Informe sobre los Derechos Humanos en Paraguay - Año 1996


Situación de los pueblos indígenas.



Por TIERRAVIVA


Indice

1. Introducción.

2. Datos acerca de las comunidades indígenas.

2.1 Región Oriental.

2.1.1 Myba.

2.1.2 Pai Tavytera.

2.1.3 Ava Guaraní.

2.1.4 Ache Guayaki.

2.2 Región Occidental.

2.2.1 Ayoreo.

2.2.2 Chamacoco.

2.2.3 Enxet.

2.2.4 Nivakié.

2.2.5 Manjuy.

2.2.6 Maka.

2.2.7 Toba Qom.

2.2.8 Ñandeva.

2.2.9 Guarayo.

3. Problemática de los pueblos indígenas del Paraguay.

3.1 El problema de la tierra.

3.2 Servicios sociales básicos e infraestructura.

3.3 Otros problemas comunes.

4. Marco político, institucional y legal de los pueblos indígenas.

4.1 Marco de acción del IBR.

4.2 Marco de acción del INDI.

4.3 Legislación vigente.

4.3.1 La Constitución Nacional.

4.3.2 La Ley 234/93 ratifica convenio 169 de la OIT "Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes".

4.3.3 Ley 904/81 de las Comunidades Indígenas.

4.3.4 Ley 43/89 - Regímen de asentamientos indígenas.

4.3.5 Otras leyes.

5. Cumplimiento de compromisos internacionales.

6. Iniciativa legislativas.

7. Recursos que se pueden interponer. Sistemas de indemnización.

8. Violaciones a los Derechos Humanos de los indígenas.

8.1 Ambito nacional.

8.2 Ambito Internacional.

9. Conclusiones y recomendaciones.

9.1 Dirigidas al Estado.

9.2 Dirigidas a la sociedad paraguaya.

Bibliografía


1.- Introducción.

En Paraguay, desde tiempos inmemoriales, habitan diecisiete grupos étnicos pertenecientes a cinco familias lingüísticas, siendo la mayoría de la familia tupí-guaraní. Estos grupos se mantuvieron al margen del proceso de mestizaje (español, indígena, criollo) generado desde la colonización española hasta la independencia nacional del país.

La población nativa recibe un tratamiento paradójico, ya que si bien el Estado paraguayo ha reconocido ampliamente la mayor parte de sus derechos, éstos no pueden ser objeto de un ejercicio y usufructo mínimo por parte de estos pueblos. De hecho, existen muchas comunidades indígenas que no tienen tierra propia. A esto se suma el deterioro ambiental, a velocidad alarmante, en especial en la Región Oriental del país, donde la mayor parte de los bosques han ido desapareciendo en los últimos veinte años.


2.- Datos acerca de las comunidades indígenas.

2.1.- Región Oriental.

Desde principios del siglo XIX encontramos claramente establecidos en la Región Oriental a cuatro etnias, pertenecientes a la familia lingüística Tupí Guaraní: los Pai-tavyterá, los Mbya-guaraní, los Ava chiripa y los Ache guayaki. Los antepasados de estos pueblos son aquellos grupos indígenas que se mantuvieron al margen de la colonización. El avance de las fronteras agrícolas, que se inició a comienzos de siglo y se aceleró desde la década de los años '50, los obligó a buscar refugio en los bosques más inaccesibles y por último a someterse a la sociedad envolvente.

En la actualidad, existen frecuentes conflictos que agravan aún más la situación de los indígenas de la región. Uno de ellos es la invasión a territorios indígenas por parte de campesinos sin tierra, y otro es la presión de madereros para deforestar dichas tierras. En parte, estas invasiones y atropellos son justificados a partir de una visión etnocéntrica respecto a la cultura indígena, que juzga a los indígenas de "haraganes" y a sus tierras de "ociosas".

A continuación se hace una breve referencia sobre la situación actual de los pueblos indígenas de la Región Oriental del país.


2.1.1 Mbya.

Los Mbya cuentan con 2.500 familias nucleares (unas 9.000 personas). Se hallan ubicados desde el río Apa al norte hasta el río Paraná al sur, atravesando los departamentos de Concepción, San Pedro, Caaguazú, Caazapá, Itapúa, parcialmente Alto Paraná, Canindedyú, Guairá y Misiones. El pueblo mbya soporta situaciones límite de resistencia, debido a las contínuas invasiones de personas ajenas a sus asentamientos, quienes tienen como principal objetivo la explotación de los recursos forestales de las comunidades indígenas. Las comunidades Y'Pua y Amambay, en el departamento de Caaguazú, constituyen los ejemplos más claros de las consecuencias negativas de las ocupaciones ilegales organizadas por personas que se autodenominan 'campesinos sin tierra' (Vargas:1995).

"Con respecto a la situación socio cultural, la mayoría de los grupos Mbyá está en la posición intermedia entre la búsqueda del contacto y la actitud de evitarlo. La generación joven busca el contacto con los mercados de trabajo rurales; mientras los ancianos se resisten a establecerlo. Sin embargo la fuerte presión que hoy ejercen los latifundistas y empresas transnacionales sobre las tierras de los Mbya, reavivó la vieja cultura y se está en tren de revalorizar las pautas culturales ancestrales, sobre todo en lo que respecta a la esfera mental o espiritual" (Chase Sardi:1990).


2.1.2 Pai Tavytera.

Los pai tavytera cuentan con 39 comunidades y están asentados preferentemente en el departamento de Amambay. También se encuentran algunas comunidades en los departamentos de Concepción, San Pedro y Canindeyú. En un área de aproximadamente 20.000 Km2 habitan unas 7.500 personas.

"Hasta la década del 60, estos indígenas fueron los que menos habrían sufrido las nefastas consecuencias del contacto. En primer término, la vasta zona que habitaban, estaba ocupada por latifundios improductivos y tierras fiscales, y en segundo término, desde los años 40 en adelante recibieron la protección del entonces Mayor Marcial Samaniego...Cuando la invasión de los migrantes brasileños y la colonización en el Eje Este la presión sobre las tierras indígenas se hizo incontenible y las comunidades fueron arrinconadas y despojadas de su hábitat" (Chase Sardi:1990).

"La mayoría sin embargo conservó la posesión real de sus tierras como agricultores independientes, con economía de autosubsistencia. Pero la expansión del capitalismo brasileño y multinacional, el avance de las fronteras económicas de la sociedad nacional, con el desarrollo de la extracción forestal y el trabajo agrícola y ganadero, asi como la promulgación de leyes de fomento de las inversiones extranjeras, redujeron a su mínima expresión el modo de producción indígena. Se deforestaron miles de hectáreas, para la venta de la madera, en rollos, hacia el Brasil, praderizando la zona para la ganadería o plantando extensas superficies de soja, para la exportación y también de contrabando, al mismo país" (Chase Sardi:1990).

Como consecuencia de esta situación los pai, en 1986 disponían de apenas 1,8% de su antiguo territorio, lo que equivale a decir que llegaron a perder el 98,2% del mismo. Gracias a la acción de antropólogos e indigenistas aliados en el Proyecto Pai Tavytera en 1972, se inició un proceso que logró salvar una parte mínima pero sustancial de las tierras de los Pai.


2.1.3 Ava Guarani.

Los ava guarani totalizan alrededor de 8.000 habitantes y ocupan los departamentos de Alto Paraná (norte) y Canindeyú principalmente, y parte de San Pedro.

Susnik (1961) así como Cadogan y Métraux señalan que representan el grupo guaraní más aculturado, haciendo especial referencia al proceso de mestizaje con los mbya, pai o uniones matrimoniales con paraguayos. Sin embargo Chase Sardi (1990) sostiene que en la década del 70 los ava guarani se mostraban profundamente aferrados a su cultura, sobre todo lo que hace referencia a sus creencias y prácticas religiosas.

"Los Ava Guaraní han tenido que luchar denodadamente por sus tierras, sobre todo desde la década de los años 60, cuando los latifundistas comenzaron a desmontar sus bosques para vender la madera y establecer grandes cultivos de soja o praderizarlos para la ganadería...la intensa migración de colonos brasileños vino a presionar más aun sus tierras, que sufrieron una ecocida depredación" (Chase-Sardi: 1990).

Debido a los mecanismos de defensa adoptados por los Ava Guaraní, según la Asociación Indigenista del Paraguay, el 60% de las familias obtuvieron la demarcación de sus tierras. A pesar de esto los indígenas no pueden más autoabastecerse, como en tiempos antiguos debido a la gran deforestación existente y recurren al trabajo asalariado estacional, en las grandes empresas de los alrededoreso empleando su fuerza de trabajo con los agricultores de las nuevas colonias.


2.1.4 Ache Guayaki.

Los Ache también hacen parte de la familia Tupí Guaraní, pero tienen rasgos peculiares (tales como el idioma, que se diferencia del guaraní hablado por los otros subgrupos culturales). Esta etnia se encuentra en un proceso de extinción, debido a que han sufrido innumerables atropellos, crueles matanzas, captura de niños y persecuciones por parte de paraguayos y extranjeros inescrupulosos.


2.2.- Región Occidental.

El Chaco fue colonizado recién a principios del siglo XX. Hasta entonces, los indígenas eran sus únicos pobladores. En esa región están asentadas trece etnias pertenecientes a las cinco familias lingüísticas: Maskoy, Mataguayo, Zamuco, Guaicurú y Tupí Guaraní. Desde el siglo XVI los indígenas chaqueños -pámpidos y paleolíticos-, no estuvieron ligados a los intereses de la colonización española, y permanecieron relativamente fuera del contacto con la cultura europea y criolla hasta fines del siglo pasado.

Uno de los obstáculos principales para la colonización del Chaco fue la propia naturaleza de esta región. En el territorio chaqueño se combinan grandes bañados, con regiones de vegetación semidesérticas y bosques, que dada la escasez de lluvias y el tipo de suelo (salado y arcilloso) hacen del agua potable un bien escaso.

A ésto se sumó el hecho de que varios pueblos chaqueños inculturaron rápidamente el caballo y neutralizaron por mucho tiempo la ventaja militar de españoles y criollos.

No obstante, el despojo territorial de los pueblos indígenas se gestó mucho antes de efectivizarse la colonización no indígena. En 1825, el Estado paraguayo se atribuyó por decreto la propiedad de las tierras chaqueñas y posteriormente, a partir del año 1885 hasta el año 1887, en virtud de dicho título, vendió dos tercios del Chaco a latifundistas extranjeros.

A partir de entonces, se asentaron sobre el río Paraguay empresas de extracción de tanino; en el Chaco Central, los Menonitas (1926) y, en el Bajo Chaco, un gran número de ganaderos, en calidad de propietarios de los latifundios erigidos. Varias misiones religiosas como la anglicana, católica y otras iglesias evangélicas se asentaron igualmente en distintas zonas de la región.

Históricamente, en el Chaco, el gobierno ha delegado en manos de las iglesias su responsabilidad para con los indígenas. Implícitamente, éstos fueron "distribuídos" entre las misiones que les evangelizaban y asistían con ciertos servicios básicos, tales como atención a la salud y educación. Estos servicios han tenido un carácter más bien asistencial y no han hecho hincapié en la defensa de los derechos de los indígenas. Sin embargo han habido excepciones importantes, principalmente en las misiones católicas, a partir de los años 70.

Estos hechos han determinado la estructura social vigente en el Chaco, y de la cual deriva la problemática actual de los pueblos indígenas. Dicha situación se caracteriza por la falta de tierra, la explotación laboral por parte de los dueños de las estancias de la zona, y la carencia casi absoluta de servicios estatales de salud, educación, vias de comunicación y de otra índole.


2.2.1 Ayoreo.

Los Ayoreo han tomado contacto con la sociedad paraguaya recién en la década de los '50, cuando se buscaba petróleo en su territorio, y el contacto estaba en manos de los misioneros Salesianos y la Misión A las Nuevas Tribus. Todavía queda un grupo -los Totobiegosode- que vive en la selva en forma independiente. [El Censo Indígena de 1981 dio una población de 1.120 personas y Stahl (1995) habla de 1.875].

Su territorio cruza la frontera con Bolivia, y en el Paraguay incluye la zona al norte de las colonias menonita, aunque no llega al Río Paraguay. Actualmente viven divididos; un grupo se encuentra en una misión salesiana sobre el Río Paraguay, mientras que la mayoría está asentada en la zona mennonita, más bien relacionados con la Misión A las Nuevas Tribus. Los Totobiegosode residen también cerca de las colonias menonita, y en la última década han vivido innumerables atropellos en su territorio. Un caso muy publicitado fue el ocurrido en octubre de 1994, cuando una topadora menonita incursionó en uno de sus asentamientos. Los totobiegosode la atacaron con arcos y flechas para poder defenderse del violento atropello.

Tradicionalmente cazadores-recolectores, con pequeñas huertas, los ayoreo en la actualidad dependen principalmente de la changa en las colonias menonitas. La minoría que vive en las colonias Jesudi, Campo Loro y María Auxiliadora practican la agricultura en pequeña escala, la ganadería y la artesanía, especialmente de caraguatá y palo santo. En total tienen 56.300 hectáreas, pero 20.000 hectáreas están en Chovoreca, donde actualmente no vive ningún ayoreo.

La mayor división entre ellos, hoy en día, es por motivos religiosos, específicamente entre evangélicos y católicos. La evangelización agresiva a la cual han sido sometidos en los últimos 35 años ha significado el abandono de muchas de sus costumbres, pero se adhieren fuertemente al uso de su propio idioma. La población actual es de unas 2.100 personas y pertenecen a la familia linguística Zamuco.


2.2.2 Chamacoco.

Los Chamacoco (autodenominados Yshyr Ybytoso y el subgrupo Yshyr Tomaraho) viven en el Departamento de Alto Paraguay, a lo largo del Río Paraguay, mayormente en sus propias colonias. Su población es de 1.200 personas y poseen 25.828 hectáreas. [El censo indígena de 1981 dio una población de 963 personas y Stahl (1995) unas 1.025].

Han sido muy afectados por su larga historia de contacto con las empresas tanineras donde se les pagaba con escasas provistas y abundante alcohol. Asimismo han sido evangelizados por los Salesianos y la Misión A las Nuevas Tribus.

Viven dependientes de la changa y del desarrollo de una economía diversificada que incluye las actividades tradicionales de la cacería, recolección y pequeña agricultura con innovaciones tales como la ganadería y la artesanía comercial.


2.2.3 Enxet.

Los Enxet constituyen el pueblo indígena más numeroso del Chaco (19.400 personas). Han sido erradamente considerados como cinco parcialidades diferentes: Lengua (12.000 personas), Angaité (2.600), Sanapana (2.200), Toba-Maskoy (2.100) y Guaná/Kaskhihá (500). [Los Toba-Maskoy se autodenominan Enxet. No deberían ser confundidos con los Toba Qom. No tienen ningún vínculo y la denominación Toba-Maskoy es más bien errada].

Su territorio va desde el sur del Río Montelindo hasta Vallemi, en Alto Paraguay, y 200 kms. hacia el oeste. Son el pueblo indígena con el contacto contínuo más largo con la sociedad occidental, pues vivían a lo largo del Río Paraguay. Con el establecimiento de fábricas tanineras en su territorio, fueron aprovechados como mano de obra barata, lo que causó una gran migración hacia los puertos ribereños. A partir de 1889 la Misión Anglicana penetró en su territorio para "pacificarlos" y permitir la colonización del Chaco por parte del capital inglés. Desde 1927, algunas colonias menonitas se establecieron en parte de su territorio.

Su economía pre-colonial dependía en gran parte de la cacería, recolección y pesca. Tenían también, en pequeña escala, ganado y huertas. Otros, sobreviven como mano de obra en los establecimientos ganaderos y agrícolas de la zona, percibiendo sueldos muy bajos. Una gran parte ha sido atraída por las colonias menonitas, donde el mercado laboral es más grande y la mayoría de ellos ya reside allí permanentemente.

En general sus condiciones de vida son difíciles, y esta situación se va agravando específicamente en la zona donde trabajaban los anglicanos .Estos, al retirarse, dejaron de proveer apoyo económico y servicios de salud.


2.2.4 Nivaklé.

En la literatura frecuentemente han sido llamados Chulupí o Ashlusay, siendo miembros del grupo linguístico Mataguayo. Su población es de 11.000 personas y su territorio abarca un gran triángulo cuya base lo constituye el Río Pilcomayo y el vértice Mariscal Estigarribia. También hay cantidades reducidas en Bolivia y Argentina. Anteriormente estaban divididos en cinco grupos territoriales, los cuales hoy en día, como resultado de la colonización de su territorio, se encuentran bastante mezclados. [ El censo indígena de 1981 dio una población de 6.667 personas y Stahl (1995) la estima en 10.015.]

El proceso de colonización del Chaco tuvo poco impacto en su territorio hasta la época de la guerra en 1932/1935. Hasta 1945 hacían largas migraciones anuales a los ingenios de Salta y Tucumán. Desde esa fecha, estas migraciones se han dirigido hacía las colonias menonitas. En los últimos años algunos han vuelto a su territorio tradicional cerca del Río Pilcomayo.

Los que viven cerca del Río Pilcomayo han sido afectados negativamente por el retroceso del cauce de este río, lo que significa menos agua y peces. En esta zona la changa es la opción económica de mayor importancia -en especial en las colonias menonitas- pero también tienen chacras pequeñas, ganado, y siguen practicando la cacería y recolección. Reciben ayuda principalmente de la Iglesia Católica (Oblatos de María), aunque también existe una colonia apoyada por la Iglesia Mormona.

En total, unas 142.947 hectáreas de tierras han sido aseguradas para los Nivaklé.


2.2.5 Manjuy.

Son conocidos en Argentina como Choroti y forman parte de la familia lingüística Mataguayo. Comprenden unas 600 personas. Frecuentemente son confundidos con los Nivaklé y muchos viven con ellos. [El censo indígena de 1981 dio una población de 319 y Stahl (1995) la estima en 513].

En la actualidad, el único grupo que no vive entre los Nivaklé está en las cercanías de la Misión Santa Rosa, de la Misión A las Nuevas Tribus, en unas 6.725 hectáreas. Aparentemente, dependen todavía en gran parte de la cacería y la recolección, además de la changa.


2.2.6 Maka.

Los Maka conforman un pueblo históricamente chaqueño, que hasta la época de la guerra del Chaco todavía defendían su tierra y su integridad. Sin embargo, después de la guerra, fueron llevados a Asunción. Su población es de unas 900 personas y son miembros de la familia linguística Mataguayo. [El censo indígena de 1981 dio una población de 608 y Stahl (1995) 800]

Fundamentalmente viven de la venta de su artesanía en los mercados turísticos de Asunción y Ciudad del Este, donde también existe una comunidad pequeña.

Tienen poco interés en recuperar sus tierras tradicionales y parecen estar satisfechos con el espacio económico que han encontrado. Aunque aparentemente viajan todavía a sus tierras para cazar, y otros buscan trabajo en el Chaco.

A pesar de ser el grupo con el contacto más intenso y permanente con la sociedad envolvente, es llamativa la forma en que han conservado gran parte de su cultura, incluyendo su idioma.


2.2.7 Toba Qom.

Los Toba del Paraguay son un pequeño grupo de los Toba que reside en la Argentina. Integran familia lingüística Guaicurú y comprenden unas 900 personas.Su territorio se ubica en la parte sur del Chaco Paraguayo. [El censo indígena de 1981 dio una población de 1.024 y Stahl (1995) estima unas 1.408.]

En los años 50 y 60 fueron echados violentamente de las tierras que ocupaban, incluyendo las 5.000 hectáreas que el Estado les había reconocido después de la guerra del Chaco. Casi todos se fueron a Cerrito, ubicado a 40 kms. de Asunción, donde fueron recibidos por una comunidad de Hermanos Franciscanos.

Como consecuencia de la poca tierra de la que disponen, la mayoría de la gente vive de la changa, cacería y recolección. A lo largo de la ruta Transchaco se encuentran pequeños grupos de Toba que practican las actividades económicas tradicionales, consiguiendo dinero a través de la venta de pieles, carne silvestre y miel. En Cerrito y San José pueden practicar tambien la agricultura y ganadería en pequeña escala.


2.2.8 Ñandeva.

El pueblo Ñandeva es un grupo lingüísticamente guaraní pero con una cultura netamente chaqueña. Se cree que adoptaron el guaraní como resultado de su contacto cercano con los Guarayos. Su territorio cruza la frontera entre Paraguay y Bolivia, y suman unas 1.600 personas.

Actualmente están ubicados en la frontera con Bolivia, en las colonias menonitas y cerca del Pilcomayo. Dependen generalmente de la changa en las colonias menonitas, aunque esta actividad se complementa con la cacería y recolección. Poseen 28.833 hectáreas, lo que da ciertas posibilidades para la práctica de una agricultura y ganadería limitada.

Los grupos más aculturados son los que están más en contacto con las misiones, sobre todo en las colonias menonitas y cerca del Pilcomayo. Los grupos cercanos a la frontera siguen hablando su idioma y exhiben una mayor revitalización cultural.


2.2.9 Guarayo.

Los Guarayo son un grupo guaraní no originario del Chaco paraguayo. Llegaron a la zona procedentes de Bolivia después de la Guerra del Chaco, siguiendo al ejército paraguayo. Son unas 1.800 personas.

La mayoría vive en la zona de las colonias menonitas, otro grupo sobre el Río Pilcomayo, y un tercero en el departamento San Pedro de la Región Oriental. [El censo indígena de 1981 dio una población de 1.464 personas y Stahl (1995) estima 1.638].

Su cultura aparentemente es diferente a la cultura tradicional que domina en el Chaco paraguayo. Son más bien sedentarios y dan mayor importancia a la agricultura. Aunque se han convertido a la religión católica, siguen practicando varias de sus ceremonias, y mantienen bastante su identidad cultural.

Tienen un total de 32.646 hectáreas de tierra, y probablemente son el pueblo chaqueño en mejores condiciones económicas, quizás por la similitud de su idioma con el de los paraguayos. Tienen un mayor nivel de escolarización y varios han sido capacitados como artesanos.


3.- Problemática de los pueblos indígenas del Paraguay.

No obstante la división precedente, existen problemas comunes que afectan a los indígenas de todo el país. Seguidamente trataremos de señalar de manera breve los elementos comunes de esa realidad.


3.1.- El problema de la tierra.

La violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas se da principalmente en la dificultad que tienen estos pueblos para recuperar sus antiguos territorios tradicionales. Es así que debe ser tenido en cuenta como un problema de orden fundamentalmente económico-social, y no sólo cultural y antropológico, cuya atención y solución depende de la voluntad política que emane del gobierno, de los actores políticos y grupos económicos que detenten el poder en el país.

A pesar de que en el Paraguay la legislación indígena ha experimentado un gran avance, esto no ha tenido mayor significación, pues al mismo tiempo que las leyes ofrecen un marco legal más auspicioso, las autoridades nacionales, en cuyas manos está la posibilidad de aplicarlas, se encuentran identificados con los intereses de los propietarios de grandes latifundios que incluyen territorios indígenas hoy reivindicados.

La legislación de fondo, el marco constitucional y la aprobación por el Congreso Nacional del Convenio 169 de la OIT sobre "Pueblos indígenas y tribales en paises independientes" (Ley 234/93), significaron ciertamente un paso importante en el reconocimiento de los derechos que hacen a la supervivencia de estos pueblos como tales. Aunque por otra parte, la incorporación de estas normas al derecho positivo paraguayo no ha significado la vigencia de aquéllos, pues los mecanismos procesales estipulados para su aplicación constituyen diligencias completamente subordinadas a la voluntad de los actuales propietarios.

En efecto, la ley prevé una tramitación aparentemente sencilla, en la que basta que una comunidad denuncie, por sí o por apoderado, su existencia y su pretensión territorial ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR), quien con el concurso del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), una vez agotado unos trámites burocráticos de rigor, solicitan la oferta de las tierras reivindicadas a los propietarios de las mismas. En este caso, el afectado puede o no ofertar sus tierras, ya que no hay exigencia legal que lo obligue. Si se niega a vender o si el precio ofertado está por encima del valor real de las mismas, tanto el INDI como el IBR se ven impedidos de proseguir con las negociaciones que marca el procedimiento administrativo, y el caso debe, inexorablemente, ser derivado al Congreso para el estudio de una eventual expropiación.

Una vez en el Congreso, los indígenas tienen que convencer acerca de la validez de sus derechos a los diputados y senadores, que en su totalidad provienen de partidos políticos identificados con los intereses de los propietarios rurales. Esta tarea no es fácil, pues el objeto de la reivindicación indígena ataca la base económica fundamental que sostiene el poder de la clase social de mayor preponderancia en el Paraguay: la tierra. En este ámbito, los aborígenes, con una simple mayoría de votos en contra, pueden ver frustrados sus anhelos de recuperar la tierra y de poner en vigencia las leyes que consagran y reconocen sus derechos ancestrales.


3.2.- Servicios sociales básicos e infraestructura.

Una señal del desinterés e indiferencia hacia los indígenas por parte del Gobierno paraguayo, se evidencia en la inadecuada provisión de los servicios de salud y educación.

En cuanto a la salud, esta desprotección se manifiesta principalmente en el Chaco, donde los servicios de salud nacionales están casi totalmente ausentes. Hay muy pocos locales de atención del Ministerio de Salud, los que cuentan con escasos recursos e infraestructura. Se limitan a proveer un servicio meramente curativo y no preventivo. Existen casos de comunidades donde los pacientes deben viajar hasta 100 kms. para llegar a un puesto de salud. Esto implica viajes largos a pie o a caballo para acceder a un servicio de muy baja calidad.

El programa de asistencia médica del Ministerio de Salud que se dirige especialmente a las comunidades indígenas es sumamente inadecuado. No se conocen comunidades que sean visitadas por personal del Ministerio de Salud y por ejemplo, en el Bajo Chaco, existen comunidades donde los niños no han sido vacunados desde hace más de diez años. Casi lo único que se hace es proveer rubros para unos pocos indígenas promotores de salud, que de hecho, trabajan casi sin medicamentos y sin los mínimos recursos necesarios.

Como consecuencia de lo expresado, la responsabilidad para la provisión de servicios de salud cae en manos de instituciones privadas, especialmente en las misiones, y varía según los recursos e interés de las mismas.

Existe una clínica médica habilitada para los indígenas, dependiente del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) ubicada en Asunción. La misma dispone de la mísera suma de 1.500 guaraníes (menos de 1US$) para la atención de la salud de cada indígena. Con escasos rubros y deficiente equipamiento. La misma se encuentra ubicada en Asunción, lo que significa para los indígenas les es difícil acceder a sus servicios por el costo de los pasajes hasta Asunción.

En lo que respecta a la educación, el Ministerio de Educación y Culto no llega a satisfacer míninamente este servicio, puesto que solamente otorga un número exíguo de rubros para maestros, en relación a la cantidad de niños que existe. En lo que se refiere a planes bilingües de educación, materiales, infraestructura y capacitación de maestros, la acción es casi inexistente. Se pueden citar casos aislados en que esta necesidad es cubierta por iglesias, o donde los menores indígenas asisten a la escuela en las estancias.

En el Chaco Central, los menonitas proveen un sistema de educación en todos los asentamientos indígenas con los cuales tienen contacto. Preparan materiales didácticos en el idioma indígena y capacitan a los maestros. Sin embargo, su sistema está impregnado por valores y normas menonitas, ajenos a la cultura indígena.

En términos generales, los indígenas tienen acceso solamente a la educación primaria, y muy pocos pasan el tercer grado. Existen casos muy excepcionales de personas que han entrado en escuelas secundarias, generalmente en el Chaco Central.

En este punto, es importante resaltar que existe un plan actual de reforma educativa implementado por el Ministerio de Educación, que no contempla ninguna propuesta para los pueblos indígenas. No se le dio cabida especial y diferenciada en el plan de la educación paraguaya, puesto que consideran que los indígenas están incluidos en la misma. Esto puede acarrear graves problemas en relación a la preservación de la identidad y cultura de estos pueblos.

En relación a los medios de comunicación en el Chaco, la Ruta Transchaco y la que une Pozo Colorado con Concepción, son las dos únicas asfaltadas. A excepción de los caminos en las colonias menonitas, el resto de los caminos existentes en el Chaco, como son los de acceso a los asentamientos indígenas, se encuentran en general en mal estado, y supeditada su transitabilidad a las buenas condiciones climáticas o a los medios con que cuenten para su manutención los vecinos afectados (ganaderos, colonias menonitas, colonias indígenas, etc.). Esto también se relaciona con el transporte público, que se limita a unir las poblaciones que se encuentran sobre las dos rutas principales.

En general el servicio de agua potable, es un privilegio que goza sólo un mínimo de la población paraguaya. La mayoría -entre los que se incluyen todos los pueblos indígenas- usufructúa tajamares, ríos, arroyos o bañados, fuentes que son muy vulnerables a sequías, desequilibrios ecológicos o contaminación causados por el hombre blanco.

Así también, la energía eléctrica en el Chaco, sólo llega a una altura determinada de la Ruta Transchaco. En las colonias menonitas, es provista por un generador que opera con combustión vegetal. En las estancias, en general, se utilizan generadores con gasoil. De este servicio están absolutamente privados los indígenas del Chaco.


3.3.- Otros problemas comunes.

Un grave problema que deben afrontar los indígenas es la discriminación de la sociedad envolvente. A los indígenas, en la práctica, no se los tiene en cuenta como integrantes del Estado Paraguayo. El hecho de ser indígena, dentro de una visión clasista y etnocéntrica, implica ser del estrato más bajo de la sociedad.

El proceso de alienación cultural es igualmente alarmante, fundamentalmente a través de las misiones puesto que su ingerencia e imposición de sus doctrinas han causado graves consecuencias en las distintas etnias. Es así que en varias misiones, en distintas etapas y momentos, se ha prohibido el uso del idioma, los bailes, el shamanismo, las pautas sexuales y otros aspectos íntimamente relacionados a la cultura y estilo de vida propios.

La colonización impuso idiomas de uso más generalizado, como el guaraní (en el caso de los no guarani hablantes) y el castellano. En muchos casos el guaraní terminó por desplazar, en algunas comunidades, el empleo del propio idioma.

De lo señalado precedentemente, deviene como una de las consecuencias más graves el problema del alcoholismo, puesto que muchos de los aborígenes actualmente, no se sienten ni paraguayos ni indígenas, lo que implica una crisis de identidad muy grave, que sumado a la pobreza, al hambre y a la carencia de servicios básicos afecta directamente a su dignidad como seres humanos.

No obstante, muchos de los valores morales, como el de compartir y la generosidad, así como la cosmovisión del mundo persisten, y aún más, podemos afirmar que existe dentro de la misma una elaboración propia de la significación del mundo no indígena.

Existieron movimientos reivindicatorios (Regehr:1981; Kidd:1992) de la identidad y cultura indígena en distintos momentos históricos y ante diversas circunstancias. Asimismo, se da en el presente una reivindicación de elementos culturales antiguos, como respuesta a conflictos actuales. Un ejemplo de esto ha sido la amenaza de una resistencia armada con arcos y flechas, por parte de una comunidad Aché ante la posibilidad de una invasión de campesinos en sus tierras. Así también, en el caso de los Enxet, en la comunidad de Xakmok Kásek, varios bailes antiguos se han restaurado de modo a afirmar la identidad comunitaria ante la lucha por la recuperación de sus tierras.

La creciente deforestación existente dentro y fuera de los territorios indígenas conlleva graves problemas ambientales. En la Región Oriental, en los últimos años, varias comunidades han vendido gran parte de sus maderas en forma indiscriminada, a precios irrisorios y con consecuencias sociales y ambientales negativas. Esta venta encarada por algunos líderes indígenas es consecuencia de las presiones de los madereros así como de las severas carencias que atraviesan la mayoría de las comunidades indígenas.

Otro de los problemas de más larga data es la explotación laboral en la que se encuentran sometidos muchos indígenas en especial los que viven en el Chaco.

Si bien la mayoría de los pueblos indígenas tiene como actividad económica fundamental la recolección, la caza y la pesca, se han visto paulatinamente obligados a incorporarse al mercado de trabajo como la mano de obra más barata a la que se puede contratar. Este es un fenómeno que se ha ido agudizando en los últimos años con la apropiación y atropello generalizado que los indígenas sufren en sus áreas de desenvolvimiento tradicional. Al no poder desarrollar su forma tradicional de vida por carecer del espacio físico vital, ellos se han visto obligados a incorporarse al mercado laboral como la única forma de sobrevivir, en condiciones muy desfavorables, que muchas veces solo le ha permitido comer.

En la zona de mayor tradición ganadera, el Chaco, la principal mano de obra es indudablemente la indígena, a quienes muchas veces sólo se les paga con una pequeña provisión de comida, sin percibir remuneración pecuniaria alguna. Esta situación de explotación llega a tal grado debido a que existen condiciones objetivas que hacen impracticable la implementación de las garantías y derechos laborales estipulados en la ley. Por ejemplo, en vastas zonas del país no existen autoridades administrativas y jurisdiccionales o los mismos, en caso de que los hubiere, no cuentan con transporte ni medios de comunicación.

En caso de percibir salarios, los mismos no superan los 70 u 80 dólares mensuales, correspondientes a jornadas laborales que se desarrollan durante todos los días del mes, incluyendo domingos y feriados. Son escasos los empleados que cuentan con seguro médico, vacaciones, bonificación familiar u otros beneficios sociales acordados en la ley. Asimismo, el acceso a la justicia, la asistencia por parte de defensores públicos, o la contratación de abogados particulares resultan virtualmente inalcanzables para los nativos.

La legislación laboral paraguaya, si bien consigna garantías y derechos muy importantes, establece también algunas cláusulas discriminatorias e injustas. Por ejemplo, en materia de remuneración, existen dos tipos de salarios mínimos, uno para la capital y otro para el interior; y dentro del salario estipulado para el interior existe otra distinción que determina la remuneración de los empleados de los establecimientos ganaderos según sea el número de ganado que posea dicha estancia.


4.- Marco político, institucional y legal de los pueblos indígenas.

Durante los 35 años de la dictadura stronista, la situación de los pueblos indígenas fue de un enorme desamparo y constante atropello, ya que, si bien las primeras iniciativas jurídico-institucionales parten de esta época, no lograron garantizar la diversidad de derechos de estos pueblos, en especial el de territorialidad, e inclusive no constituyeron escollo alguno, a la gran cantidad de persecuciones y violaciones que se cometieron en contra de los pueblos indígenas, por parte de sectores del poder o de la sociedad paraguaya en general.

Luego del golpe militar que derrocó a Stroessner en 1989, se inició un proceso de transición política, que incluyó la realización en 1992, de una Convención Nacional Constituyente, que sancionó una nueva Carta Magna. Gracias al esfuerzo conjunto de representantes indígenas e instituciones indigenistas, se logró introducir un marco jurídico sumamente favorable a los derechos de los pueblos indígenas.

En primer lugar, se reconoció a los pueblos indígenas como grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado paraguayo, de lo cual se deriva: el derecho a su identidad étnica (práctica tradicional de su economía, religión, relaciones sociales, sistema político y derecho consuetudinario) en sus respectivos hábitats; a la propiedad comunitaria de la tierra en extensión y calidad suficientes para la conservación y desarrollo de su cultura (el Estado debe proveer gratuitamente estas tierras); a su autodeterminación y autogestión; a la participación en la vida económica, social y política del país; el derecho a una educación formal que contemple sus características culturales, así como la exoneración de tributos y cargas públicas (discriminación positiva). Asimismo, se estableció el acceso de estos pueblos a todas las demás garantías que reconoce la Constitución a los demás paraguayos y paraguayas: los derechos laborales, de seguridad social y salubridad, los derechos políticos (voto y cargos públicos), las garantías procesales, etc.

En cuanto a las políticas nacionales destinadas al sector, existe en la actualidad una divergencia con el marco jurídico descrito, puesto que tanto los proyectos elaborados como la concepción general de los gobernantes, apuntan a una "integración" de los pueblos indígenas, para que los mismos "produzcan" conforme a las leyes del mercado, en contraposición a la economía tradicional "improductiva" de estos pueblos. Los proyectos propuestos y las políticas hacia los pueblos indígenas, no pasan de ser simples proposiciones, ya que la práctica gubernamental se reduce a la estructura institucional del Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), dependiente del Ministerio de Educación y Culto.


4.1. Marco de acción del IBR.

Es el órgano ejecutor de la política agraria del gobierno. Desde la apertura política (1989) ha sido sacudido por la creciente demanda de una reforma agraria en el país, reclamada insistentemente por las organizaciones campesinas e importantes sectores políticos, a la que no ha podido dar una respuesta eficaz por la ausencia de una política que impulse una reforma agraria que tienda a superar la injusta distribución de la tierra en el país. Esta situación dada fundamentalmente por la carencia de un marco legal favorable y por el deliberado entorpecimiento de cualquier iniciativa en este sentido por parte de los sectores de poder, que desde un comienzo han intentado descalificar la lucha social existente en defensa de sus propios intereses, hacen que su función se reduzca a una mera administración de los conflictos que se suscitan en torno a la tenencia de la tierra.

El IBR, si bien tiene un papel importante en la tramitación de los expedientes de reinvindicación de tierras para los indígenas, ha tenido un protagonismo complementario en la solución de esta problemática, pues carece de rubros para el pago de eventuales indemnizaciones a propietarios. El relacionamiento entre esta institución y los pueblos indígenas siempre ha sido más distante y dependiente de las propias gestiones del INDI. No obstante, en determinados casos, su actuación fue completamente contraria a los intereses de los indígenas, al dilatar y burocratizar innecesariamente diligencias esenciales al avance de los reclamos de tierras nativas.


4.2.- Marco de acción del INDI

Esta institución demostró una histórica ineficiencia en la satisfacción de las demandas que le han sido encomendadas. A la misma corresponde, principalmente, el aseguramiento legal de los territorios indígenas, para lo cual cuenta con exíguos fondos desde su comienzo.

El INDI tiene una cantidad excesiva e innecesaria de empleados, cuyo rubro lleva la mayor parte del ya pequeño presupuesto. La mayoría de las personas que lo integran no están capacitadas para dichas funciones y la selección y nombramiento del personal obecede más bien a razones partidarias o de amistad con sectores de poder. El INDI además ha empleado a algunos indígenas que pertenecen a la Asociación de Parcialidades Indígenas (API), organización considerada por muchos indígenas como carente de representatividad. En los hechos, la representación indígena en el Consejo del INDI -órgano de decisión-, no aporta a la gestión de la institución ni al desarrollo de sus tareas.

Asimismo, la injerencia del Partido Colorado se da no sólo en el nombramiento de los funcionarios, sino en el tratamiento de los casos, en la resolución de demandas planteadas y en la misma posición que asume el INDI frente a las controversias que se suscitan al interior de las comunidades indígenas, o entre estas y otros actores (ganaderos, comerciantes, etc.).

El actual presidente, señor Valentín Gamarra -en el cargo desde 1993- ha sido muy cuestionado por sus gestiones y desempeño. En el mes de abril del presente año su administración ha sido intervenida por la Contraloría General de la República e inclusive en el mes de octubre, el Fiscal General del Estado ha presentado en tribunales una denuncia contra Gamarra sobre supuestos hechos de corrupción e irregularidades en la compra de tierras por parte del INDI en favor de comunidades indígenas.

A partir de las razones expuestas, es claro entrever que el INDI no realiza prácticamente ninguna labor de trascendencia; ni siquiera puede realizar de modo eficaz trámites burocráticos, como el de reconocimiento de líderes de cada comunidad. Por ende, la práctica del Gobierno para solucionar la problemática indígena, no sólo es insuficiente y limitada, sino ineficaz y prebendaria.


4.3.- Legislación vigente.

Las leyes que sirven de soporte a los reclamos indígenas por la tierra, y que reconocen y garantizan sus derechos en el Paraguay, estan reguladas ampliamente en el derecho positivo vigente.


4.3.1 La Constitución Nacional.

La Constitución del Paraguay dedica el capitulo V a la consagración de los derechos y garantías básicos de los pueblos indígenas, a quienes reconoce como grupos de culturas anteriores a la formación y organización del propio Estado paraguayo. Es así que en los artículos que integran el capítulo de referencia se encuentran disposiciones de gran valor para el sustento jurídico de los diversos reclamos indígenas, especialmente en lo relacionado a la restitución de sus terrritorios tradicionales.

Según el artículo 63, se reconoce y garantiza el derecho de los pueblos indígenas en su respectivo hábitat a preservar y desarrollar su identidad étnica. Además, el derecho a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa y a sujetarse voluntariamente a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna, siempre que no atenten contra los derechos fundamentales establecidos por la Constitución Nacional. El mismo artículo in fine establece que en los conflictos jurisdiccionales se tendrá en cuenta el derecho consuetudinario indígena.

El reconocimiento prescripto en el artículo 64 de la Constitución Nacional, en relación a la propiedad de la tierra, es bastante favorable a los nativos, pues el mismo dispone: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá estas tierras gratuitamente y las mismas estarán exentas de tributo". Igualmente queda prohibida la remoción o el traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos.

El artículo 65 garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, la Constitución y las leyes nacionales.

El artículo 66 establece el respeto del Estado a las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en la educación formal. Además, se ocupará de su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural.

El artículo 67 establece la exoneración a los miembros de los pueblos indígenas a prestar servicios sociales, civiles o militares, asi como de las cargas públicas que establece la ley.


4.3.2 La Ley 234/93 que ratifica el convenio 169 de la O.I.T. sobre "Pueblos Indígenas y Tribales en Países independientes".

Este cuerpo legal es el más importante convenio internacional suscripto por el Paraguay en materia de proteccion de los derechos de los pueblos nativos, el mismo fue ratificado integramente por el Congreso Nacional en el año 1993. Esta Ley es significativamente importante porque establece normas que obligan a los gobiernos a asumir "la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".

Además, se establecen normas relativas a la problemática de la tierra en las cuales hoy se apoyan muchas de las reivindicaciones territoriales. En este sentido, el artículo 14 dice: "Deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan. Además, en los casos apropiados, deberán tomarse medidas para salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, pero a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia..."

Por otra parte el mismo convenio ratificado habla de la contratación y condiciones de empleo, de la seguridad social y la salud, de la educación y los medios de comunicación, contactos y cooperación a través de las fronteras, y otras disposiciones.


4.3.3 Ley 904/81 que estable el Estatuto de las Comunidades Indígenas.

Esta ley, sancionada por el Parlamento de la dictadura, aún constituye uno de los resabios legales del pasado régimen. La misma crea el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), institución oficial del gobierno encargada de aplicar la política indígenista. Además, establece el procedimiento administrativo indicado para la tramitación de las reivindicaciones territoriales ante ese mismo organismo como ante el Instituto de Bienestar Rural (IBR).


4.3.4 Ley 43/89 que establece un régimen para la regularización de asentamientos indígenas.

La misma contiene disposiciones importantes en relación a la protección de áreas reivindicadas, al obligar a los propietarios afectados por reclamos indígenas a no introducir mejoras en las tierras, interín dure la tramitación de los mismos. Esta es una de las cláusulas más relevantes De esta ley, y se vincula directamente con el trámite administrativo de los pedidos de tierras indígenas.



4.3.5 Otras leyes.

Existen normas que pretenden ejercer algún control sobre la situación del medio ambiente, pero que dependen de intereses económicos exclusivamente, por lo que estas disposiciones no se tienen en cuenta en la práctica. Por ejemplo, la Ley de Impacto Ambiental (Ley 294/93), exige que se haga un estudio previo del impacto ambiental que tendría cualquier emprendimiento ganadero, agrícola o forestal. Antes de iniciar el estudio, se debe contar con la aprobación del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Sin embargo, estos estudios no se hacen y el Ministerio tampoco interviene. Igualmente la Ley 716/96 que sanciona Delitos contra el Medio Ambiente tampoco se aplica. En realidad, el Gobierno destina pocos recursos financieros y humanos para la implementación y puesta en práctica de la legislación vigente.


5.- Cumplimiento de compromisos internacionales.

Ya se ha mencionado que el Paraguay ratificó el Convenio 169 de los Pueblos Indígenas y Tribales. En cuanto a dicho Convenio, el Estado paraguayo no está cumpliendo con algunas de sus disposiciones en lo referente a la responsabilidad que tiene el Estado, de proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad.

Tampoco se cumple el artículo 3 del citado Convenio, que establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación.

EL Estado paraguayo no tiene en cuenta las costumbres ni el derecho consuetudinario de los pueblos indígenas dentro del proceso de desarrollo general del país (artículo 7), ni promueve el acceso a la tierra, descrito en la Parte II del Convenio 169.

En cuanto a las condiciones laborales de los indígenas que trabajan en estancias u otros establecimientos, el Gobierno paraguayo no adopta medidas especiales, para protegerlos en sus derechos, como establece la Parte III Contratación y Condiciones de empleo.

En lo referente a la seguridad social y salud, la educación y los medios de comunicación, se observa un déficit en estas áreas, puesto que el Estado paraguayo no promueve ni adopta medidas concretas tendientes a revertir las infinitas carencias y necesidades que viven los indígenas en estos ámbitos.


6.- Iniciativas legislativas.

En mayo de 1996, el Congreso aprobó la Ley 716 que sanciona los delitos contra el medio ambiente. Esta normativa, constituye un importante avance para la protección del hábitat de los indígenas.

En el año 1995, se remiten proyectos sobre el nuevo Código Agrario que regiría en el Paraguay y, en junio de 1996, se cuenta con la última versión del mismo. Actualmente, entidades privadas y representantes de comunidades indígenas están estudiando si sería conveniente incluir un capítulo especial sobre los pueblos indígenas, o insistir en una nueva legislación específica acorde con la Constitución Nacional.


7.- Recursos que se pueden interponer. Sistema de indemnización.

Los recursos utilizados en casos de violaciones de derechos humanos por algunas entidades privadas, son los siguientes:

7.1 Acciones de amparo. Constituyen herramientas procesales idóneas para la promoción de demandas sumarias ante el incumplimiento o violación de normas de rango constitucional. Las acciones de amparo representan uno de los pocos procedimientos judiciales que, con relativo éxito, han utilizado muchas comunidades indígenas, obteniendo resoluciones favorables para la protección de derechos o garantías prescriptas en la Constitución Nacional. Por ejemplo, existen muchas familias indígenas que se hallan asentadas en estancias del Chaco, donde los propietarios suelen prohibir el ingreso de comerciantes ambulantes -que abastecen de provisiones a los nativos- y de los representantes convencionales a las comunidades. Dichas medidas, fueron planteadas por Tierraviva en diciembre de 1995, a beneficio de dos comunidades (Lamenxay, y Keypepapoyet), y en junio de 1996, a beneficio de la comunidad enxet de Sawhoyamaxa.

7.2 Juicios laborales, que se inician contra patrones que no pagan el salario mínimo vigente, ni cumplen con los beneficios sociales, a los cuales están obligados por ley.

7.3 Medidas de no innovar instauradas a beneficio de las comunidades indígenas que reivindican tierras, a fin de que los propietarios no hagan mejoras sobre las mismas, que puedan incidir en el precio de tasación de las tierras, y para evitar el deterioro del ambiente. En este sentido, se ha denunciado ante la Fiscalía General del Estado, cuando no se cumple la medida de no innovar decretada por el Juzgado.

7.4 Acompañamiento en la jurisdicción penal a los indígenas, ya sea en defensa de los mismos, por acusaciones en contra de ellos por robo de ganado, u otros delitos, o inicio de querellas criminales por asesinatos de indígenas.

Se destaca que no existe un sistema de indemnización concreto, al cual puedan recurrir los indígenas, para que el Estado repare los daños causados a los mismos, ya sea por omisión o por actuación ineficiente de los órganos estatales, aunque la Constitución en el Artículo 39, consagre especialmente el derecho a la indemnización justa y adecuada.


8.- Violaciones a los Derechos Humanos de los indígenas.

Las violaciones a los Derechos Humanos de los pueblos indígenas han sido denunciadas preferentemente ante la Fiscalía General del Estado; los juzgados del Poder Judicial, las dos Comisiones de Derechos Humanos y Asuntos Indígenas del Congreso Nacional y difundidas a través de la prensa escrita y radial.


8.1.- Ambito nacional.

Comunidades enxet ubicadas en las Estancias Riachito, Laguna Pato y Santa Juanita, tuvieron que recurrir a un amparo constitucional para garantizar su derecho a no quedar aislados en sus propias tierras, a causa del cierre de un camino construído por una comisión de ganaderos. Este caso fue bastante notorio puesto que al mismo Fiscal General del Estado se le negó el paso por el mencionado camino. La Constitución Nacional otorga al Ministerio Público la acción penal pública para la defensa de los pueblos indígenas, pero en este caso dicha acción no existe porque el hecho no es tipificado en el Código como delito, por lo tanto, el Ministerio Público nada pudo hacer en la esfera penal (Diciembre 1995).

Contínuos atropellos sufren los indígenas mbya de las comunidades Amambay, Culantrillo, Ypa'1ú, Pindo'í y Señorita, departamento de Caaguazú, por parte de supuestos campesinos sin tierra. El gobierno y las autoridades competentes no tomaron medidas para garantizar y defender la vigencia de los derechos indígenas. Igualmente, una menor indígena de esta comunidad, fue violada presuntamente por una de las personas que ocuparon dichas tierras (Diciembre 1995).

Víctor Villalba, joven de 17 años de la etnia mbya y de nacionalidad argentina, fue "arreado" por militares para prestar el servicio militar obligatorio, cuando estaba en territorio paraguayo como trabajador migrante. Lo obligaron a permanecer por varios meses sometido al mando de la Comisaría N 38 de Cuatro Potreros, a 20 Km. de Encarnación, donde también sufrió maltratos. Es importante mencionar que la Constitución Nacional establece que los indígenas están exonerados de prestar el servicio militar obligatorio. (Enero 1996).

La Coordinadora de Pueblos Nativos de la Cuenca del Río Pilcomayo, denunció ante la responsable del área indígena de la Fiscalía General del Estado, la muerte por sed de una pareja nivaclé y de su pequeña nieta. En noviembre de 1995, estas personas fueron expulsadas por el capataz de la estancia "Jabalí", distrito de Mcal. Estigarribia, departamento de Boquerón. El largo camino que recorrieron, el calor sofocante y la falta de agua, hicieron que esta familia indígena perdiera la vida. La Fiscalía impulsó el juicio, para esclarecer el hecho y castigar a los supuestos culpables (Enero 1996).

Indígenas de la parcialidad Pai Tavytera denunciaron el constante maltrato que reciben en el Hospital Regional de Pedro Juan Caballero. Mala comida, deficiente atención, desprecio y hasta la prohibición -por parte de algunas enfermeras y médicos- para el ingreso de los indígenas al hospital (Enero 1996).

Ciudadanos brasileros fueron denunciados por robo, contrabando de maderas y destrucción del hábitat de los indígenas ava-guaraní, asentados en la colonia Tatukué, jurisdicción de Ybyrarovaná, departamento de Canindeyú. Las denuncias de los líderes indígenas de dicha comunidad a las autoridades de la zona no tuvieron eco. Actualmente los indígenas tratan de sobrevivir en sus tierras desforestadas y destruídas (Febrero 1996).

Indígenas de la comunidad Jhuguá Pombero en el distrito San Estanislao, fueron desalojados violentamente por el personal del estanciero Pedro Zuccolillo. Viviendas quemadas, cultivos destruidos y amenazas de muerte fueron los saldos de la agresión a dicha comunidad. Los nativos huyeron y se refugiaron en la comunidad de Yoyvy, donde pasaron penurias sin los básicos medios de subsistencia (Febrero 1996).

Por orden del Juez del 2 turno de la circunscripción del Alto Paraná y Canindeyú, fueron desalojados indígenas avá guaraní de la comunidad Jejytymiri, jurisdicción de Itakyry en el Alto Paraná. Aunque la Constitución Nacional prohibe la remoción forzada de los indígenas de su hábitat, el juez dio una orden de desalojo y desmantelamiento de las construcciones levantadas por los indígenas. El desalojo por parte de la Policía de la zona, fue violento y traumático para todos los habitantes de la comunidad (Marzo 1996).

Indígenas denunciaron al Instituto de Bienestar Rural (IBR) porque presuntamente estuvieron dilatando la tramitación de varios expedientes. Los nativos de las comunidades enxet de Yesamathala, Esmeralda y Yake Axa, responsabilizaron al IBR de retrasar la definición del problema que tienen para asegurar su territorio tradicional en el Chaco. Los expedientes administrativos, que contienen los reclamos de tierras de las citadas comunidades, se hallaban paralizados debido al poco interés de dicha institución gubernamental en llevar adelante las diligencias de inspección ocular de los hábitat indígenas solicitados (Marzo 1996).

La ONG Servicios Profesionales Socio-Antropológicos y Jurídicos acusó al INDI de elaborar un informe con datos falsos acerca de los indígenas ava guaraní de la comunidad de Jejytymiri, jurisdicción de Itakyry. El operador de campo de dicha institución estatal presentó un informe en el que aseguraba que esta comunidad no tenía la cantidad mínima de familias para ser reconocida como tal, y por eso no se hizo lugar el pedido de asentamiento. Según la ONG, el empleado estatal nunca estuvo en la zona del conflicto y sólo visitó parcialmente las tierras acompañado por el actual propietario (Abril 1996).

Unas sesenta familias indígenas de la parcialidad avá guaraní de la zona de Yuquyry, distrito de Itakyry, fueron desalojadas de su territorio por un grupo de hombres enviados por el supuesto propietario de las tierras. Los empleados del presunto propietario, de nacionalidad brasilera, quemaron los ranchos y destruyeron los cultivos y bajo amenazas obligaron a los indígenas a abandonar el lugar (Mayo 1996).

Indígenas enxet de la comunidad Yesamatathla, en el departamento de Presidente Hayes, fueron desalojados de sus aldeas por orden de los actuales dueños de las tierras indígenas. Dicho desalojo se produjo a raíz de la nota que recibieron del IBR los actuales dueños de las tierras, la familia Bischoff, para comunicarle el interés de los indígenas sobre una parte de su estancia. Seguidamente, sin mediar explicaciones, un integrante de la familia Bischoff les indicó que debían abandonar el inmueble, mientras se encuentre una solución al problema de tierra. Varias familias fueron subidas a un acoplado y trasladadas a una comunidad cercana. Poco después, los ranchos y objetos pertenecientes a los indígenas fueron quemados. Los indígenas denunciaron el desalojo ante el Fiscal General del Estado. Actualmente la comunidad conjuntamente con la ONG Tierraviva está impulsando un juicio de interdicto para la restitución de sus tierras tradicionales (Mayo 1996).

Tiburcio Zavala, hijo del líder de la comunidad enxet Esmeralda, fue presuntamente torturado y posteriormente desaparecido. El padre de la víctima indicó como responsables a policías y a algunos indígenas de la zona de Loma Plata. Aparentemente el joven fue salvajemente golpeado y luego abandonado a unos 250 Km. del lugar del hecho. La Fiscalía General del Estado actualmente está impulsando un juicio con el fin de esclarecer los hechos ocurridos (Junio 1996).

El líder avá guaraní Crescencio Enciso fue asesinado por querer defender sus tierras de la deforestación. El indígena pertenecía a la comunidad Arroyo Mokoi, ubicada en el distrito de San Estanislao, departamento de San Pedro. Indígenas y campesinos pidieron la investigación del hecho y solicitaron castigo a los culpables, pero no se tuvo ninguna información sobre la actuación de las autoridades responsables (Junio 1996).

Menonitas de Filadelfia prohibieron dormir en las calles a indígenas ayoreos de las comunidades Jesudi, Campo Loro y Ebetogue. Aparentemente no existía ninguna disposición municipal que les facultara a los menonitas a imponer dicha medida (Julio 1996).

Indígenas avá guaraní de la comunidad Jejytymirí, jurisdicción de Itakyry, Alto Paraná, denunciaron nuevos atropellos y violencia contra dicha comunidad. Una menor de 14 años fue violada por el personal de seguridad de la firma Perfecta SAMI, empresa que reclama como suya la propiedad de las tierras. Además, la ONG Servicios Profesionales Socio-Antropológicos y Jurídicos, denunció la violación de la medida judicial de no innovar sobre las tierras en don de está asentada dicha comunidad. Pese a la disposición judicial, la firma propietaria, realizó trabajos de desmonte (Julio 1996).

La Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados citó al Comandante de la Policía Nacional, Mario Sapriza, con el fin de dar detalles sobre una denuncia presentada por caciques de una comunidad mbya. Según los indígenas, dicha comunidad que está asentada desde hace mucho tiempo en el lugar conocido como Yvy Pyahu, en el distrito de Mcal. López, Caaguazú, fue brutalmente atropellada por agentes de la Policía Nacional. Los agredidos fueron víctimas de maltratos físicos, así como de amenazas y hasta robo de algunos elementos de trabajo (Julio 1996).

En una fracción ubicada en el área reivindicada por los ayoreo totobiegosode fue violada la prohibición de innovar de hecho. La denuncia fue verificada por la Fiscalía General del Estado y el Instituto Paraguayo del Indígena y constatada fehacientemente la deforestación de aproximadamente 300 hectáreas. La Fiscalía remitió los antecedentes al Juzgado en lo Criminal de Turno para la instrucción del sumario (Agosto 1996).

Por carecer de tierras donde cazar, indígenas de las parcialidades toba qom y lengua-guaraní se instalaron al costado de la ruta Transchaco, a la altura del Km. 191. Estas parcialidades vivían en la zona de Cerrito en un asentamiento indígena habilitado por el INDI, sin embargo abandonaron el lugar porque la Policía incautó sus armas después de la prohibición de cazar animales silvestres en la zona. Los nativos sobreviven al costado de la ruta sin ningún tipo de asistencia y en medio de una indigencia total (Setiembre 1996).

Con promesas de mejores tierras, elementos de trabajo y asistencia constante del INDI, fueron desalojados de sus tierras los indígenas tomaraho de Puerto Caballo, Alto Paraguay. Según el padre Zislao Ksiazek, misionero salesiano, estos nativos fueron engañados y trasladados a tierras áridas en donde se encuentran sin ningún tipo de asistencia. Este desalojo se realizó, según el salesiano, con miras a los Proyectos de la Hidrovía y contó con la colaboración del INDI (Setiembre 1996).

Líderes mbya denunciaron que en los bosques de Itapúa está desapareciendo la fauna silvestre a causa de la presencia constante de cazadores furtivos. Paraguayos, alemanes y brasileros invaden las tierras indígenas y cazan indiscriminadamente las pocas especies de animales que tienen los nativos para su subsistencia (Setiembre 1996).


8.2.- Ambito internacional.

En enero del corriente año, se prepararon dos denuncias para elevar al ámbito internacional (Comisión Interamericana de Derechos Humanos) a través de CEJIL (Centro por la Justicia y el Derecho Internacional).

Los temas denunciados ante esa instancia son:


9. Conclusiones y recomendaciones.

La situación de los pueblos indígenas actualmente es alarmante, muchos viven en una pobreza y desatención absoluta, con riesgo de etnocidio en varios casos. Aunque el panorama legislativo es muy alentador en el Paraguay, el Gobierno ha hecho muy poco para lograr implementar en la realidad, lo regulado en las leyes y en la Constitución Nacional.

El aseguramiento de las tierras constituye una condición necesaria para la sobrevivencia de los pueblos indígenas. En cuanto a la situación misma de la tenencia y a la demanda de tierras, no existe un registro oficial preciso y actualizado de la situación presente. El problema se complica porque se trata de una población dispersa y situada con frecuencia en lugares inaccesibles, y son precisamente los nucleos dispersos de la población indígena los que más necesitan de tierra para preservar su identidad étnica y para recibir los servicios sociales básicos. (SSERNAMA/MAG:1996)

Como ya se ha señalado, para el Gobierno las reivindicaciones de los pueblos indígenas no constituye una tarea prioritaria. Por tanto, es necesario crear un ambiente político en el cual el Gobierno se sienta obligado a responder favorablemente a las exigencias indígenas.

Existen muchas violaciones a los derechos humanos de los indígenas, pero donde se observa mayor indefensión es en el ámbito penal, puesto que no se respeta el debido proceso, ni el derecho a la defensa. Los indígenas son las personas más desprotegidas dentro del sistema, donde se actúa con mucha indiferencia y racismo hacia ellos. Algunos presos indígenas están años en las cárceles, sin que se ejerza una efectiva defensa de los mismos, e igualmente cuando sucede algún crimen o hechos de lesión corporal hacia los indígenas, ni la Policía ni el Poder Judicial promueven las investigaciones necesarias para el esclarecimiento de los hechos.


A continuación se señalan una serie de recomendaciones en relación a la realidad detallada:

9.1 Dirigidas al Estado:


9.2 Dirigidas a la sociedad paraguaya:


Bibliografía.


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