Contra la reinstauración de la
pena de muerte
en Ecuador
Desde Quito (Ecuador) nos dirigimos a todos los
organismos y activistas de Derechos Humanos.
Reciban un cordial saludo de quienes conformamos la Fundación Regional de Asesoría en
Derechos Humanos, INREDH y el Comité de Ayuda a Refugiados y Desplazados por la
Violencia CARDEV.
Nuestras organizaciones trabajan en el país realizando acciones por la promoción, difusión
y defensa de los derechos humanos, teniendo como objetivo fundamental de nuestro
quehacer el contribuir al fortalecimiento de una sociedad democrática, fraterna y solidaria.
Es por esta razón que nos dirigimos a ustedes, para iniciar una campaña en contra del
restablecimiento de la pena de muerte en el Ecuador, dirigiendo cartas a la Conferencia
Episcopal Ecuatoriana, Presidente de la República, Ministro de Gobierno, Presidente del
Congreso Nacional, Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Tribunal Constitucional,
Autoridades Provinciales y Locales, medios de comunicación y organizaciones fraternas,
para lo cual adjuntamos algunas referencias que fundamentan nuestra posición.
Esperamos recibir el apoyo que esta propuesta merece y que nos envíen copias de sus
acciones a nuestras oficinas.
Atentamente,
Gina Benavides Gardenia Chávez
INREDH CARDEV
Enviar faxes a:
Conferencia Episcopal Ecuatoriana
Fax: +593.2.501.429
Presidencia de la República
Fax: +593.2. 580.142
Fax: +593.2.580.750
Fax: +593.2. 580.716
Ministerio de Gobierno
Fax: +593.2.580.067
Corte Suprema de Justicia
Fax: +593.2.508.470
Contra el restablecimiento de la pena de
muerte en ecuador
- Manifestar preocupación por el criterio emitido por el Presidente de la República para el
restablecimiento de la pena de muerte en el país.
- Manifestar que la consolidación de esta propuesta es inconstitucional, ya que el artículo 22
numeral 1ro de la Constitución Política prohibe expresamente la pena de muerte. Esta
disposición se encuentra consagrada desde 1897 y su derogatoria sería un retroceso histórico.
- Atenta contra las obligaciones internacionales que el Estado ecuatoriano ha asumido en
materia de Derechos Humanos, al haber suscrito y ratificado varios convenios
internacionales, como el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención
Americana de Derechos Humanos.
Concretamente la Convención Americana dispone:
- Art. 4. Nro.3: No se restablecerá la pena de muerte en los países que la han abolido.Por lo
tanto, el país podría incurrir en incumplimiento de obligaciones internacionales.
- Reconocer que los países en el mundo han abolido la pena de muerte de sus legislaciones,
como medio de prevención y sanción del delito, ya que del recuento histórico de lo que ha
significado su existencia, se ha constatado que ha estado plagado de errores judiciales, frente
a lo cual no existe ninguna forma de reparación posible.
- Reconocer que el poder disuasivo de la pena de muerte, para reducir la criminalidad, en
distintas épocas y países ha sido ineficaz como un mecanismo de prevención del delito. No es el
miedo o el temor a la gravedad de la pena, ni la intimidación del poder represor lo que evita que
se cometan delitos.
- Reconocer que el delito y la delincuencia esta asociada a un problema estructural
económico, social, político y cultural, que debe ser solucionado integralmente, y que los
procesos de prevención y sanción deben apuntar a una efectiva política de rehabilitación
social.
- Plantear que el establecimiento de la pena de muerte, legitimaría procesos de violencia
avalados por el Estado, donde la venganza social sea el común denominador contra el respeto,
la solidaridad y la dignidad de las personas.
Editado por el Equipo Nizkor en Madrid a 14 de octubre de 1996.
DDHH en Ecuador