Resolución sobre la situación de los
derechos humanos y las minorías
indígenas en Argentina
b) B4-0190, 0247, 0250, 0260 y 0262/97
Esta resolución sobre la situación de los Mapuches en la provincia de Neuquén afecta a un problema
histórico de la República Argentina y muy poco conocido por los propios habitantes de ese país. Esta tribu
fue sojuzgada durante la denominada Campaña del Desierto (década de 1880) y ninguno de los acuerdos
firmados con ellos por el gobierno argentino se cumplió. Parte de sus tierras fueron entregadas como pago
a los traficantes de armas alemanes que proveyeron de armamento al llamado Ejército del Desierto. Con
el tiempo parte de estas tierras pasaron a manos del Ejército argentino. Los mapuches fueron practicamente
exterminados. Sin embargo la acción de la congregación salesiana y de otros muchos habitantes solidarios
han permitido que sus luchas surgan de nuevo. Esta resolución del Parlamento Europeo recoge el apoyo
de esta institución a sus justas demandas. Esperamos que se haga justicia. [Texto agregado por el Editor
del Equipo Nizkor, en Madrid a 19mar97]
El Parlamento Europeo,
- Visto el acuerdo entre la Unión Europea y MERCOSUR, que se fundamenta en el respeto de los
derechos humanos, y vistas sus Resoluciones de 9 de febrero de 1994 sobre las medidas
internacionales necesarias para una protección efectiva de los pueblos indígenas [DOC61 de
28.2.1994, pág. 69] y de 19 de enero de 1995 sobre la Década Internacional de los Pueblos
Indígenas del Mundo [DOC 43 de 20.2.1995, pág. 85],
- A. Considerando que los indígenas que pueblan el territorio argentino son aproximadamente entre
450 y 550 mil habitantes pertenecientes a dieciséis etnias diferentes distribuidas en doce provincias
y que representan el 1,5% de la población del país,
- B. Consciente de las situaciones conflictivas sufridas debido a las expulsiones por orden judicial de
varias comunidades mapuches en la provincia de Neuquén, localidad de Pulmari, departamento de
Aluminé,
- C. Considerando que las ocupaciones de las mismas han sido motivadas por una mala administración
de la Corporación Interestatal Pulmari que ha otorgado concesiones administrativas a inversores
privados,
- D. Considerando que estas concesiones se han hecho en detrimento de garantizar la suficiente
superficie de tierra que permita a estas comunidades mantener un nivel de vida digno en los lugares
que legítimamente les corresponden,
- E. Considerando que la escasez de las tierras otorgadas a los mapuches está produciendo conflictos
entre las propias comunidades indígenas,
- 1. Solicita a las autoridades argentinas la modificación del Estatuto de la Corporación Interestatal
Pulmari con objeto de evitar errores de interpretación relativos a los derechos de los legítimos
poseedores de las tierras;
- 2. Pide al Gobierno argentino que defienda los intereses y derechos de los indígenas, así como el
espíritu del artículo 77, inciso 17 de la Constitución, según la reforma constitucional del año 1994;
- 3. Pide a la Comisión que, en las diversas negociaciones con Argentina y con el MERCOSUR, tenga
en cuenta la existencia de pueblos indígenas que viven en dicho país y el impacto de los acuerdos
bilaterales para estos pueblos y su hábitat;
- 4. Recomienda a la Corporación Interestatal Pulmari que propicie y lleve a cabo la celebración de
convenios de concesión con comunidades mapuches de la zona de Pulmari que acrediten las
condiciones establecidas en el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional;
- 5. Pide a la CIP que se abstenga de ceder tierras a particulares en las tierras que legítima y
constitucionalmente pertenecen a los indígenas;
- 6. Ruega a las autoridades argentinas que, con la máxima celeridad, arbitren las medidas necesarias
que eviten la expulsión de indígenas de las tierras que la propia Constitución argentina les reconoce;
- 7. Manifiesta su inquietud por la situación de los derechos humanos en Argentina, en particular en
lo que se refiere a la seguridad de las Madres de la Plaza de Mayo, la libertad de prensa y la
protección de los periodistas y los representantes de las organizaciones de defensa de los derechos
humanos y de los indígenas;
- 8. Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Gobierno de la
República de Argentina, a la Cámara de Diputados de Argentina, al Gobernador de la provincia de
Neuquén y a la Corporación Interestatal Pulmari.
Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor, en Madrid a 19 de marzo de 1997.
Derechos Humanos en Argentina