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06jul22


La Justicia europea rechaza el recurso de Puigdemont al PE por no dejarle entrar


El Tribunal General de la Unión Europea (TUE) considera inadmisible el recurso presentado por Carles Puigdemont, así como por el 'exconseller' Toni Comín, contra la decisión del presidente del Parlamento Europeo que, tras las elecciones europeas de 2019, no les reconoció la condición de eurodiputados al no estar incluidos en la lista que la Junta Electoral Central (JEC) envió con los miembros electos que habían pasado por el procedimiento de jurar o prometer acatamiento a la Constitución en Madrid.

Fue entonces cuando Puigdemont y Comín presentaron un recurso de anulación ante el Tribunal General por las decisiones del presidente de la Eurocámara. Ahora el alto tribunal de Luxemburgo considera inadmisibles esos recursos porque no considera que la decisión del antiguo presidente del Parlamento Europeo sea recurrible, según la jurisprudencia del Tribunal, al considerar que "no constituye un acto que produzca efectos jurídicos obligatorios que puedan afectar a los intereses de los demandantes".

La lógica que sigue el tribunal es que los interesados ya se encontraban en esa situación. No fue el entonces presidente de la Eurocámara el culpable de que se encontraran fuera del edificio. "El expresidente del Parlamento se limitó a tomar nota de la situación jurídica de los demandantes de la que las autoridades españolas lo habían informado oficialmente mediante las notificaciones de 17 y de 20 de junio de 2019", señala la decisión del TUE.

En la sentencia de este miércoles el Tribunal señala que la imposibilidad de que Puigdemont y Comín asumieran sus funciones de eurodiputados "no deriva de la negativa del expresidente del Parlamento a reconocerles la condición de diputado europeo (...) sino de la aplicación del Derecho español, tal y como esta se refleja en las notificaciones de la Junta Electoral Central de 17 y 20 de junio de 2019, respecto de las cuales el expresidente del Parlamento y, de manera más general, el Parlamento no disponían de margen de apreciación alguno".

[Fuente: Por Nacho Alarcón, El Confidencial, Madrid, 06jul22]
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