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27oct15

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Resolución legislativa del Parlamento Europeo sobre medidas en relación con el acceso a una internet abierta


Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 27 de octubre de 2015, respecto de la Posición del Consejo en primera lectura con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas en relación con el acceso a una internet abierta y se modifica la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas y el Reglamento (UE) n.° 531/2012 relativo a la itinerancia en las redes públicas de comunicaciones móviles en la Unión (10788/2/2015 - C8-0294/2015 - 2013/0309(COD)) (Procedimiento legislativo ordinario: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

- Vista la Posición del Consejo en primera lectura (10788/2/2015 - C8-0294/2015),

- Vistos los dictámenes motivados presentados por el Oireachtas (Parlamento Nacional irlandés), el Parlamento maltés, la Asamblea Federal austriaca y el Parlamento sueco, de conformidad con lo dispuesto en el Protocolo n° 2 sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, en el que se afirma que el proyecto de acto legislativo no respeta el principio de subsidiariedad,

- Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 21 de enero de 2014 |1|,

- Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 31 de enero de 2014 |2|,

- Vista su Posición en primera lectura |3| sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2013)0627),

- Visto el artículo 294, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

- Visto el artículo 76 de su Reglamento,

- Vista la Recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A8-0300/2015),

1. Aprueba la Posición del Consejo en primera lectura;

2. Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición del Consejo;

3. Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 297, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea;

4. Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea ;

5. Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos nacionales.

[Fuente: Parlamento europeo, T8-0367/2015, Estrasburgo, 27oct15]


Notas:

1. DO C 177 de 11.6.2014, p. 64. [Volver]

2. DO C 126 de 26.4.2014, p. 53. [Volver]

3. Textos Aprobados de 3.4.2014, P7_TA(2014)0281. [Volver]


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