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12ene23


Los líderes del 'procés' tienen ocho días para presentar alegaciones por la reforma del Gobierno


El Tribunal Supremo ha actuado de forma inmediata. Tras conocerse este jueves la adaptación que el juez instructor del procés, Pablo Llarena, efectúa en función de la entrada en vigor de la reforma del Gobierno que elimina la sedición y reduce la malversación, el alto tribunal ha puesto ya en marcha los trámites para aplicarla a los políticos catalanes que fueron condenados y después indultados. Aún mantienen, sin embargo, las penas de inhabilitación, y el TS debe decidir ahora en qué situación quedan en aplicación de la nueva regulación.

El tribunal de la Sala Penal del Supremo que juzgó la causa del procés ha dado, a través de una providencia, un plazo común de ocho días a las acusaciones y a las defensas para que realicen las alegaciones que consideren pertinentes sobre el efecto en la causa de la reforma penal que ha entrado en vigor. En una providencia, el Supremo se dirige a la Fiscalía, la Abogacía del Estado y las defensas de Oriol Junqueras, Jordi Sànchez y el resto de cargos públicos implicados en los hechos de septiembre de 2017.

Las defensas de los acusados ya han adelantado en parte sus intenciones. Como informó El Confidencial, varios de ellos buscan que se dicte una absolución completa y no ven aplicable ya la malversación al considerar que solo puede condenárseles a ella en vinculación con el delito de sedición, que ha desaparecido. Será ahora cuando presenten sus argumentos por escrito.

La estrategia pasa por presentar escritos de manera individual, pero apelando a los mismos argumentos para conformar un frente jurídico lo más unido posible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, que preside el juez Manuel Marchena. Las principales condenas dictadas en 2019 fueron por el delito de sedición en concurso medial con la malversación de fondos públicos. Es decir, el uso del dinero de la Generalitat para financiar el 1-O y el desafío soberanista. Los acusados de Junts se han desvinculado de la estrategia en las últimas horas.

En el caso de que la reclamación de despenalización completa (que facilitaría su regreso a la vida pública) no prosperase, buena parte de los letrados plantearán de manera alternativa pedir que se les aplique el nuevo artículo 433 del Código Penal. En este caso, tienen la mirada puesta en la pena de inhabilitación impuesta en la sentencia de 2019. Según sus cálculos, tras la reforma del Código Penal se quedaría con una inhabilitación y una multa menor.

La reforma de Sánchez

La reforma del Gobierno a la que se agarran los líderes del procés entró en vigor este jueves bajo el nombre de "transposición de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptación de la legislación penal al ordenamiento de la Unión Europea", esta nueva ley está hecha a su medida y les beneficia por dos vías distintas: la derogación de la sedición y la rebaja en el delito de malversación, los dos delitos por los que el Tribunal Supremo les impuso penas de entre nueve y 13 años de cárcel en 2019.

En cuanto al delito de sedición, que por sí solo llegó a alcanzar una pena de 11 años y medio para la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, se sustituye ahora por el de desórdenes públicos del artículo 557 del Código Penal. La reforma incluye, además, una versión agravada de este delito, que eleva la pena de prisión de tres a cinco años e inhabilitación especial para empleo o cargo público por el mismo tiempo cuando estos hechos se "cometan por una multitud" o por una autoridad, como serían los líderes del procés. En ese caso, la inhabilitación llega hasta los ocho años, pero, según la tesis del juez Pablo Llarena, no puede aplicarse a los hechos.

Si el Supremo no comparte esta opinión y mantiene una condena por desobediencia, como también ha hecho Llarena, la malversación se mantendría en pie. Conscientes de esta situación, los condenados apuntan entonces a la rebaja de este delito que también incluye la reforma. La clave para entender los beneficios de esta segunda vía se encuentra en que la actual redacción del artículo 432 del Código Penal, el de la malversación, incluye dos conductas típicas para este delito: la apropiación indebida del patrimonio público y la administración desleal de dicho patrimonio, aun cuando no se produzca dicha apropiación.  

En este último caso se incluían, por tanto, todas las desviaciones del dinero público a fines distintos de los previstos legalmente, como ocurrió en el procés. Para ambas formas de malversación, se prevé a día de hoy una pena de prisión de dos a seis años, pero la reforma las sitúa a distintos niveles. Mantiene el mismo arco penológico para la autoridad que con ánimo de lucro se apropie o consienta que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio público que tenga a su cargo, pero añade a su vez un 432 bis y un 433: el primero castiga con penas de entre seis meses y tres años al que, sin ánimo de apropiárselo, destine a usos privados el patrimonio; el segundo, con entre uno y cuatro años a aquellos que den al patrimonio público una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado.

Los líderes del procés se agarran entonces a que ellos nunca se lucraron ni desviaron los fondos a usos privados, lo que les permite argumentar que solo cabría una condena por esa nueva modalidad de malversación por administración desleal del artículo 433: en lugar de la anterior horquilla de entre dos y seis años de cárcel, este deja las penas entre uno y cuatro años, a lo que se suma también una rebaja en las penas de inhabilitación que facilitaría su vuelta a la primera línea de la política.

[Fuente: Por Beatriz Parera y Pablo Gabilondo, El Confidencial, Madrid, 12ene23]

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