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12ene23


La interpretación de Llarena complica la vuelta de Junqueras a la política


La reforma del Gobierno abre un nuevo escenario en la causa del procés. Tras su entrada en vigor este jueves, el instructor del procedimiento en el Tribunal Supremo, Pablo Llarena, ha mantenido la forma agravada de la malversación a Carles Puigdemont. Aunque su interpretación beneficia en parte a los huidos con la retirada de la sedición, el desvío de fondos públicos se mantiene así penado con condenas elevadas tanto de prisión como de inhabilitación. Si la Sala de lo Penal del Supremo sigue la misma línea en el caso de los condenados que no huyeron de España, Oriol Junqueras podría seguir teniendo vedado ocupar cargos públicos hasta julio de 2031.

La clave se encuentra en que Llarena considera que la reforma de la malversación no beneficia de forma alguna a los líderes del procés. En el caso de que el tribunal del que preside el magistrado Manuel Marchena comparta esta tesis, las inhabilitaciones de 13 años que impuso a Junqueras y de 12 años a los exconsejeros Dolors Bassa, Jordi Turull y Raül Romeva no tienen por qué verse afectadas. Las defensas de los independentistas tienen ahora ocho días para presentar alegaciones y tratar de desmontar esta interpretación.

El razonamiento de Llarena se centra en que las dos versiones atenuadas de malversación que introduce la reforma no son aplicables a esta causa. La primera castiga con la suspensión de empleo o cargo público de uno a cuatro años a la autoridad que, sin ánimo de apropiárselo, destine "a usos privados el patrimonio puesto a su cargo". La segunda fija inhabilitaciones de entre dos y seis años para la autoridad que dé al patrimonio "una aplicación pública diferente de aquella a la que estuviere destinado".

Llarena considera que ninguno de estos delitos es aplicable al procés y mantiene a Puigdemont procesado por malversación agravada. En concreto, por la que recoge el nuevo artículo 432.2 del Código Penal, que castiga a la autoridad que, "con ánimo de lucro, se apropiare o consintiere que un tercero, con igual ánimo, se apropie del patrimonio". Cuando se produce un entorpecimiento "grave al servicio público" o el perjuicio supera los 50.000 euros, las inhabilitaciones se elevan a entre 10 y 20 años. De esta manera, las inhabilitaciones de 13 y 12 años que impuso el Supremo con la anterior legislación seguirían entrando en esta nueva malversación agravada.

"Si el dinero es un instrumento de cambio que permite concretar el contenido de la obligación recíproca de pago en algunas obligaciones onerosas, el ánimo de lucro resulta igualmente apreciable cuando se despoja a la administración de unos fondos públicos para atender obligaciones de pago que corresponden al sujeto activo del delito y que están plenamente desvinculadas del funcionamiento legítimo de la administración", argumenta el magistrado en la resolución notificada este jueves.

Llarena apunta así a que, a grandes rasgos, la reforma solo tiene efectos prácticas por una vía: retira el delito de sedición e introduce en su lugar el de desobediencia, que no conlleva pena de cárcel, pero mantiene su procesamiento por malversación agravada porque sus nuevas versiones atenuadas no serían aplicables.

Si la Sala de lo Penal hace suyo este razonamiento, las inhabilitaciones de Junqueras, Bassa, Turull y Romeva se mantendrían en pie. El tribunal retiraría la sedición para cambiarla por desobediencia, pero mantendría su condena por malversación agravada y, por tanto, cerrarría su vuelta a la política hasta más allá de 2030.

La reforma, por el contrario, sí allanaría la inmediata vuelta a la política de aquellos líderes del procés a los que el Supremo solo condenó por sedición y no por malversación: la expresidenta del Parlament Carme Forcadell, el expresidente de Òmnium Cultural Jordi Cuixart, el de la Asamblea Nacional Catalana Jordi Sánchez y los exconsejeros Joaquim Forn y Josep Rull. Todos ellos fueron condenados en 2019 a entre nueve y 11 años y medio de inhabilitación, pero al cambiarse ahora la sedición por la desobediencia, cabría adaptar sus penas a las que contempla este delito. Es decir, a un máximo de dos años de inhabilitación que ya habrían cumplido.

[Fuente: Por Pablo Gabilondo, El Confidencial, Madrid, 12ene23]

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