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13ene16
Estrasburgo avala que tu empresa pueda leer tu correo electrónico privado
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha dictaminado en las últimas horas que un empresario tiene derecho a comprobar las comunicaciones de los empleados si sospecha que alguno está haciendo un uso personal de las herramientas de trabajo. La sentencia ratifica algunos fallos que en España ya se habían pronunciado en la misma dirección. "El Tribunal Supremo ha establecido que una empresa puede auditar, previo aviso, los instrumentos informáticos que utiliza un trabajador", explica Samuel Parra, jurista experto en derecho tecnológico, a Teknautas.
La sentencia del Tribunal Europeo ha desestimado el recurso impuesto por un ingeniero rumano después de que fuera despedido en 2007. Su superior sospechaba que había dado un uso privado a las herramientas de la compañía y descubrió que utilizaba Yahoo Messenger para comunicaciones tanto de índole personal como profesional. El juez ha decretado que el empresario tenía derecho a comprobar si el trabajador estaba centrado en sus tareas porque pensaba que la cuenta a la que estaba accediendo sólo tenía un uso laboral.
En España, el Tribunal Supremo y el Constitucional ya han fallado a favor de los empresarios en este sentido. El Supremo lo hizo en una sentencia de octubre de 2007, en la que establecía que la empresa podía establecer una vigilancia de las comunicaciones de sus empleados. Para ello, debía informar a los trabajadores de que iba a "existir un control" de los medios que para comprobar que se hacía un uso correcto de los mismos.
En 2013, fue el Constitucional el que amplió esta medida y estableció que no hacía falta aviso previo si el convenio colectivo así lo disponía. En esa sentencia, que se puede consultar en este enlace, el convenio colectivo de la industria química tipificaba como falta leve "la utilización de los medios informáticos propiedad de la empresa (correo electrónico, intranet, internet, etc.) para fines distintos de los relacionados con el contenido de la prestación laboral, con la salvedad de lo dispuesto en el artículo 79.2". Ese artículo advierte del carácter profesional del correo electrónico, que deberá utilizarse entre trabajadores o con la dirección, y que para utilizarse con otros motivos necesitará de un acuerdo previo con la dirección.
Definir el marco regulatorio
"Se trata de conocer las reglas del juego antes de empezar a jugar —argumenta Parra—. El empresario debe informar de que el correo electrónico de la empresa se va a monitorizar y prohibir el uso personal de ese correo electrónico, si bien existe esa sentencia del Tribunal Constitucional que permite utilizar el convenio colectivo como advertencia".
La sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos también advierte de la necesidad de "definir de manera más clara" qué clase de información puede recolectar un empresario. Los antecedentes lo dejan más que claro en España: si el convenio colectivo lo especifica, se podrá hacer sin aviso previo y, en caso contrario, deberá existir una advertencia.
[Fuente: El Confidencial, Madrid, 13ene16]
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