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PUEBLOS INDIGENAS
Tierraviva
IntroducciónLa población indígena del Paraguay asciende a unas 100.000 personas, distribuidas en unas 300 comunidades. Representa el 2% de la población nacional y pertenecen a cinco familias lingüísticas: Tupí Guaraní, Maskoy, Mataguayo, Zamuco y Guaicurú. Esta población está conformada por los pueblos: Pai Tavytera, Mbya Guaraní, Ava Guaraní, Ache Guayakí, Ayoreo, Yshyr Ybytoso, Yshyr Tomaraho, Enxet-Lengua, Enxet-Angaité, Enxet-Sanapaná, Nivaclé, Manjuy, Maka, Toba Qom, Guaraní Ñandeva y Guarayo.
En dichos pueblos coexisten desde los grupos más tradicionales y aislados hasta grupos minoritarios que propician alianzas con los poderes económicos y políticos nacionales. Se diferencian del resto de la población rural y urbana por su identidad cultural y conformación social, pues mantienen, a pesar de todo, sus propias formas de organización política y social, sus idiomas y sus economías basadas fundamentalmente en la caza, pesca, recolección, pastoreo y agricultura. Los pueblos del Chaco, a su vez, desde hace varias décadas están integrados como trabajadores asalariados al peonato de las estancias, con las gravísimas consecuencias de explotación basada en el régimen de trabajo al que son sometidos por la mayoría de los ganaderos y latifundistas.
La falta de tierra, la depredación de sus bosques, la imposibilidad de recuperar efectivamente parte de sus territorios de manos de poderosos terratenientes, la explotación laboral en las estancias, la invasión de sus tierras por parte de traficantes de rollos, el azote de la tuberculosis, mal de chagas y otras enfermedades curables, el incumplimiento por parte del gobierno de la Constitución Nacional, convenios internacionales y otras marcos jurídicos y legales, son los constantes atropellos en la que se debate la vida de los pueblos nativos que habitan el Paraguay.
Por otra parte, la corrupción imperante en las esferas gubernamentales que están más directamente comprometidos en atender la problemática indígena, como el INDI, IBR, Poder Judicial y Ministerio de Hacienda, atentan directamente en la consecución de los objetivos que tienen los nativos, principalmente de tierra, salud, educación y respeto a sus culturas y modos de subsistencia.
Los pueblos indígenas tienen garantizados sus derechos en el marco de una avanzada legislación que abarca desde 1992 a la propia Constitución Nacional.
La misma reconoce la existencia de los mismos como grupos de culturas anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo (Art. 62). En el Capítulo V de nuestra Carta Magna, se sustentan disposiciones de gran valor, que garantizan los derechos que los pueblos originarios del Paraguay tienen sobre la tierra y el desarrollo de sus culturas y formas peculiares de vida.El Artículo 63 textualmente expresa: "Queda reconocido y garantizado el derecho de los pueblos indígenas a preservar y desarrollar su identidad étnica en el respectivo hábitat. Tienen derecho, asimismo, a aplicar libremente sus sistemas de organización política, social, económica, cultural y religiosa, al igual que la voluntaria sujeción a sus normas consuetudinarias para la regulación de la convivencia interna...".
No menos claro e importante es el texto del Artículo 64: "Los pueblos indígenas tienen derecho a la propiedad comunitaria de la tierra, en extensión y calidad suficientes para la conservación y el desarrollo de sus formas peculiares de vida. El Estado les proveerá gratuitamente de estas tierras, las cuales serán inembargables, indivisibles, intransferibles, imprescriptibles, no susceptibles de garantizar obligaciones contractuales ni de ser arrendadas; asimismo, estarán exentas de tributo. Se prohibe la remoción o el traslado de su hábitat sin el expreso consentimiento de los mismos".
El Artículo 65 "garantiza a los pueblos indígenas el derecho a participar en la vida económica, social, política y cultural del país, de acuerdo con sus usos consuetudinarios, esta Constitución y las leyes nacionales". "El Estado respetará -manifiesta el Artículo 66- las peculiaridades culturales de los pueblos indígenas, especialmente en los relativo a la educación formal. Se atenderá además a su defensa contra la regresión demográfica, la depredación de su hábitat, la contaminación ambiental, la explotación económica y la alienación cultural". Y finalmente, el artículo 67, exonera a los miembros de los pueblos indígenas de la prestación de servicios sociales, civiles o militares, así como de las cargas públicas que establezca la ley.
La Ley 43/89
establece el régimen de regularización de los asentamientos indígenas. Dicha ley otorga garantías para el normal desarrollo de los trámites reivindicativos y para la protección de las áreas reclamadas por las comunidades nativas. Con los alcances de dicha ley, los indígenas pueden pedir la prohibición de realizar mejoras y destrucción de los bosques en las zonas determinadas como asentamiento tradicional. Es una cláusula jurídica muy importante, pues obliga a los propietarios de tierra a respetar la conformación natural de las áreas en conflicto, o negociación, mientras dure la tramitación y legalización de la misma.Leyes como la 294/93
de Impacto Ambiental y la 716/96 de Delitos Contra el Medio Ambiente, que intentan proteger el ecosistema de la depredación y desertificación, y podrían ser altamente favorables para los indígenas, pero tales normas generalmente no se cumplen. Se argumenta siempre que el Gobierno destina pocos recursos financieros y humanos para poner en práctica dichas leyes protectoras. La realidad es que el cumplimiento de las mismas están al arbitrio de quienes tienen intereses económicos en la explotación agrícola, forestal y ganadera, y el gobierno poco o nada hace para proteger los montes y los bosques de la depredación indiscriminada que afecta en gran medida a los territorios indígenas.El Convenio 169 "Sobre Pueblos indígenas y tribales en países independientes"
de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) es el marco jurídico de protección más importante que tienen los pueblos nativos a nivel internacional. El Paraguay, a través de la Ley 234/93, ratificó su adhesión al contenido de sus enunciados. Mediante ese compromiso, el Gobierno Paraguayo tiene asumida la "responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos interesados, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger los derechos de esos pueblos y a garantizar el respeto de su integridad".Igualmente el citado Convenio, toca el aspecto fundamental de la problemática indígena en nuestro país, relacionado a la tenencia de la tierra. El artículo 14 del mismo señala que "deberá reconocerse a los pueblos interesados el derecho de propiedad y de posesión sobre las tierras que tradicionalmente ocupan". Refiriéndonse a los asentamientos tradicionales indígenas dicha legislación internacional es categórica al afirmar que se debe "salvaguardar el derecho de los pueblos interesados a utilizar tierras que no estén exclusivamente ocupadas por ellos, sino a las que hayan tenido tradicionalmente acceso para sus actividades tradicionales y de subsistencia..."
La instancia administrativa agraria con que cuenta el Estado paraguayo para la atención de los problemas derivados de la tenencia de tierras, es el Instituto de Bienestar Rural (IBR). Es creado por la Ley 852/63,
y tiene la responsabilidad de hacer cumplir las disposiciones contenidas en la Ley 854/63 que establece el "Estatuto Agrario". En su artículo 2 define lo que se considera el "Bienestar Rural", diciendo: "a los efectos de esta Ley, consistirá (el bienestar rural) en la transformación de la estructura agraria del país, obtenida con la incorporación efectiva de la población campesina al desarrollo económico y social de la Nación, mediante un sistema justo de distribución de la tierra, asistencia técnica y social, adecuada organización del crédito, de la producción y su colocación, de modo tal que permita al productor rural lograr su estabilidad económica, como garantía de su libertad, dignidad, y fundamento del bienestar social".Como podrá apreciarse, en ningún momento se hace mención a los indígenas como sujetos de derecho dentro del proceso de reforma agraria o de bienestar rural que pretende el IBR, sin embargo, en su Artículo 146, inc. e), ubicado en el Capítulo XVII, prescribe: "Declárense de utilidad social, sujetas a expropiación, las tierras del dominio privado siguientes:...e) Las fracciones destinadas a parques nacionales y para colonias indígenas;..." y, en los artículos subsiguientes, siempre en el marco del Capítulo XVII, se esboza todo un procedimiento por el cual el IBR puede proponer la adquisición de las tierras sin llegar necesariamente a la expropiación de las mismas.
De lo expuesto, se deduce que el IBR siempre tuvo atribuciones para dar solución a los reclamos de tierras formulados, no solamente por los campesinos paraguayos, sino también a las peticiones de restitución de tierras de los pueblos indígenas que habitan el país.
Esta situación jurídico institucional, obviamente nunca fue muy clara y satisfactoria para los indígenas, hasta la sanción y promulgación de la Ley 904/81
que establece el "Estatuto de las comunidades indígenas". En esta Ley, además de crearse el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), entidad que a partir de su constitución es la rectora de la política oficial indigenista, establece como principio general el respeto a las culturas nativas a partir de la progresiva restitución de sus territorios tradicionales; y, además, señala el procedimiento a seguir para la legalización de las tierras reclamadas por las comunidades, sin dejar de lado la competencia agraria otorgada por la Ley 854/63 al IBR, dándole atribuciones significativas en el marco del proceso administrativo.Es así que la Ley 904/81 distingue los asentamiento indígenas en "tierras fiscales" y en "tierras del dominio privado", y dispone que en cualquiera de los casos las solicitudes sean dirigidas al IBR, ya sea por intermedio del propio INDI, de la misma comunidad interesada o por entidades indígenas o indigenistas con personería jurídica, siguiendo una serie de pasos administrativos exclusivamente a cargo del IBR, como ser: la ubicación de la fracción en el catastro, la realización de la inspección ocular del inmueble, el diligenciamiento de la mensura y su aprobación y la habilitación del asentamiento, previo dictamen del INDI.
Ahora bien, el artículo 43, inc. h), de la Ley 904/81, dice: "Son atribuciones y obligaciones del Consejo: autorizar la adquisición y venta de inmuebles, la constitución de hipotecas y de otros derechos reales sobre los mismos, así como la compra y venta de bienes muebles...". En las atribuciones de compra-venta de inmuebles que otorga este artículo se fundamentan la totalidad de las compras de tierras hechas para indígenas, lo que no quiere decir que deba obviarse el procedimiento ante el IBR en la adquisición de tierras como ha ocurrido en muchos casos gestionados por el INDI, pues esto implicaría dejar de observar normas de orden público que tienen por objeto dar una mayor transparencia y seguridad al Estado y los particulares en el proceso de solución del problema que plantea la restitución de las tierras y su posterior indemnización.
La ausencia de una política oficial indigenista, el alto grado de corrupción y la impunidad que cubren las actuaciones de los funcionarios públicos afectados al Instituto Paraguayo del Indígena (INDI), principalmente, y otras instituciones del sector público, revelan las difíciles condiciones que existen para un efectivo ejercicio de los derechos de los pueblos indígenas.
Desde el gobierno central, en el año 1997, así como en los ocho años de apertura política vigentes no se observaron iniciativas significativas que tiendan a la protección de los nativos, quienes tienen que sobrevivir y luchar, en condiciones muy adversas, sin cobertura médica, sin instituciones educativas acordes a sus pautas culturales, sin acceso a la administración de justicia y sin la restitución de muchos de sus casos de reivindicación de tierras. Esta lucha, tiene como adversarios principales a los latifundistas agremiados en la Asociación Rural del Paraguay, cuando no a los mismos funcionarios del Estado.
El gobierno del Presidente Juan Carlos Wasmosy, al igual que la mayoría de los gobiernos latinoamericanos, tiene por principio y regla general la aplicación de políticas extremadamente conservadoras en materia social. Lo único que busca es la estabilidad macroeconómica, y en aras de ese objetivo, recorta el gasto público en detrimento de los reclamos de tierras y de la atención a la salud y la educación principalmente, afectando severamente a los sectores más carenciados.
Las conquistas parciales que han conseguido varias comunidades indígenas, que en este año recuperaron parte de su antiguo hábitat, se debió fundamentalmente a la presión nacional, e incluso internacional que se ejerció sobre el gobierno para dar solución a algunos reclamos de tierra. Este es el caso de las comunidades de Lamenxay y Riachito del pueblo enxet-sanapana, quienes lograron que el INDI autorizara la compra de la tierras reivindicadas por ellos luego de un largo litigio que se inició en el año 1991 y que tuvo en su escenario de conflicto no solamente a las instituciones oficiales (INDI, IBR y Poder Judicial), sino también a la misma Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA, quien tomó intervención en el caso luego de una denuncia por denegación de justicia promovida por la comunidad debido a la no instrucción de un sumario criminal por desacato a una orden judicial de no innovar violada por los propietarios en perjuicio de los intereses indígenas. Este conflicto tuvo una solución favorable con la adquisición de unas 21.000 hás. de tierra a favor de los recurrentes, en el mes de setiembre de 1997.
Es así que en el marco del llamado "proceso de transición hacia la democracia", en el cual se desenvuelve el actual gobierno, los aspectos enfocados con prioridad son los relativos a la democratización política, no así a la cultural ni económica. La adecuación de todo el sistema legal y el aparato burocrático, a través de nuevas leyes y reiterados actos eleccionarios que consumen gran parte del tiempo de las autoridades y funcionarios del país así como el dinero del Estado, en desmedro de la atención a problemas como el de los indígenas, a quienes sólo les llegan promesas de solución de la boca de políticos populistas, pertenecientes principalmente al partido de gobierno.
A continuación se hace una breve reseña de los hechos y temas más resaltantes de este periodo.
Derecho a la tierra
- La justicia falló en contra de una comunidad indígena al rechazar una apelación contra una orden de desalojo. Nativos Ava Guaraní, de la comunidad Takuayú Poty, Departamento de Amambay, habían planteado una acción de inconstitucionalidad ante una orden de desalojo que habían recibido y que les obligaba a abandonar sus hábitat tradicional. La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, integrada en su momento por Oscar Paciello Candia, Raúl Sapena Brugada y Luis Lezcano Claude, rechazaron la acción de inconstitucionalidad presentada por los nativos ante la Corte "ignorando las prescripciones del artículo 561 del Código de Procedimientos Civiles". Los indígenas quedaron a merced del desalojo "por haberse obviado la apelación en segunda instancia". Ante esta rigidez inusitada, el reclamo de los Ava Guaraní no fue atendido por la Corte Suprema de Justicia (NOTICIAS, El Diario-26 de junio, pág. 56).
- El sub-grupo Totobiegosode del pueblo Ayoreo (Departamento de Alto Paraguay, Chaco), siguen reclamando la legalización de parte de su hábitat tradicional, que constituye, por su extensión y características, una de las riquezas naturales más importantes de dicha zona. Colonos mennonitas, estancieros y latifundistas brasileños, de manera constante, rodean peligrosamente la zona protegida por una orden judicial de no innovar, una extensión de 10.000 hectáreas para los nativos de Campo Loro, y esencialmente las casi 600.000 hectáreas reclamadas para proteger a los totobiegosodes silvícolas, cada vez más amenazados por la deforestación y desertificación chaqueña (NOTICIAS, El Diario, 13 de julio, pág. 32).
- Los Mbya de Ypa´u-Amambay del Distrito J. Eulogio Estigarribia, Departamento de Caaguazú continuaron siendo atropellados por invasores ante la inacción e inoperancia del gobierno. Existe una medida judicial en el INDI que exige la intervención de esta institución para expulsar de las tierras indígenas a los traficantes de rollos que depredan los bosques desde hace bastante tiempo. Esta situación no ha variado significativamente, a pesar de las reiteradas denuncias que se han hecho. Lo poco que se ha avanzando en cuanto a garantías favorables hacia dichas comunidades fue el reconocimiento formal que obtuvieron del INDI como asentamiento constituido legalmente, mediante la obtención de la personería jurídica (NOTICIAS, El Diario, 19 de julio, pág. 34 y Servicios Profesionales Socio-antropológicos y Jurídicos).
- Otra denuncia que se presentó en la Fiscalía General de Estado es el caso que afecta a la comunidad indígena de Ka´a Poty, de Itakyry, Departamento de Alto Paraná. Los nativos no pueden ocupar sus tierras íntegramente pagadas por el INDI al propietario Atilio Paraino Segovia. Los integrantes de la comunidad quedaron totalmente a merced de Mario Pastor D´Eclesis, quien intermedió para la compra de las tierras, pero luego se encargó de llevar a los nativos a otro lugar donde les abandonó, sin explicación ni ayuda alguna (ABC- 14 de agosto).
- Indígenas Mbya de la comunidad Guyra Keha, ubicada en el Distrito de Mariscal López, Departamento de Caaguazú, denunciaron ante la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados la quema de sus ranchos. Sinforiano López, líder de la aldea nativa puso en conocimiento de dicha Comisión que el 25 de julio miembros de la Policía Nacional, incursionaron en la comunidad y procedieron a quemar los ranchos de 27 familias y todos los objetos sagrados de los aborígenes. Esta represión contra los Mbya de la zona se produjo, según en denunciante, luego de una anterior intervención violenta que protagonizaron en el mismo lugar efectivos policiales de la localidad de Raúl Arsenio Oviedo (NOTICIAS, El Diario, 1 de setiembre, pág. 7).
- Un caso significativo es el juicio de amparo constitucional promovido por la comunidad indígena Yake Axa del Pueblo Enxet-Lengua, en contra de los propietarios de la Estancia Loma Verde. Esta comunidad que está reivindicando desde el año 1993 unas 15.000 has. de la estancia mencionada, ha sufrido no solamente la imposibilidad de retornar a su antiguo hábitat, sino también el impedimento de realizar actividades de caza, pesca y recolección en dicho lugar. Esta situación motivó que los nativos promovieran un acción de amparo en donde se peticiona una orden judicial que les permita desarrollar libremente sus actividades de subsistencia tradicional, interín se dé solución definitiva al problema de tierras, amparado en disposiciones de la Constitución Nacional y en las normas del Convenio 169 de la OIT, ratificado por el Paraguay. Sin embargo, en el presente año el Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Turno, no hizo lugar a la petición. Esta sentencia fue apelada ante el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial Quinta Sala, que, a finales del mes de mayo del presente año, confirmó el fallo de primera instancia. Ante esta doble negativa a los derechos de esta comunidad, los mencionados fallos fueron recurridos ante la Corte Suprema de Justicia, donde actualmente continúa en estudio para emitir una resolución definitiva en esta causa. Es de señalar que la Corte Suprema de Justicia solicitó su parecer sobre el caso a la Fiscalía General del Estado. Este organismo, que tiene facultades constitucionales para velar por la vigencia de los derechos reconocidos a los pueblos indígenas, arguyendo cuestiones meramente procesales, emitió un dictamen en contra de la pretensión aborigen (Fuente: Tierraviva, noviembre).
- Miembros de la comunidad Sawhoyamaxa del Pueblo Enxet-Lengua, que iniciaron el expediente de reivindicación de tierras en el año 1991 ante el IBR, deambulan desde hace años por estancias de la zona, debido a que sus tierras siguen en manos de latifundistas extranjeros. Actualmente un sector de dicha comunidad está asentada a un costado de la ruta que une Pozo Colorado-Concepción, a la altura del kilómetro 70, como forma de protesta por la dilación de los trámites legales y administrativos para volver a acceder a sus dominios. El caso está con pedido de expropiación en la Comisión de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados del Congreso de la República (Fuente: Tierraviva, noviembre).
Derecho a la salud
Los indígenas siguen recibiendo, después del problema de la tierra, el mayor impacto en cuanto a desatención y abandono por parte de los organismos gubernamentales. La asistencia sanitaria en las comunidades de parte del Ministerio de Salud y el INDI es esporádica y no llega sino cuando existen denuncias de condiciones alarmantes en determinadas zonas. Es decir, no existe una atención sistemática y focalizada en estas poblaciones, donde los niños mueren por infecciones respiratorias y los adultos de tuberculosis y mal de Chagas, sin contar los otros males endémicos que les atacan a consecuencia de la mala alimentación y desnutrición.
Por otra parte existe una ley sanitaria que exonera a los indígenas del pago en todas las instituciones asistenciales del país, pero la misma es desconocida en los centros de salud por los médicos y autoridades. Los nativos no sólo son requeridos a pagar por el servicio, sino que en casi todos los casos se les atiende con indiferencia, discriminación e incluso maltratos por el solo hecho de ser indígenas. Tampoco se les provee de medicamentos, de donde salen con montones de recetas médicas que no les sirven, pues carecen siempre de dinero para adquirir los remedios. A continuación citamos dos casos que ejemplifican la situación descrita.
- Hilario Kenedy, maestro enxet de la comunidad El Estribo, ubicado a 460 kilómetros de Asunción, en el Departamento de Presidente Hayes, Chaco, denunció en el mes de setiembre ante el Instituto Paraguayo del Indígena (INDI) y los medios de prensa, la muerte de tres personas por efectos de una epidemia de gripe que azotó en su comunidad. Las víctimas fueron José Acuña (45), Pablo Fernández (52) y Marcelo Cabañas (43). El Estribo, un asentamiento indígena superpoblado, había dejado de recibir asistencia médica desde hacía varios meses, mientras temibles enfermedades, como la tuberculosis, causaban estragos en el lugar. Kenedy, había dicho en la oportunidad que desde hacía 7 meses la comunidad no recibía la visita de médicos ni enfermeras, y que la escasez de medicamentos era total (Fuente: Tierraviva, setiembre).
- El Doctor Pablo Balmaceda, había elevado un informe preliminar sobre la comunidad Espinillo del pueblo enxet-lengua, ubicada a 25 kilómetros de Pozo Colorado, por la ruta que conduce a la ciudad de Concepción. Según refirió, de 300 personas -un tercio de la población- está diagnosticada con enfermedades agudas, con una alta sospecha de prevalencia de tuberculosis. Según estimaciones, de esa cantidad de indígenas, más de 100 están enfermos, fundamentalmente la población infantil, afectada en un 50%. Con dicho cuadro, aún incompleto, se encontró luego de pisar el terreno y recibir la denuncia de los indígenas de que desde hacía un año y medio no recibían ninguna atención médica básica. Actualmente, según el doctor Balmaceda, con el apoyo del Sanatorio Max Boettner, se viene trabajando para determinar con exactitud la cantidad de infectados por el mal y definir una estrategia de erradicación, primero en dicha comunidad y luego buscar la forma de ampliar la lucha contra la tuberculosis en todas las comunidades indígenas del Chaco (Fuente: doctor Pablo Balmaceda, Setiembre).
Derechos laborales
- Nativos enxet de Colonia Esperanza, fueron despedidos en el mes de julio, por el ganadero de nacionalidad argentina Carlos Touga Pastore a causa de reclamar sus haberes y el cumplimiento de las leyes laborales. Los indígenas Celso Franco, Pablo García, Miguel Giménez, Vidal Servín, Domingo Giménez, Francisca García, Basilio García y Ramón González, trabajaron cinco meses sin cobrar sus salarios en la Estancia Cerrito Makera, de Touga Pastore. El monto que adeuda el citado propietario alcanza la suma de cinco millones de guaraníes. La denuncia fue presentada en el Ministerio de Justicia y Trabajo (NOTICIAS, El Diario, 28 de julio, pág. 25 y ABC, 2 de agosto).
- Una sentencia laboral a favor de los indígenas enxet de la comunidad Maroma, que ganaron un pleito judicial al señor Víctor Brusquetti, propietario de la estancia del mismo nombre, fue burlada por éste y su abogado Felino Amarilla, con la falsificación de instrumentos privados. Con la intención de justificar que los nativos que demandaron a Brusquetti, por incumplimiento de las leyes laborales, ya recibieron el dinero correspondiente, el abogado Amarilla presentó en el juicio unos recibos de pago por valor de 14.289.587 guaraníes, firmados con huellas dactilares de los indígenas. Los indígenas demandantes nunca recibieron un solo guaraní por la demanda laboral que han promovido y ganado (ABC, 15 de setiembre, pág. 31).
Derechos civiles y políticos
- En el mes de agosto, Fidel González Rojas, líder enxet de 63 años, viajó unos 500 kilómetros desde su comunidad hasta la capital, para presentar una denuncia ante la Fiscalía General del Estado. Fue la primera vez que se arrimó hasta dicha institución un caso de aparente nimiedad, pero muy frecuente en las estancias de la región: el cierre con candados de los innumerables portones instalados en los establecimientos ganaderos y cascos de latifundios, que obstruyen los caminos de acceso a las comunidades indígenas. Esta práctica atenta contra el libre tránsito de los indígenas y de manera constante les obliga forzosamente a cruzar las alambradas que se extienden a lo largo de las propiedades, y que en muchos casos rodean sus aldeas. Fidel González denunció por ese motivo al estanciero Juan Bautista Heisecke, propietario de la Estancia Ñuri, quien supuestamente procedió a candadear los portones para impedir la fuga de animales y el abigeato (NOTICIAS-8 de agosto, pág. 26).
- "Lo cierto es que nuevamente, en las pasadas elecciones internas del Partido Colorado, los indígenas fueron manoseados y abusados en su derechos como ciudadanos paraguayos", manifestaba Marvin Duerksen, corresponsal del Diario ABC, unos días después de las internas de dicha organización partidaria. Duerksen, denunció los innumerables abusos y maltratos que recibieron los nativos, especialmente mujeres y niños, el día de las elecciones internas de los colorados, quienes, según el corresponsal, fueron arreados en camiones para las votaciones y abandonados luego a su suerte, lejos de sus comunidades y sin alimentos (ABC - 11 de setiembre, pág. 9).
Conclusiones y recomendacionesCon el excepcional marco jurídico de nuestro país se podría pensar que los pueblos aborígenes viven dignamente y sin zozobras. Sin embargo, la realidad dista mucho de los lindos enunciados que están citados en las leyes vigentes. La cruda realidad es que entre las leyes protectoras de los derechos indígenas y la consecución de sus principales reivindicaciones, existe un enorme trecho, lo que deja una secuela social de considerable dimensión.
El problema de la falta de voluntad política del gobierno de cumplir con la Constitución Nacional, sobre todo en lo relativo a la restitución de sus tierras, sigue siendo el obstáculo central que atenta contra los derechos humanos de a los pueblos nativos. El aseguramiento de las tierras constituye una condición necesaria para la sobrevivencia de los mismos.
Igualmente, como afirmara el sacerdote José Zanardini, los pueblos indígenas del Paraguay siguen siendo considerados un "estorbo, una vergüenza, una carga" que se debe resolver con el principio de la asimilación cultural. Esta trágica perspectiva aflora continuamente en intervenciones públicas de altos funcionarios del Estado. Con el principio de la asimilación o integración se pretende trasformar abruptamente a los pueblos indígenas en ciudadanos campesinos o asalariados (changadores) como los demás pobladores paraguayos. Con este sistema ya no serían necesarias grandes extensiones de territorio ni atención especial en lo que se refiere a la educación formal y salud con todas la implicancias peculiares de estos pueblos. La mentalidad asimilacionista constituye hoy un verdadero avallasamiento cultural contra los pueblos indígenas y es probablemente uno de sus principales enemigos.
A partir de la realidad mencionada, permitimos señalar una serie de recomendaciones en favor de los pueblos indígenas de nuestro país:
Al Estado
- a. Restituir, a través de compras directas o expropiaciones, las tierras reivindicadas por las comunidades nativas, y que se imprima a las tramitaciones la celeridad requerida.
- b. Combatir la corrupción institucionalizada que opera detrás de las gestiones reivindicativas. Este grave problema atenta directamente contra el reclamo que hacen los indígenas, porque con la estafa al Estado se enriquecen algunos pocos agentes u operadores ubicados dentro de las instituciones públicas y se perjudica notablemente los intereses de estos pueblos.
- c. Velar por el cumplimiento de las leyes laborales de los trabajadores indígenas, principalmente los asalariados de las estancias.
- d. Desarrollar una política nacional de salud en las comunidades indígenas, con todos los alcances que ella pudiera representar, especialmente en materia de atención básica permanente, campaña de prevención y erradicación de enfermedades contagiosas como la tuberculosis, y creación de infraestructuras necesarias para la atención sanitaria.
- e. Promover y apoyar en materia de educación las reivindicaciones propuestas por los líderes y maestros de los diferentes pueblos indígenas: elaboración de programas propios para cada pueblo; respeto a la cultura; escolarización que tenga en cuenta el sistema educativo tradicional; publicación de materiales en idiomas nativos; garantizar la participación de los indígenas e indigenistas en instancias decisivas de la reforma educativa.
- f. Respetando la cultura y la economía tradicional indígena, implementar proyectos de desarrollo que tiendan a mejorar la vida y la calidad de los medios de subsistencia de los nativos. Existen comunidades, sobre todo las que tienen asegurada sus tierras en cantidad y calidad mínima necesarias, que demandan un apoyo gubernamental para desarrollar actividades productivas de subsistencia.
- g. Para una efectiva política estatal indigenista urge que se asignen fondos suficientes en el Presupuesto General de Gastos de la Nación, y se asegure la efectiva financiación durante su ejecución.
A la sociedad paraguaya
- a.Promover la solidaridad y el apoyo político a nivel nacional a favor de los reclamos de tierra.
- b. Apoyar el proceso de fortalecimiento y revalorización cultural de los pueblos reconocidos como sociedades anteriores a la formación y organización del Estado Paraguayo.
- c. Realizar acciones y denuncias en contra de la depredación y desertificación de territorios indígenas; crímenes ecológicos que atentan contra la vida de las comunidades nativas y de todos los habitantes del país.
- d. Promover el conocimiento y estudio sobre la situación de los pueblos indígenas de ambas regiones del país, para comprender mejor sus culturas, sus formas de vida y sobre todo la justeza de sus reivindicaciones.
- e. Denunciar el racismo y otros tipos de discriminaciones que sufren los pueblos indígenas, especialmente de sectores de la sociedad nacional vinculados a los grandes latifundios y establecimientos ganaderos.