Información | ||
Derechos | Equipo Nizkor
|
13sep18
El Supremo rechaza la petición de PwC de ocultar en las redes la multa por el Popular
Malas noticias para Pricewaterhouse. La Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación presentado por la firma de consultoría, que había pedido que la sanción que le impuso el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) por sus trabajos en el Banco Popular no se publicitase por el daño reputacional que estaba causando a su imagen. Así consta en la sentencia a la que ha tenido acceso El Confidencial tras conocerse a mediados de junio la multa de 269.793 euros por "infracciones graves" en la revisión de las cuentas de 2012 del banco quebrado.
Según el auto, el Tribunal Supremo ha inadmitido la petición de Pricewaterhouse de crear una nueva jurisprudencia cuyo objeto final es no difundir, especialmente en internet, este tipo de sanciones por "la irreparabilidad del daño que genera la ejecución de sanciones que comportan su publicidad". Pero la institución jurídica considera que esta solicitud no es posible, por las circunstancias que rodean a cada caso en particular y, sobre todo, porque "existen ya mecanismos que garantizan el equilibrio entre la protección de los derechos fundamentales y la garantía del acceso a la información" .
Se refiere el Supremo a que Pricewaterhouse puede acogerse al derecho de acceso a la información, a la rectificación, a la oposición y cancelación de datos o, en su caso, al ejercicio del llamado derecho al olvido. La empresa de consultoría y auditoría recurrió al alto tribunal después de que la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimase el pasado 1 de febrero el recurso de reposición y de que el 4 de octubre de 2017 le denegara las medidas cautelares contra la sanción impuesta por el ICAC.
En realidad, el Ministerio de Economía, del que depende el ICAC, multó a PricewaterhouseCoopers por los trabajos de auditoría que había realizado en Banco Popular en el año 2012. La sanción económica fue de 269.793 euros y, además, le prohibió auditar a empresas del grupo durante tres años. PwC recurrió la sanción, y su batalla judicial le ha llevado hasta el Tribunal Supremo, con el principal objetivo de que el castigo no se divulgara en internet.
Según afirmaba PwC, la publicación digitalizada de una sanción y su indexación por los buscadores de internet generan un perjuicio desproporcionado a quien se ve inmerso en un procedimiento que no está resuelto definitivamente, debido a su permanencia en el tiempo y en el espacio, y a la amplificación que cualquier información tiene en la red, pudiendo producirse situaciones difícilmente reversibles si no se poseen mecanismos de control. PwC requirió al Tribunal Supremo que fijara una jurisprudencia que se adapte al contexto social, advirtiendo de que la doctrina actual "se encuentra desfasada".
Sin embargo, el Supremo ha desestimado todas las solicitudes de PwC, a quien ha impuesto igualmente las costas del recurso. Según el tribunal, el planteamiento de PwC es erróneo, y no es necesario crear una línea jurisprudencial al respecto cuando existen mecanismos de reacción ante publicaciones que sean perjudiciales, como es el llamado 'derecho al olvido'.
El golpe reputacional de Aena
En febrero de este año, el ICAC volvió a sancionar a PwC, en este caso con una multa de 10,5 millones de euros por faltar a su deber de independencia, al realizar trabajos para Aena cuando la compañía aeroportuaria preparaba los trámites para su salida a bolsa. El socio encargado de llevar la cuenta de la empresa pública, Alejandro García López, también fue condenado a pagar 24.000 euros.
Las multas se imponen por considerarse que los sancionados cometieron tres faltas muy graves, según el artículo 33 del texto refundido de la Ley de Auditoría, al llevar a cabo los trabajos necesarios para dar la 'comfort letter' que los bancos de inversión exigen para poner en marcha los procesos de oferta pública de acciones y en la que se señala la buena salud de los estados financieros de la compañía en cuestión.
PwC era el auditor de la compañía propiedad del Estado en su totalidad cuando, en la última parte de 2014, el Gobierno decidió proceder a sacar a bolsa una parte minoritaria de su capital (en concreto, colocó un 49% del capital). Como era costumbre hasta entonces, los responsables de Aena encargaron a su auditora que desarrollara los trabajos de revisión que exigía la 'comfort letter' necesaria para salir a bolsa.
[Fuente: Por Agustín Marco, El Confidencial, Madrid, 13sep18]
Privacy and counterintelligence
This document has been published on 14Sep18 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes. |