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21dic10


Alarma, alarmando, alarmante y alarmista


Creíamos haberlo visto casi todo. La palabra que provocaba alarma entre la población era -y me temo que va seguir siendo- la crisis económica. Pero hete aquí que, junto a la malhadada crisis financiera, aparece ahora otra alarma añadida: la provocada por la inaceptable paralización por los controladores del tráfico aéreo y las actuaciones adoptadas por el Gobierno de la Nación. Me estoy refiriendo, evidentemente, a la declaración del estado de alarma por el Ejecutivo, a su explicación/justificación ante los medios de comunicación y a la decisión del Consejo de Ministros de solicitar su prórroga al Congreso de los Diputados. Una realidad que ha ocasionado, y no es un juego de palabras, los cuatro estados de ánimo apuntados en el título.

Primero, alarma entre los españoles que sufrían indignadamente el abuso del ejercicio de un derecho fundamental por un colectivo económicamente privilegiado -consagrado en el artículo 28.2 de la Constitución, y que desde aquí no se pone en tela de juicio en una recta utilización- en el aguado puente de la Constitución.

Segundo, alarmado por el modo de gestionar la crisis por el Gobierno: explicaciones no siempre acertadas, mensajes en ocasiones confusos, procederes atropellados, explotación del victimismo y una obsesiva visualización del principio de autoridad del Ejecutivo, que tanto hemos echado en falta en otras materias con anterioridad. ¡Qué frenesí normativo! ¡Cuatro decretos en veinticuatro horas! Y no les hablo de lo que es una imposibilidad ontológica y epistemológica: desentrañar la labial distinción -objeto de enconada disputa entre el Ministerio de Fomento y los controladores- entre la actividad aeronáutica y las actividades laborales no aeronáuticas.

Tercero, alarmante, pues pueden compartirse los efectos prácticos alcanzados con la declaración de alarma, es decir, la normalización del tráfico aéreo, pero su articulación jurídica es de muy dudosa constitucionalidad. Muchas de esas dudas magistralmente expuestas por el profesor Roberto Blanco. Veamos: a) el estado de alarma, de acuerdo con el artículo 116. 1 de la Constitución y la Ley Orgánica de los Estados de Alarma, Excepción y Sitio de 1 de junio de 1981 requiere, en todo caso, y de forma conjunta, que se satisfagan dos requisitos: la afectación de servicios públicos esenciales y que se den las circunstancias propias de las catástrofes y calamidades tipificadas (artículo 4 Loaes); b) la prórroga pedida por el Gobierno es una medida futura/preventiva, en evitación de lo que pueda suceder, más que presente/prescriptiva; una realidad difícil de conciliar con la constante interpretación judicial restringida de las limitaciones de los derechos fundamentales en un Estado de derecho. Sin olvidar otras dos consideraciones: una jurídica, la afectación de los derechos y libertades ha de hacerse por el menor tiempo posible; otra, histórica-política: nos retrotrae a etapas autoritarias.

Cuarto, alarmista, pues la militarización impuesta por el Decreto 1673/2010 no cabe de este modo planteada en la Constitución, donde la jurisdicción militar está limitada al ámbito castrense y circunscrita al estado de sitio (artículo 117.5 CE). Y, por si fuera poco, la Ley de Movilización Nacional de 1969 ¡está probablemente derogada desde la Ley de Defensa del 2005! Lo afirmado: demasiada alarma. ¿Será peor a la larga el remedio que la enfermedad?

[Fuente: La Voz de Galicia, A Coruña, Esp, 21dic10]

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