Information
Equipo Nizkor
        Bookshop | Donate
Derechos | Equipo Nizkor       

04oct21


El juez de la AN rechaza procesar a Brahim Ghali por una querella por genocidio


 El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz ha decidido concluir el sumario de la querella presentada por la Asociación Saharaui para la Defensa de los Derechos Humanos (ASADEH) contra miembros del Frente Polisario por presuntos delitos de genocidio sin procesar al líder de la organización política, Brahim Ghali.

El titular del Juzgado Central de Instrucción Número 5 explica en su auto que los hechos denunciados habrían ocurrido entre 1974 y 1990, por lo que ya estarían prescritos, de acuerdo con el Código Penal del 1973, que sería el aplicable.

 Además, aunque no entra a analizar si los hechos podrían constituir delito de genocidio en el Código Penal actual, el magistrado sí hace constar que las conductas expuestas en la querella "no integran todos los elementos del delito de genocidio".

A este respecto, señala que no están acreditadas ni la intención conjunta de destruir total o parcialmente a un grupo de población concreto ni la existencia de los subgrupos en los que ASADEDH divide al pueblo saharaui en función de su localización geográfica y contra los que se habría dirigido el genocidio.

Insiste también Pedraz en que hay contradicciones en el propio relato de la querella y en los testigos que ha interrogado, así como "una insuficiencia manifiesta de detalles relevantes sobre circunstancias de lugar y tiempo de los hechos, detalles concretos de la participación del querellado Brahim Ghali".

 Por todo ello, acuerda concluir el sumario sin procesar a Ghali, enviando el conjunto de las pesquisas a la Sala de lo Penal para que se pronuncie sobre el camino a seguir con esta querella.

En base a los mismos argumentos, Pedraz ordenó el archivo de la causa para Ghali el pasado 29 de julio, pero la Sala de lo Penal le ordenó reabrirla dos meses después por un defecto de forma.

Los magistrados le indicaron que, por el tipo de delito denunciado, debía haber seguido el cauce del procedimiento ordinario o sumario, no el del procedimiento abreviado, por lo que le instaron a corregir este error procesal.

Pedraz transformó el procedimiento días después, tras lo cual llega esta conclusión de sumario que deja en manos de la Sala de lo Penal si la querella progresa o procede su archivo definitivo.

[Fuente: El Confidencial, Ep, Madrid, 04oct21]

Tienda Donaciones Radio Nizkor

DDHH en Espaņa
small logoThis document has been published on 24dic21 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.