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25jun13
Google se la juega hoy en Europa
Google acumula múltiples denuncias por indexar información sensible que hace referencia a la vida privada de algunas personas, pero una de ellas, en concreto, el caso de Mario Costeja González, amenaza con poner patas arriba internet.
En 1998 el diario La Vanguardia publicó, en su edición de papel y a instancias del Ministerio de Trabajo, una relación de subastas judiciales públicas derivadas de distintos embargos, entre las que figuraba el nombre de Mario Costeja González. Cuando el periódico digitalizó su hemeroteca, esta información apareció en Google. Entonces, Costeja contrató al despacho de abogados Abanlex que, tras reclamar al diario y al buscador la retirada del contenido, denunciaron los hechos a la Agencia de Protección de Datos.
Lo cierto es que el periódico español tenía la posibilidad de instalar el estándar de exclusión del robot de Google e impedir, de esta forma, el rastreo por parte de los motores de búsqueda, pero no lo hizo. Según alegaron en su escrito, esto habría impedido el acceso a más información que contenía el resto de la página. La Agencia de Protección de Datos estimó que la publicación de La Vanguardia se amparaba en el derecho a la información y entendió que, en este caso, no había ilícito. El buscador, sin embargo, no corrió la misma suerte. El organismo español instó a Google España y Google International a que eliminasen el contenido. Pero el gigante de internet no retiró ningún enlace aduciendo que tan sólo es un intermediario y que, en todo caso, la responsabilidad es de los editores. Los de Mountain View recurrieron a la Audiencia Nacional, que finalmente planteó al Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE) nueve cuestiones prejudiciales para que resolviera el caso en Luxemburgo.
Este martes expone sus conclusiones Nilo Jaakinen, el abogado general de este organismo y, a pesar de que no son vinculantes, los expertos coinciden en que en casi todos los casos van en sintonía con la sentencia final. La decisión del órgano es, según han reconocido desde el departamento de Legal de Google España, vital para la compañía, ya que están en juego aspectos tales como si se le puede aplicar a Google la directiva europea en materia de protección de datos, si se considera que el buscador realiza tratamientos de datos o sólo almacena información y la muestra, si está obligado a atender los ejercicios de derecho de cancelación de los afectados y si es competente la Agencia de Protección de Datos para entrar en estos asuntos.
El caso tiene tanta trascendencia que la tecnológica lo ha dejado en manos de Francisco Enrique González Díaz, conocido como 'el martillo de Welch' o 'el gran inquisidor'. ¿Casualidad? No lo parece. El español era uno de los funcionarios con mejor preparación de los servicios dependientes de Mario Monti. Participó en la investigación de la fusión AOL-Time Warner, que fue admitida tras aceptar unas severas condiciones; en la de Volvo-Scania, que fue prohibida, o la de Mannesmann-Vodafone, aprobada bajo estrictas cláusulas. También echó por tierra la fusión entre General Electric y Honeywell (una operación valorada en más de 40.000 millones de euros), arruinando de esta forma el último sueño profesional del magnate Jack Welch, que incluso le dedicó unas líneas en sus memorias, recordando con acritud sus duros interrogatorios.
¿Se le puede aplicar la directiva comunitaria?
Una de las cuestiones que tiene que resolver el tribunal es si a Google se le puede aplicar la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a su libre circulación.
Al respecto, hay que recordar que Google no tiene sede en Europa, sino que su matriz está en EEUU. Sin embargo, el artículo 4.1 de dicha normativa establece que el derecho nacional también es aplicable cuando "el responsable del tratamiento no esté establecido en el territorio de la Comunidad y recurra, para el tratamiento de datos personales, a medios, automatizados o no".
Joaquín Muñoz, abogado de Abanlex, ha explicado a Teknautas que "Google Spain no realiza una actividad accesoria, sino la principal del buscador. Además, no es necesario que tenga el domicilio social en Europa; basta con que tenga uno permanente, como la filial española, y que haga un recurso a medios en Europa, como por ejemplo sus arañas de búsqueda que pasan por servidores europeos".
Un recurso a medios significa que se interprete que Google está utilizando recursos técnicos en Europa para llevar a cabo su actividad. Al respecto, la compañía ha explicado a Teknautas que "nuestra oficina en España tan sólo se dedica a asesorar en cuanto a la venta de espacio publicitario. No prestamos servicios de buscador ni tratamos esos datos".
"En cuanto a las arañas, no se consideran medios porque no son robots que vayan circulando por la red. Son las propias webs las que les dan instrucciones. Aquí, lo importante es quién tiene control, y en este caso es el editor", han añadido.
Almacenar los datos o también tratarlos
El órgano judicial tiene que decidir también qué es lo que técnicamente hace el buscador: si Google trata los datos o simplemente y de forma mecánica los almacena y los muestra. De darse el primer caso, el buscador no tendría ninguna responsabilidad sobre la eliminación de datos, sino el editor que los hubiese subido.
El artículo 2.b de la directiva europea define lo que es un tratamiento de datos como "cualquier operación o conjunto de operaciones efectuadas o no mediante procedimientos automatizados y aplicadas a datos personales como la recogida, registro, organización, conservación, elaboración o modificación, extracción, consulta, utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma que facilite el acceso a los mismos, cotejo o interconexión, así como su bloqueo, supresión o destrucción".
Ni que decir tiene que desde Abanlex consideran que Google sí hace un tratamiento de datos porque, según ellos, los recoge, organiza, conserva y los difunde. La postura de Google es justamente la contraria. "Nosotros tan sólo ofrecemos datos, pero no sabemos cuándo son personales y cuándo no. Desde el punto de vista técnico, es el editor el que decide qué aparece en Google y qué no", han argumentado.
Tres derechos fundamentales en liza
La última de las grandes cuestiones que está en juego es si, tras la sentencia, Google se verá obligada a atender cada una de las peticiones de los afectados por la indexación de información referida a su persona publicada en páginas web de terceros, aunque se trate de una información publicada lícitamente. De ser así, los de Mountain View tendrían que desplegar un departamento nuevo o mecanismo automatizado de atención de este tipo de solicitudes.
Al respecto, Google ha manifestado que "si empezamos a quitar contenido cada vez que una persona lo quiera, la función del buscador se quedará coja". Fuentes vinculadas al caso han reconocido a Teknautas que "de dar la razón a la parte acusadora (Mario Costeja González), cabría la posibilidad de que, a partir de ahora, cualquier usuario molesto con algún tipo de información tuviese la opción de que Google la retirase de los resultados de búsquedas. Es decir, que decidiese qué sale en los medios de comunicación y qué en los buscadores".
"¿Se dan cuenta de lo que podría suponer?", han añadido. "Mucha información podría desaparecer de los buscadores".
De lo que no cabe duda es que, en este debate, lo que está en juego es el derecho de protección de datos frente al derecho a la información y a la libertad de expresión, todos ellos recogidos en la Constitución Española y en la Carta Europea de Derechos Fundamentales.
Una ley obsoleta, la encargada de resolver el caso
La Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo es la normativa en la que el TJUE se va a fijar para resolver el caso. El problema es que es del año 1995 y no está pensada para buscadores. Algo que se puede apreciar en distintos puntos como por ejemplo en el que define el tratamiento de datos o en la necesidad de que la compañía tenga la sede en territorio europeo. Precisamente por todo esto, actualmente se está produciendo una discusión en el Parlamento Europeo para desarrollarla y solventar, de esta forma, sus posibles deficiencias.
Casualmente, en este desfase es en lo único en lo que están de acuerdo ambas partes del litigio. Joaquín Muñoz, del despacho de abogados Abanlex, se ha mostrado resignado al respecto: "Es cierto que el reglamento está obsoleto, pero es la ley que tienen que cumplir las empresas".
Desde Google han añadido al respecto que "es una coincidencia que tengamos ahora este caso y que se esté planteando un nuevo reglamento de protección de datos que revise toda la legislación, pero no tiene por qué perjudicar a Google. El TJUE es un órgano independiente del Parlamento Europeo y tiene que decidir sobre unos hechos específicos con la normativa actual".
[Fuente: Por Alberto G. Luna, El Confidencial, 25jun13]
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