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11may93

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Resolución exhortando a Corea del Norte a que reconsidere su decisión de retirarse del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares


NACIONES UNIDAS
Consejo de Seguridad

Distr. GENERAL

S/RES/825 (1993)
11 de mayo de 1993

RESOLUCION 825 (1993)

Aprobada por el Consejo de Seguridad en su 3212a. sesión, celebrada el 11 de mayo de 1993

El Consejo de Seguridad,

Habiendo examinado con preocupación la carta de fecha 12 de marzo de 1993 (S/25405) dirigida al Presidente del Consejo por el Ministro de Relaciones Exteriores de la República Popular Democrática de Corea en relación con la intención del Gobierno de dicha República de retirarse del Tratado sobre la no proliferación de las armas nucleares (el Tratado) y el informe del Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA) (S/25556),

Recordando la declaración del Presidente del Consejo de Seguridad de 8 de abril de 1993 (S/25562) en que los miembros del Consejo acogen con beneplácito todas las gestiones encaminadas a resolver la situación y, en particular, exhortan al Organismo Internacional de Energía Atómica a que prosiga sus consultas con la República Popular Democrática de Corea sobre el arreglo adecuado de la cuestión de la verificación nuclear en la República Popular Democrática de Corea,

Observando en ese contexto la importancia crítica del Tratado, poniendo de relieve el papel integral que cabe a las salvaguardias del Organismo en la aplicación del Tratado y en la utilización de la energía nuclear con fines pacíficos y reafirmando la esencial contribución que los progresos en materia de no proliferación pueden aportar al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales,

Recordando la declaración conjunta de la República Popular Democrática de Corea y la República de Corea en relación con la desnuclearización de la península de Corea, que incluye el establecimiento de un régimen bilateral de inspección fidedigno y eficaz y la promesa de no poseer instalaciones de reprocesamiento nuclear ni de enriquecimiento de uranio,

Tomando nota de que la República Popular Democrática de Corea es parte en el Tratado y ha concertado un acuerdo amplio de salvaguardias, de conformidad con lo previsto en el Tratado,

Habiendo examinado también con pesar las conclusiones a que llegó la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica en su resolución de fecha 12 de abril de 1993 en el sentido de que la República Popular Democrática de Corea no cumple con las obligaciones derivadas del acuerdo de salvaguardias concertado entre el Organismo y la República Popular Democrática de Corea (INFCIRC/403) y de que el Organismo no está en condiciones de verificar que no ha habido desviación de los materiales nucleares que se han de salvaguardar en virtud de las condiciones del acuerdo de salvaguardias entre el OIEA y la República Popular Democrática de Corea para la producción de armas nucleares u otros artefactos explosivos nucleares,

Tomando nota de la declaración de fecha 12 de abril de 1993 formulada por los Estados Unidos, la Federación de Rusia y el Reino Unido, depositarios del Tratado (S/25515), en que se cuestiona si los motivos que aduce la República Popular Democrática de Corea para retirarse del Tratado constituyen acontecimientos extraordinarios relacionados con la materia del Tratado,

Tomando nota de la carta de respuesta de la República Popular Democrática de Corea al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica, de fecha 22 de abril de 1993, en que, entre otras cosas, se exhorta y se insta al Director General a que celebre consultas con la República Popular Democrática de Corea sobre la aplicación del acuerdo de salvaguardias; tomando nota además de que la República Popular Democrática de Corea ha expresado su voluntad de llegar a una solución negociada a esta cuestión,

Acogiendo con beneplácito los indicios recientes de mayor cooperación entre la República Popular Democrática de Corea y el Organismo Internacional de Energía Atómica y la perspectiva de que se entablen contactos entre esa República y otros Estados Miembros,

1. Exhorta a la República Popular Democrática de Corea a que reconsidere el anuncio que hizo en su carta de 12 de marzo de 1993 y, de esta manera, reafirme su adhesión al Tratado;

2. Exhorta además a la República Popular Democrática de Corea a que cumpla con sus obligaciones en materia de no proliferación derivadas del Tratado y con el acuerdo de salvaguardias concertado con el Organismo Internacional de Energía Atómica a que se refiere la resolución de la Junta de Gobernadores del Organismo de fecha 25 de febrero de 1993;

3. Pide al Director General del Organismo Internacional de Energía Atómica que prosiga las consultas con la República Popular Democrática de Corea con miras a resolver las cuestiones objeto de las conclusiones de la Junta de Gobernadores y presente a su debido tiempo un informe al Consejo de Seguridad sobre las gestiones que haya realizado;

4. Insta a todos los Estados Miembros a que exhorten a la República Popular Democrática de Corea a que responda en forma positiva a la presente resolución y les exhorta a facilitar una solución;

5. Decide seguir ocupándose de la cuestión y considerar la posibilidad de adoptar nuevas medidas en caso necesario.


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