EQUIPO NIZKOR
Información

DERECHOS


24jun09


Texto completo del Informe de la Ponencia que contiene la nueva redacción del art. 23 LOPJ limitativa del alcance del principio de jurisdicción universal penal.


INFORME DE LA PONENCIA

121/000028 Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales del Informe emitido por la Ponencia sobre el Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (núm. expte. 121/000028) [desglosado del Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial (121/000017), por acuerdo de la Mesa de la Cámara de 9 de junio de 2009].

Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de junio de 2009.--P. D. El Secretario General del Congreso de los Diputados, Manuel Alba Navarro.

A la Comisión de Justicia

La Ponencia encargada de redactar el Informe sobre el Proyecto de Ley Orgánica de modificación de la Ley Orgánica 6/1985 (121/000028), de 1 de julio, del Poder Judicial, integrada por los Diputados Excmos. Sres. don Julio Villarrubia Mediavilla (GS), don Manuel de la Rocha Rubi (GS), don Juan Luis Rascón Ortega (GS), don Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde (GP), doña Dolors Montserrat Montserrat (GP), don Jordi Jané i Guasch (GC-CiU), don Emilio Olabarría Muñoz (GV-EAJ-PNV), don Joan Ridao i Martín (GER-IU-ICV) y doña Rosa Díez González, ha estudiado con todo detenimiento dicha iniciativa, así como 1as enmiendas presentadas, y de conformidad con el artículo 130.3 del Reglamento del Congreso de los Diputados ha elevado a la Mesa de la Cámara su criterio en relación con las enmiendas, cuya incorporación propone, que implican la introducción en el citado Proyecto de un nuevo artículo decimosexto, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Dado que estas enmiendas inciden en materia orgánica, la Ponencia ha expresado su criterio favorable al desglose de dicho artículo decimosexto (nuevo) como un Proyecto de Ley Orgánica con el título de Proyecto de Ley Orgánica complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

La Mesa de la Cámara, con fecha 9 de junio de 2009, ha acordado desglosar del Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, su nuevo artículo decimosexto, por el que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, que se tramitará como Proyecto de Ley separado, de carácter orgánico (nuevo número de expediente 121/000028).

En consecuencia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 113 del Reglamento, se eleva a la Comisión el siguiente:


INFORME

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL

La ponencia propone la incorporación de una Exposición de Motivos con el texto que figura en el Anexo.

Se han presentado las enmiendas siguientes que proponen modificaciones a la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial:

Al artículo 11, apartado 4 (nuevo)
Enmienda núm. 112 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 23, apartados 4 y 5
Enmienda núm. 676 del G.P. Socialista, G.P. Popular, G.P. Catalán-CiU y G.P. Vasco (EAJ-PNV).
La ponencia propone su aceptación con una modificación en el apartado 4, letra a), que tendrá la redacción siguiente:

    «a) Genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.»

Al artículo 29, apartado 2
Enmienda núm. 840 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
Enmienda núm. 842 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 35, apartados 2, 5 y 6
Enmienda núm. 841 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 73
Enmienda núm. 843 del G.P. de Esquema Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 75 bis (nuevo)
Enmienda núm. 844 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 82
Enmienda núm. 656 del G.P. Socialista Enmienda núm. 845 del G.P. de Esquerra Republicana- Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 4.
La ponencia propone la aceptación de la núm. 656 y el rechazo de la núm. 845.

Al artículo 86 bis, apartado 4.
Enmienda núm. 846 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 87, apartado 2 (nuevo)
Enmienda núm. 110 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 87 quáter (nuevo)
Enmienda núm. 111 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 94
Enmienda núm. 121 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 1.
Enmienda núm. 120 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 6.
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 102, párrafo segundo
Enmienda núm. 847 del G.P. de Esquema Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 112
Enmienda núm. 848 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 2.
Enmienda núm. 11 5 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), a los apartados 3 y 4.
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 201, apartado 3
Enmienda núm. 849 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 216 bis 3, apartado 2, párrafo nuevo
Enmienda núm. 850 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 231
Enmienda núm. 851 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 237 bis (nuevo)
Enmienda núm. 113 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 238, apartado 5)
Enmienda núm. 852 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 301, apartado 3, párrafo nuevo
Enmienda núm. 116 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 306, apartado 1
Enmienda núm. 117 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 311
Enmienda núm. 119 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 1.
Enmienda núm. 124 de los G.P. Catalán-CiU, G.P. Vasco (EAJ-PNV) y Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 1.
Enmienda núm. 673 del G.P. Socialista, G.P. Popular, G.P. Catalán-CiU, G.P. Vasco (EAJ-PNV), G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV) y de la Sra. Fernández Dávila, Sra. Barkos Berruezo y Sr. Perestelo Rodríguez (GMx), al apartado 1.
Enmienda núm. 118 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 1, párrafo 4.°
La ponencia propone la aceptación de la núm. 673 y el rechazo de las núms. 119 y 118, así como una transaccional a la núm. 124 con la siguiente redacción:

    «En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.»

Al artículo 313, apartado 1, párrafo nuevo
Enmienda núm. 853 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 318, apartado 2
Enmienda núm. 542 del G.P. Catalán-CiU.
Enmienda núm. 657 del G.P. Socialista.
La ponencia propone su aceptación.

Al artículo 327, apartado 2
Enmienda núm. 854 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.
La ponencia propone la adición de un nuevo apartado 3 bis al artículo 329 con la redacción siguiente:

    «3 bis. Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones Penales y Civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.»

Al artículo 330
Enmienda núm. 108 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), a los apartados 2 y 3.
Enmienda núm. 658 del G.P. Socialista, al apartado 5.a).
Enmienda núm. 109 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 7.
La ponencia propone la aceptación de la núm. 658 y el rechazo de las restantes enmiendas.

Al artículo 334
Enmienda núm. 659 del G.P. Socialista.
La ponencia propone su aceptación.

Al artículo 341
Enmienda núm. 855 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 347 bis (nuevo)
Enmienda núm. 123 de los G.P. Catalán-CiU, G.P. Vasco (EAJ-PNV) y Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
Enmienda núm. 675 del G.P. Socialista, G.P. Popular, G.P. Catalán-CiU, G.P. Vasco (EAJ-PNV), G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV) y de la Sra. Fernández Dávila, Sra. Barros Berruezo y Sr. Perestelo Rodríguez (GMx).
Enmienda núm. 856 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone la aceptación de la núm. 675 con una modificación en el apartado 2, que tendrá la redacción siguiente:

    «Por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces de Adscripción Territorial ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas plazas cuyo titular se prevea que estará ausente por más de tres meses o, excepcionalmente, por tiempo superior a un mes.»

Asimismo, se propone una transaccional a las enmiendas núms. 123 y 856, consistente en la introducción de un apartado 4 con la redacción siguiente:

    «4. En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.»

Al artículo 358
Enmienda núm. 660 del G.P. Socialista, al apartado 2.
La ponencia propone su aceptación.

Al artículo 371
Enmienda núm. 674 del G.P. Socialista, G.P. Popular, G.P. Catalán-CiU, G.P. Vasco (EAJ-PNV), G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERG IU-ICV) y de la Sra. Fernández Dávila, Sra. Barkos Berruezo y Sr. Perestelo Rodríguez (GMx).
La ponencia propone su aceptación, con una corrección in fine:

    «... en los artículos 61 y 180 de esta Ley».

Al artículo 429
Enmienda núm. 857 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), párrafo nuevo.
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 431
Enmienda núm. 859 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 1 bis (nuevo).
Enmienda núm. 858 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), apartado 2, letra f).
La ponencia propone su rechazo.
Al artículo 436
Enmienda núm. 543 del G.P. Catalán-CiU, al apartado 3.
Enmienda núm. 860 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 3
Enmienda núm. 861 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 3, párrafo nuevo.
La ponencia propone el rechazo de las enmiendas núms. 543 y 860, y la aceptación de la núm. 861, pero referida al apartado 5 del artículo 438 como segundo párrafo, con la redacción siguiente:

    «En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, el mismo Secretario judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan con las funciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo.»

Al artículo 437
Enmienda núm. 544 del G.P. Catalán-CiU, al apartado 5.
Enmienda núm. 862 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 5.
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 438
Enmienda núm. 545 del G.P. Catalán-CiU, al apartado 3.
Enmienda núm. 877 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 3.
Enmienda núm. 878 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 5.
La ponencia propone su rechazo.
Este artículo se ve afectado por la aceptación de la enmienda núm. 861 al artículo 436.

Al artículo 440
Enmienda núm. 879 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), párrafo segundo (nuevo).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 442 bis (nuevo)
Enmienda núm. 880 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 443 bis (nuevo)
Enmienda núm. 881 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 444 bis (nuevo)
Enmienda núm. 882 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 445
Enmienda núm. 883 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 448 bis (nuevo)
Enmienda núm. 884 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 450
Enmienda núm. 885 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 3.
Enmienda núm. 886 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV), al apartado 4.
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 451 bis (nuevo)
Enmienda núm. 887 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 453, apartado 1
Enmienda núm. 888 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone la incorporación de una transacción, con la redacción siguiente:

    «1. Corresponde a los Secretarios judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública
    judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con transcendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.

    Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Secretario judicial, en los términos previstos en la Ley. En todo caso, el Secretario judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.»

Al artículo 467 bis (nuevo)
Enmienda núm. 889 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 467 ter (nuevo)
Enmienda núm. 890 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 469 bis (nuevo)
Enmienda núm. 891 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 470, apartado 3 (nuevo)
Enmienda núm. 892 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 474, apartado 1
Enmienda núm. 893 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 478 bis (nuevo)
Enmienda núm. 894 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 479, apartados 3 y 4
Enmienda núm. 895 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 480
Enmienda núm. 896 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 482, apartado 6 (nuevo)
Enmienda núm. 897 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 489 bis (nuevo)
Enmienda núm. 898 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 499 bis (nuevo)
Enmienda núm. 863 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 501 bis (nuevo)
Enmienda núm. 864 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 505 bis (nuevo)
Enmienda núm. 865 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 514 bis (nuevo)
Enmienda núm. 866 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 519 bis (nuevo)
Enmienda núm. 867 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 523 bis (nuevo)
Enmienda núm. 868 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 529, apartados 3 y 4
Enmienda núm. 869 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 533 bis (nuevo)
Enmienda núm. 870 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

Al artículo 540 bis (nuevo)
Enmienda núm. 871 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

A la disposición adicional decimoquinta (nueva)
Enmienda núm. 677 de los G.P. Socialista, G.P. Popular.
Enmienda núm. 876 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone la aceptación de la enmienda núm. 677, con una modificación que supone una transacción con la número 876.

A la disposición adicional decimoquinta (nueva)
Enmienda núm. 872 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

A la disposición adicional decimosexta (nueva)
Enmienda núm. 873 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

A la disposición adicional decimoséptima (nueva)
Enmienda núm. 874 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

A la disposición adicional decimoctava (nueva)
Enmienda núm. 875 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

A la disposición transitoria trigésima novena (nueva)
Enmienda núm. 106 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
Enmienda núm. 665 del G.P. Socialista.
La ponencia propone la aceptación de la núm. 665 y el rechazo de la núm. 106.

A la disposición transitoria cuadragésima (nueva)
Enmienda núm. 107 del G.P. de Esquerra Republicana-Izquierda Unida-iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

A la disposición final segunda (nueva)
Enmienda núm. 122 del G.P. de Esquema Republicana-Izquierda Unida-Iniciativa per Catalunya Verds (ERC-IU-ICV).
La ponencia propone su rechazo.

La enmienda núm. 666 propone una disposición final nueva que regule la entrada en vigor. La ponencia propone la inclusión de una disposición final que establezca la entrada en vigor de esta Ley el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Palacio del Congreso de los Diputados, 15 de junio de 2009.--Julio Villarrubia Mediavilla, Manuel de la Rocha Rubí, Juan Luis Rascón Ortega, Federico Trillo-Figueroa Martínez-Conde, Dolors Montserrat Montserrat, Jordi Jané i Guasch, Emilio Olabarría Muñoz, Joan Ridao i Martín y Rosa Díez González, Diputados.


ANEXO

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA COMPLEMENTARIA DE LA LEY DE REFORMA DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL PARA LA IMPLANTACIÓN DE LA NUEVA OFICINA JUDICIAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA 6/1985, DE 1 DE JULIO, DEL PODER JUDICIAL

Exposición de motivos

I

La modernización de la Administración de Justicia que anima el Proyecto de Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, ha introducido en el debate público una fructífera reflexión sobre la conveniencia de proyectarla también sobre otros ámbitos vinculados a la misma. Como consecuencia de ese diálogo reflexivo, generado dentro y fuera del Parlamento, se ha estimado pertinente introducir algunos cambios en la Ley Orgánica del Poder
Judicial con el propósito de acompañar aquella implantación y atender, al tiempo, a ciertas mejoras técnicas que durante largo tiempo se vienen demandando.

II

Así, se han introducido una serie de reformas encaminadas a la agilización de la Justicia, que tienen como objetivo la optimización de los recursos y mejorar su prestación en tanto que servicio público esencial.

En este sentido, se ha reformado el artículo 82 para la tramitación de los recursos de apelación frente a las resoluciones dictadas por los Jueces de Primera Instancia en procesos seguidos por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, que serán resueltos por un solo magistrado, designado por turno de reparto. Con ello se logrará reducir el tiempo de respuesta en la segunda instancia en conflictos que, por tratarse de asuntos que no revisten especial complejidad, no precisan ser resueltos por un órgano colegiado. Al tiempo, se da nueva redacción a ese mismo precepto, mejorando la sistemática.

También ha de contribuir a la agilización de la Justicia, y a mejorar los estándares de calidad, el establecimiento de lo que se da en llamar «jueces de adscripción territorial» que, por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales en aquellas otras cuyo titular se prevea que estará ausente por tiempo superior a un mes. Con ello se pretende evitar en lo posible la interinidad en el ejercicio de funciones jurisdiccionales y potenciar su desempeño por miembros de la Carrera Judicial, lo que sin duda redundará en una ostensible mejora en la calidad del servicio público.

En la misma línea de mejora de los aspectos organizativos de la Administración de Justicia, se ha incluido en la reforma un cambio en el sistema de provisión de plazas en las Audiencias Provinciales. En la regulación anterior se preveía que la antigüedad en órganos mixtos se computara por mitad a los solos efectos de acceder a ocupar plaza en las Audiencias Provinciales, y ello por entender que en aquéllos se ejerce tanto la jurisdicción civil como penal. No resulta razonable mantener este criterio, toda vez que en tales órganos mixtos el ejercicio de la jurisdicción en cada orden es, en cualquier caso, pleno y cualitativamente idéntico al de órganos con separación de los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y por ello se ha dispuesto que la antigüedad en tales órganos se compute por igual para ambos órdenes.

III

En cumplimiento del mandato emanado del Congreso de los Diputados, mediante resolución aprobada el día 19 de mayo de 2009 con motivo del Debate del Estado de la Nación, se realiza un cambio en el tratamiento de lo que ha venido en llamarse la «jurisdicción universal», a través de la modificación del artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial para, de un lado, incorporar tipos de delitos que no estaban incluidos y cuya persecución viene amparada en los convenios y costumbre del Derecho internacional, como son los de lesa humanidad y crímenes de guerra. De otro lado, la
reforma permite adaptar y clarificar el precepto de acuerdo con el principio de subsidiariedad y la doctrina emanada del Tribunal Constitucional y la jurisprudencia del Tribunal Supremo.

IV

A los anteriores propósitos ha de unirse la intención de mejorar la conciliación de la vida familiar y laboral para los miembros de la Carrera Judicial. A ello contribuye la supresión del traslado forzoso con motivo del ascenso a la categoría de magistrado, rompiendo el vínculo existente hasta ahora entre la categoría del órgano judicial y la profesional de su titular. De este modo se posibilita la permanencia en el mismo destino aun cuando se hubiere producido el ascenso, y pudiendo optar por continuar en la plaza que venía ocupando o bien ocupar la vacante que en el momento del ascenso
le sea ofertada. En el texto se prevé también el mecanismo de cobertura de plazas y el régimen transitorio aplicable a quienes hubieren renunciado con anterioridad al ascenso forzoso.

Este mismo objetivo se persigue con la reforma de las vacaciones de los miembros de la Carrera Judicial, que tendrán el mismo tratamiento y la misma duración ya generalizada para el resto de los miembros integrantes de la función pública.

Por último, se incluye también una regulación de la excedencia voluntaria para atender al cuidado de un hijo u otro familiar a cargo, superando la prohibición existente ahora para quienes, por hallarse en esa situación, no pueden participar en cursos de formación o en concursos de traslado, viéndose obligados, en el caso de estos últimos, a solicitar el reingreso al servicio activo, para después regresar a la situación de excedencia voluntaria por el tiempo que restase de su disfrute. La nueva regulación les permitirá seguir manteniendo la situación de excedencia a pesar de participar en cursos de formación o en concursos de traslado, si bien en este último caso únicamente durante los primeros dos años, en los que se tiene derecho a la reserva de plaza.

V

En la presente Ley se regula también un depósito de escasa cuantía y previo a la interposición del recurso, cuyo fin principal es disuadir a quienes recurran sin fundamento jurídico alguno, para que no prolonguen indebidamente el tiempo de resolución del proceso en perjuicio del derecho a la tutela judicial efectiva de las otras partes personadas en el proceso. Los ingresos que se puedan generar por el uso abusivo del derecho a los recursos se vinculan directamente al proceso de modernización de la justicia, a la creación y mantenimiento de una plataforma de conectividad entre las distintas aplicaciones y sistemas informáticos presentes en la Administración de Justicia y a financiar el beneficio de justicia gratuita. Estos ingresos se distribuyen entre el Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en materia de Justicia.

VI

Finalmente, la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, ha representado, sin duda alguna, un hito en la lucha por la erradicación de la violencia ejercida por el hombre sobre la mujer en el ámbito doméstico y de las relaciones de afectividad. Los recientes pronunciamientos del Tribunal Constitucional en sus sentencias 59/2008 y 45/2009, declarando la constitucionalidad del tratamiento diferenciado de la violencia de género, han supuesto la consolidación de la política desarrollada en esta materia durante estos últimos años.

La Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/2004 predicó el carácter de juzgados «especializados» de los órganos judiciales a los que atribuyó la competencia para conocer de esta clase de ilícitos. Sin embargo, tal especialización no puede considerarse efectiva si no se dotan los medios necesarios que aseguren una preparación específica. Así ha venido ocurriendo hasta el momento, debido a la previsión legal de un modelo de formación continuada con carácter voluntario.
Por ello, y desde el convencimiento de que la especialización conduce a una Justicia mejor, se ha introducido una reforma en esta Ley, que prevé la especialización de los juzgados y tribunales con competencia exclusiva en violencia sobre la mujer a través de la formación obligatoria.

Artículo único.

Se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en los siguientes términos:

Uno. Los apartados 4 y 5 del artículo 23 quedan redactados de la forma siguiente:

    «4. Igualmente, será competente la jurisdicción española para conocer de los hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional susceptibles de tipificarse, según la ley española, como alguno de los siguientes delitos:

      a) Genocidio, lesa humanidad y crímenes de guerra.
      b) Terrorismo.
      c) Piratería y apoderamiento ilícito de aeronaves.
      d) Delitos relativos a la prostitución y corrupción de menores e incapaces.
      e) Tráfico ilegal de drogas psicotrópicas, tóxicas y estupefacientes.
      f) Tráfico ilegal o inmigración clandestina de personas, sean o no trabajadores.
      g) Los relativos a la mutilación genital femenina, siempre que los responsables se encuentren en España.
      h) Cualquier otro que, según los tratados y convenios internacionales, deba ser perseguido en España.

    Sin perjuicio de lo que pudieran disponer los tratados y convenios internacionales suscritos por España, para que puedan conocer los Tribunales españoles de los anteriores delitos deberá quedar acreditado que sus presuntos responsables se encuentran en España o que existen víctimas de nacionalidad española, o constatarse algún vínculo de conexión relevante con España y, en todo caso, que en otro país competente o en el seno de un Tribunal internacional no se ha iniciado procedimiento que suponga una investigación y una persecución efectiva, en su caso, de tales hechos punibles.

    El proceso penal iniciado ante la jurisdicción española se sobreseerá provisionalmente cuando quede constancia del comienzo de otro proceso sobre los hechos denunciados en el país o por el Tribunal a los que se refiere el párrafo anterior.

    5. Si se tramitara causa penal en España por los supuestos regulados en los anteriores apartados 3 y 4, será en todo caso de aplicación lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del presente artículo.»

Dos. El artículo 82 tendrá la siguiente redacción:

    «Artículo 82.

    1. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden penal:

      1.° De las causas por delito, a excepción de los que la Ley atribuye al conocimiento de los Juzgados de lo Penal o de otros Tribunales previstos en esta Ley.
      2.° De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas por los Juzgados de Instrucción y de lo Penal de la provincia.
      Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Instrucción en juicio de faltas la audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
      3.° De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones en materia penal dictadas por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, deberán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica. Esta especialización se extenderá a aquellos supuestos en que corresponda a la Audiencia Provincial el enjuiciamiento en primera instancia de asuntos instruidos por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia.
      4.° Las Audiencias Provinciales conocerán también de los recursos contra las resoluciones de los Juzgados de Menores con sede en la provincia y de las cuestiones de competencia entre los mismos.
      5.° De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones de los Juzgados de Vigilancia Penitenciaria, cuando la competencia no corresponda a la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional.


    2. Las Audiencias Provinciales conocerán en el orden civil:

      1.° De los recursos que establezca la ley contra resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de Primera Instancia de la provincia.
      Para el conocimiento de los recursos contra resoluciones de los Juzgados de Primera Instancia que se sigan por los trámites del juicio verbal por razón de la cuantía, la Audiencia se constituirá con un solo Magistrado, mediante un turno de reparto.
      2.° De los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Mercantil, salvo las que se dicten en incidentes concursales que resuelvan cuestiones de materia laboral, debiendo especializarse a tal fin una o varias de sus Secciones, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.
      3.° Asimismo, la Sección o Secciones de la Audiencia Provincial de Alicante que se especialicen al amparo de lo previsto en el párrafo anterior conocerán, además, en segunda instancia y de forma exclusiva, de todos aquellos recursos a los que se refiere el artículo 101 del Reglamento núm. 40/94, del Consejo de la Unión Europea, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria, y el Reglamento 6/2002, del Consejo de la Unión Europea, de 12 de diciembre de 2001, sobre los dibujos y modelos comunitarios. En el ejercicio de esta competencia extenderán su jurisdicción a todo el territorio nacional, y a estos solos efectos se denominarán Tribunales de Marca Comunitaria.
      4.° Las Audiencias Provinciales también conocerán de los recursos que establezca la ley contra las resoluciones dictadas en materia civil por los Juzgados de Violencia sobre la Mujer de la provincia. A fin de facilitar el conocimiento de estos recursos, y atendiendo al número de asuntos existentes, podrán especializarse una o varias de sus secciones de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la presente Ley Orgánica.

    3. Corresponde igualmente a las Audiencias Provinciales el conocimiento:

      1.° De las cuestiones de competencia en materia civil y penal que se susciten entre juzgados de la provincia que no tengan otro superior común.
      2.° De las recusaciones de sus Magistrados, cuando la competencia no esté atribuida a la Sala especial existente a estos efectos en los Tribunales Superiores de Justicia.»

Tres. El apartado 1 del artículo 311 queda redactado en los siguientes términos:

    «Artículo 311.

    1. De cada cuatro vacantes que se produzcan en la categoría de Magistrado, dos darán lugar al ascenso de los Jueces que ocupen el primer lugar en el escalafón dentro de esta categoría.
    El Magistrado así ascendido podrá optar por continuar en la plaza que venía ocupando o por ocupar la vacante que en el momento del ascenso le sea ofertada, comunicándolo al Consejo General del Poder Judicial en la forma y plazo que éste determine. En el primer supuesto no podrá participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años si la plaza que venía ocupando es de categoría de Juez y un año si es de categoría de Magistrado.
    La tercera vacante se proveerá, entre Jueces, por medio de pruebas selectivas en los órdenes jurisdiccionales civil y penal, y de especialización en los órdenes contencioso-administrativo y social.
    La cuarta vacante se proveerá por concurso entre juristas de reconocida competencia y con más de diez años de ejercicio profesional que superen el curso de formación al que se refiere el apartado 5 del artículo 301.
    A su vez, una tercera parte de estas vacantes se reservará a miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales de primera o segunda categoría.
    Por este procedimiento sólo podrá convocarse un número de plazas que no supere el total de las efectivamente vacantes más las previsibles que vayan a producirse durante el tiempo en que se prolongue la resolución del concurso.
    En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.»

Cuatro. El apartado 2 del artículo 318 queda redactado de la forma siguiente:

    «2. El mismo juramento o promesa se prestará cuando se ascienda de categoría en la carrera.»

Cinco. Se introduce un apartado 3 bis en el artículo 329 con la redacción siguiente:

    «3 bis. Los que obtuvieran plaza por concurso o ascenso en Juzgados de Violencia sobre la Mujer, en Juzgados de lo Penal especializados en violencia de género o en Secciones penales y civiles especializadas en violencia de género deberán participar, antes de tomar posesión de su nuevo destino, en las actividades de especialización en materia de violencia de género que establezca el Consejo General del Poder Judicial.»

Seis. La regla a) del apartado 5 del artículo 330 queda redactada de la forma siguiente:

    «a) Si hubiere varias Secciones y éstas estuvieran divididas por órdenes jurisdiccionales, tendrán preferencia en el concurso aquellos Magistrados que vengan prestando servicios en el orden jurisdiccional correspondiente durante los seis años inmediatamente anteriores a la fecha de la convocatoria. La antigüedad en órganos mixtos se computará por igual para ambos órdenes jurisdiccionales.»

Siete. El artículo 334 tendrá la siguiente redacción:

    «Artículo 334.
    Las plazas que quedaren vacantes por falta de solicitantes se proveerán por los que sean promovidos o asciendan a la categoría necesaria, con arreglo al turno que corresponda.
    Aquellas vacantes que con arreglo a lo previsto en el párrafo segundo del apartado primero del artículo 311 no fueran cubiertas por los jueces ascendidos a la categoría de Magistrado serán ofrecidas mediante concurso ordinario de traslado a los miembros de la carrera con categoría de Juez; de no ser cubiertas, se ofertarán a los Jueces egresados de la Escuela Judicial, sin que en ningún caso las vacantes en órganos judiciales colegiados puedan ser solicitadas como primer destino.»

Ocho. Se introduce un nuevo Capítulo VI bis en el Título primero del Libro IV con la redacción siguiente:

    «Capítulo VI bis. De los Jueces de adscripción territorial.
    Artículo 347 bis.
    1. En cada Tribunal Superior de Justicia, y para el ámbito territorial de la provincia, se crearán las plazas de Jueces de adscripción territorial que determine la Ley de Demarcación y Planta Judicial.
    2. Por designación del Presidente del Tribunal Superior de Justicia, los Jueces de adscripción territorial ejercerán sus funciones jurisdiccionales en las plazas que se encuentren vacantes, como refuerzo de órganos judiciales o en aquellas plazas cuyo titular se prevea que estará ausente por más de tres meses o, excepcionalmente, por tiempo superior a un mes.
    3. En las Comunidades Autónomas pluriprovinciales y cuando las razones del servicio lo requieran, el Presidente del Tribunal Superior de Justicia podrá realizar excepcionalmente llamamientos para órganos judiciales de otra provincia perteneciente al ámbito territorial de dicho Tribunal.
    4. En las Comunidades Autónomas en las que exista más de una lengua oficial o tengan Derecho Civil propio se aplicarán, para la provisión de estas plazas, las previsiones establecidas a tal efecto en la presente Ley.»

Nueve. El apartado 2 del artículo 358 queda redactado en la forma siguiente:

    «2. Se exceptúan de lo previsto en el apartado anterior las excedencias voluntarias para el cuidado de hijos y para atender al cuidado de un familiar a que se refieren los apartados d) y e) del artículo 356, en las que el periodo de permanencia en dichas situaciones será computable a efectos de trienios y derechos pasivos. En este mismo período se permitirá participar en cursos de formación. Durante los dos primeros años se tendrá derecho a la reserva de la plaza en la que se ejerciesen sus funciones y al cómputo de la antigüedad, así como a participar en los concursos de traslado. Transcurrido este periodo, dicha reserva lo será a un puesto en la misma provincia y de igual categoría, debiendo solicitar, en el mes anterior a la finalización del periodo máximo de permanencia en la misma, el reingreso al servicio activo; de no hacerlo, será declarado de oficio en la situación de excedencia voluntaria por interés particular.»

Diez. El artículo 371 tendrá la siguiente redacción:

    «Artículo 371.
    1. Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a disfrutar como mínimo, durante cada año natural, de unas vacaciones retribuidas de veintidós días hábiles, o de los días que correspondan proporcionalmente si el tiempo de servicio durante el año fue menor.
    A los efectos de lo previsto en el presente artículo, no se considerarán como días hábiles los sábados.
    Asimismo, tendrán derecho a un día hábil adicional al cumplir quince años de servicio, añadiéndose un día hábil más al cumplir los veinte, veinticinco y treinta años de servicio, respectivamente, hasta un total de veintiséis días hábiles por año natural.
    2. Los Presidentes de Sala y Magistrados del Tribunal Supremo y del resto de los Tribunales disfrutarán del permiso de vacaciones durante el mes de agosto; se exceptúan aquellos a quienes corresponda formar la Sala prevista en los artículos 61 y 180 de esta Ley.»

Once. Se añade un nuevo párrafo al apartado 5 del artículo 438, con la siguiente redacción:

    «En aquellos partidos judiciales en que el escaso número de órganos judiciales lo aconseje, el mismo Secretario Judicial de la unidad procesal de apoyo directo podrá estar al frente de los servicios comunes procesales que se constituyan con las funciones relacionadas en el apartado 3 de este artículo.»

Doce. El apartado 1 del artículo 453 queda redactado en la forma siguiente:

    «1. Corresponde a los Secretarios Judiciales, con exclusividad y plenitud, el ejercicio de la fe pública judicial. En el ejercicio de esta función, dejarán constancia fehaciente de la realización de actos procesales en el Tribunal o ante éste y de la producción de hechos con trascendencia procesal mediante las oportunas actas y diligencias.
    Cuando se utilicen medios técnicos de grabación o reproducción, las vistas se podrán desarrollar sin la intervención del Secretario Judicial, en los términos previstos en la ley. En todo caso, el Secretario Judicial garantizará la autenticidad e integridad de lo grabado o reproducido.»

Trece. Se añade una disposición adicional decimoquinta con la redacción siguiente:

    «Decimoquinta. Depósito para recurrir.
    1. La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
    En el orden penal este depósito será exigible únicamente a la acusación popular.
    2. De esta regla general, quedará excluido en todo caso el derecho a la segunda instancia en el orden penal.
    3. Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
    a) 30 euros, si se trata de recurso de queja.
    b) 50 euros, si se trata de recurso de apelación y rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
    c) 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
    d) 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
    e) 50 euros, si fuera revisión.
    4. Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros.
    5. El depósito para recurrir no será exigible a quienes tengan reconocida la condición de beneficiario de asistencia jurídica gratuita.
    El Ministerio Fiscal también quedará exento de constituir el depósito que para recurrir viene exigido en esta Ley.
    El Estado, las Comunidades Autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de todos ellos quedarán exentos de constituir el depósito referido.
    6. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.
    La admisión del recurso precisará que, al interponerse el mismo si se trata de resoluciones interlocutorias, a la presentación del recurso de queja, al presentar la demanda de rescisión de sentencia firme en la rebeldía y revisión, o al anunciarse o prepararse el mismo en los demás casos, se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado. El Secretario verificará la constitución del depósito y dejará constancia de ello en los autos.
    7. No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.
    Si el recurrente hubiera incurrido en defecto, omisión o error en la constitución del depósito, se concederá a la parte el plazo de dos días para la subsanación del defecto, con aportación en su caso de documentación acreditativa.
    De no efectuarlo, se dictará auto que ponga fin al trámite del recurso, o que inadmita la demanda, quedando firme la resolución impugnada.
    8. En todos los supuestos de estimación total o parcial del recurso, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito, una vez firme la resolución.
    Si el Tribunal estimare total o parcialmente la revisión o rescisión de sentencia, el fallo dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.
    9. Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o la demanda, o confirme la resolución recurrida, el recurrente o demandante perderá el depósito, al que se dará el destino previsto en esta disposición.
    10. Los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta quedan afectados a las necesidades derivadas de la actividad del Ministerio de Justicia, destinándose específicamente a sufragar los gastos correspondientes al derecho a la asistencia jurídica gratuita, y a la modernización e informatización integral de la Administración de Justicia. A estos efectos, los ingresos procedentes de los depósitos perdidos y los rendimientos de la cuenta generarán crédito en los estados de gastos de la sección 13 "Ministerio de Justicia".
    11. El Ministerio de Justicia transferirá anualmente a cada Comunidad Autónoma con competencias asumidas en materia de Justicia, para los fines anteriormente indicados, el cuarenta por ciento de lo ingresado en su territorio por este concepto, y destinará un veinte por ciento de la cuantía global para la financiación del ente instrumental participado por el Ministerio de Justicia, las Comunidades Autónomas y el Consejo General del Poder Judicial, encargado de elaborar una plataforma informática que asegure la conectividad entre todos los Juzgados y Tribunales de España.
    12. La cuantía del depósito para recurrir podrá ser actualizada y revisada anualmente mediante Real Decreto.
    13. La introducción del depósito para recurrir no afectará al régimen actualmente vigente en relación con la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes jurisdiccionales civil y contencioso-administrativo, el depósito para recurrir en suplicación y casación en el orden jurisdiccional social, ni el depósito para recurrir en revisión en el orden jurisdiccional civil.»

Catorce. Se añade una disposición transitoria trigésima novena con la siguiente redacción:

    «Trigésima novena. Los jueces que, por haber renunciado al ascenso conforme a la legislación anterior, estuviesen obligados a permanecer por un tiempo determinado en dicha categoría, no podrán ascender hasta que haya transcurrido este plazo. Tras el ascenso, si optasen por continuar en la plaza que venían ocupando no podrán participar en los concursos ordinarios de traslado durante tres años.»

Disposición final. Entrada en vigor

La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

[Fuente: Boletín Oficial de las Cortes Generales, Congreso de los Diputados, IX Legislatura, Serie A: PROYECTOS DE LEY, Núm. 28-1, 24jun09]

Tienda de Libros Radio Nizkor On-Line Donations

DDHH en España
small logoThis document has been published on 25Jun09 by the Equipo Nizkor and Derechos Human Rights. In accordance with Title 17 U.S.C. Section 107, this material is distributed without profit to those who have expressed a prior interest in receiving the included information for research and educational purposes.