Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
11sep18
Dos años de cárcel por compartir por WhatsApp una conversación de Facebook de su novio infiel
La Audiencia de Palma ha confirmado la condena de 2 años de prisión a una mujer por haber accedido al perfil de Facebook de su pareja para saber si le era infiel, haber leído conversaciones privadas y de carácter íntimo con otra mujer, haber realizado una captura de imagen y enviado a tres amigas.
La sección primera del tribunal provincial ha desestimado el recurso de la mujer contra una sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Palma que la condenó por un delito de descubrimiento y revelación de secretos y la ha confirmado.
El tribunal sí que ha admitido parcialmente otro recurso presentado por el perjudicado y ha añadido a la condena de 2 años de prisión la pena de prohibición de acercarse a menos de 100 metros de él durante 3 años.
El Juzgado de lo Penal 4 condenó a la mujer por haber actuado con el ánimo de averiguar si su compañero sentimental le era infiel, haber entrado en su perfil de la red social para leer conversaciones privadas con otra mujer con la que mantenía una relación a escondidas.
Según la condena inicial, ahora confirmada, la mujer captó una de esas conversaciones "de carácter íntimo y sexual", realizó un pantallazo de la misma y la remitió por WhatsApp a un grupo que mantenía con dos amigas y a una tercera por la propia red social.
La condenada recurrió alegando vulneración de la presunción de inocencia por considerar que el hombre obtuvo de manera ilícita el pantallazo de la conversación, interviniendo el teléfono de la condenada, por no existir prueba suficiente, por ausencia de dolo y porque la jueza no apreció la atenuante de enajenación.
También el hombre recurrió, pidiendo que se elevara la condena a 4 años de cárcel al aplicar la circunstancia agravante de parentesco porque hacía 5 años que eran pareja, que se le aplicara una pena accesoria de alejamiento y prohibición de comunicación y que fuera condenada además a indemnizarle con 12.000 euros por daños.
El tribunal asegura que no hay prueba de que el afectado interviniera el teléfono de la condenada y precisa que el hombre presentó la denuncia aportando la conversación que había sido difundida de sus propios medios, no del pantallazo difundido ilícitamente por su pareja.
La sección primera considera que no ha habido ninguna vulneración de la presunción de inocencia porque consta acreditada la conversación privada "íntima y muy personal", así como que fue captada por la mujer y difundida, y porque la condena se basa en la propia declaración de la condenada durante la instrucción junto con los testimonios de sus amigas y la prueba documental.
En cuando al dolo, el tribunal recuerda que el apoderamiento de la conversación privada fue resultado de un acto de acceso a los secretos del otro "que implica reflexión" y no considera justificada la apreciación de la atenuante solicitada.
En cuanto a la petición de agravación de la pena por parentesco que pedía el hombre, el tribunal la rechaza porque tal como admitieron tanto él como ella, si bien mantuvieron una relación sentimental durante unos 5 años, en el momento de los hechos "iban y venían", no había convivencia, ni proyecto de vida en común, ni estabilidad.
Sin embargo, el tribunal acoge la petición de que también se condene a la mujer a una pena de alejamiento, porque es "imperativa ligada al delito por el que se condena".
[Fuente: El Mundo, Efe, Madrid, 11sep18]
Privacy and counterintelligence
This document has been published on 14Sep18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |