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09jun15


Fundamentos de la sentencia condenando a 28 imputados por crímenes contra la humanidad cometidos en la provincia de San Luis durante la dictadura militar


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Tribunal Oral Federal de San Luis
FMZ 96002460/2012/TO1

Ciudad de San Luis, 9 de Junio de 2015

VISTOS:

Estos autos caratulados "MENÉNDEZ, Luciano Benjamín y Otros s/Av. Inf. Arts. 144 bis inc. 1° agravado por el art. 142 inc. 1°, 2° y 5° del C.P. conf. Ley 21.338; 144 ter 1° y 2° párr. del C.P. (Ley 14.616) y art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° del C.P. (según redacción ley 20.642), en concurso real (art. 55 del C.P.)", Expte. n° 2460-"M"-12-TOCFSL, tramitados por ante este Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, presidido por el señor Juez de Cámara Dr. Oscar Alberto HERGOTT e integrado por los señores Jueces de Cámara Dres. Héctor Fabián CORTÉS y Marcelo Roberto ALVERO; Secretaría a cargo de la Dra. Alejandra Mabel Suárez, actuando como Fiscal General Subrogante la Dra. Mónica del Carmen SPAGNUOLO, el Fiscal Federal Subrogante Dr. Cristian RACHID; como Querellantes los Dres. Norberto Hugo FORESTI y Carlos Jorge PEREYRA MALATINI en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) y del Movimiento Ecuménico por los Derechos Humanos (MEDH); como miembros de la Defensa Pública Oficial los Dres. Santiago Bahamondes y Dr. Ramiro Dillon; y los señores Defensores Particulares Dr. Hernán Vidal, Dr. Alfredo García Garro, Dr. Diego de la Cruz Domínguez,Dr. Bernardo Ramón Estrada, Dr. Rolando M. Contreras, Dr. Osvaldo Viola, Dr. Carlos Bianchi Durán, Dr. Eduardo Alessio, Dr. Gerardo Ibañez, Dr. Bernardo R. Estrada (h) y Dr. Santiago de Jesús.-

I) DATOS PERSONALES DE LOS IMPUTADOS

1- CARLOS MARIA ALEMAN URQUIZA, CASENAVE de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mercedes, provincia de Corrientes, el 07 de diciembre de 1947, LE. 7.834.543, casado, con instrucción terciaria, militar retirado, hijo de Carlos y de Serafina Casenave, domiciliado en el Barrio Molina Punta (250 Viviendas), Manzana 61-14-5, casa 99, Ciudad de Corrientes, provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

2- CELSO JUAN ANGEL BORZALINO, LÓPEZ de apellido materno, argentino, nacido en Capital Federal el 31 de octubre de 1951, DNI. N° 10.119.393, casado, Licenciado en Administración de Empresas, oficial retirado de la Policía Federal Argentina, hijo de Celso y de Adela López, domiciliado en la calle Carhué N° 1328, PB. A., Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

3- LUIS MARIO CALDERON, MARQUEZ de apellido materno, argentino, nacido en Departamento La Paz, Provincia de Mendoza, el 28 de noviembre de 1951, DNI. 8.456.959, divorciado, policía retirado de Policía de la Provincia de San Luis con el cargo de Comisario, hijo de Horacio Calderón (f) y Clementina Márquez (f), domiciliado en la calle 25 de agosto 157 (este), Ciudad de San Luisactualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

4- HUGO RICARDO CREMONTE, PAVETO de apellido materno, argentino, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 03 de setiembre de 1947, LE. 7.602.438, casado, con instrucción secundario completo, retirado como Comisario de la Policía Federal Argentina, hijo de Pablo Alfredo y de Rosa Paveto, domiciliado en la calle Zamudio 4982, Barrio Villa Pueyrredón Ciudad Autónoma de Buenos Aires,actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

5- HORACIO ANGEL DANA, GARCÍA de apellido materno, argentino, nacido en Godoy Cruz, Mendoza, el 28 de enero de 1947, DNI. 5.220.250, casado, Licenciado en Estrategia y Organización, militar retirado con el grado de Coronel, hijo de Ángel Reynaldo Dana y de Blanca Noemí García, domiciliado en calle Crámer 1901, piso 8°, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

6- MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ, GEZ de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Quines, provincia de San Luis el 05 de abril de 1926, DNI. 4.026.301, casado, con instrucción terciaria, militar retirado, hijo de Miguel Nicolás (f) y María Angélica Gez (f), con domicilio en la calle Agüero N° 2333, Piso 8, Dpto. "B" de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, condenado a prisión perpetua en la causa identificada con el N° 1914-F-07 (Sentencia 344), procesado con prisión preventiva en la presente causa, con prisión domiciliaria, otorgada en fecha 29 de agosto de 2014.-

7- ANDRES LEONARDO GARCIA CALDERON, DIAZ de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, provincia homónima el 18 de enero de 1934, DNI. 6.793.763, casado, médico jubilado, hijo de Juan Carlos García Calderón (f) y María Antonia Díaz, domiciliado en la calle Río Socoscora 1276, Juana Koslay, provincia de San Luis, con beneficio de exención de prisión.-

8- JUAN AMADOR GARRO, CHÁVEZ de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Cruz de Piedra, provincia de San Luis, el 28 de mayo de 1940, DNI. N° 6.805.538, casado, con instrucción primaria, policía retirado de Policía de la Provincia de San Luis, apodo "Carlos", hijo de Carlos del Rosario Garro (f) y de Margarita Chávez (f), domiciliado en calle Tilisarao 784, Barrio Policial Nuevo Juan Domingo Perón, ciudad de San Luis, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 31 de Octubre de 2014.-

9- PEDRO ARMANDO GIL PUEBLA, PUEBLA de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Chosmes, provincia de San Luis, el 22 de febrero de 1937, DNI. N° 6.797.883, casado, con instrucción primaria, jubilado como integrante de la policía de la provincia de San Luis, hijo de Venancio Gil y de Estela Rosario Puebla, domiciliado en la calle Barrio FAECAPP, Manzana 75, Casa 1, ciudad de San Luis, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

10- NELSON HUMBERTO GODOY, AGUILERA de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Malli Segundo, Andalgalá, Provincia de Catamarca el 21 de agosto de 1945, DNI. N° 7.986.929, casado, Licenciado en Sistemas Aéreos Espacial, militar retirado con el grado de Comodoro de la Fuerza Aérea, hijo de Simeón y de Argentina Aguilera, domiciliado en calle Felipe Vallese N° 450, Piso 18, Dpto. "B", de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

11- MARCELO EDUARDO GONZALEZ, MOURE de apellido materno, argentino, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 16 de febrero de 1952, DNI. N° 10.151.464, casado, militar retirado con el grado de Teniente Coronel, hijo de Vicente González (f) y de Marta Moure, domiciliado en la calle José Hernández N° 1901, piso 13, Dpto. "B", Ciudad Autónoma de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

12- BENJAMIN JOFRE, AMAYA de apellido materno, argentino, nacido en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis el 31 de marzo de 1938, DNI. 6.801.593, casado, con instrucción secundaria incompleta, retirado de la Policía Federal Argentina, con el grado de Sargento, hijo de Antonio y de María Corina Amaya, domiciliado en calle Uruguay N° 543, de la ciudad de Villa Mercedes provincia de San Luis, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

13- RAFAEL ENRIQUE LEYES, SPINOLO de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mendoza, Provincia homónima el 13 de febrero de 1942, DNI. N° 6.809.116, casado, con instrucción secundaria completa, policía retirado con el grado de Comisario en la Policía de la Provincia de San Luis, hijo de Raúl Aldo Leyes (f) y de Mercedes Amalia Spinolo (f), domiciliado en la calle Dorrego N° 139, Barrio Policial Sur, Ciudad de San Luis, provincia homónima, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 05 de julio de 2012.-

14- RAÚL BENJAMÍN LÓPEZ, MEZZETTI de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Lincoln, Provincia de Buenos Aires, el 12 de setiembre de 1928, LE. 5.018.211. de estado civil viudo, militar retirado con el grado de Coronel, hijo de Benjamín Celedonio y de Hermelinda Mezzetti, domiciliado en Avenida Illía 305, piso 4° "A", ciudad de San Luis, provincia homónima, con detención domiciliaria otorgada el 17 de junio de 2009.-15- OMAR LUCERO, argentino, nacido en la localidad de San Francisco, Provincia de San Luis el 28 de agosto de 1949, LE. 7.376.448, casado, retirado con el grado de Comisario de Policía de la Provincia de San Luis, hijo de Elisa Sebastiana Lucero, domiciliado en la calle Tilisarao N° 737, ciudad de San Luis, provincia homónima,actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

16- ARMANDO NICOLAS MARTINEZ, ADORNO de apellido materno, argentino, nacido en la localidad de Apóstoles, provincia de Misiones, el día 21 de abril de 1954, DNI. 11.303.541, casado, con instrucción terciaria, retirado del Ejército Argentino, hijo de Humberto Ramón Martínez y de Griselda Máxima Adorno, domiciliado en el Barrio Mutual Banco Provincia, casa 41, Abraham David 2962, Neuquén, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 10 de octubre de 2014 .-

17- ALBERTO JORGE MOREIRA, ANTONELLY de apellido materno, argentino, nacido en Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 28 de setiembre de 1949, LE. 7.801.581, divorciado, Licenciado en Diplomatura de Seguridad y Resolución de Conflictos, militar retirado, hijo de Alberto Moreira y de Eloísa AntoNelly, domiciliado en Wimberg N° 2748, Dpto. "A", Olivos, Provincia de Buenos Aires, quien fuera liberado al momento de dar a conocer la parte dispositiva de esta sentencia.-

18- VICENTE ERNESTO MORENO RECALDE, RECALDE de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Córdoba, provincia homónima, el 20de junio de 1942, LE. 7.967.607, divorciado, médico, hijo de Vicente Esteban Moreno y Graciela Recalde, domiciliado en Barrio AMPYA, Manzana 25, Casa 32, ciudad de San Luis, provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

19- JORGE FÉLIX NATEL, VELÁZQUEZ de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, Provincia homónima, el 27 de julio de 1951, LE. 8.484.372, hijo de Félix Natel (f) y Carmen Velázquez (f), viudo, con instrucción secundaria incompleta, retirado de la Policía de la Provincia de San Luis, domiciliado en la calle Juan T. Zavala n° 2164, ciudad de San Luis, Provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

20- LUIS ALBERTO OROZCO, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, provincia homónima el 03 de abril de 1954, DNI. 11.310.038, divorciado, con instrucción secundaria incompleta,retirado de la Policía de la Provincia de San Luis, hijo de Matilde Orozco, domiciliado en Cortaderas 2139, ciudad de San Luis, provincia homónima, condenado a Prisión Perpetua en los autos N° 1914-F-07 (Sentencia 344), procesado con prisión preventiva en la presente causa, actualmente alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.

21- ENRIQUE MANUEL ORTUVIA, SALINAS, de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mendoza, Provincia homónima, el 04 de abril de 1940, DNI. 6.887.208, casado, con instrucción universitaria incompleta, retirado como Comisario de Policía de la Provincia de San Luis, jubilado, hijo de Mateo Ortuvia (f) y Faustina Salinas (f), domiciliado en la calle Cabildo de Mendoza, Manzana "C", casa 5, Barrio Soberanía Nacional, ciudad de Mendoza, provincia homónima, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

22- CARLOS ALBERTO OZARAN, MESSINA de apellido materno, de nacionalidad argentino por opción, nacido en la ciudad de Paris, República de Francia, el día 05 de junio de 1938, LE. 4.273.255, casado, Licenciado en Diplomacia, oficial retirado del Ejército Argentino, hijo de Alberto Ricardo Ozarán (f) y María Alicia del Carmen Messina (f), domiciliado en la calle Dardo Rocha N° 324, Acasusso, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

23- SANTOS TOMAS PALMA, VILLARUEL de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, Provincia homónima el 07 de noviembre de 1941, DNI. N° 6.807.825, viudo, con instrucción universitaria incompleta, retirado como Comisario de la Policía Federal Argentina, hijo de Tomás Palma (f) y María Nélida Villaruel, domiciliado en el Barrio Los Eucaliptos, Manzana 29, casa 27, Juana Koslay, Provincia de San Luis, actualmente con detención domiciliaria otorgada el 29 de agosto de 2012.-

24- JUAN CARLOS PÉREZ, QUIROGA de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Mendoza, provincia homónima el 22 de marzo de 1941, DNI 6.891.561, casado, con instrucción primaria, retirado como Comisario de la Policía de la Provincia de San Luis, hijo de Basilio Pérez y de Juana Quiroga, domiciliado en calle Martin Güemes N° 457, Barrio FOECYT, Ciudad de San Luis, con instrucción primaria completa,condenado a Prisión Perpetua en los autos N° 1914-F-07 (Sentencia 344), procesado con prisión preventiva en la presente causa, actualmente alojado en el Servicio Penitenciario Provincial.

25- CARLOS ESTEBAN PLÁ, CASARETTO de apellido materno, argentino, nacido en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el 11 de mayo de 1943, DNI. 4.418.428, casado, de apodo "chueco", con instrucción terciaria, militar retirado con el grado de Teniente Coronel, hijo de Alfonso y de Ana María Victoria Casaretto,condenado a Prisión Perpetua en autos N° 1914-F-07 (Sentencia 344), Procesado con Prisión Preventiva en la presente causa actualmente alojado en Penitenciaria Federal- (Unidad n° 31)- Ezeiza, Provincia de Buenos Aires.

26- HIGINIO RAFAEL ROBLES, NOVAL de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de Rosario, provincia de Santa Fe el día 01 de abril de 1950, LE. N° 8.295.224, casado, con instrucción terciaria, militar retirado de la Fuerza Aérea Argentina, hijo de Higinio Robles y María Teresa Noval, domiciliado en la calle 11 de septiembre N° 893, Pergamino, Provincia de Buenos Aires,actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

27- ROQUE RUBEN RODRIGUEZ, argentino, nacido en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis el 31 de octubre de 1948, DNI. 4.979.297, casado, con instrucción primaria, retirado de la Policía Federal Argentina, hijo de Carmen Rodríguez, domiciliado en calle Gobernador Alric N° 169, Monoblock B, Departamento 30, ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

28- OSCAR GUILLERMO ROSSELLO, DECENA de apellido materno, argentino, nacido en la ciudad de San Luis, Provincia homónima el 12 de junio de 1944, DNI. 4.435.749, casado, con instrucción secundaria, retirado con el grado de Sub Comisario de la Policía Federal Argentina, hijo de Juan Bautista y de Lorenza Inocencia Decena, domiciliado en la calle Humboldt N° 2418, Ciudad Autónoma de Buenos Aires,actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

29- RICARDO ALFREDO ROSSI, BENHAM de apellido materno, argentino, nacido en la Capital Federal el 23 de setiembre de 1946, DNI. 4.553.467, casado, con instrucción universitaria, ingeniero industrial, retirado con el grado de Teniente Coronel del Ejército, hijo de Francisco Alfredo Eduardo Rossi (f) y Leonie Benham (f), domiciliado en la calle Haedo N° 164, San Isidro, Provincia de Buenos Aires,actualmente detenido en el Servicio Penitenciario Provincial de San Luis.-

II) REQUERIMIENTO DE LA QUERELLA

II a) LOS HECHOS OBJETO DE ESTE PROCESO:

La querella representada por los doctores Carlos Jorge Pereyra Malatini y Norberto Hugo Foresti, elevaron la presente causa a juicio informando que los hechos objeto del proceso constituían delitos de lesa humanidad como expresión del Plan sistemático de represión instaurado por el Terrorismo de Estado en la provincia de San Luis en el período comprendido entre 1976 y 1983.

Para fundamentar dicha acusación contra los procesados expresaron que se habían cometidos los siguientes delitos de detenciones ilegales, torturas y desaparición forzadas, en perjuicio de distintas víctimas que identificaron como: SANTANA ALCARAZ, PEDRO VALENTIN LEDESMA, DOMINGO IDELYARDO CHACON, NOLASCO LEYES, RAFAEL ROBERTO GARCIA y ADOLFO ENRIQUE PÉREZ, privaciones ilegítimas de la libertad y posterior desaparición forzada seguida de muerte de GRACIELA FIOCHETTI, RAUL SEBASTIÁN COBOS, RAIMUNDO DANTE BODO, LUIS MARIA FRUM y VICENTE RODRÍGUEZ. A su vez, agregaron que también fueron víctimas de privaciones ilegítimas de la libertad, torturas y vejaciones: LUCY BEATRIZ MARIA, LILIAN MARIA CRUZ VIDELA, JUAN FERNANDO VERGÉS, MARIA PONCE, ELIO SOSA, EVA GLADYS ORELLANO, PEDRO JOSE GARRAZA, MARIA ISABEL CHEDIAKK DE GARRAZA, ANA MARIA GARRAZA, ISABEL CATALINA GARRAZA, GILBERTO CIPRIANO HERRERA, RICARDO MANUEL VALLEJO, JOSE HERIBERTO DIAZ, MIRTHA GLADYS ROSALES, ANIBAL FRANKLIN OLIVERAS, MANUEL ARMANDO ALFONSO, CARLOS ENRIQUE CORREA, ANDRONICO AGÜERO, JUAN CRUZ SARMIENTO CABRERA, ALFREDO LUIS MONTOYA, JORGE ALFREDO SALINAS, JUAN MANUEL ECHANDIA, ALEJO SOSA, JULIO LUCERO BELGRANO, RAMON GOMEZ y VICTOR CARLOS FERNANDEZ.

Para sostener sus reproches punitivos expusieron que las personas nombradas fueron víctimas de las distintas acciones ilícitas que fueron consecuencia del Plan sistemático de represión instaurado desde antes del 24 de marzo de 1976 e intensificado por el gobierno de facto y que, en esos casos, fue ejecutado por la organización con la que dicho aparato de poder estatal contaba en la provincia de San Luis.

En primer lugar, sostuvieron que, conforme las constancias de autos, las víctimas tendrían «el perfil ideológico» que pretendía ser «exterminado» por la última dictadura militar. Y agregaron: "Tal como se describió supra, una de las características comunes del accionar delictivo llevado a cabo por aquélla, consistía en observar y analizar detenidamente la actividad de todas las personas vinculadas con la vida política, periodística, científica, industrial, cultural, intelectual, artística, social, estudiantil o gremial del país, en un claro intento de determinar las acciones y las relaciones de aquellos llamados por las fuerzas de la represión, «la subversión apátrida». Es decir, que el nexo común de quienes eran secuestrados y -en la mayoría de los casos- posteriormente desaparecidos o asesinados, era profesar ideologías políticas, o activar políticamente en lo que para Fuerzas Armadas, constituía un peligro tal que debía ser eliminado".

También dijeron en segundo lugar, "que el tipo de "operativos sorpresa" a través de los cuales se llevaron a cabo los secuestros de las víctimas en autos, por grupos de sujetos fuertemente armados, disfrazados, previamente organizados para actuar en horario nocturno, con un impresionante despliegue de efectivos que se dividían las tareas de vigilancia, secuestro y desaparición, con la utilización de varios vehículos generalmente sin identificación, responde también al modus operandi del aparato represor utilizado por el Estado en aquéllos años".

En tercer lugar, afirmaron que "otra de las particularidades adoptadas en el marco del Plan sistemático y generalizado de represión analizado, y que conlleva a corroborar la intervención de las autoridades militares y policiales en los casos que nos ocupan, fueron las constantes respuestas negativas dadas a los familiares de los detenidos y al poder judicial, cuando las requirió, en relación al verdadero paradero de las víctimas. Así, ante el requerimiento de los jueces en los expedientes de hábeas corpus o en las denuncias por privación ilegítima de la libertad que intentaban los familiares, las fuerzas de seguridad y los mismos jueces emitían informaciones falsas, respondiendo que desconocían la vigencia de alguna orden de detención personal o la existencia en prisión de personas que realmente se hallaban en su poder, dentro de los centros clandestinos de detención".

La querella expuso que " la automaticidad con la que las distintas reparticiones de las fuerzas de seguridad contestaban los oficios judiciales, negando categóricamente que las personas que mediante la interposición de hábeas corpus se denunciaban secuestradas o desaparecidas estuvieran detenidas a disposición de alguna de ellas, revela, sin más, que efectivamente las víctimas se encontraban bajo su poder o custodia, ocultas en centros clandestinos de detención donde se las torturaba hasta su eliminación física.

Destacaron que "las víctimas desaparecidas hasta hoy nunca más fueron vistas por alguien, ni se obtuvo información alguna relacionada con su posible paradero, habiendo transcurrido ya más de tres décadas de su desaparición, lo cual permite asegurar, sin margen de error, que luego de haber sido secuestras, ocultadas y torturadas fueron asesinadas y físicamente eliminadas con la finalidad de dar acabado cumplimiento al objetivo político de exterminio del supuesto enemigo subversivo".-

Expresó la querella, en cuarto lugar, que " cabe hacer mención que la desinformación acerca del destino de las personas ilegítimamente detenidas se extendió, más allá de los órganos judiciales, a sus familiares, allegados o conocidos, quienes tras recorrer día a día las distintas instalaciones ocupadas por personal de las fuerzas de seguridad, preguntando y solicitando información acerca de sus seres queridos que se encontraban desaparecidos, ignorándose por completo dónde podrían haber sido trasladados, lo único que obtenían eran respuestas negativas, cuando no, amenazadoras e intimidatorias".

Además de los hábeas corpus que las familias interpusieron legalmente en favor de las víctimas, con resultados negativos, realizaron también una serie de gestiones ante distintas instituciones que suponían podrían solidarizarse e interceder ante las autoridades militares a los fines de conocer sobre el paradero y destino de sus seres queridos, obteniendo siempre respuestas evasivas, mendaces, encubridoras y/o negativas tanto de los hechos que realmente estaban aconteciendo como de sus autores responsables.

Los familiares, no encontraron eco en sus reclamos ante el Juzgado Federal de San Luis, a pesar de que las privaciones ilegales de la libertad las producía el propio Estado por medio de las Fuerzas de Seguridad.

Argumentaron que "el caso más emblemático fue el del representante máximo de la Iglesia Católica en San Luis, el por entonces obispo, Juan Rodolfo Laise, de quien el Excmo. Tribunal Oral Federal en la Sentencia N° 344, de fecha 12 de marzo de 2009, solicitó al punto 9°) i), extraer testimonios de las actas de debate oral y copia certificada de la presente causa, respecto de la autoridad eclesiástica mencionada".-

Al respecto, la autoridad máxima del Ejército Argentino en San Luis, el coronel Miguel Ángel Fernández Gez, manifestó durante el debate oral, a fs. 4671 vta., de la mencionada Sentencia, que el obispo Laise le había pedido: "... le hiciera eliminar a un sacerdote que se quería casar acá en San Luis...", a lo que Fernández Gez, no habría accedido. Y continúa, relatando que Laise: "...tenía acceso a su oficina a través de audiencia, que Laise nunca le pidió por algún detenido, y que no conoce que haya intercedido ante subalternos, que el Obispo debía saber sobre lo ocurrido en San Luis..

Del mismo modo, a fs. 4773, Aníbal Oliveras señala que el 22 de noviembre de 1976, apareció el obispo Laise en la Penitenciaría, los juntaron en un salón a todos los detenidos: "...mientras que atrás se formaba la guardia, los torturadores, el monaguillo, quien también a veces oficiaba como torturador porque tenía una pistola en la cintura, pero lo que le quedó grabado fue que el Obispo los miró y les dijo 'hijos míos, a ustedes, hay que extirparles el alma'. Quien tiene conocimiento de teología agustiniana sabe que para extirpar el alma hay que matar el cuerpo...".

Asimismo, los ex detenidos políticos señalaron que en el Obispado existía un cartel colgado en la puerta con la leyenda "No se atienden reclamos de familiares de subversivos".-

En conclusión, el complejo probatorio reunido y analizado en este proceso, permite arribar a la convicción de que las víctimas, quienes, por tener alguna participación política o simpatizar con una ideología u opinión distinta a la que imperaba y se defendía en esa época por las Fuerzas Armadas y grupos económicos y sociales afines, fueron el objetivo de las tareas de inteligencia que en forma conjunta realizaban fuerzas militares y policiales, a los fines de organizar los sorpresivos y violentos procedimientos de secuestros, torturas y desapariciones con los que lograban "eliminar al supuesto enemigo de la sociedad" en la mayor clandestinidad que jamás se haya conocido.-

Pues bien, la responsabilidad penal que se les atribuye por el accionar represivo, contra las víctimas mencionadas supra, a los imputados en este proceso, surge su pertenencia a este aparato organizado de poder estatal en el momento en que se produjeron las privaciones ilegítimas de la libertad, torturas, posterior desaparición forzada y/o asesinato de las víctimas.-

II. b) LOS HECHOS PARTICULARES QUE SON OBJETO DE ESTE PROCESO.

Los hechos que se investigan en autos son los ocurridos entre el 24 de marzo de 1976 y el mes de diciembre de 1977, donde se produce la privación ilegítima de la libertad, torturas y posterior desaparición forzada y/o asesinatos de las personas mencionadas supra.-

Como es sabido, estos hechos se produjeron en el marco de un Plan sistemático de exterminio de los opositores políticos al régimen implementado por el último gobierno de facto, lo cual constituyó la manifestación de un ejercicio arbitrario del poder por parte del Estado, que de esta manera avasalló los derechos fundamentales de los ciudadanos.-

Es necesario que el presente requerimiento contenga una descripción sucinta de las circunstancias que dieron lugar a cada uno de los hechos. En primer lugar desarrollaremos las desapariciones y asesinatos para posteriormente referirnos a las privaciones ilegítimas de la libertad de quienes aún están con vida.

II.c) LOS CERAMISTAS DESAPARECIDOS

Las Fuerzas Armadas llevaron a cabo la acción represiva contra toda la población, pero quienes más sintieron el rigor de la misma fueron los trabajadores, más aún, si ellos estaban sindicalizados. Se calcula que más del 50% de los desaparecidos a nivel nacional, fueron trabajadores, miembros de comisiones internas, delegados sindicales, miembros de las comisiones directivas, encargados de sindicatos. Este fue el caso de Rafael Roberto García y Nolasco Leyes.

Roberto García era el Secretario General del gremio que nucleaba a los ceramistas, denominado Federación Obrera de Ceramistas de la República Argentina (FOCRA), mientras que Nolasco Leyes era vocal de la Comisión Directiva del mismo.-

En San Luis, este Sindicato tenía una gran importancia debido a la radicación de una empresa venida de la provincia de San Juan, que se llamaba Cerámica San José.-

Tanto García como Leyes, están desaparecidos desde el año 1976, circunstancias a las que nos referiremos de ahora en más, empezando por Rafael Roberto García para concluir con Nolasco Leyes.-

En la provincia de San Luis había tres sindicatos importantes: Vialidad Provincial, ATE y la FOCRA. Los tres estaban conducidos por personas representativas del Peronismo, pertenecientes a la Tendencia Revolucionaria del Peronismo, por lo que la represión se ensañó en descabezar esos gremios, de tal modo de producir escarmiento. Por ello, Gilberto Sosa, José Heriberto Díaz, Carlos Correa, Rafael Roberto García y Nolasco Leyes, fueron blanco fácil de la represión, cuyo único pecado era ser representantes de obreros que luchaban por sus conquistas gremiales.

Hecho 1: la desaparición forzada de RAFAEL ROBERTO GARCIA

García era un dirigente sindical de importancia, ocupaba el cargo de Secretario General de la Federación Obrera de Ceramistas de la República Argentina (FOCRA). El día 5 de julio de 1976, alrededor de las 5:30 horas, acudió a su trabajo en la fábrica Cerámica San José, como lo hacía normalmente, será el último día que sus hijos y esposa lo vieron con vida, dado que a partir de allí se registra como desaparecido.-

La esposa de García, alrededor de las 21:00 horas del día mencionado, antes de llegar a su domicilio de calle Rioja 2247, del barrio Jardín Sucre de la ciudad de San Luis, fue interceptada por tres hombres de civil, quienes dijeron ser empleados municipales, pero Amelia Nilda La Torre de García identificó a uno de ellos, dado que lo conocía, como suboficial perteneciente al Departamento de Informaciones de la Policía de la provincia de San Luis, de apellido Garro. Éste le dijo que quería hablar con su esposo, pero al manifestarle la esposa de García que no se encontraba en la vivienda, dijeron que volverían más tarde.-

Estas mismas personas, regresaron al domicilio de Rafael García casi inmediatamente, cerca de las 22:30 horas, y fueron atendidos por Ramón Lucas La Torre, hermano de Amelia Nilda La Torre y cuñado de García, a quien Juan Amador Garro, ahora procesado, le preguntó por García; ya no se identificaban como empleados municipales sino como policías y le dijeron a éste que Rafael García debía concurrir a la Jefatura Central de Policía para responder un simple interrogatorio y que querían hablar con él.-

Como ocurrió en el caso de Graciela Fiochetti, donde la Policía manifestó a sus familiares, haberle dado la "libertad" y no fue así; o los casos de Ledesma, o de Nolasco Leyes u otros secuestrados, por quienes las fuerzas represivas mantenían el pedido de captura cuando ya los habían asesinado. En este caso puntual, de Roberto García, también pretendieron desviar la atención de los familiares, haciéndoles creer que lo estaban buscando, cuando probablemente lo estaban torturando o ya la habían asesinado.-

El cabo Juan Amador Garro regresó a la mañana siguiente al domicilio de García, preguntando nuevamente por la víctima, reiterándole la esposa que su marido no había vuelto, entonces le solicitó permiso para inspeccionar la casa, a lo que la Sra. La Torre accedió. Luego de la inspección el cabo Garro, le manifiesta a la esposa de García que cuando éste regrese debía presentarse en la Comisaría Cuarta para responder unas preguntas.-

En su declaración testimonial de fs. 1809 y sgtes. (Expte. N° 466), la esposa de García explica: ".Que no tuvo ninguna noticia de su esposo y dos meses después aproximadamente...el domicilio fue allanado por personas que la declarante cree que pertenecían al Ejército...fue rota la puerta de entrada y adentro destrozaron puertas, rompieron vidrios y desaparecieron alhajas, dinero...esas mismas personas allanaron su domicilio porque uno de ellos, antes de retirarse le entregó una foto de casamiento de la declarante y le expresó "su casa queda abierta"... El mismo personal efectuó un allanamiento en casa de los padres de

Rafael Roberto García....la declarante expresa que hicieron varios allanamientos en su domicilios....que en una oportunidad que fue a su casa encontró que había un policía en la puerta que no dejó ingresar...que si quería entrar a su domicilio debía pedir una autorización en la comisaría segunda....días después la policía levanta la guardia y puede entonces ingresar al mismo encontrando señales que habían estado viviendo algunas personas ...encontró que habían dejado canillas abiertas, estando inundadas algunas habitaciones...también faltaban algunos elementos...en Octubre de 1976 la declarante acompañada por su hermano se dirigió al GADA 141 para tratar de hablar con el jefe...le informaron que no la podía atender...al regresar al domicilio de sus padres encuentra que había personal de ejército y de la policía y le informan que tenían orden de captura sobre la declarante y su hermano... a su hermano, que es llevado a la comisaría primera, donde es interrogado por el Tumba Romero y le aconseja no seguir averiguando por su cuñado y que recuerde que tiene hijos...en Octubre de 1978 alrededor de la dos horas se presentó personal que se identificó como perteneciente a la policía Federal, revisan la casa e interrogan a la declarante...". -

A fs. 1817/1818, Dorotea Sosa, vecina de la familia García, expresó que el procedimiento policial en el domicilio de éstos, ocurrió en julio de 1976; ella estaba durmiendo y unos golpes la despertaron, y a través de la ventana observó que había personal policial y del Ejército frente a la casa de García y como no lo encontraron, luego regresó la policía pero la casa estaba vacía y permanecieron unos días dentro del domicilio.-

Por su parte, Gabriel Raúl Pana, concuñado de Rafael Roberto García, que estaba presente cuando allanaron la vivienda de los padres de Amelia Nilda La Torre de García, manifestó a fs. 1856/1857: "...Que el declarante abrió la puerta cuando llegó personal militar y policial. Que esta comisión revisó la casa preguntando por GARCIA. La comisión se fue y regresó más tarde haciendo una inspección mas profunda del domicilio. Que el declarante no puede atestiguar que se haya llevado algún elemento, pero escuchó el comentario en la familia de que había faltado una medalla de oro que le había dado al señor LA TORRE en el trabajo. Que no conoce quienes estaban a cargo de la comisión que efectuó el procedimiento...". Minutos después del allanamiento en el domicilio de los padres de la mujer de García, el mismo personal policial y de Ejército, allanó la casa de los padres de Rafael Roberto García e interrogaron a los ocupantes sobre el paradero de su hijo.-

Nelly Isabel Domínguez de Ponce, vecina de los García, expresó a fs. 1852/1853, que vio cuando personal militar y policial ingresó a la vivienda de García, y que pudo observar esta situación porque estaba tendiendo la ropa en el patio de su casa.-

Éstas, eran las operaciones típicas de la patota represiva, la burla a los familiares (casos Ledesma, Fiochetti, entre otros), el saqueo, el destrozo y el ultraje a la dignidad de las personas.-

A fs. 1821, declara el cabo Juan Amador Garro, quien reconoce: "...que fue a la casa de García alrededor de las ocho de la mañana siendo atendido por la esposa, diciéndole que no estaba. Entonces el declarante se dirigió a la fabrica de Cerámica donde trabajaba García, donde identificándose como policía preguntó por García...".-

A fs. 1840 luce Acta de inspección domiciliara, de fecha 21 de octubre de 1976, firmada por el teniente Carlos Alemán Urquiza y por Mario Víctor Flores, oficial ayudante de la Policía de la provincia de San Luis, donde dan cuenta del procedimiento efectuado: "... en calle Rioja casa número 21 Barrio Jardín Sucre, ciudad, donde vive el Señor Roberto Rafael García... Se procede a penetrar en la misma... Se observa en su interior un desorden total en todas sus habitaciones sin ocupantes alguno... Posteriormente se practicó una inspección ocular en toda la casa no encontrando elementos de subversión... No se secuestró otro elemento...ni se destruyó ningún mueble de la citada casa... Que presenciaron la misma, los testigos requeridos a tal efecto, Señor Héctor Hugo Páez...LE 6.809.519... y Nelly Isabel Domínguez... DNI 12.550.549...".-

A fs. 1849, declara Néstor Hugo Páez, testigo del Acta de Inspección en el domicilio de García, quien manifiesta: "...Que no vio cuando dicho personal entró a la casa de García...". A la pregunta de si estaba presente cuando allanaron la vivienda dijo: "...Que no. Que fue llamado cuando el personal referido ya se encontraba dentro de la casa... Que en la casa había un desorden total, camas destendidas, ropas tiradas en el suelo y también en la cocina".-

A su vez, a fs. 1852 la otra testigo, Nelly Isabel Domínguez de Ponce, expresa en referencia a si estuvo presente cuando allanaron la casa de García: "...que no. Que en el momento en que fue llamada el comedor se encontraba desordenado, había desorden de papeles tirados en el piso...".-

En el marco de estas maniobras se inscribe, una declaración testimonial que habría sido tomada a Nolasco Leyes por la Policía de la Provincia, con fecha 13 de Julio de 1976, la que luce agregada a fs. 1726, donde dice que: "...el sábado 10 el declarante se presentó a trabajar en la fábrica, tomando conocimiento que el señor Rafael Roberto García, había faltado al trabajo, corriendo versiones, suponiendo que el mismo, pudiera haber sido detenido por la policía, ya que personal policial había practicado averiguaciones acerca de su domicilio y actividades desarrolladas por el nombrado... que el día domingo 11 concurrió en horas de la mañana a una cancha de fútbol situada en la calle Europa y Mendoza de la ciudad de San Luis; allí concurrió Rafael Roberto García ...manifestándoles que era muy factible su alejamiento de la fábrica... El declarante le sugirió que se presentara ante la Policía, ya que esta había practicado averiguaciones acerca de él en la fábrica... desapareciendo del lugar, ignorando hasta la fecha su paradero...".-

Esta declaración de fecha 13/07/76, resulta sospechosa, dado que evidencia la maniobra armada por las fuerzas represivas en el sentido de que no estaba en su poder García, cuando en realidad ya se había producido su secuestro, el día 6 de julio de 1976.-

Este modus operandi al margen de la ley, inscripto dentro del Plansistemático, de ocultamiento, fabricación de libertades y otras falsedades, se detalla puntualmente en lo manifestado en el Procesamiento por los secuestros y desapariciones de Nolasco Leyes y Rafael Roberto García, dictado por el juez Federal, Juan Esteban Maqueda, al decir: "...los hechos ilícitos de los secuestros con posterior desaparición forzada de GARCIA y LEYES (compañeros de trabajo en la fábrica "Cerámica San José San Luis S.A." con desempeños en el Sindicato del rubro)...habiéndose desarrollado diversas conductas distorsivas de la realidad y simulándose situaciones falsas con la finalidad de hacer aparentar las desapariciones de los nombrados como comportamientos voluntarios de los mismos; maniobras en las que ya con participación directa (como en el caso de Nolasco Leyes) y/o no pudiendo resultar extraño a lo sucedido (como en el caso de García), se encuentra responsablemente involucrado el indagado CARLOS ESTEBAN PLÁ (entre los restantes imputados según los procesamientos ya dictados).

Es que, si se tiene presente que en la imputación criminal al indagado CARLOS ESTEBAN PLÁ no caben hesitaciones respecto a su actuación por lo ocurrido a Nolasco Leyes, debe también concluirse que los hechos investigados que tienen como víctimas a Leyes y García no pueden ser escindidos. En efecto, con claridad surge que la metodología adoptada en ambos casos se presenta con similitud y estrecha vinculación, ya que los dos fueron buscados primero en sus respectivos domicilios para ser detenidos e interrogados, pero al no encontrarlos dirigirse a la Fábrica con la misma finalidad, y después regresar a sus domicilios, allanando reiterada veces los mismos (en el caso de GARCIA, con los daños y robos que se declararon, tanto respecto de su domicilio particular, como en el de sus padres y suegros; y la permanencia de consigna en su domicilio durante 10 días esperando que "volviera"...".-

Hecho 2: la desaparición forzada de NOLASCO LEYES

Nolasco Leyes, era vocal del Sindicato de Ceramistas de la provincia de San Luis. Trabajaba en la Cerámica San José San Luis S.A.. Era un hombre humilde y trabajador que vivía en el barrio Rawson de la ciudad de San Luis.-

Fue detenido el día 20 de octubre de 1976 a la noche, cerca de las 23:00 horas, en la casa donde vivía junto a sus hermanos, Segundo Lucio y Humberto Juvencio, ubicada en calle Luján 121, extremo Sur de esta Ciudad.-

Alrededor de las 21:00 horas, fuerzas conjuntas compuestas por miembros de la Policía provincial y Ejército, concurrieron al domicilio de los hermanos Leyes, y sin exhibir orden judicial, ingresaron a la vivienda pero al no encontrarlo, hicieron ascender a un camión del Ejército a sus dos hermanos y se dirigieron al trabajo de Nolasco Leyes, la fábrica Cerámica San José, perteneciente a la firma García García Hnos., ubicada en las calles Mendoza y Belgrano de la ciudad de San Luis.-

Humberto Juvencio Leyes, declara a fs. 1501/1503 (Expte. N° 466): "...Que el día 20 de octubre de 1976... a las 21:00 horas, mientras cenaba con su hermano Segundo Lucio Leyes, se presentó una comisión militar-policial a órdenes del Capitán Carlos Esteban Plá y del Teniente Carlos María Alemán Urquiza, que conoció los nombres porque los soldados los nombraban... Preguntó por su hermano Nolasco, a lo que el declarante y su hermano Segundo Lucio respondieron que su hermano estaba trabajando en la fábrica de Cerámica, hasta las veintidós horas. El Capitán Plá hizo subir al declarante y a su hermano Segundo Lucio y se dirigieron a la Fábrica de Cerámica para buscar a Nolasco...". Como Nolasco ya se había retirado de su lugar de trabajo, la comisión militar y policial regresó al domicilio, junto con los hermanos Leyes, para esperar a que arribara Nolasco.-

Al cabo de unas horas, según continúa relatando Humberto Juvencio Leyes: "...Llegó Nolasco en bicicleta siendo detenido y llevado en un vehículo. El declarante, su hermano, y los demás miembros de la familia fueron encerrados en una habitación que era el dormitorio de Segundo Lucio Leyes... Que a la segunda noche regresó Plá preguntando dónde estaba Nolasco, a lo que el declarante y su hermano Segundo Lucio le contestaron "que sabían si ellos se lo habían llevado". Que estuvieron encerrados en la habitación durante cinco días y luego, la guardia de la policía fue levantada". En total, fueron nueve los miembros de la familia Leyes que estuvieron encerrados durante cinco días, no pudiendo salir a ningún lado.-

En igual sentido, versa la declaración de Segundo Lucio Leyes, a fs. 1496/1498, quien no efectuó ninguna denuncia porque cuando estuvo con el capitán Plá éste le expresó: "...No andes averiguando mucho porque te va a pasar lo mismo".-

Y en su declaración de fs. 1580/1581, Segundo Lucio Leyes, manifestó que entre el personal de la comisión que detuvo a su hermano Nolasco, pudo reconocer al oficial Albisu: "...al mando del capitán Carlos Plá y en colaboración del comisario Albisu, quienes al hacerse presente en la finca, sin exhibir orden judicial alguna se introducieron a su vivienda y procedieron a encañonar al grupo familiar, a la vez que le preguntaban por su hermano Nolasco Leyes".-

Nolasco Leyes llegó a su casa en bicicleta, cerca de las 23:00 hs., estaba vestido con su ropa de trabajo, pantalón beige, camisa del mismo color y borceguíes negros, e inmediatamente fue detenido e introducido en un automóvil policial marca Fiat, color azul y con puertas blancas y se lo llevaron con rumbo desconocido.

Una parte de la comisión se quedó en los alrededores vigilando la vivienda, a los hermanos de Nolasco y al resto de la familia, los encerraron en el dormitorio de Segundo Lucio Leyes, con la orden de que no salieran de la habitación.-

Ni la Policía ni personal del Ejército regresó nuevamente al domicilio de la familia Leyes. Humberto Leyes escuchó que personal de guardia que estaba en la casa, decía que Nolasco se había escapado y que tenía que estar en la casa.-

A fs. 1602, Roberto Francisco López, quien era el administrador de Cerámica San José, manifestó en su declaración, que al día siguiente de la desaparición de Nolasco Leyes, concurrió en horas de la mañana, una comisión policial, y preguntaron por Leyes, a la vez que le informaron que lo buscaban porque el mismo se había fugado la noche anterior. Esta comisión estaba integrada por miembros de la Sección Canes de la Policía Provincial, quienes realizaron una inspección por toda la Fábrica, con resultado negativo.-

A su vez, el Jefe de Personal de la Fábrica, Exequiel Juan López, expresó en su testimonio de fs. 1627, que alrededor de las 21:45 horas del día de la desaparición de Leyes, es decir el 20/10/76, personas vestidas con uniforme militar, que por el tipo de uniforme podrían ser de la Guarnición Militar local, se presentaron en su oficina, donde se encontraba el reloj marcador de los empleados, quienes sin exhibir credencial, le preguntaron por Nolasco Leyes. El Encargado les informó que Nolasco Leyes, todavía estaba trabajando, puesto que no había fichado la salida. Seguidamente, la persona que iba al mando del operativo , del cual desconoce datos ni grado, pero, que era una persona joven y que en esa oportunidad rengueaba, le pidió que lo acompañe a buscar a Nolasco, búsqueda que resultó infructuosa, ya que no lo encontraron en ningún lugar de la Fábrica, desconociendo López el motivo de la ausencia de Leyes.-

El día 22 de octubre de 1976, cerca de las 2:00 horas, se presentó nuevamente el capitán Plá en compañía de varios efectivos policiales en el domicilio de la familia Leyes, y tras encañonarlos, el Subjefe de Policía le preguntó a Segundo Lucio Leyes por su hermano Nolasco, contestando éste que no sabía donde se encontraba y le entregó ropa a Plá para su hermano Nolasco.-

Posteriormente, Segundo Lucio Leyes concurrió a la Jefatura Central de Policía a solicitarle al subjefe de Policía, capitán Plá, un comprobante para presentar en su trabajo por los cinco días de ausencia, y le preguntó por su hermano. El militar le respondió que no sabía nada porque se había escapado y le expresó además: "No andes averiguando mucho porque te va a pasar lo mismo".

A fs. 1580/1581, Segundo Lucio Leyes expresó además que: "...Que por versiones que hacía el personal que cubría consigna en su domicilio se enteró de que su hermano se había fugado cuando era trasladado a la cárcel en las inmediaciones de la Ruta 7 y Santa Fé, y que tiene entendido de que iba a cargo del traslado el señor ALEMAN URQUIZA, perteneciente al Ejército quien colaboraba con la Policía Provincial, y que había efectuado disparos con armas de fuego en contra su hermano NOLASCO, sin saber si habían dado en el blanco o nó ya que no volvieron más a su domicilio averiguar sobre su hermano, quedando los familiares con la duda de que no sabían nada sobre el paradero de su hermano si es vivo o muerto o esta detenido en alguna cárcel de otra Provincia...".-El Departamento de Informaciones (D2) de la Policía Provincial, informó a fs. 1589, que según surge de los antecedentes de Nolasco Leyes, con fecha 21 de octubre de 1976, Leyes se habría fugado mientras era trasladado a la Penitenciaría Provincial por personal militar.-

II.d) EL OPERATIVO DE LA CALLE SAN JUAN y MARCELINO POBLET

Hecho 1: la detención ilegal de Andrónico Tomás Agüero

Según consta en el Acta Inicial del Sumario N° 481/1976, caratulado: "SUMARIO POR MUERTE DEL CIUDADANO RAUL SEBASTIAN COBOS", en su fs. 1 que: "...una comisión militar-policial a cargo del subteniente Armando Nicolás Martínez perteneciente al Comando de Artillería de Defensa Aérea 141, se constituyó en el domicilio de Andrónico Tomás Agüero, sito en calle San Juan N° 2165, barrio Jardín Sucre de este ciudad, para realizar un inspección domiciliaria, con el fin de establecer si allí se encontraba el activista subversivo conocido como Raúl Sebastián Cobos. Realizado el procedimiento que arrojó un saldo negativo en lo que respecta a la presencia física del buscado, pero se establece que allí, el nombrado Cobos ha dejado depositada una motocicleta. en el patio de la casa. Se secuestró y se procedió a la detención preventiva del propietario de la finca... que... concluido este procedimiento... se pudo escuchar: que a viva voz se decía "alto" y reiterados toques de silbatos, casi inmediatamente unos cuantos disparos de armas de fuego". Esos disparos provenían de la calle donde se había realizado un operativo con personal y camiones de ejército, del cual resultó muerto Raúl Sebastián Cobos y detenidos Pedro Valentín Ledesma y Juan Cruz Sarmiento. Posteriormente ingresó al domicilio de Agüero, el capitán Carlos Esteban Plá, quien golpea a Adrónico Agüero delante de su familia, ordenando que sea trasladado a la Jefatura de Policía. Una vez allí es conducido a una oficina y le exhiben fotografías y lo golpean brutalmente, siendo interrogado por el capitán Plá, Ricarte, Velázquez y Garro.

Mirtha Gladys Rosales, a fs. 4749vta., del Expte. N° 466, declara: "...me llevaron... a Informaciones. En una de esas ocasiones me hicieron presenciar como los golpeaban a Pedro Ledesma, Juan Cruz Sarmiento y Andrónico Agüero, era el 20 de setiembre y quienes los golpeaban eran el mayor Franco, el capitán Plá, el oficial Chavero, el sumariante Ricarte y el ya mencionado Velázquez". En el mismo sentido, Juan Cruz Sarmiento, declara a fs. 4323 del Expte. N° 466, que: "... que en la oficina de Informaciones estando presente el comisario Becerra, el capitán Plá, y el personal de la división Informaciones, estuvo el declarante con Agüero y Ledesma...". Luego lo llevan encapuchado a la comisaría de la calle Sarmiento y por la madrugada lo trasladan a la granja La Amalia, donde es torturado aplicándosele picana eléctrica y "submarino". Agüero reconoció a Plá, Becerra, Velázquez y al cabo Juan Amador Garro, como sus torturadores. Posteriormente fue puesto en libertad y después de dos días fue detenido nuevamente en Vialidad Nacional, donde trabajaba Agüero, trasladado a Informaciones y por la noche, lo vuelven a llevar a la granja La Amalia. En esa ocasión puede reconocer que además de Becerra estaba Rafael Enrique Leyes dado que, a fs. 4370/72, del Expte. N° 466, Andrónico Agüero expresa: "... Pudiendo reconocer por la voz al comisario Becerra y a un tal Leyes, porque después de recibir una trompada, alguien decía "te pasaste Leyes"...". Luego es trasladado a Investigaciones y posteriormente al Penal. Mucho después, gente de Informaciones lo lleva al "D2", lo retiran por la mañana, y a la noche lo trasladan a la Comisaría Cuarta del barrio Rawson. A la media noche lo trasladan a la granja La Amalia, donde nuevamente es torturado, llevándolo luego de nuevo a la Comisaría la que reconoció porque le quitaron la venda. Posteriormente es trasladado a la Unidad 9 de La Pláta.

Asimismo, Gilberto Gil Gómez, quien fuera empleado de Vialidad Provincial y quien también fue detenido, encontrándose en la Penitenciaría Provincial, mencionó a fs. 4286/4287: "... que Agüero le comentó que había sido golpeado y que le habían sumergido la cabeza en un recipiente con agua y aplicado la picana eléctrica. Que el declarante vio moretones de Agüero...".-

Hecho 2: el asesinato de Raúl Sebastián Cobos

RAUL SEBASTIÁN COBOS, nació en la provincia de San Juan el 14 de octubre de 1953. Era hijo de Juan Pedro Cobos y de Zaira Octavia Borbore. Al momento de su asesinato, ocurrido el 20 de setiembre de 1976, vivía en esta Ciudad y tenía 22 años de edad.

Llegó a San Luis, procedente de San Juan para realizar sus estudios universitarios, ingresando a la facultad de Pedagogía y Ciencias de la Educación de Universidad Nacional de San Luis (UNSL), donde además trabaja en la Biblioteca, hasta marzo de 1976 que fue dejado cesante.

En la Universidad conoció a quien sería su esposa, la joven Beatriz Quevedo, con quien se casa en el año 1975. También estudiante procedente de San Juan.

A la fecha arriba mencionada, es decir, prácticamente el día que moría, su hija Paula cumplía un año y además Beatriz estaba embarazada de su segundo hijo.

Cuando se produce el asesinato de Raúl Sebastián Cobos, su esposa se encontraba en San Juan. Enterada de lo sucedido y del peligro que corrían sus vidas, inmediatamente sale con su niña del país con rumbo hacia Brasil donde nace su segundo hijo. En medio de penurias, se radica en Suecia, donde actualmente reside junto a sus hijos (Paula y Raúl) y los hijos de un segundo matrimonio. Los distintos testimonios de amigos y compañeros han manifestado que Cobos y su esposa realizaban tareas solidarias en barrios de esta Ciudad, fundamentalmente de apoyo escolar a niñas y niños.-

Como consecuencia del asesinato de Raúl Sebastián Cobos, se inició el "SUMARIO POR LA MUERTE DEL CIUDADANO RAUL SEBASTIAN COBOS", Expte. 481/1976, el que será citado de ahora en más para el relato de los hechos.-

Que desde ya se señala que el Sumario confeccionado por Enrique Ortuvia Salinas, está plagado de irregularidades. Basta con señalar la hora del deceso de Cobos, dado que a fs. 8vta. del mencionado Sumario con el título "CONSTANCIA DE INSTRUCCIÓN", se menciona: "...En la fecha, hoy día 21 de Septiembre de 1976, siendo las 3:00 horas la Instrucción hace constar: que en este mediante una comunicación telefónica realizada por el agente de guardia en el Policlínico Regional San Luis, se tiene conocimiento que el ciudadano RAUL SEBASTIAN COBOS ha dejado de existir...", siendo que el Acta de Defunción obrante a fs. 86, hace constar que Cobos falleció el día 20 de septiembre a las "cero diez horas", o sea, casi tres horas antes de lo que establece la Constancia de Instrucción.-

A fs. 1/3 del mencionado Sumario, consta el acta inicial llevada a cabo por el oficial auxiliar Enrique Ortuvia Salinas, en el que, entre otras cosas menciona que a las 21:20 horas, del día 20 de setiembre de 1976, una comisión militar-policial, se constituyó en la casa de Andrónico Tomás Agüero, sita en calle San Juan 2165, barrio Jardín Sucre, de esta Ciudad, en búsqueda de Raúl Cobos. Al mando de la inspección estaba el subteniente Armando Nicolás Martínez, perteneciente al Comando de Artillería de Defensa Aérea 141 (GADA 141). En la Inspección de dicho domicilio, no encuentran nada más que una moto Zanella, perteneciente a Cobos, quien la había dejado para su arreglo, la que es secuestrada. En ese operativo fue detenido Andrónico Tomás Agüero.-

Que mientras se estaba desarrollando el operativo en la vivienda de Andrónico Agüero, casi cuando el mismo estaba terminando, se escucha un tiroteo en la calle San Juan, enfrente de la casa de Agüero, que como consecuencia del mismo resultan heridos: Raúl Sebastián Cobos y los soldados Manuel Osvaldo Paratore y Antonio Luis Alcaráz.-

Posteriormente, fueron trasladados al Policlinico Regional, señalando a fs. 6vta. del Sumario, Martínez, lo siguiente: ".disponiendo su inmediato traslado al Policlinico Regional (de los conscriptos), al igual que el herido (Cobos) el cual presentaba heridas sobre el pecho y a la altura del cuello y al parecer su estado era grave. Que para ello se utilizó un vehículo policial.".-

En el nosocomio y luego de practicársele una traqueotomía, Cobos fallece.-

El subteniente Armando Nicolás Martínez, expresa a fs. 1vta. del Sumario N° 481/76: "...que encontrándose en la puerta de calle de la casa de Agüero, donde se realizaba la inspección domiciliaria y previo haber dispuesto al personal a sus órdenes como para realizar un control de rutas, pudo observar que un coche pequeño de color gris, avanzaba por calle San Juan hacia el norte... y al pretender detenerse frente a la casa de Agüero, su conductor observó la presencia de efectivos militares y policiales y reinició la marcha en forma veloz...", dándosele la orden de "alto", el automóvil, prosigue la marcha hasta unos 40 mts. de la casa de Agüero, donde había apostado un camión del Ejército Argentino con soldados ocupando la calle San Juan, quienes hacían de apoyo al operativo. En el lugar, además de Ortuvia Salinas y Martínez, se encontraban el comisario David Becerra (fallecido) y el cabo 1° del Ejército, Oscar Nicanor Aguirre, que todavía no ha podido ser hallado. Estos dos últimos son quienes conminan a los tres ocupantes a bajarse del auto, a los fines de identificarlos y requisarlos, produciéndose posteriormente disparos de armas de fuego, y como consecuencia de ello se produce la muerte de Raúl Sebastián Cobos.-

El subteniente Armando Nicolás Martínez, es quien confecciona el Acta de Inspección domiciliaria fechada el día 20 de setiembre de 1976, a la hora 21:20, y que está agregada a fs. 4 del citado Sumario N° 481/1976, debidamente firmada por el propietario de la finca allanada, Andrónico Agüero, los dos testigos: Victoriano Muñoz y Argentino Olguín, el oficial ayudante Carlos E. Ricarte y, el subteniente Martínez.-

Asimismo, el subteniente Martínez firma el Acta de secuestro realizada, el día lunes 20 de setiembre de 1976, a las 22:05 horas, realizada por: el oficial auxiliar Enrique Ortuvia Salinas, con la actuación del secretario que refrenda: oficial ayudante Carlos Hermenegildo Ricarte, siendo testigos del acto los señores Olguín y Muñoz, quienes firman el Acta que luce agregada a fs. 5 del Sumario mencionado anteriormente.-

Que a fs. 4556 y vta. del Expte. N° 466, luce agregado un cuestionario de preguntas a diligenciar en el Distrito Militar de Santiago del Estero, remitido el Oficio por el Juez de Instrucción exhortante, teniente coronel Roque Ramón Cabral, a cargo del Juzgado N° 76. Ese cuestionario, que debió responder el subteniente Martínez, data del 21 de agosto de 1986, realizado en Santiago del Estero y en respuesta a la tercera pregunta respecto de si Martínez presidió una comisión militar para efectuar una inspección ocular en el domicilio de Tomás Andrónico Agüero, dijo: "...Que no recuerda exactamente la fecha ni el domicilio ni el nombre del citado, pero que en una oportunidad fue comisionado a realizar una inspección ocular, que no llegó a concretar personalmente ya que cuando la misma se iba a iniciar llegó otra persona que se hizo cargo...". A la cuarta pregunta, respondió: "...Que no puede precisar con quién fue o formaban la comisión dado que no conocía dicho personal porque le fue asignado en dicho momento...". A la quinta, al ser preguntado acerca de si el capitán Carlos E. Plá se hizo presente, manifestó: "...cuando golpeó la puerta del domicilio, para iniciar la inspección se presentó una persona vestida de civil que cree era un oficial de la Policía quien le manifestó que él efectuaría la inspección, no recordando quién era por no conocerlo, procediendo a retirarse del lugar...". A la séptima pregunta responde: "...preguntado si el capitán Plá o algún miembro de la comisión agredió físicamente a Andrónico Tomás Agüero, dijo que no conoce por no haberse encontrado en ese lugar como ya lo expresó...".- A la octava pregunta interrogado sobre el lugar al que fue conducido Agüero: "...Que ignora totalmente lo que se le pregunta...". A la novena se le pregunta sobre las causas de la inspección en el domicilio de Agüero, expresando: "...Cree que había una denuncia que decía que había armamento de guerra...".-En el juicio oral, llevado a cabo en el año 2008, Juan Cruz Sarmiento, declaró detallando los hechos que ocurrieron esa noche del 20 de setiembre de 1976, desde que se encontró en inmediaciones de la Plaza Pringles, con Pedro Ledesma y Raúl Cobos, quienes militaban en la Juventud Peronista, y habían decidido encontrarse a diario, a fin de comprobar que estuvieran vivos, presos o muertos. Habían adoptado esta metodología debido a la información que iban conociendo de la represión ilegal contra militantes políticos.-

Esa noche, a la reunión en Plaza Pringles, Sarmiento fue en el auto de su hermana, un Renault Gordini, y en esa ocasión Cobos le pidió que lo acercara hasta un lugar señalándole que él le iba a indicar cómo llegar.-

Tomaron por avenida Sucre hacia el Norte y al llegar a calle Marcelino Poblet doblaron hacia el este, de allí doblaron por la calle San Juan y en esa oportunidad se encontraron con un gran operativo policial y militar. La calle estaba a oscuras y no podían retroceder sin ser detectados, por lo que frenaron el vehículo. Sarmiento conducía, Cobos iba sentado a su derecha y Pedro Valentín Ledesma detrás del conductor.

A fs. 71/72 del Sumario citado, declara Juan Cruz Sarmiento en sede policial y manifiesta que: "...inmediatamente que detiene la marcha del rodado, reconoce que viene hacia donde él está, el subcomisario Becerra, jefe de Informaciones, al que conoce de cuando el prevenido trabajaba en esta Policía y extrayendo su documento personal del bolsillo de la camisa que vestía, sale al encuentro de él, a la vez que le decía "YO SOY SARMIENTO UD. ME CONOCE" "MI HERMANA TRABAJA EN LA POLICIA". El subcomisario Becerra procedió a verificar el documento que le mostraba y prosiguió caminando con el documento suyo en la mano, en dirección de la persona que había llevado hasta esos momentos en el coche. Que viendo hacia dónde se dirigía Becerra, se dio vuelta con sentido contrario a observar el desplazamiento de los efectivos militares y fue en esos momentos que escuchó unos disparos de armas, sin saber precisar qué ocurría, dado a que daba la espalda al lugar en que se desarrollaba el suceso...".-A fs. 14 declara Manuel Osvaldo Paratore, soldado conscripto de la clase 1955, y dice: "... Que estando apostado delante de un camión... escuchó de pronto silbatos y voces de alto, observando entonces a un automóvil que marchaba hacia donde él se encontraba y sin luces. Que junto con otros compañeros atajaron el rodado, el que se detuvo y descendió el conductor del rodado... en tanto otro soldado de apellido Alcaráz, había hecho descender a dos personas más del rodado, que uno de los acompañantes del conductor le dice al policía que los documentos los tenía en el coche y se dirigió a sacarlos, sin que nadie le hubiese respondido nada y casi inmediatamente salió corriendo en dirección opuesta de donde se encontraba el coche. Que a los pocos pasos, se dio vuelta y efectuó dos disparos, sintiendo en la pierna como un roce y observó entonces que Alcaráz medio caído que le disparaba al sujeto que había hecho dos disparos. Que vio caer a esta persona y del suelo hacer otro disparo en dirección del auto que lo había traído hasta hace poco... que inmediatamente lo trajeron al declarante al Policlínico Regional...".-

A fs. 15, Antonio Luis Alcaráz, conscripto, reseña en idéntico sentido que Paratore respecto de la aparición del vehículo "...que procedieron a identificar a los ocupantes del coche, cuando uno de ellos se retiró unos pasos de donde se encontraban y casi al instante inició veloz carrera y a los pocos pasos se volvió sobre si mismo y comenzó a disparar un arma de fuego. Que el sujeto realizó dos disparos y uno de ellos le dio en la pierna izquierda. Que la fuerza del impacto le hizo caer hacia atrás y a medida que caía, procedió a cargar su arma y a dispararla a quien lo atacaba y los vio caer al suelo, pero no obstante desde allí vuelve a realizar otro disparo... el soldado Paratore y el declarante fueron trasladados al Policlínico...". -

Oscar Nicanor Aguirre, a fs. 8, quien era cabo primero de Ejército iba en la comisión militar policial comandada por Armando Nicolás Martínez, y en relación al hecho señala: "... que el que manejaba se dirigió a Becerra y le solicitó que lo dejara pasar que era hermano de un policía. Que mientras el declarante se acercaba a la parte delantera del coche, Becerra conversaba con el conductor, en tanto que otra persona que había bajado del coche se encontraba hacia donde se dirigía él. Que le pudo observar que tenía un portafolio debajo del brazo y al ver que Becerra, iba a identificar a ésta persona, el declarante se volvió hacia una de las puertas del coche, para ver lo que había adentro, fue entonces que escuchó unos disparos de armas y procedió a cubrirse con la parte de atrás del vehículo Renault color claro que habían detenido y realizar a la vez, tres disparos con su arma, que es un FAL, calibre 762, observando a la vez que el sujeto caía al suelo...".-

A fs. 53, declara Enrique Alberto Blanco quien era sargento 1° de Ejército, y relata las circunstancias del allanamiento y control de rutas bajo las órdenes del teniente Martínez, realizado en la calle San Juan. Respecto de Cobos, Blanco señala que éste emprende carrera, sin precisar hacia dónde "...en forma veloz y disparando al bulto... y al notar al individuo que había hecho los disparos, en el suelo herido, procedió a patearle de la proximidad de su mano el arma con que había disparado, ya que a causa de la oscuridad reinante en el lugar no podía saber si el arma estaba en condiciones o no para su uso. Adoptó las medidas necesarias para un rastrillaje, dado que el cuerpo había caído frente a un lote baldío... y que los otros dos ocupantes del vehículo los hizo tirar cuerpo a tierra con las manos en la nuca...".-

A fs. 60 declara Víctor David Becerra, en aquel tiempo subcomisario, y en relación al hecho señala que: "...el conductor al llegar frente a la casa aceleró la marcha del vehículo por lo que el declarante salió corriendo detrás del rodado, el cual detuvo su marcha... que en eso bajan del rodado, el conductor y una persona que estaba sentada en el asiento trasero del coche, los cuales le solicitaron que no dispararan. Que el que estaba sentado sobre el costado derecho y delantero, al lado del conductor se demoraba en bajar, por lo que el declarante se le acercó por la ventanilla del lado izquierdo. Que cuando le iba a solicitar que bajara el sujeto abre la puerta y sale corriendo a dirección al Norte, y efectuando disparos de armas de fuego en contra del personal militar y de él... al tiempo que el declarante procedía a arrojarse al suelo, como medida precautoria y de seguridad, haciendo dos disparos con su arma...".

-A fs. 11 y 11vta., luce informe pericial realizado por el cabo armero Juan Narciso Toledo, de la Policía de la provincia de San Luis, quien peritó la pistola sistema COLT, calíbre 11,25mm, que le fuera encontrada a Raúl Cobos, explicando "...que el arma de referencia presenta el cañón en su parte de la boca de fuego roto, con aberturas hacia afuera y material de los bordes hacia adentro, lo que indicaría que recibió un impacto. Que la corredera presenta rotura con abertura hacia fuera, como así la armadura y corredera se encuentra deformado por el impacto que recibiera. Que al desarmarse la misma se observa la rotura de la traba de corredera, espiral recuperador y retén del espiral recuperador, inclusive a raíz del impacto la boquilla a sufrido rotura total...".-

A fs. 84/85 declara Nelly Betty Jaime de Gómez, quien al final de su exposición señala lo siguiente: "...que el día 20 del actual en horas de la noche, se presentó en su casa una comisión policial, la que procedió a realizar una inspección domiciliaria, con el fin de determinar el paradero de Cobos y en esa circunstancia la prevenida le indicó que éste había dejado allí los muebles que aludiera anteriormente...".-

Hecho 3: la detención y posterior desaparición forzada de Pedro Valentín Ledesma

Como se desprende de lo relatado en el caso Cobos, allí fueron detenidos Juan Cruz Sarmiento y Pedro Valentín Ledesma, quien hasta la actualidad y como consecuencia de esta detención, se encuentra desaparecido.-

Juan Cruz Sarmiento, a fs. 4760vta. de la Sentencia N° 344, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, expresó: "...Que la noche del 20 de septiembre de 1976 fueron detenidos Pedro Valentín LEDESMA y el declarante, luego de estar un largo momento en el piso con las manos en la nuca, que les pegan mucho, patadas en forma continua, que luego se entera que Cobos es muerto allí.son trasladados a Jefatura Central de Policía, los introducen en el auto, donde lo golpean con el filo de la puerta que le producen heridas cortantes en la cabeza con mucho sangrado, que a Pedro lo suben a otro auto,... que en la Jefatura Central, ingresan por el garaje por calle Belgrano, también con las manos en la nuca son nuevamente golpeados.. que en ese momento lo introducen en un Torino azul, que a LEDESMA lo llevan en otro auto, que no fueron alojados en ningún lugar, fueron tirados en el patio de la policía cuerpo a tierra con las manos en la nuca, donde eran pisoteados y golpeados, que deben haber estado dos horas en esa posición, tirados en el piso, con las manos en la nuca, que posteriormente les colocaron vendas, que estaban en el patio de la Policía, cerca de la oficina de Informaciones, que supone que había una cantidad importante de personal policial en ese momento, que la noche del 20 de septiembre no pudo identificar a nadie, que posteriormente puede identificar por la tonalidad de voz a PLÁ, BECERRA y Velázquez.

Creyó que lo que le ocurría a él, le ocurría a Pedro LEDESMA, que son llevados en el piso del auto, que hay gente que se sienta en el auto con los pies encima suyo, que cree que los trasladaron al Rodeo del Alto o a "La Granja", que antes de ingresar a esos lugares el auto pasaba por encima de vías por la vibración del auto, que a lo lejos escuchaba sonido de autos que pasaban, pero que no puede asegurar a ciencia cierta cuáles son esos lugares, que los dejan en calzoncillos, que los sumergen en "tachos" de doscientos litros con agua, que eran sumergidos hasta el fondo, que los golpeaban con una cachiporra de caucho, que en la cabecera de la mesa estaba el tacho de doscientos litros, que las piernas que les quedaban afuera de los "tachos" se las quemaban con cigarrillos.Que luego de ser torturado, escucha en forma lejana los gritos de dolor de Pedro LEDESMA, como él debe haber escuchado los suyos esa noche en particular. Que la Comisaría 4a funcionaba como depósito de detenidos que luego iban a ser torturados, que estando allí a veces se les quitaba la venda y a veces no, que estuvo con Ledesma en el mismo calabozo, cree que un día posterior a ser detenidos... Que cuando vio a LEDESMA lo vio golpeado, se vieron golpeados, muy estropeados y doloridos, no recibían atención médica luego de las golpizas, que a LEDESMA lo retira el agente Velázquez, que el 21 de septiembre estuvieron un rato en el calabozo, que no sabe por qué los juntaron en ese momento, que en la Comisaría 4a había dos calabozos, que el personal que los trasladaba siempre andaban de civil que generalmente eran cuatro personas, OROZCO, Velázquez, Natel.

Que Velázquez había sido compañero de la Escuela Normal, que le tenía especial bronca y le pegaba cada vez que podía, y a Natel que también conocía donde vivía; que Velázquez pegaba con una perversidad especial, que recuerda que los trasladaban en un Torino azul, que no recuerda personal militar, que los interrogaban sobre personas, documentación y armas, que no hubo otra oportunidad de la desaparición, que la sospecha de la desaparición de LEDESMA la tuvo el día 22 de septiembre, que cuando lo sacan de la Comisaría 4a, entra un oficial que no recuerda que vivía en calle Falucho entre 25 de Mayo, un hombre más joven que había ido a la Escuela Normal, que usaba lentes redonditos, que entra a su calabozo y dice que LEDESMA había sido dejado en libertad y posiblemente secuestrado después, y otra cuestión es que cuando lo sacaban de Jefatura Central le dicen "a vos te va a pasar lo que le pasó a LEDESMA"... Respecto de Pedro LEDESMA, no sospechaba que su libertad llevaría a un posterior secuestro. Que no le cabe duda de que los que lo torturaban fueron PLÁ, BECERRA, Velázquez. La última vez que lo vio a LEDESMA fue el 21 de septiembre en la Comisaría 4a, en ese momento hablaron sobre las torturas sufridas y de lo que en ese momento estaban viviendo, lo ultimo que le dijo LEDESMA era "hermano, si zafo de esta me quiero casar"... hablaron sobre las torturas sufridas. Hasta ese momento las torturas sufridas habían sido básicamente el "submarino", que recuerda que LEDESMA le mostró las piernas, "me han hecho pelotas las piernas", señalando la parte interna de las mismas...".-

Otros testimonios de ex presos manifiestan: "...Me vendan y me sacan afuera, mientras interrogaban y torturaban a Ledesma y Sarmiento..." (Andrónico Tomas Agüero, fs. 4286/4287).

De la misma manera, Mirtha Rosales, expresa a fs. 4749 vta. que: "...me llevaron... a Informaciones. En una de esas ocasiones me hicieron presenciar como los golpeaban a Pedro Ledesma, Juan Cruz Sarmiento y Andrónico Agüero, era el 20 de setiembre y quienes los golpeaban eran el mayor Franco, el capitán Plá, el oficial Chavero, el sumariante Ricarte y el ya mencionado Velázquez...".-

Asimismo, Rosales relata a fs.3834/vta./3839, de los autos N° 1914-F-07 caratulados: "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados" que: "El día 12 o 13 de noviembre vuelven a sacarme y traerme a Informaciones, donde me golpean nuevamente estando presentes en el castigo Franco, Plá, Becerra, Chavero, Ricarte, el sumariante Luis Alberto Orozco y otro llamado Benitez. Me golpearon entre todos, me hicieron el "teléfono" y me patearon, en un momento dado Ricarte me mostró una foto diciéndome "decí lo que sabés porque si no te va a pasar lo de Ledesma, mirá como quedó" y en la foto se lo veía a Ledesma como acostado boca abajo en una mesa o en el suelo con el mentón apoyado por lo que se veía su cara de frente, los brazos abiertos en cruz y de su boca chorreaba sangre; aparentemente estaba muerto...".

Respecto del secuestro de Pedro Valentín Ledesma, su padre, Segundo Valentín Ledesma, expresó en ocasión del juicio oral citado anteriormente, a fs. 4694, que: "... serían las 22:30 o 22:45, se va por calle Maestro González, llega a la esquina, busca la calle Marcelino Poblet y ve que en su casa hay un montón de autos, corre, y pregunta qué pasa, sale un Sr. de civil con un revólver y le pregunta quién era él, y contesta "el dueño de casa", y lo hace pasar, lo ve al Capitán Plá que le pregunta por el hijo, "si es el mayor debe estar en la casa" contesta. Lo ponen contra la pared y lo registran, le dice que le van a registrar la casa y que su hijo anda en malos pasos, le preguntó por la orden de allanamiento del juez, y dijo que ellos no necesitaban orden, entonces él dijo "no es un allanamiento, es un asalto". Garro, que el dicente conocía a su papá le dice que a su hijo lo tienen ellos, porque hubo un operativo y lo detuvieron, hubo disparos, y él le dice que su hijo no conoce armas, entonces le dice que su hijo no tenía arma y Sarmiento tampoco, que era un tal Cobos. Al otro día se va a la Jefatura temprano, explica por qué está ahí y le dicen que el Capitán Plá no había llegado. Cuando llega Plá le dice que está enterado de todo lo que le ha sucedido, pero que no lo puede atender porque está muy ocupado.

A la tarde le pregunta si lo puede ver a su hijo, y le responde que él le va a avisar, véngase mañana, va al otro día en la mañana y le dice que no podía verlo todavía que estaba en averiguaciones y después vuelve a la casa, a la tarde le dice que su hijo andaba en cosas raras. Pasó un día, vuelve a estar con Plá y le dice que no podía verlo, sale de la Central y se va a la casa, y dispone ir al Ejército a pedir una audiencia con el Jefe, no va, a la tarde lo citan a su casa el Capital Plá quiere hablar con él, eran dos personas de civil. Va a la Policía y Plá le pregunta en qué se movilizaba y si no tiene un amigo con auto que lo lleve, va a ver a José Héctor Rodríguez y le explica lo que le pasa con el hijo.

Rodríguez le dice "cargá la bicicleta arriba te voy a llevar"... vuelve a la Jefatura con Rodríguez, sale Garro y le dice que lo había citado a la noche para las 22 y le dice, "Ledesmita, parece que le van a entregar a su hijo", le comenta a Rodríguez, "parece que me lo van a entregar al Negro porque no tiene culpa, vamos a darle la noticia a la Gringa".

Fueron a la Comisaría del Pueblo Nuevo, sale el Crio. Sosa, le dice que está citado por el Capitán Plá por tal motivo, lo ve que llega el Capitán y le presenta a Rodríguez, un amigo, y le dice que va a tener que volverse a su casa porque tenía hablar un largo rato... Plá le dice que aparentemente su hijo no tenía nada que ver, pero que para él sabe más que lo que dice, lo deja en libertad porque también tiene un Jefe que le da órdenes, le dice a Sosa que los deje solos, trae a su hijo, lo abrazó, lloraron y le dice "papá, yo no tengo nada que ver". Traen el acta, la lee su hijo, la firma, le pide el teléfono para llamar un taxi, no se lo prestan y le dicen que no puede dejar la bicicleta, salen caminando para el Norte. Pasa un Chevrolet súper y le da desconfianza, le dice a su hijo que se vuelvan, "dónde estamos" pregunta su hijo e insiste en que sigan porque para él era la Policía que los estaba cuidando.

Llegando a San Juan, los pasa un auto y luego da la vuelta y se dan cuenta que viene el auto, su hijo dice que lo van cuidando porque está en una situación difícil, a 30 o 40 metros de llegar a San Juan y Raúl B. Díaz le parece, frente a la casa de una familia Romano que había una pared media rota un poco, la luz está arriba de la casa que alumbra el patio y la luz de la esquina, había buena luz, cuando va llegando le atraviesan el auto.

Se bajan de la puerta trasera, se baja uno y lo agarra de la cabeza a su hijo, lo quiere agarrar de los pies y otro le ordena tirarse al piso y ahí es que lo ve al Capitán Plá sentado con el revolver en la mano, grita auxilio y no salió nadie y se vuelve en la bicicleta a la Comisaría, tiritaba, dice que lo asaltaron, no se animó a decir que eran Plá y Becerra, dijo que no los conocía, uno estaba con un trapo en la cabeza, era un auto color rojo, no tenía chapa, se anima a salir de recorrida para tratar de encontrarlo pero pide que vayan a su casa para tranquilizar a su señora. Fueron a su casa en el jeep, su esposa le preguntaba si no estaba preso. Así pasaron los hechos y hasta el día de hoy no tuvo noticias de su hijo. Fue a la Jefatura y le dijeron que le iban a avisar... y que vaya al Juzgado Federal, y dice que en ningún lado le podían dar nada. Le dieron un comprobante de las cosas que tenían allí, cree que Pereyra González. Pasa el tiempo y llega una nota del Ejército, lo citan para las 10 de la mañana, va con su señora y le dicen que estaban investigando, que es raro, pero dice que ellos se llevaron a su hijo.

El suboficial le pregunta qué es lo que él pide. Dice que lo único que quiere es que le devuelvan el cadáver de su hijo porque tiene dónde sepultarlo, los culpables los juzgará Dios, le preguntan si recuerda dónde fue y si se anima a hacer una reconstrucción, y quedan para las 10 de la noche, que ya iba a tener noticias de lo que se averiguó o no. Hasta el día de hoy no lo llamaron nunca, esa es su verdad... Garro nunca más le dijo nada, al tiempo lo vio en la calle Sarmiento y le preguntó "por qué no me decís que hicieron con mi hijo", a lo que Garro le contestó "yo no se nada, lo manejaba Plá", y le reiteró "yo no te voy a vender"... Garro ya le había dicho que a su hijo lo tenían ellos, en el camión, lo llevaban detenido, supuestamente estaba en el camión, a los dos Sarmiento y su hijo, no sabe a dónde lo llevaron.

Garro estaba adentro de la casa cuando le dice, Carlos le dice él, y le contesta "sí Ledesmita, lo tenemos nosotros"... Moreno le dice a Acuña que se comunique con el Capitán Plá, y le dice que el declarante sostenía que era la misma policía quien le había secuestrado a su hijo. Plá se levantó y trajo a su hijo, lo ve que estaba muy dolorido. Cuando ve pasar la primera vez un auto no iban menos de cuatro personas.

En el segundo auto, al que manejaba no lo vio, las dos personas que bajan iban en el asiento de atrás; vio que iba Plá, estaba con el pie afuera y con la 45 en la mano, lo tiene patente como una foto. Le preguntan si alguien lo vio en otro lugar a su hijo, responde que tuvo la oportunidad y no va a decir quien se lo dijo, relata que su hijo menor jugaba al fútbol, una persona le dice que ahora se dio cuenta que el que estaba tirado ahí era su hijo, que lo había visto tirado en la Lavalle, donde está la Caja Social, es lo que le comentaron, no sabe si era cierto. Queda como que al chico le dan la libertad, está libre, lo mataron otros, era un crimen Planificado, pensado...".-

Hecho 4: la detención ilegal de Juan Cruz Sarmiento

De igual manera, a lo sucedido con Pedro Valentín Ledesma, Juan Cruz Sarmiento también fue detenido en el lugar donde se llevó a cabo el operativo referido en calle San Juan. En esa oportunidad, personal militar consultó por radio al Comando si debían detener o matar en el acto a los detenidos, respondiéndosele que debían detenerlos.

Así lo hicieron, llevándose detenidos a Pedro Valentín Ledesma y Juan Cruz Sarmiento, quien dio testimonio de ello durante el Juicio Oral y a fs. 4760vta. de la Sentencia N° 344, dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis, que cita sus dichos respecto de lo ocurrido de la siguiente manera: "... que la noche del 20 de septiembre de 1976 fueron detenidos Pedro Valentín LEDESMA y el declarante, luego de estar un largo momento en el piso con las manos en la nuca, que les pegan mucho, patadas en forma continua, que luego se entera que Cobos es muerto allí...son trasladados a Jefatura Central de Policía, lo introducen en el auto, donde lo golpean con el filo de la puerta que le producen heridas cortantes en la cabeza con mucho sangrado, que a Pedro lo suben a otro auto,.. que en la Jefatura Central, ingresan por el garaje por calle Belgrano, también con las manos en la nuca son nuevamente golpeados, que era militante de la Juventud Peronista... Que fue condenado por Consejo de Guerra y estuvo preso 7 años, 8 meses y 10 días.

No pudo identificar a quiénes lo golpeaban al momento de la detención, ni quiénes les ordenaron que se pusieran cuerpo a tierra, que posteriormente lo pudo hacer; que en ese momento lo introducen en un Torino azul, que a LEDESMA lo llevan en otro auto, que no fueron alojados en ningún lugar, fueron tirados en el patio de la policía cuerpo a tierra con las manos en la nuca, donde eran pisoteados y golpeados, que deben haber estado dos horas en esa posición, tirados en el piso, con las manos en la nuca, que posteriormente les colocaron vendas, que estaban en el patio de la Policía, cerca de la oficina de Informaciones, que supone que había una cantidad importante de personal policial en ese momento, que la noche del 20 de septiembre no pudo identificar a nadie, que posteriormente puede identificar por la tonalidad de voz a PLÁ, BECERRA y Velázquez.

Creyó que lo que le ocurría a él, le ocurría a Pedro LEDESMA, que son llevados en el piso del auto, que hay gente que se sienta en el auto con los pies encima suyo, que cree que los trasladaron al Rodeo del Alto o a "La Granja", que antes de ingresar a esos lugares el auto pasaba por encima de vías por la vibración del auto, que a lo lejos escuchaba sonido de autos que pasaban, pero que no puede asegurar a ciencia cierta cuáles son esos lugares, que los dejan en calzoncillos, que los sumergen en "tachos" de doscientos litros con agua, que eran sumergidos hasta el fondo, que los golpeaban con una cachiporra de caucho, que en la cabecera de la mesa estaba el tacho de doscientos litros, que las piernas que les quedaban afuera del "tacho" se las quemaban con cigarrillos, que lo golpearon en la cabeza, fundamentalmente en el oído derecho, vuelto a sacar y esto se repetía, hasta no resistir más, esa fue la primera sesión de tortura, con muchos golpes, que se prolongaban por mucho tiempo, no todos los días, en forma intermitente, que cuando los trasladaban a la cárcel eran retirados y le practicaban esas sesiones de torturas hasta que luego son trasladados a La Pláta.

Que luego de ser torturado, escucha en forma lejana los gritos de dolor de Pedro LEDESMA, como él debe haber escuchado los suyos esa noche en particular. Que la Comisaría 4a funcionaba como depósito de detenidos que luego iban a ser torturados, que estando allí a veces se les quitaba la venda y a veces no, que estuvo con Ledesma en el mismo calabozo, cree que un día posterior a ser detenidos, que no recibió curaciones, tuvo rotura de tímpano e infecciones en el oído y pérdida de audición, que tiene un zumbido permanente; también sufrió fractura de tobillo derecho por un patadón y que no soldó correctamente.

Que denunció en varias ocasiones ante los Derechos Humanos y ha declarado estas circunstancias Que cuando vio a LEDESMA lo vio golpeado, se vieron golpeados, muy estropeados y doloridos, no recibían atención médica luego de las golpizas, que a LEDESMA lo retira el agente Velázquez, que el 21 de septiembre estuvieron un rato en el calabozo, que no sabe por qué los juntaron en ese momento, que en la Comisaría 4a había dos calabozos, que el personal que los trasladaba siempre andaban de civil que generalmente eran cuatro personas, OROZCO, Velázquez, Natel.

Que Velázquez había sido compañero de la Escuela Normal, que le tenía especial bronca y le pegaba cada vez que podía, y a Natel que también conocía donde vivía; que Velázquez pegaba con una perversidad especial, que recuerda que los trasladaban en un Torino azul, que no recuerda personal militar, que los interrogaban sobre personas, documentación y armas, que no hubo otra oportunidad de la desaparición, que la sospecha de la desaparición de LEDESMA la tuvo el día 22 de septiembre, que cuando lo sacan de la Comisaría 4a, entra un oficial que no recuerda que vivía en calle Falucho entre 25 de Mayo, un hombre más joven que había ido a la Escuela Normal, que usaba lentes redonditos, que entra a su calabozo y dice que LEDESMA había sido dejado en libertad y posiblemente secuestrado después, y otra cuestión es que cuando lo sacaban de Jefatura Central le dicen "a vos te va a pasar lo que le pasó a LEDESMA", que le quieren hacer firmar un acta de libertad y que en ese momento no firma pensando que si hacía eso lo iban a matar, aduce que sólo la firmaría ante Juez Federal. La oficina daba al patio y cuando sale grita "me quieren dar la libertad para matarme", que esa noche lo torturan para que firmara la libertad y no la firmó.

Que lo deben haber trasladado a la Penitenciaría en octubre, y después todos los presos políticos fueron trasladados a la cárcel de La Pláta; que el Consejo de Guerra al que lo sometieron fue a fines de 77 o principio del 78. Que la gran mayoría de los que estaban allí habían sido torturados; que todos los militantes políticos del momento, por el Plan de represión, pertenecían a una u otra organización política y eran proclives a ser desaparecidos. Respecto de Pedro LEDESMA, no sospechaba que su libertad llevaría a un posterior secuestro. Que no le cabe duda de que los que lo torturaban fueron PLÁ, BECERRA, Velázquez. Pudo ver que el lugar donde estuvo era la Jefatura de Policía. Después lo trasladaron a Investigaciones, en una sola oportunidad lo trasladaron a un calabozo y allí había un detenido que era Ismael Abdón, iba vendado, destrozado y conversando con el otro preso a los gritos se pudo enterar de que estaban en Investigaciones, los traslados siempre se hacían en el Torino azul, las personas que conducían eran las que ya refirió, Velázquez era el que conducía siempre, desde la Comisaría 4a lo trasladaban al lugar de la tortura y luego hacia la Comisaría 4a otra vez, y después a la Penitenciaría. La última vez que lo vio a LEDESMA fue el 21 de septiembre en la Comisaría 4a, en ese momento hablaron sobre las torturas sufridas y de lo que en ese momento estaban viviendo, lo ultimo que le dijo LEDESMA era "hermano, si zafo de esta me quiero casar". Los sobrenombres de las personas que lo torturaron, que él supiera, era que a Velázquez se lo conocía como el ZORRO pero desde la secundaria, y a BECERRA como el VIBORON, después conversando con los compañeros presos en la cárcel le dijeron que habían estado en la Comisaría 4a y en los lugares de tortura. Las torturas siempre eran de noche.

El lugar de torturas nunca lo vio pero imagina que era un lugar con una habitación grande, donde cabía una mesa de madera grande porque él cabía entero y mide 1,70 m y también había un tacho de agua y sentía pasos, por eso intuye que era un lugar grande. Lo ingresaban a una especia de calabozo donde había una puerta de lata que se cerraba y luego lo llevaban a la habitación de tortura... Que ante la negativa de la firma del acta de libertad a la noche recibió una sesión de tortura para firmar el acta de libertad, que hasta allí estaba como desaparecido, que en la primera semana de octubre del 1976 es trasladado al Servicio Penitenciario como preso político, que la Comisaría 4a estaba en el B° Rawson, ahora es la Comisaría del Menor.

Que luego de haber sufrido las torturas reconoció la presencia de PLÁ y BECERRA en forma posterior, que en los traslados posteriores, iba a la Jefatura Central de Policía, y PLÁ andaba por las oficinas con una voz de mando muy autoritaria, que luego la reconoce al momento de las torturas. Que en los traslados a la Jefatura y a la Comisaría 4a estas personas estaban presentes, que no hablaban con el declarante específicamente, pero que las reconocía... En la Comisaría 4a el 21 de septiembre de 1976 estuvo con LEDESMA y hablaron sobre las torturas sufridas. Hasta ese momento las torturas sufridas habían sido básicamente el "submarino", que recuerda que LEDESMA le mostro las piernas, "me han hecho pelotas las piernas", señalando la parte interna de las mismas. Que al principio fue directamente de la Jefatura al lugar de tortura... Que los insultos que recibía eran "hijo de puta", "la puta que te parió, te vamos a reventar" e ironías con tono de perversidad, "todos nos morimos, pero a vos te va a llegar antes".

Respecto de la mesa de tortura, en momentos previos, escuchaba murmullos, insultos permanentes, golpes permanentes, piñas, patadas, pasos; supone que para todos los torturados son momentos extremos, de extrema confusión, avocado a preservar lo único que tiene que es la vida, que estaba vendado, semidesnudo, que no se puede describir lo que siente un torturado en ese momento, el agotamiento físico, el mareo constante, la extenuación, el dolor presente en todo momento, como en cada una de las sesiones de tortura, por lo que poder describir auditivamente el entorno es casi imposible.

Que a Orozco lo conocía del barrio donde vivía y era una de las personas que lo iban a buscar a la cárcel en el Torino azul. Que sufrió torturas durante un mes y medio en forma intermitente, y a fines del 76 son trasladados a La Pláta, donde también fueron torturados, pero la mayor parte de las torturas fueron sufridas en San Luis...".-

Mirtha Gladys Rosales, a fs. 4749 vta., declara: "...me llevaron... a Informaciones. En una de esas ocasiones me hicieron presenciar como los golpeaban a Pedro Ledesma, Juan Cruz Sarmiento y Andrónico Agüero, era el 20 de setiembre y quienes los golpeaban eran el mayor Franco, el capitán Plá, el oficial Chavero, el sumariante Ricarte y el ya mencionado Velázquez".

Varios ex detenidos declaran en las condiciones en que estaba Sarmiento en la Penitenciaría Provincial. Alejo Pedro Sosa a fs. 7716/7717 expresa: "... el declarante vio en varias oportunidades cómo llegaban sus compañeros de las torturas, llegaban destrozados, los nombres que puede dar son Juan Vergés, Juan Cruz Sarmiento...".

También Ricardo Manuel Vallejos quien mencionó: "... que sacaron a Juan Vergés en dos oportunidades, Oliveras en una oportunidad seguro, a los hermanos Echandía, que también fueron torturados, José Heriberto Díaz (varias veces), a Juan Gil, Juan Cruz Sarmiento, a Raúl Lima, a Chacón, no me estoy refiriendo al desaparecido...". -

Sarmiento fue trasladado a la Unidad N° 9 de La Plata, y luego a Devoto, Sierra Chica, Rawson para volver a la Unidad Penitenciaria de Villa Devoto desde donde salió en libertad el mes de marzo de 1984.

II.e) EL SECUESTRO SEGUIDO DE MUERTE DEL ARMERO VICENTE RORIGUEZ.

Los procedimientos irregulares efectuados por la estructura militar en San Luis, continuaron también durante el año 1977, demostrando con su accionar la incesante persecución en contra de personas inocentes, y que, en algunos casos eran detenidas por el sólo hecho de la actividad que desarrollaban.-

Así, en algunos casos, las personas peligrosas para la Seguridad Nacional, podían ser profesores de la Universidad, alumnos de la misma y/o como en el caso que nos ocupa, el del Sr. Vicente Rodríguez, cuya profesión de armero lo ubicó en la mira de aquellos que eran dueños de la vida y de la muerte de las personas.-

Vicente Rodríguez, alias "Yango", era una persona muy conocida en la ciudad de San Luis. Tenía un taller de reparación de armas, bajo la denominación "Armería Yango", en la calle Constitución N° 640 de esta Ciudad. Rodríguez recibía, para su arreglo armas de todo tipo y calibre, sin exigir documentación alguna, ya que en aquel tiempo no existía ninguna reglamentación que rigiera la actividad.

A ese taller concurrían funcionarios del Gobierno provincial, militares, empleados de la Policía provincial y federal, llevando armas particulares o de las reparticiones.-

Vicente Rodríguez fue detenido el día 30 de mayo de 1977, por la fuerza, de su lugar de trabajo en la repartición de Vialidad Provincial, donde se desempeñaba como obrero de Taller desde el año 1972, y cumpliendo al momento de la detención su tarea en la sección Talleres de Automotores.-

Días más tarde, Vicente Rodríguez fue llevado a su casa, que es el lugar donde funcionaba la armería y donde lo ve su esposa Marta Haydee Giménez y sus hijos de 1 y 6 años de edad. Será la última vez que lo verán con vida porque el día 4 de junio de 1977, fue encontrado muerto en un calabozo del Departamento de Investigaciones de la Policía de la provincia de San Luis, ubicado en calle Lavalle N° 840 de esta Ciudad.-

En esa oportunidad, Rodríguez pudo decirle a su esposa: "Estoy detenido, no te preocupes, estoy bien".-

Indudablemente, la muerte de Vicente Rodríguez es una consecuencia directa e inmediata del accionar del grupo represivo que asoló a San Luis durante la última Dictadura. Estuvo a merced de ellos tres largos días, sufriendo torturas, metodología común para con cualquier detenido, a los fines de obtener presunta información que les diera más posibilidades para continuar con una cadena interminable de secuestros, torturas y muertes.-

No sabemos en concreto qué sucedió con Vicente Rodríguez pero la muerte del mismo, nos da claras respuestas de que fue golpeado y torturado con anterioridad a su deceso.-

Así lo menciona Gilberto Herrera, a fs. 12.226/12.227, quien se encontraba detenido en el calabozo contiguo al de Rodríguez, en el Departamento de Investigaciones de la Policía provincial, ubicado en calle Lavalle: "...Al amanecer del otro día, el 2 de junio, siento ruidos en los calabozos, aproximadamente habrán sido las 6 de la mañana, escucho que dejan a alguien.

Esta persona que dejan se empieza a quejar, entonces le pregunto qué necesita y quién es, entonces me dice que es Vicente Rodríguez y me pedía que por favor le hiciera un té. Yo en ese momento le dije quién era y le dije que yo no le podía hacer el té. En ese mismo momento le pregunté qué le había pasado y me dijo que venía de la tortura. Habrá pasado una hora, o una hora y media y Rodríguez no se escucho más.

Como a las 8 de la mañana, cuando está el cambio de guardia, la guardia entrante no viene a revisar los calabozos, espera que se vaya la guardia saliente, entonces la guardia entrante, cuando va a los calabozos, se encuentra con esta persona fallecida. Entonces me empezaron a presionar a mí para que yo sirviera como testigo como que ellos habían recibido a esa persona ya fallecida...Luego de que estas personas me pidieran que saliera de testigo de que Rodríguez había llegado fallecido, les dije que de ninguna manera, y entonces me seguían presionando para que lo dijera, para que colaborara con ellos, pero yo me resistía. Después esas mismas personas retiraron el cuerpo de Rodríguez, y se burlaban que se le había caído la peluca, porque Rodríguez era pelado y usaba un entretejido a modo de peluca...".

Asimismo, a fs. 11.962/11.963, Osvaldo Oliveras, que era empleado de policía y que se desempeñaba en ese mismo edificio como Segundo Jefe de la sección Automotores de la Policía provincial, habida cuenta que en la calle Lavalle N° 840, funcionaban además de Investigaciones, otras divisiones como: Automotores, Leyes Especiales, División Delitos y Antecedentes Personales, relata que por dichos de compañeros de trabajo supo que: "...En relación al fallecimiento de Vicente Rodríguez se comentó que habían llamado a un médico que no sabe quién es, y también comentaron que había fallecido por los golpes. Desea agregar que también funcionaba Sanidad Policial, así la llamaban en horario de oficina a cargo del Dr. Moyano. Que antes del fallecimiento lo habían traído unas horas antes el D-2 y ahí pidieron auxilio del calabozo y ahí verificaron que había fallecido...".-

Además, Oliveras explica: "...Que esos detenidos eran a cargo del D-2, por lo que había siempre un integrante del D-2 para el cuidado de los mismos... Que allí conoció a Guillermo Adre, que lo auxilió cuando se descompuso una noche, a "Yango" Rodríguez... y a Gilberto Herrera... Regresando de un franco escuchó el comentario que había fallecido Rodríguez en la guardia de Luis Antonio Biaggio, esto lo comentó Carrizo y Mendoza que estaban a cargo de la División Delitos. ... A los detenidos del D-2 siempre los traían y los llevaban en horas de la noche y los sabía acompañar Becerra (jefe del D-2) o Calderón, Lucero, un tal vizcacha Benítez, el que sabía acompañarlos era Velázquez que falleció, sabía haber un chofer que le decían el cura era una persona de estatura mediana, de bigotes, no recuerda el nombre y Natel y un tal Rafael Leyes, ellos iban siempre. A los detenidos que transportaban en un Falcón del D-2 de color verde, siempre los llevaban escondidos en el asiento de atrás, desconoce si en el piso, el jefe había dicho que tenían entrada libre, no se le preguntaba quién entraba si venían en el Falcón, se abría el portón y pasaban".-

A fs. 7425 y vta., obra declaración testimonial del oficial Luis Antonio Biaggio, quien prestaba funciones en la División Cuatrerismo de la Policía Provincial. El mismo, señaló que: "...hacían guardia en la dependencia de la calle Lavalle y el personal tenía la obligación de controlar el estado de la gente que estaba detenida, a pesar de no saber el motivo por el cual se encontraban detenidos, recuerda encontrar esta persona en la celda descompuesta la hace salir al patio junto al oficial Paz Muñoz... entre los dos pidieron la presencia de un médico y llegó el Dr. Moyano y de ahí se hizo cargo él, luego el declarante hizo entrega de la guardia, recuerda que falleció en la Delegación (él no lo vio fallecer)... Que no tenía ningún signo de violencia".-

También Elio Sosa, en su testimonio de fs. 11954/11959, manifiesta: "...Nos alojan en la penitenciaría, en un pabellón de militantes políticos, ingresamos y había varios compañeros, estaba Gilberto Herrera, a quien habían detenido el mismo día que nosotros o la noche anterior, y ahí Herrera nos comenta que lo habían asesinado en la tortura a Vicente Rodríguez, porque él había estado alojado en Investigaciones en la calle Lavalle y Rodríguez en el mismo lugar y escuchó que Rodríguez le pedía un té a Herrera porque estaba muy mal, escuchó cuando golpeaban la puerta del calabozo de Rodríguez, y vinieron policías y no se escuchó más nada...".-

A fs. 7427 y vta. declara, Eugenio Lucero, subjefe del Departamento Judicial, quien manifiesta: "...Que fueron a la 01:00 de la mañana por orden de Fernández Gez quien se lo solicitó personalmente que se hiciera presente en la Jefatura de Policía y instruyera las actuaciones por la muerte del armero que había fallecido en el departamento Investigaciones... en un calabozo, que se hiciera cargo de la investigación cayera quien cayera, aclara el declarante que instruyó la causa y lo primero que hizo fue comunicar al Juez del Crimen.y le ordeno al Dr. Moreno Recalde para hacer la necropsis y que citara a médicos de parte que podrían poner los familiares. Luego pasó toda la actuación al Juez del Crimen...".-

En su declaración testimonial, prestada ante el Ministerio Fiscal, a fs. 7428 y vta., el médico Jorge Alberto Moyano, dijo que: "...si recuerda que se lo llama avisándole que había una persona descompuesta en un calabozo de Investigaciones, y fue a verlo le tocó el pulso y como ya estaba muerto no lo revisó y solicitó que se comunicara a las personas que lo habían detenido, este hecho sucedió aproximadamente a las 8:00 de la mañana...".-

Marta Haydee Giménez, ex esposa de Vicente Rodríguez, concurrió al otro día de la detención de su esposo a la Jefatura Central de Policía pero nadie la atendió. Relata a fs. 7426 y vta. que: "...Se retiró a vivir a la casa de sus padres, y el día 4 de junio de 1977 llegó un automóvil de color claro, bajándose dos personas vestidas de civil y le preguntaron "¿Ud. es la esposa de Rodríguez?", al responder que sí, le dijeron, "vengo a avisarle que su marido falleció". Al rato, fue con su padre a la calle Falucho donde la hicieron pasar y ahí estaba su marido muerto en una camilla, quien a simple vista no presentaba ningún signo de violencia o tortura. Al momento de realizarse la autopsia, le pidieron que un médico de su confianza estuviera presente y llamaron al Dr. Agúndez quien se negó a firmar porque no estaba de acuerdo. Luego, le entregaron el cuerpo para darle sepultura. Finalmente refirió que nunca supo quien pudo haber sido el autor material de la muerte de su esposo, aclarando que él mismo gozaba de buena salud y que no padecía de ninguna enfermedad...".-

Ramón Martín Giménez, primo hermano de la esposa de "Yango" Rodríguez, quien mantenía con la víctima una relación familiar cercana, relata a fs. 14120 y vta., que: "...yo fui a Investigaciones y vi el cuerpo, ahí nos entregaron el cuerpo y de ahí llevaron el cuerpo a la Morgue... En la Morgue del Hospital (Policlinico)...pidieron que fuera un familiar a presenciar la autopsia, había dos médicos Moreno Recalde era uno y el otro Agundez y ahí entré yo a presenciar la autopsia, lo único que no presencié fue cuando abrieron el pecho y después cuando sacaron los órganos sí vi, vi el corazón hinchado, no era un corazón normal, también vi el hígado hinchado... El Dr. Agúndez le preguntó a Moreno Recalde porque estaba hinchado el corazón y Moreno Recalde contestó que era porque estaba enfermo del corazón y el higado.por la misma enfermedad del corazón. Para mi era una persona normal, el nunca mencionó que tenía alguna enfermedad del hígado o del corazón, yo en ese momento le dije a Moreno Recalde que Rodríguez no sufría del corazón ni del hígado. Lo que noté fue una gota de sangre en una pierna y en un testículo como si hubiera tenido un pinchazo, eso me dice un empleado de la morgue "te fijaste, esto es un pinchazo", que son los pinchazos que deja la picana...".

A este empleado de la Morgue del Policlínico Regional San Luis, Giménez lo conocía por su alías que era "Vitrola" pero desconocía su nombre y junto con él se ocuparon de vestir a Rodríguez cuando finalizó la autopsia.-

El acta de Defunción de Rodríguez, menciona un paro cardio respiratorio como la causa de la muerte y el Dr. Vicente Ernesto Moreno Recalde fue quien expidió el certificado médico avalando la misma.-

A fs. 11.991, Juan Francisco Pipitone, refirió que Vicente Rodríguez había muerto en el lugar donde se encontraba detenido y que participó de la autopsia junto al Dr. Agúndez como médico de la familia, manifestando que firmó un acta. Que pudo ver el cuerpo de Rodríguez, ya que se lo hicieron presenciar, pero no observó ninguna lesión en particular. Según el nombrado el motivo de la muerte, habría sido deficiencia en el corazón. Agrega que, pudo ver "un pinchazo en vena" de Rodríguez y que el Dr. Agúndez preguntó para qué había sido colocado y el Dr. Moreno Recalde respondió que se la habían puesto por el problema del corazón.-

II.f) EL OPERATIVO EN LA TOMA.

a) Las detenciones ilegales de GRACIELA FIOCHETTI y VICTOR FERNANDEZ.

En la madrugada del día 21 de setiembre del año 1976, fuerzas conjuntas -militares y policiales- irrumpieron en la localidad de La Toma, de esta Provincia, y desarrollaron un operativo dispuesto por el comandante del Comando de Artillería 141, coronel Miguel Ángel Fernández Gez y su Plana Mayor, quien le encomendó al teniente coronel, Juan Carlos Moreno, jefe del Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea 141 (GADA 141), la cual estaba integrada por el capitán Carlos Esteban Plá y los tenientes Alberto Jorge Moreira, Carlos María Alemán Urquiza, Horacio Ángel Dana, y también efectivos policiales a cargo del comisario Víctor David Becerra y personal subalterno como Jorge Hugo Velázquez. Los que viajaron desde la ciudad Capital hasta esa localidad.-

Al llegar a La Toma, se dirigieron a la Comisaría, la que estaba cargo del comisario Luis Bartolomé Chávez. En esa acción, participó personal policial de La Toma, entre ellos, Pedro Armando Gil Puebla, Mariano Mansilla (oficial principal) y Jorge Andrés Mora, entre otros.-

Según Américo Hernando Magallanes, en su declaración de fs. 17 del Expte. N° 526, quien fuera Presidente de la Comisión Municipal de la localidad mencionada desde 1973 hasta marzo de 1976, señaló que: "...se hizo presente una comisión policial a su domicilio integrada por el oficial Gil Puebla y el jefe de esta Jefatura Departamental.quienes le manifestaron que debía concurrir a esta Jefatura, por cuanto había llegado una comisión desde la ciudad de San Luis, los que deseaban hacerle algunas preguntas... Cuando ingresa a la Guardia constata que también se encontraban en la misma los ciudadanos RAFAEL TORRES, HUGO MUGNAINI, GILBERTO CANO y VICTOR FILIBERTO quienes se encontraban ubicados de frente a la pared. Que entre el personal policial que se encontraba en esta Jefatura Departamental y al parecer se encontraba a cargo de la comisión proveniente de la ciudad de San Luis un señor de apellido ALBISU...".-

La Comisión mencionada en el primer párrafo, efectúo cuatro allanamientos ilegales. El primero de ellos, a cargo del teniente primero Dana, se realizó en el domicilio de Graciela Fiochetti, en la calle Moreno 160 de La Toma, rodeando la vivienda con soldados, haciendo uso de armas de fuego de grueso calibre, cuando sus habitantes se encontraban durmiendo. El allanamiento se realizó sin ningún tipo de autorización previa, y la violencia fue tal, que balearon la puerta de ingreso del domicilio y efectuaron una requisa violenta.

A tal efecto, Laura Alvarez, mamá de Graciela Fiochetti, expresó: "... que la denunciante conjuntamente con su hija Graciela, se encontraban dedicadas al reposo, escuchó unos ruidos sobre su casa, razón por la cual la denunciante salió con el propósito de averiguar lo que ocurría, circunstancias que escucha un disparo de arma de fuego, el cual impacta en la puerta de acceso a la vivienda, observando que se encontraban rodeada por soldados uniformados, personal de civil y personal policial uniformado, haciendo un total de aproximadamente treinta personas.

Que estas personas preguntaron a la denunciante si se encontraba su hija manifestando la denunciante que se encontraba en cama, é inmediatamente, un grupo de estas personas, se trasladan hasta donde se encontraba su hija, escuchando que se le preguntaba si ella se llamaba Graciela y la retiran del lugar en un vehículo, mientras el resto de las personas permanecieron en su domicilio hasta la hora ocho aproximadamente, revisando la vivienda, sin encontrar ningún elementos y/u objeto que al parecer éstos pretendían encontrar....", (fs. 4/5/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Graciela Fiochetti fue sacada violentamente de su domicilio, del cual nada se secuestró y llevada por la fuerza, secuestrada, a la Departamental La Toma donde fue introducida, en la Oficina de Marcas y Señales, a cargo del oficial Armando Gil Puebla. Allí fue golpeada y torturada siendo oídos sus gritos por su tía la radio operadora, Teodora Álvarez de Giuseppe, quien en ese momento se encontraba trabajando en el lugar, la vio cuando la ingresaron a la Oficina y escuchó los gritos desgarradores de su sobrina.

Luego de ello, el grupo armado se dirigió al domicilio de Oscar Alcides Treppin, siendo atendidos por la esposa, Norma Benítez, que estaba embarazada. Ingresaron al domicilio, cuyo allanamiento ilegal resultó negativo, llevándose secuestrado al citado Treppin y conducido a la Jefatura Departamental La Toma.-

Posteriormente, la comisión ilegal se dirigió a realizar el tercer allanamiento ilícito, en la casa de Víctor Carlos Fernández, ubicada en calle San Juan 441 de la misma localidad. En dicho domicilio, fuerzas militares y policiales ingresaron violentamente y a los tiros, declarando los testigos haber visto las marcas dejadas por los mismos en dicha vivienda. Es de resaltar, que el Sr. Fernández, se encontraba junto a su esposa embarazada y un hijo menor de cinco años, que fueron testigos de semejantes atropellos por la banda de delincuentes que ingresó al domicilio.-

En tal sentido, Lucía Dominga Giménez de Angles, esposa de Ricardo Angles y vecina de Víctor Carlos Fernández, refirió que el día 21 de setiembre de 1976, entre las 5 y 6 de la mañana, escuchó que golpeaban la puerta, tocaban el timbre y disparaban en la casa de Fernández.-

La esposa de Fernández, observó entre los agresores al oficial Gil Puebla y al agente Félix Fúnes, actualmente fallecido.-

El último allanamiento realizado esa madrugada se produjo en el domicilio contiguo de Fernández que pertenecía a Ricardo Angles. Su esposa, Lucía Dominga Giménez de Angles, les manifestó que éste se encontraba en la ciudad de San Luis y que tendría previsto regresar esa mañana. Siendo detenido en la Terminal de Ómnibus de San Luis esa misma mañana: "...escuchó que golpeaban la puerta y tocaron el timbre, había tiros en la puerta, que estaba la Sra. de Fernández y los chiquitos; que sabe que eran militares, que andaban por el techo, por afuera, por el sitio, también había policías, estaba Gil Puebla, Félix Funes, no sabe en qué se movilizaban; que también le golpearon la puerta de su casa y ella dijo que su marido estaba en San Luis, donde lo detuvieron. vio que habían hecho disparos en el techo...", (fs. 3358/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

En los procedimientos realizados esa madrugada en la localidad de La Toma, se realizaron actas cuyo autor material fue el oficial Mansilla quien declaró judicialmente haberlas realizado, es decir, cumplía la función de Secretario de Instrucción, pese a que no llevan su firma y que se las dictó el oficial Dana, quien sí las firma y cumplía las funciones de Sumariante. Estas actas eran ilegales, no sólo por proceder de un acto ilegal, sino que se falseaba la realidad de los hechos al no consignar lo realmente ocurrido.-

Al respecto, el oficial ayudante, Mariano Mansilla, señala que: "...Gil Puebla estaba en la Comisaría de La Toma, era numerario de La Toma... No se identificó nadie en ese momento, pero posteriormente se dijo que quien estaba a cargo y supuestamente era quien le dictaba el acta era el Tte. Primero Dana.cuando se trasladó a los domicilios a cumplir con la formalidad de las actas..." (fs. 3528/3532/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

A fs. sub. 18, obra el Cuaderno de Pruebas de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados", el acta de allanamiento firmada por personal militar (oficiales Carlos María Alemán Urquiza, Horacio Ángel Dana y Alberto Jorge Moreira).-

Es de destacar que se realizó "inteligencia" previa, a cargo del comisario Víctor David Becerra (f),el oficial Jorge Hugo Velázquez, chofer, (f), el teniente coronel Loaldi (f) y un sargento Torres del Ejército, realizada el día anterior procediendo a "marcar" los domicilios, que al día siguiente fueron objeto de los allanamientos ilegales.-

Al declarar ante el juicio Oral llevado a cabo en la ciudad de San Luis, Guillermo Daract, el segundo de Fernández Gez, dice a fs. 4709: "...Era necesario que cuando llegaran a La Toma estuviera la Policía con la información de los domicilios de las personas a detener..."

Todos los secuestrados fueron llevados por la fuerza a la Jefatura Departamental La Toma, donde fueron golpeados y alguno de ellos torturados, procediendo luego a tabicarlos y, subidos a un camión fueron conducidos a la ciudad de San Luis.

En la ciudad de San Luis, fueron bajados a la fuerza y violentamente en la Jefatura Central de Policía por calle Belgrano e introducidos a una habitación que a los efectos de las torturas, tenían preparada los represores.

El secuestrado Víctor Carlos Fernández describe el allanamiento ilegal en su vivienda, al decir: "...en circunstancias en que se encontraba dedicado al reposo, se hizo presente a su domicilio un grupo de unas veinte personas en un camión militar, quiénes sin mediar palabras efectuaron a la vivienda varios disparos de arma de fuego, impactando en la puerta de acceso, en el techo de la misma y en unos muebles, salvándose por milagro el exponente, su esposa, dos hijos menores de edad de ser heridos por esos proyectiles. Que acto seguido, estas personas revisaron completamente la vivienda, sin secuestrar elemento alguno, procediendo a su detención y es trasladado a la Jefatura Departamental de La Toma, donde se encontraban detenidos OSCAR TREPPIN, GRACIELA FIOCHETTI y RICARDO ANGLES. Que entre las personas que concurrieron a su domicilio, lo hicieron el Teniente Primero Dana y un señor de apellido Becerra...Que desde esa Dependencia en un camión militar, previo atarles las manos y vendarles los ojos, los trasladan hasta la ciudad de San Luis, hasta la Jefatura de Policía...", (fs. 35/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Agrega: "...que quien aparentemente dirigía el Grupo era una persona de apellido BECERRA; que también daba órdenes el Tnte. 1° DANA...Que lo traen desde su casa caminando hasta la Policía de La Toma, con las manos atrás y una Carabina en la espalda...." (fs. 277/278 de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").

En el juicio oral en los autos citados, Fernández expresó a fs. 3285/90: "... que su detención se produjo en La Toma, a las cuatro o cinco de la mañana, que un grupo de militares y policías irrumpieron en su casa cuando estaba durmiendo con su familia... Que la puerta se abrió con una ráfaga de disparos... y Becerra dijo "si la mujer se resiste mátenla"... Que reconoce al Sr. Becerra... entró a su domicilio junto con el teniente primero Dana, y con otro, que después supo que era Plá, sabe que es él porque después escuchaba que lo nombraban y sabe porque lo había visto y era el que había estado en su dormitorio... Que el acta la hizo un Sr. Mansilla, policía de La Toma, sumariante, que su señora le cuenta esto... Que lo trasladaron caminando con las manos atrás hasta la comisaría de La Toma, que había muchos militares, que cuando ingresa a la Comisaría lo llevan a una oficina, lo sentaron y lo ataron a una silla por los pies y con las manos atrás, lo tenían Puebla y Funes y que Becerra lo pateaba en la cabeza para que dijera dónde estaban las armas... también estaban Orozco y Mora y que el comisario de La Toma era Chavez...".

Además, "...Recuerda que el Teniente Dana caminaba por el pasillo dando órdenes "háganlo mierda". También estaba Plá, que lo vio después en la Jefatura y decía "háganlo hablar, háganlo mierda", estas órdenes las ejecutaba Becerra, y éste a su vez mandaba a toda su gente..." (fs. 3354/vta./3355/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Como constancia del registro domiciliario realizado en la vivienda de Ricardo Angles, obra a fs. sub. 23 del Cuaderno de Pruebas de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados", el acta de allanamiento firmada por los tenientes Alemán Urquiza y Moreira y por el teniente Primero Dana.-

Víctor Carlos Fernández, a fs. 277/278 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados, señaló: "...Que al llegar a la Comisaría de La Toma lo instalaron en la Sala del Jefe, que es la tercera del costado Oeste. Que allí estuvieron hasta alrededor de las diez y media de la mañana. Que estando él sentado en una silla, con un Militar adelante y otro atrás, el Sr. BECERRA lo atacó a puntapiés en la cabeza y con golpes de puño, después de lo cual quedó sangrante y perdió dos dientes; que además le torcieron los brazos y le hacían de todo. Eso duró más o menos, una hora. Que vio pasar primero a TREPPIN, después a GRACIELA FIOCHETTI, con los brazos atados atrás y los ojos vendados con algo blanco. Que a los veinte minutos, más o menos, lo vendaron y ataron en la misma forma que a los otros detenidos. Ese trabajo se lo hicieron los Agentes FUNES y PUEBLA...".-

Continúa diciendo Fernández, a fs. 3354/vta./3355/vta. de los Autos mencionados: "...habiendo ingresado al edificio caminando, por la puerta principal, con las manos detrás de la cabeza, recorriendo la galería hasta la habitación cuya denominación es "Marcas y Señales", que en la oficina como N° 3, donde fue introducido esa noche, donde desde las 5 hasta las 10 horas aproximadamente fue golpeado en la cabeza por Becerra, que siempre estuvieron en ese cuarto Gil Puebla, Funes y Becerra, se escuchaba mucho movimiento, supone que eran militares y policías, que no sabe quiénes eran; refiere que también en esa habitación estaba Graciela Fiochetti, que la vio y estaba muy golpeada, e indica el lugar donde estaba, cerca del rincón NO (Noroeste), medio de cuclillas, en el piso...le preguntaron si Graciela Fiochetti era militante, si era montonera y le decían que sabía mucho más...le preguntaban si conocía nombres de guerrilleros, de la columna de montoneros, que lo interrogaba Becerra y a Fiochetti le decía "cagaste negra de mierda", que ese lugar no estaban Angles ni Trepín. Que luego le vendaron los ojos y lo tiraron sobre un camión que estaba de culata en el patio cerca de la oficina de "Radioestación", con el motor encendido, después la tiran a Graciela Fiochetti y supone que a Treppín también, ya que no lo vio en ese momento pero sí cuando llegaron a la Jefatura en San Luis...".-

El agente de la Jefatura Departamental La Toma, Julio Francisco Escudero, manifestó a fs. 3546/3548 de los Autos N° 1914-F-07, que: "...sabe que los sacaron esposados y cree que atados de los pies y manos y los tiraron boca abajo en los Unimog. Desde la puerta de la oficina de la guardia, saliendo a la galería pudo ver la oficina de la Secretaría; en la oficina de Secretaría vio a Trepín y Fernández...y después los pasaron a Treppín y Fernández a la oficina de Marcas y Señales...el Comisario era Pedro Gil Puebla; después estuvieron reunidos los Oficiales pero no en la guardia, les dijeron como directiva que nadie había visto nada, que no pasó nada.quien les dijo que no dijeran nada, que no habían visto nada fue Gil Puebla.que el oficial Gil Puebla, siempre estuvo en la guardia, adentro. Lo vio a Becerra siempre en la oficina interrogando a la gente, reunido con personal militar y policial...".-

La tía de Graciela Fiochetti, Teodora Elba Álvarez de Giusseppe, que era radio-operadora de la Comisaría de La Toma, pudo ver cómo ingresaban a su sobrina a la oficina "Marcas y Señales" que estaba a cargo de Gil Puebla, custodiada por policías y militares, expresando en su declaración de fs. 3357/3358 de los autos N° 1914-F-07, lo siguiente: "...que el día de los hechos, estaba trabajando no sabe la hora y llegaron no sabe si en camión o camioneta a la Policía, no sabían a qué venían, le dijeron que era el Capitán Plá... Recuerda que estaba trabajando, tenía la ventana abierta que daba para la galería, porque ahí tenía el escritorio que daba a la galería y forzosamente tenía que mirar, no los vio cuando llegaron pero le dijeron que habían llegado y no sabía para qué venían, se bajaron todos, pusieron un custodio a cada lado de su oficina... entra un Sr. y le dice si tiene algo para comer...después le dijeron que era el Capitán Plá, eran como las dos de la mañana... Después le dijeron que no recibiera más comunicados cuando la llamen, ni reciba ni llame, si la llaman, que lo llamara a él (Plá)... Al rato sintieron tiros, no sabía de dónde venían y después vio que entran con su sobrina agarrada del brazo, uno de cada lado, entonces ella la miró como diciendo "salvame" y la dicente no pudo hacer nada, con un custodio a cada lado, con armas. La entraron a una oficina y la escuchó que gritaba. Le dijeron que cerrara la cortina para que no viera, no veía pero escuchaba, después no vio más nada. Al otro día le dijeron, cuando retomó el trabajo que le habían metido la cabeza en una pileta con agua, después no supo más nada. No recuerda bien pero cree que después de la guardia la llevaron a la segunda oficina, la oficina del Jefe, Gil Puebla, la dicente escuchó gritos, que no sabe qué decía. De ese momento recuerda que salió desesperada a su casa pensando en su hija que había quedado ahí, porque muchas veces Graciela la iba a acompañar cuando la dicente trabajaba de noche, o se iba a su casa. Después fue a la casa de su hermana para ver lo que había pasado, ve todo revuelto y que le habían pegado unos tiros en la puerta, todo revuelto, los colchones revueltos.No veía pero escuchaba fuertes gritos de su sobrina, la dicente la escuchaba desde una oficina cerrada y su sobrina también estaba en una oficina cerrada, gritaba fuerte...Intentó entrevistarse con el Jefe de la Departamental, Gil Puebla, también estaba esa noche el Agente Félix Funes, a quien le preguntó dónde estaba su sobrina cuando la detuvieron y le dijo que en su casa...".-

El teniente primero, Horacio Ángel Dana, estuvo a cargo de todo el procedimiento y con los transportes y soldados a su orden trasladó a los secuestrados desde La Toma a la Jefatura Central de Policía de San Luis y allí los entregó.-

Así lo relata Víctor Carlos Fernández, a fs. 1815/1816 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados": "...Estábamos todos detenidos en la Comisaría de La Toma, y nos trasladaron a todos juntos a un Camión del Ejercito, estábamos Graciela, TREPPIN y yo. Nos trasladaron a la Jefatura, a ella ya nos habían torturado en La Toma, escuche decir a Becerra que a mi y a Graciela había que matarnos, que apenas llegáramos a San Luis nos iban a matar...Acá la veo cuando nos cambian las capuchas, la vi muy golpeada. Graciela no aguantaba las torturas, era una chica muy delicada, escuché que le iban a dar el tiro de gracia porque no soportaba las torturas, a ella la mataron entre Becerra y Plá...".-

Este relato coincide con lo expuesto por el agente Jorge Hugo Velázquez, cuando expresa a fs. 621/630/vta. de los autos N° 1914-F-07, que: "... Aproximadamente a las diez y media y once, partimos a San Luis, toda la Comisión, el SO, conjunto de camiones y el móvil que conducía yo. Yo llevé de vuelta al teniente coronel Loaldi, que era el Jefe de Inteligencia, al comisario Becerra y a los dos sargentos Merlo y Torres, y al capitán Plá. Todos veníamos en ese auto. En el otro venían Pérez y Chavero... llegamos a la jefatura y aproximadamente a las dos horas entraron los camiones de los cuales bajaron a Graciela Fiochetti...es conducida al cuarto de interrogatorio, o sala de sumario, yo observo esto porque el móvil que yo conducía estaba estacionado enfrente, dentro de la jefatura de Policía, en el interior estaba el capitán Plá, en el cuarto de interrogatorio, además estaba Becerra y Pérez el oficial. Comenzó el interrogatorio a patadas...y se que estaban los que he nombrado porque fueron ellos quienes la entraron, la bajaron de los cabellos, a trompadas y a patadas...Luego cuando la entraron, cerraron la puerta y ya no vi más nada. En esos momentos se acostumbraba a poner la radio para cubrir los gritos... Yo también entro a la sala de interrogatorio y también la veo golpeada.Estaba desnuda con las manos atadas a la espalda y lo que más horror me causó fue que tenía los ojos sin vendar, y horror porque el que veía a sus interrogadores se tenía que morir. La sala de interrogatorio es de tres por tres, tenía tergopol en las puertas, a veces se colocaba goma espuma y se cerraba con la puerta y no se escuchaba los ruidos...Esta piba había sido violada, no por un hombre, sino que se le había introducido una manguera o una goma, estaba llena de sangre la piba y una goma...Yo la vuelvo a ver a la noche cuando le dan libertad, no recuerdo la hora pero antes de que yo me fuera, antes de las doce de ese mismo día. Cuando ya vestida estaba en la mesa de la sala de interrogatorio donde le hacen firmar la libertad. Yo vi porque me dejan ahí cuidándola, me deja el comisario Becerra. Ahí ella estaba con las manos desatadas y los ojos sin vendar. Estaba vestida con su pullover rojo y su pantalón jean (color azul desteñido)... Cuando la cuidaba a Graciela Finocheti, ella me dijo que no tenía nada que ver con la "orga".. .Entraban y salían de la sala, entre ellos el oficial Calderón. Estuve con ella en la sala entre veinte o treinta minutos...hacían cola para verla. También entro un comisario Pérez, que venían a enterarse quien era el detenido. Yo no pude hablar más con ella, porque hasta yo me sentía mal. No recuerdo la enfermedad que tenía, creo que era asma, lo digo por los remedios que me dio Becerra cuando subió al auto y me dijo: "estos son los remedios que me dio la vieja"...".-

Víctor Fernández continúa expresando a fs. 277 de los Autos N° 1914-F-97: "...Quien daba las órdenes era el teniente Dana...". A fs. 1815vta. y sgts. expresa: "Quien comentaba todo esto era Becerra y entre el grupo de los torturadores estaba Ricarte, Velázquez que era chofer, también torturador... El teniente Dana... Reconocí en la Jefatura a Plá que era de terror... también estaba en las torturas...también escuché un apellido Orozco...aunque siempre estuve vendado, aunque por las voces y apellidos los podía reconocer. Becerra era un sanguinario. También estaba entre los torturadores Albisu... era un grupo de torturadores entre 12 o 15, ellos planeaban todo...".-

En tanto, a fs. 3287, agrega Fernández, que cuando estaba siendo torturado en la Jefatura Central: "... estaba vendado identificó a Becerra, Plá y a Dana por la voz, que había otras personas que también torturaban, un tal Velázquez porque se lo nombraba "a ese que lo haga cagar Velázquez". -

En la declaración de fs. 627/628, el agente Velázquez expresa que: "... me manda cuando llego al departamento, Becerra, a buscar un detenido. El oficial Calderón era el jefe de las tareas de traslados de presos, era Mario Calderón este tenía las instrucciones dadas. Voy con Calderón a la otra cueva que estaba en la calle Justo Daract...Yo fui ahí con el oficial Calderón... nos abre la puerta el encargado suboficial principal Cirilo Chavero y a veces se turneaba con Hermenegildo Ricarte... Este me dice ponga el auto marcha atrás y que vaya a buscar al detenido... y estaba Graciela Fiochetti a la que le habían dado la libertad el día anterior. Estaba tirada en el suelo toda ensangrentada, vestida de la misma forma...manos atadas en la espalda y sin venda en los ojos. Estaba conciente. La sacamos, yo la levanté en brazos y el oficial Calderón me ordenó junto con Chavero que la pusiéramos en el baúl.... Y salimos rumbo a "La Granja", donde según comentarios del mismo Calderón la iban a juntar en un careo con otro compañero... De inmediato, al estacionar, viene del interior de la vivienda el mayor Ozarán y el sargento Merlo, acompañados de otros subalternos que tampoco conocía, todos vestidos de civil. Inmediatamente me dan la orden que me vuelva. Previamente la bajan éstos que he dicho, los que estaban con el mayor Ozarán y el sargento Merlo. Unos la agarraron de los pelos, otros de las piernas y la bajan arrastrando. Estaba toda ensangrentada incluso me manchó el baúl del auto y tuve que lavarlo... Esa piba estaba violada por la goma que dije anteriormente. La bajan y me dan la orden que me vuelva junto con Calderón...".-

La persona a quien iban a buscar Velázquez y Luis Mario Calderón, era Santana Alcaraz, quien también era de la Toma y vivía en una pensión estudiantil en la ciudad de San luis.

b) El secuestro y desaparición forzada de SANTANA ALCARAZ

Con posterioridad a las detenciones ilegales ocurridas en La Toma, a los pocos días ocurre en la ciudad de San Luis, el secuestro y posterior desaparición de Santana Alcaraz. Al respecto, Jorge Hugo Velázquez, refiere a fs. 628 in fine, que: "...La bajan (a Graciela Fiochetti) y me dan la orden que me vuelva junto con Calderón. Llegamos a la Jefatura, sería poco antes del mediodía, y llega Becerra.. .y dice nos vamos a operar.. .me fui a almorzar a la hora de comer al Círculo de Oficiales de la Policía... cuando vuelvo estaba esperando Becerra para hacer una inspección. Para que fuéramos con el oficial Calderón, Mario, a hacer una inspección domiciliaria... y un agente Domingo Escudero... y nos fuimos a la misma calle Belgrano... a un domicilio. Entró el oficial Calderón...era una especie de pensión universitaria...permanecen allí por media hora más o menos, cuando salen suben al móvil, el oficial Calderón a mi lado, y me hace seña con una libreta, un documento, y me dice "este es otro que se va a morir", me dice que es de Santana Alcaraz. Todo esto me lo dice Calderón Mario. El agente estaba presente, ya que este venía atrás. Y así fue que volvimos a Jefatura y sin precisar horario, esa misma tarde me entero que Santana Alcaraz había desaparecido. Me entero porque no sé si presentaron unos compañeros de él o la familia, que habían venido a hacer el reclamo si estaba ahí Santana Alcaraz...".-

La suerte de Santana Alcaráz, se vio sellada cuando fue secuestrado en plena Universidad Nacional de San Luis, la mañana del día 22 de septiembre de 1976, durante la clase de la materia físico-matemática, que dictaba el profesor Eduardo Witerman Barroso, quien así lo describe a fs. 3920/vta./3922/vta. de los autos N° 1914-F-07: "...De Santana Alcaráz recuerda muy poco, era una persona que pasaba desapercibida... porque hacía pocas preguntas... él era una persona muy callada, se enteró después que era de La Toma... Estaba dando clases, golpearon la puerta, eran dos o tres personas, le preguntaron si estaba Santana Alcaraz, él dijo que sí y le preguntaron si podían hablar con él, el declarante le dijo "Sandro te buscan", salió el alumno y habló con esas personas, el declarante siguió dando la clase, entro luego Santana Alcaraz de nuevo y le dijo que se iba a retirar e iba a llevarse sus cosas y no lo vio más...le dio la impresión que no lo conocían a Santana Alcaraz porque preguntaron si estaba, lo raro era que golpearan la puerta...Respecto de las personas que lo fueron a buscar, lo único que le llamó la atención era que iban con corbata, no eran personas de la Universidad, no tenían apariencia de policías, no estaban de uniforme...iban de saco y corbata, no era traje...uno lo acompañó hasta el pupitre, recogió los elementos en presencia de esas personas y salió con la autorización del declarante como profesor...". También señala: "... que la casa que vivía el declarante también la allanaron, no se acuerda si fue antes o después de lo ocurrido a Santana Alcaraz, en ese momento vivía en Sucre y Juan W. Gez, había militares y policías, a ellos los detuvieron pero habrán estado tres horas mas o menos...".

Quien aportó datos de la detención ilegal de Santana Alcaráz fue Jorge Alfredo Salinas, quien a fs. 4256/vta./4259/vta. de los autos N° 1914-F-07, manifestó que: "...Velázquez empieza a querer contarles... A Santana Alcaraz lo conocía... le dijo que el capitán Carlos Esteban Plá los había matado en Las Salinas con un tiro en la nuca... Sandro era una persona muy humilde... que tenía una bicicleta negra, se trasladaba a los barrios en su bicicleta, lo recuerda como una persona seria, responsable, absolutamente responsable... Cree que fue detenido en la universidad, eso fue lo que le dijeron, sobre los autores de esa detención... el que comandaba toda la represión era el Capitán Plá....".-

También Mirtha Gladys Rosales, a fs. 3834/vta.3839 de los Autos N° 1914-F-97, manifiesta haber visto en el Departamento de Informaciones de la Policía Provincial la bicicleta que usaba Santana Alcaraz, y agrega lo siguiente: "... Jorge Alfredo Salinas, quien le contó que estuvo en la cárcel con Velázquez y con otros, a Salinas le había contado Velázquez que "a tu amigo Sandro en las Salinas lo mataron"... con respecto a Santana Alcaraz, sabe porque conversaban entre ellos en la cárcel que Calderón y Velázquez fueron quienes lo habían sacado de la Universidad, era gente del Departamento de Informaciones...". -

c) Las ejecuciones de Fiochetti y Alcaráz en Salinas del Bebedero

Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz, fueron "trasladados" a Salinas del Bebedero, donde fueron asesinados vilmente por disparos de armas de fuego, efectuados por el capitán Carlos Esteban Plá, y enterrados en las lagunas del Bebedero, conforme lo declarado por el agente Jorge Hugo Velázquez. También participaron el sub comisario Becerra, el oficial principal Pérez, el oficial principal Chavero y el agente Velázquez, entre otros, procediendo a enterrarlos.-

El hecho fue descubierto gracias a la intervención de Carlos Páez, empleado de la Compañía Introductora Buenos Aires (C.I.B.A.), que le dijo al agente Juan Beltrán Luis Baigorrí, encargado del Destacamento Policial de Salinas del Bebedero, haber visto dos automóviles marca Torino, uno rojo y uno blanco, alrededor de las 03:40 hs. de la madrugada del día 23 de septiembre de 1976, y regresar alrededor de las 05:30 horas.-

Lo manifestado por Páez coincide con las declaraciones del agente de Inteligencia, Jorge Hugo Velázquez, como así también por los obreros de la fábrica CIBA, entre otros, Luis Eulogio Lucero (fs. 3648/vta./3650) y Angel Romero (3673vta./3674).-

El agente Baigorrí se comunicó con los superiores del destacamento de Balde informando lo ocurrido. Como consecuencia de ello, alrededor de las 10:00 horas, llega a la localidad de Las Salinas personal de Inteligencia (D-2): el oficial Ricarte y el subcomisario Víctor David Becerra, quienes tomaron declaración testimonial al Sr. Páez. Durante la misma, le manifestaron que no hablara, así nada le iba a pasar.

Luego de haber prestado la declaración Páez pensó "estos son los que están matando a la gente".-

Personal de Informaciones se hizo cargo de la situación habiéndoselo manifestado expresamente al personal que estaba a cargo del Destacamento de Las Salinas hasta la llegada del capitán Carlos Plá.

Al llegar el capitán Plá habló con Carlos Páez y ordenó al resto del personal que regresara a San Luis ya que el militar se haría cargo del procedimiento.

En el camino de regreso, uno de los policías, Ibar Muñoz, observó una columna del Ejército -que se dirigía a Salinas del Bebedero- compuesta por tres vehículos Unimog, un jeep y un rodado marca Fiat 125 que pertenecía a la Policía Provincial, no pudiendo identificar a nadie.-

A raíz de las excavaciones, en el lugar indicado por Páez, empleado de CIBA, se pudo determinar la existencia de dos cadáveres uno masculino y otro femenino, sin identificación, con quemaduras y resto de prendas de vestir en sus cuerpos, y se dio inicio el Sumario N° 22/76 caratulado "Averiguación Doble Homicidio Calificado" Damnificado: presuntamente Graciela Fiochetti Acusados: N.N. o/ Organización Para-Militar Montoneros", firmada por el oficial ayudante Ricarte y por el subcomisario David Becerra, y cuya orden de instrucción fue dada por el Comando de Artillería 141.-

Los efectivos del Comando de Artillería 141 (C.A. 141), participaron activamente, habida cuenta que el Comandante de esa unidad militar, coronel Miguel Ángel Fernández Gez, no podía ignorar lo que había sucedido en Las Salinas del Bebedero. Soldados de aquel Comando, realizaron las tareas de excavación y la extracción de los cadáveres del pozo donde se encontraban enterrados.-

En cambio, el encargado del GADA 141, teniente coronel Juan Carlos Moreno, señala que el GADA no tuvo participación en Salinas del Bebedero, como que asimismo, la intervención de ese Comando que había actuado en La Toma, terminó cuando entregaron a la Jefatura Central de Policía a los detenidos.-

En tal sentido, Moreno señala a fs. 4140/4144 de los autos N° 1914-F-07, que: "...de la unidad no salió absolutamente nada... realizaba todo tipo de operaciones que le ordenaba el Comando... Que estaba todo relacionado con el accionar del enemigo...un ejemplo práctico es el de La Toma, se hizo prácticamente con el GADA 141 y personal policial...desde el momento que era un operativo era el Comando quien lo ordenaba. No fue personal del GADA a Salinas del Bebedero, nunca deja de establecer la posibilidad de que alguno haya ido, pero legalmente no. Puede ser que alguno se haya escapado, pero a él no se le iba a escapar un tema de esos...el Comando interpretaba la información en reunión de Plana mayor y quien decidía si se liberaba o se detenía una persona era el coronel Fernández Gez... La libertad o no la ordenó el comando de artillería, era de él la responsabilidad mayor, ellos ejecutaban...la responsabilidad de la detención y libertad correspondía al coronel Fernández Gez...".-

Del Sumario 22/76, se desprende por las fotografías existentes, los cadáveres incinerados que los conscriptos habían sacado del pozo donde los habían enterrado. Asimismo, del lugar del hecho se pueden observar huellas de borceguíes y zapatos, de un hombre y de una mujer.-

A los fines de determinar cómo se había producido la muerte de los cadáveres encontrados, el Dr. Vicente Moreno Recalde, a cargo de la División Criminalística de la Policía de la provincia de San Luis, se hizo presente en el lugar de los hechos.-

El día 23 de setiembre de 1976 fueron trasladados los cuerpos hasta la Morgue del Policlinico Regional, donde el Dr. Moreno Recalde realizó la autopsia del cadáver masculino, señalando en la Pericia N° 689, a fs. 24 del Sumario N° 22/76, que: "... Mide alrededor de 1,73 - 1,75 metros... presenta su cuerpo parcialmente carbonizado. Presenta fractura expuesta de tercio superior de húmero izquierdo, con fractura conminuta debido al paso de un proyectil balístico blindado, que se extrae. Orificio de entrada de proyectil balístico a la altura de hueso molar derecho, que sigue una trayectoria ascendente de derecha a izquierda y de abajo hacia arriba para salir con orificio de bordes irregulares en el hueso parietal izquierdo y de alrededor de 12 mm. En cara anterior de abdomen.se observa la entrada de un proyectil balístico, de alrededor de 10mm de diámetro, que perfora en varias oportunidades la masa intestinal delgada para perderse en el peritoneo parietal posterior. Excepto dedo medio y meñique de la mano derecha, las demás falanges se encuentran amputadas".-

A fs. 25 del Sumario 22/76, consta la autopsia del cadáver femenino realizada por el médico Jorge Alfredo Moyano (f), a pedido del médico Moreno Recalde, quien al describir las lesiones señala: "...quien presentaba quemadura en región rostro, cráneo, región de tórax, ambos brazos con ambas manos, presenta además quemaduras de menor grado en ambas piernas, las quemaduras son de tercer grado, dado que toma todas las capas hasta región ósea. Presenta al examen físico de cráneo herida cortante con lesión de piel con hundimiento de cráneo de una longitud de 4 centímetros.ubicada en la región lateral de cráneo parte izquierda, al abrir cráneo se puede ver un gran derrame de sangre que toma la región superior de duramadre y región de base de encéfalo. no presentando signos de violencia a nivel de útero... 1) Por lo tanto la causa de muerte final se debió a paro cardio respiratorio por la lesión cerebral (hemorragia). 2) La herida fue producida probablemente por elemento romo contundente. 3) La superficie corporal quemada es aproximadamente del 60% del mismo. 4) El tiempo probable de muerte es de más o menos 4 a 5 días".-

Asimismo, el médico Moyano a fs. 62 vta. de los autos N° 1914-F-07, expresa: "...el referido cadáver se encontraba parcialmente quemado, especialmente en cabeza, rostro, nuca, miembros superiores y que también tenía amputados los dedos a la altura de la segunda falange de ambas manos...".-

Que a fs. 31 del Sumario 22 consta el Acta de Defunción N° 388, que Graciela Fiochetti murió de una hemorragia cerebral, habiendo extendido el certificado médico, el Dr. Ernesto Moreno Recalde, archivado, siendo esta inscripción realizada por orden del coronel Miguel Angel Fernández Gez, que también se archiva.-

Asimismo, el empleado de la Morgue, Oscar Alberto Rivero (ver fs. 51 y vta. Expte. N°1914), dice: "...cuando ingresaron a la morgue a estos no les faltaba ningún órgano, como ser parte de sus brazos, piernas u otros...", y el Dr. Jorge Salguero Fumero (ver fs. 57), manifiesta: "...Que no recuerda perfectamente, pero tiene casi la plena seguridad de que al cadáver de la mujer no le faltaba ninguno de sus órganos como ser brazos o partes de las manos, por cuanto recuerda que tenía sus uñas pintadas, no recordando el color de la pintura...", con lo que se evidencia que los cuerpos presentaban las manos enteras y que entre el ingreso a la Morgue y la autopsia se procedió a cortarles, a la altura de la tercera falange, es decir, con una evidente conducta obstruccionista y encubridora en relación a los deberes de funcionario público.-

El médico Moyano elevó la autopsia a la Subjefatura, bajo el N° 688, firmando el certificado de defunción N° 388 el médico Moreno Recalde.

A fs. 4213/4216 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados", el Dr. Moyano expresa: "...que la autopsia fue ordenada cree que por la parte de Jefatura Central de Policía.no sabía del hallazgo de cadáveres en Las Salinas porque le llegó esa noche el pedido de que se constituyera en la morgue, el cuerpo masculino no tenía autopsia realizada; en esa época se manejaban con un agente que tenían en la guardia del hospital, quien llevaba la parte legal, era el hombre orquesta, los ayudaba a todos ellos. no recuerda haberlo visto a Salguero Fumero, no lo vio...había un personal que hacía desde morguero hasta que trasladaba el cadáver...En cuanto a la descripción de las lesiones, la causa efectiva de la muerte, en el ítem 1) dice paro cardio respiratorio por lesión cerebral temporal, lo que figura en las lesiones médico legales...por el grado de la quemadura no daba para informar más, quizás en una alternativa de pericia posterior...no había otro signo que le diese a él el signo directo del arma de fuego...pero no sabe si se podía distinguir a ciencia cierta si era una herida de un tipo y otra herida de otro tipo; la masa encefálica estaba totalmente compactada...No tenía mucha experiencia en realización de autopsias con impactos de arma de fuego; muchas veces cuando en el lugar hay pruebas indirectas y pruebas directas, se va haciendo una sumatoria para realizar un diagnóstico final, si había elementos que pudieran llamar la atención; no tenía pericia médico legal, si hubiese encontrado rastros de elementos de proyectil, siempre se saca el proyectil no sólo en la parte médico legal sino en la parte médica y se eleva a la justicia en forma lacrada, al no encontrar ningún elemento eso informó, según tiene entendido firmó el certificado de defunción el Dr. Moreno Recalde, no estuvo presente cuando se firmó el certificado de defunción, no sabe, desconoce el diagnóstico que se colocó en el certificado de defunción...".-

El Dr. Jorge A. Moyano realizó la autopsia del cadáver femenino a pedido del jefe de la División Criminalística, el Dr. Moreno Recalde, quien firmó el certificado de defunción N° 388 donde consta que el motivo de la muerte es a consecuencia de una hemorragia cerebral, producida por traumatismo de cráneo (ver fs. 103, Expte. N° 526).

Andrés Leonardo García Calderón, en aquellos años director del Policlínico Regional San Luis y miembro de las Fuerzas Armadas, fue quien, llegados los cuerpos a la Morgue ordenó el desalojo de todo el personal, incluso del Jefe de la Morgue Dr. Salguero Fumero, quedando solamente el penado Rivero, con el evidente designio de encubrir los hechos sucedidos, designando en el lugar una custodia de personal militar.-

Y fue el mismo García Calderón el que realizó las diligencias ante el comandante Miguel Ángel Fernández Gez para sacarse de encima los cadáveres, el que ordenó la inhumación de los cadáveres como NN pese a que la hermana de Graciela Fiochetti, había reconocido el cuerpo de ésta y había acompañado las fichas odontológicas ante la Policía. Es decir, hubo una evidente voluntad de no determinar la identidad de por lo menos el cadáver femenino y al ocultarse las fichas dentales, se pretendió imposibilitar cualquier tipo de identificación, sin sospechar que años después, el estudio de ADN ayudaría a identificar el cadáver de Graciela Fiochetti.-

Sin perjuicio de destacar que en ningún momento se dio comunicación a las autoridades judiciales, tanto provincial como federal, de los hechos.-

Es significativa y esclarecedora la declaración de María Magdalena Álvarez de Quiroga, hermana de Graciela Fiochetti, a fs. 32/33/vta. de los autos N° 1914-F-07: "... observó sobre una bandeja un cadáver desprovisto de ropas, del sexo femenino, al que le faltaban ambas manos a la altura de las muñecas y quemado desde sus senos hacia arriba.Que no obstante el estado en el cual se encontraba ese cadáver, la dicente lo reconoció como el perteneciente a su hermana GRACIELA, máxime si se tenía en cuenta su contextura, sus dimensiones sus pies que presentaban sus uñas pintadas con un esmalte color rosa pálido y también por la vestimenta que le exhibieron...como así también en la parte posterior del hombro izquierdo tenía pegado un trozo de su camisa de acrocel fondo color negro con rallas rojas y verde y en el tacho se encontraba su pantalón vaquero, un zapato, un pullover color rojo, una campera y una bombacha de color blanco, prendas éstas que pertenecían a su hermana GRACIELA...y por ende de que el cadáver que le fuera exhibido pertenecía a su hermana...Que a los dos o tres días posteriores la dicente regresó nuevamente a Jefatura de Policía, informándole el Capitán PLÁ, de que no era el cadáver de su hermana, pero de todas maneras de existir alguna novedad le informarían...".-

Todas estas maniobras, antes detalladas, fueron llevadas adelante bajo la dirección y control del Director del Policlínico, Dr. García Calderón, quien en todo momento ordenó las líneas de acción a seguir y realizó maniobras de ocultamiento a los familiares, encargándose además, del destino final de los cuerpos.-

Dijo el Dr. Salguero Fumero, a fs. 282/vta./283 de los autos N° 1914-F-07228, respecto del momento en que llegaron los cuerpos a la Morgue: "...vino hacia él el Director del Hospital Dr. ANDRES GARCIA CALDERON, casi simultáneamente ingresó un camión del Ejército y uno de sus ocupantes mantuvo un breve diálogo con el Dr. García Calderón. A continuación le dio la orden al dicente de retirarse de la Morgue, al igual que todo el personal dependiente. La explicación que le dio era que iban a poner una custodia militar... Que al cabo de tres o cuatro días el Dr. García Calderón lo llamó a la Dirección del Hospital y le dijo al dicente que podía regresar a la Morgue, y al hacerlo ya habían retirado los cadáveres...".--

Que la declaración testimonial de Juan Amador Garro de fs. 672/674, del Expte. N° 466, expresa: "...Siendo sus superiores David Becerra, Juan Carlos Pérez, Calderón, Ricarte, Omar Lucero y un sub oficial mayor de apellido Chavero... Que fue comisionado junto a Velázquez y Calderón para realizar el sepelio de unos cadáveres depositados en la Morgue Judicial...".-

Que al momento de retirarlos de la Morgue, los introducen en dos cajones de madera que habían obtenido del Corralón Municipal y los conducen en una camioneta Ford roja perteneciente a la Policía Provincial hasta el cementerio del Oeste, siendo recibidos por dos empleados del mismo y procedieron a enterrarlos como NN.-

En el procesamiento de Calderón, el Sr. Juez Federal, expresa que el agente Jorge Hugo Velázquez, a fs. 633/638, manifiesta: "...Que es enviado en comisión por David Becerra junto con el oficial Calderón y el cabo Garro con quienes sale de la Comisaría en una camioneta roja que había pertenecido a Investigaciones. Se dirigen a la Estación de Bomberos de donde retiran máscaras y guantes. De ahí a la Municipalidad, donde retiran dos cajones de madera rústica. Luego se dirigen a la Morgue, los atiende un empleado de apellido Rivero, bajan los cajones y el declarante observa encima de una mesa... que estaban los dos cadáveres negros quemados. Calderón le dice que iban a sepultarlos... Los metieron dentro del cajón, los subieron en la camioneta y se dirigieron al cementerio del Oeste o de los Pobres. Una vez allí, entraron por la puerta de atrás, donde los esperaban dos empleados y los depositaron en dos tumbas que estaban ubicadas a unos 20 o 25 metros del portón de atrás, que luego la taparon con tierra los empleados... Que reconoció el cadáver de Graciela Fiochetti, que tenía las manos cortadas. Que, posteriormente, en el camino de la Villa de la Quebrada quemó en compañía de Calderón una caja que contenía ropa en su interior que era la que tenía puesta Graciela Fiochetti.".-

II.g) EL SECUESTRO Y DESAPARICION DE DOMINGO HILDEGARDO CHACON

Domingo Hildegardo Chacón (también escrito en diversos escritos de este expediente como "Domingo Hildegardo Chacón y/o Domingo ldelgardo Chacón y/o Domingo Idelyardo y/o Domingo Hildegardo Chacón, tratándose de la misma persona) oriundo de la localidad de Luján, pertenecía a la Juventud Peronista y era integrante del Partido Justicialista. Durante el Gobierno de Elías Adre, ocupó el cargo de Secretario Municipal en Luján, hasta el mismo día del Golpe de Estado, el 24/03/76. En la localidad de Luján, provincia de San Luis, era el delegado de ISSARA. Domingo Chacón era conocido ampliamente en el pueblo, tanto por su actividad social y política, como por su habilidad en el tallado de cristales, siendo sus piezas conocidas en la zona.

A fs. 875/876vta. del Expte. N° 466, Alicia Pereira viuda de Chacón, expresa: "...Que es madre del ciudadano Domingo Hildegardo Chacón...que alrededor de las once horas del día 6 de setiembre de 1976, encontrándose...en su domicilio, juntamente con su hijo Domingo Idelyardo y dos hijos menores de éste, se hicieron presentes tres personas de sexo masculino. Que entrevistaron a la denunciante y se interesaron por la compra de algunos trabajos de tallado de cristales los que eran realizados por su hijo... Los hace pasar a la habitación donde funcionaba el taller y les mostró algunos trabajos. Que cuando se encontraba en esa tarea su nieto -que en ese entonces tenía 5 años- le hace conocer que a su padre lo habían sacado de la cama dos personas, es que al salir del taller observa que efectivamente dos hombres lo llevaban tomado de los brazos, en dirección a la puerta de acceso a la vivienda...pregunta a estas personas las causas por las cuales llevaban a su hijo y le manifestó uno de ellos que ya lo traían de regreso que se dirigían a la cancha de fútbol donde iban a hablar más tranquilamente con él. Que su hijo quiso hablar con la denunciante pero los individuos le ordenaron que se callara. Que salen de la vivienda y hacen ascender a su hijo en un auto color verde que esperaba con su chofer. Que lo hacen sentar en la parte trasera del rodado...Que partieron apresuradamente hacia la salida del pueblo. Que en su recorrido el automóvil pasó por el destacamento policial de esta localidad, observando la denunciante que en la puerta de acceso al edificio se encontraban varios policías, por lo que el personal mencionado tiene que haber visto a su hijo y a las personas que lo conducían. Que de esos individuos recuerda casi perfectamente a uno. Era corpulento, tez blanca, cabellos rubios, vestía una campera y un pantalón del mismo color (arena). Que este individuo llevaba colocados una espacie de anteojos colgados muy grandes vidrios verdes. Que otro de los individuos era más bien bajo, bien formado, cabello lacio, vestía un saco sport... Que sobre el vehículo puede recordar que era de color verde, no sabe su marca, pero que era de similar diseño del que en ese entonces tenía el cartero del pueblo, señor Andrés Gómez... Pasados dos o tres días llegó a Luján su hijo Jesús Telefor y efectuaron la denuncia sobre la desaparición de Domingo Hidelgardo. Que a los cuatro días de la presencia de los desconocidos que llevaron a su hijo, se presenta personal uniformado a registrar el domicilio y a buscar a Domingo. Que la denunciante les hizo conocer lo sucedido días antes... Que labraron un acta, que la denunciante no firmó y le tiraron un libro donde su hijo tenía anotados nombres de jugadores de fútbol y los datos de los mismos. Que el militar que venía a cargo de la Comisión dijo ser Capitán...Portaban únicamente las armas que llevaban a la cintura y se conducían en un camión chico". -

En referencia al cartero de Luján, Juan Andrés Gómez, éste expresó a fs. 877/vta.: "...Que en el año 1976...era propietario de un automóvil marca OPEL K-180...". Que en relación al secuestro de Chacón señala: "Que habrían llegado personas desconocidas a su domicilio, lo habrían hecho ascender a un vehículo de parecidas características al que entonces poseía el exponente y lo habrían llevado con rumbo desconocido, todo esto de acuerdo a lo manifestado por varios vecinos del pueblo. Que también se comentó por entonces que los secuestradores serían policías de San Luis...", (ratificado por Mariano Antonio Carreras a fs. 882 y Luisa Ramosca a fs. 883).-

Al respecto, Mariano Antonio Carreras, mencionó a fs. 882/vta.: ".... Que al salir de la oficina observa que un vehículo mediano, color verde, se encontraba estacionado en las proximidades de la casa de CHACON, no pudiendo distinguir a la distancia si en su interior se encontraban personas. Que ese mismo vehículo le parece haberlo visto estacionado en la calle lateral de esta dependencia policial en oportunidad de dirigirse a su trabajo. Que realizando las tareas encomendadas vio pasar por el lugar al citado vehículo y en su interior a unas cinco personas, entre ellas le pareció ver a CHACON sentado en el asiento trasero, entre dos individuos, mientras que adelante viajaban el chofer y otra persona. Que en horas de la tarde tomó conocimiento que CHACON había sido sacado de su domicilio por personas desconocidas y que podrían ser policías...".-

Carreras manifiesta además, a fs. 945/vta.: "...Que el lunes seis del corriente mes y año, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos, se encontraba en la esquina de la estación de servicio de esta Localidad, juntamente con el ciudadano Antonio Rosales, instantes en que vio llegar un automóvil color verde olivo, sin chapa patente, el cual lo hacia por Ruta Nacional No.146, de sur a norte, el que paró frente al negocio de dicha estación de servicio y descendió uno de las cuatro personas que se conducían en el citado vehículo, que se trata de una persona de estatura alta, robusto, cabello corto lacio, cutis trigueño.que dicha persona preguntó a otras que se encontraban en el negocio.por el domicilio del Sr. Domingo Chacón.posteriormente se apersono al deponente solicitando se le informara sobre el domicilio de Chacón, lo que el dicente le manifestó que vivía frente a las Oficinas Publicas de esta localidad, y que estos de inmediato continuaron por la mencionada Ruta hacia el norte, minutos después encontrándose el declarante en el mismo lugar y en compañía de Antonio Rosales, vio que el mencionado vehículo regresaba de vuelta por la misma Ruta a alta velocidad, dirigiéndose hacia el sur, y que en esta oportunidad viajaba el ciudadano Domingo Hildegardo Chacón en el asiento de atrás, al medio y uno de estos a cada costado...".-

En referencia a lo anterior, Antonio Rosales expresa a fs. 884/vta. que: "...alrededor de las 11:00 horas, el declarante se dirigió a la estación de servicio a cargar combustible...Cuando se encontraba en esa tarea estaciona al lado de su rodado, un automóvil color verde, sin chapa patente, marca Peugeot 404, ocupado por cuatro individuos que uno de ellos preguntó por el domicilio de su amigo Chacón, y al indicarle el exponente, se retiran muy apresuradamente del lugar....cuando permanecía en la vereda, vio pasar el vehículo Peugeot descripto anteriormente y entre sus ocupantes notó la presencia de Domingo Hildegardo Chacón, quien ocupaba el asiento trasero entre dos individuos...que los vecinos del lugar suponían que los secuestradores de su amigo podrían ser policías...".-

A fs. 883/vta. y 1151/vta., Luisa Ramosca, que era propietaria de una panadería en Luján, señala que: "...alrededor de la 11,20 hs. esperando el ómnibus en la esquina de su casa...observa que hacia la parada se dirigía un automóvil mediano, color verde, en el que se conducían cuatro individuos a bordo...detuvo su marcha y uno de los ocupantes, le pregunta si en la vivienda vivía el Chacón, respondiéndole que no, que su domicilio era el ubicado enfrente... el individuo cruza la calle para dirigirse al lugar indicado por la exponente, mientras el vehículo lo seguía lentamente... Que cuando entra al negocio puede observar muy rápidamente que Domingo Chacón salía de su casa colocándose una camisa, acompañado de uno o dos de los individuos del automóvil verde...y seguidamente este se aleja del lugar... que el individuo que preguntó por el domicilio de su vecino era alto, delgado, rubio, vestía un abrigo muy similar a un mongtomery, color marrón claro y pantalón claro...".-

A fs. 879/881 y vta., Domingo Alberto Silva, manifiesta: "...Que dos o tres días después de la desaparición de su amigo... se hace presente en su domicilio una comisión integrada por personal militar la que era guiada por el entonces encargado del Destacamento Policial de esta localidad, oficial ayudante, Cecilio Crisanto Muñoz. Que se conducían en móviles militares (un camión y un jeep) y portaban armas largas. Que irrumpieron en su casa y en forma irónica uno de los dos capitanes que venían a cargo le preguntaron si al exponente le sorprendía la visita... Secuestraron algunas fotografías de actos políticos y reuniones de igual carácter en los que había participado el exponente. Que mientras el citado personal permaneció en la casa del exponente pudo observar que en la parte superior del bolsillo izquierdo de la garibaldina se podían leer los nombres de los dos capitanes uno se apellidaba Plá y el restante Camps... Que estos oficiales le hicieron saber que iba a ser trasladado a San Luis en calidad de detenido...".-

Continúa relatando que es trasladado a la ciudad de San Luis, donde es interrogado en la División Investigaciones, donde sufrió torturas y vejámenes, prácticamente todas las noches cuando era sacado encapuchado. En una de esas oportunidades, Silva pudo observar lo que a continuación relata a fs. 880: "...Pudo ver en el patio de Investigaciones un Opel color verde, por lo que asoció inmediatamente el mismo con el utilizado por los secuestradores de Chacón...Que nunca fue interrogado por las actividades de Domingo Hidelgardo Chacón pero...fue amenazado "con pasarle lo mismo que a Chacón" si no confesaba su participación en actividades subversivas...".-

En referencia al día del hecho, Martín Leopoldo Lindor Chacón, hijo del desaparecido, expresó a fs. 11218/11219: "... ese día golpean la puerta de mi casa, abro la puerta y me preguntaron por mi padre, y le respondí que sí estaba, en ese momento llega mi abuela quien estaba con el declarante en la casa y responde que "NO ESTABA", pero las dos personas que habían golpeado la puerta ingresan y minutos después por la parte de atrás de la casa parece que ingresaron dos personas más que ya venían con mi papá., el que se encontraba en su dormitorio. Lo traían, su abuela le pregunta adonde se lo llevan, y le dijeron que iban a dar una vuelta y que enseguida lo traía, mi abuela también les preguntó quiénes eran a lo que respondieron que eran amigos, luego que salen, con mi abuela salimos a la calle y observamos que lo suben al auto, se suben dos personas adelante, a mi padre al medio y dos personas más una de cada lado. En ese momento alcanzó a ver que una de las personas saca un arma y le apuntan en la cabeza y se van, el auto era de color celeste, no recuerdo bien pero era un auto chico. Después mi tío empezó a hacer averiguaciones quien fue el que los llevó a Mendoza, el era Policía en Mendoza, su nombre era Jesús Chacón, hoy se encuentra fallecido, y por averiguaciones que hizo personales le dijeron que el que conducía el auto era un tal Baigorria, y por los datos que le dan a su abuela, logra identificar a un tal Plá...".-

Jesús Telefor Chacón, hermano de Domingo Chacón, manifestó a fs. 909/910/vta., que cuando llegó a Luján, procedente de Mendoza, el día "... 27 de setiembre de 1976 el exponente se presenta al Destacamento Policial de Luján y radica la denuncia por la desaparición de su hermano, siendo recepcionada la misma por el Oficial MUÑOZ...". Esta denuncia obra, a fs. 897/898, en el libro de Entradas y Salidas del año 1976, del destacamento de Luján.-

A fs. 893 declara, Raimundo Eduardo Gatica, quien dice que la madre de Chacón denunció la desaparición de su hijo Domingo, solicitando se ubicara su paradero: "...que con motivo de la desaparición de Chacón el exponente sabe que el actual oficial principal Cecilio Crisanto Muñoz instruyó actuaciones... Que por último quiere agregar que el cabo Correa y el agente Sohar Arley Gonzalez trabajan de civil y cumplían tareas de información secreta (se decía llamar "policía secreta")...". -

Que el oficial ayudante, Cecilio Crisanto Muñoz, que en octubre de 1976 era el Encargado del Destacamento Policial N° 9 de Luján, manifestó a fs. 1113 y vta.: "...Que acompañó a personal de Ejército a realizar allanamientos en la casa de Chacón y de otros ciudadanos del pueblo de Luján, por orden del que dijo ser el teniente Rossi, que no recuerda que le mostrara credenciales... Aclara el declarante que cuando se presentaron estos militares iban acompañados de un oficial de la Policía de la Provincia, que le mostró credencial y cree que era de apellido Calderón, Aclara que el oficial vestía de civil, que era morocho, de estatura mediana, cabello oscuro. Que además dijo que trabajaba en Informaciones de la Policía de la Provincia, que este oficial hacia las actas a máquina..."-

También Muñoz refirió en relación a este año, lo siguiente: "...Que se hizo presente el señor Jesús Chacón, quien lo hacía con el fin de formular la denuncia...interrogó a vecinos del lugar, entre los que recuerda a Antonio Rosales, Antonio Carreras y otros que no recuerda, quienes fueran los que aportaron datos de haber visto a Chacón salir del pueblo en un automóvil juntamente con varias personas... Las actuaciones labradas con motivo de este hecho fueron giradas el 7 de octubre de mil novecientos setenta y seis, N° de expediente 230... Que cuatro días después de ocurrido el presunto secuestro se constituyó una comisión militar, se presentó en el destacamento policial a cargo del que en esa oportunidad dijo ser el teniente de Ejército de apellido Rossi. Que el motivo de su presencia era solicitar la colaboración policial para realizar una inspección domiciliaria en la localidad. Que las citadas inspecciones se realizaron en los siguientes domicilios: Alicia vda. de Chacón, Domingo Silva, un señor Moyano y J. Juri. Que durante el tiempo que estuvo a cargo del Destacamento policial de Luján no recuerda haber designado que personal alguno trabajara de civil o realizara funciones reservadas o secretas...". Esta declaración se haya ratificada a fs. 11.304/11.306.-

Esto se contrapone con lo que inmediatamente declara a fs. 896, Adrián Abel Bustos, policía quien se desempeñaba en Luján y expresa: "... el cabo primero Luis Correa, el cabo Mamerto Wenceslao Pereira y después Sohar Arley González, trabajaron en el servicio de informaciones y lo hacían de civil...también el agente Celso Clemente Riquelme...". Ratificando lo anterior, a fs. 11.368, el policía Gatica expresa: "...el encargado de la dependencia de Luján Cecilio Crisanto Muñoz, asignaba tareas de información a personal de la dependencia de Luján, que se hacían llamar "policía secreta", esas tareas consistían en recorrer la zona para averiguar datos concretos sobre determinadas personas...que andaban vestidas de civil...". -

Celso Clemente Riquelme, agente de la Policía de Luján, señaló en su testimonial de fs. 1115 vta.: "....Que no vio en ningún momento la denuncia de la madre de Chacón...que después empezó a realizar las tareas de informaciones, que la orden emanaba de la Jefatura de San Francisco, que el oficial Pereyra le hacía conocer todas las disposiciones que tenía que realizar, e inmediatamente realizó tareas de vigilancia en el Hotel Smata, que lo hacía de ropa de civil...que los objetos de seguimientos a las personas en el pueblo o en otros lugares era exclusivamente de política....que sabe por comentarios que al ciudadano Chacón lo sacaron del domicilio en un auto y que lo había llevado porque este ciudadano actuaba en Política...". Además, en declaración que obra a fs. 10049/vta., expresó que: "...supo por comentarios que al damnificado lo sacaron del domicilio en un automóvil y que se lo llevaron miembros de la Policía Federal Argentina, de la Policía de la Provincia...".-

Que la Policía se escudó en que la madre de Domingo Chacón no quiso efectuar la denuncia en un primer momento. Esta pensaba que tal vez su hijo volvería. No obstante, le avisó a su otro hijo que vivía en la provincia de Mendoza, y que era policía, para que fuera él quien radicara la denuncia. La gente del pueblo (Luján) refirió que lo único que vieron fue a Chacón salir del pueblo, por la ruta vieja, rumbo al sur, sentado en la parte trasera de un automóvil, rodeado de individuos.

Las pocas medidas tomadas por la Policía para dar con el paradero de Chacón, arrojaron resultado negativo, ya que siempre se estuvo investigando en base a comentarios que nunca fueron confirmados.-

A fs. 903 declara el agente Sohar Arley Gonzalez, quien expresa: "...Que en esa ocasión el encargado del Destacamento (crio. Muñoz) comisiona a todo el personal de su dependencia para que los días de franco de servicio y vestidos de civil, realizaran un "seguimiento" al mencionado Chacón y a Domingo Silva, que la misión específica era determinar las reuniones que ambos llevaban a cabo, fines de las mismas y todo otro dato de interés...".-

Posteriormente, concurrió el hermano de la víctima, Jesús Chacón, a la comisaría para radicar la denuncia. Las actuaciones labradas por la desaparición de Chacón -sumario N° 230/76-, fueron giradas a la superioridad en el mes de octubre de 1976.-

A los cuatro días de la desaparición de Chacón, concurrió personal militar uniformado y armado a registrar el domicilio de la madre de Chacón. El militar que estaba a cargo de esa comisión, dijo ser Capitán, pero la madre de la víctima no recordó su apellido. Esta les relató lo que había pasado con su hijo, y procedieron a revisar la documentación que se encontraba en la casa y se llevaron el libro donde su hijo tenía anotados nombres de jugadores de fútbol que él entrenaba.-

Sobre el particular, Melania Adoración Chacón, hermana de la víctima (Domingo Chacón) expresó a fs. 11309, lo siguiente: "...A los tres días del secuestro de Domingo fue personal del Ejercito y allanaron la casa del nombrado, fueron con un policía que era Crisanto Cecilio Muñoz, y había un militar de apellido Rossi (según le dijo su hermano, Jesús posteriormente, en oportunidad de encontrarse Rossi en la Jefatura de Policía y él haberlo visto y que averiguó su hermano y le dijeron que el que estaba a cargo del operativo era Rossi), e ingresaron directamente a la casa, les apuntaron con las armas, y la madre y la hija de la dicente estaban durmiendo la siesta la hicieron levantar...coparon la casa...había camiones del Ejército, había colimbas...vino su hermano Jesús...habló con un hombre que cree es el Juez Federal...".-

En el mismo sentido, a fs. 885/vta, Moisés Farut, esposo de Melania expresó: "...Que de este hecho el exponente tomó conocimiento dos o tres días después de ocurrido, oportunidad en que personal militar allanaba el domicilio de Chacón. Que en esa ocasión el exponente pidió presenciar el procedimiento y un Capitán del Ejército le permitió la entrada a la vivienda. Que la comisión militar buscaba armamento y documentación según expresiones del citado Capitán, a raíz de una denuncia hecha ante autoridades militares. Que finalizada la inspección no encuentran ningún elemento de interés y labran un acta...". Que en ese procedimiento estuvo presente el oficial ayudante Cecilio Cristanto Muñoz, quien puede aportar algún dato sobre el personal militar interviniente. Sin embargo, más adelante, Moisés Farut, en su declaración de fs. 1067, expresó: "...Que el capitán que dirigía el operativo en la casa de Chacón era el Capitán Plá...".-

A fs. 1142/1143, Mirtha Gladys Rosales, expresa que: "...el 9 de septiembre de 1976...salen de Jefatura Central de Policía por calle San Martín... y llegan a una casa situada en la calle Justo Daract entre Avenida España y Ejército de los Andes....Que en otra habitación puede ver que se encontraba Domingo Chacón, maniatado, y en lamentable estado, por las torturas que había recibido...tenía puesta una campera negra de corderoy, o de un azul muy oscuro...".-

En la anterior declaración es muy significativo lo que expresa Rosales cuando dice: "...Que posteriormente se entera por la chica Estela Villegas de Mercedes, persona esta que había sido infiltrada entre las internas de la Unidad cuatro, por la policía, que...Chacón, Sandro y Graciela habían sido encontrados muertos..."

También señala Rosales, a fs. 5101/5102/vta., que: "... cuando vienen trayendo la gente de Quines el militar que fue de civil a buscar a Domingo golpea y le dice "Sra. Volvió Domingo o se fue para no volver nunca más" esa persona que estaba vestida de Militar era PLÁ...".-

A fojas 1200/1201, declara Zenen Godofredo Lima, que había sido Intendente de Quines, y dice que: "...fue detenido en septiembre de 1976, que el operativo estaba a cargo del Capitán Rossi y Camps ambos del ejercito... que su hijo también estaba detenido... Que estuvieron dos días en Quines y luego los trasladaron a esta ciudad... división informaciones...luego vino el capitán Plá .que en investigaciones estuvo alojado seis días...que vio a la ciudadana Mirtha Rosales...".-

Asimismo, Edgardo Raúl Lima, a fs. 1201, expresa: "...que para fecha 8 de septiembre de 1976, que fueron fuerzas de Ejercito, estaba al mando del operativo el teniente primero Camps...que lo trajeron a Jefatura...derivado a la Comisaría del Barrio Rawson, lo torturaron el Sr, Becerra y el Capitán Plá...que lo reconoció por la voz...que estaba encapuchado, y que lo reconoce por la voz, por cuanto había hecho el servicio militar el declarante el año anterior, había sido fourriel en la batería donde el mismo había estado como Jefe y donde había tenido contacto permanente con él...Que Plá le dijo "Hablá porque Chacón cantó todo"...luego lo llevaron a la cárcel de la Plata y que fue puesto en libertad el 15 de agosto de 1977, que estuvo a disposición del PEN y del Juez Federal Allende, que cuando estuvo en La Plata concurrió Allende y prestó declaración...".-

A fs. 909, luce declaración de Jesús Telefor Chacón, quien entre otras cosas expresa: "...Que en el año 1979 el exponente se presentó en el Juzgado Federal a exponer el caso pero ignora que resultado dio el hábeas corpus presentado... Que luego de presentarse por primera vez en la Morgue se presentó en Tribunales de esta Ciudad, donde lo atendió una señora, probablemente Secretaría de algún Juzgado, la que habla por conducto telefónico a la Policía con un Dr. Moreno Recalde quien habría informado que no podía proporcionar informe y que se dirigiera al Comando Militar...".-

II. h) LA REPRESION EN VILLA MERCEDES

Villa Mercedes era la segunda ciudad de la provincia de San Luis, por lo que la actividad cultural, la actividad social, científica, universitaria e industrial, sumado al poder político indicaban un desarrollo notable e importante para la década del '70. Si además tenemos en cuenta, la existencia de la V Brigada Aérea, que se encuentra a pocos kilómetros de la ciudad de Villa Mercedes, y que siempre ha ejercido una notable influencia en la zona, nos encontramos con que lo que vamos a desarrollar de ahora en más, tiene que ver con la acción represiva ejercida por quienes ostentaban el poder, es decir, la Fuerza Aérea y específicamente los mandos de la V Brigada Aérea de Villa Reynolds, como así también la Policía de la Provincia y la Policía Federal, dirigida contra los actores sociales, pensadores, intelectuales, hombres de la cultura, del derecho, trabajadores, y en fin, todas aquellas personas que tuviesen ideas de libertad.

Hecho 1: el asesinato de Raimundo Dante BODO

Raimundo Dante Bodo, fue asesinado el día 10 de abril de 1976, a las 2:15 horas, en la puerta de su vivienda ubicada en la calle San Juan N° 15 de la ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis, en oportunidad en que intentaba huir por la vereda de su domicilio, en instantes en que iba a ser secuestrado. La causa de su muerte fue como consecuencia de un disparo de arma de fuego de un fusil tipo "FAL", cuyo orificio de entrada fue por la espalda, a la altura de los omóplatos, con orificio de salida por la garganta. Ello, permite concluir que Bodo fue ejecutado mientras corría en posición semi agachado.

El abogado Dante Bodo era una personalidad importante en la vida de Villa Mercedes; era docente, universitario, profesor de la licenciatura de Ciencias Sociales, defensor de presos políticos y gremiales; anteriormente, fue diputado provincial durante el gobierno del Dr. Arturo Frondizi, presidente del Consejo Provincial de Educación, diputado a la Convención Constituyente que reformó la Constitución Provincial en 1962, presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de la ciudad de Villa Mercedes (1970-1971); cuando lo asesinaron era el vicepresidente del Partido Intransigente.-

El Diario de San Luis, del lunes 12 de abril de 1976, en primera página publicó "Villa Mercedes. Asesinaron al abogado Dante Bodo" y le dedicó al hecho una página completa en la sección Interiores con su foto, y fotos del frente de la vivienda. Los diarios La Nación y Clarín, también se hicieron eco de la noticia, el día 11 de abril de 1976.-

En la presente causa, a fs. 817 y sgtes., el oficial de servicio, de la Jefatura de Policía Departamental Regional II de la ciudad de Villa Mercedes, Ricardo Alberto Quiroga, relata sobre el hecho que: "La noche del homicidio del Dr. Bodo, .estaba en servicio en la Jefatura Regional. Relata que el asiento de la cúpula de los militares estaba en la esquina de Balcarce y Ayacucho y el asiento de los policías a mitad de cuadras, junto con los suboficiales de Aeronáutica. Habían dos puestos militares, uno en el comando y otro a mitad de cuadra, con soldados y ametralladores largas. Horas antes del hecho, había un ambiente como que algo iba a ocurrir, en la esquina había unos movimientos rarísimos... Lo más sospechoso es que ingresa alrededor de las 12 de la noche por calle Belgrano, una Estanciera, estacionándose al lado de la Jefatura, baja gente e ingresa al despacho del capitán Otero. Vio al Teniente 1° Brandi, Tte. Robles, Suboficial Morales y Panuncio. Que los militares iban de combate y portando armas largas. A los 10 minutos salen del despacho del Jefe, se van hacia la Estanciera...se retiran por calle Ayacucho pasando al frente de donde estaba el declarante... Doblan por Balcarce... Que cerca de las 2 de la mañana...se escucharon más de diez disparos de armas de fuego de grueso calibre en dirección al centro norte de la ciudad. Que Otero que se encontraba en la vereda en la esquina de la Dependencia le ordena al declarante "Oficial Quiroga vaya a ver qué pasó"... Le llama la atención que se dirigiera al declarante... Se sube con el oficial Miguel Ángel Lucero al patrullero y se dirigieron en dirección hacia donde se escucharon los disparos. Por Balcarce hacia el norte, que la gente estaba en la calle y los dirigían indicándoles que era más adelante. Llegados a la continuación de San Juan, gira a la derecha y a metros estaba un hombre tirado boca abajo impregnado en su boca de sangre y un charco en la vereda... Se abre una persiana casi al lado y una señora grita "Es el Dr. Bodo mi marido"... Que fue y lo levantó y todavía hacia unos borbollones de sangre en la garganta... Al proceder a la requisa del cadáver observa que en la espalda había un orificio de entrada de bala de grueso calibre y en la garganta el de salida... Siguiendo con la inspección ocular... ve sobre la vereda frente al domicilio de Bodo había diseminadas, tanto en la vereda, hojas de árboles y gajos y entre 14 y 18 cápsulas servidas de FAL. Cuando está haciendo el conteo de las cápsulas servidas le dice Lucero que ahí vienen "Los hijos de puta" y miran y era la Estanciera que se estaciona a la derecha y desde ahí se baja Panuncio y se dirige al declarante, entonces el declarante lo insulta y lo trata de asesino, diciéndole, "Qué crees que no me di cuenta" y lo corrió del lugar y a los otros también. Que Panuncio se retira junto con la Estanciera... Se labran las actas respectivas y se traslada con la ambulancia el cadáver a la Morgue. El declarante regresa a la Regional, porque el Jefe lo hace llamar y ahí tiene un diálogo durísimo con el capitán Otero quien lo increpa diciéndole "Ud. es un traidor qué pretende", a lo que le contestó el declarante "Mi única pretensión es hacer cumplir la ley", lo llama al despacho, entra primero Otero y el declarante va 2 o 3 pasos atrás y en esa circunstancia escucha claramente el siguiente diálogo "Che se nos escapó el hijo de puta, lo queríamos levantar y se nos escapó, si doblaba la esquina se nos armaba un quilombo" -"Pero si fue culpa tuya" -"Pero me sorprendió al abrazarme y se me escaparon unos tiros". Ingresa el declarante y ya en el despacho y las personas eran Brandi, Robles, Panucio y Morales, que estaban envenenados y lo miraban con odio... Le dice el capitán Otero, "Acérquese" y le dice de inmediato: "Por esto lo matamos" y le tira dos legajos de carpetas con cortes de diarios y revistas en su interior. En una carpeta aparecía el nombre de Dante Bodo y en la otra el hermano de la víctima. Le dice "Lea", que los recortes eran referidos a los militares, describiéndolos como gorilas o chupa sangre... Le reiteró Otero que esperaba que a partir de ahí que cambiara su actitud y sea leal con sus camaradas y la institución a lo que contestó que habían asesinado a un inocente y que iba a actuar de acuerdo a la ley... Acota que recuerda un comentario general de que había aparecido un soldado con su pareja que lo habían secuestrado, estando estacionado en la avenida Mitre a media cuadra del hecho suponiendo que estaban de apoyo...".-

El soldado al que se refirió el oficial Quiroga, en el párrafo anterior era Jorge Osmar Quintero, quien en oportunidad de declarar ante la Fiscalía Federal, a fs. 443 dice lo siguiente: "...que poseía un vehículo Ford Falcón...que era de su padre, cree que modelo 1962, de color lila... que había salido de su primer franco en el servicio militar, que estaba de novio y lo había invitado el suegro a cenar, luego de cenar salió con su novia y se sentaron en el auto. El vehículo estaba estacionado en la calle Lamadrid, esquina Fuerte Constitucional, estaba mirando hacia el norte... siendo aproximadamente la hora 1:15 del día 11 de abril de 1976, aparece una Estanciera amarilla desde el sur, supera su posición, da vuelta en U en la otra esquina y se estaciona de frente a él con las luces altas. De la Estanciera baja una persona del lugar del acompañante, tenía peluca de pelo al hombro y lentes negros, portando un arma larga, se le acerca y le pide las llaves del auto... Al ser apuntado por un FAL...le dice que la llave se encuentra en el auto, se da vuelta y observa que a su novia ya la han hecho subir al asiento trasero, lo mismo hacen con él, obligándola a acostarse sobre el asiento trasero... había otros dos, uno que llevaba puesto un pasamontañas y el otro una media en la cabeza...Suben al vehículo uno manejando y el otro en el asiento del acompañante apuntándoles y diciéndoles que se quedaran tranquilos, no miraran para afuera y no hicieran preguntas... Que luego de andar 22 kilómetros aproximadamente por el camino a Alzogaray detienen la marcha... Una vez en el lugar el de las medias de nylon dice "démosles". Se produce una especie de discusión entre ellos...en un momento les dicen que corran...salen corriendo y se esconden en el campo. Desde ahí escuchan que se van ambos vehículos... Que su novia era Mabel Edit Aguilar con domicilio actual en Cutral Co...".-

Describiendo a los delincuentes, Quintero agrega: "...el de la peluca era de 1,80 metros de altura, de contextura musculosa, el que tenía la media de nylon en la cara observó que era pelado, con restos de pelo al costado de la cabeza, con bigote grueso y largo y cabezón, no muy alto, de contextura robusta y del tercero no recuerda porque prácticamente no lo vio, era quien manejaba...".-

Con la novia, Quintero, caminó hasta llegar a un frigorífico y desde ese lugar llamó a la Policía, donde fue atendido por el capitán Otero quien envía a alguien a buscarlos y los trasladan hasta la Jefatura donde, continúa relatando Quinteros, a fs. 543/544vta.: "...siendo las 5:30 aproximadamente llega una Estanciera de color azul, tripulada por militares de carrera. Uno de ellos...le pregunta si sabe lo que pasó en la ciudad...entonces le cuenta que habían matado al Dr. Dante Bodo...momento en que este militar le cuenta que la viuda testimonió que cuando salió de su casa a los instantes de oír los disparos, vio doblar en la esquina un Ford Falcón de color lila. Que ahí se dio cuenta para qué le habían sustraído el vehículo... Que lo llevan a la Jefatura de Policía y ahí presta declaración sobre los hechos y a su novia también. Que lo hacen pasar a hablar con el capitán Otero, al que le relata los hechos...Dice que lo apuntaron con un FAL, y el militar le dice que es imposible porque sólo lo tienen las Fuerzas Armadas, a lo que le contesta el declarante que estaba seguro, porque ya había recibido la instrucción de armas, en ese momento entra otro militar de carrera quien le manifiesta al capitán, que habían encontrado 3 cartuchos de FAL, en las cercanía del domicilio de Bodo, que traía en la mano... Cuando preguntó sobre el vehículo... lo habían encontrado en cercanías de Lavaisse... sin faltarle nada. Después de muchos años, alguien del lugar le hizo el comentario que el auto siempre estuvo en el patio de la Jefatura...". -

Los vecinos de la cuadra donde vivía el infortunado Dante Bodo, pudieron observar parte de los hechos que ocurrieron esa madrugada del 10 de abril de 1976, por lo que pasamos a reseñar algunas de esas declaraciones:

1.- Susana Celestina Alicia Zacheo, a fs. 471/472 menciona que: "...escuchó una fuerte detonación, que supo después que eran tiros, y escuchó el ruido de un auto arrancar o pasar, que le pareció un auto viejo y grande... Que eran tiros porque habían quedado en los árboles marcas y por los comentarios... Que se asomaron algunos vecinos, el de enfrente, la señora de Bauman con su familia cree, que alcanzó ver un bulto en la vereda unos metros más allá del zaguán del señor Bodo... Que nunca fue citada a declarar en sede policial... Oyó comentarios que (los asesinos) podrían haber sido enemigos políticos o la policía...".-

2.- Justo José Soldera, quien además de Policía era vecino de Dante Bodo, a fs. 522/523, dice: "...En el año 1976...era comisario principal a cargo de Logística... Que la policía estaba a cargo del capitán Otero... Que la policía estaba copada por personal de la Fuerza Áerea, ellos tomaron la Jefatura de Villa Mercedes, estaba el despacho adelante, y otra puerta que iba a un Juzgado, en la puerta principal pusieron una ametralladora y se adueñaron del lugar... que conoció al señor Dante Bodo como vecino... se despertó por el ruido de los tiros, que era un arma potente, se levanta sale a la puerta de calle y no se asomaba a la vereda todavía pero un vecino del frente le pregunta qué pasa y el declarante le dice que no sabe. Ante esto el declarante le pide que llame a la Policía al vecino ya que tiene teléfono. Entonces salió a la vereda y vio el cuerpo caído de la esquina un poco más allá y acudió al lugar y se encuentra con el hombre que estaba boca abajo en la vereda en un charco de sangre. Que salió de la casa una persona y el declarante la manda adentro. En ese momento llega el vehículo con gente uniformada que calcula que eran militares, porque le dijeron quién es usted, él se presentó y le dijeron "Muy bien de este asunto quedamos a cargo nosotros vaya a su casa". Que no había nadie en el lugar. Que la patrulla se movía en un jeep que no había nadie en la calle... Que no se acuerda que lo hayan llamado (la Policía o el Juzgado Criminal), de hecho, se retiró ese día la Policía y no tuvo más noticias del hecho... Todos los cargos principales estaban en manos de militares... Pudo ver las heridas...fueron tres balazos, que por la forma del cuerpo y de la sangre que había, debió haberse empleado un arma potente, de buen calibre, tal vez un FAL".-

3.- Jorge Daniel Olagaray, declara a fs. 545/546, dado que sus padres vivían en la casa colindante a la de la esposa de Bodo, ubicada aquella en calle San Juan N° 9 de Villa Mercedes, y manifiesta: "...Que al día siguiente del hecho, apenas se enteró, fue a la casa de su padre, quien le contó lo siguiente, que la noche anterior, de madrugada, escuchó varios disparos de armas de fuego y ruido de personas corriendo. Que a los pocos minutos él sale a la calle y ve tirado en el suelo a una persona, que reconoce inmediatamente como Dante Bodo. Ve a la señora de Bodo que era la vecina a los gritos, que manifestaba que atendiera a esa persona herida sin darse cuenta que era su esposo. Que a los instantes aparece un integrante de las Fuerzas Armadas, vestido de fajina, que le solicita imperiosamente que se introduzca en su domicilio, cosa que el padre del declarante obedece... los balazos...fueron muchos, uno impactó en un árbol joven que estaba en la puerta de entrada de la casa de los padres del declarante, y otro era comentado por los vecinos, que se presentaba en una pared, en la parte alta de CIMI, un cooperativa de comercio mayorista de calle Pedernera y San Juan, a unos 4 metros de alto y a unos 40 metros de donde descansaba el occiso, era un hueco en la pared de unos 5 centímetros... Que no se tomaron declaraciones, fotos o levantado indicios, ya sea por la Policía o por integrantes de las Fuerzas Armadas... Que los Servicios de Informaciones de la Fuerza Áerea o de la Policía...que había un centro policial o militar en la calle Balcarce entre Marconi y Fuerte Constitucional donde hoy funciona la Jefatura Regional y cree que había una unidad de trabajo en la V Brigada en la avenida Mitre al 900, donde funcionaba la mutual de la Fuerza Áerea (OSFA)...que tenía una herida en la región cervical, con salida en la región pectoral de gran tamaño, y que el padre del declarante lo quiso tapar y le contestaron que "vaya para adentro, que los muertos no tienen frío"...".-

4.- También, a fs. 547/548, declara Pascual Olagaray, hermano del anterior, ratificando los dichos expuestos en el párrafo anterior y agregando que: "...había un Ford Falcón violeta y en la esquina de la avenida Mitre y San Juan, una YPF... y que un empleado vio salir el vehículo por ese lado...".-

5.- En la esquina de la casa de Raimundo Dante Bodo, en la intersección de las calles Pedernera y Juan W. Gez, vivía Carmen Gladys Sosa, hija de Rómulo Sosa (fallecido) quien de la noche del homicidio a fs. 600 y vta., recuerda: "... Que estaba durmiendo, escuchó una ráfaga de muchos disparos que los despertó, su padre sale y los deja a los demás en la casa... Que entra, llama al hermano de la persona asesinada... Que cuando su padre sale se encuentra casi a la vez con el señor Soldera...".-

A fs. 527/528, declara Hilda Rosa Amieva, maestra Normal Nacional que era amiga de Dante Bodo desde la infancia, quien menciona que Bodo le había manifestado que estaba: "....amenazado de muerte por parte de la Fuerza Áerea... Que Bodo se lo contó y en una oportunidad la declarante le ofreció su campo para que fuera a refugiarse, a lo que le contestó el señor Bodo, que no había hecho nada malo y que no tenía por qué ocultarse, que lo habían hecho por teléfono e incluso alguna gente se arrimó y le dijo. Que le avisaron que lo iban a matar y él se río de ello... Que el autor del atentado...no quedaban dudas que era la Aeronáutica, porque molestaban los intelectuales y lo habían amenazado... Que no se investigó que cree que ni Sumario se hizo... Que el cadáver lo retiró el hermano de la víctima Rodolfo Bodo y luego con la hija del declarante, Omar Uria lo lavaron porque estaba lleno de sangre, parecía que había perdido toda la sangre, estaba chiquito. Acota que había balas incrustadas en uno de los árboles... Que no fue citada a declarar a la Policía... Que a Bodo lo pararon en un control policial, lo hicieron quedarse, pero lo dejaron pasar al rato...".-

También el abogado, Florencio Damián Rubio era amigo de Dante Bodo, y había sido detenido el 26 de marzo y liberado en la antevíspera del asesinato de Bodo, declara a fs. 603/609 que: "...en la madrugada del día del hecho recibió un llamado telefónico de la señora del Dr. Bodo... le comunicó... que su esposo había sido asesinado... Que el Dr. Bodo estaba amenazado que se lo dijo a él personalmente, a partir del 24 de Marzo estaba seriamente preocupado por su seguridad personal... Que el día anterior al del asesinato Bodo había estado en su casa... Que lo trasladaron a la Unidad Regional de la Policía de la Provincia en Villa Mercedes, que estaba bajo la dirección operativa de autoridades de Aeronáutica, que eran el capitán Otero, el capitán Godoy y un suboficial de apellido Morales... Que era vecino de Bodo, que vivía a dos cuadras...escuchó el ruido de los disparos...eran uniformes, similares a los de un FAL...en un lapso posterior...recibió el llamado de Luisa, la esposa ya referido... En Villa Mercedes, sucedieron una serie de homicidios que conmovieron también a la Ciudad... el asesinato del matrimonio Moneo, propietarios de una farmacia muy conocida, y ubicada en pleno centro de la ciudad, en la calle Pedernera entre Junín y Pescadores que tuvo características sádicas...el asesinato de Navarro...murió asesinado por la espalda en la puerta del Club Alberdi de Villa Mercedes...Que se vivió una época de terror en Villa Mercedes por mucho tiempo... ".-

El abogado Omar Esteban Uría, quien al igual que el Dr. Rubio, son actualmente Ministros del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia, era amigo íntimo del Dr. Dante Bodo, y declara a fs. 621/623 que: "... conocía a Dante Bodo desde el año 1962 o 1964 cuando era presidente del Consejo de Educación de la Provincia... No conoció que estuviera amenazado de muerte pero en una oportunidad...le comentó que estaba más seguro preso...". Al otro día del Golpe Militar, Uria y Bodo viajaron juntos desde San Luis a Villa Mercedes en auto. Al llegar a la Planta de YPF por la Ruta 7, los para un control de la Fuerza Aérea, "...allí les piden documentos el militar que estaba pidiendo documentación tenía un papel en la mano y le dijo al Dr. Bodo que se tenía que quedar en ese control y que el exponente podía seguir. El dicente pidió explicaciones y le contestaron que eran las órdenes que tenía. Continúo viaje llegó a Villa Mercedes y fue a la casa del hermano de nombre Rodolfo... Después se enteró que lo habían detenido efectivamente y que fue liberado posteriormente...la última vez que estuvo con la víctima fue...antes del 31/03/76, porque en esa fecha renunció al cargo de Agente Fiscal y se volvió a San Luis... Del homicidio se entera en San Luis. En el acto se moviliza por la madrugada calcula que eran las 3 o 4 de la mañana, yéndose a Villa Mercedes... Que fue a la morgue con Ortiz y el hermano del Dr. Bodo y el hermano del declarante. El cuerpo estaba en la morgue en una bandeja de aluminio, totalmente cubierto de sangre, sin ningún tipo de limpieza. Procedieron a limpiar el cadáver y pudieron ver que tenía un solo disparo, con orificio de entrada en la espalda, a la altura de los omóplatos, con salida en la garganta, lo que habla a las claras que fue un disparo hecho mientras iba corriendo y semi agachado... Que lo único que tiene conocimiento y que le mostró el hermano fue una cápsula hallada al lado de un árbol y por la poca experiencia balística, cree casi con seguridad que era de un FAL. Se la mostró Rodolfo Bodo y le dijo que no se la iba a entregar a la Policía para investigar... El orificio de bala...no era muy grande, el de entrada era como de un dedo y el de salida sí un poco más grande, no mucho...". Respecto de los autores directos o mediatos del homicidio, Uria manifiesta que había versiones "...Pero en todo momento todas... confluían en personal de la Fuerza Aérea y/o de la Policía que dependía en ese momento de la Fuerza Aérea, y que el Jefe de la Policía era un oficial de la Fuerza Aérea...". También en su declaración el Dr. Uria hace mención a las versiones respecto de los autores del asesinato de Bodo y menciona al abogado Segura manifestando que: "... una de las versiones que circuló con insistencia era que el Dr. Bodo había sido entregado o señalado por dicho profesional a la Fuerza Aérea porque supuestamente tenía vinculaciones laborales con el Servicio de Inteligencia de dicha arma...".-

El Dr. Miguel García, abogado, en relación a Bodo, declara a fs. 679/682 señalando que: "... sí estaba amenazado... Que era vigilado y seguido en sus actos... Pocos días antes del fusilamiento... vinieron 3 personas de civil como para interceptarlo al ingresar a su casa...". El Dr. García vivía a la vuelta del estudio jurídico del Dr. Bodo, en avenida Mitre N° 730 y en varias oportunidades iban juntos a guardar el automóvil Torino de éste, en la estación YPF de Mitre y San Juan y observaron movimientos extraños, "... Bodo sabía que estaba amenazado... Que quien tenía el comando de todas las operaciones de allanamientos, detención, muertes era el capitán Nelson Godoy, que era el Jefe de Policía y que actuaba en conjunto y bajo sus órdenes personal policial... Que casa de por medio de donde vivía el declarante, vivía el Dr. A. Segura que era el abogado asesor de la V Brigada Aérea y por esa época se sabía y sospechaba con sobrados fundamentos que era consultado sobre la vida, antecedentes, actuación de los profesionales, orientación política, en especial en el caso de Bodo o el declarante... Que conoció a un Teniente Robles, que cree vivía camino al cementerio y que estaba en alguna oportunidad por relación profesional integrando la Inteligencia del lugar nombrado más arriba como La Rosadita...". -

Jorge Alberto Cangiano, también detenido por la Dictadura Militar, a fs. 8155/8156, declara: "...Que era amigo de Dante Bodo y también de Luis María Früm y de Mauricio López, que hicieron juntos un trabajo previo para la conformación de las carreras. En el caso de Bodo era un renombrado abogado, profesor universitario, político, militaba en las filas del radicalismo. El se queda en la orientación de Frondizi, es diputado provincial, convencional constituyente...una persona con muchas inquietudes intelectuales, sociales, con una conducta solidaria... en relación a su asesinato estando en la cárcel escuchó que Bodo temía por su vida, que él a la noche llegaba a su casa y se encerraba, no le abría la puerta a nadie por ese temor que ya tenía...no tiene duda que fue un hecho realizado por la Dictadura... se tapó todo el hecho, situación típica de la Dictadura Militar... estos dos asesinatos (Bodo y Früm) han sido llevados a cabo por personal de la V Brigada Aérea, una misión como esa no se la puede encargar a cualquiera, deben haber sido personas entrenadas para eso...".-

A fs. 693/695 da su testimonio María Susana del Socorro Bodo, hermana de Dante, mencionando: "...que la noche del Golpe Dante estaba en su casa; que horas antes comentaban los vecinos que habían cortado las rutas así que se tuvo que quedar. Al día siguiente se fue. Que no estaba segura, pero cree que ese día en la ruta lo detuvieron para reconocimiento. Que le avisó la esposa Luisa Faure que habían detenido a su hermano. Por lo que viajó después del almuerzo a Mercedes. Le llamó poderosamente la atención el control que había, en el ómnibus, los pararon a la altura de los tanques de gas, próximos a Villa Mercedes. Se presentó una persona como suboficial militar y les pidió el documento a todos, verificó con la lista de pasajeros y bajó. Que dicho militar tenía papeles con los que iba controlando la documentación. Que al bajar les indicó otro suboficial que bajaran con los documentos en la mano y con las carteras abiertas las mujeres y a los hombres con el saco desprendido y las manos en alto. Los pusieron con las manos apoyadas en el ómnibus y los palparon de armas uno por uno. Que a la salida de la Terminal (de ómnibus) observó un militar que estaba cuerpo a tierra con una ametralladora sobre un trípode en posición de combate. Cuando se encuentra con su hermano éste le cuenta que había estado detenido, lo habían tratado muy bien y le dijeron que era para reconocimiento. Se entera de la muerte de su hermano por un llamado de Luisa Faure, a las 2:30 de la mañana: 'A tu hermano lo acribillaron a balazos' y colgó". Viajó a Mercedes junto con su esposo y el Dr. Omar Uria inmediatamente de recibir la noticia y su ex cuñada Luisa, le contó que: "Dante había estado en el hotel Lavalle, que después de dejar el coche en la esquina, había ido hasta la casa donde él residía, pero al ver luz en la casa de ella entró. Ella estaba despierta y la nena mayor de 7 años también estaba despierta, mientras que la más chica dormía. Él estuvo un instante y se fue a su casa. Que al rato Luisa Faure escucha un timbre muy fuerte en la casa de al lado y luego un portazo. Que se asoma por la ventana y observa a un hombre frente a la casa de Olagaray que miraba hacia ambos lados. La hija mayor también se asoma y dice 'es mi papá', en ese instante se oye la descarga, ellas se tiran al suelo y después se asoman por la puerta. La nena gritaba y lloraba '¡es mi papá, es mi papá!', mientras él yacía en el piso...". También agrega la hermana de Bodo que su otro hermano Rodolfo Bodo le contó lo siguiente: "Que oyó los disparos que fueron terribles de fuerte y recibió la llamada telefónica de Rómulo Sosa, que le dijo que Dante estaba muerto y que cuando Rómulo Sosa, el panadero de la esquina, se acercó que Dante estaba agonizando pero que murió a los instantes. Que también le contó Sosa que estando ahí se le cercó el capitán Otero con un arma en la mano y le ordenó que se fuera a la casa y que no había visto nada". También manifiesta que Rodolfo Bodo le contó lo siguiente: "... Dante se había acostado ya que había dejado los anteojos detrás de la radio y un libro abierto que había estado leyendo, que tuvo la impresión que a su hermano le habían dado un golpe en la nariz, que lo habían sacado. Que encontró en el recorrido de la cama a la puerta, manchas de resina negra que no supo qué eran... Que tenía la sensación que había gente en la casa desde antes. La declarante llegó a la conclusión que el timbrazo era una señal para los de adentro, para avisar que ya había sido copada la cuadra. Precisa su hermano que él había estado antes en el domicilio y había visto unos poderes a favor de Dante firmados por los profesores cesanteados de la UNSL. Que Olagaray padre ya muerto escuchó después de los disparos 'te la dimos hijo de puta' y el ruido de cuatro puertas de auto al cerrarse. Que lo citaron a su hermano a la Jefatura de la Policía y le enseñaron todas las fotos del cuerpo de Dante y de la escena del crimen, dándole un mensaje como que le podía suceder lo mismo...".-

A fs. 750 y vta., declara Ramón Héctor Carreño, y señala que: "...En una ocasión, en el centro de Villa Mercedes, dos personas bien vestidas y de civil, se aproximan al declarante, se dirigen a él como si fuera el Dr. Bodo y le piden que los acompañe. Un tercero que estaba con ellos, más alejado se da cuenta del error y dice "No, nos equivocamos, no es Bodo", le pidieron disculpas y se retiraron. Que era muy común que lo confundieran con el Dr. Bodo... Que no conocía a estas personas, que no las había visto nunca... Que se asustó el día siguiente cuando se enteró que mataron esa noche a Dante Bodo y se dio cuenta de cómo se salvo...".-

A fs. 10483/10487 presta declaración indagatoria Higinio Rafael Robles, quien entre otras declaraciones señala: "... El día que ocurrió el homicidio (de Bodo) el imputado no estaba de guardia, estaba ese día un compañero suyo que se llamaba Guillermo Ballesteros y él le contó a la semana siguiente que cuando ocurrió el hecho apareció en la Jefatura el capitán Otero y el primer teniente Brandi, que el teniente Ballesteros sólo vio a ellos dos. Que el capitán Otero manejaba un Fairland y que el teniente Brandi manejaba una Estanciera, y que lo vio a esos dos llegar en los autos. Otero llegó en el Fairland y Brandi en la Estanciera. Que en ese momento, Otero le comenta a Ballesteros del homicidio... Fue designado auxiliar de Inteligencia...le encomendaron hacer 3 allanamientos... Otro allanamiento se hizo en el Hospital SNIS (Sistema Nacional Integrado de Salud Hospital Público) Iba acompañado por el vicecomodoro Destri y se realizó sólo en el pabellón de Residentes y la orden era buscar si había armas, no se encontró nada...". Preguntado si conoció al primer teniente Brandi, responde que: "sí lo conoció y que el mismo estaba en la Policía con el capitán Otero y había un suboficial Morales, siempre estaban juntos, que no recibió órdenes de Brandi, las órdenes las daba Otero...".-

En tanto, Guillermo Armando Ballesteros, quien fuera miembro de la Fuerza Aérea Argentina, en su testimonial de fs. 10505/10516 manifiesta que: "...el día del homicidio de Dante Bodo estaba de Turno... a la madrugada llama el oficial de servicio informando que se había comunicado un soldado de la Brigada que le habían robado el vehículo cuando estaba con su novia, que si podíamos mandar a buscarlo, quien no estaba cerca del centro, estaba en las afueras de la ciudad. Se lo mandó a buscar, creo que fue uno de los suboficiales que estaba de turno con algún soldado, y se lo trajo adonde estábamos nosotros, al turno de la policía, ni me acuerdo del soldado, no lo conocía, había varios oficiales que eran del Escuadrón de Tropa que hacían turno y que probablemente lo conocieran. Cuando viene el soldado, no me acuerdo si el soldado o el suboficial, nos cuenta una historia media extraña, del robo, que lo habían robado, nos llamó la atención porque era un auto rarísimo, era rosado, anaranjado o violeta, no era un auto de un color común, y no me acuerdo si el soldado o el suboficial nos manifestaron que lo habían interceptado gente con armas largas, cosa que nos llamó la atención, todas estas cosas quedaron asentadas en el Libro de Novedades de la Guardia, anotábamos todo en el Libro. Cuando estábamos ocupados con este tema llegan en forma intempestiva el Jefe de Policía, el Subjefe, el Jefe de Investigaciones que no me acuerdo cómo se llama, era un oficial inspector de la Policía de la Provincia, mano derecha de Otero, un morochito de bigotes, que nos informa que hubo un atentado, un asesinato, no recuerdo, supongo que era el de Bodo...".-

Cabe consignar que conforme a los informes adicionales de calificación del legajo personal del imputado teniente, Higinio Rafael Robles, surge que se desempeñó hasta el día 30 de septiembre de 1976 con el cargo de "Auxiliar de la División Inteligencia" en la Jefatura de la V Brigada Aérea. En el acápite, "Comentarios" del citado informe de calificación, consta al pie de página, la firma de los calificadores: capitán Daniel Otero y Angel Antonio Máspero, Jefe de la División Inteligencia, en el que se lee: "Lo complejo que significa la preparación, evaluación y llevar a cabo las operaciones particulares de la división, hace imperativo contar con oficiales sumamente capaces, decididos que lo posibiliten; cualidades éstas no comunes de observar en tiempos de paz. El llevarlas a cabo en forma eficiente y mantener incólume el sentido disciplinario en tiempo de guerra hablan de por sí del profesionalismo y capacidad de este oficial de excelente desempeño y dedicación".

Hugo Héctor Echenique, policía retirado, que al momento de los hechos se desempeñaba en la Oficina Judicial de la Jefatura Departamental de Policía, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes, quien a fs. 544 dice: "...su superior jefe era el capitán Otero y había oficiales y suboficiales militares... el suboficial principal o mayor de Fuerza Aérea Daniel Suárez... José Nievas, otro cabo Maldonado, cabo primero Wenceslao Morales, suboficial de la Fuerza Aérea, quien estaba a cargo de Investigaciones... Que la sección destinada a combatir a la subversión... cree que estaba a cargo de Informaciones o Inteligencia, era un oficial de la Policía, Modesto Panuncio... Que "La Rosadita" funcionaba en oficinas del Servicio de Inteligencia de la Fuerza Aérea... al jefe de la Policía de apellido Lucero al momento del Golpe de Estado lo reemplaza el capitán Otero...".-

Asimismo, a fs. 526, Víctor Hugo Dávila, retirado de la Policía quien al momento del Golpe Militar se encontraba en la Jefatura de Policía de Villa Mercedes, manifiesta: "...Todos eran militares, el capitán Otero, el suboficial Suárez que le decían el "Vaca Loca", que eran prepotentes y atropelladores con los policías que era lo mismo que el Ejército...".-

Por último, y como consecuencia de lo descripto no cabe duda de la participación directa de los miembros de la Fuerza Aérea con asiento en Villa Reynolds, que tenían el control operacional de todo el departamento Pedernera y el control político de toda la provincia de San Luis; surgiendo que el capitán Daniel Otero, el capitán Nelson Humberto Godoy, el teniente primero Guillermo Hugo Brandi, teniente Higinio Rafael Robles y el suboficial Ronald Wenceslao Morales y el suboficial Modesto Panuncio, más los que surjan en el debate oral, intervinieron inexcusablemente en los procedimientos ilegítimos que se llevaron a cabo, en contra del Dr. Raimundo Dante Bodo y de otros ciudadanos de la Ciudad de Villa Mercedes.-

Hecho 2: el asesinato de Luis María Früm

Luis María Früm, era docente universitario y director de la Escuela de Trabajo Social de la facultad de Ingeniería y Administración, perteneciente a la Universidad Nacional de San Luis. Era licenciado en Trabajado Social, reconocido entre sus pares por sus conocimientos científicos y como uno de los principales pensadores de la Reconceptualización del Trabajo Social Argentino. Asimismo, Bodo era amigo de personalidades que tenían ideas progresistas en la provincia de San Luis. Había egresado del Instituto del Ministerio de Asistencia Social (Instituto Bolívar).

Es otra de las víctimas del Terrorismo de Estado. Fue secuestrado en su domicilio, ubicado en calle Montevideo N° 450 de la ciudad de Villa Mercedes, el día 18 de junio de 1976 y su cuerpo fue hallado en la laguna La Encadenada, el domingo 20 de junio de ese mismo año.-

Su familia estaba compuesta por su mujer y cinco hijos. Su esposa, Elena Pilar Devoto, a fs. 7524/7525, relata lo que ella sabe respecto de la desaparición forzada de su marido, Luis María Früm, y dice: "...Serían las 0:20 del día 19 de junio de 1976 (era sábado) sonó el timbre de puerta de calle, y él salió a atender en pijamas ya que todos estábamos durmiendo, se escucharon voces tranquilas, y enseguida se escuchó un auto que arrancaba fuerte, la declarante se quedó esperando en la cama debido a que días anteriores y a que en su domicilio no tenían teléfono y su suegra estaba delicada de salud en Buenos Aires un amigo de apellido Baigorria les llevaba las novedades ya que con él se comunicaban telefónicamente, por lo que supuso que había sido Baigorria quien había venido a buscarlo y se habían quedado a tomar mate.- Siendo las 05.00 se levanto la declarante y estaba todo en orden, y entonces como no volvió, decidió salir, los niños que estaban durmiendo los llevó todos a la cama grande y salió en busca del señor de la inmobiliaria que les había vendido la casa y le comunico lo que había pasado y que iba a ir a la Comisaría para que alguien supiera donde iba a estar ella por si le pasaba algo. Una cuadra antes de la comisaría la calle estaba cortada, era la Comisaría Primera, una cuadra antes no le permitieron avanzar con el auto y el policía que estaba ahí le pregunto para que quería pasar entonces le comentó que le habían tocado el timbre y se habían llevado a su esposo a lo que le dijo "que raro ahí hubo un operativo de tránsito", luego le hicieron pasar y ahí una oficial de guardia le tomó la declaración en un libro grande, después paso a un escritorio donde había por lo menos 8 o 9 militares o policías y le preguntaron varias veces las mismas preguntas relacionadas con la actividad de su esposo, si militaba políticamente, quienes eran sus amigos, con quienes se carteaba, a lo que la declarante les respondía que no sabia. Después de esa declaración, regresó a su casa...Después la declarante fue a la casa de Miriam Molina y con ella fueron a ver un abogado para hacer un hábeas corpus, de ahí fueron a ver al juez que era rengo, fueron a la casa de él el sábado pero les dijo que lo llevaran el domingo a la mañana al Juzgado pero ya el domingo a las 04:00 o 05:00 vino el matrimonio Baigorria y un alumno Augusto García y un oficial de justicia y venían a notificarle que lo habían encontrado afuera de Villa Mercedes, que lo encontraron unos militares que estaban cazando, Baigorria y García fueron al Hospital y se encargaron de todo, le pidieron ropa para vestirlo y después García no vino más sí los Baigorria...".-

Por su parte, una de las hijas de Früm, Claudia Lilen Früm, a fs. 11.552/11.553, refiere que: "...Tenía 6 años, estaba durmiendo, a la noche tocaron el timbre de mi casa...mi papá fue en pijamas a atender la puerta y fue la última vez que se lo vio con vida. Un vecino cuyo nombre desconozco dijo que vio que mi papá subió con otra gente a un rodado del cual no se tienen datos...Pasaron varias horas, mi mamá se dio cuenta que algo había pasado...fue a buscar un colega de papá, Miriam Molina, para que la acompañe a tratar de ubicar a mi papá..." y en idéntico sentido, Alejandra Ailyn Früm a fs. 11.554 y vta.-

Miriam Esther Molina, era amiga del profesor Früm, licenciada en Psicología Educacional y oriunda de Villa Mercedes, a fs. 7.529 y vta. declara: "... Que era compañera en la Universidad en la Cátedra, la declarante estaba en Sociología de la Organización, Früm estaba en otras...trabó una relación de amistad con los Früm debido a que ella era soltera y le gustan mucho los niños y el matrimonio Früm tenía 5 niños que siempre los visita... El día sábado 19 de junio Pilar la va a buscar a su domicilio muy temprano, se levantó porque estaba durmiendo, le dice Miriam vos no sabes lo que pudo haber pasado, alguien fue a buscar a Luis a las 0:00 hs. en el trayecto de entrada de la casa perdió una pantufla, y le pidió que buscaran un abogado, y fueron en auto a la Policía para ver si tenían noticias del paradero, al Policlínico, a la casa de los amigos, cuando eran ya las 14:30 hs. buscaron un abogado pero estos se negaron a firmar y finalmente el abogado Gutierrez (f) les hizo el Hábeas Corpus que no alcanzaron a presentar porque apareció el cadáver. Luego se retiró a su domicilio a las 01.00 hs del día domingo estando en su domicilio particular fue una persona que no recuerda quien era y le dijo que había aparecido muerto Luis Früm, de ahí se dirigió a la casa de los Früm a avisar a Pilar. Ella en la desesperación llamó a los hermanos de Luis Maria Früm, ellos fueron los que hicieron los tramites para sepultarlo, la declarante estaba paralizada, luego del hecho ella sabía que era vigilada pero nunca pudo reconocer a nadie... Recuerda que el velatorio en la casa era desolado, los hermanos de Früm hicieron todo lo posible para que la familia se fuera de Vila Mercedes junto con el ataúd. Luego del hecho la declarante se hizo cargo de la mudanza y de la venta de la casa...". A su vez, a fs. 11.622 y vta., Miriam Molina vuelve a declarar ampliando su testimonial, señalando: "...solo recuerdo ingresar al living y ver el ataúd que fue impactante, estaba todo tapado menos la cara, estaba sin los anteojos y tenía un hematoma en el lado derecho de la frente y otro hematoma en el pómulo izquierdo, como si se hubiera caído o lo hubieran golpeado...".-

A fs. 8.155/8156, declara Jorge Alberto Cangiano, y dice: "...Que era amigo de Dante Bodo y también de Luis María Früm y de Mauricio López, que hicieron juntos un trabajo previo para la conformación de las carreras... Früm...era un intelectual de una inteligencia y lucidez mental extraordinaria, con un conocimiento y cultura general que llamaba la atención. El se acercó al peronismo para ofrecer su colaboración, los comentarios que llegaron a la cárcel en relación a su asesinato es lo que se sabe, que fue sacado de su domicilio, y apareció yendo hacia el sur de la Provincia y apareció con disparos de arma de guerra... Estos dos asesinatos (Bodo y Früm) han sido llevados a cabo por personal de la V Brigada Aérea, una misión como esa no se la puede encargar a cualquiera, deben haber sido personas entrenadas para eso...".-

El cuerpo de Luis María Früm, fue hallado el domingo 20 de junio de 1976, en la laguna La Encadenada, por Janett, Berrier, González y Ureta, todos miembros de la V Brigada Aérea de Villa Mercedes. Uno de ellos, Ernesto Rubén Ureta, a fs. 11.372/11.373 testimonió lo siguiente: "...Que estaba destinado desde el mes de febrero de 1976 en la V Brigada Aérea y estuvo hasta fines de 1981... Que una vez que fuimos a pescar el fin de semana con cuatro familias, estaban González con su familia, Janett con su familia, Berrier con su mujer y yo con mi mujer, en la Laguna La Encadenada en la ruta 148 al sur, en la laguna que está más próxima a la ruta nos bajamos a tomar mate con la familia y cuando estábamos buscando un lugar, encontramos un cuerpo nos fuimos acercando, estaba boca abajo, parecía ser un hombre, cuando lo vimos con Berrier, le avisamos a Janett y González, que todavía no se habían acercado que había una persona allí, tenía un pijama color celeste, estaba con las manos atadas por detrás, aparentaba ser un hombre, cerca de un árbol... Nosotros avisamos a la Policía, concurrió alguien de los 4 que estábamos, yo no fui, había dos camioneros creo, entonces mis colegas los pararon y les dijeron que no se fueran...".- Al ser preguntado por la Fiscalía acerca de si observó heridas de balas en el cuerpo de Früm, refiere que "no puede decirlo, en la posición que estaba no vi nada". Preguntado si el cadáver presentaba signos de torturas manifestó que no pudo observar "nada de eso". Preguntado sobre la distancia que vio el cadáver, dijo, "lo habremos visto a unos 50 metros y luego nos acercamos hasta 2 metros aproximadamente de la persona".-

A fs. 11.372/11.373, declara Roberto Ernesto Janett, quien por su parte, narró el hallazgo del cadáver expresando lo siguiente: ".yendo de picnic a la Laguna de las Encadenadas, al llegar al lugar se encontró un cuerpo de sexo masculino en pijamas con las manos atadas por detrás sin vida, pero no sabíamos quién era...se observaron varios orificios de bala en la espalda del cadáver, no se si de entrada o salida... Que fue -al picnic-con los Alférez, Ureta y Berrier y con el primer teniente González... Que el cadáver se encontraba a la par de la laguna en un lugar sumamente visible...el pijama creo que era de color celeste...era un hombre robusto, tez blanca y canoso pero no puedo precisar... Declaró ante personal policial... No declaró en sede judicial...".-

Por su parte, el abogado, Florencio Damián Rubio, en su testimonio de fs. 603/609, narró que: "... Conoció a Luis María Früm personalmente...era un profesor universitario y recuerda que había desaparecido... y en un momento en que estaba en la Policía cumpliendo con la obligación diaria de registrar la presencia y de firmar el Libro, entró un policía a la dependencia y le dijo al otro "Che, el profesor apareció en La Laguna...".-

En tanto, el modus operandi análogo al utilizado con Dante Bodo, no deja duda de que el episodio se trató de un secuestro seguido de muerte, perpetrado por miembros de las fuerzas de seguridad que ocuparon territorialmente la ciudad de Villa Mercedes, a partir del Golpe de Estado ocurrido el 24 de marzo de 1976. Al igual que Bodo, en horas de la noche ambos fueron secuestrados de sus domicilios particulares en ropas de dormir, tocando el timbre y aprovechando la nocturnidad para consumar la privación ilegal de la libertad, los tormentos y la muerte. Al igual que Bodo, tampoco se llevó a cabo investigación policial y/o judicial alguna.-

Hecho 3: la desaparición forzada de Adolfo Enrique Pérez

Adolfo Enrique Pérez, nació el 14 de noviembre de 1954, y su desaparición fue denunciada por su hermano, Jorge Alberto Pérez, ante la Comisión Nacional para la Desaparición de Personas (CONADEP) y luce agregada a fs. 212.-

En ella, Jorge Alberto Pérez, narra que la desaparición de su hermano ocurrió el 28 de octubre de 1976, aproximadamente a las 22:30 horas, en la ciudad de Villa Mercedes.-

Además, menciona en su denuncia ante la CONADEP, que: "...Durante un mes antes del secuestro, nuestro domicilio particular se encontraba permanentemente vigilado por dos empleados de la policía federal de apellidos Torres y Jofré, los cuales se turnaban en las esquinas próximas a nuestro domicilio...".-

Esencialmente en la denuncia, alude que Adolfo Pérez salió de la casa familiar en el auto de su padre, yendo a la zona céntrica, para encontrarse con su primo Miguel Ángel Ferrer, de quien se despidió, dejándolo en su casa, para ir a comprar cigarrillos, prometiéndole volver, lo que nunca ocurrió. En esa misma denuncia, expresa: "...Conforme a la versión del citado primo, en el trayecto desde el centro de la Ciudad, hasta el domicilio del mismo, habrían sido seguidos por dos vehículos, una Renoleta y un Ford Farlaine, ocupados por no menos de 4 personas cada uno...".-

Es el primo, Miguel Angel Ferrer, quien a fs. 273/275, narra: "...Que estando en una heladería de su propiedad notó que una persona estuvo en la esquina parado durante un tiempo más o menos prolongado y en un momento determinado entró a la heladería y pidió un helado de cualquier gusto. Al declarante le dio la impresión por su aspecto, de que sería un militar y le llamó la atención también de que insistiera de que le diera cualquier helado. El declarante no recuerda si en ese momento su primo Adolfo Enrique Pérez había llegado ya a la heladería. La persona mencionada salió del negocio y se paró enfrente a comer el helado, esta persona se ubicó en un lugar oscuro desde donde podía ver la heladería, pero no se lo podía ver bien a él, lo que le llamó la atención al declarante. Pasado un tiempo que el declarante no puede recordar y estando en la heladería ya, su primo Pérez, entró a la misma otra persona de similares características a la primera, vestido en forma similar, con una campera azul, de la misma edad aproximada a la anterior, alrededor de cuarenta y seis años, que hizo el mismo pedido que la persona mencionada anteriormente...Pasada aproximadamente media hora, el declarante viendo la actitud de estas dos personas le expresó a su primo que le "veía olor feo", que era algo raro y le dijo que mejor cerraban la heladería y se iban a tomar mate a la casa del declarante. Así ocurrió, subieron al automóvil de PÉREZ y cuando arrancaron, el declarante miró hacia atrás y vio una Renoleta color rojo, con cuatro personas adentro, que iban detrás del automóvil, el declarante miró la patente y vio que no era de la Provincia de SAN LUIS y le expresó a su primo que los estaban siguiendo. Esto lo corroboró porque su primo disminuyo la velocidad y el otro automóvil hizo exactamente lo mismo, manteniéndose entre cincuenta y setenta metros, detrás del automóvil del que iba Pérez y el declarante. Cuando el declarante y su primo llegaron a la casa del declarante, éste le dijo a su primo que bajara a tomar uno mates, en esa oportunidad la Renoleta pasó y siguió de largo. Pérez le dijo al declarante anda poniendo el agua que voy hasta la estación y vuelvo. Ha partir de ese momento el declarante no tuvo más noticias de su primo...".-

El vehículo de la familia Pérez fue hallado al día siguiente, a unos ocho kilómetros de la Ciudad en la vieja ruta a San Luis. Faltaban las llaves de contacto, herramientas y la documentación del vehículo.-

Dos días antes de la desaparición de Adolfo Enrique Pérez, concurrieron al domicilio familiar dos personas que exhibiendo credenciales de la Policía de la Provincia de San Luis, hablaron con Adolfo Enrique Pérez, indagándolo sobre sus datos personales, como por ejemplo, las amistades, la actividad laboral, horario de trabajo, etc.-

Uno de los policías, era el agente de la Policía de la Provincia de San Luis, Roque Rubén Rodríguez, quien fue reconocido por Jorge Alberto Pérez, hermano de la víctima, como efectivo de la Policía de Villa Mercedes, incluso éste le pidió a Pérez utilizar el teléfono. Los dos hermanos vieron las credenciales de los Policías pero Jorge Alberto no puede recordar el nombre del otro efectivo que acompañaba a Rodríguez.-

Los dos agentes de Policía manifestaron que esta averiguación la realizaban por pedido del Banco Hipotecario, donde Adolfo Enrique Pérez había rendido un examen para ingresar a trabajar allí. Pero posteriormente se pudo comprobar, que el argumento de los dos policías era falso, puesto que el Banco Hipotecario no había solicitado ningún tipo de referencias respecto de Pérez.-

Obsérvese que es el mismo modus operandi que en el caso de, por ejemplo, Roberto García, donde Juan Amador Garro se hace pasar por empleado municipal, uno días antes del secuestro.-

Que a pesar de que Roque Rubén Rodríguez, niega lo denunciado por Jorge Alberto Pérez, se realizó un careo entre ambos testigos, a fs. 299/300, donde ambos se mantienen en sus dichos, insistiendo Jorge Alberto Pérez y ratificando la exposición anterior en el sentido de que Rodríguez "...estuvo en su domicilio, acompañado con otra persona que no recuerda conversando con su hermano Adolfo Enrique... Inclusive le pidió permiso para usar el teléfono...", y agrega también, Jorge Alberto Pérez, que: "...ninguna otra persona estuvo en su domicilio, pero recuerda que un amigo de su hermano de apellido Cocuche, antes que el declarante llegara estuvo con su hermano Adolfo Enrique y tiempo después le comentó que había visto al señor Rodríguez conversando con éste...".-

Asimismo, prestaron declaración testimonial el sargento Ramón Américo Torres, de la Policía Federal Argentina, el sargento Benjamín Jofré, de la policía Federal Argentina y Roque Rubén Rodríguez, empleado de la Policía de la provincia de San Luis, que cumplía funciones en Villa Mercedes, estas declaraciones obran a fs. 245, 247 y 266 respectivamente, de las que puede desprenderse que efectivamente cumplían actividades de Informaciones de los distintos ámbitos, como gremial, estudiantil, político, etc.-

Que a fs. 276, declara Enrique Celin Alaniz, quien señala que conoció desde chico a Adolfo Enrique Pérez y luego volvió a verlo cuando éste regresó de la provincia de Córdoba. Para el momento de la desaparición de Adolfo, Alaniz era empleado civil de la Fuerza Aérea. Que en una oportunidad conoció a una persona en la ciudad de San Luis quien le expresó que era militar. Durante la charla, sobre lo que estaba ocurriendo, es decir, la lucha contra la subversión y las detenciones que se realizaban, Alaniz le expresó que él tenía un conocido que había desaparecido, a lo que el militar le confirmó que tenía conocimiento de dónde estaba detenido Adolfo Enrique Pérez, sin decirle concretamente el lugar.

A raíz de esta conversación, Enrique Celin Alaniz le pidió a Jorge Alberto Pérez medicamentos para entregárselos al secuestrado que le serían entregados por intermedio del militar mencionado en el párrafo anterior, ya que aparentemente Adolfo tenía problemas bronquiales.-

Sí es importante destacar que Alaniz a fs. 277 señala: "... Que además por comentarios sin poder precisar personas el declarante tuvo conocimiento de que a Pérez lo andaban siguiendo...", lo que se ratifica con lo expresado por Jorge A. Pérez. -

A fs. 2658/2659, Ángel Rafael Ruiz, amigo de Adolfo Enrique, manifestó acerca de la desaparición de Pérez que: "... el comentario popular de la época responsabilizaba de esta desaparición a lo que se conocía como el grupo de tareas de la V Brigada Aérea y sobre todo las responsabilidades se las endilgaban a los oficiales y suboficiales de la V Brigada Aérea que se habían hecho cargo de la Unidad Regional 2 de la Policía de Villa Mercedes.. .él militaba.. .cree que en la Juventud Peronista...".

Que los hermanos Echandía también declararon sobre Adolfo Enrique Pérez. Ignacio, ya fallecido, mencionó que estando detenido en la Cárcel de La Pláta se comentó que Pérez había sido denunciado por un militante de San Luis, dado que había sido apretado y dio el nombre de Adolfo Enrique, lo que surge de su testimonio de fs. 8.905vta. Por su parte, Juan Manuel Echandía, a fs. 7.114/7.115 menciona lo siguiente: "...que con Adolfo eran amigos desde niños éramos del mismo barrio y militaban juntos en la Juventud Peronista, cuando el declarante y su hermano fueron detenidos Pérez no, Pérez le cuidaba a sus hijos cuando él estaba detenido, Pérez cae por datos que surgen de San Luis de personas de haberlo visto en reuniones y en el domicilio de su novia que vivía acá, que era de Mercedes y se había trasladado a San Luis, y así fue que se secuestro, el único secuestrado en Villa Mercedes, luego del secuestro volvieron a someterlos a interrogatorios, con el agravante de que ellos ya estaban blanqueados a cargo del Juez Federal...".-

Hecho 4: secuestro, torturas y violación a LUCY BEATRIZ MARIA

Lucy Beatriz María, actualmente docente, vive en Buenos Aires, y a pesar de haber transcurrido muchos años de su secuestro, ocurrido el día 23 de setiembre de 1976, continúa con secuelas en su salud física y psíquica, que atañen su vida laboral y familiar.-

Es que ese 23 de setiembre de 1976, fue secuestrada por personal de civil que se conducía en 3 vehículos marca Ford Falcón de color oscuro. El hecho ocurrió en la localidad de Martín de Loyola, en el sur de nuestra Provincia, en la Escuela Albergue donde Lucy María impartía clases, en momentos en que estaban izando la Bandera, en presencia de alumnos, tres docentes y un directivo. Todo esto lo relata Lucy Beatriz María a fs. 7920/7922 y vta.-

Sus dichos son corroborados por, Juan Carlos Flores, quien a fs. 9025/vta., testimonia: "...que la conoció cuando trabajaban juntos en la Escuela Albergue Martín de Loyola, ella era docente y el declarante era Maestro de Taller Rural...un día al regresar al pueblo desde el campo, no recuerda si fue sábado, aclara que trabajaban quince Díaz corridos por cuatro de descanso, junto con su suegro se entera por el Director Sr. José Olegario Rodríguez, que la habían venido a buscar en unos Ford Falcón a Lucy Beatriz Maria, y que la habían confundido con la maestra de labores Mirtha Lucero, la revisaron previamente a la docente de labores y luego la llevaron a la Sra. Maria. Recuerda que los alumnos le comentaban con posterioridad que se les veía el arma debajo de los ponchos y sobretodos...".-

María Teresa Bustos, a fs. 10.153 y vta., refiere que: "...conoció a Lucy Beatriz María porque es oriunda de Villa Mercedes y porque conoce a los padres.la declarante ingresó en el año 1974 a la Escuela Albergue Martín de Loyola, pero luego es trasladada por su situación familiar (3 hijos pequeños).. .y sabe que Lucy Beatriz María estuvo trabajando en "Martín de Loyola" durante la gestión del Director José Olegario Rodríguez...(quien) le informó que estuvo Lucy Beatriz María trabajando allí y que fue detenida en el Establecimiento...recuerda que el maestro titular del taller era el señor Flores, también a la señora Fernández de Moyano que era Radio Operadora y su hermano que era agente, Eduardo Fernández...", en la audiencia agregó fotocopias de certificados de servicio de su función como docente en la Escuela Albergue.-

Lucy Beatriz María, era natural de la ciudad de Villa Mercedes, siendo ampliamente conocida la familia María, dado que el padre era Jefe de Correos en Justo Daract, y el tío paterno, llamado "El Pulpo Félix María", ligado a la historia cultural de la Ciudad de Villa Mercedes, específicamente a la famosa Calle Angosta de la homónima Ciudad.-

Las personas que la secuestraron vestían de civil, la subieron a uno de los vehículos en el asiento trasero y emprendieron marcha hacia el norte. Lucy María relata, en su testimonio de fs. 7920/7922 y vta., que luego de recorrer aproximadamente un kilómetro de la Escuela, detuvieron los vehículos, y la obligaron a sacarse toda la ropa y correr por el campo desnuda, mientras los secuestradores le disparaban por detrás: "...Hacía mucho frío.aparentemente no le disparaban al cuerpo era solo para intimidarla, se cayó varias veces, luego le dejaron de disparar y le dijeron que volviera de nuevo y cuando volvió le pegaron patadas y trompadas, le taparon los ojos (le sacaron los anteojos, aclara que es muy miope) y le rompieron los anteojos, le colocaron algodones muy grandes en los ojos agarrados todo alrededor con cinta scocht, la volvieron a subir al auto, la tiraron al piso y arrancaron. De ahí en más y por el término de una semana no supo donde estuvo, viajaron mucho y le ordenaban que contara chistes y llegaron a un lugar donde imagina que eran como hangares de chapas con muchas voces, no sintió gritos, eran voces como de soldados, ahí la llevaron a un lugar donde la esposaron con las muñecas hacia atrás y los tobillos también esposados, agrega que continuaba desnuda, ahí perdió la noción del tiempo, estaba muy aterrorizada, advertía que siempre tenía gente cerca, al no ver desarrolla uno un sentido auditivo extraordinario. Luego la llevaron en la misma condición arrastrando, agrega que evacuaba sus necesidades en ese mismo lugar donde la habían alojado. En ese lugar tuvo un cólico renal, como ya había padecido uno con anterioridad supo que era un cólico. Cree que la llevaban a una oficina donde había mucha gente y todos le preguntaban, en relación a su actividad, desea agregar que era estudiante de Psicología en la ciudad de San Luis, al momento del golpe cuando se cerró la Facultad regresó a Justo Daract donde su papá residía, y allí escuchó un aviso por radio donde el Director de la Escuela Albergue Martín de Loyola, solicitaba una docente... Y aceptó el cargo... Los interrogatorios versaban sobre su actividad política en la Universidad, le hacían preguntas sobre profesores de la Universidad, y después le preguntaban sobre gente, pero querían escuchar lo que ellos querían y si no lo escuchaban venían los golpes y patadas, gritos, insultos, ahí le dijeron que sus padres habían sido asesinados, le dieron todos los datos que eran ciertos, simultáneamente habían hecho allanamientos en su casa..".-

Cuando Lucy María conoció la noticia de que sus padres habían muerto, cambió de actitud frente a los represores, puesto que ya no le importaba nada, por lo que en los interrogatorios contestaba lo que íntimamente opinaba, por ejemplo, respecto a la Revolución Cubana, sobre religión y la respuesta de los torturadores era pegarle más aún. En varias oportunidades escuchó ruidos de motores de aviones y comentarios que decían "la subimos o no la subimos".-

En una ocasión, le colocaron un pantalón y una remera y después de viajar mucho tiempo, siempre "tabicada" llegaron a un lugar y fue entregada por sus captores a otras personas. Allí, una de las personas que la recibía le dijo: "Soy Ojeda o algo parecido y estás en la V Brigada Aérea". Estuvo allí durante todo ese día y la trasladaron a la Cárcel de Mujeres, según pudo enterarse luego. En ese lugar le quitaron los algodones, la cinta scocht y la ubicaron en un hall junto a dos personas hasta que pasadas unas horas la llevaron hasta la Jefatura de Policía, ubicada frente a la Pláza Pedernera. La ubican en una oficina, y allí apareció una persona, de contextura importante, con lentes negros, para ella era como un gigante, con un tono de voz muy imperativo, amenazante, voz gruesa y fuerte y le dice que es Morales (era el suboficial Ronald Wenceslao Morales), quien la interroga y en el estado en que Lucy Beatriz se encontraba sólo pudo contestarle: "Hijo de puta matame, hace lo que quieras".-

A esa altura de su secuestro, Lucy María había perdido mucho peso, sólo pesaba 30 kilos al extremo que las esposas se le salían y en ese lugar Morales la manoseaba permanentemente. Posteriormente, la trasladaron a un calabozo muy chico, ubicado al fondo del lugar, no tenia nada con que taparse y la puerta se abría sólo por afuera, por lo que tenía que gritar cuando necesitaba ir al baño.-

A fs. 10146/10148, declara Isabel Gladys Lucero quien era secretaria del Jefe de la Brigada de Investigaciones de la Provincia, suboficial Wenceslao Morales, que pertenecía a la V Brigada Aérea, y manifiesta lo siguiente: "...Cuando la llevaron detenida a la Jefatura Unidad regional II de la ciudad de Villa Mercedes, ahí la conoció, ella estaba en el calabozo. La Sra. Lucy Beatriz Maria permanecía de cuclillas en un calabozo razón por la cual la declarante le pidió a Morales que le permitiera sacarla, a las dos de la tarde cuando ella ingresaba a su turno, para que tomara un poco de sol y se recuperara, a lo que Morales al principio se negó a autorizarla pero luego accedió. Así que la declarante la sacaba y le daba algo de comer, la ayudaba a higienizar y luego la reintegraba al calabozo. Luego le pidió a Morales que la dejara permanecer en su oficina a lo que Morales accedió. Luego que la declarante terminaba su turno un retén, se encargaba de retornarla a su calabozo.que recuerda a Godoy que era el Jefe de la Unidad, a Morales y al Señor Suárez... que lo que sabe es porque se lo contó Lucy Maria que estuvo detenida en algún lugar pero que no sabía decirle donde... si que estaba muy desmejorada por su detención, que estaba permanentemente asustada, que estando detenida vivía aterrada, que escuchaba una voz y se asustaba... Que estuvo internada en el Policlínico de la ciudad de Villa Mercedes, por orden del Dr. Darnay. Morales le ordenó que la declarante la trasladara al Policlínico, le llevara los remedios que habían comprados (recetados por Darnay), y luego que la internó quedó a cargo de la custodia (personal policial)... ella siempre la ayudó y que sus compañeros no lo hacían por temor al Personal de la V Brigada Aérea...".-

El primer encuentro que Isabel Gladys Lucero tuvo con Lucy Beatriz María, "... estaba débil, tullida, arriba de una silla porque en el calabozo había ratas...se desmayaba entonces cuando la hacía reaccionar la declarante le preguntaba porque se ponía así, ella le respondía por esa voz, por esa voz, agrega la testigo que intuye que se desmayaba de miedo...que era Maestra... fue detenida de la escuela donde trabajaba.estaba a disposición de la V Brigada Aérea, que el personal policial no tenía injerencia, que ella se comprometió por voluntad propia de algún modo porque Morales accedió a sus pedidos... Que a los papás de Lucy no los conocía pero sí a tu tío Félix Máximo María, que tocaba la guitarra con su pareja, y Félix Máximo le vino a preguntar si estaba detenida su sobrina le dijo que no sabía, pero cuando llego a la Jefatura estaba allí detenida...".-

José Orlando Girardi, en su testimonio de fs.10154/10155, expresó que "...la conoció ya que era la hija del Jefe de Correos de Justo Daract, y luego la vio detenida en una Comisaría de Villa Mercedes donde el declarante estuvo también detenido incomunicado, desde el 22 de setiembre de 1976 hasta el 30 de setiembre de 1976. Era la Seccional, que ahora es un colegio, ubicada en la calle Potosí y Belgrano de Villa Mercedes, la vio en un cruce tal vez cuando fue al baño. Lo detuvieron en la ciudad de Justo Daract, previo allanamiento en su domicilio, por personal de la V Brigada Aérea, quienes vestían uniforme de militar...que estaba a cargo del vicecomodoro Máspero...que cortaron las 4 calles en el momento del allanamiento a su vivienda... A su casa fueron como 30 personas... Que todos los efectivos tenían armas largas y armas cortas en la cintura... Que a Lucy Beatriz María la vio parada en un lugar medio oscuro, y la saludó.había un pasillo donde había seis celdas él estaba en la primera y Lucy Maria estaba en la de al lado, ahí es cuando el la vio, las puertas de las celdas eran ciegas...".-

Lucy María, declara a fs. 13.469/13.471 vta., que: "...en ocasión de mi detención producida a partir del día 23 de setiembre de 1976, y encontrándome en la Policía de la Provincia, era conducida por las noches a la V Brigada Aérea de Villa Mercedes donde en por lo menos dos ocasiones fui violada, era encima como de una camilla de hierro, en la primera oportunidad habían colocado un balde en el extremo de la camilla introduciéndome la cabeza ahí, estaba atada con esposas y los pies atados a la camilla.entonces me violaron, había muchas personas, todo se produjo en medio de risas, de insultos, de toqueteos, baboseos, no pude ver las caras de las personas pero estaba presente Godoy, porque escuché la voz de Godoy, se absolutamente que era la V Brigada Aérea porque soy de Mercedes, porque mi familia tiene un campo pasando la V Brigada Aérea, todos los sábados íbamos al cementerio a llevar flores a mis abuelos y pasábamos los guardaganados. Tengo la certeza que fue ahí...".-

Y señala además que: "...La otra oportunidad fue en la Policía en el escritorio de Morales y en un banco de madera que había al costado, yo estaba vendada y tabicada y no pude ver quiénes eran y abusaron mientras me tocaban se masturbaban, eran de la V Brigada. Terminaban en mi boca o en mis pechos...".-

Respecto del lugar de detención en la Policía, refiere Lucy María que: "...Quiero agregar que cuando estaba en el calabozo de la policía, el calabozo era de uno por uno y estaba absolutamente desnuda.estaba lleno de ratas que me picaron por el cuerpo y tuve durante mucho tiempo las marcas...".-

Y continúa el relato señalando que: "...Esto del exhibicionismo forzado, de la desnudez, de la mofa de preguntar si había diferencias entre los penes argentinos y los chilenos y después esta cosa que mi visión de la participación de todos poniendo música muy alta, es como que los hermanaba, era una cofradía. Estos profesionales humillaron para siempre al ejército argentino y a las fuerzas armadas. Y se convirtieron en una triste banda de forajidos, ladrones de poca monta y en el caso mío había un responsable que no podía ignorar el accionar de ese grupo que es Godoy...".-

Asimismo, Lucy María, relata que: "...cuando regresaba temblaba mucho, me picaba la mano izquierda, hasta ahora me pasa eso, y después como que poseía un demonio, no era yo, no podía controlar el temblor, no me reconocía, en todas las situaciones límites de mi vida vuelvo a temblar...".-

También Lucy Beatriz María explica que: "...Ellos siempre marcaron eso, que si yo hubiera estado de novia, hubiera concurrido a bailes, hubiera gastado más en pinturas que en libros, probablemente las cosas hubieran sido diferentes y volvían siempre sobre esto que porque me preocupaba por esos "pobres negros de mierda" si yo veraneaba en verano y en invierno...nunca pudieron entender la esencia de lo que yo pensaba y eso es lo que remarcaba siempre Godoy, que él me iba a abrir la cabeza para ver que tenía adentro..." (fs. 13.469/13.471 vta.).-

Por medio de Isabel Gladys Lucero, tan importante para ese momento de Lucy Beatriz, supo que sus padres estaban vivos y que diariamente, por la noche, iban a la casa de Lucero a buscar información sobre ella, a lo que, Lucy le pidió a la carcelera que no les contara cómo se encontraba físicamente.-

Cuando Lucy María estuvo internada en el Policlínico, era el mes de noviembre de 1976; la alojaron en una sala, y en una cama del hospital estaba Chicha Quiroga que tenía asma, y cuando la vio insultaba al personal militar ya que no podía creer el estado en que se encontraba. No había enfermeros, pero un día apareció una chica con guardapolvo blanco, a quien le pidió que se comunicara con sus padres para decirle que estaba bien, ahí se enteró que era la Dra. Vittar, médica psiquiatra.-

A fs. 7922, relata Lucy María, el cautiverio y las torturas de las que fue objeto: "... Próximo a las fiestas, la llevaron a la Policía y nunca más a la V Brigada Aérea. El primero de Enero la vinieron a buscar, aparentemente le habían pedido ropa a su familia, le lavaron la cara, la peinaron y le dijeron que se iba. Por la misma puerta que entró, en un escritorio chico una persona le dijo que estaba "licenciada", eso significa que en cualquier momento, en cualquier lugar la iban a buscar. Y ahí cuando salió estaba toda su familia esperándola. Salió muy mal, ese mismo día hubo que llamar a la ambulancia, la inyectaban para poder frenar los temblores en las piernas, en los brazos. Le trajeron unos lentes de repuesto, estaba muy aterrada y así estuvo muchos años, ese día a la noche, su abuela tenía una mesa de madera que arriba tenía una tapa de cedro que se abría para agrandarla y sentía que ellos estaban ahí. Estaba tan loca que se escondió en el hueco de la mesa, porque pensaba que regresaban... Reconoció la voz de Godoy en la V Brigada Aérea cuando la torturaban, está segura que era la V Brigada Aérea porque acostumbraban ir al cementerio y reconoce los lomos de burro. En la Policía reconoce al comisario Salafia, Morales y Godoy. Desea agregar que allanaron la casa de su hermana en Justo Daract y la de sus padres...". Y agrega que: "... Cuando la licencian el primero de enero a la semana llega un radiograma con una citación para que se presentara en el GADA 141, vino con su padre y toda su familia... hasta llegar al edificio donde estaba Miguel Ángel Fernández Gez y los hizo pasar, ahí le empezó a decir (al padre) por qué piensa que Ud. está sentado ahí y yo acá, que no había criado bien a sus hijos que si los hubiera criado en la religión Católica Apostólica y Romana y no la hubieran dejado leer tanto, no le hubiera pasado, que hubiera sido una chica normal. Después Fernández Gez le preguntó que era lo que ella deseaba, a lo que inocentemente le respondió que terminar sus estudios de psicología y ahí él le dijo que no iba a haber ninguna dificultad, que lo iba a poder hacer pero que todos los viernes debía pasarle cuatro o cinco nombres, nunca más la citaron...".-

Hecho 5: la privación ilegítima de la libertad de JUAN MANUEL ECHANDIA

Juan Manuel Echandía, era uno de los tantos militantes de la Juventud Peronista de Villa Mercedes, fue detenido junto a su hermano Ignacio Benito Echandía, cerca de la 01:30 horas, el día 24 de marzo de 1976, con lo cual se evidencia, la tarea de Inteligencia previa a la detención, realizada durante el Gobierno democrático de Elías Adre, conociéndose que desde la Triple A en adelante, los militares realizaban este tipo de tareas en desprecio de los gobiernos constitucionales y teniendo plena conciencia del asalto al Poder.-

Los hermanos Echandía fueron detenidos en su domicilio, por una comisión compuesta por oficiales uniformados de la V Brigada Aérea, que ingresaron a la vivienda de calle Teniente Turrado N° 42 de la ciudad de Villa Mercedes, sin orden judicial alguna.

Los llevaron a la V Brigada donde permanecieron alojados, junto a otros detenidos, hasta el día siguiente que fueron trasladados en avión hasta la ciudad de San Luis, y fueron puestos a disposición del Ejército y trasladados por estos a la Penitenciaría de San Luis, donde se encontraron con Eduardo Bergallo, Osvaldo Bataller, Raúl Fernández, Ernesto Sneider, Juvein Quiroga, Enrique Morel, Enrique Rubio, Rosello, el Cholo Quiñónez y Omar Juárez, que también estaban detenidos.-

Esta situación la describen Juan Manuel Echandía a fs. 8106, Jorge Alberto Cangiano a fs. 8155 y Osvaldo Bataller a fs.529/530.-

Menciona Juan Manuel Echandía a fs. 8106 y vta. que estando detenido: "...En una oportunidad fueron retirados por personal de la Policía Federal y asistieron al Juzgado Federal (de San Luis) donde fueron interrogados por personal responsable, no recuerda el cargo, sobre el secuestro de los camiones de Bunge & Born, cree recordar que la causa se caratulaba "Quiñónez Ramón y Otros", es decir que fueron blanqueados. Tres meses después de estar detenidos fueron retirados por personal militar y los empezaron a instalar en comisarías y los retiraban para ser torturados, los familiares los buscaban y no los encontraban.. .Los familiares asistían al Juzgado Federal y les respondían que no sabían nada...".-

A fs. 7114/7115, Echandía señala que: ".. .su padre era militar, fue un allanamiento sin orden judicial... Que los pusieron a disposición del PEN...y empieza todo el proceso interrogatorio, por un lado la Policía Federal, en lo que respecta a su caso personal. Allí eran interrogados por María y un teniente coronel del GADA del área de Inteligencia, era política del Ejército presionar a la Policía Federal para imputar delitos, en la Policía fueron sometidos a golpizas a cara descubierta por Borzalino, Rosello, era sumariante, los interrogatorios versaban sobre el secuestro de unos camiones que transportaban ropa y alimentos que luego fueron repartidas entre personas, interrogaban acerca de si ellos habían participado en ese hecho. Los sacaron de la Penitenciaría y desaparecieron por 15 días, primero los sacaba el Ejército y los llevaba a una Comisaría que cree recordar que era la Cuarta, a partir de ahí los encapuchaban y los llevaban a lugar desiertos, que deben ser la "Granja La Amalia" o "Rodeo del Alto", según comentarios de la gente de San Luis porque el declarante no conocía la ciudad. Que los trasladaban en el baúl o en el piso de los automotores. Que las torturas que recibió fueron submarino, simulacro de fusilamiento, los ataban de los pies con una roldana, tuvo la secuela por más de 10 años de la marca de la soga en los tobillos y 12 costillas fisuradas, lo que le provocó secuelas definitivas pulmonares, que cree que pudo ser gente del Ejército por la manera de hablar aporteñada, luego de las cesiones los llevaban a investigaciones. Luego regresaban a la Penitenciaría, estas cesiones se repitieron hasta el mes de diciembre de 1976 que fueron trasladados previamente a Mendoza y luego a La Pláta en avión...".-

Corroborando estas manifestaciones, el también detenido Alejo Pedro Sosa, expresó a fs. 7716/7717 que: "...Los interrogatorios se llevaban a cabo todas las semanas, el declarante vio en varias oportunidades como llegaban sus compañeros de las torturas, llegaban destrozados...Juan Vergés, Juan Cruz Sarmiento... los hermanos Echandía...".-

A fs. 38 de las Copias certificadas del Libro de Guardia del Servicio Penitenciario Provincial del mes de octubre de 1976, se desprende: "...Comisión Policía Federal a cargo del Señor Inspector Borzalino retiran a los detenidos Echandía Ignacio, Torres Pedro y Echandía Juan Manuel los mismos son entregados por el Sr. Subtte. Armando Arce...".

En el mismo sentido que Alejo Sosa, Florencio Rubio, en su testimonial de fs. 603/607, manifestó que: "...Cuando es trasladado a San Luis permanece en el edificio de la Policía Federal 2 o 3 días absolutamente incomunicado...que la persona que estaba a cargo de la Dependencia era un Comisario de apellido MARIA. Allí vio detenidos a los hermanos Echandía...".-

Por último esta querella está en condiciones de afirmar que los hermanos Echandía eran alumnos de la Universidad Nacional de San Luis, y fueron cesanteados de la misma.-

Hecho 6: la privación ilegítima de la libertad de RAMON GOMEZ

Del Legajo N° 3981, formado por la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas (CONADEP), consta el Acta labrada en la ciudad de Córdoba, a los 21 días del mes de marzo de 1984. En ella, se establece que se presenta ante la Delegación Córdoba de la CONADEP, el Sr. Carlos Ramón Gómez, argentino, DNI 10.174.766, domiciliado en ese momento en la ciudad de Córdoba y relata el secuestro del que fue objeto, ocurrido en 1977 y que duró, aproximadamente un mes.-

A fs. 16 del presente expediente consta el Acta mencionada, y de la cual surgen los hechos denunciados por Gómez ante la CONADEP. Afirma el declarante que: "...el día 7 de setiembre de 1977, siendo las 5:15 horas de la mañana, y cuando salía de su domicilio (General Paz 218 -Villa Mercedes-San Luis), para dirigirse al lugar de trabajo (Estación de Bombeo Villa Mercedes de YPF), dos personas de civil, armadas lo increparon, golpeándolo en la cabeza e introduciéndolo en el baúl del vehículo. Previamente había sido vendado y maniatado. Se conducían en un Ford Falcon color rojo y que era evidente que lo buscaban a él, ya que lo llamaron por su nombre al acercársele, agregando que se presentaron como pertenecientes a algún organismo de seguridad que no recuerda con precisión. Los desconocidos dijeron la víctima que había sido detenido para averiguación de antecedentes...".-

Posteriormente, relata Gómez que trasladado a un lugar que no puede precisar pero que estaba dentro de la provincia de San Luis. Al día siguiente, siempre maniatado y con sus ojos vendados es trasladado a otro lugar: "...el dicente afirma que era en la provincia de Mendoza, aproximadamente a 70 kilómetros de la ciudad, cercano a Barrancos", donde fue torturado.

Estuvo en un centro clandestino de detención donde aproximadamente había doce personas. Los guardias estaban armados y de civil y que las armas que usaban eran escopetas, itakas y pistolas.

Gómez fue sometido a sesión de torturas, consistente en la aplicación de picana eléctrica y golpes en general.

Posteriormente fue trasladado a una dependencia del ejército, posiblemente en la provincia de Neuquén, cerca del aeropuerto de la ciudad de Neuquén, dado el permanente ruido de aviones. Se trataba de una base militar, porque se escuchaban permanentes disparos de armas largas, tipo FAL.

El día 7 de octubre de 1977, aproximadamente, fue conducido por dos personas en un vehículo Peugeot color blanco, precisamente frente a la Estación del Ferrocarril de Allen. Durante el trayecto, quienes conducían el vehículo le dijeron que podía quitarse la venda porque sería liberado. Efectivamente, al llegar a la Estación, los individuos le informaron que había sido detenido por error, que por cualquier trámite debería recurrir a la Delegación Neuquén de la Policía Federal. Le hacen entrega de 8.000 pesos para gastos de pasajes, advirtiendo Gómez que durante el cautiverio ".. .fue despojado del dinero que tenía, al momento de la detención, un reloj pulsera y dos anillos".-

II.i) DETENCIONES ILEGALES, TORTURAS y TORMENTOS.

HECHO 1: la detención ilegal de MIRTHA GLADYS ROSALES

El 10 de marzo del año 1976, MIRTHA GLADYS ROSALES se encontraba en la Dirección General de Institutos Penales, lugar donde trabaja como adscripta en la calle Rivadavia y 25 de Mayo, y fue detenida por una comisión de la Policía Federal Argentina, que integraba el jefe de la Delegación, comisario Norberto María (fallecido), el subdelegado, comisario Ubaldo Cerisola (fallecido), el suboficial Rossi y dos agentes más, por orden del Ejército Argentino. Inmediatamente la trasladaron a la Delegación de la Policía Federal, ubicada en la intersección de avenida Quintana (hoy Illía) y calle Chacabuco, donde fue interrogada por el teniente coronel Loaldi, que era el jefe de Inteligencia del Comando local.-

El comisario Santos Tomás Palma, a fs. 3553/3554, menciona que: "...que se efectuaban detenciones de personas relacionadas con el accionar subversivos. Normalmente las detenciones eran ordenadas por el Comando de Artillería 141...". En el mismo sentido, Celso Juan Angel Borzalino, a fs. 3556/3557. Hugo Ricardo Cremonte, a fs. 3558/3559, señala: "...Que las órdenes para la detención de personas presuntamente vinculadas con la subversión era impartidas por el Comando de Artillería 141...".-

En esa delegación de la Policía Federal, Mirtha Rosales, permaneció hasta los meses de mayo o junio de 1976 aproximadamente, fecha en la que fue remitida a la Cárcel de Mujeres de San Luis.-

Mirtha Rosales, era militante de la Juventud Peronista, y realizaba actividades barriales en la Unidad Básica del barrio Kennedy.-

Posteriormente al interrogatorio que le realizó el teniente coronel Loaldi, en la delegación de la Policía Federal, Rosello, Hugo Ricardo Cremonte y un policía de apellido Corberto, la llevan a practicar un allanamiento a su domicilio, con resultado negativo, aunque detuvieron a personas que se encontraban allí, pero ese mismo día recuperaron la libertad.-

De regreso a la Delegación se encontró con su padre, un muchacho Mamondez y la hermana de éste, ambos de Candelaria; un joven Ramos de Quines, todos ellos habían sido salvajemente golpeados en Quines y en la Delegación de la Policía Federal. Mirtha Rosales a fs. 5107/5110, relata que el oficial subinspector Celso Borzalino la llevó: "...a la parte de atrás del edificio y en la cocina me sometió a una golpiza mientras me decía "vos sos la culpable de que haya hecho cagar a esos infelices". Después de eso me lleva hasta la oficina del Delegado donde se encontraba éste, el subdelegado Cerisola, el teniente coronel Loaldi, el comisario Visconti de la Policía provincial y Borzalino. Allí me vendan y luego entre insultos y amenazas de muerte me golpean y me someten a golpes de corriente eléctrica esposada a una silla mientras me interrogan sobre mis actividades políticas. Después de esta "sesión" fui golpeada en varias oportunidades pues me mantuvieron en la delegación por espacio de casi cuatro meses y en todos los casos la golpiza fue dada por Borzalino en presencia del comisario María...".-

También manifestó Rosales a fs. 5120/5122, que: "...Los que golpeaban brutalmente eran Borzalino y los demás militares principalmente. Que los castigos de Borzalino consistían en piñas en todas partes del cuerpo, me sentaba desnuda en una silla metálica, ataba mis manos al respaldo de la silla y me picaneaba con cables eléctricos, patadas, con decir que mi cuerpo y mi rostro era toda una mancha negra morada...".-

Como señalamos, Mirtha Rosales fue trasladada a la Cárcel de Mujeres y el 9 de setiembre, fue sacada por personal del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial, y llevada a la Jefatura Central de Policía, expresando a fs. 5107/10 que: "...La comisión estaba formada por el sumariante Ricarte, Carlos Garro... y el oficial Omar Lucero. Al llegar me llevaron a una oficina donde se encontraban el ex diputado Senen Lima, su hijo Raúl, la señora Beba Cid de BelardiNelly, el señor Manuel Morán, todos ellos de la localidad de Quines. En ese momento fui revisada por el Dr. Moreno Recalde pues al sacarme de la cárcel les avisaron que yo estaba bajo tratamiento médico por un problema de las piernas ya que casi no podía caminar, y era atendida por un Dr. Serrano, que era médico del Regimiento. Tras la revisación de Moreno Recalde éste manifestó que yo no tenía nada a la gente de Informaciones...". Posteriormente, el subjefe de Policía, capitán Carlos Esteban Plá y el subcomisario Becerra, la interrogaron a cara descubierta entre trompadas y patadas. Plá le manifestó que le iba a dar otro tratamiento porque ella no quería hablar y la trasladan a una antigua comisaría ubicada sobre la calle Justo Daract, a una cuadra de avenida España.-

A fs. 5108 y vta. Mirtha Rosales relata: "...Allí me entran por una entrada para autos que estaba a la derecha y me introduce Becerra en una habitación donde se encontraba maniatado Domingo Hildegardo Chacón quien evidentemente había sido torturado y posteriormente veo a Raúl Lima a quien estaban golpeando, y a Domingo Silva y a un señor Moyano de Candelaria. Después me pasan al fondo donde estaba Hugo Velázquez, un chofer Rubén Lucero y un agente o suboficial Olguín que tiempo después se suicidó durante un proceso en la justicia provincial. Allí me golpearon ferozmente por espacio de una hora aproximadamente, lo hicieron con total sadismo y crueldad pues ni siquiera me interrogaban, sólo se reían a carcajadas y me insultaban. Después de eso me llevan de vuelta a la Central y me dejan en la Oficina de Cuatrerismo donde se encontraban el capitán Rossi y un teniente Marcelo Eduardo Gonzalez (Moure). Al dejarme el oficial Lucero que era quien me traía les dijo "ya está ablandada" y se fue. Empezó de nuevo el castigo por parte de Rossi y Gonzalez (Moure) quienes me empezaron a golpear, insultar y ponerme cada uno su arma en la sien amartillándolas y preguntándome "quién tenía armas" y presionándome para que firmara unas declaraciones que ya estaban hechas. Mientras tanto, llegaron Plá, Becerra, Velázquez y Luis Mario Calderón, y empezó una de las peores sesiones de tortura que le tocó soportar, pues me habían dejado al medio y empezaron a golpearme en todas partes, a tirarme del cabello, a hacerme "el teléfono", que eran golpes con ambas manos en los oídos, pellizcarme y le retorcerme los senos, y otras barbaridades por el estilo. Cuando terminaron o se cansaron yo estaba desfigurada por los golpes. Esa noche me dieron hielo para que se me deshinchara la cara y el cuello para poder llevar devuelta a la cárcel, cosa que hicieron recién a los dos días...".-

Lo mismo surge a fs. 4748/4750 y en los autos N° 1914-F-07 caratulados: "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados", en fs. 3834/vta./3839: "...El día 12 o 13 de noviembre vuelven a sacarme y traerme a Informaciones, donde me golpean nuevamente estando presentes en el castigo Franco, Plá, Becerra, Chavero, Ricarte, el sumariante Luis Alberto Orozco y otro llamado Benitez. Me golpearon entre todos, me hicieron el "teléfono" y me patearon, en un momento dado Ricarte me mostró una foto diciéndome "decí lo que sabés porque si no te va a pasar lo de Ledesma, mirá como quedó" y en la foto se lo veía a Ledesma como acostado boca abajo en una mesa o en el suelo con el mentón apoyado por lo que se veía su cara de frente, los brazos abiertos en cruz y de su boca chorreaba sangre; aparentemente estaba muerto. Al rato me vendaron y me subieron a un auto. Esto me extrañó pues hasta ese momento, salvo en la Federal, siempre me habían golpeado y torturado a cara descubierta, por lo que presumo que a ese interrogatorio debe haber ido alguien que no quería dejarse conocer. (...) Me llevaron a un lugar al que para llegar pasamos por unas vías y cruzamos una tranquera... me ataron y me acostaron en algo metálico allí me golpearon y me metían de cabeza en un recipiente con agua hasta ahogarme. En esa sesión de tortura estaban los mismos que me habían golpeado horas antes en la Jefatura...". -

Deciden trasladarla a media mañana a la Cárcel de Mujeres, pero el estado en que se encontraba era lamentable, dado que estaba desfigurada por los hematomas e hinchazón provocados por los golpes y además, la habían visto sus antiguos compañeros de trabajo, señalando a fs. 5109 y vta. Mirtha Rosales refiere: "...se arma un conciliábulo entre los que me llevaban (comisario Juan Carlos Pérez, Garro y Rubén Lucero), y el personal de la cárcel... La llaman a la Directora de la Cárcel Sra. Blanca Vanucci de Quiroga y también se hace presente el Director de Institutos Penales, un militar retirado de apellido Luna. La Directora les exige que para dejarme tenían que firmar un recibo con el estado en que yo me encontraba y la opinión del médico. La comisión se niega y me llevan de vuelta a Informaciones...". -

El teniente primero retirado Hugo Liberato Luna, expresó a fs. 4825/4827 sobre lo sucedido a Rosales que: "...lo llamaron a su domicilio para decirle que una comisión Policial devolvía una detenida con signos de haber sido golpeada. El declarante ordenó que se hiciera presente la Directora de la Cárcel de Mujeres y el Médico para que revisara a la detenida.tenía un hematoma en el labio superior y en el pómulo y en el informe del médico figuraba que tenía golpes internos. Que este hecho lo puso en conocimiento del Comando Militar del cual dependía...".-

La celadora de la Unidad N° 4 (Cárcel de Mujeres), Nelvi del Carmen Martínez de Miranda, a fs. 5743/5744, manifestó que: "...Recuerda que a Mirtha Rosales la trajeron en un estado calamitoso. A algunas las traían en el día, a otras después de varios días. Los egresos e ingresos de las internas a disposición del Poder Ejecutivo eran continuos. El personal encargado del traslado eran Juan Carlos Garro, en otras ocasiones Víctor David Becerra, un oficial de nombre Luis Calderón y Pérez. Finalmente, la celadora dijo que el día que golpearon muchísimo a Rosa, Juan Carlos Peréz... Que las internas se ponían muy nerviosas al momento de su egreso por las terribles torturas que iban a ser expuestas. Que las sacaban a cualquier hora del día, pero por lo general su egreso a la Unidad se hacía de noche. Cuando volvían se las examinaba... El día que la golpearon tantísimo a Mirtha Rosales, estaba de guardia la Sra. de Murúa, no la recibió... Si se la recibió a los dos o tres días por orden del Ejército ya que tenía que ser admitida en el estado en que estuviera, ésta presentaba todo el costado izquierdo de la cara hinchadísimo y morado, los pezones lastimados y morados, en el vientre, piernas hematomas que casi cubrían todo el cuerpo, señales de haber estado atada de las muñecas. Esta además comentó que personal de Informaciones, le ató las muñecas, le abrió las piernas y le introdujeron objetos extraños en la vagina...".-

Asimismo, en otra declaración que luce a fs. 7112 y vta., Rosales expresó que el cabo Luis Orozco: "...estaba presente en las sesiones de tortura como sumariante..." y a fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulados: "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados" dijo que recuerda a Orozco, dado: "... era quien los interrogaba, el sumariante; cuando a la declarante le ha correspondido Orozco era el escribiente, pero ha presenciado todo lo que le hacían ahí, le decían "el cuartito azul"...".-

En otra declaración de fs. 5101/5102 y vta., Mirtha Rosales señala que: "...Nosotros éramos un grupo de la Juventud Peronista, nos conocíamos todos, éramos todos amigos, hacíamos tareas barriales con el método Paulo Freire, y el mayor pecado era pensar diferente, en nuestro grupo estábamos Domingo Chacón, Graciela Fiochetti, Santana Alcaráz, María Luisa Ponce, a García y Leyes, si bien no eran nuestro grupo nos conocíamos mucho porque eran de la Juventud Trabajadora Peronista; Juan Vergés, Gladys Orellano, Jorge Salinas amigo de Santana, José Eriverto Díaz, trabajaba en el Policlinico, lo conocía a García, Raúl Lima entre otros. Yo veo a Graciela Fiochetti cuando me llevan a la Segunda, le habían hecho de todo, estaba destrozada, era epiléptica, la violaban con un pisa papeles de madera en forma de pene, que lo tenían donde interrogaba Orozco. Entre los asesinos y torturadores estaban: Jorge Hugo Velázquez; Ricarte alias "El Mudo", Chavero (f), otro que le decían "El Cura", Becerra, Plá, Franco; Orozco era sumariante, pero no nos pegaba. Lucero, (LATO) ese sí, este con Velázquez con Lucero el chofer me sacaron una vez; también OLGUIN quien se pegó un tiro. También Rafael LEYES, un Gomez era el chofer sabía todo. Félix Natel. En la zona de Luján-Quines el que estaba a cargo de Informaciones estaba Eduardo Pereyra...".-

Como en todos los demás casos de detenidos políticos, existen testigos de las situaciones mencionadas y las torturas a las que fue sometida Rosales, como es el caso de María Isabel Chediak de Garraza (fs. 5152/5153) y también de María Luisa Ponce de Fernández, cuando declara a fs. 5695/5697.-

Es de señalar que Gladys Orellano declara a fs. 12.134/12.135: "...en una oportunidad nos sacaron a María Ponce de Fernandez, Mirtha Rosales, Olga Glellel y a mi nos llevan desde la cárcel de encausados hasta informaciones, ahí en informaciones nos meten en una piecita chiquitita, nos separan y ahí nos interrogan mediante insultos como por ejemplo "hijas de putas que hacían en el Barrio Kennedy, que actividades desarrollaban", mediante patadas, de ahí nos sacan y la llevan a una pieza y me tiran en el suelo...".-

En el mismo sentido, María Ponce de Fernández a fs. 5695/5697 refiere: "...Los casos más patéticos que recuerdo fueron los de Mirtha Rosales y Gladys Orellano quienes en varias ocasiones fueron sacadas y torturadas por la policía, volviendo a la cárcel a veces desfiguradas por los golpes con la consiguiente tortura psíquica y moral para el resto de las detenidas que ahí nos encontrábamos y que vivíamos ya en un clima de terror constante, el que se agravaba por el tratamiento vejatorio que recibíamos por parte del personal de la Cárcel que, salvo pocas excepciones eran cómplices de todo lo que nos estaba ocurriendo...".-

Por último, digamos que Mirtha Gladys Rosales, estuvo a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, que fue trasladada a la Cárcel de la provincia de Mendoza, y posteriormente, reintegrada a la ciudad de San Luis, quedando en libertad en el mes de agosto de 1978.-

HECHO 2: la detención ilegal de JUAN FERNANDO VERGÉS

JUAN FERNANDO VERGÉS, al testimoniar en el primer juicio oral realizado en San Luis en octubre de 2009, expresa a fs. 4767: "...que fue detenido por las fuerzas del Ejército y la Policía provincial el 24 de marzo del '76, lo llevaron al Regimiento, donde lo tuvieron menos de un día, lo trasladaron luego a dependencias de la Penitenciaría Provincial, a los pocos días de la detención fue sacado por una Comisión de la Policía Federal y trasladado allí donde fue torturado, vejado, humillado, entre gritos y patadas, lo bajaron de un camión, lo introdujeron en la oficina del jefe encapuchado, se le aplicó la picana eléctrica, se le golpeó, había un Oficial del Ejército que se jactaba de su práctica de artes marciales y lo golpeaba diciendo que era un buen método de ablande y quien golpeaba principalmente era un Oficial Borzalino que practicaba el "teléfono" que es golpear de manera muy fuerte al detenido que está esposado, con las manos en forma cóncava para producir una fuerte presión en los oídos, es un tormento muy fuerte, en muchos casos termina con ruptura del tímpano que no fue su caso. Después lo tiraron en un patio de la Delegación y posteriormente al calabozo. Ese día terminó muy mal...".

Vergés, al momento de su detención fue bajado de un ómnibus de línea, cuando regresaba a San Luis desde la ciudad de Buenos Aires, e inmediatamente lo llevaron al GADA 141, donde permaneció pocas horas.

Luego, fue trasladado a la Penitenciaría, y en esa, quienes custodiaban a los detenidos políticos -según lo menciona Vergés- eran los tenientes Alemán Urquiza, Rodríguez, Ramírez y Martínez.-

Luego, Vergés fue llevado a la Delegación de la Policía Federal, y en relación a ello, expresó a fs. 3499/3507: "...Inmediatamente y desde atrás me vendaron los ojos y me hicieron dar varias vueltas en distintas direcciones con el objeto de marearme. Ya quien me traía o llevaba a los empujones y entre insultos y amenazas era el oficial Celso Borzalino y finalmente me introdujo en la sala o despacho del Jefe que era en ese momento el Comisario María...".-

Además, a fs. 4766 señala: "...en ese momento eso era razonable, llenarle la cabeza de revolvazos y de culatazos, era casi sin interrogatorio, una simple muestra de poder y de humillación. el clima que se vivía en la cárcel en ese momento era de terror, todo el mundo en cuanto oscurecía se encerraba en la celda y lo peor que podía suceder era que se abriera el portón porque significaba que venía la Comisión y llevaban a alguien; esa noche lo llevaron al declarante, en general lo llevaban a cara descubierta pero una vez lo llevó una comisión de la Policía Federal y Alemán Urquiza lo encapuchó personalmente... Lo llevaron a la Delegación, inmediatamente que entró, capucha y pateadura.. Le sacaron la ropa, era julio, lo mojaron y le dieron la orden a la guardia que cada dos horas lo volvieran a mojar. .El frío produce un adormecimiento, sopor; que hizo gimnasia todo lo que pudo hasta que se agotó; recuerda que había un atado de cigarrillos vacío, y lo dobló, apoyó uno de los talones y arriba el otro pie...".-

A fs. 3499/3507, Vergés señala que allí: "...tras propinarle golpes y patadas, me despojaron de la ropa y me esposaron a una silla metálica, conectándome un cable...al dedo meñique, y empezaron a aplicarme golpes de corriente eléctrica por medio de una picana en distintas partes del cuerpo, especialmente en los genitales y en la cabeza. Quien me picaneaba y me interrogaba era el oficial Borzalino... quien le indicaba las preguntas a hacer era el oficial Palma. que estaba detrás mío... otro individuo que presumo era el Teniente Marcelo Eduardo González, me daba patadas en el pecho y en el estómago, digo presumo pues ese individuo se jactaba siempre de sus habilidades de karateca y de lo "positivo que era el método para "ablandar" gente...".-

Siguiendo con el relato de las torturas sufridas Vergés, fue retirado nuevamente del Penal y conducido a la Delegación de la Policía Federal, expresando a fs. 3499/3507: ".desde la puerta me condujeron a patadas hasta las celdas del fondo. Allí me ordenó Borzalino que me desnudara totalmente y me arrojaron un balde de agua sobre el cuerpo ordenándome que ingresara a una celda la que estaba totalmente mojada. Fui dejado en esas condiciones un día y dos noches. La orden era mojarme cada dos horas pero la guardia decidió no hacerlo por cuanto ello lo menos que me hubiera acarreado hubiera sido una pulmonía, por lo que cada dos horas echaban un balde de agua contra la puerta de la celda, la que al correr llegaba hasta el patio y podía ser observada desde adelante por el torturador Borzalino quien así creía constatar el cumplimiento de sus órdenes...".-

En la Policía Federal, Vergés permaneció hasta el día 22 de julio de 1976, dado que después paso a depender de la Policía Provincial. En relación a ello, a fs. 4766 expresa: ".Entre la gente que lo torturaron reconoce al Comisario Becerra, a Orozco, al Capitán Plá, Garro Carlos, que lo conoce como "el pingüino", un tipo muy característico de la Policía, también recuerda a Velázquez, Hugo, puede habérsele ido de la memoria alguno de los torturadores, pero fundamentalmente eran esos. El Capitán Plá es el que no puede negar que era quien le hablaba cuando lo torturaban y le decía "vos a mi hijo de puta no me engañas con tu dialéctica", siempre con esa forma de hablar de raigambre castrense .no le queda ninguna duda que era él quien comandaba la patota de torturas...".-

En otra oportunidad, Vergés fue sacado del Penal, en fecha 17 de noviembre, por una comisión perteneciente a Informaciones de la Policía provincial, integrada por Jorge Félix Natel, Rubén Lucero, Juan Amador Garro y otra persona de quien no recuerda el nombre, para trasladarlo a la Comisaría Cuarta del barrio Rawson.-

A fs. 3503, refiriéndose a lo sucedido en Comisaría Cuarta, que estaba a cargo del comisario Oscar Guzmán, Juan Vergés refiere que: "...A las 11 o 12 de la noche fui encapuchado y atado de pies y manos con cables de electricidad. Esta era la forma que usaban para la tortura, nos sacaban de la cárcel solamente esposados y después en esa comisaría nos encapuchaban a medianoche y nos llevaban a la tortura... En una oportunidad, en que la Federal sacó un grupo de gente que fue directamente encapuchada en la cárcel por un Teniente 1a Alemán Urquiza, entre los mismos, Oscar Prudencio Juárez, Julio Joaquín Lucero Belgrano, Juveín Quiroga, y cree que el ex diputado Horacio Carena...". -

Esa noche, en horas de la madrugada, Vergés fue llevado a la Granja "La Amalia", a la que se llegaba luego de trasponer unas vías de ferrocarril y abrir una tranquera.-

Fue torturado varias veces durante esa semana, reconociendo por sus voces a Carlos Esteban Plá, a Becerra, al capitán Ricardo Alfredo Rossi, a Julio Cirilo Chavero, al cabo Juan Amador Garro, al cabo Luis Alberto Orozco y al agente Jorge Hugo Velázquez. Es significativo lo expresado por Vergés a fs. 3509: "...el Capitán Plá quien en los interrogatorios de la tortura (ya que nunca me tocó sin venda o capucha) ante mis respuestas, entre golpes e insultos, me reiteraba que yo "no lo engañaba con mi dialéctica" y un día que me estaba interrogando en la oficina de Informaciones...en el momento que lo dijo se dio cuenta, yo lo miré sin animarme a sonreír pero diciendo con la mirada que se había traicionado, se quedó callado y se fue...".-

A fs. 3506 expresa Vergés: "...la otra parte, fuera de los golpes, en estas sesiones de torturas, lo constituía el submarino, que consistía en sumergirnos en un tacho de agua de cabeza alzándonos de los pies y mantenernos en el agua hasta el límite de la asfixia. Me acostaban desnudo en una mesa o camilla metálica y allí, entre golpes, quemaduras de cigarrillos y principios de asfixia eran los interrogatorios. Todos estos hechos, fueron denunciados oportunamente ante la Justicia Federal...en oportunidad de esa denuncia solicite que el juez constara las marcas de las quemaduras en hombros y piernas y de las ligaduras en muñecas y tobillos, lo que hizo, aunque sin tomar ninguna medida ulterior...".-

Respecto del capitán Plá, a fs. 3825 Vergés manifiesta que: "...era quien preguntaba; pingüino Garro era una bestia de golpes, era gente que no estaba capacitada para preguntar nada.en la Policía aparecía el Capitán Plá en su ropa militar y era el Jefe de todos, y no tenía ningún empacho en ocultar su nombre mucho menos, como ninguno de los otros; aclara que el primer día que lo torturaron no lo reconoció, fue después de verlo en la Jefatura y con las sucesivas sesiones de torturas que pudo tener un patrón de voz y relacionarlo.a partir de agosto o septiembre fue Plá quien "jefeaba"; no sabe si respondía a Fernández Gez o al Tte. Cnl. Moreno, quien jefeaba lo que era la implementación de la represión en San Luis era Plá...".-

A fs. 4767 expresó: "...una vez que le habían dado una pateadura muy grande ya le habían sacado la venda y le dijeron que no se diera vuelta y sintió que una persona lo palpaba, le tocó los ojos, las sienes y tiene la seguridad o presume con seguridad, porque le habían dicho otros compañeros de detención que el que iba después de las palizas era Moreno Recalde...".-

A fs. 3506, en el mismo sentido Vergés señala: "....quien habitualmente revisaba a los torturados para ver si podían "seguir el tratamiento" o si había que parar, incluso en algunos casos llegaba al extremo de decir a los detenidos "que dijeran lo que supieran" para evitar que los siguieran torturando..".-

A fs. 3987, Vergés expresa: "...Que cuando le efectuaban revisación médica, lo hacía Moreno Recalde y Omar Caram. El declarante aclara que el Dr. Caram fue una vez a la cárcel a realizar una revisación general de los detenidos. El Dr. Moreno Recalde era el que revisaba al personal que era torturado, que si bien estos detenidos estaban encapuchados en algunas oportunidades pudieron verlo como en el caso de Correa...". -

Vergés da una visión de lo que aconteció con la represión en San Luis, al decir a fs. 4767vta.: "... que en agosto del año '76 se dio en San Luis un cambio de conducción en la represión no nominal sino real; hasta ese momento, si no eran complacientes, resultaban poco eficientes, dependían del III Cuerpo, y habían pasado seis meses del golpe, pero no habían muertos, habían presos, torturados, pero no habían muertos, en Mercedes había habido un muerto, mientras en Córdoba se asesinaba a 15 o 20 personas por día, en Buenos Aires otro tanto, en Rosario, La Plata, entonces se da el punto de inflexión, supone que había que demostrar al General Menéndez que acá la cosa estaba muy blandita, por eso afirma que a Ledesma había que matarlo porque había que demostrar que acá también se mataba; y así le tocó a la compañera Fiochetti, no interesa si eran o no montoneros, si no lo eran había que matarlo para que acá en San Luis hubiera montoneros; y por eso se lo mató a Ledesma, a Fiochetti y a Santana Alcaraz, porque hasta donde él sabe eran compañeros...". Vergés señala la necesidad de que la represión estuviese concentrada en el Ejército y en la Policía de la Provincia, (desplazando a la Policía Federal), que dependía de aquel: "... se dio el hecho puntual de una persona que se bajó con un revólver, desde ese momento no actuó más la Policía Federal y pasó todo a manos de Plá y de la Policía de la Provincia... Expresa que cree que ningún oficial del Ejército que estuviera en San Luis desconocía lo que pasaba, que todo el Ejército sabía lo que estaba pasando...".-

A fs. 3634/3635, Julio Joaquín Lucero Belgrano dijo: "...Que entre los detenidos de la Unidad Uno, se encontraba JUAN FERNANDO VERGÉS. Que en oportunidad de que iban a ser trasladados por vía aérea a la Unidad nueve de LA PLATA, el declarante al abordar el avión vió que llegaba VERGÉS, con señales y marcas de que había sido torturado..."

Manuel Armando Alfonso, a fs. 3177/3178 refirió: "...en una oportunidad de una visita que haría el presidente Videla a las provincias cuyanas en el mes de octubre sacaron del pabellón donde nos encontrábamos a tres compañeros Raúl Alberto Castillo, José Heriberto Díaz y Juan Fernando Vergés y los aislaron en un pabellón separado del nuestro...".-

A fs. 7716, Alejo Pedro Sosa, manifiesta que: "... vio en varias oportunidades como llegaban sus compañeros de las torturas, llegaban destrozados, los nombres que puede dar son Juan Vergés, Juan Cruz Sarmiento, Enrique Morel, los Hnos. Echandía... Carlos Correa, Andrónico Agüero, Orozco, Bartolomé Abdala, Anibal Franklin Oliveras, Díaz, que era gremialista del Policlínico...". -

Asimismo, Aníbal Oliveras, a fs. 3948/3950, manifestó que: "...Que en el mismo Pabellón estaban detenidos SNEITER, VERGEZ, GOMEZ GIL, VALLEJOS, los dos hermanos ECHANDIA, CEJAS y SARMIENTO, ALFONSO...".-

Particular interés es lo declarado por Juan Vergés a fs. 4768 y vta., referente a la actuación del entonces juez Federal de San Luis, Dr. Allende y su Secretario Dr. Pereyra González, y el particular modo de actuar de este dúo. Señala que en oportunidad de estar frente al juez Federal Allende y al secretario Pereyra González, denunció las torturas sufridas, pero no sabe qué suerte corrió la misma, destacando además, que Pereyra González constató las lesiones que tenía: "...en febrero del año '77 fue el Dr. Allende y el Dr. Pereyra González a La Plata y les tomó declaración a él y a otros más . El Dr. Eduardo Allende dictó la sentencia, el defensor era el defensor de oficio Dr. Cruz Ortiz, no se acuerda pero seguramente sí hubo recurso ante la Cámara Federal, la libertad condicional se la dio Cámara el 1° de diciembre del 83; cuando cumplió los seis años pidió la libertad condicional, la segunda vez a principios del 83 y esa misma Cámara con exactamente los mismos fundamentos, con los mismos elementos que había dicho que no podía salir en libertad condicional, se la dio porque ya estaba electo y sabía que iba ser senador el Dr. Gass, amigo de un hermano suyo; Gass llamó a Llaver y le pidió que le hiciera un favor, y esa misma Cámara, al venirse el cambio de gobierno, con los mismos argumentos después le dijo que sí, los jueces eran Martín de San Juan, Petra que cree que era secretario de Cámara, Mestre Brizuela puede ser, Romano cree que era Fiscal, Miret puede haber estado, seguro Martín Mafezzini, en ese momento había una sola cámara... la charla con el Dr. Allende fue con el Dr. Pereyra González. estaban en una habitación solos el juez, el secretario, cada uno de los detenidos e iban pasando a medida que se desocupaban; tenía una relación de un poco más de confianza, con el Dr. Pereyra González era muy amigo de él, convivieron seis años mientras estudiaban juntos; ...las torturas lo transmitió en la denuncia, dijo el tipo de torturas, hay una denuncia y una constatación por parte del juez, la prueba de las lesiones, le dijo lo que le habían hecho y que constatara las lesiones... no puede pedirle a la gente más de lo que la gente da, para qué le importaba saber qué había hecho su compañero de la facultad con una denuncia por torturas... Les dijo que lo habían torturado y les mostró las torturas, les transmitió lo mal que lo estaba pasando y allí le hicieron una constatación; no se tomó el trabajo de saber qué destino tuvo. no sabe qué pasó con esa denuncia concreta, debe haber ido al expediente donde los condenaron, no cree que se haya formado un expediente con esa denuncia; no sabe si se instruyó inmediatamente o mucho tiempo después. Allende le recibió la denuncia sobre que le habían hecho torturas en una etapa previa al inicio de la causa, fue en oportunidad de prestar declaración indagatoria cuando hizo la denuncia, también realizó en ese acto su defensa material, es probable que con el Dr. Allende, con Pereyra González e incluso con el Dr. Ortiz tuviera otro trato no tan formal como acá, pero tampoco informal. Manifestó en su indagatoria que habían extraído declaraciones suyas bajo presión de torturas...".-

Señala también Vergés en su declaración testimonial en el Juicio Oral y Público que: "...Allende tuvo conocimiento de oficio ante la denuncia de un hecho ilícito y tiene la obligación de actuar de oficio, el Secretario también tuvo conocimiento, el secretario Pereyra Gonzalez y el Dr. Allende no hicieron absolutamente nada, no formaron rueda de conocimiento, ni hicieron inspección...". -

Por último, en diciembre de 1976, Juan Fernando Vergés, junto a otros detenidos políticos fue trasladado a la ciudad de La Plata. En la Unidad 9 de esa Ciudad permaneció hasta el año 1978, luego lo trasladaron al Penal de Sierra Chica y con posterioridad a la Unidad N° 6 de Rawson, donde permaneció detenido hasta diciembre de 1983, días antes que comenzara el período democrático en nuestro país.-

HECHO 3: La detención ilegal de ALEJO PEDRO SOSA

Alejo Pedro Sosa, fue Director de Cultura de la Provincia de San Luis, durante el Gobierno de Elías Adre, a su vez se desempeñaba como docente en la Universidad Nacional de San Luis.-

Fue detenido el día 24 de marzo de 1976. Al poco tiempo, mediante el Decreto N° 1209, fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional y luego trasladado, el 17 de diciembre de 1976 a la Unidad Penitenciaria N° 9 de la ciudad de La Pláta, provincia de Buenos Aires (ver fs. 8710).-

En relación al día de su detención, Alejo Sosa expresó a fs. 7716, que: "... A las cuatro de la mañana en su casa propia, por fuerza de la Policía Federal, Ejercito Argentino y Policía Provincial, hicieron un allanamiento, una requisa,....mintieron cuando hablaron por el portero eléctrico dijeron que era gente del gobierno porque el declarante era funcionario de gobierno era el Director de Cultura de la Provincia durante el gobierno de Elías Adre, y al mismo tiempo era profesor de la Universidad de San Luis durante la gestión de Mauricio López. Le dijeron que era el Ministro de Economía Ferradas Campos y que teníamos una reunión en la Residencia de Gobernadores... lo esposaron lo llevaron en un auto negro por la Sarmiento hasta la ruta 7, agachado, tirado en el asiento y con rumbo desconocido... después se dio cuenta que era la Unidad Penitenciaria de la Provincia.. ..estuvo incomunicado mucho tiempo, constantemente eran sacados a distintas horas de la madrugada, para ser interrogados por medio de torturas psicológicas y corporales, a veces no se podía distinguir el lugar, pero otras pudo saber que era la antigua sede de la Policía Federal, quien interrogaba era el jefe de Policía de 1976, subtenientes del Ejercito, y servicios especiales de la policía, cuya cabeza eran Plá y Becerra...".-

Sobre los autores de los interrogatorios, Alejo Sosa, manifiesta en la declaración mencionada en el párrafo anterior, que eran: "...Rosello, el Jefe de la Policía Federal, José María, estaba un subteniente del Ejercito Trindade. Los interrogatorios se llevaban a cabo todas las semanas, el declarante vio en varias oportunidades como llegaban sus compañeros de las torturas, llegaban destrozados, los nombres que pude dar son Juan Vergés, Juan Cruz Sarmiento, Enrique Morel, los Hnos. Echandía,....Carlos Correa, Andrónico Agüero, Orozco, Bartolomé Abdala, Anibal Franklin Oliveras, Díaz, que era gremialista del Policlínico...". -

Distintos detenidos políticos vieron a Alejo Pedro Sosa, detenido. Así, Manuel Armando Alfonso mencionó a fs. 3192/3193/vta., que cuando fue conducido a la Penitenciaría Provincial, tuvo contacto con todos los presos políticos "...y entre ellos se encontraba Alejo Pedro Sosa...". De igual modo, Julio Lucero Belgrano, relató que en la Penitenciaría estuvo detenido junto a Alejo Sosa y entre otros detenidos políticos (fs. 7896/7897). A fs. 7036/7038, Jorge Alfredo Salinas refirió: "...Aproximadamente en febrero o marzo de 1978 lo traen a Montoya, quien permanece unos veinte días más o menos y después es trasladado por el Ejército o la Policía. En los días siguientes luego de ser trasladado Montoya lo traen a Morel y a Alejo Sosa, quienes permanecen unos meses junto al declarante...venían desde La Plata, luego son trasladados de nuevo, tomando conocimiento luego que habían sido regresados a La Pláta...".-

En la Delegación de la Policía Federal, sufrió distintas torturas y apremios ilegales, siendo amedrentado con tiros, y golpes de puños y golpes con palos, mientras que lo desnudaban y le arrojaban agua fría, realizaban simulacros de fuga con los ojos vendados. Al respecto declaró a fs. 7716/7717: "...aclara que no reconoce a nadie porque siempre estaba vendado, siempre había tres, no operaban solos, seguro que uno era del ejercito por la voz. Pero tiene serias sospechas que eran Plá y Becerra, cuando su esposa le pregunto en un oportunidad por el declarante Plá le respondió que estaba bien que estaba "INTEGRO"...".-

HECHO 4: La detención ilegal de JULIO JOAQUIN LUCERO BELGRANO

JULIO JOAQUIN LUCERO BELGRANO, ocupó distintos cargos administrativos en el Gobierno provincial de Elías Adre, uno de ellos fue el de la Dirección de Asuntos Municipales. Por consiguiente, Lucero Belgrano, era una persona que provenía de las filas del Justicialismo, como lo eran la gran cantidad de funcionarios que acompañaron el Gobierno democrático iniciado en 1973 en San Luis.

A fs. 7896, de los autos "Fiscal Federal Solicita Acumulación de Causas de Derechos Humanos Expte. 466-F-2008", Julio Lucero Belgrano señala que: "...Estuvo detenido desde el día 25 de marzo de 1976, lo detuvieron en el domicilio paterno de su esposa en la ciudad de San Luis y lo detuvo gente vestida de civil que pertenecía a la Policía Federal. que el que manejaba la camioneta que cree que era el dueño de la camioneta, era una Ford '64, azul, ese señor era Miranda, el declarante manifiesta que a Miranda lo conocía de antes, de su casa lo sacó Borzalino y un señor de apellido Cremonte los que lo transportaron en ese vehículo.".-

A fs. 3894 y vta., de los autos N° 1914-F-07, caratulados "Fiscal S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados", Lucero Belgrano señala que: "...Borzalino y Cremonte... lo llevaron al GADA donde fue recibido por Alemán Urquiza, quien después de insultarlo un poco, le preguntó sus datos personales y elaboró un acta; fue trasladado desde el GADA a su domicilio, que tenía un departamento alquilado con su hermana en la calle Belgrano, lo llevaron Borzalino y Cremonte apuntado a hacer un allanamiento en su casa, delante suyo lo hicieron, miraron varias cosas, libros, que sin leerlos los apilaban nada más; luego de eso lo llevaron a la Policía Federal...".-

En la delegación de la Policía Federal, estuvo dos o tres días entre medio de unos canastos del Correo, y allí comenzaron las torturas: "...Lo llevaron al despacho de María para interrogarlo, lo llevó Borzalino, y Cremonte estaba de escribiente, ratificando o no lo que él decía, ahí recibió la primer patada, que se la dio Borzalino que había venido especialmente de Buenos Aires como hombre fuerte de la Policía Federal para ejecutar todas las acciones, también estaba el señor Rosello y gente del Ejército, lo interrogaban las mismas preguntas que le venían haciendo de su actividad, expresa que tuvo acción permanente dentro del Partido Justicialista de San Luis por cuanto era persona de confianza del gobernador Elías Adre...", (fs. 3894/vta./3900 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "Fiscal S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Lucero Belgrano, estuvo varios días detenido en la Policía Federal y atado a la columna de un parral con otros compañeros de detención. En sus declaraciones resalta que la comida que recibían en esa Delegación, era "muy especial", dado que el encargado de la Policía Federal, Norberto María, criaba perros, dándoles las sobras de lo que aquellos comían, a los detenidos políticos, mientras -recuerda Lucero Belgrano- María se dedicaba, por ejemplo, a cortarse el cabello en su oficina con un peluquero, manteniendo las puertas abiertas, como si los observara.-

A fs. 3557, Celso Juan Angel Borzalino, preguntado por la Instrucción Militar, si en la Delegación de la Policía Federal había algún perro, responde: "...Que la delegación no tenía ningún perro, pero el Delegado tenía dos perros de pequeño tamaño, que a veces los llevaba a la delegación. Además el declarante tenía una perra ovejero alemán que algunas veces la llevó a la Delegación...".-

A fs. 3559, Hugo Ricardo Cremonte, señala: "...Que el delegado tenía dos perros de tamaño pequeño, que a veces los llevaba a la delegación...".-

Posteriormente, los presos políticos alojados en la dependencia de la Policía Federal fueron trasladados a la Penitenciaría Provincial donde estaban designadas las celdas, haciéndolos pasar por la Guardia, donde había oficiales del Ejército. Haciendo referencia a fs. 3894/3900, Lucero Belgrano señala que: "...entre ellos el teniente Ramírez, un suboficial, el Jefe de la Unidad Nueva, cree que Zavala, los requisaron y de allí los pasaron al pabellón Uno, que parecía que estaba destinado a presos políticos, subversivos y económicos, como decían los oficiales del Ejército...".- La celda donde lo depositaron no tenía luz; en ella había una persona acostada y se trataba de un compañero de la Juventud Peronista de Villa Mercedes, Florencio Enrique Rubio.-

Lucero Belgrano, señala además que, a muchos detenidos políticos los sacaban y llevaban a la Policía, no recordando si Federal o Provincial, y expresa: "...Volvían muy golpeados recuerda al diputado Carena; y a Enrique Rubio, volvió con marcas en el pecho de borceguíes además de la picana, él le explicó cómo iba a ser cuando le tocara, hasta que un día a la noche lo llamaron... Había llegado la camioneta de la Policía Federal se bajaron Borzalino y Cremonte y lo llevaron al baño que estaba al lado de la guardia del jefe de la Penitenciaría, le pusieron la venda en la cabeza, le hicieron dar varias vueltas y cada vuelta que daba le golpeaban contra la pared, eso lo hizo Borzalino, no lo veía pero sí lo olía, usaba el perfume Old Spice, parecía que se bañaba, luego lo subieron a la camioneta, le pusieron esposas, seguía vendado y empezaron a meterlos entre el asiento trasero y delantero, en ese espacio iban varios apilados; arriba los tapaban con una colcha; cuando se puso en marcha la camioneta se propuso memorizar el movimiento de la camioneta por instinto o por miedo...".- Después de un recorrido tendiente a despistar a los detenidos, Lucero pudo escuchar cómo se comunicaban y anunciaban que llevaban "los paquetes", que eran los detenidos, siguiendo por la Ruta, por lo que hoy es calle Europa, detrás de las vías de ferrocarril ".. .le parecía que volvían a la Ciudad, en eso se detienen y se bajó un policía y dijo "acá están los paquetes", se acomoda la camioneta para entrar y se siente el ruido de apertura de tranquera, estaba Loaldi, lo conoció por la voz, que no la disimuló nunca, ni cuando la tortura; entró la camioneta a la granja La Amalia vio eso porque había logrado correrse la venda con la manija de la ventanilla, vio el Falcon de la Federal, un Citroen nuevo que sabía llevar Alemán Urquiza a la cárcel y cuando hacían práctica de tiro cerca de la penitenciaría; pasaron una construcción y los bajaron de la camioneta, los entraron a una pieza luego de abrir una puerta; advirtió que habían preparado con una chapa o una puerta de lata un camastro y ahí Borzalino y el que había manejado la camioneta decían "bueno, otro para la parrilla", el declarante ya estaba desnudo lo tiraron al camastro y lo aseguraron de las manos y los pies, y escuchaba que había un ruido como de radio, pero era la conexión eléctrica para la picana; lo mojaron y empezó la sesión de picana, les ataban los dedos con un cablecito de bronce, empezó por los pies, siguieron por las piernas hasta los testículos, siguieron por las manos, por los dientes, oídos, tetillas, no solamente era la descarga eléctrica de la picana, sino que le raspaban con la punta de la picana lo quemaban y exhibe al tribunal la cicatriz, que se advierte cuatro centímetros sobre muñeca de la mano izquierda; seguían vendados, recibió muchos golpes de puño en el pecho, abdomen, costillas, brazos, que no dejan marcas, no le pegaban en la cara; cuando se termina la sesión de picana, sigue desnudo, lo sacaron afuera y le corrieron la venda, y le dice "te voy a alcanzar la ropa para que te vistas", vuelve a ponerle el paño para vendarle los ojos, se retira un poco y realiza un simulacro de fusilamiento, le recordaban siempre que en la mesa que había estado iban a estar su hermana y su madre, gracias a Dios eso no ocurrió; guardaron las armas y se fueron hacia adentro, quedando sólo con el hombre que lo había sacado de la pieza; le puso las esposas con las manos por el dorso hacia adelante, le hicieron levantar los brazos y lo colgaron en una horqueta, no muy alta; ahí recibió golpes; no fue largo, lo bajó el mismo empleado de la policía, le alcanzó la ropa se vistió lo que podía, se puso los zapatos; seguía con la venda, lo cargaron como un fardo en la camioneta y quedaron nuevamente ahí tapado con una colcha; salieron de la granja La Amalia por la calle Europa hacia el norte, doblaron por Pringles, volvieron a tomar la Avenida y los bajaron en la Penitenciaría;...".-

Continúa relatando a fs. 3896, de los Autos N° 1914-F-07, que: ".. .El Ejército manejaba todo; estaban la policía de la Provincia y la Federal, bajo las órdenes de Ejército; la policía de la provincia hacía las guardias en los pabellones de los presos, la guardia diaria la hacía el Ejército;...".-

Posteriormente, Lucero Belgrano fue trasladado a La Plata en un avión Hércules, donde como en casi todos los casos, los detenidos eran golpeados y amenazados y allí estuvo detenido hasta el año 1977. En el mes de junio del año 1977, lo sacan de la Unidad N° 9 de La Pláta, junto a otros detenidos y los suben en una avioneta, apuntándolos con pistolas 9 milímetros permanentemente, hasta que arribaron al Aeropuerto de San Luis, y lo trasladan a la Policía provincial donde le hacen firmar el acta de libertad. "...estuvo detenido 16 meses, teniendo la ciudad por cárcel estuvo hasta el año '82...", así lo manifiesta Lucero a fs. 3898, de los autos mencionados.-

Lucero Belgrano relata a fs. 3899, la visita de miembros del Juzgado Federal de San Luis: "...en La Plata, no sabe si estuvo el Juez, el que sabe que estuvo fue Pereyra Gonzalez, no se hizo Acta con respecto a lo del declarante, lo atendió Pereyra Gonzalez. no se explayó sobre los sufrimientos que había tenido porque la entrevista fue corta...".-

Los padecimientos continuaron para Lucero Belgrano, a pesar de haber recuperado la libertad, dado que fue citado por Fernández Gez y en otra oportunidad por Borzalino el que le hizo preguntas sobre las actividades que estaba desarrollando y que tenía mandato de hacerle cargo de una carpeta que habían tomado de su vivienda durante el allanamiento, lo que al fin no sucedió, y demuestra el padecimiento que sufrieron todos los presos políticos, aún después de haber recuperado la libertad.-

HECHO 5: La detención ilegal de JOSE HERIBERTO DIAZ

José Heriberto Díaz, al momento de ser detenido, era un gremialista, dado que trabajaba en el Policlínico Regional de San Luis. Fiel a sus convicciones, Díaz continúa siendo gremialista de la Asociación de Trabajadores del Estado (ATE). De familia trabajadora, su padre era un herrero que tenía un taller en pleno centro de la ciudad de San Luis, en calle Chacabuco entre Belgrano y Ayacucho, y en sus ratos libres José Heriberto, lo ayudaba en sus tareas diarias.

En su declaración de fs. 12140/12142 y vta., José Heriberto Díaz menciona: ".Que fue detenido por las tres fuerzas, militar, policía federal y policía de la Provincia, en el caso mío es muy diferente a los otros porque yo era Secretario adjunto del Consejo Directivo de ATE. Asociación Trabajadores del Estado y el 17 de marzo de 1976 fue convocado por el Consejo Directivo Nacional de ATE del cual yo era asesor del área de Salud Pública, y me mandan a la Provincia del Chaco a efectuar un volcado de personal de la Provincia al Sistema Nacional Integrado de Salud, que en esa época había dos provincias Mendoza, San Luis y el próximo destino era el Chaco, a partir del día 18 de marzo empiezan los allanamientos en mi casa preguntando por mi presencia, el día 22 la llevan a mi señora y a mi chica primero al Ejército y luego a la Policía Federal mi concubina le decía que yo estaba en Buenos Aires y el día 23 me comunican estando el Chaco que me habían allanado y que mi señora y mi hija estaban demoradas, porque no me encontraban. Yo llego a San Luis el día 24, el día del golpe y me bajo en el Hospital, hago una asamblea para comunicar a mis compañeros lo que había sucedido en el Chaco y a todo esto ya habían allanado el Hospital y un compañero me lleva a su casa para que me escondiera y no me encontraran. Siempre buscaron armas, decidí presentarme voluntariamente, lo busque a mi padre y a mi cuñado (que era militar) y me presento en la Federal, de ahí me mandan al Ejercito, en la Federal no obraba orden de captura, a pesar de que ellos habían allanado mi casa. Voy al ejercito me mandan a la Policía de la Provincia donde tampoco tenía orden de captura, me mandan a la Federal de vuelta y cuando voy a la Federal pregunté a que estábamos jugando, que a mi casa la habían allanado la Federal, la policía de la Provincia y nada se sabía, pedí hablar con María, Jefe de la Policía Federal, y ahí le dijo que iba a quedar detenido en la Federal, le sacan los cordones, el cinto y ahí queda detenido, esto fue el día 26 de marzo...".-

Así fue detenido José Heriberto Díaz quien sigue mencionando que: "... A la noche de ese día me sacan del calabozo y un oficial Borzalino me da una hoja de papel con una lapicera para que escribiera como había ingresado al Gremio que le dijera qué montonero de la provincia conocía, yo en el papel transcribí mi actividad sindical que era pública, yo actuaba como organizador en aquella época del peronismo autentico situación que transcribí en el papel, no conforme con lo que yo había inscripto a las dos de la mañana lo llevan al despacho del jefe, estaba Borzalino y María, me esposan en una silla de hierro, y le ponen en la cabeza un poncho que yo llevaba y comenzaron a picanear, que él en ese papel no había contado nada, que dijera los nombres de los montoneros yo no conocía a ninguno, sólo a Gilberto Sosa que era el representante de la Juventud Peronista. Renegaba hasta que lo mandan a la celda de vuelta donde había compañeros de Villa Mercedes y de San Luis, estaban los hermanos Echandía, Juvein Quiroga, estaba Quiñonez, el Dr. Palumbo, también estaba el Dr. Pérez de Buena Esperanza, el mexicano Ramírez, ahí me tienen en la Federal aproximadamente 3 semanas...". -

Después de esa tortura con picana eléctrica realizada por personal de la Policía Federal, Borzalino y De María, relata Díaz que estando en la Delegación de la Policía Federal: "....Un día me sacan de la celda y me llevan hasta un cuartito donde entran tres hombres del Ejército, el cual creo que uno era Coronel, y ese me increpa y lo primero que hace sin saludarme me pega un cachetadón que me tira al suelo y en eso pasa el medico de la Federal y como ve el alboroto que yo estaba en el suelo, él se mete preguntado que pasaba y lo quieren sacar pero el insistió y me revisó y dijo que dejaran de pegarle porque tenía taquicardia, a este médico lo conocía del hospital pero no recuerdo su nombre. Dejan de pegarle sin preguntar nada, los militares se retiran y en eso llega Becerra con dos más y me entregan a la Policía Provincial y ahí empiezan las grandes torturas...". -

Díaz pasa de las torturas en la Delegación de la Policía Federal a las torturas de la Policía provincial y el Ejército, señalando en la misma declaración, que: "... En el traslado a la Policía Provincial iba Becerra, Correa, Orozco, me tiraron al piso de un Ford Falcón y me llevan a la Comisaría Cuarta Rawson, Guzmán que era el Jefe de la Comisaría Cuarta se sorprende de verme porque me conocía de la herrería de mi padre. En la comisaría cuarta estuve en un calabozo solo hasta que en la noche lo sacan encapuchado, Orozco fue quién le puso la capucha, iba Correa y después no sabe a donde lo llevan y lo suben a un Falcón, no recuerda quien era el chofer pero dan varias vueltas hasta que lo bajan cerca de una ruta, se da cuenta por los camiones que pasan y le hacen un simulacro de fusilamiento insistiendo en que dijera quienes eran montoneros, lo vuelven a cargar y lo llevan a un lugar, sabe que pasaron una vía, lo desnudan completamente y un tipo lo agarra de los pies y le hace el submarino, lo sacaban del submarino y lo ponían en una mesa de lata y ahí me picaneaban por los testículos, la boca para que contara su actividad, yo no tenia que contar porque no andaba en nada raro. Por la voz reconoció a Becerra (lo conocía de antes) después me dijeron que era el caballo Loco, por el olor, era de apellido Sosa, está fallecido, en el interrogatorio le preguntaron por el Campamento de San Martín, quienes eran sus compañeros de guerrilla, y ahí después lo llevan a Chacón que estaba en la Juventud Peronista quién fue quién dijo que nosotros íbamos a practicar tiro, me hago cargo de las acusaciones manifesté que había participado de la organización montoneros hasta el año 1974, después que paso a la clandestinidad la organización yo no participe más y dejaron de pegarme a todo esto ya tenía reventado el oído...".-

Al día siguiente de la tortura, lo llevan a la oficina de Informaciones de la Policía de la Provincia, le toman declaración para que ratifique todo lo que había dicho la noche anterior. Lo entregan a la Policía Federal. Durante la estadía en esa delegación, el oficial Borzalino le menciona que a él le habían manifestado que a Díaz lo habían matado la noche anterior de su llegada a la Policía Federal.

En la Policía Federal permaneció cerca de un mes y lo envían a la Penitenciaría. Al tiempo lo sacan de nuevo y lo trasladan a la oficina de Investigaciones en la calle Lavalle y lo llevan a un lugar de tortura que no puede identificar, presuntamente la granja La Amalia. Al respecto declara (fs. 12141 vta.): "...yo en ese trayecto me quise sacar la capucha y me pegan un escopetazo y me quiebran un tabique, y todavía tengo la marca, esa noche me dan como en la guerra porque uno de mis compañeros había dicho que me había entregado a mi armas y un equipo de onda corta de radio cosa que yo ignoraba que existían esas cosas, esa noche me torturan hasta llegar a perder el conocimiento y entre la vida y la muerte pido que me hagan un careo con la persona que había dicho que me había entregado esas cosas y entre la vida y la muerte les dije que le preguntaran a Juan Vergés, aceptan el careo, van a hacer el careo, cuando amanezco en Investigaciones aparezco envuelto en una alfombra que me había tirado un cabo López, yo estaba como loco porque me desperté y buscaba una colcha y este policía por lástima me tiro una alfombra. En la tortura previa me habían hecho el submarino, picana, a causa de eso yo todavía sufro pérdida de un oído, tabique roto, y hundimiento de costilla, bueno me sacan a Informaciones de la policía de la Provincia y en eso ve a un compañero, a quien yo presumo fue quién dijo que me había entregado las cosas, que es Oliveras, el burro Oliveras, bueno cuando me llevan a la policía de la provincia me dejan en un cuartito, yo llevaba varios días sin comer, aparece Becerra de vuelta y me dice que me había salvado que apareció la persona que se había hecho cargo del arma y del aparato (equipo de radio)...".-

Entre los torturadores, Díaz reconoce que: "...uno era Velázquez, otro Correa y un petisito que era el Chofer y Becerra que siempre estaba en todas las sesiones de torturas. Velázquez estaba ensañado conmigo porque un día que me sacan de la tortura me increpa y me pega un patadón en el tórax porque decía que yo le hacía acordar al padrastro de él...".-

En este sentido, Ricardo Manuel Vallejo, a fs. 12.136/12.137, relata que: "... sacaron a Juan Vergés en dos oportunidades, Oliveras en una oportunidad seguro, a los hermanos Echandía que también fueron torturados, José Heriberto Díaz (varias veces) a Juan Gil, Juan Cruz Sarmiento, a Raúl Lima, a Chacón otro de los compañeros, no me estoy refiriendo al desaparecido...".-

Asimismo, a fs. 7716, Alejo Pedro Sosa, sostiene que: "...Los interrogatorios se llevaban a cabo todas las semanas, el declarante vio en varias oportunidades como llegaban sus compañeros de las torturas, llegaban destrozados, los nombres que puedo dar son Juan Vergés, Juan Cruz Sarmiento, Enrique Morel, los Hnos. Echandía,....Carlos Correa, Andrónico Agüero, Orozco, Bartolomé Abdala, Aníbal Franklin Oliveras, Díaz, que era gremialista del Policlínico...".-

Fue trasladado al Penal de La Pláta, la Unidad N° 9, hasta que en el año 1979 lo trasladaron al de Rawson.-

Las condiciones en que fue trasladado a la Penitenciaría de La Plata las describe como que fue: "...un viaje horroroso íbamos encadenados de pie y manos en un Hércules que salio del aeropuerto de San Luis, íbamos en el piso del avión y los militares caminaban sobre nosotros, iba el negro Morel, casi lo mataron Alejo Sosa, la gente de Mercedes, Juvein Quiroga, Quiñonez, los hermanos Echandia, el mexicano Ramírez, éramos como treinta los que íbamos. Agrega que la gente que los trasladaba era gente nueva del Ejército, son trasladados hasta el Aeropuerto de La Plata, donde al llegar nos hacían caminar hasta los camiones que los trasladarían y les largaron unos perros para que los mordieran. Ahí nos metieron en calabozos individuales, con colchones mojados, ahí nos tuvieron como diez días hasta que nos llevan a la celda, donde son permanentemente asediados y presionados psicológicamente hasta que llega la Comisión Internacional de Derechos Humanos y el Jefe de la Delegación que era Tom Farer, él pidió una entrevista conmigo, para que yo denunciara los hechos de violencia y las condiciones de vida en la cárcel...". -

Seguramente, en esa entrevista con la Comisión Interamericana por los Derechos humanos, el gremialista José Heriberto Díaz, habrá podido narrar a Tom Farer las terribles torturas por él sufridas, al momento de su detención, como así también las ocurridas en las cárceles de la Dictadura: "...en la Cárcel de La Plata, un día por estar hablando por la ventana con otros compañeros me dan una paliza terrible donde me quiebran la clavícula y me dan treinta días de celda propia sin poder salir a recreos, sin ningún beneficio...".-

Luego de La Plata, lo trasladaron a Rawson y al retornar la democracia recuperó la libertad por haber quedado sin efecto la supuesta disposición al Poder Ejecutivo Nacional (PEN), ocurrida el día 15 de diciembre de 1983.-

HECHO 6: La detención ilegal de EVA GLADYS ORELLANO

EVA GLADYS ORELLANO fue una militante de la Juventud Peronista, junto a Mirtha Rosales, Juan Vergés, Armando Alfonso, que realizaban tareas barriales en distintos lugares de la ciudad de San Luis.

Fue detenida el 24 de abril de 1976, junto a su hermana Mirtha y Tania (hija de ésta), en el domicilio de sus padres ubicado en calle 25 de Mayo de esta Ciudad. La detención la realizó personal del Ejército Argentino y posteriormente la trasladaron a la Delegación de la Policía Federal donde permaneció un mes, periplo que fue soportado por la mayoría de las presas políticas, recayendo por último en la Cárcel de Encausados de San Luis, donde funcionaba lo que se llamaba "Cárcel de Mujeres", permaneciendo allí hasta el año 1977.

En la Cárcel de Encausados estuvo detenida con Mirtha Gladys Rosales y con María Ponce de Fernández. Con Rosales también estuvo detenida en la Delegación de la Policía Federal.

Gladys Orellano declara a fs. 12134/12135, señalando al ser preguntada por las generales de la ley: "...Que sí conoció a los integrantes del D-2 (Plá, Becerra, Leyes, Orozco, Pérez, Calderón, Lucero)...". Destacando el horror que le tocó vivir mientras estuvo detenida, Eva Galdys describe, su detención y el entorno familiar, durante aquellos años: ".Que ella nunca tuvo garantías para declarar, para sentirse segura, que ella siempre quiso cerrar un ciclo, que hace 35 años y todavía no lo puedo cerrar, que su hermana se murió por falta de atención, yo me tengo que hacer cargo de la criatura, mi hermana se murió en el 84, como podría correr riesgo, si en el día de hoy no te dan custodia, yo tenia a cargo a mis padres viejos. Éramos tres hermanos perseguidos, todos estuvimos detenidos siempre fuimos perseguidos porque éramos dirigentes y trabajamos en política. Mi hermana padecía de hipertensión todo lo que pasó, en la cárcel nunca fue atendida correctamente, mis padres acá en San Luis con una criatura, mas las cinco hijas del Toto (Orellano), mi hermano...". -

Continuando con su declaración de fs. 12134/12135, señala las torturas sufridas durante su detención: "...Contrariamente a lo que manifestó en la declaración obrante a fs. 5897/5899, fue torturada en varias oportunidades, con insultos, patadas, golpes pero siempre recuerda dos oportunidades que fueron terribles, en una oportunidad nos sacaron a María Ponce de Fernández, Mirtha Rosales, Olga Glellel y a mi nos llevan desde la cárcel de encausados hasta informaciones, ahí en informaciones nos meten en una piecita chiquitita, nos separan y ahí nos interrogan mediante insultos como por ejemplo "hijas de putas que hacían en el Barrio Kennedy", que actividades desarrollaban, mediante patadas, de ahí nos sacan y la llevan a una pieza y me tiran en el suelo, había otros compañeros, se que estaba la chica Garraza, después me llevan a la cárcel de encausados y la dejan a Mirtha Rosales, creo que esa es la oportunidad que Mirtha vuelve muy golpeada, después no recuerda que tiempo paso la buscan nuevamente, la llevan a informaciones de ahí la llevan a la comisaría del Barrio Rawson, me meten en un calabozo, me encapuchan, con golpes, insultos, me sacan y yo digo que en una camioneta, me tiran boca abajo y yo digo que me llevan a la Granja y recuerda las vías ya allá me hicieron el submarino, me golpearon, manoseos, te sacaban la ropa, no recuerda cuanto tiempo estuvo, luego me retornaron a la comisaría Rawson, no recuerda cuanto tiempo estuvo ahí, lo que no recuerda si volvió a informaciones o fue a la cárcel. Preguntado si puede identificar a sus torturadores responde que a Lucero, sabe que vivía cerca de mi casa 25 de mayo entre Constitución y Caseros, recuerda a Becerra, Plá, a cara descubierta no me pego pero yo se que estuvo en La Granja y en la Comisaría de Rawson, también estaba Calderón...".-

Los familiares de Gladys Orellano se movilizaron en su búsqueda: "...Mi madre fue ante el obispo, ante los militares en busca de los tres hermanos, que no hizo ninguna presentación legal, la respuesta era que agradeciera que sus hijos estaban vivos, que no estaban viendo crecer las raíces de abajo hacia arriba...".-

En una oportunidad y debido a que el marido de otra detenida le pasó una carta, y enterándose los guardias, la llevaron al Juzgado Federal para que declarara en torno a esa situación: "...Que al momento de abrirle su causa le recepcionó declaración indagatoria el Dr. Pereira González y el Juez era Allende...". Preguntada si en ese momento le nombraron un defensor particular o uno de oficio, contestó: "...Que no, que no existían los defensores y que no le decían que podía nombrar a uno de su confianza, después en los escritos figuraba un defensor pero de hecho no estaba, que había personal policial en las indagatorias".-

Que las otras detenidas también refieren la presencia de Eva Gladys Orellano, como lo hace Mirtha Rosales a fs. 3834vta./3839. En el mismo sentido, María Ponce de Fernández a fs. 5695/5697 refiere: "...Los casos más patéticos que recuerdo fueron los de Mirtha Rosales y Gladys Orellano quienes en varias ocasiones fueron sacadas y torturadas por la policía, volviendo a la cárcel a veces desfiguradas por los golpes con la consiguiente tortura psíquica y moral para el resto de las detenidas que ahí nos encontrábamos y que vivíamos ya en un clima de terror constante, el que se agravaba por el tratamiento vejatorio que recibíamos por parte del personal de la Cárcel que, salvo pocas excepciones eran cómplices de todo lo que nos estaba ocurriendo...".-

Eva Gladys Orellano fue trasladada, como la mayoría de las detenidas políticas, en 1977 hacia el Penal de Villa Devoto, recuperando su libertad en el año 1980.-

Hecho 7: La detención ilegal de MARIA LUISA PONCE DE FERNANDEZ

La detención de la militante de la Juventud Peronista, MARIA LUISA PONCE de FERNÁNDEZ, ocurrió el 13 de junio de 1976, alrededor de las 23:00 horas, en su domicilio. Un grupo de oficiales de la Policía Federal, vestidos de civil, la secuestró. Fue sacada violentamente de su vivienda por Celso Juan Ángel Borzalino, Oscar Guillermo Rosello y Hugo Ricardo Cremonte, integrantes de la Policía Federal, y trasladada a la Delegación de Policía Federal Argentina, donde la depositaron en un calabozo durante todo ese día. En esa Delegación permaneció quince días y fue trasladada a la Cárcel de Mujeres local, hasta que recuperó la libertad en el Departamento de Informaciones (D-2) de la Policía de la Provincia, el 14 de julio de 1978.-

María Ponce relata cómo fue detenida en diversas declaraciones testimoniales, así, a fs. 5704/5705 expresa: "...Que dijeron que la detenían porque tenían orden del Comando. Que cuando la detuvieron estaban en su casa su marido y sus cinco hijos. Que fue alrededor de las 24:00horas, mientras todos dormían. Que la puerta estaba abierta ya que no acostumbraban a cerrar con llave. Que Borzalino entró imprevistamente, prendió la luz y gritó a viva voz: "Levántense que tengo que detener a MARIA LUISA PONCE por orden del Comando". Que penetró al dormitorio de la exponente donde se vistió, luego trató de ir al baño pero aquel no se lo permitió y seguidamente la introdujeron a una camioneta de la Policía Federal y se la trasladó a la Policía Federal, donde permaneció hasta el día siguiente hasta las tres horas aproximadamente. La encerraron en un calabozo... Que recién a la noche Borzalino la arrastró de los pelos y la llevó hasta el despacho de un tal María quien estaba de civil. Que allí le empezaron a preguntar si conocía a Vergés; si el Dr. Vergés le daba Plata; me preguntaban por otra gente que la dicente no tenía idea de quien era y como no le respondía nada la declarante porque no sabía le pegaban. Que le pegaban con una goma Borzalino y Palma y con un lazo el comisario Rossi...".-

A fs. 5695, Ponce de Fernández dice: "...El oficial Rosello me daba latigazos con la correa del perro del delegado y después me golpeaba con un machete de goma en la espalda. El oficial Borzalino fue aún más sádico y morboso en su castigo, pues me pellizcaba y golpeaba los pechos con tal brutalidad que me produjo laceraciones y hematomas que posteriormente fueron constatadas en la Penitenciaría provincial. Durante la tortura además de golpearme con un revolver repetidas veces en la cabeza, me lo introdujo en la vagina lo que por cierto trajo como consecuencias hemorragias y perdidas que las sufrí casi hasta fin de año, además de llagas y ulceraciones que se convirtieron en una especie de hernia a consecuencia de la deficiente atención médica que recibí posteriormente en la Penitenciaría. Tras la cesión de tortura que duró calculo hasta las 2 de la mañana quedé además de llena de hematomas en todo el cuerpo, semi inconsciente, y me arrastraron hasta un calabozo donde me dejaron hasta la mañana en que me llevaron a la Penitenciaría...".-

A fs. 3892/vta./3894/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados: "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados", Ponce de Fernández, refiriéndose a la tortura de Borzalino señala que: "...le estropeó todos los pechos, la tiró en una silla o sillón y le ponía lo que ella creyó que era un revólver por la vagina y después de muchos años se encontró con un Sr. Enriz quien le dijo que no le introducían un revólver sino que era una picana, por ello sufrió hemorragias por más de un año, esa misma noche le pegó en la espalda, tuvo los moretones por casi un mes...".-

A fs. 5695vta., sigue relatando María Ponce de Fernández: "... Al llegar allí y dado el estado en que me encontraba las autoridades del establecimiento se negaban a recibirme. Se encontraban presentes la entonces directora de la cárcel de Mujeres, Sra. Blanca Vanucci de Quiroga y la celadora Sra. Sofía Vallejos de Garcés quienes me hicieron despojar de la ropa y ser revisada para poder autorizar mi ingreso pero al constatar mi estado, la directora se negó a admitirme para no asumir responsabilidades, por lo que fui nuevamente conducida a la Delegación de la Federal. Al otro día me volvieron a llevar a la cárcel pero se planteó la misma situación y me trajeron de vuelta. Ya en la Federal me entregaron una pomada (que según me dijeron era para que se borraran las marcas y hematomas) para que me pusiera y como a los diez días aproximadamente fui nuevamente llevada a la cárcel pero esta vez ya con orden del Comando de ser admitida por lo que pese a que todavía tenía marcas y moretones fui alojada en la cárcel...".-

A fs. 5781/5782, comparece Evelia del Carmen Pedernera, quien se desempañaba como administrativa Logística pero luego, prestó servicios como celadora en la Unidad N° 4 de Mujeres, y manifiesta: "...Que la señora Fernández tuvo una hemorragia vaginal pero que no recuerda quién fue el médico que la atendió...".-

También, Celma Gladys Chavez, a fs. 5785/5786, quien recibe a María Ponce de Fernández la primera vez, dado que en ese momento era jefa de guardia de la Cárcel, expresa que: "...no la recibió porque al revisarla le encontró en el cuerpo hematomas y en el vientre redondelas, que eran la punta del revólver que le habían colocado, que en ese momento la declarante le manifestó al oficial que no la iba a recibir por el estado que presentaba, entonces el oficial habló por la radio del auto que era un Ford Falcon y le dijeron que la trajera de vuelta y se la llevaron de vuelta...". Preguntada si mientras estuvo de Guardia vino algún vehículo y se llevaba a las internas respondió: "Que sí y que le manifestaban que era para entrevistarlas, y que fue en varias oportunidades... Que la señora Ponce de Fernández tuvo una hemorragia vaginal y que fue trasladada al Policlínico Regional previa autorización del GADA 161 y que hizo custodia a la señora de Fernández en el Policlínico, que desconoce el médico que la atendió, que la orden fue concedida por el Ejército...".-

En idéntico sentido que sus compañeras de tareas del Servicio Penitenciario a fs. 5737/5738, se expide, Reina Estrella Quintero de Murúa. También lo hace la señora Gregoria Lucila Molina de Rivero a fs. 5787, manifestando: "...Que sabe por comentarios y por la interna Fernández que fue golpeada y torturada y que se aterrorizaban cuando llegaban efectivos del Ejército y de la Policía de la Provincia porque era para sacarlas y llevarlas a interrogarlas...".-

A fs. 5743/5744 vta., declara la celadora Nelvi del Carmen Martínez de Miranda, quien expresó: "...Que la dicente se desempeñaba como celadora y es la que estuvo presente al momento de que a esta señora se le dio orden por parte de la Directora Quiroga de Vanucci, para que se desnudara, por lo que comprobó hematomas, arriba de la pelvis tenía unos manchones colorados, también tenía flojos los dientes, lastimados los pezones, estaba desfigurada por completo. Fue traída por un auto perteneciente a la Federal. Por el estado que presentaba la Directora no la quiso recibir, por lo que la mandaron de vuelta... En una oportunidad.la vuelven a traer de la Federal y tampoco la reciben por su igual estado. La dicente pudo comprobar que a pesar del tiempo transcurrido las hematomas y laceraciones y heridas aún persistían, considerando que ya habían transcurrido unos 15 días...".-

Las internas alojadas en la Cárcel de Mujeres, eran sacadas continuamente por los distintos grupos represivos y así sucedió con María Ponce de Fernández, Mirtha Rosales y Gladys Orellano. Esta última, al respecto señala a fs. 12.134/12.135: "...en una oportunidad nos sacaron a María Ponce de Fernandez, Mirtha Rosales, Olga Glellel y a mi nos llevan desde la cárcel de encausados hasta informaciones, ahí en informaciones nos meten en una piecita chiquitita, nos separan y ahí nos interrogan mediante insultos como por ejemplo "hijas de putas que hacían en el Barrio Kennedy, que actividades desarrollaban", mediante patadas, de ahí nos sacan y la llevan a una pieza y me tiran en el suelo...". -

En relación a los latigazos que recibió María Ponce de Rosello recordemos lo que refirió Lucero Belgrano, más arriba, que "...estuvo varios días detenido en la Policía Federal y atado a la columna de un parral con otros compañeros de detención. En sus declaraciones resalta que la comida que recibían en esa Delegación, era "muy especial", dado que el encargado de la Policía Federal, Norberto María, criaba perros, dándoles las sobras de lo que aquellos comían, a los detenidos políticos, mientras María se dedicaba, por ejemplo, a cortarse el cabello en su oficina con un peluquero, manteniendo las puertas abiertas, como si los observara...".- A fs. 3557, Celso Juan Angel Borzalino, preguntado por la Instrucción Militar, si en la Delegación de la Policía Federal había algún perro, responde: "...Que la delegación no tenía ningún perro, pero el Delegado tenía dos perros de pequeño tamaño, que a veces los llevaba a la delegación...".

A fs. 13.679, declara María Luisa Ponce de Fernández, ratificando todas sus declaraciones anteriores y aclarando respecto de las torturas a las que fue sometida al momento de encontrarse en la Delegación de la Policía Federal de San Luis.

Hecho 8: la detención ilegal de ANIBAL FRANKLIN OLIVERAS

Aníbal Franklin Oliveras, se desempeñaba como inspector de la Dirección General de Comercio y era delegado del personal ante ATE; asimismo estudiaba Ciencias de la Educación, en la Universidad Nacional de San Luis; era militante de la Juventud Peronista, desde donde realizaba tareas sociales en beneficio de la comunidad, como por ejemplo, en el barrio Rawson, donde daba clases a los niños que no podían ir a la escuela, donde instaló una sala de primeros auxilios; es decir, ayudó a subsanar necesidades insatisfechas de un sector de la comunidad más humilde de la ciudad de San Luis, lo que es ratificado a fs. 2751 por la testigo Plácida Carmen López de Escobares, a quien Plá y Becerra le allanaron la casa buscando armas de Oliveras.-

A fs. 2718, la señora López, expresa: "... el día 17 de junio de 1976, a las doce horas, se presentaron (en mi domicilio) personal del Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis. Venían todos de civil y al mando el Jefe y Subjefe del Departamento, Subcomisario Víctor David Becerra y Juan Carlos Pérez, junto a un oficial del Ejército...". En relación a su detención, a fs. 2733/2734, Oliveras manifiesta: "...Que previamente a detenerme allanaron mi casa, sin exhibir ninguna orden, revisaron toda la casa y el terreno y solo se llevaron un par de borceguíes...".-

En referencia a las personas que ingresaron a su vivienda Oliveras manifestó que: "...se encontraban aparte de los ya nombrados, un tal Juan Amador Garro, Olguín Carlos, Velázquez, Leyes, Zuleta y Sosa...".-

Fue trasladado, esposado y encapuchado, a la Comisaría Cuarta del barrio Rawson. Mientras estuvo allí, se presentaron en tres ocasiones, el subcomisario Becerra (f) y el capitán Plá, los cuales lo interrogaron mediante golpes y puntapiés, mientras se encontraba esposado por la espalda. Oliveras a fs. 2877/2880, manifestó, en relación a lo sucedido en la Comisaría Cuarta: "...Que no estaba con los ojos vendados y por lo tanto los vio al capitán Plá y al comisario Becerra. Que nadie vio cuando lo golpeaban ya que se encontraba solo en una celda...".-

Además, a fs. 2733/2734, Oliveras dice: "...Que en una oportunidad Plá, en la primera vez, que me golpeó en la comisaría cuarta me quiso hacer firmar un listado donde supuestamente yo acusaba a otros compañeros en actividades subversivas, como yo me negué me golpearon brutalmente como ya lo dije...".-

Al quinto día, fue trasladado a una oficina de la misma Comisaría y torturado por personal policial, donde se encontraban: "...el comisario Becerra, el oficial Chavero, el sumariante Orozco, y el oficial Luis Calderón...". Allí fue golpeado ferozmente, por el oficial Chavero, mientras los demás policías lo amenazaban e interrogaban. En relación a ello, a fs. 2877/2880, dijo Oliveras: "...Que a Chavero lo conocía desde hacía varios años y que a Orozco y Calderón los conoció en ese momento y posteriormente conoció sus nombres...".-

Y continúa relatando: "...Al otro día soy trasladado (a fines de Junio)... a la comisaría segunda.. ..una de esas noches fui sacado ...a oscuras, encapuchado... me condujeron a un lugar...", aclarando además: "...Que no pudo reconocer el lugar, pero que no era un lugar muy lejano porque anduvieron pocos minutos por un camino de tierra para llegar a dicho lugar... que supongo descampado. fui colgado de las manos, de un árbol.en medio de la habitual golpiza.. Me golpeaban durante diez o quince minutos y me dejaban, para que me ablandara.eso lo repitieron seis o siete veces por lo que la sesión terminó casi a la madrugada. Entre los que me torturaban estaba Becerra, Calderón, un oficial Lucero y un chofer de Informaciones de apellido Lucero... a estos los reconocí por las voces pero había otras personas entre los torturadores a los que no pude identificar..." (Ver fs. 2718 vta./2720).-

A mediados del mes de julio del año 1976, Oliveras fue trasladado a la Penitenciaría Provincial, con el propósito de blanquearlo, tomando conocimiento su familia del lugar de detención. Oliveras refirió que permaneció incomunicado durante todo el tiempo en que estuvo allí alojado, hasta el mes de diciembre de ese año. En relación a ello, Manuel Armando Alfonso, a fs. 2764, dice: "Que efectivamente estando detenido en la Penitenciaría local, estaba también detenido el señor Oliveras, que el declarante ha sido testigo de que éste como otros detenidos, eran sacados de la penitenciaría, y trasladados a distintos lugares, con el objeto de hacerlos objetos de torturas. Que por comentarios de su familia, es decir familiares directos, se ha enterado que en una oportunidad, Oliveras fue trasladado hasta su casa, y que fue golpeado en la misma...Y aclara que lo que le sucedió a Oliveras, es lo que les sucedió a todos los detenidos, es decir, que fueron objetos de apremios y torturas de todo tipo...".-

También Alejo Pedro Sosa, a fs. 7716/7717, menciona que vio a Oliveras cuando llegaba destrozado por las torturas.-

También y denotando otra característica del modus operandi de la represión en aquellos años, Oliveras expresa que fue sacado el día 16 de octubre de 1976 junto con Carlos Enrique Correa del Penal donde estaba detenido, por los policías de Informaciones Chavero, Velázquez y Juan Carlos Pérez y fueron conducidos a la Seccional Cuarta del barrio Rawson, a cargo del comisario Oscar Guzmán quien tenía conocimiento de todo lo que ocurría, donde permanecieron hasta la noche en celdas separadas. Luego, los encapucharon y los trasladaron a un lugar, que pudo haber sido la División de Canes de la Policía, o el predio del Ejército denominado Granja "La Amalia" o "Altos de Bella Vista", al lado de la Planta transmisora de L.V.13. En relación a ello, Aníbal Franklin Oliveras expresó a fs. 2733/2734, que: "...el 16 de octubre de 1976, cuando me encapucharon...presumiblemente también pude haber estado en la Planta transmisora de L.V.13 (actualmente Radio Nacional) en el lugar denominado Bella Vista, perteneciente al Ejército y que en la actualidad está remodelada. Que fui golpeado con los puños, con los pies, con objetos metálicos...". También dijo Oliveras que lo que les dio el indicio de que se trataba de ese lugar, era el ruido de tránsito de la ruta y un goteo permanente de un tanque cisterna (ver fs. 3948/3950).-

A su vez, ratificando estos dichos, Carlos Enrique Correa señaló en oportunidad de prestar declaración testimonial, a fs. 2763 de autos, que cuando estaba detenido en la Penitenciaría Provincial, en varias oportunidades fueron sacados junto con Oliveras y trasladados a la Comisaría Cuarta del barrio Rawson, y que en una ocasión los esposaron juntos y quien lo hizo fue el policía Chavero. Que eran trasladados a la Granja La Amalia y al edificio que tenía el Ejército cerca de la antena de LV13, en El Chorrillo, lugares preferidos por Plá y su gente para torturar.

Agregó Correa también, que los torturadores eran Plá, Becerra, Chavero, Garro, Velázquez, Leyes, Juan Carlos Pérez y otros efectivos más que pertenecían a Informaciones.-

En diciembre del año 1976, Aníbal Oliveras, es trasladado a la Unidad Carcelaria N° 9 de La Pláta, en Buenos Aires, donde permanece hasta recuperar la libertad en el año 1982.-

Respecto a su actividad política, que Oliveras entiende como el motivo de su detención y torturas, explica a fs. 3839/3843/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S /Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados, que: "...lo golpearon duramente pidiéndole información de otros compañeros, compañeros de militancia, el declarante era militante de la juventud peronista y ya estaba incorporado a la agrupación montoneros, de lo que se siente orgulloso, no reniega de su pasado...".-

En referencia al grupo de personas que los torturaron, Oliveras pudo identificar por las voces al agente Jorge Hugo Velázquez, al oficial principal Juan Carlos Pérez, al subcomisario Víctor David Becerra, al suboficial principal Chavero, al capitán Carlos Plá, al oficial subayudante Omar Lucero y al agente Jorge Félix Natel. Mencionando a fs. 2733/2734: "...Que el "submarino" se trata de un tambor de 200 litros con agua donde me sumergían después de golpearme brutalmente en la espalda, me sacaban e inmediatamente me golpeaban en la cabeza, principalmente en la zona de los oídos, los que me supuraron durante más de un año y medio... Que en síntesis las personas que me torturaron fueron: Plá, Becerra, Pérez Juan Carlos, Chavero, Calderón, Orozco, Velázquez, Garro, Carlos, Natel y un suboficial de la Policía Federal...". Asimismo, a fs. 2877/2880, manifiesta: "...que por una inspección ocular efectuada posteriormente...pudo reconocer un lugar ubicado entre la ruta siete y veinte, próximo a la Planta Transmisora de Radio...".-

Dicha práctica de tortura (submarino) se repitió el día 4 de diciembre, cuando: "...fui sacado por Juan Carlos Pérez... Que mientras permanecía en la Comisaría cuarta me fue a revisar el médico de policía Caram y luego Moreno Recalde, pero yo no me dejé revisar total para qué, si me iban a seguir torturando. Que los dos me dijeron que colaborara con la policía, que no me dejara seguir golpeando, ya que la policía estaba decida a matarme. Con esto querían decir los médicos que me hiciera cargo de las acusaciones que me hacía la policía que consistió en decir que yo tenía armamentos, que había participado en atentados...".-

Y agrega a fs. 2717/2720: "...Que el 6 (de Diciembre) por la noche, fui torturado en el mismo lugar que la vez anterior. Después de pasar por las vías.. .se cruzaba una tranquera...y se llegaba al lugar...adentro había una camilla donde nos acostaban, y esta era usada para la picana o para el submarino.. .Esa noche conocí a Plá, Becerra, Garro Carlos, Chavero, Natel y Velázquez entre quienes me torturaban...".

Posteriormente lo volvieron a la Seccional Cuarta, donde permaneció hasta el día 8 de diciembre por la mañana, conduciéndolo al Departamento de Informaciones donde fue nuevamente interrogado por el cabo Orozco y por el oficial principal Juan Carlos Pérez en horas del mediodía. Desde allí, lo llevan para realizar un reconocimiento, a la casa de Manuel Armando Alfonso, para reconocer un depósito de armas. A tal fin, mencionó Oliveras a fs. 2718/2720, que: "...a cara descubierta, fui brutalmente golpeado por el subjefe de policía capitán Plá en presencia del comisario Becerra en una de las habitaciones de la casa de Alfonso, estando en otra habitación la madre de Alfonso y algunas de sus hermanas quienes no presenciaron el hecho pero escuchaban los golpes y los insultos que me dirigían Plá y Becerra...". A fs. 2936/2937, Emma Rosa Alfonso, hermana de Armando Alfonso, declaró que por la puerta de la cocina pudo observar como Plá y Becerra golpeaban a Oliveras.-

Es de especial interés para la causa y debemos resaltarlo, la constancia dejada por Aníbal Oliveras en su denuncia de fs. 2718/2720, donde expresa: "...Dejo constancia que en la Justicia Federal, en ocasión de ser indagado por el Juez Federal Eduardo Allende, estando ya en la cárcel de La Plata, denuncié expresamente los apremios ilegales a que había sido sometido pero nunca tuve conocimiento de que se hubieran iniciado algún tipo de actuaciones al respecto...". Y a fs. 2734 expresa: "...que el juez Federal me indagó en La Plata y fue en compañía del secretario Pereyra González...".-

Hecho 9: La detención ilegal de CARLOS ENRIQUE CORREA

Carlos Enrique Correa, fue dirigente gremial, su último cargo fue el de Secretario General de A.T.E. y el de Delegado Gremial y hasta el año 1976 se desempeñó como empleado de la Dirección General de Vialidad de la Provincia. Fue Secretario Adjunto de la C.G.T. Regional San Luis y delegado de A.T.E. a las 62 Organizaciones gremiales peronistas.

El 24 de junio de 1976, alrededor de las 17:00 horas, fue detenido en la sede de ATE seccional San Luis, por una comisión de miembros del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2), al mando del subcomisario Víctor David Becerra y el suboficial principal Julio Cirilo Chavero. Fue trasladado en un Ford Falcon, rigurosamente vendado hasta la Jefatura Central de Policía, ubicada en calle San Martín y Belgrano, y ubicado en una habitación donde le quitaron la venda, pudo advertir que se encontraba frente al subjefe de la Policía de la Provincia de San Luis, capitán Carlos Esteban Plá y de las demás personas que participaron de su detención, donde: "...Después de un breve interrogatorio de carácter meramente formal el Capitán PLÁ ordenó al Oficial CHAVERO que me "ejecutaran y me tiraran al río", a lo que el mencionado respondió de inmediato "a la orden mi Capitán" colocándome el arma de la repartición, una pistola, en la sien y amartillándola a la vez que vociferaba "te voy a matar peronista de mierda", según expresa Correa a fs. 4235/4237/vta. y continúa relatando: "...Me subieron a un automóvil y partimos. Después de pasearme un buen rato llegamos a un lugar... Y llegamos a la conclusión de que se trataba de la granja del Ejército denominada La Amalia. Allí fui torturado por primera vez, golpes, patadas en los testículos, etc., por supuesto todo entre insultos, vejaciones, amenazas de muerte e interrogatorios. En un momento dado, perdí el conocimiento y lo recuperé posteriormente en un lugar que varios días después reconocería como la comisaría que está en calle Sarmiento y Gobernador Alric, que creo era en esa época la Comisaría Segunda. Allí estuve doce días aproximadamente. Durante esos días fui torturado en varias oportunidades, las sesiones de tortura duraban entre una y tres horas. Por lo general perdía el conocimiento y lo recuperaba ya tirado en mi celda. En una oportunidad llegaron a sacarme tres veces en una noche. A los siete u ocho días me sacan de mi lugar de secuestro en un automóvil Torino de la Policía, me encapuchan y me llevan a un paraje descampado supongo en las afueras de la ciudad. Luego de una media hora de lo que denominaban "sesión de ablande", esto es golpes de puño por todo el cuerpo y patadas entre varios y desde distintos lugares, practicaron varios simulacros de fusilamiento. Esto consistía diciéndome que iba a morir, que me preparaba y disparando con armas de grueso calibre a escasos centímetros de mi rostro. Entre carcajadas se culpaban mutuamente de la mala puntería y empezaba todo de nuevo. En uno de los simulacros el proyectil produjo un orificio en la capucha a la altura del tabique nasal y por ahí pude ver al oficial Chavero, al comisario Becerra y al oficial Rafael Leyes...".

Manifiesta Correa que a raíz de las torturas recibidas una noche, estando: "...en el piso de mi celda, solicite la presencia de un médico por sentir problemas en el corazón, además de lo que posteriormente sería una fisura de costilla y prácticamente no poder hablar por tener desarticulada la mandíbula. Momentos después se presentó un médico de la Policía, el Dr. Moreno Recalde quien me revisó y me tomó el pulso, y pese a ver que yo estaba tirado en el suelo, tirando sangre por la boca, antes de retirarse me volvieron a colocar la capucha y pude oír claramente que el Dr. Moreno Recalde dio su opinión de que los torturadores podían seguir su tarea, inmediatamente, como dije, me colocaron la capucha y diciéndome que iba "a cobrar por hacerme el enfermo" me arrastraron por el suelo y me subieron a un automóvil y me llevaron nuevamente al lugar donde me torturaban. Al día siguiente fui nuevamente revisado por otro médico de la Policía, el Dr. Omar Caram, de quien no escuché la opinión que dio sobre mi estado pero esa noche fui nuevamente torturado en el lugar que habitualmente lo hacían. Esa noche me pusieron una venda y la misma se aflojó después de los golpes y los movimientos que había hecho por lo que pude observar como le hacían el submarino a otros compañeros. Este tipo de tortura a mí me la hicieron la primera noche que me llevaron, pero como inmediatamente me desmayé en las sesiones siguientes no lo practicaron conmigo, aunque esa noche si lo repitieron. El mismo consiste en atar a la persona las manos a la espalda y atarlos con una soga de los pies, colgarlos y sumergirlos de un tanque de agua dejándolos hasta que casi uno se asfixia, en ese momento lo sacan y empiezan a dar golpes en la cabeza mientras hacen las preguntas...Esa noche miré por la ventana de chapa a través de un agujero y vi la calle Sarmiento de donde deduje la comisaría en que me encontraba...", todo ello, lo refiere Correa en su testimonio de fs. 4236 y vta.-

Relata también un episodio, que lo podemos observar como ocurrido a otros presos políticos, especialmente del capitán Carlos Esteban Plá, menciona Correa: "...En oportunidad de un interrogatorio a cara descubierta con el capitán PLÁ éste quería que dijera algunas afirmaciones suyas a lo que yo me negaba. Exaltado por este hecho y gritando "decí lo que te digo hijo de puta" me arrojó un frasco de cola de un kilogramo pegándome en la cabeza y desmayándome en su escritorio...".-

Cuando habían transcurrido doce días de su secuestro fue reconocido como detenido, siendo trasladado a Penitenciaría Provincial, y allí se enteró su familia. De este lugar del que posteriormente fue sacado y torturado en el sitio mencionado precedentemente.-

Correa menciona a fs. 4235/37 vta., que el procedimiento que utilizaban las fuerzas represivas consistía en sacarlo de la Penitenciaría Provincial, por un grupo de gente del Departamento Informaciones, lo sacaban esposado sin vendas y lo llevaban hasta la comisaría Cuarta del barrio Rawson: "...Luego allí, ya de noche éramos vendados o encapuchados y trasladados al lugar donde nos torturaban. Entre el personal policial que iba a buscarnos a la cárcel y que eran los mismos que nos sacaban de noche y nos torturaban y a los que reconocí perfectamente por su voces aunque a veces trataban de disimularla se encontraban además de los ya mencionados: el oficial Luis María CALDERON, el oficial Alejandro JOFRE, el sumariante Luis Alberto OROZCO, el oficial o suboficial Carlos GARRO a quien creo que apodaban "Pingüino", el chofer Ruben LUCERO, el chofer NATEL, el oficial o suboficial Hugo VELÁZQUEZ, el Subjefe de Informaciones Comisario Juan Carlos PÉREZ, el oficial Omar LUCERO, otro de apellido ZULETA y un agente SOSA...".-

Es de destacar que Carlos Correa menciona en su declaración que el mismo personal que lo torturaba era el que se encontraba en los interrogatorios de tipo "legal" en la sección Informaciones o cuando los tenían en Investigaciones.-

Por último, al final de su declaración testimonial, Correa se refiere en fs. 4237/vta., al centro de torturas denominado "Granja La Amalia": "...En cuanto al lugar al que me referí al principio y que denominé La Granja o La Amalia es un lugar al que accedíamos después de pasar por una vía y en algunos casos nos llevaban primero por un tramo de ruta. Los caminos que seguían a veces variaban por cuanto ellos trataban de hacernos perder el sentido de orientación. Se llegaba a una tranquera donde nos deteníamos y se oía cuando la abrían, pasaba el auto, la cerraban...Había una especie de vereda y se bajaban escalones...En el mismo había por lo menos una piecita pequeña que usaban de calabozo cuando llevaban más de uno, había una mesa metálica que era donde acostaban a la gente, ya sea para picanearla o para practicar el "submarino". El techo supongo que era de chapa pues algunas de las veces que estuve llovió y se escuchaba el ruido del agua sobre las chapas...".-

El testimonio de Carlos Correa está referenciado con el relato de otros detenidos: a) Juan Fernando Vergés, quien a fs. 3986/3987, refirió que el médico Ernesto Moreno Recalde revisaba a los torturados y que si bien los mismos, estaban encapuchados, en algunas oportunidades pudieron verlo, como fue el caso de Correa. Asimismo, también estuvo detenido con Correa en la Penitenciaría y observó cuando lo reintegraban luego de las torturas, que tenía hematomas por los golpes y que lo sacaron muchas veces. b) Manuel Armando Alfonso, estuvo detenido con Carlos Correa en el mismo Pabellón en la Penitenciaría Provincial y luego en la Unidad N° 9 de La Pláta. Pudo ver al volver de una sesión de tortura que Correa tenía hematomas debajo de un ojo y que cuando Correa regresó una vez que lo sacaron de prisión, éste tenía hematomas en todo el cuerpo (fs. 3951/3952). c) Juan Cruz Sarmiento estuvo detenido con Correa en la Penitenciaría Provincial y advirtió que Correa caminaba con dificultad y que tenía aspecto demacrado (fs. 3983/3984). d) Alejo Pedro Sosa, en varias ocasiones vio cómo llegaban destrozados sus compañeros de las torturas, entre los que estaba Carlos Enrique Correa (fs. 7716/7717). e) Aníbal Oliveras, fue sacado de la Penitenciaría junto a Carlos Correa por policías miembros del Departamento Informaciones, Chavero (f), Velázquez (f) y Juan Carlos Pérez, y llevados a la Comisaría Cuarta del barrio Rawson.-

Oliveras menciona a fs. 3839/3843/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S /Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados que: "...el 16 de octubre los llevaron a Carlos Correas y a él y esa noche les pegaron la paliza del siglo, no les preguntaron nada; Carlos Correas sufrió una descompostura cardíaca...".-

En referencia a esto, Carlos Correa menciona a fs. 2763 que: "...estando detenidos en la Penitenciaría provincial, en varias oportunidades fueron sacados juntos con Oliveras y trasladados a la Comisaría Cuarta... que también estaban otros policías del equipo de Informaciones que respondían a las órdenes de Plá y Becerra, que en esas oportunidades fueron golpeados y torturados brutalmente, que prácticamente no interrogaban sino que golpeaban y torturaban en distintas formas...Que los policías que efectuaban estas torturas eran Plá, Becerra, Chavero, Carlos Garro, Velázquez, Leyes, Juan Carlos Pérez, y otros más que pertenecían a Informaciones...".-

Por las torturas recibidas durante su detención, Carlos Correa, tiene disminución de la visión del ojo derecho y un problema cardíaco, provocado por los golpes de sus captores, en la zona del corazón.-

Por último, en los primeros días del mes de diciembre, Carlos Correa fue trasladado a la Unidad N° 9 de La Pláta, provincia de Buenos Aires, y luego, a otras cárceles de detenidos políticos como fueron: Sierra Chica, Caseros, Rawson y Villa Devoto, hasta que recuperó su libertad el 25 de junio de 1983.-

Hecho 10: La detención ilegal de JORGE ALFREDO SALINAS

Jorge Alfredo Salinas fue otro de los detenidos políticos de la Provincia de San Luis. Su detención la efectuó una comisión de la Policía de la Provincia de San Luis, a fines del mes de junio de 1976, alrededor de las 5:00 horas, en el domicilio de sus padres, ubicado en la calle Mitre N° 145 de la ciudad de San Luis.

A fs. 7036, Salinas señaló que era docente en la localidad de Embalse, La Florida, de esta Provincia y cree que posiblemente el día 27 o 28 de junio, a las cinco horas, lo van a buscar a la casa de sus padres. El ardid utilizado para su aprehensión era que había un incendio en La Florida, en la escuela donde él trabajaba. El grupo que lo secuestró en el domicilio paterno estaba integrado por el sargento ayudante Elías, de Tránsito, el oficial Cura de Informaciones, uno al que le decían "El Cordobés" pero que no sabía el nombre y Velázquez. Lo hacen ingresar en un Ford Falcon verde, y lo llevan a la Dependencia Policial San Roque, donde lo introdujeron en una celda, lo desnudaron, a pesar que hacía mucho frío, y lo dejan hasta el mediodía en esas condiciones.-

A fs. 4256/vta./4259/vta, y en relación a su detención, Salinas señala que: "...el motivo por el cual lo detuvieron no lo sabe, evidentemente era por su actividad política, por su ideología peronista, haber participado en la Campaña de alfabetización, que fue allanado varias veces, le sacaron los libros de Pablo Freire, todos los libros de Freud, de Pavlov, eran libros prohibidos...".-

Luego de dos o tres días, y esposado a una silla, fue interrogado sobre sus actividades políticas por Víctor David Becerra, mostrándole fotografías de personas mientras le preguntaba quiénes eran éstas. También estaba presente el comisario Guillermo Albisu.-

A fs. 7036 vta. Salinas expresó: "...En uno de esos días aparece...el Capitán Plá, quien era el SubJefe de Policía, lo interroga y golpea duramente...".-

En ese lugar de detención ve a otro detenido que es su primo, Luis Rolando Alcaraz, les hacen firmar una declaración donde consta que han sido bien tratados y que debían permanecer en la Provincia, debiendo reportarse luego de salir de su trabajo a la Policía, lo trasladan a la Jefatura Central de policía y le dan la libertad.

Posteriormente, y a pesar de cumplir con lo impuesto por los militares, el día 11 de agosto de 1977, Salinas fue nuevamente detenido en la casa de su padre cuando estaba con su esposa e hijos, por los mismos anteriormente nombrados, a quienes se sumó el sub comisario Calderón, del departamento de Investigaciones, trasladándolo a la Jefatura Central de Policía, y de allí a la calle Lavalle donde actualmente está la Caja Social. Pudo observar que traían a otro detenido, Miguel Eduardo Landro, ambos fueron insultados de forma muy agresiva por el capitán Plá, y al día siguiente, llevaron nuevamente al nombrado a la Jefatura Central de Policía, lugar donde fue interrogado por el Oficial Ayudante Carlos Hermenegildo Ricarte. Posteriormente, lo llevaron a otra sala donde personal de Informaciones (D-2) lo golpearon, lo insultaron y luego lo regresaron a una celda ubicada en Investigaciones.

Salinas expreso a fs. 4256/vta./4259/vta.: "...en la segunda detención no sufrió apremios, volvió a verlo y lo interrogó Becerra y el sumario lo confeccionó el Of. Ppal. Ricarte...atrás de él había siempre dos personas, cree que a una señal de Ricarte u orden del Comisario Becerra, se procedía de otra forma, durante los interrogatorios Ricarte escribía a máquina, no sabe qué personas eran las que estaban atrás, uno puede haber sido Velázquez, que siempre estaba dando vueltas, otro no recuerda...".-

Las torturas continuaron en tres oportunidades más, durante un lapso de cuarenta y cinco días. Luego junto con Landro los incorporan a un pabellón especial de la Penitenciaría Provincial, donde los mantenían en un régimen estricto en el que no tenía nada más que lo puesto y eran tratados duramente. Allí se encuentra con detenidos como Montoya, Morel y Alejo Sosa, estos dos últimos venían de La Plata y luego son regresados a aquella Unidad Penitenciaria. Posteriormente lo traen a Montoya muy golpeado, quien les manifestó que había sido atado en una cama y torturado mucho tiempo, tardando muchos días en recuperarse.

El nombrado Alfredo Montoya ratifica lo dicho por Salinas, señalando a fs. 6358/6361: "...tal era el aspecto del dicente que no pudo ser reconocido por Landro ni por Salinas quienes habían estado alojados con el dicente...". -

Al fin Salinas fue liberado: "...en la primera semana de Septiembre de 1978, son visitados por el Teniente Coronel Loaldi, Jefe de Operaciones del Ejercito quien les manifiesta que van a quedar en libertad próximamente...en marzo de 1978 recibieron la visita del Padre Coscarelli un sacerdote que era capellán del Ejercito, cuando el cura llegó traía un paquete de yerba, tenían agua de la cocina y con un vaso fabricaron un mate, y el cura transmitió a la guardia este hecho y luego de la visita les quitaron los beneficios, cree que Arce les decía que tuvieran cuidado con el cura que tenía el cargo de Tte. Coronel, que se ponía el uniforme y era el encargado de torturar a las mujeres. El 11 de Octubre del 78, a las ocho horas llegó una comisión donde les hicieron juntar las cosas y los trasladan a Jefatura Central de Policía donde son recibidos por el Teniente Coronel López y los acompaña el Comisario Becerra, López les da una serie de recomendaciones.. ..de allí son trasladados al Ejercito en un Falcon verde clarito...y los recibe un Coronel Boldrini, luego de una serie de recomendaciones recuperan la libertad al mediodía...".-

Hecho 11: La detención ilegal de MANUEL ARMANDO ALFONSO

Manuel Armando Alfonso relata en su denuncia por apremios ilegales de fs. 3177/78 que el día 30 de junio de 1976, fue allanado el domicilio de su padre en calle Vicente Ferrer 2416 de la ciudad de San Luis, por una banda armada de militares y miembros de Informaciones de la Policía Provincial, a cargo de Víctor David Becerra y del suboficial principal Julio Cirilo Chavero, también estaba presente un oficial del Ejército uniformado a quien no pudo identificar. "...A Chavero lo conocía por ser vecino...", aseguró Alfonso en su denuncia.

Alfonso fue llevado a la Jefatura Central de Policía, señalando a fs. 3192: "...cuando me llevan a la Central de Policía, sito en calle San Martín entre Belgrano y Pringles, Ciudad, me esperaba una persona alta, rubia peinado hacia atrás, delgado, quién se presentó como Capitán Plá, Sub-Jefe de policía, quién sin preguntar nada, lo primero que hizo fue agarrarme a trompadas...cuando me llevaron a la oficinita que esta en la Jefatura de Policía a pocos metros del portón de ingreso... un tal Garro de mediana estatura, morocho, más vale flaco procedió a atarme a una silla con los brazos hacia atrás y después me empezaron a golpear hasta "cansarse"...".-

Y continúa su relato: "...El 1° de julio de 1976 en horas de la tarde me traen desde Investigaciones hasta Informaciones...cuando me torturaron tanto en Informaciones como en lugares que desconozco, pero que estaba cerca de un camino o ruta muy transitada, por el ruido de los vehículos que pasaban, las preguntas siempre consistían en la militancia política de la Juventud Peronista...continuamente Plá y Becerra le pedían colaboración, que consistía en firmar hojas en blanco y declaraciones falsas, pedido que yo me negué siempre".-

A fs. 3177 expresa en referencia a su estadía en Informaciones: "...Allí soy nuevamente interrogado entre patadas y golpes por Becerra, Orozco, y otros que no recuerdo después lo condujeron a la comisaría sita en la intersección de las calles Justo Daract y Almirante Brown. La primera noche, en el nuevo lugar de detención fui sacado encapuchado y esposado y llevado a un lugar que debe estar cerca de la ruta, por el ruido de los vehículos...allí fui torturado esa noche y en siete u ocho oportunidades mas de los veintitrés días que estuve en esa Comisaría. Fui sometido a golpizas, golpes de corriente eléctrica y "submarino", todo ello por las siguientes personas, además de las que ya nombré: el oficial o sub oficial Carlos Garro, otro llamado Natel, el chofer Rubén Lucero, un Suboficial Omar Lucero, Hugo Velázquez, el Oficial Savino, el Sub Comisario Juan Carlos Pérez, otro oficial Leyes...Las mañanas siguientes a los días de torturas se presentaba en la Comisaría un Tte Cnel. Duoaldi o Loaldi que era Jefe de Inteligencia del Comando y me sometía a interrogatorios sobre mis actividades políticas...el 23 de Julio fue llevado a la Penitenciaría Provincial a mediados de Diciembre de ese año que fuimos todos trasladados a la cárcel de La Pláta".-

Reviste particular interés para la causa, lo declarado por Alfonso en relación a la visita del entonces dictador Videla a la zona de Cuyo en el mes de octubre, al expresar a fs. 3178: ".. .Esa tarde un Subteniente Ramírez Jefe de Guardia no reunió a todos en el patio y nos informó que en caso que le ocurriera algo al Presidente Videla en su gira se tomarán represalias contra los detenidos y que era por orden expresa del Comandante del tercer Cuerpo de Ejercito Luciano Benjamín Menéndez.esto lo manda a decir ellos los del Comando...".-

Asimismo es de trascendental importancia lo siguiente: "...las torturas las denuncié cuando me tomaron indagatoria judicial estando en la cárcel de La Pláta en el año 1977, pero nunca tuve ninguna noticia sobre que el Juez Federal o el fiscal hubieran investigado sobre lo que yo había denunciado ante ellos...".-

Julio Joaquín Lucero Belgrano, pudo verlo a Alfonso en la Penitenciaría Provincial, adonde fueron llevados todos los detenidos políticos; al igual que Aníbal Franklin Oliveras manifestando ambos haberlo visto con señales claras de haber sido torturado.-

Fue trasladado a la cárcel Unidad 9 - La Plata- el día 6/12/76, habiendo recuperado la libertad desde esa Unidad Penitenciaria.-

Hecho 12: La detención ilegal de RICARDO MANUEL VALLEJO

Ricardo Manuel Vallejo, integrante de la comisión gremial de ATE, militante de la Juventud Peronista, estuvo detenido varios años hasta que pudo, mediante un recurso de Hábeas Corpus, hacer uso de la opción conforme lo establece el art. 23 de la Constitución Nacional, y se fue del país con destino a Suecia.

Vallejo fue detenido por personal policial y/o militar, según relata a fs. 12.136/12.137vta.: "...el día 8 de octubre de 1976, puede haber sido el 7 pero no recuerda bien, fue detenido en el Juzgado de Familia de la Provincia, ese día el declarante había tenido una citación por problemas con la madre de su hijo por el tema del régimen de visitas, y de ahí fue sacado por personal de la Policía comandado por el Capitán Plá, entre los policías que recuerda que fue se encontraba Garro, ahí fue detenido y llevado a las dependencias de la Dirección de Informaciones en la calle Belgrano al lado del Juzgado Federal, y de ahí empezaron los interrogatorios, golpes y después de permanecer ahí alrededor de un día fue llevado a la entonces Comisaría cuarta, donde hoy funciona una biblioteca, en el Barrio Rawson, ahí permaneció alrededor de 8 a 10 días en carácter de secuestrado y estando en ese lugar lo sacaron en dos oportunidades encapuchado y esposado por un grupo de supuestos policías, la cara no se las veía pero sabía que eran policías, y fui torturado en una oportunidad simulacro de enterramiento vivo y la segunda vez picana, submarino y golpes a discreción, en la segunda oportunidad la tortura se realizó en la granja La Amalia. Después de esos días fue conducido a la Cárcel Provincial en un pabellón al que se denominaba de presos subversivos o políticos...".-

Vallejo pudo reconocer a varios de sus captores: "...por las voces y por la contextura física cuando lo llevaban arrastrado y por los dichos pudo identificar a Plá en otra oportunidad a Becerra, a Garro, a Calderón...".-

Luego de su detención, Vallejo fue trasladado a la Penitenciaría provincial y desde allí, sacaron a torturar en distintas oportunidades a diferentes detenidos políticos: "...recuerda que sacaron a Juan Vergés en dos oportunidades, Oliveras en una oportunidad seguro, a los hermanos Echandía que también fueron torturados, José Heriberto Díaz (varias veces) a Juan Gil, Juan Cruz Sarmiento, a Raúl Lima, a Chacón otro de los compañeros, no me estoy refiriendo al desaparecido...".-

Mientras estuvo preso en la Penitenciaría, vio detenido a Adolfo Enrique Pérez, oriundo de la ciudad de Villa Mercedes, y al respecto declara: "...Que había dos pabellones uno era chico en que estaba Ferradas Campos, Morel y Adolfo Enrique Pérez el declarante estaba en el pabellón grande, mis compañeros de celda eran Oliveras y Gómez Gil (Gil Gómez), estuvo desde octubre hasta diciembre. Que por comentarios de otros presos supo que estaba preso Adolfo Enrique Pérez, al que no conocía, que no tiene certeza absoluta del asunto de Pérez... Que los trasladaron a Mendoza en Colectivo iban Raúl Lima, Chacon, Morel, Alfonso, Carlos Correa, Julio Gonzalez, Alberto Castillo, iban custodiados por Policías y luego que los cargan al colectivo lo custodia el ejército. Que cuando llegan al aeropuerto del Plumerillo, en Mendoza los bajan y los recibe supone que por el comentario eran de la Fuerza Aérea, el avión era de carga los llevan a los palos ahí comienza la tortura de nuevo, había gente de Mendoza y de San Juan. Aparentemente era un operativo de varias fuerzas. Luego que los suben los golpean con la famosa bolsa de arena y recuerda que buscaban a personas determinadas, al de San Juan le pegaban a Pardini y de Mendoza al vice gobernador y de San Luis, Morel e Ignacio Echandía..." (fs. 12.137).-

Al igual que en otras situaciones, su familia deambuló en su búsqueda por las Comisarías, por el Juzgado y no concurrieron al Obispado porque se habían enterado que no atendían este tipo de situaciones.

A su vez Vallejo señala que estando detenido en el penal de Sierra Chica y durante la visita a ese Penal del Juez Federal, Francisco Allende, denunció haber sido víctima de torturas pero que éste ni siquiera tomó nota de sus dichos, siendo el secretario del Juzgado el Dr. Pereira González, quien también estaba presente al momento de su denuncia.

Vallejo estuvo privado de su libertad hasta el mes de mayo de 1980. Estuvo detenido en San Luis, en la Unidad 9 de La Pláta, en Sierra Chica y en el Penal de Caseros. Ricardo Manuel Vallejo, obtuvo la visa del Gobierno sueco y las autoridades militares le dijeron que le daban la salida del país y que no volviera nunca más. Su exilio duró casi cinco años.-

Hecho 13: La detención ilegal de la familia GARRAZA

La familia Garraza es un caso emblemático, puesto que la represión se ejerció contra todo el grupo familiar, como sucedió durante esa época nefasta de la República, con muchas familias de nuestro país.-

El hecho ocurrió el día 19 de octubre de 1976, alrededor de las 23:00 horas, en el domicilio familiar de avenida España 573 de la ciudad de San Luis.-

Fue el capitán Carlos Esteban Plá, como subjefe de Policía, quien encabezó personalmente, los allanamientos ilegales en el domicilio de la familia Garraza, conforme surge del Sumario N° 28/76, caratulado "Averiguación Actividades de la Organización Montoneros", iniciado el 19/10/76 por orden del Comando de Artillería 141 y que diera inicio al expediente 456/G/76 caratulado "Garraza Isabel Catalina y otros p.s.a. Infracción Ley 20.840", a fs. 1/4.-

Ello surge de las Actas realizadas con la colaboración del sumariante, cabo Luis Orozco, fs. 1, 2 y 3 del Sumario N° 28/76, todas en el domicilio de la familia Garraza, entre el 19 y 20 de octubre de 1976.-

Procedieron a los allanamientos, al mando del capitán Plá, un numeroso grupo de personas, integrado por personal militar del Gada 141 y miembros de la Policía de la provincia de San Luis, pertenecientes al Departamento de Informaciones (D-2), entre ellos, el sub comisario Víctor David Becerra, el oficial principal Juan Carlos Pérez, el suboficial principal Julio Cirilo Chavero, los cabos Juan Amador Garro y Luis Alberto Orozco, y el agente Jorge Hugo Velázquez.-

De dicho domicilio, y como consecuencia de ello, se llevaron detenidos a los miembros de la familia Garraza: María Isabel, Pedro, Lina y Ana María.

Marisa, la hija menor del matrimonio Garraza, que tenía escasos años de edad, presenció el allanamiento ilegal, el maltrato y secuestro de su familia pero fue llevada por los atacantes al domicilio de una tía materna, a pedido de su madre María Isabel.-

El grupo atacante allanó la vivienda en forma ilegal, sin orden judicial, ingresando el capitán Plá en primer término. Las hermanas Garraza, junto con su madre, fueron trasladadas a la Jefatura Central de Policía. Particularmente, Isabel Catalina, es llevada al D-2 por los suboficiales Rubén Lucero y Julio Cirilo Chavero, en un automóvil marca Torino color azul oscuro, así lo manifiesta Ana María Garraza, a fs. 5136/5137 vta.: "...Después que es llevada mi hermana por gente de Informaciones y de presenciar encañonada durante dos horas los destrozos que se hacían en mi casa, soy trasladada junto a mi madre en un automóvil policial al Departamento de Informaciones. Al llegar, inmediatamente soy separada de mi madre, y es el Capitán Plá quien me lleva violentamente hacia una oficina donde se hallaban un grupo de personal de Ejército uniformado y gente de civil. Entre los primeros se encontraba el oficial Rossi...".

Isabel Catalina Garraza, expresó a fs. 3922/vta. y 3925, que: "...El 19 de octubre a la noche, estaban cenando y llegaron a su casa a la noche, golpearon la puerta, su padre fue a abrir y entró Plá, la levantó del brazo y la llevó al fondo de su casa, estaba todo rodeado con soldados con armas largas, en ese momento se le borran varias cosas, sabe que la llevaron en un auto, a ese lugar donde estuvo antes... Cuando me torturan, en horas de la madrugada del 20 de octubre de 1976, los golpes consistieron en puñetazos dados principalmente en la parte del estómago, la cara, y el Capitán Plá me tiraba continuamente de los cabellos, estando con o sin vendas en los ojos. De estos golpes quedé dolorida por casi seis meses y con marcas en ambas muñecas por igual tiempo. Quiero dejar en claro que las personas que me torturaron fueron el Capitán Plá, el sub-comisario Becerra, "Mosquito" Lucero, Chavero, Velázquez Hugo, Calderón, Natel, Orozco, Ricarte y otro hombre al que llamaban "Milonga"..." (Ver también fs. 5424).-

Pedro José Garraza y María Isabel Chediak, relatan que Plá fue el que irrumpió primero en la vivienda, también estaban Becerra y Chavero, Plá tomó por la fuerza a Isabel Catalina retorciéndole los brazos y golpeándola, mientras mantenían encañonado al resto. Luego, se llevaron detenidas a María Isabel y a Ana María, al Departamento de Informaciones, donde se encontraron con Isabel Catalina, mientras que a Pedro lo habían encerrado en una habitación de su vivienda, y posteriormente lo llevaron al Departamento de Informaciones.-

María Chediak fue liberada el día 21 de octubre de 1976, posteriormente citada desde el Departamento Informaciones y la obligaron a firmar un escrito bajo amenaza de torturas a sus hijas, trasladándola luego, nuevamente detenida a la Cárcel de Mujeres.

María Chediak pudo señalar entre las personas que concurrieron a su vivienda, y los que estaban en Informaciones a: capitán Plá, subcomisario Becerra, cabo Garro, cabo Orozco, el agente Velázquez, el suboficial Chavero y otro al que le decían el "zorro" y era de apellido Alaniz.-

Hecho 13.1: La detención ilegal de Ana María Garraza

Detenida Ana María Garraza, el capitán Plá la llevó a una oficina donde se encontraban militares uniformados, entre los que reconoció al capitán Ricardo Alfredo Rossi, y otras personas vestidas de civil. Siendo interrogada, entre otros temas, sobre Pedro Valentín Ledesma reconociendo la voz del capitán Plá, que la golpeaba mientras la interrogaba.-

Ana María, declaró a fs. 5144/5147: "...Me preguntaban por Sarmiento... Que todas las preguntas estaban relacionadas con Ledesma... Que los castigos fueron realizados por Plá y otras personas que desconozco....".-

Asimismo, a fs. 5136/5137, mientras Ana María es puesta contra la pared y empiezan varios a interrogarla desde sus espaldas el capitán Plá le dijo: "no te preocupes, capaz que no vuelvas a verlos, o desaparecen ellos, o bien podes ser vos la que no cuente el cuento...". Del mismo testimonio y denuncia por apremios ilegales, expresa Ana María que. "...Recién al otro día a la tarde puedo ver a mi hermana a quien observo visiblemente dolorida y con marcas en su rostro".-

Era el capitán Carlos Esteban Plá el que dirigía y participaba de todos los interrogatorios, también el cabo Orozco, un tal "Milonga", Ricarte y Rubén Lucero.-

En idéntico sentido, Pedro José Garraza, a fs. 5219/5221, señala que: "... En el Departamento de Informaciones la zamarrearon, la cachetearon y no las dejaban dormir... Que respecto a las personas ejecutoras eran el capitán Plá, el subcomisario Becerra, los empleados policiales Orozco, Garro y Ricarte, no recordando otros nombres".-

Ana María Garraza fue llevada a la delegación de la Policía Federal, allí fue torturada por el oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino, en presencia e interrogada por el comisario Norberto De María.-

En referencia a Borzalino, Ana María Garraza, expresó a fs. 5136/5137vta.: "...es el que me golpeaba; golpes de puño en la espalda y en el estómago, pero prefería golpearme la cabeza con ambas manos. Con cada golpe, literalmente, me levantaba de la silla y caía en el extremo opuesto de la oficina. Además me encañonaba a cada rato con un arma mientras me decía que si no "hablaba" me iba a matar. Esto duró aproximadamente dos horas...".-

En una oportunidad, siendo de madrugada, Ana María fue sacada del D-2, vendada e introducida en un automóvil marca Torino, por el subcomisario Becerra, el agente Rubén "Mosquito" Lucero, a un lugar no identificado donde le hicieron subir y bajar escaleras: "...Se detienen en un lugar donde aparentemente hay arboleda, por el ruido del viento y los pájaros, ya que comenzaba a aclarar... la "sesión" habrá durado unas seis horas, ya que aparecí de nuevo en la oficina de Informaciones a las doce del mediodía... Antes que me suban al auto escucho a lo lejos órdenes del tipo de formaciones militares, lo que me hace suponer que ese lugar es en alguno de los edificios del Ejército en la calle Miramar... " (ver fs. 5373/5374). Allí, pudo escuchar que Juan Cruz Sarmiento era torturado en una habitación contigua, dado que lo nombraban reiteradamente y pudo reconocer las voces del subcomisario Becerra, el capitán Rossi, Orozco, Ricarte, Calderón, Velázquez y Garro.-

Hecho 13.2.- La detención ilegal de Isabel Catalina Garraza

Isabel Catalina, es otra de las hijas del matrimonio Garraza y al momento de los hechos, novia de Pedro Valentín Ledesma. también fue víctima de torturas llevadas a cabo por oficiales del Ejército y de la Policía provincial. Así lo relata a fs. 5409/5410: "...Al llegar a la Central de Policía, fui llevada a una pequeña oficina del patio trasero, donde fui interrogada por un grupo de oficiales del Ejército todos en uniforme de fajina. Entre ellos estaba el capitán Rossi, a quien conocí por charlas posteriores con él. Eran varios entre golpes, cachetadas, tironeadas de pelo, trompadas en la boca del capitán Plá me interrogan... Me atan las manos con cables y me vendan los ojos...reconozco la voz de Ricarte que supongo es el que me ata y venda. Me suben a un automóvil, al que por el ruido del motor reconozco que es un Torino. Dan varias vueltas... pasan por unas vías de ferrocarril...se detienen en un lugar silencioso... tres hombres fueron los que me sacaron toda la ropa, intento resistirme y recibo golpes para callar mis gritos y movimientos... me colocan en una cama metálica para practicar el submarino... hasta semi asfixiarme... Me interrogaban falseando la voz pero igual reconocí entre los torturadores al capitán Plá, al capitán Rossi, a Becerra, a un oficial de Policía Calderón y un suboficial Natel... Me llevan nuevamente a informaciones en un camión o camioneta... En esa dependencia estuve junto con mi hermana aproximadamente dos meses, incomunicada y permanentemente amenazada.... Durante ese tiempo, todas las noches, los integrantes de esta oficina salían de recorrida y en varias oportunidades al volver me sacaban para interrogarme. Esto lo hacían varios oficiales jóvenes del Ejército, entre ellos uno de apellido Camps y que creo era Teniente, Becerra, Orozco, "Milonga", Ricarte y Lucero, el chofer... Por cierto estos interrogatorios eran entre cachetadas, insultos y manoseos".-

Además, a fs. 3922/vta./3925 manifestó que: "...posteriormente en el mes de octubre, estuvo un mes entero detenida en el Departamento de Informaciones junto a su familia en esa oficina, estaban Becerra, Pérez, Ricarte, Garro, Chavero...". -

Luego de estar dos meses detenida en el D-2 fue trasladada a la ciudad de Mendoza en un colectivo custodiado, junto a su hermana. Allí se encontraron con su madre y fueron derivadas a la carcel de Devoto y posteriormente son llevadas a la cárcel de Ezeiza, donde permanecieron detenidas y fueron puestas en libertad en el mes de diciembre de 1983.-

Hecho 13.3.- La detención ilegal de María Isabel Chediakk de Garraza

María Isabel Chediakk, era una conocida maestra de San Luis, y como ya mencionamos, fue detenida junto a toda su familia.

El día que fue allanado su domicilio, 19 de octubre de 1976 alrededor de las 23:00 horas, expresa, a fs. 5152/5153: "...Eran muchísimas... deberían haber sido 50 o más personas, tras golpear la puerta y tocar el timbre insistentemente, rodearon la casa y entraron por todas partes, algunos por la puerta principal, otros por el fondo y otros por el costado y hasta por el techo descendieron e ingresaron con armas de todo tipo entre sus manos, revisaron todos los cuartos.principalmente los dormitorios tirando al suelo cuanto encontraban para después pisotearlo...".-

Las personas que participaron en el allanamiento ilegal de su propiedad, y que ella vio en Investigaciones son: el capitán Carlos Esteban Plá, el subcomisario Víctor David Becerra, el cabo Juan Amador Garro, el cabo Luis Alberto Orozco, el agente Jorge Hugo Velázquez, el suboficial Julio Cirilo Chavero y "El Zorro" Alaniz.-

El día 21, fue llevada al Departamento de Informaciones y posteriormente, luego de hacerle firmar una declaración quedó en libertad. El día 26 la citan nuevamente al D-2, a fin que contestara preguntas y le hicieron firmar una declaración bajo la presión que, en caso contrario, sus hijas serían torturadas. Durmiendo esa noche junto a sus hijas en la misma dependencia. De allí, fue trasladada junto con Mabel Irene Merlino a la Cárcel local donde permaneció hasta el 6 de diciembre de 1976, junto al resto de las presas comunes.

En diciembre de 1976, es llevada en un colectivo custodiado por policías a la Ciudad de Mendoza. En dicho colectivo se reencuentra con sus hijas, quienes fueron trasladadas posteriormente en avión a provincia de Buenos Aires, quedando María Isabel en la ciudad de Mendoza. A fines de abril de 1977 es trasladada a la Cárcel de Mujeres de San Luis. En el año 1979 es llevada al Juzgado Federal de San Luis cuando recupera su libertad. Desde ese momento, fue custodiada vigilada permanentemente por aquellos que seguían detentando el uso de la represión en San Luis.-

A fs. 12.139 declaró nuevamente María Isabel Chediak de Garraza, ratificando declaración anterior de fs. 5152/5153, señalando entre otros elementos destacables que: "...en el allanamiento robaron todo, hasta las ruedas del auto, fotografías, algunas joyitas, cadenas. Cuando nos detienen a mi marido, en la Cárcel fue un teniente y le dijo que le firmara la escritura de la casa porque 'no va a salir más' pero mi marido no le firmó nada...".-

Hecho 13.4.- La detención ilegal de Pedro José Garraza

Fue detenido junto con su familia el día 19 de octubre de 1976, en el domicilio familiar de España N° 573 alrededor de las 23:00 horas y por un grupo armado allanó su vivienda sin orden judicial, encabezado por el capitán Plá, integrado por personal militar del Gada 141 y por miembros del Departamento Informaciones de la Policía de la Provincia (D-2), entre los que se encontraban el suboficial Víctor David Becerra, el oficial principal Juan Carlos Pérez, el suboficial principal Julio Cirilo Chavero, el cabo Juan Amador Garro, el cabo Alberto Orozco y el agente Jorge Hugo Velázquez, entre otros.-

Refiriéndose al allanamiento, a fs. 5150/5151, José Garraza expresó: "...Plá que era la persona que comandaba el operativo al llegar a la cocina-comedor agarró a mi hija Isabel Catalina, retorciéndole los brazos y golpeándola...Al ver esto, quise pedirle a Plá que no la maltratara porque era una mujer, inmediatamente fui encañonado con diferentes armas que portaba la otra gente, con las que me punzaban en distintas partes del cuerpo...".-

Posteriormente fue trasladado a la Jefatura Central de Policía, permaneciendo en el Departamento de Investigaciones toda la noche y en la mañana en un camión del Ejército es llevado a su panadería "La Miga" y junto con personal militar que portaba palas y picos, al llegar a la misma, comenzaron a picar paredes y pisos buscando aparentemente armas para justificar las detenciones, según le dijeron. En ese momento, uno de los que se encontraba presente era el cabo Juan Amador Garro.-

Mientras estuvo detenido en el Departamento Investigaciones, se lo retiraba a la noche en un automóvil marca Torino color azul, tirado en el piso, pisoteado por la gente de Investigaciones. Por las voces pudo reconocer en esos momentos a Plá, Becerra, Chavero y Lucero. En un lugar que no pudo precisar le colocaron una capucha y lo sometieron a torturas, submarino, golpes, mientras lo amenazaban e insultaban, regresándolo posteriormente al Departamento de Informaciones.-

Luego de estar en Investigaciones, Garraza fue trasladado a la Comisaría de Pueblo Nuevo y de allí a la ciudad de La Plata, provincia de Buenos Aires, mediante un vuelo en un avión Hércules que partió desde la provincia de Mendoza.-

Mediante coacción le hicieron firmar una declaración cuyo contenido desconoce.-

Pedro Garraza refirió a fs. 5219/5221, que las personas que participaron en los hechos mencionados fueron Plá, Becerra, Orozco, Garro y Ricarte.-

A fs. 12.138, declara Pedro José Garraza quien ratifica firma y contenido de la declaración obrante a fs. 5219/5221. Agrega que: "...Durante el traslado a la Ciudad de La Plata desde Mendoza, en un avión Hércules, desde que subimos, fuimos torturados permanentemente, encadenados, golpeados con elementos de goma, puntapiés, golpes de puño, nos caminaban por arriba, además a la llegada a La Plata fuimos golpeados con todo tipo de golpes, tanto es así que pensé que no iba a tolerar esa golpiza, aclara que fue el comité de recepción...".-

Hecho 14: La detención ilegal de LILIAN MARIA CRUZ VIDELA

Lilian Videla, quien presta declaración testimonial a fs. 12.143 expresa que: "...fue detenida el 18 de diciembre de 1976 a la madrugada en su domicilio particular, por personal del Ejército y policía Provincial al frente del operativo iba Plá y Becerra, pusieron atravesado en la calle los jeeps, iluminando la casa y se bajan como quince soldados y policías a los que no puedo reconocer, mi casa en ese entonces era antigua donde había como doce habitaciones, entre dormitorios, funcionaba el Partido Socialista, estaba la biblioteca, funcionaba también el Centro de Jubilados Nacionales, mi mamá era la fundadora y bueno allanan todas las habitaciones buscando armas, las armas la buscan en el fondo, en la quinta, era un sitio muy grande, ahí buscan las armas y las encuentran en el fondo de la casa luego abandonan la búsqueda hasta el amanecer que vuelven Plá y Becerra pero durante la noche se quedan los otros policías, venían de otro operativo de la casa de Nora Fernández quien se encuentra fallecida...".-

Al respecto manifestó Lilian Videla que se encuentra con Nora Fernández en la Central de Policía: "...cuando me llevan a la mañana siguiente, ahí en la sede policial de la calle Belgrano no recuerda con exactitud pero debe haber estado como una semana y estuvo con Nora Fernández y otra persona que después supo que era estudiante, y que la sacaban a lanchear, a sacar ( debe decir marcar) estudiantes de la universidad, a esa chica la sacaron rápido del país se llama Estela Villegas, era de Villa Mercedes, hija del abogado Penalista, actualmente vive en Costa Rica. Luego fue a la cárcel de mujeres desde enero de 1977 hasta septiembre de 1977 que nos trasladan a Devoto, recuperando la libertad en junio de 1979... Que no recibió torturas físicas, si malos tratos o torturas psicológicas de Plá, de Becerra, de la Directora de Cárcel (Vannucci), de la celadora Murúa. Blanca Vanucci permitía que se sacaran las personas a las torturas. No tuvimos visitas durante la detención, se cortó todo tipo de comunicación con la familia, si hubo actitud solidaria con las presas comunes. Desea agregar que habría encontrado a un señor Ramón Trillo que estaba condenado a cadena perpetua por homicidio de su mujer, pero este señor como tenía buena conducta iba y venia del Ejercito a la Cárcel, es él que les avisa que las trasladarían a Buenos Aires.- Se me abrió la causa por la Ley 20840 y el Consejo de Guerra en Mendoza...". -

Hecho 15: La detención ilegal de GILBERTO CIPRIANO HERRERA

Otro de los detenidos en el mes de junio de 1977 es Gilberto Cipriano Herrera. Precisamente el día 1° de junio de 1977, en horas de la noche cerca de la una de la mañana, golpeó la puerta de su casa una persona llamada "Tincho" (Ricardo Emilio Asalles) a quien lo acompañaban tres o cuatro personas más, todas vestidas de civil, haciéndose pasar por compañeros, reclamándole las armas que le había dado Aníbal Torres. Gilberto los trasladó hasta el lugar donde estaban las armas, las desenterró y se las entregó. Inmediatamente, en un instante se hicieron presente cerca de cuarenta personas, como era de noche, no pudo ver si eran personas vestidas de civil o militares. Luego de entregar las armas, le dijeron que se tirara al piso y le ataron con alambre las manos por detrás y le vendaron los ojos. Seguidamente, lo introdujeron en el baúl de un auto, cree que se trataba de un Ford Falcon. Anduvieron como cinco o seis kilómetros por el campo, y de repente la comisión se encontró con un control policial o militar de tránsito, escuchando las voces, por lo que tuvieron que identificar a Herrera. Lo cambiaron de automóvil, a otro baúl y siguieron viaje. Herrera supone que lo llevaron al predio del Ejército denominado Granja "La Amalia", donde había hecho el servicio militar, y además reconoció el paso de las vías de ferrocarril.-

¿Por qué Gilberto Herrera tenía las armas que le fue a reclamar "Tincho"?

Gilberto Herrera, era primo de Aníbal Torres quien militaba en la Juventud Peronista y en el año 1974 pasó a la clandestinidad, a raíz de los sucesos ocurridos en la localidad de San Martín, en el norte de esta Provincia. En 1976, Torres fue a buscar a Gilberto Herrera junto con una persona apodada "Tincho". Concurrieron a la casa de Vicente Rodríguez, a quien apodaban "Yango", dado que así se llamaba la armería que tenía en la ciudad de San Luis.-

Herrera conocía a Rodríguez, puesto que era muy conocido en San Luis, iban a cazar juntos, y sobre todo era muy buen armero, y le dejaron para arreglar tres escopetas "de repetición", tipo Itaka. Luego Torres y "Tincho", dejaron en su casa a Gilberto y se fueron.

En el año 1977, Vicente Rodríguez habló por teléfono con Herrera para decirle que le iba a llevar las armas que le había dado Torres, porque un funcionario policial le había advertido que debía: "...habilitar un libro de registro de reparación de armas, como así tenía que requerir a sus clientes la presentación de la ficha de tenencia o la tarjeta del arma que sería reparada..." (fs. 12.226/12.227).-

Esa misma tarde, Vicente Rodríguez le dejó las armas a Gilberto Herrera en su domicilio, y dado que éste no las podía tener en la casa, habida cuenta que estaba próxima al Regimiento del Ejército, las trasladó a un campo, cerca de la Ciudad, las enterró y regresó a la ciudad nuevamente.-

Por esas armas, y como consecuencia de un trabajo previo de traición e inteligencia, como era el accionar característico de las unidades represivas, detuvieron a Herrera, como mencionamos supra.-

Lo condujeron hasta la Granja La Amalia y una vez allí, lo tuvieron tirado en el piso mientras armaban la mesa de tortura. Tenía los ojos vendados lo que no le impedía escuchar cómo "Tincho" se reía y contaba cuentos con los represores. Conocía que este sujeto tenía un pasado militar, pero nunca supo su nombre. Le hicieron sacar toda la ropa y lo subieron al mesón, lo ataron de cada mano y de cada pie, en forma abierta, primero lo mojaron y después lo picanearon y le propinaban golpes en el estómago. Le sujetaban el cabello y le sacudían la cabeza; después levantaban el mesón para arriba y le introducían la cabeza al agua, aproximadamente quince veces, no le preguntaban nada. Cuando se le iba a parar el corazón, lo dejaban recuperarse, sentía el estetoscopio de un médico antes de dejarlo descansar, cuando estaba al borde del infarto, y ahí le avisaba a los demás que dejaran de torturarlo. Lo tuvieron en esa misma situación durante dos horas, torturándolo y lo bajaron de la mesa.

Gilberto Herrera pudo reconocer al médico que lo auscultaba: "...sé que el médico este es Moreno Recalde, por la voz".-

De allí, lo trasladaron en un automóvil y en la ruta hicieron un cambio de vehículo, lo sentaron en el asiento trasero y cuando venían por la ruta hacia la Ciudad le quitaron la venda y los que venían en el rodado eran: "el chofer Natel, Becerra y los otros dos no recuerdo".-

Fueron a su casa, despertaron a toda su familia y revisaron toda la casa, él presenció todo.-

De las demás personas que estaban en el lugar no logró reconocer a nadie, porque era de noche o de madrugada. Luego lo llevaron a la Jefatura de Policía, a fs. 12.226 vta.: "En ese lugar Plá me interrogaba mientras me pegaba trompadas, de la mano de él, estaba solo. Plá me insultaba y me golpeaba pero no me preguntaba nada, siempre a cara descubierta".-

Posteriormente, cerca de la noche trasladaron a Gilberto Herrera a la calle Lavalle donde estaba la Dirección de Investigaciones. Herrera es testigo de la situación que va a atravesar Vicente Rodríguez y al declarar en esta causa, lo señala de esta manera: "Ahí quedo en un calabozo, detenido. Al amanecer del otro día, el 2 de junio, siento ruidos en los calabozos, aproximadamente habrán sido las 6 de la mañana, escucho que dejan a alguien. Esta persona que dejan se empieza a quejar, entonces le pregunto qué necesita y quién es, entonces me dice que es Vicente Rodríguez y me pedía que por favor le hiciera un té. Yo en ese momento le dije quién era y le dije que yo no le podía hacer el té. En ese mismo momento le pregunté qué le había pasado y me dijo que venía de la tortura. Habrá pasado una hora, o una hora y media y Rodríguez no se escuchó más. Como a las 8 de la mañana, cuando está el cambio de guardia, la guardia entrante no viene a revisar los calabozos, espera que se vaya la guardia saliente, entonces la guardia entrante, cuando va a los calabozos, se encuentra con esta persona fallecida. Entonces me empezaron a presionar a mí para que yo sirviera como testigo como que ellos habían recibido a esa persona ya fallecida. Yo en ese momento estaba en muy mal estado, no me podía parar, se me había desprendido la pierna y el brazo, ambos del lado izquierdo, y la vista roja, por los golpes que me daban en la cabeza. Se me hizo una hernia en el esófago y después apareció el colon irritable, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Luego de que estas personas me pidieran que saliera de testigo de que Rodríguez había llegado fallecido, les dije que de ninguna manera, y entonces me seguían presionando para que lo dijera, para que colaborara con ellos, pero yo me resistía. Después esas mismas personas retiraron el cuerpo de Rodríguez, y se burlaban que se le había caído la peluca, porque Rodríguez era pelado y usaba un entretejido a modo de peluca".-

Del mismo modo, Osvaldo Oliveras manifiesta a fs. 11.962/11.963: "...De los detenidos del D- 2 conoció a Guillermo Adré que lo auxilio cuando se descompuso una noche a Yango Rodríguez, a otro señor que después supo que era Gilberto Herrera...". -

Volviendo a Herrera, a los 4 o 5 días lo trasladaron a la Penitenciaría, las mismas personas que lo habían trasladado desde Granja "La Amalia": David Becerra, el agente Jorge Félix Natel y el capitán Carlos Esteban Plá. Allí, lo alojaron en el pabellón de los presos políticos y al otro día le realizaron un examen médico porque continuaba con el problema en la pierna y en el brazo. Quedó alojado en la cárcel provincial hasta el 7 de septiembre cuando lo trasladaron hasta el aeropuerto en camiones del Ejército, donde: "...Nos subieron al avión, uno muy grande, nos encadenaron al piso y nos trasladaron a Tandil, pegándonos permanentemente. Estaban Baigorria, Sosa, Alonso, Chacón (el de San Luis) y yo, todos hombres no había mujeres...".-

Para trasladarlo hasta el Penal de Sierra Chica, de allí hasta la Unidad 9 de La Plata también en avión y en noviembre de 1979, le dan la libertad, bajo el régimen de libertad vigilada, por lo que tenía que concurrir a la Jefatura Central de Policía de San Luis, cada quince días a firmar.-

Comenzó a trabajar como chofer de colectivos, aunque siempre lo controlaba la Policía Federal y el Departamento de Investigaciones de la Policía de la Provincia.-

Hecho 16: La detención ilegal de ELIO SOSA

Elio Sosa, también fue detenido en el mes de junio de 1977. Sosa, era un Policía de carrera y a marzo de 1976, tenía el grado de oficial ayudante, la segunda jerarquía dentro del cuadro de oficiales, con una antigüedad de 3 años y 3 meses.

Como lo hacía habitualmente, se presentó a tomar servicios el día 1° de junio de 1977 y el comisario Angelino Blanco, quien era el jefe de la Unidad Regional Uno, le comunicó que debía concurrir a la Jefatura Central de Policía por orden del capitán Carlos Esteban Plá. Asimismo, le señaló que debía dejar el arma reglamentaria, lo que Sosa hizo, conduciéndolo éste hasta la Jefatura. Sobre ese momento, Elio Sosa refiere a fs. 11.954 y vta.: "...en el pasillo había un grupo de policías de civil que me hicieron ingresar al despacho de Plá, yo uniformado, Plá cuando ingresé me arrancó la chaquetilla, las jinetas, dijo "Montonero hijo de perra", me pegó una trompada en el pecho, me hizo retroceder y me tiró como tres o cuatro metros dentro del despacho Plá me pegó unas patadas en el piso, me dijo "perros comunistas ustedes mueren todos acá", me ordena que me levante, vi a varias personas, Víctor Becerra, Juan Carlos Pérez, no supe identificar a otras en la oficina porque estaban todos de civil, excepto Plá que estaba uniformado. Luego me conduce Juan Carlos Pérez lo llevó hasta una oficina del D-2, un reducto pequeño de dos por tres metros, me pasa una birome y una hoja y le dijo que escribiera su trayectoria y se retira Pérez. Escribo todo lo que me pidieron en relación a mi trayectoria policial, luego regresa Pérez y rompió la hoja que escribí y le dijo que quería que el dicente escribiera toda su trayectoria como militante de Montoneros, no escribo nada sobre eso, no me maltrata físicamente, me dice que voy a tener tiempo para hablar sobre ese tema".-

Elio Sosa había egresado de la Escuela de Policía y, al momento de producirse el Golpe de Estado, el día 24 de marzo de 1976, prestaba servicios de seguridad como custodia personal en la Casa de Gobierno. Cerca de las 3:00 horas, se presentó en la Jefatura de Policía con un integrante de la fuerza, que era Pablo Baigorria, a fin de hacer entrega de las armas que tenían a su cargo y que pertenecían a la repartición. Posteriormente a la entrega de las armas, como ambos pertenecían a la custodia y servicios de seguridad del por entonces gobernador Elías Adre, fueron detenidos en la Jefatura a disposición del Subjefe, Carlos Esteban Plá, alojados en una oficina e interrogados sobre las funciones que cumplían, especialmente, por la cuestión política y las acciones que prestaban en la Casa de Gobierno. Fueron liberados 72 horas después y destinados a prestar servicios, Sosa a Villa de la Quebrada y Baigorria a Buena Esperanza.

Consideramos oportuno mencionar este antecedente de la detención, en función de que un año y medio después Elio Sosa va a ser detenido y torturado brutalmente.

Efectivamente, luego de negarse a escribir lo que le requiriera Juan Carlos Pérez, éste lo esposa con las manos hacia atrás y horas más tarde lo sacan de la oficina y lo cargan en la parte trasera de una camioneta doble cabina sin capucha ni vendas, y lo conducen a la Comisaría Cuarta, ubicada en el barrio Rawson. Fue alojado en el último calabozo de esa dependencia policial y al mediodía lo condujeron a una oficina, donde estaba el agente Jorge Hugo Velázquez y un oficial conocido como "El Colchón" Iglesias.-

Éstos, lo interrogaron sobre la actividad subversiva en el campamento de San Martín, por las armas y lo golpean durante aproximadamente veinte minutos. Al anochecer, Velázquez e Iglesias, lo interrogan sobre un traslado de explosivos a la zona de Zanjitas, sobre Aníbal Torres "que supuestamente había comido un asado conmigo luego del Golpe... Me golpea Velázquez con golpes de puño y se retiran y me llevan al calabozo sin esposas".-

Elio Sosa fue salvajemente torturado como era de práctica por quienes se creían dueños de la vida de las personas, y así lo relata él mismo, a fs. 11.955 y vta.: "...Eso fue el día 1 de junio de 1977 el día que me detienen, esa noche alrededor de la medianoche, abren la puerta del calabozo, una voz fuerte me ordena que me ponga contra la pared, me atan los brazos con un precinto, una goma o algo así, y me colocan vendas en los ojos, sobre la nariz, casi hasta la boca, me sacan por el pasillo, me cargan a la caja de una camioneta, me llevan tirado en el piso de la camioneta, no se cuantos, había 4 o 5 personas, en esa zona la calle 9 de julio era cortada de oeste a este no tenía salida hacia Santa Fé por ejemplo, cuando salgo de la comisaría salimos hacia el sur, luego gira a la izquierda, al este, a poca distancia gira al norte, en un momento del recorrido me pierdo pero escuchó que cruzamos las vías del ferrocarril, hace un recorrido corto y gira a la derecha en cuanto pasa las vías, y hace otra vez un corto recorrido y gira a la izquierda, una calle de tierra, un recorrido de 700 o 1000 metros, ahí el vehículo gira a la izquierda y se detiene en cuanto gira se detiene por un momento, en ese momento me parece haber escuchado un silbato, luego el vehículo avanza nuevamente calculo unos 500 metros quizás, se detiene el rodado y me bajan y me introducen a un lugar que percibo como si fuera un galpón porque retumbaban las voces, se sentía vacío, ahí me desnudan totalmente me colocan una soga en los pies, entre los dos pies, me levantan me acuestan sobre una tarima, en el momento que me acuestan los pies los tenía más altos que la cabeza, ahí me interrogaron muchas voces de distinto tono, con acento aporteñado, bonaerenses, otra voces criollas, siempre relacionado sobre montoneros, armas, explosivos, atentados de Aníbal Torres, me introducen en un recipiente con agua, me levantan los pies, puede haber sido un recipiente de hormigón, era algo muy liso, me tenían en el agua me levantaban me golpeaban con golpes de puño en la cabeza, en las piernas, en cada oportunidad que me sacaban del agua, pedía agua, y se reían y me introducían nuevamente, yo estimo que transcurrió por tres horas aproximadamente, fue largo, en esos interrogatorios si bien no pude ver a nadie ya que estuve siempre vendado, reconocí una voz de un policía a quien conocía de dos camadas posteriores a mi egreso, un oficial de policía de la Provincia de San Luis, de apellido Luis Biaggio, tiene una voz característica, me acuerdo de un término que usó "éste sabe mucho, tiene mucho por decir", luego a las 3 horas, me sacaron la soga y yo tiritaba de frío porque estaba mojada, luego me agarran dos personas y me llevan a un rincón del edificio, me inyectan en la nalga, me palmea la persona que me inyectó y me dice "vas a estar bien negro con esto", reconocí la voz, y era el Dr. Jorge Moyano, era médico policial, que está fallecido actualmente. Luego a los minutos yo perdí el conocimiento, no sé cuanto tiempo más estuve después estoy adormecido, como una pesadilla, percibía movimientos como que estaba arriba de un rodado, no se cuanto tiempo pasó pero cuando despierto estaba en el calabozo de la Comisaría Cuarta, era el amanecer, me abren la puerta del calabozo, viene el Comisario Guzmán, me trae mate cocido caliente, me dice "negro tenés frío" y me cierra el calabozo y se va".-

Estando Sosa todavía en la Comisaría Cuarta, el día 3 de junio, alguien golpea la pared del calabozo, y se trataba de Pablo Baigorria, quien le comenta que también los habían detenido a Vicente Rodríguez y a Gilberto Herrera.-

Posteriormente, los sacan a Sosa y a Baigorria y los trasladan hasta el D-2, en un Falcon que conducía Natel y también estaba Jorge Hugo Velázquez, para confeccionar una ficha de identificación, llevándolos posteriormente a la Comisaría Cuarta.-

Así, fueron llevados varias veces Elio Sosa y Pablo Baigorria, hasta que el día 7 de junio de 1977, después de permanecer todo el día en el calabozo de la Comisaría, personal de Investigaciones -entre los que se encontraban Velázquez, Natel y "El Zorro" Alaniz- lo llevan al D-2 y de allí a la Penitenciaría Provincial para alojarlos en un pabellón destinado a militantes políticos, donde se encontraba Gilberto Herrera, quien le comenta que a Vicente Rodríguez lo habían asesinado en la tortura, en las dependencias de Investigaciones.-

En la Penitenciaría, nunca tuvieron visitas familiares, pero sí recibieron la de monseñor Juan Rodolfo Laise, quien les dio la bendición. En esa oportunidad, los hicieron salir a un patio y Laise les manifestó que eran detenidos especiales, los adoctrinó en contra de los actos subversivos, de las lacras humanas y posterior a eso, manifestó que el Señor les perdonaba los pecados y que estuvieran en Paz.-

A fs.12.226/12.227, Gilberto Herrera relata que: "...Nos subieron al avión, uno muy grande, nos encadenaron al piso y nos trasladaron a Tandil, pegándonos permanentemente. Estaban Baigorria, Sosa, Alonso, Chacón (el de San Luis) y yo, todos hombres no había mujeres...".-

A Elio Sosa, Pablo Baigorria y Gilberto Herrera se les instruyó una causa penal, en el Juzgado Federal de San Luis, por tenencia de arma de guerra y el Juez Allende condenó a los dos primeros a siete meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y absolvió a Herrera.-

El 13 de julio de 1977, por Decreto N° 2008, fue puesto a disposición del PEN y trasladado al Penal de Sierra Chica, y luego, en abril de 1979, al de La Pláta.-

En este último penal, la Unidad 9, un penitenciario de apellido Caballero le pega con un bastón en el ojo derecho lo que provocó la perdida definitiva de la visión hasta la actualidad, lo que denunció ante la Secretaría de Derechos Humanos de la Nación en 1993.-

Elio Sosa recuperó su libertad el 14 de noviembre de 1979 y debía presentarse cada quince días a la Jefatura de Policía, en virtud de la libertad vigilada.-

Como sucedió en la gran mayoría de los casos de los presos políticos, cuando ya habían recuperado la libertad, la policía los perseguía e impedía que trabajaran normalmente. Tal fue el caso de Elio Sosa que trabajaba en la fábrica Zanella, donde de un día para el otro lo echaron a pesar de que había ascendido de categoría y ello fue así, por cuanto le dijeron que habían recibido un informe del D-2 aconsejando que no trabajase en la Planta porque era "extremista, guerrillero, revoltoso" y esto sucedió en julio de 1986.-

Hecho 17: La detención ilegal de ALFREDO LUIS JOSE MONTOYA CAMPOS

ALFREDO LUIS JOSE MONTOYA CAMPOS nació en la ciudad de Villa Mercedes, el 14 de junio del año 1944. Hacia el año 1972 y como consecuencia de su actividad política fue detenido por la Policía de San Luis, en la ciudad de Villa Mercedes, mientras pintaba carteles o leyendas de carácter político. En esa oportunidad, lo acusaron de infligir la ley 19053 y fue puesto a disposición de la Cámara Federal en lo Penal de la Nación, creación del gobierno de la "Revolución Argentina", popularmente conocida como "El Camarón", organismo que estaba dedicado a las actuaciones que tuvieran que ver con las actividades políticas. Posteriormente, el Juez Federal dispone la excarcelación de Montoya bajo fianza.

Producido el Golpe Militar en el año 1976, Montoya es detenido en la provincia de Corrientes y se lo traslada a Villa Mercedes. Esto ocurrió el día 13 de diciembre del año 1977. Concretamente, fue detenido en un hotel de esa Provincia, porque existía una orden de captura pronunciada por la Cámara del Crimen de la Segunda Circunscripción (Villa Mercedes) de la provincia de San Luis, por una causa penal por el delito de retención indebida. Es trasladado a San Luis y desde el 19 de diciembre, queda detenido en la Cárcel de Encausados de esta Provincia.

Así lo menciona Montoya a fs. 6331 vta.: "...Aclaro que el pedido de captura era por una causa penal derivada de un problema administrativo acontecido en una concesionaria de autos a la que pertenecía y en la que desempeñaba el cargo de gerente. Esta causa finalizó un año después con mi sobreseimiento definitivo. El día 30 del mismo mes (diciembre) entra abruptamente en el pabellón donde estaba alojado, un grupo de civiles armados y me secuestran, sacándome de la cárcel con el consentimiento del Director del Penal...Reconozco entre el grupo de civiles armados a quién comandaba el grupo, era un oficial de informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis, de apellido PANUNCIO (o algo similar); me conducen en un automóvil Falcon a la Jefatura de Policía del Departamento Pedernera, donde permanezco por algunas horas, luego fui conducido a la cochera de dicho edificio, donde soy vendado, o mejor dicho encapuchado, y se me castiga ferozmente, alcanzo a ver un Falcon en dicha cochera de color verde claro. Este tratamiento me la da otro grupo de civiles, distinto al mencionado precedentemente, entre los que se encontraba una persona que alcanzó a distinguir antes de que me encapucharan, y que después le presentaron como el Comisario BECERRA, Jefe del Departamento de Informaciones (D-2) de la Provincia de San Luis...y recibiendo continuos golpes a lo largo de un viaje que emprendimos a continuación durante más de una hora, luego tomaré conciencia que me encontraba en la ciudad de San Luis, en un calabozo de la Comisaría Cuarta, donde permanezco sin ningún tipo de atención, alimentos ni abrigos durante ocho días... Después del noveno día, ante mi insistencia, y después de haber tenido vómitos de sangre, se hace presente ante mí nuevamente el nefasto comisario Becerra acompañado por quien menciona ser médico policial quien estaba vestido con uniforme y armamento reglamentario... Luego de transcurridos aproximadamente diez días más, me entrevista quien se identifica como Jefe de la Policía de la Provincia, coronel López. Aproximadamente a los cuarenta y cinco días...se presenta un coronel del Ejército de apellido Astorga acompañado por un escribiente quienes tratan de presionarme para que declare una presunta vinculación mía con la Organización Montoneros.. .al no obtener lo que ellos pretendían se retiran amenazándome; esta amenaza se concreta horas después cuando entran estruendosamente en el calabozo donde me encontraba.me suben a una camioneta, viajo durante el lapso mayor a una hora, acostado en el piso, y llego a un lugar al que intuyo como un paraje de campo (aclaro que iba encapuchado y atado de pies y manos), me bajan y me izan tomado de los pies, quedando colgado con la cabeza para abajo, introduciéndome en un recipiente con agua durante largas y penosas horas (introduciéndome y sacándome alternativamente), matizando con golpes e interrogatorios, para luego depositarme extenuado sobre un colchón de espinas y un hormiguero. Me quedan grabadas voces entre las que distingo claramente las del Comisario BECERRA, y entre las que después reconozco como la de un oficial RICARTE, Principal CAMARGO y otros suboficiales y agentes de la Policía de la Provincia a quiénes reconocería claramente su fisonomía y su voz. Nuevamente me llevan a la Comisaría Cuarta, allí recibo la "solidaridad" de oficiales quienes me aclaran que ellos no tienen nada que ver con eso.tratan de curar mis heridas (aclaro que tenía el cuerpo totalmente desgarrado por los golpes y los bordes filosos del recipiente en el que me introdujeron)... En los días posteriores soy sacado reiteradas veces de esta Comisaría en forma normal, correctamente sentado en el automóvil Falcon, sin vendas, y llevado a la Central de Policía donde soy interrogado por personal de civil, entre los que se encontraba el jefe de Inteligencia del Comando de Artillería con asiento en la ciudad de San Luis, teniente coronel Gómez Oliveras...".-

Montoya fue sacado tres o cuatro veces por semana y llevado al D-2 donde se hacía con él práctica de golpes y torturas conducidas por el comisario Becerra, quien le enseñaba a un grupo de jóvenes egresados de la Escuela de Policía, incluso el oficial principal María Ramón Camargo (f), quien era el subjefe del D-2, enseñaba la técnica del "teléfono", la que consistía en golpear con las manos ahuecadas las orejas, en este caso de Montoya, hasta reventar la membrana de los tímpanos.-

Posteriormente, lo trasladan a la ciudad de Mendoza, conducido al Departamento Central de Policía (D-2): "...Me manifiestan que como no había hablado, me llevaban a un tratamiento con expertos, soy alojado en calabozos desde los que me conducían diariamente a un segundo subsuelo, por ascensor a una sala de torturas donde se me aplica picana eléctrica y permanentes golpizas; estas sesiones duran cuatro horas a la mañana y cuatro horas a la tarde...esto duró ocho días...". Luego, es trasladado a la sede del Comando de la Octava Brigada Aérea y posteriormente, a la Compañía 8a de Comunicaciones de Montaña, en Mendoza, donde permanece durante 36 días y es interrogado nuevamente, revisado por un médico quien marcaba en su cuerpo con una birome las quemaduras de la picana eléctrica. Montoya, antes de ser detenido, trabajó como taxista en la ciudad de Mendoza por el término de dos años, razón por la cual conocía perfectamente los lugares por donde lo llevaban.

Luego, es traído a la ciudad de San Luis nuevamente a la Penitenciaria, donde lo revisa el médico del Ejército, capitán Serrano, quien determina una atrofia en el testículo izquierdo, inmovilidad en los dos brazos por una obstrucción en nervios cubitales y una afección que luego de varios análisis se identifica como Paratifus provocada por la escasez y mala calidad de los alimentos. Estas dolencias fueron atendidas a raíz de una denuncia ante la Cruz Roja Internacional, que Montoya realizó a principios del año 1980 mientras estaba detenido en la Cárcel de Mendoza. Respecto al padecimiento en los brazos, consigue recuperarlos con intervenciones quirúrgicas de transposición de los nervios cubitales en los años 1981 y 1982 en la Unidad 9 de La Pláta.-

Es de señalar que la familia de Alfredo Montoya había perdido contacto con él, no obstante había interpuesto un recurso de Hábeas Corpus por su secuestro y desaparición de la Cárcel de Villa Mercedes, ante la Cámara del Crimen y el Juez del Crimen de Villa Mercedes, quienes lo denegaron.-

Debe mencionarse además, que en el año 1978 Montoya fue juzgado por la Cámara del Crimen de Villa Mercedes, quien había sido la que solicitara su detención, y luego del juicio oral obtuvo un sobreseimiento definitivo, con lo que debe resaltarse la notable ilegalidad existente en el "secuestro" y sustracción de los jueces de la causa que motivaron su detención, y las consecuencias que produjeron para Montoya, quien hasta el día de hoy mantiene las huellas de los encarnizados apremios ilegales.-

A fs. 6358/6361, con fecha 17 de febrero de 1984, Alfredo Montoya interpone denuncia ante el Juzgado del Crimen N° 2, en la que, refiriéndose a su período de detención ilegal, vuelve a puntualizar lo siguiente: "... Que transcurridos unos treinta días de estar en dicho calabozo en San Luis, se hace presente un oficial del Ejército, de uniforme quien se presenta como mayor Astorga, con un suboficial de la Policía de la Provincia, quienes lo interrogan al dicente pretendiendo obtener mi participación con la organización Montoneros.y es severamente increpado por Astorga, quien muy violentamente le manifiesta que horas más tarde se arrepentirá de no haber reconocido las imputaciones...Y reconoce la voz de dos de sus verdugos haciéndome las mismas preguntas ellos son Becerra y Astorga...".-

En la Penitenciaría Provincial, estuvo ".. .en un pequeño pabellón con tres presos políticos más, Alfredo Morel... Miguel Landro y otro de apellido Salinas...". Especificando su relato de denuncias anteriores, Montoya menciona que cuando es trasladado al subsuelo del Comando de la 8a Brigada de Montaña en Mendoza ".. .y brutalmente arrojado al suelo, luego introducido en una camioneta, años después se entera que este acto fue presenciado por dos detenidas políticas, las que se encontraban en el interior del Ford Falcón de la provincia de San Luis verde. Una de ellas la señora de Garraza y la otra Mabel Merlino, la primera domiciliada en la ciudad de San Luis y la segunda con domicilio en Mendoza.". (ver fs. 6358/6361).

Alfredo Montoya había sido condenado a 11 años de prisión, en febrero de 1980, por el delito de asociación ilícita por el Consejo de Guerra de Mendoza, en el mes de febrero de 1981 fue trasladado a la Unidad N° 9 de La Plata, en febrero de 1983 al Penal de Villa Devoto en Buenos Aires y, posteriormente, a la Unidad N° 6 de Rawson, quedando en libertad el 27 de diciembre de 1983.

Corroborando los dichos de Montoya, Jorge Alfredo Salinas, refirió en sucesivas declaraciones de fs. 6409/6410, 6498/vta. y 7036/7038, que se conocieron en la Penitenciaría Provincial, alrededor del mes de febrero de 1978, ya que estuvieron en el mismo Pabellón aproximadamente unos veinte días. Agregó Salinas que cuando estuvo con Montoya la segunda vez, lo notó muy golpeado, sucio, delgado, demacrado, con los ojos rojos y con dificultades para caminar. También dijo que Montoya le comentó que lo tuvieron permanentemente atado a una cama, con los ojos vendados y que fue golpeado, suponiendo que había estado en una unidad militar y tardó muchos días en recuperarse.

Asimismo, se corrobora con la declaración de María Isabel Chediak de Garraza, a fs. 6396 donde refiere: "...Que lo conoció en oportunidad de que la declarante era trasladada desde la ciudad de Mendoza a San Luis y que en otro automóvil era trasladado el mencionado Montoya. Que al llegar a San Luis fueron llevados a la Jefatura de Policía, Departamento Informaciones...".-

Y en el mismo sentido lo hace, Alfredo Enrique Morel, a fs. 6402/6403, quien no solamente menciona haber visto detenido en la Penitenciaría de San Luis, a Montoya sino también a Miguel Landro y a Jorge Salinas.- [HERE]

III) REQUERIMIENTO FISCAL DE ELEVACIÓN A JUICIO. LA EXISTENCIA MATERIAL DE LOS HECHOS

Para mayor claridad en el abordaje de los hechos que conforman esta requisitoria, los mismos han sido clasificados cronológicamente a excepción del "Caso Villa Mercedes", que teniendo en cuenta las particularidades de los hechos merece un tratamiento diferenciado. De este modo, adelantamos que la exposición constará de: A.1) Mirtha Gladys Rosales, A.2) Juan Fernando Vergés, A.3) Alejo Pedro Sosa, A.4) Julio Joaquín Lucero Belgrano, A.5) José Heriberto Díaz, A.6) Eva Gladys Orellano, A.7) María Luisa Ponce de Fernández, A.8) Aníbal Franklin Oliveras, A.9) Carlos Enrique Correa, A.10) Manuel Armando Alfonso, A.11) Roberto Rafael García, A.12) Domingo Hildegardo Chacón, A.13) Caso Cobos, que tiene por víctima a Raúl Sebastián Cobos, Andrónico Tomas Agüero, Pedro Valentín Ledesma y a Juan Cruz Sarmiento, A.14) Caso La Toma, que tiene por víctima a Graciela Fiochetti, Víctor Carlos Fernández y a Santana Alcaraz, A.15) Ricardo Manuel Vallejo, A.16) Caso Familia Garraza, que tiene por víctima a Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, María Isabel Chediakk de Garraza y a Pedro José Garraza, A.17) Caso Nolasco Leyes que tiene por victima a Nolasco Leyes y 9 integrantes de su familia, A.18) Lilian María Cruz Videla, A.19) Caso Villa Mercedes, que tiene por víctima a Juan Manuel Echandía, Raimundo Dante Bodo, Luis María Früm, Adolfo Enrique Pérez y a Lucy Beatriz María, A.20) Gilberto Cipriano Herrera A.21) Elio Sosa, A.22) Vicente Rodríguez A.23) Jorge Alfredo Salinas A.24) Ramón Gómez, A.25) Alfredo Luis José Montoya.

Mirtha Gladys Rosales.

Oriunda de la localidad de Quines, Provincia de San Luis, trabajaba como adscripta en la Dirección General de Institutos Penales, era militante de la Juventud Peronista. Fue detenida el día 10 de marzo de 1976, mientras se encontraba trabajando en la Dirección General de Institutos Penales, sita en la intersección de las calles Rivadavia y 25 de mayo de la ciudad de San Luis, por una comisión de la Policía Federal Argentina, conformada por el Jefe de la Delegación, Comisario Norberto María (f) y por el Subdelegado, Comisario Ubaldo Cerisola (f), entre otros. Seguidamente, fue conducida a la Delegación de la citada fuerza. En relación a ello, la damnificada expresó "...Tras la detención me condujeron a la delegación donde soy sometida a un interrogatorio por parte de un Teniente Coronel Loaldi que era el Jefe de Inteligencia del Comando local..." (fs. 4748/4750/vta.). A su vez, refirió la nombrada ".. .Cuando la detuvieron lo hace la Policía Federal por orden del Ejército, no pudo saber quién era la persona, pero tiene que haber sido Fernández Gez, porque era el Comandante..." (fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). Luego del interrogatorio del Teniente Coronel Loaldi (f), el oficial principal Oscar Guillermo Rossello, el oficial inspector Hugo Ricardo Cremonte y un policía de apellido Corbetto, la llevaron a un allanamiento en su domicilio sito en la calle Colón 629 de la ciudad de San Luis, el cual arrojó resultado negativo. Posteriormente, retornaron a la Delegación, donde el oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino la llevó a la parte trasera del edificio, mediante golpes y sujetándola del cabello, en la cocina mientras la golpeaba, le manifestaba "vos sos la culpable de que haya hecho cagar esos infelices" (ver declaración de Rosales de fs. 4748/4750). Seguidamente, la nombrada fue conducida hasta la oficina del Delegado María (f), donde se encontraba éste, el Subdelegado Cerisola (f), el Teniente Coronel Loaldi (f), el Comisario Visconti de la Policía Provincial y el oficial Borzalino. Respecto a esta situación, la damnificada relató "...Allí me vendan y luego entre insultos y amenazas de muerte me golpean y me someten a golpes de corriente eléctrica esposada a una silla mientras me interrogan sobre mis actividades políticas. Después de esta "sesión" fui golpeada en varias oportunidades pues me mantuvieron en la delegación por espacio de casi cuatro meses y en todos los casos la golpiza fue dada por Borzalino en presencia del comisario María... " (fs. 4748/4750). Asimismo la nombrada refirió ".Que los castigos de Borzalino consistian en piñas en todas partes del cuerpo, me sentaba desnuda en una silla metálica, ataba mis manos al respaldo de la silla y me picaneaba con cables eléctricos, patadas, con decir que mi cuerpo y mi rostro era toda una mancha negra morada." (fs. 5120/5122).

En el mes de Mayo o Junio, trasladaron a la nombrada a la cárcel de Mujeres (Unidad 4) y el 9 de Septiembre, personal del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial, entre los que se encontraba el oficial ayudante Ricarte (f), el Cabo 1° Juan Amador Garro y el oficial subayudante Omar Lucero, la retiró de prisión y la condujo al D-2, donde el Subcomisario Becerra (f) y el Capitán Carlos Esteban Plá, entre otros, la interrogaron, golpeándola e insultándola; la nombrada pertenecía a la Juventud Peronista y desarrollaba actividades en la Unidad Básica del Barrio Kennedy.

En relación a ello, dijo la damnificada "...el contacto con Plá era directo, era quien las interrogaba cuando llegaban; siempre la conversación con Plá versaba sobre lo mismo "hablá, cantá que ya hablaron...también la han golpeado Velázquez, Olguín, Ricarte; Orozco no la torturó, estaba presente porque era el escribiente. Pérez no la golpeó, no lo recuerda si estaba presente en los interrogatorios, sólo recuerda que la trajo y la llevó a la cárcel..." (fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). En ese momento fue revisada por el Dr. Vicente Ernesto Moreno Recalde, ya que cuando la retiraron de la Penitenciaría, avisaron que la damnificada estaba bajo tratamiento médico por un problema en las piernas ya que apenas podía caminar y tras el examen, el citado profesional le refirió al personal de Informaciones que la damnificada no tenía nada.

Posteriormente, el Subjefe de Policía, Capitán Plá y el Subcomisario Becerra (f), interrogaron a la damnificada, entre golpes de puño y patadas que ambos le propinaron a cara descubierta. Al rato, el Capitán Plá le refirió que le daría otro tratamiento pues ella no quería hablar y el Subcomisario Becerra (f), la llevó a una antigua comisaría ubicada sobre la calle Justo Daract, a una cuadra de la Avenida España, denominada "La Escuelita". En relación a ello, Mirtha Rosales expresó "...que la escuelita era una ex comisaria en la calle Justo Daract, ahí se torturaba y detenidos ilegalmente.a principios de septiembre Becerra, la saca de Informaciones caminando por la calle San Martín derecho y cuando llegan a la Avenida España y llegan a la Justo Daract estaba parado con una boina Juan Carlos Pérez, el era responsable de ese centro.se arma una pelea entre Becerra, Pérez y deciden traerla de nuevo a Informaciones..." (fs. 7112/vta.). La condujeron al fondo donde se encontraban los agentes Jorge Hugo Velázquez (f), Rubén Lucero (f) y Juan Carlos Olguín (f), quienes la golpearon ferozmente durante una hora aproximadamente y ni siquiera la interrogaron. Seguidamente, la trasladaron nuevamente al Departamento de Informaciones, la trajeron a Gladys Orellano y ambas recibieron golpes de todos lados por parte de los policías Velázquez (f), Olguín (f), Chavero (f) y Ricarte (f). A continuación, la dejaron en la oficina de cuatrerismo donde se encontraban el Capitán Ricardo Alfredo Rossi y el Teniente Marcelo Eduardo González Moure. Al respecto, la damnificada expresó ".Al dejarme el oficial Lucero que era quien me traía les dijo "ya está ablandada" y se fue. Empezó de nuevo el castigo por parte de Rossi y González quienes me empezaron a golpear, insultar y ponerme cada uno su arma en la sien amartillándolas y preguntándome "quién tenía armas" y presionando para que firmara unas declaraciones que ya estaban hechas..." (fs. 4748/4750 y fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").

Mientras tanto, llegaron el Capitán Plá, el Subcomisario Becerra (f), el agente Velázquez (f) y el oficial ayudante Luis Mario Calderón, y empezó una de las peores sesiones de tortura que le tocó soportar, pues la golpeaban de todas partes, le tiraban del cabello, le practicaron "el teléfono", que consistía en golpearle los dos oídos a la vez con los puños y le retorcieron los senos, quedando la nombrada desfigurada por los golpes. A los dos días la regresaron a prisión, luego de darle hielo para que se le desinflame la cara.

El día 12 o 13 de Noviembre, condujeron nuevamente a la nombrada al Departamento de Informaciones, donde la golpearon fuertemente, encontrándose presentes en el castigo, el Mayor Franco (f), el Capitán Plá, el Subcomisario Becerra (f), el suboficial principal Chavero (f), el agente Olguín (f), el oficial ayudante Ricarte (f), el cabo Luis Alberto Orozco y un sujeto llamado Benítez.

En relación al Cabo Orozco, la damnificada expresó "...en lo que respecta a Luis Orozco manifiesta que el estaba presente en las sesiones de tortura como sumariante, la golpeaban de todos lados..." (fs. 7112/vta.). En otra declaración expresó la nombrada "...recuerda al Sr. Orozco, era quien los interrogaba, el sumariante; cuando a la declarante le ha correspondido Orozco era el escribiente, pero ha presenciado todo lo que le hacían ahí, le decían "el cuartito azul..." (fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). Al rato, tras vendarla, la condujeron a un lugar, el cual resultó ser el predio del Ejército denominado "Granja La Amalia", al que para llegar, se pasaba por unas vías y se cruzaba una tranquera, donde la ataron y acostaron en algo metálico, y luego la golpearon y le practicaron "el submarino", regresándola posteriormente al Departamento de Informaciones.

En esa sesión de tortura estuvieron los mismos individuos que la habían golpeado horas antes en la Jefatura. A media mañana, la llevaron desfigurada al Penal, el oficial principal Juan Carlos Pérez, el cabo 1° Juan Amador Garro y el agente Rubén Lucero (f) y no la quisieron recibir en el citado establecimiento carcelario, ya que los nombrados se negaban a firmar y entretanto la revisó el Dr. Quiroga Barilari. Mientras tanto, en la sala de guardia, las celadoras Estrella de Murúa y Norma Navarro, lloraban y le preguntaban qué le habían hecho. Seguidamente la directora de la cárcel de mujeres, Blanca Vanucci de Quiroga, les exigió al personal que trasladaba a la damnificada que para poder dejarla en el Penal, tenían que firmar un recibo en el cual figurase el estado que presentaba la nombrada y la opinión del médico. En relación a este hecho, el Teniente Primero retirado Hugo Liberato Luna, Director del Servicio Penitenciario Provincial, expresó respecto de Rosales "...lo llamaron a su domicilio para decirle que una comisión Policial devolvía una detenida con signos de haber sido golpeada.

El declarante ordenó que se hiciera presente la Directora de la Cárcel de Mujeres y el Médico para que revisara a la detenida...tenía un hematoma en el labio superior y en el pómulo y en el informe del médico figuraba que tenía golpes internos. Que este hecho lo puso en conocimiento del Comando Militar del cual dependía..." (fs. 4825/4827). Asimismo, Nelvi del Carmen Martínez de Miranda, celadora de la Unidad 4 de Mujeres, expresó que las internas sufrieron fiebre tifoidea, con seguridad Mirtha Gladys Rosales y Gladys Orellano, las que sufrieron vómitos y fiebre y fueron apartadas en una celda por orden de la Directora por un mes aproximadamente. También agregó la nombrada que en una ocasión, personal de la policía provincial, se llevó a unas internas, entre las que estaba Rosales, quien retornó en un estado calamitoso. Refirió que entre el personal encargado de los egresos e ingresos continuos de internas a disposición del PEN, estaban el cabo Garro, el Subcomisario Becerra (f) y los oficiales Calderón y Pérez. Finalmente, la celadora dijo que el día que golpearon muchísimo a Rosales, ésta tenía todo el costado izquierdo de la cara hinchado y morado, los pezones lastimados, en el vientre y piernas había hematomas, agregando que la damnificada comentó que personal de Informaciones, le ató las muñecas y le introdujeron objetos en la vagina (fs. 5743/5744).

En idéntico sentido, la celadora Reina Estrella Quintero de Murúa, manifestó que "...sin recordar la fecha al ser reintegrada la señorita GLADYS ROSALES presentaba hematomas en la cara y en el abdomen..." (fs. 4843/4844) y asimismo, Norma Lucero de Navarro, personal de Secretaria de la Dirección del Servicio Penitenciario Provincial, refirió que "... en una oportunidad la señorita ROSALES fue llevada a la Cárcel, no recordando quien la llevo y presentaba señales de haber sido golpeada...". Por su parte, María Isabel Chediak de Garraza refirió que antes de ser trasladada a Mendoza, vio a Mirtha Rosales a quien había sacado de la Cárcel de Mujeres y luego volvió irreconocible, toda golpeada y con moretones en todo el cuerpo, agregando que varias de las internas se desmayaron cuando vieron el estado deplorable de la damnificada (fs. 5152/5153). También María Luisa Ponce de Fernández señaló que "...Los casos más patéticos que recuerdo fueron los de Mirtha Rosales y Gladys Orellano quienes en varias ocasiones fueron sacadas y torturadas por la policía, volviendo a la cárcel a veces desfiguradas por los golpes con la consiguiente tortura psíquica y moral para el resto de las detenidas que ahí nos encontrábamos y que vivíamos ya en un clima de terror constante..." (fs. 5695/5697). La comisión se negó, las mismas personas que la habían trasladado, la retornaron al Departamento de Informaciones (D-2). Al día siguiente, la regresaron al Penal e inmediatamente luego de la revisación médica, la damnificada ingresó en su celda para evitar que la Dirección no quisieran recibirla y regresara a la Jefatura Central de Policía. En prisión permaneció hasta el día 2 de diciembre de 1976 en que fue trasladada a la cárcel de la Provincia de Mendoza (ver fs. 4804/4807). También la nombrada fue conducida a la comisaría cuarta del barrio Rawson, donde fue golpeada por personal de Informaciones. La nombrada estuvo a disposición del PEN y quedó en libertad aproximadamente en el mes de octubre de 1978. En definitiva, según la damnificada, los policías de la Provincia que más le propinaron golpes fueron los agentes Jorge Hugo Velázquez (f), Rubén Lucero (f) y Olguín (f), y también la castigaron ferozmente el oficial Celso Juan Ángel Borzalino, el Capitán Carlos Esteban Plá, el Capitán Ricardo Alfredo Rossi, el Teniente Marcelo Eduardo González Moure, el Subcomisario Becerra (f), el oficial Omar Lucero, el oficial Ricarte (f), el suboficial Chavero (f), el Mayor Franco (f), el oficial principal Juan Carlos Pérez, el Cabo 1° Juan Amador Garro, el oficial ayudante Luis Mario Calderón, el oficial principal Rafael Enrique Leyes y el agente Jorge Félix Natel (ver fs. 5120/5122 y 5101/5102) .-

Juan Fernando Vergés

Oriundo de la Ciudad de San Luis, de profesión abogado, militante de la Juventud Peronista. Fue detenido por miembros del Ejército y de la Policía Provincial, en las puertas de la ciudad de San Luis, en la mañana del día 24 de marzo de 1976, cuando regresaba en colectivo desde la ciudad de Buenos Aires (fs. 3610/3612). Seguidamente, fue conducido al GADA 141, donde permaneció menos de un día y posteriormente fue llevado a la Penitenciaría Provincial, donde le efectuaron el interrogatorio de ingreso. Los oficiales que estaban a cargo de la guardia que los custodiaba a ellos en la Penitenciaría eran los Tenientes Alemán Urquiza, Rodríguez, Ramírez y Martínez.-

Pasados cuatro o cinco días, en horas de la medianoche, fue retirado de allí, por una comisión conformada por personal de la Policía Federal Argentina y del Ejército, y fue trasladado a la Delegación de la Policía Federal. Una vez allí, lo sentaron mirando hacia la pared en una silla ubicada en el patio delantero de la dependencia y con el fin de marearlo, le vendaron los ojos y le dieron varias vueltas en distintas direcciones. En relación a ello, el damnificado expresó "...Ya quien me traía o llevaba a los empujones y entre insultos y amenazas era el oficial Celso Borzalino y finalmente me introdujo en la sala o despacho del Jefe que era en ese momento el Comisario María..." (fs. 3499/3507).-

Allí tras propinarle golpes y patadas, fue despojado de su ropa y esposado a una silla metálica, al tiempo que se le insertaba un cable con un anillo en el dedo meñique. Inmediatamente le aplicaron golpes de corriente eléctrica en distintas partes del cuerpo, especialmente en los genitales y en la cabeza, por medio de una picana. La persona que lo picaneaba e interrogaba era el oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino, pero como éste era nuevo en la Delegación, el oficial principal Santos Tomás Palma, que estaba detrás de él, le indicaba las preguntas que debía formular, a quien el damnificado escuchaba e identificaba permanentemente.-

Asimismo, el oficial Borzalino le practicaba a Vergés la técnica del "teléfono", que consistía en la aplicación de un fuerte golpe con las manos abiertas sobre los oídos, lo cual producía un dolor muy intenso, terminando en ocasiones esta acción con la rotura del tímpano y al mismo tiempo, otro individuo que según presunciones del damnificado sería el Teniente del GADA 141, Marcelo Eduardo González Moure, le propinaba patadas en el pecho y en el estómago. En efecto, Juan Fernando Vergés estaba seguro que se trataba del citado militar, ya que éste siempre se jactaba de sus habilidades como karateca y de lo positivo que era ese método para "ablandar" gente. La sesión de tortura finalizó a las tres de la mañana aproximadamente, momento en que Vergés fue tirado y tapado con una manta en el patio delantero, hasta que en horas de la madrugada fue arrastrado a una celda donde permaneció esposado y vendado hasta la noche, cuando fue conducido nuevamente a la Penitenciaría Provincial.-

Transcurridos diez días aproximadamente, el damnificado fue nuevamente retirado de prisión y torturado a cara descubierta en la Delegación de la Policía Federal Argentina, por el oficial Borzalino, encontrándose también presente en esa sesión, el Comisario Norberto María (f). En dicha oportunidad, le propinaron trompadas y golpes con un arma de fuego en los brazos y en la cabeza.-

En tal sentido, Ricardo Manuel Vallejo, al ser preguntado si estando detenido en la Penitenciaria Provincial fue sacado para ser torturado, responde que "... no en su caso pero si otros compañeros, recuerda que sacaron a Juan Vergés en dos oportunidades..." (fs. 12136/12137/vta.).-

El día 2 de Julio, a la medianoche, Vergés quien militaba en el Partido Peronista Auténtico, fue retirado nuevamente del Penal y conducido a la Delegación por una comisión de la Policía Federal comandada por el oficial subinspector Borzalino. El damnifico relató lo siguiente "...desde la puerta me condujeron a patadas hasta las celdas del fondo. Allí me ordenó Borzalino que me desnudara totalmente y me arrojaron un balde de agua sobre el cuerpo ordenándome que ingresara a una celda la que estaba totalmente mojada. Fui dejado en esas condiciones un día y dos noches. La orden era mojarme cada dos horas pero la guardia decidió no hacerlo por cuanto ello lo menos que me hubiera acarreado hubiera sido una pulmonía, por lo que cada dos horas echaban un balde de agua contra la puerta de la celda, la que al correr llegaba hasta el patio y podía ser observada desde adelante por el torturador Borzalino quien asi creía constatar el cumplimiento de sus órdenes..." (fs. 3499/3507).-

Luego, el día martes o miércoles, el nombrado fue nuevamente golpeado por el oficial subinspector Borzalino en la oficina del Jefe de la Delegación y en presencia de éste y se salvó de los golpes en los días subsiguientes porque Borzalino fue destinado a realizar un curso en Capital Federal alrededor del 10 de julio. A pesar que el damnificado nunca fue torturado a cara descubierta, el conocimiento que tuvo de los sujetos que lo torturaban fue por reconocimiento de voz, y entre éstos se encontraban el Subcomisario Víctor David Becerra, el Cabo Luis Orozco, el Capitán Carlos Esteban Plá, el Cabo 1° Juan Amador Garro, apodado "el pingüino" y el agente Jorge Hugo Velázquez, además del oficial Borzalino. Este grupo torturó a Vergés entre cinco y nueve veces, siempre con los ojos vendados y el contacto que tuvo el nombrado con estos sujetos no fue exclusivamente cuando lo torturaban sino que los vio varias veces cuando era trasladado a la Jefatura de Policía para ser interrogado. A algunos sujetos los conocía de antes y había hablado varias veces con ellos.-

El damnificado fue demorado en la Delegación de la Policía Federal hasta el día 22 de julio, fecha en la que fue llevado a la penitenciaria, siendo aquella vez, la última ocasión en la cual tuvo contacto con los miembros de la citada fuerza, porque después los detenidos pasaron a depender de la Policía Provincial, la cual estaba al mando del Ejército. El nombrado fue retirado el día 17 de noviembre del Penal por una comisión del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial integrada por el agente Jorge Félix Natel, el agente Rubén Lucero (f), el Cabo 1° Juan Amador Garro, además de otro sujeto al cual no pudo recordar.-

Seguidamente, fue trasladado por la noche a la comisaría cuarta del barrio Rawson. En relación a este episodio, el damnifico expresó "...A las 11 o 12 de la noche fui encapuchado y atado de pies y manos con cables de electricidad. Esta era la forma que usaban para la tortura, nos sacaban de la cárcel solamente esposados y después en esa comisaría nos encapuchaban a medianoche y nos llevaban a la tortura..." (fs. 3499/3507). En una oportunidad, personal de la Policía Federal Argentina retiró un grupo de personas que fue directamente encapuchada en prisión por el Teniente del G.A.D.A 141 Carlos María Alemán Urquiza, encontrándose entre los damnificados Julio Joaquín Lucero Belgrano y Vergés, entre otros individuos (Acta de debate donde consta la declaración testimonial de Juan Fernando Vergés, en los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados" (fs. 3825/vta./3834/vta. de los autos mencionados).-

Aquella noche, en horas de la madrugada, el damnificado fue transportado al predio del Ejército denominado Granja "La Amalia", al cual se llegaba luego de trasponer unas vías de ferrocarril y abrir una tranquera. En esa ocasión, Vergés fue torturado tres o cuatro veces, estuvo en la seccional cuarta desde el jueves 18 hasta el martes 23 o miércoles 24, cuando fue llevado a la Dirección de Investigaciones y desde allí nuevamente a la Penitenciaría Provincial. Esa semana estuvo vendado, atado y tirado en el suelo.-

En las tres o cuatro oportunidades que fue sometido a tormentos en esa semana, pudo reconocer por sus voces al Capitán Carlos Esteban Plá, al Subcomisario Becerra (f), al Capitán Ricardo Alfredo Rossi, al suboficial principal Julio Cirilo Chavero (f), al Cabo Juan Amador Garro, al Cabo Luis Alberto Orozco y al agente Jorge Hugo Velázquez (f). A su vez, el damnificado dijo "...al iniciar las sesiones de tortura, al menos en mi caso, trataban de desfigurar la voz, al rato nomás se cansaban de forzarla y hablaban naturalmente.. .el Capitán Plá quien en los interrogatorios de la tortura (ya que nunca me tocó sin venda o capucha) ante mis respuestas, entre golpes e insultos, me reiteraba que yo "no lo engañaba con mi dialéctica" y un día que me estaba interrogando en la oficina de Informaciones...en el momento que lo dijo se dio cuenta, yo lo miré sin animarme a sonreir pero diciendo con la mirada que se había traicionado, se quedó callado y se fue..." (fs. 3499/3507).-

Remarcó Vergés que al cabo Luis Alberto Orozco lo vio en la Jefatura Central de Policía, era torturador, aclaró que en las torturas se agudizaba la percepción de las cosas, sentía quien gritaba y al otro día sabía perfectamente de quien se trataba (autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados" (fs. 3825/vta. /3834/vta.).-

La noche del martes 23, el damnificado advirtió que por unos días lo dejarían descansar pues lo alimentaron y lo revisó un médico, supuso que era para ver si estaba en condiciones de volver a prisión. Le quitaron la venda y lo desataron amenazándolo de muerte si se daba vuelta o trataba de ver quién entraba al calabozo. Lo revisó un individuo más bien de baja estatura, lo supo por la forma de levantar las manos y por la forma de palparle las sienes y los ojos al nombrado, y aunque no lo vio, no tuvo dudas que fue el Dr. Vicente Ernesto Moreno Recalde, ya que era quien habitualmente revisaba a los detenidos en las torturas para ver si podían "seguir el tratamiento" o si había que parar, incluso en algunos casos llegaba al extremo de manifestar a los detenidos "que dijeran lo que supieran" para evitar que los siguieran torturando. También le dijeron compañeros de detención, que el que iba después de las palizas era el Dr. Moreno Recalde (autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados" (fs. 3825/vta. /3834/vta.).-

El procedimiento de tortura era el siguiente: los detenidos eran retirados de la Penitenciaría Provincial por personal policial y trasladados a una comisaría, donde en horas de la noche, tras ser vendados y encapuchados, eran trasladados al lugar donde los torturaban.-

En efecto, expresó el damnificado "...Que lo sacaron una vez, cree que en octubre, una comisión de la Policía Provincial, lo llevaron a la Comisaría 4ta., donde los llevaban a los presos varones que estaban en la Penitenciaría, los encapuchaban y los ataban y a la noche los retiraba la patota para la tortura, la tortura era tan brutal como la de la Policía Federal, pero diferían los métodos, éstos nunca lo picanearon, utilizaban más el "submarino", que es introducir a una persona al agua con inmundicia hasta el nivel de asfixia, también quemaduras de cigarrillos, patadas, insultos y trompadas...En general a cara descubierta no lo torturaron nunca, asi que el conocimiento que tiene de quienes lo sometieron a tortura, fue por reconocimiento de voces...No sufrió apremios en la Jefatura, sólo en la Federal y en lo que supone que era La Amalia...Recuerda que quienes lo torturaban eran el Crio. Becerra, Orozco Luis, cree que era Luis, Capitán Plá, el pingüino Garro y Velázquez; ese grupo, llamado la patota, lo torturó seis o siete veces u ocho, pueden ser cinco, pueden ser nueve. Lo torturaron siempre con los ojos vendados, salvo una vez en la Federal que lo golpearon pero sin preguntas, por divertirse.. .respecto del Capitán Plá era quien preguntaba; pingüino Garro era una bestia de golpes, era gente que no estaba capacitada para preguntar nada.en la Policía aparecía el Capitán Plá en su ropa militar y era el Jefe de todos, y no tenía ningún empacho en ocultar su nombren mucho menos, como ninguno de los otros; aclara que el primer día que lo torturaron no lo reconoció, fue después de verlo en la Jefatura y con las sucesivas sesiones de torturas que pudo tener un patrón de voz y relacionarlo...a partir de agosto o septiembre fue Plá quien "jefeaba"; no sabe si respondía a Fernández Gez o al Tte. Cnl. Moreno, quien jefeaba lo que era la implementación de la represión en San Luis era Plá..." (fs. 3825/vta. /3834/vta. Autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Luego, el damnificado fue torturado alrededor del día 12 de diciembre, cuando fue nuevamente conducido por la noche a la seccional cuarta del barrio Rawson y de allí sacado con el mismo procedimiento de la vez anterior, esa vez solamente lo torturaron esa noche, retornándolo posteriormente al Penal. Lo mismo ocurrió el 15 o 16 y posteriormente fue trasladado al Penal de la ciudad de La Pláta, Provincia de Buenos Aires. En relación a dicho traslado, Julio Joaquín Lucero Belgrano dijo ".. .Que entre los detenidos de la Unidad Uno, se encontraba JUAN FERNANDO VERGÉS. Que en oportunidad de que iban a ser trasladados por vía aérea a la Unidad nueve de LA PLATA, el declarante al abordar el avión vió que llegaba VERGÉS, con señales y marcas de que había sido torturado." (fs. 3634/3635). A su vez, el damnificado expresó que el Teniente Alemán Urquiza comandó la gestión de traslado hacia la ciudad de La Plata. En la Unidad 9 de La Plata el damnificado permaneció hasta finales del año 1978, de allí fue trasladado al Penal de Sierra Chica y luego fue llevado al Penal de Rawson, donde estuvo hasta el día 4 o 5 de diciembre de 1983 .-Que asimismo cabe poner de resalto que Vergés, al prestar declaración indagatoria, en fecha 11 de marzo de 1977 y 8 de junio del mismo año, en el marco de los autos N° 146/75, caratulados "FISCAL C/ FORESTI, Norberto Hugo y Otros -P.s.a Infracción al Art. 189 bis del Código Penal y Ley 20.840 - (Expte. N° 146-F-75) y su acumulado ("FISCAL C/ DIAZ, José Heriberto y Otros P.s.a. Infracción Ley 20.840. Expte. N° 452-"D"-76), manifestó haber sido víctima de apremio ilegales. (fs. 13.950/13.951) .

Alejo Pedro Sosa

Fue Director de Cultura de la Provincia durante el gobierno de Elías Adre y docente de la Universidad de San Luis en la gestión de Mauricio López. Fue detenido el día 24 de marzo de 1976 a las cuatro de la mañana, en su domicilio, (ver Planilla de antecedentes obrante a fs. 8710), por una comisión integrada por miembros de la Policía Federal Argentina, el Ejército Argentino y de la Policía de la Provincia de San Luis, quienes allanaron la vivienda del nombrado y se llevaron material bibliográfico.-

En relación al día de su detención, Sosa expresó "...mintieron cuando hablaron por el portero eléctrico dijeron que era gente del gobierno porque el declarante era funcionario de gobierno era el Director de Cultura de la Provincia durante el gobierno de Elias Adre, y al mismo tiempo era profesor de la Universidad de San Luis durante la gestión de Mauricio López. Le dijeron que era el Ministro de Economía Ferradas Campos y que teníamos una reunión en la Residencia de Gobernadores..." (fs. 7716/7717).-

Cuando éste abrió la puerta para hacerlos pasar, lo sujetaron por la espalda, encerraron a su familia en un dormitorio, lo esposaron y lo condujeron en un rodado color negro por la calle Sarmiento hasta la ruta 7, y luego advirtió que estaba en la Penitenciaría Provincial, donde fue alojado en un pabellón especial.-

En oportunidad de prestar declaración testimonial, Manuel Armando Alfonso dijo que cuando fue conducido a la Penitenciaría Provincial, en un principio tuvo contacto con todos los presos políticos, los custodiaba personal del Ejército y todos eran afiliados a algún partido político, y entre ellos se encontraba Alejo Pedro Sosa (fs. 3192/3193/vta.).-

A su vez, Julio Lucero Belgrano relató que en la Penitenciaría estuvo detenido junto a Alejo Sosa entre otros detenidos políticos (fs. 7896/7897).-

El nombrado estuvo incomunicado mucho tiempo, era retirado todas las semanas, a distintas horas de la madrugada, para ser interrogado por medio de torturas psicológicas y corporales y si bien, no siempre se podía distinguir el lugar de tortura, a veces era en la antigua sede de la Delegación de la Policía Federa) y los sujetos que interrogaban eran el Jefe de esa Delegación, Comisario Norberto María (f), personal militar y personal del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2), cuya cabeza eran el Capitán Plá y el Subcomisario Becerra (f).-

En relación a nombrado, Jorge Alfredo Salinas refirió "...Aproximadamente en febrero o marzo de 1978 lo traen a Montoya, quien permanece unos veinte días más o menos y después es trasladado por el Ejército o la Policia. En los días siguientes luego de ser trasladado Montoya lo traen a Morel y a Alejo Sosa, quienes permanecen unos meses junto al declarante...venían desde La Plata, luego son trasladados de nuevo, tomando conocimiento luego que habían sido regresados a La Plata... " (fs. 7036/7038).-

El damnificado en la Delegación de la Policía Federal, sufrió distintas vejaciones, entre ellas, lo desnudaban y le arrojaban agua fría, realizaban simulacros de fuga con los ojos vendados, lo hacían correr mientras disparaban al aire y le propinaban cachetazos y golpes en los pies con palos. Entre las personas que lo interrogaban se encontraba el Oficial Principal de la Policía Federal Argentina, Oscar Guillermo Rossello y el Comisario Norberto María (f). En oportunidad de brindar su testimonio Sosa expresó "...aclara que no reconoce a nadie porque siempre estaba vendado, siempre había tres, no operaban solos, seguro que uno era del ejército por la voz. Pero tiene serias sospechas que eran Plá y Becerra, cuando su esposa le pregunto en un oportunidad por el declarante Plá le respondió que estaba bien que estaba "INTEGRO"..." (fs. 7716/7717).-

Finalmente por Decreto N° 1209, conforme surge de la Planilla de antecedentes personales de la Policía de la Provincia de San Luis, el nombrado fue trasladado el 17 de diciembre de 1976 a la Unidad Penitenciaria N° 9 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (fs. 8710) .-Asimismo, en relación al hecho de Alejo Sosa resulta relevante el listado de detenidos de la Penitenciaría de San Luis obrante a fs. 4586/4588 del cual surge fecha de ingreso /egreso y a disposición de quien se encontraba el mismo.-

Julio Joaquín Lucero Belgrano

Se desempeñaba como Secretario Provincial del Partido Justicialista, sección San Luis, era persona de confianza del entonces Gobernador Elías Adre, ocupó diversos cargos durante su gestión. Fue detenido en las primeras horas del día 25 de marzo de 1976, en su domicilio sito en la ciudad de San Luis, por una comisión de la Policía Federal Argentina, cuyos miembros se encontraban vestidos de civil, integrada entre otros, por el oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino y el oficial inspector Hugo Ricardo Cremonte, quienes provenían de la ciudad de Buenos Aires. La mencionada comisión arribó al domicilio del damnificado, en una camioneta marca Ford, modelo 1964, color azul, conducida por un empleado de la mencionada fuerza de apellido Miranda. Luego, el nombrado fue conducido al GADA 141, donde el Teniente Carlos María Alemán Urquiza, tras insultarlo, le tomó una declaración, obligándolo a que la suscriba. Seguidamente, los oficiales Borzalino y Cremonte transportaron apuntando al damnificado, a un departamento que éste tenía sobre la calle Belgrano, entre Chacabuco y Mitre de esta ciudad, efectuando un exhaustivo allanamiento en el lugar.-

Posteriormente, el nombrado fue llevado a la Delegación de la Policía Federal y a los dos o tres días de estar allí, los oficiales Borzalino y Cremonte, quien estaba de escribiente, lo llevaron al despacho del Comisario Norberto María (f) a fin de interrogarlo. En referencia a este hecho, Lucero Belgrano expresó ".ahí recibió la primer patada, que se la dio Borzalino que había venido especialmente de Buenos Aires como hombre fuerte para ejecutar todas las acciones..." (fs. 3894/vta./3900 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "Fiscal S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). También se encontraba en el lugar el oficial principal Oscar Guillermo Rossello y gente del Ejército.-

Después, lo sacaron al patio de la Delegación y estuvo atado a la columna de un parral junto a varios compañeros y tras permanecer unos cuantos días allí, fue transportado a la Unidad Uno del Servicio Penitenciario Provincial, donde lo entregaron a personal de la policía provincial y fue alojado en el pabellón número uno, destinado a presos políticos. Una noche llegó al Penal personal de la Policía Federal, entre los que estaban el oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino y el oficial inspector Hugo Ricardo Cremonte, quienes llevaron al damnificado al baño que estaba al lado de la guardia del jefe de la Penitenciaría y lo sometieron a tormentos: "...le pusieron la venda en la cabeza, le hicieron dar varias vueltas y cada vuelta que daba le golpeaban contra la pared, eso lo hizo Borzalino, no lo veía pero sí lo olía, usaba el perfume Old Spice, parecía que se bañaba..." (fs. 3894/vta./3900 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "Fiscal S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Luego, lo trasladaron vendado y esposado en una camioneta al predio del Ejército denominado Granja "La Amalia", se abrió la tranquera, y escuchó la voz del Teniente Coronel Loaldi (f), a quien pudo reconocer, pese a que no lo vio, ya que anteriormente lo había interrogado. En un momento, el damnificado logró correrse la venda de los ojos y pudo observar que en ese campo había un rodado marca Ford Falcon de la Policía Federal y un vehículo nuevo marca Citroen, color amarillo, en el cual se trasladaba el Teniente Carlos María Alemán Urquiza a la Penitenciaría y cuando hacían práctica de tiro cerca de la Penitenciaría.-

Allí, lo introdujeron en una habitación con los ojos vendados, lo desnudaron, lo tiraron arriba de una chapa -que era una puerta-, lo ataron y fue sometido a tormentos físicos y psicológicos por parte del oficial Borzalino y otros sujetos, quienes le rociaron el cuerpo con agua, le sujetaron los dedos con un pequeño cable de bronce y, seguidamente le aplicaron picana eléctrica en los párpados, la boca, la dentadura, los oídos, las piernas, los muslos, y por último, lo picanearon debajo de las uñas de los pies, en las manos y en los testículos. Al mismo tiempo, le propinaban golpes de puño en el pecho, abdomen, costillas y brazos, aunque no le dejaban marcas, no le pegaban en la cara. En relación a este hecho, el damnificado expresó "...al estar vendado no veía quienes eran pero eran mas de tres personas, al que reconocía era al Coronel Loaldi y el que pegaba varios golpes era el Sr. Celso Borzalino..." (fs. 7914/7916).-

Cuando terminó la sesión de tortura, lo llevaron afuera desnudo y le practicaron un simulacro de fusilamiento, y posteriormente, lo colgaron en la horqueta de un árbol, con las manos juntas esposadas hacia arriba y continuaron golpeándolo, hasta que un sujeto lo descolgó y le ordenaron que se vistiera. Seguidamente lo trasladaron hacia la Unidad 1 del Servicio Penitenciario de San Luis, donde quedó alojado.-

El damnificado expresó "...El primer interrogatorio que le hacen fue en el despacho del Jefe de la Policía Federal donde se encontraba María, Rosello, Borzalino, Cremonte, pudo advertir la presencia de oficiales de Aeronáutica que no puede reconocer, Lualdi y el Coronel Moreno. La primer patada que recibió en la espalda fue de parte de Borzalino, por la que cayó de boca en el escritorio del Jefe y el Sr. Cremonte que parecía que era el Escribiente además estaba calzado con un 38 largo Smith Weson cromado el cual exhibía casi a diario, delante de todos los que estábamos presos en la Policía Federal..." (fs. 7914/7916).-

En una oportunidad, en que Lucero Belgrano debía concurrir al Juzgado Federal de San Luis, fue trasladado por el oficial subinspector Borzalino en un rodado marca Ford Falcon de la Policía Federal, éste estacionó el vehículo frente al cine Opera (en la calle San Martín) y lo trasladó a pie hasta el Tribunal, mientras le apuntaba en la cabeza con un revólver calibre 38 largo, marca Smith & Wesson. En el Penal estuvo alojado el nombrado hasta el mes de diciembre de 1976, cuando fue trasladado junto a otros detenidos a la Unidad 9 de la ciudad de La Pláta, Provincia de Buenos Aires. Finalmente, lo traen a San Luis y estuvo un mes más detenido en la Penitenciaría Provincial, recuperando la libertad, previa firma del acta respectiva, el día 8 de julio de 1977 en la Policía de la Provincia de San Luis.

José Heriberto Díaz

Se desempeñaba como Secretario adjunto del Consejo Directivo de Asociación Trabajadores del Estado, era organizador del partido Peronismo Auténtico. El día 17 de marzo de 1976, fue convocado por el Consejo Directivo Nacional de ATE, del cual era asesor en al área de Salud Pública, y fue enviado a la Provincia del Chaco, a efectuar un "volcado" de información de personal de la Provincia al Sistema Nacional Integrado de Salud.-

A partir del día 18 de marzo comenzaron los allanamientos en su domicilio, donde preguntaban por el nombrado, el día 22 de marzo las llevaron a su esposa e hija al Ejército y luego a la Delegación de la Policía Federal. Al día siguiente, le comunicaron al damnificado -quien se encontraba en la Provincia del Chaco-, que le habían allanado su casa y que su mujer y su hija estaban demoradas, ya que no encontraban al nombrado. Éste arribó a San Luis el día 24 de marzo de 1976 y realizó una asamblea en el Hospital, a fin de comunicar a sus compañeros lo que había sucedido en el Chaco, se enteró que ya habían allanado el Hospital y un compañero lo llevó a su casa para que se escondiera y que no lo encontraran. El día 26 de marzo, José Heriberto Díaz decidió presentarse voluntariamente en la Delegación de la Policía Federal, de ahí lo mandaron al Ejército, en la Policía Federal no obraba orden de captura en su contra, a pesar de que ellos habían allanado su hogar.-

Del Ejército lo enviaron a la Policía de la Provincia donde tampoco tenían orden de captura, luego lo mandaron nuevamente a la Policía Federal y cuando fue allí, les preguntó a qué estaban jugando, que su casa la habían allanado la Policía Federal y Provincial y nada se sabía. Seguidamente, pidió hablar con el Delegado Comisario Norberto María (f), quien le comunicó que quedaba inmediatamente detenido, pese no existir orden judicial alguna que así lo dispusiera. Esa noche, lo sacaron del calabozo y el oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino le dio una hoja de papel con una lapicera para que escribiera como había ingresado al Gremio, que le dijera a qué montonero de la provincia conocía. El damnificado transcribió su actividad sindical que era pública, actuaba como organizador en aquella época del peronismo auténtico. Sin embargo, no conforme con lo que había escrito, a las dos de la mañana lo llevaron al despacho del Jefe, lugar en el que se encontraban el oficial Borzalino y el Comisario María (f), lo esposaron en una silla de hierro, le pusieron en la cabeza un poncho que él llevaba y comenzaron a picanearlo, diciéndole que en ese papel no había contado nada, que dijera los nombres de los montoneros que conocía, pero solamente el damnificado conocía a Gilberto Sosa, que era el representante de la Juventud Peronista.-

Posteriormente, lo mandaron a su celda, donde había compañeros de las ciudades de Villa Mercedes y San Luis, entre los que estaban los hermanos Echandía, Juveín Quiroga, Quiñonez, el Dr. Palumbo, el Dr. Pérez de Buena Esperanza, el mexicano Ramírez, permaneciendo aproximadamente tres semanas en la Delegación de la Policía Federal. Un día lo retiraron del calabozo y lo llevaron hasta un cuarto pequeño, donde ingresaron tres militares, cree que uno era Coronel, y ése lo increpó y le propinó una fuerte cachetada que lo tiró al suelo y en eso pasó el médico de la Policía Federal, de quien no recuerda su nombre, el cual preguntó qué pasaba y lo revisó, diciendo que dejaran de pegarle porque tenía taquicardia. Dejaron de propinarle golpes sin preguntar nada, los militares se retiraron y llegó el Subcomisario Becerra (f) con dos sujetos más y lo entregaron a la Policía Provincial, donde empezaron las grandes torturas.-

En el traslado a la Policía Provincial iban Becerra (f), Correa y el cabo Luis Alberto Orozco, lo tiraron al piso de un rodado marca Ford Falcon y lo condujeron a la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson, donde permaneció en un calabozo hasta que en la noche lo sacaron encapuchado. El cabo Orozco le colocó la capucha, iba también Correa y después lo hicieron ascender a un Ford Falcon, dieron varias vueltas hasta que lo bajaron cerca de una ruta y le hicieron un simulacro de fusilamiento, insistiendo en que dijera quienes eran montoneros, lo volvieron a cargar y lo llevaron a un lugar, supo que pasaron una vía de ferrocarril, lo desnudaron completamente y un hombre lo sujetó de los pies y le practicó el "submarino", seguidamente lo sacaron del submarino y previo sujetarlo a una mesa de lata, le picaneaban los testículos y la boca para que contara su actividad. Por la voz reconoció a Becerra (f), después le dijeron que era el "caballo loco", por el olor, era de apellido Sosa (f).-

En el interrogatorio le preguntaron por el Campamento de San Martín, quienes eran sus compañeros de guerrilla. El nombrado manifestó que había participado de la organización montoneros hasta el año 1974, después que pasó a la clandestinidad la organización no participó más y dejaron de pegarle, a todo esto ya tenía muy herido el oído. Lo llevaron de regreso a la Comisaría Cuarta y al otro día lo trasladaron al Departamento de Informaciones (D-2), le recibieron declaración para que ratificara todo lo que había dicho esa noche y lo devolvieron a la Policía Federal y posteriormente lo recibió el oficial subinspector Borzalino quien le dijo que a la noche lo habían matado pero que él lo había tratado bien en la Policía Federal y que no había dicho que era montonero y que en la Policía de la Provincia había dicho lo contario. Asimismo, Eva Gladys Orellano refirió ".la primera vez la llevaron a informaciones, aproximadamente en el mes de septiembre...estaba la gente que fue con ella que sacaron de la carcel de encausados y a Díaz lo vio también, fueron las personas que vio en ese momento..." (fs. 4146/4148 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

El damnificado estuvo alrededor de un mes en la Policía Federal hasta que lo enviaron a la Penitenciaría Provincial. En relación a ello, Manuel Armando Alfonso refirió ".. .En oportunidad de una visita que haría el Presidente Videla a las provincias cuyanas en el mes de octubre sacaron del pabellón donde nos encontrábamos a tres compañeros Raúl Alberto Castillo, José Heriberto Díaz y Juan Fernando Vergés y los aislaron en un pabellón separado del nuestro..." (fs. 3177/3178). En otra oportunidad refirió haber estado detenido junto a Heriberto Díaz. (fs. 3192/3193). Asimismo señaló Alfonso que José Heriberto Díaz se encontraba entre los presos que más retiraban por las tardes de la Penitenciaría para ser torturados (fs. 3316/3318).-

Luego de uno o dos meses, lo llevaron nuevamente a la Policía Federal, de ahí lo entregaron al Subcomisario Becerra (f), y lo llevaron a Investigaciones en la calle Lavalle, estuvo en una celda hasta que a la noche lo sacaron en un vehículo marca Ford Falcon, lo encapucharon y lo trasladaron a un lugar de tortura que no pudo identificar, pero según comentarios era el predio del Ejército denominado "Granja La Amalia", pero no pudo aseverarlo, en ese trayecto intentó quitarse la capucha y le pegaron un escopetazo, quebrándole el tabique, todavía tiene la marca. En relación a esto, Carlos Enrique Correa dijo que "...Que sabe, por deducción que el lugar donde torturaban era la Granja La Amalia y el predio del G.A.D.A., al lado de L.V.13, (deducción que ha hecho con Oliveras Aníbal y Diaz José Heriberto y Sarmiento Juan Cruz)..." (fs. 4248).-

Esa noche lo golpearon brutalmente, porque uno de sus compañeros había dicho que le había entregado armas al nombrado y un equipo de onda corta de radio, cosa que éste ignoraba que existiera, lo torturaron hasta perder el conocimiento y cuando estaba medio moribundo, pidió que le hicieran un careo con la persona que había dicho eso, les dijo que le preguntaran a Juan Fernando Vergés, aceptaron el careo.-

En la tortura previa, le practicaron el "submarino", picana eléctrica, a causa de ello, el damnificado todavía sufrió la pérdida de un oído, un tabique roto, hundimiento de costilla. Lo sacaron al Departamento de Informaciones (D-2) y en eso vio a un compañero, de quien presume fue la persona que dijo que le había entregado las armas y la radio, que era el "burro" Oliveras. Lo dejaron en un cuartito, llevaba varios días sin comer, apareció Becerra (f) y le dijo que se había salvado porque había aparecido la persona que se había hecho cargo del arma y del equipo de radio, lo retornaron a la Delegación de la Policía Federal, al oficial Borzalino lo habían mandado a hacer un curso de la Policía Federal. Lo trasladaron a la Penitenciaría Provincial hasta que fue llevado al Penal de la ciudad de La Pláta, donde estuvo desde 1976 a 1979, año que lo trasladaron al Penal de Rawson.-

Entre los torturadores estaba el agente Velázquez (f), Correa, el agente Rubén Lucero (f) y el Subcomisario Becerra (f), que siempre estaba en todas las sesiones de torturas. Respecto a las torturas, Alejo Pedro Sosa expresó que en varias ocasiones vio como llegaban destrozados sus compañeros luego de haber sufrido tormentos, entre ellos estaba José Heriberto Díaz que era gremialista del Policlínico (fs. 7716/7717). También Ricardo Manuel Vallejo dijo que su compañero Díaz fue sacado varias veces de la Penitenciaría Provincial para ser torturado (fs. 12136/12137/vta.).-

Un día concurrió el Juez Federal Prieto Cané al Penal de La Pláta a notificarle una condena de siete años, por una causa que se le instruyó al damnificado por el delito de asociación ilícita. En dicha oportunidad, Díaz le hizo saber al Juez Federal que había sido víctima de torturas en la Provincia de San Luis, a lo que éste respondió que ya había pasado todo, que iba a ver que hacía, y después no lo vio nunca más. Luego del Penal de la ciudad de La Pláta lo llevaron al Penal de Rawson y el día 15 de diciembre de 1983 recuperó su libertad al ser levantada su disposición respecto del Poder Ejecutivo Nacional.-

Eva Gladys Orellano

Militante de la Juventud Peronista, realizaba tareas barriales en distintos lugares de la Ciudad. Fue detenida el día 24 de abril de 1976 en su domicilio sito en la calle 25 de mayo de la ciudad de San Luis, mediante un procedimiento llevado a cabo con personal del Ejército. Seguidamente, fue llevada en un camión del Ejército a la Delegación de la Policía Federal Argentina donde estuvo un mes aproximadamente. Posteriormente fue trasladada a la Cárcel de Encausados de San Luis, donde permaneció hasta el año 1977 (fs. 4146/4148 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). En oportunidad de brindar su testimonio, Mirtha Gladys Rosales refirió que estuvo detenida en la Delegación de la Policía Federal junto con Orellano y posteriormente también estuvieron ambas en la Cárcel de Mujeres del Servicio Penitenciario Provincial (fs. 4804/4807).-

Fue torturada en varias oportunidades, mediante insultos, patadas y golpes. Hubo dos oportunidades que fueron terribles, en una ocasión, en el mes de Septiembre, la sacaron a María Ponce de Fernández, a Mirtha Gladys Rosales, a Olga Glellel y a la damnificada y las llevaron desde la Cárcel de Mujeres del Servicio Penitenciario Provincial hasta el Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2), donde las introdujeron en una habitación pequeña, las separaron y las interrogaron sin ningún sentido, mediante patadas e insultos, como por ejemplo "hijas de putas que hacían en el Barrio Kennedy", además de interrogarlas sobre las actividades que desarrollaban. En relación a ello, Mirtha Gladys Rosales refirió "...la suben a un Torino y la traen de nuevo a Informaciones, está ahí bastante tiempo, siguen trayendo gente, la traen a Gladys Orellano, la cuidaban siempre los mismos.en esos días que estaba Gladys Orellano les pegaban de todos lados.con Gladys Orellano las detuvieron juntas, estuvieron mucho tiempo juntas en la Policía Federal..." (fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados".-

Allí se encontraba el Capitán Carlos Esteban Plá, quien la interrogó, sin golpes, pero con violencia verbal. Posteriormente, la condujeron a una pieza y la tiraron al suelo, había otros compañeros, encontrándose entre ellas, una de las hermanas Garraza y José Heriberto Díaz. Luego, la llevaron nuevamente a prisión y la dejaron a Mirtha Gladys Rosales, cree que fue la oportunidad en que ésta regresó muy golpeada. Después, no pudiendo precisar el tiempo transcurrido, la buscaron nuevamente, la llevaron vendada al D-2 y seguidamente a la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson, donde la introdujeron en un calabozo.-

Luego la encapucharon, y mediante golpes e insultos, la sacaron y en una camioneta la tiraron boca abajo y la condujeron cree que al predio del Ejército denominado "Granja La Amalia", ya que recordó haber pasado por unas vías de tren y sentía que el techo del lugar era de zinc. Allí la interrogaron y le aplicaron la técnica del "submarino", la golpearon y la manosearon quitándole la ropa. No pudo ver quienes eran los torturadores, estaba encapuchada. Posteriormente, la retornaron a la Seccional Cuarta, desconociendo cuánto tiempo permaneció allí y no recordando si volvió al Departamento de Informaciones o si regresó a prisión. Entre las personas que la torturaron, reconoció al oficial subayudante Omar Lucero, sabe que vivía cerca de su casa, en la calle 25 de mayo entre Constitución y Caseros de esta ciudad. También recordó al Subcomisario Víctor David Becerra (f), quien siempre estuvo en los traslados hacia el D-2 y al Capitán Carlos Esteban Plá, que también participaba de los traslados pero nunca le propinó golpes a cara descubierta, aunque la nombrada supo que éste estuvo en la "Granja La Amalia" y en la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson. La damnificada dijo textualmente "...que Plá no la golpeo a cara descubierta pero que no tiene dudas que estaba en las sesiones de torturas..." (fs. 12134/12135).-

Finalmente la damnificada refirió que también estaba entre sus torturadores el oficial Ayudante Luis Mario Calderón. Mientras estuvo detenida en la Cárcel de Mujeres, durante su detención no sufrió torturas, aunque no recibió visitas ni de los familiares ni de ningún abogado defensor ni de ningún magistrado. Asimismo, refirió la damnificada que ".en una oportunidad, estando internada en la cárcel de Mujeres, sufrió la declarante un pequeño brote de fiebre tifoidea, de lo cual fue tratada por el Dr. Quiroga Barilari, quien ordenó el tratamiento adecuado..." (fs. 5725) A su vez, Mirtha Gladys Rosales relató que estando detenida en la Cárcel de Mujeres conoció a Eva Gladys Orellano e hizo también mención al hecho del contagio de fiebre tifoidea, la cual padecieron la damnificada, Rosales y Ponce de Fernández (fs. 5724/vta.).-

Asimismo, Nelvi del Carmen Martínez de Miranda, celadora de la Unidad 4 de Mujeres, expresó que las internas sufrieron fiebre tifoidea, con seguridad Mirtha Gladys Rosales y Gladys Orellano, las que sufrieron vómitos y fiebre y fueron apartadas en una celda por orden de la Directora por un mes aproximadamente. También agregó la nombrada que en una ocasión, personal de la policía provincial, se llevó a unas internas, entre las que estaba Rosales, quien retornó en un estado calamitoso. Refirió que entre el personal encargado de los egresos e ingresos continuos de internas a disposición del PEN, estaban el cabo Garro, el Subcomisario Becerra (f) y los oficiales Calderón y Pérez. Finalmente, la celadora dijo que el día que golpearon muchísimo a Rosales, ésta tenía todo el costado izquierdo de la cara hinchado y morado, los pezones lastimados, en el vientre y piernas había hematomas, agregando que la damnificada comentó que personal de Informaciones, le ató las muñecas y le introdujeron objetos en la vagina (fs. 5743/5744).-

María Luisa Ponce de Fernández dijo que "...Los casos más patéticos que recuerdo fueron los de Mirtha Rosales y Gladys Orellano quienes en varias ocasiones fueron sacadas y torturadas por la policía, volviendo a la cárcel a veces desfiguradas por los golpes con la consiguiente tortura psíquica y moral para el resto de las detenidas que ahí nos encontrábamos y que vivíamos ya en un clima de terror constante..." (fs. 5695/5697).-

Por su parte, Reina Estrella Quintero de Murúa expresó que según comentarios que le hacían las internas, entre quienes se encontraba la damnificada, los malos tratos que les dispensaban el personal de Informaciones, del Ejército y de la Policía Federal, consistentes en puntapiés, cachetadas, las desnudaban, las vendaban, las sumergían en tachos con agua, les tiraban de los senos o de la pelvis, todo ello para que hablaran durante los interrogatorios (fs. 5737/5738).-

La nombrada fue trasladada en 1977 desde la Cárcel de San Luis hasta el Penal de Villa Devoto en la Ciudad de Buenos Aires, donde permaneció hasta el año 1980.-

María Luisa Ponce de Fernández

Oriunda de la Ciudad de San Luis, de ocupación empleada, militante de la Juventud Peronista. Fue detenida sin orden judicial, el día 13 de junio de 1976, en horas de la medianoche, en su domicilio, por una comisión compuesta por personal de la Policía Federal, integrada por el oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino, el oficial principal Oscar Guillermo Rosello y el oficial inspector Hugo Ricardo Cremonte, entre otros, quienes vestían de civil, y a continuación fue trasladada a la Delegación de Policía Federal Argentina, donde la dejaron en un calabozo por el resto del día. En la Delegación la damnificada permaneció alrededor de quince días.-

En relación a la detención, la nombrada expresó "...Que Borzalino entró imprevistamente, prendió la luz y gritó a viva voz, "Levántense que tengo que detener a MARIA LUISA PONCE por orden del Comando". Que penetró al dormitorio de la exponente donde se vistió, luego trató de ir al baño pero aquel no se lo permitió y seguidamente la introdujeron a una camioneta de la Policía Federal y se la trasladó a la Policía Federal, donde permaneció hasta el día siguiente hasta las tres horas aproximadamente..." (fs. 5704/5705).-

A las 23:00 horas aproximadamente, se presentó el oficial Borzalino, quien la llevó arrastrando del cabello hasta una oficina ubicada en la parte delantera de la dependencia policial, donde se encontraban el Jefe de la Delegación, Comisario Norberto María (f) y otros oficiales entre los que estaban Oscar Guillermo Rosello, el oficial principal Santos Tomás Palma y el oficial inspector Hugo Ricardo Cremonte. Allí, Borzalino, Palma y Rosello interrogaban, golpearon y amenazaron de muerte a la damnificada, provocándole laceraciones, hematomas y cortes en los pezones, heridas que posteriormente fueron constatadas en la Penitenciaría Provincial.-

En efecto, la nombrada relató que "...que Borzalino le empezó a golpear con el revólver en la cabeza y no le preguntaba nada, Rosello le pegaba con un lazo para perros, Borzalino le estropeó todos los pechos, la tiró en una silla o sillón y le ponía lo que ella creyó que era un revólver por la vagina y después de muchos años se encontró con un Sr. Enriz quien le dijo que no le introducían un revólver sino que era una picana, por ello sufrió hemorragias por más de un año, esa misma noche le pegó en la espalda, tuvo los moretones por casi un mes..." (fs. 3892/vta. / 3894/vta. los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

También dijo Ponce de Fernández que el oficial Rosello, luego de darle latigazos con la correa de un perro, la golpeaba con un machete de goma en la espalda (fs. 5695/5697). La introducción de la picana en la vagina, le ocasionó hemorragias y pérdidas, las que sufrió casi hasta fines de ese año y al salir en libertad, luego de varias cauterizaciones en la zona afectada no tuvo más hemorragias vaginales. Tras la sesión de tortura que duró hasta las dos de la mañana aproximadamente, la damnificada quedó en estado semiinconsciente, con hematomas en todo el cuerpo y fue arrastrada hasta un calabozo donde estuvo alojada hasta la mañana en que la condujeron a la Penitenciaría Provincial, sin vendarle los ojos.-

Al llegar allí y dado el estado que presentaba, las autoridades del establecimiento carcelario se negaban a recibirla. La directora de la cárcel de Mujeres, Blanca Vanucci de Quiroga y la celadora Sofía Vallejos de Garcés, la hicieron desnudar y revisar para poder autorizar su ingreso; pero al constatar su estado, la directora se negó a admitirla para no asumir responsabilidades, por lo que Ponce de Fernández fue nuevamente conducida a la Delegación de la Policía Federal, donde siempre estuvo incomunicada. Al otro día la regresaron a prisión, pero se planteó la misma situación, por lo que la condujeron a la Delegación, ya que en el Penal no la querían recibir. Allí, le suministraron una pomada para que se colocara, la cual era para borrar las marcas y hematomas y diez días después fue nuevamente trasladada a la cárcel de mujeres con una orden de admisión proveniente del GADA 141 y pese a que todavía tenía marcas y moretones fue alojada en el Penal, donde permaneció por un lapso de dos años. También en prisión la nombrada fue víctima de un brote de fiebre tifoidea junto con otras compañeras. Cuando estaba en prisión, había sujetos que la sacaban y le pegaban, aunque no la interrogaban. Una noche la llevaron junto a otras compañeras a la Jefatura Central de Policía, estaban los militares.-

A su vez, la celadora Celma Gladys Chávez, quien estaba como jefa de guardia, cuando llevaron por primera vez a la damnificada a la Cárcel de Mujeres refirió que no la recibió porque al revisarla le encontró hematomas y en el vientre redondelas, que era la punta del revólver que le habían colocado. También dijo que en una ocasión Ponce de Fernández le comentó que la habían torturado en el Departamento de Informaciones y que le tenía miedo al Subcomisario Becerra (f) (fs. 5785/5786).-

Por su parte, Reina Estrella Quintero de Murúa expresó que según comentarios que le hacían las internas, entre quienes se encontraba la damnificada, los malos tratos que les dispensaban el personal de Informaciones, del Ejército y de la Policía Federal, consistentes en puntapiés, cachetadas, las desnudaban, las vendaban, las sumergían en tachos con agua, les tiraban de los senos o de la pelvis, todo ello para que hablaran durante los interrogatorios (fs. 5737/5738).-

En tal sentido, Evelia Pedernera, administrativa logística del Servicio Penitenciaria Provincial, al ser preguntada si mientras estuvo de guardia vino algún vehículo y se llevaban algunas de las internas, refirió "Que sí, que casi siempre venia de Civil, y traían con una Orden de la división Informaciones quienes andaban en auto For Falcon color Rojo, la declarante la entregaban en perfecto estado y le decían que era para interrogarla, que siempre cuando ingresaban las internas eran revisadas, por la Directora o por la Jefe de Guardia que en ese momento tenia Autorización.que recuerda por comentarios que en la primera oportunidad, que la trajeron a la Señora Fernández, no la recibieron, por el estado que presentaba..." Asimismo, Gregoria Lucila Molina de Rivero, refirió que si bien ella no se encontraba de guardia el día que fue llevada a dicho establecimiento la Señora Fernández, al día siguiente se enteró, por los comentarios que realizaron otras celadoras, que la misma no fue recibida por el estado que presentaba, señalando asimismo que Fernández fue golpeada y torturada (fs. 5787/5788).-

La damnificada relató que aproximadamente en el mes de noviembre, personal del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial, la trasladó a la Jefatura Central de Policía, no le preguntaban nada, solamente le propinaban golpes. La celadora del turno noche dejó registrada la salida de las internas de la Penitenciaría, se estremecían de miedo. Agregó que luego la regresaron como a la una de la mañana, y quedaron en la Central, sus compañeras, Mirtha Rosales y Gladys Orellano (fs. 3892/vta. / 3894/vta. los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). En relación a ese hecho, Eva Gladys Orellano expresó "...en una oportunidad nos sacaron a María Ponce de Fernández, Mirtha Rosales, Olga Glellel y a mi nos llevan desde la cárcel de encausados hasta informaciones, ahí en informaciones nos meten en una piecita chiquitita, nos separan y ahi nos interrogan mediante insultos como por ejemplo "hijas de putas que hacian en el Barrio Kennedy", que actividades desarrollaban, mediante patadas, de ahi nos sacan y la llevan a una pieza y me tiran en el suelo..." (fs. 12134/12135). A su vez, Mirtha Gladys Rosales manifestó que vio a Ponce de Fernández luego de ser torturada, presentaba un estado deplorable, la ropa rota, señales de haber sido golpeada y con hemorragias y el que golpeaba a las detenidas era el oficial Borzalino. Agregó Rosales que la damnificada hasta que permaneció en prisión, aproximadamente diciembre de 1976, continuaba con dolencias, hemorragias y tuvieron fiebre tifoidea, que no le daban tratamiento médico (fs. 5880/5882).-

Asimismo Ponce de Fernández refirió que en la Cárcel de Mujeres no fue torturada y que en el mes de Diciembre de 1976 fue llevada al Departamento de Informaciones (D-2), donde le hicieron algunas preguntas y luego la regresaron a prisión (fs. 5871/5872). La celadora Nelvi del Carmen Martínez de Miranda dijo que cuando a la damnificada se le dio la orden por parte de la Directora para que se desnudara en la Unidad 4 del Servicio Penitenciario, comprobó que la nombrada tenía hematomas, laceraciones, arriba de la pelvis tenía manchones colorados, tenía los dientes flojos, los pezones lastimados, estaba desfigurada por completo. Agregó que por el mal estado que presentaba la Directora del Penal Vanucci de Quiroga se negó a recibirla y que la damnificada dijo que había sido golpeada por personal de la Policía Federal (fs. 5743/5744).-

Por su parte, Mirtha Gladys Rosales refirió que estuvo detenida en la Delegación de la Policía Federal Argentina junto con Gladys Orellano cuando la llevaron también a María Luisa Ponce de Fernández y que luego estuvieron juntas en la Penitenciaría Provincial (fs. 4804/4806).-

Finalmente, la damnificada refirió "...creo que en el mes de setiembre, empieza a actuar en la represión política la Policía de la Provincia conjuntamente con el Ejército, y la sección Informaciones de la Policía Provincial empezó a sacar las detenidas para interrogarlas y torturarlas..." (fs. 5695/5697).-

La nombrada quien militaba en la Juventud Peronista recuperó su libertad en el Departamento de Informaciones (D-2) el día 14 de julio de 1978.-

Que asimismo cabe poner de resalto que la damnificada, al prestar declaración indagatoria el día 19 de agosto de 1976 en el marco de los autos los N° 146/75, caratulados "FISCAL C/ FORESTI, Norberto Hugo y Otros - P.s.a Infracción al Art. 189 bis del Código Penal y Ley 20.840 - (Expte. N° 146-F-75) y su acumulado ("FISCAL C/ DIAZ, José Heriberto y Otros P.s.a. Infracción Ley 20.840. Expte. N° 452-"D"-76), denunció: "...Que quiere poner en conocimiento del Juzgado que en oportunidad en que estuvo detenida en la Delegación de la Policía Federal fue sometida apremios ilegales, que un empleado de la Policía Federal de apellido BORZALINO y en presencia del Jefe de la Delegación, un señor ROSSI y de HERIBERTO DIAZ, la golpeó en los oídos y en la sien con los puños, que le torcía los pechos y con el caño de un arma que cree era un revolver o una pistola la golpeó en la vagina, que en la espalda fue golpeada con una goma negra, que de todo estos tratos y golpes le quedaron marcas y heridas, que en oportunidad que fue trasladada a la cárcel de mujeres fue constatado por la Directora de la Cárcel de Mujeres quién no la quiso recibir en dicho establecimiento debido al estado en que se encontraba sin antes hacerla revisar con un médico, que fue llevada de vuelta a la Delegación Federal donde permaneció unos ocho días más hasta que desaparecieron algunas marcas, que también quiere dejar constancia que actualmente tiene hemorragias y no ha sido asistida por un médico ginecólogo..." (fs. 13956/13957)

A raíz de dicha denuncia, el Juez Federal citó a prestar declaración testimonial a José Heriberto Díaz quién manifestó que pudo presenciar personalmente como torturaban a Ponce de Fernández, añadiendo que se encontraban presentes en las torturas el Jefe de la Delegación y "(.) una persona a la cual se dirigían de "oficial" cuando lo llamaban (...)" (fs.13980).-

Que sin perjuicio de ello, y sin adoptar mayores medidas conducentes a esclarecer el hecho, Allende dictó el sobreseimiento provisional, y ante la insistencia del fiscal Sáa el juez federal ordenó el desglose de las actuaciones de fs. 74/100, con las cuales se formó el Expte. N° 354-P-1977 caratulado "PONCE DE FERNANDEZ, María Luisa-denuncia apremios ilegales" , en el cual no se efectuó medida alguna tendiente a la obtención de nuevos datos y/o pruebas que permitieran esclarecer los hechos denunciados.

La citada causa, formada a los fines de investigar los apremios ilegales denunciados por la damnificada Ponce de Fernández, concluyó mediante resolución, de fecha 30 de septiembre de 1986, que ordenaba el sobreseimiento definitivo y archivo de la misma (fs. 13992) .-

Aníbal Franklin Oliveras

Se desempeñaba como Inspector de la Dirección General de Comercio, era militante de la Juventud Peronista, realizaba tareas sociales y de docencia. Fue detenido el día 17 de junio de 1976, a las doce horas aproximadamente, en virtud de un allanamiento efectuado en su domicilio sito en la calle Tula 2207 de la ciudad de San Luis, por personal de civil y uniformado del Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis (D-2) al mando del Jefe y Subjefe de la citada dependencia, Subcomisario Víctor David Becerra (f) y del Oficial Principal Juan Carlos Pérez, a quienes Oliveras conocía desde hacía varios años, los cuales estaban junto a un oficial del Ejército. Entre los sujetos que ingresaron a la vivienda del damnificado, quien estaba con su familia, se encontraban aparte de los ya nombrados, el Cabo Juan Amador Garro, el Agente Jorge Hugo Velázquez (f), el Oficial Principal Rafael Enrique Leyes, el Oficial Zuleta (f) y los Suboficiales Olguín (f) y Sosa. En relación a este suceso, Oliveras expresó "...Que previamente a detenerme allanaron mi casa, sin exhibir ninguna orden, revisaron toda la casa y el terreno y solo se llevaron un par de borceguíes... " (fs. 2733/2734).-

Seguidamente, Oliveras fue trasladado, esposado y encapuchado a la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson, permaneciendo incomunicado durante cinco días. Durante ese tiempo, se presentaron en tres ocasiones, el Subcomisario Becerra (f) y el Capitán Plá, los cuales lo interrogaron mediante golpes y puntapiés, mientras se encontraba esposado por la espalda. El damnificado manifestó en relación a su alojamiento en la Comisaría Cuarta"...Que no estaba con los ojos vendados y por lo tanto los vio al Capitán Plá y al Comisario Becerra. Que nadie vio cuando lo golpeaban ya que se encontraba solo en una celda..." (fs. 2877/2880).-

La primera noche lo golpearon a cara descubierta y al quinto día fue trasladado a una oficina de la citada seccional, donde estaba el Subcomisario Becerra (f), el Cabo Orozco, Lucero, el Agente Jorge Hugo Velázquez (f), el Oficial Ayudante Luis Mario Calderón y el Suboficial Principal Julio Cirilo Chavero (f). Éste último lo golpeó ferozmente, mientras los demás policías lo amenazaban e interrogaban. En relación a ello dijo Oliveras "...Que a Chavero lo conocía desde hacía varios años y que a Orozco y Calderón los conoció en ese momento y posteriormente conoció sus nombres... " (fs. 2877/2880). Después de ese interrogatorio, legalizaron la situación del nombrado, informando a su familia la detención del damnificado. En relación a esta circunstancia, Oliveras refirió "...Que en una oportunidad Plá, en la primera vez, que me golpeó en la comisaría cuarta me quiso hacer firmar un listado donde supuestamente yo acusaba a otros compañeros en actividades subversivas, como yo me negué me golpearon brutalmente como ya lo dije... " (fs. 2733/2734). Al día siguiente, fue llevado junto a otro detenido, a la Comisaría Segunda sita en la calle Sarmiento donde estuvo unos días. En relación a ello, Cristina Lucía Lohaiza, esposa de Oliveras, expresó que cuando su marido estaba en la Seccional Segunda, le llevaba comida y ropa, que su marido le manifestó que no había pasado nada y un día cuando llegó a esa dependencia, le dijeron que su esposo no estaba en ese lugar y no le dieron ninguna información (fs. 2771/2772).-

Una noche de fines de Junio, el damnificado fue retirado de su celda, encapuchado y conducido en un vehículo a un lugar que supuso descampado, al que se accedía por un camino de tierra, donde previo a colgarlo de pies y manos de un árbol, lo interrogaron en medio de las habituales golpizas que duraban entre diez y quince minutos, y posteriormente se repetían con la misma frecuencia, con el objetivo de ablandarlo. Dijo Oliveras "...Que no pudo reconocer el lugar, pero que no era un lugar muy lejano porque anduvieron pocos minutos por un camino de tierra para llegar a dicho lugar... " (fs. 2877/2880). En ese descampado fue sometido a tormentos entre seis y siete veces hasta la madrugada. En relación a esto, Aníbal Franklin Oliveras expresó "...Entre los que me torturaron esa noche estaban Becerra, Calderón, un oficial Lucero y un chofer de Informaciones de nombre Rubén Lucero, a estos los reconocí por la voces pero había otras personas entre los torturadores a los que no pude identificar..." (fs. 2718/2720). A los torturadores, el nombrado los reconoció por sus voces, ya que anteriormente los había escuchado, y además en el Departamento de Informaciones, eran las mismas personas los que interrogaban y les formulaban iguales preguntas (fs. 2877/2880).-

Días después, ya a mediados del mes de Julio de 1976, trasladaron al damnificado hasta la Penitenciaría Provincial, donde permaneció incomunicado durante todo el tiempo en que estuvo allí alojado, hasta el mes de Diciembre de ese año.

Lucero Belgrano al prestar declaración testimonial refirió que estuvo detenido en la penitenciaria junto con Oliveras (fs. 7896/7898).-

Por su parte, Manuel Armando Alfonso refirió "Que efectivamente estando detenido en la Penitenciaría local, estaba también detenido el señor Oliveras, que el declarante ha sido testigo de que éste como otros detenidos, eran sacados de la penitenciaría, y trasladados a distintos lugares, con el objeto de hacerlos objetos de torturas. Que por comentarios de su familia, es decir familiares directos, se ha enterado que en una oportunidad, Oliveras fue trasladado hasta su casa, y que fue golpeado en la misma...Y aclara que lo que le sucedió a Oliveras, es lo que les sucedió a todos los detenidos, es decir, que fueron objetos de apremios y torturas de todo tipo..." (fs. 2764) y asimismo Ricardo Manuel Vallejo, al ser preguntado si estando detenido en la Penitenciaria Provincial fue sacado para ser torturado, responde que ". no en su caso pero si otros compañeros, recuerda que sacaron a Juan Vergés en dos oportunidades, Oliveras en una oportunidad seguro. Mis compañeros de celda eran Oliveras y Gomez Gil..." (fs. 12136/12137/vta.).-

Oliveras expresó que de la comisaría fueron trasladados junto con Manuel Armando Alfonso a la Penitenciaría, y que las mismas personas que golpearon a Alfonso, según lo que éste le comentó, fueron los que atacaron a Oliveras, estos eran, Lucero, Velázquez (f), Natel, Becerra (f), Garro, Calderón y Pérez (fs. 3319/3320).-

Por último, Alejo Pedro Sosa refirió que vio en varias ocasiones como llegaban destrozados sus compañeros de las torturas, entre los que estaba Aníbal Franklin Oliveras (fs. 7716/7717).-

El día 16 de octubre por la tarde, el damnificado fue retirado del Penal junto con Carlos Enrique Correa, por los policías de Informaciones Chavero (f), Velázquez (f) y Juan Carlos Pérez y fueron conducidos a la Seccional Cuarta del Barrio Rawson, donde permanecieron hasta la noche en celdas separadas. Luego, los encapucharon y los trasladaron a un lugar, que pudo haber sido la División de Canes de la Policía, el predio del Ejército denominado Granja "La Amalia" o "Altos de Bella Vista", al lado de la Planta transmisora de L.V.13. En relación a ello, Aníbal Franklin Oliveras expresó "...Que el 16 de octubre de 1976, cuando me encapucharon...presumiblemente también pude haber estado en lado de la Planta transmisora de L.V.13 (actualmente Radio Nacional) en el lugar denominado Bella Vista, perteneciente al Ejército y que en la actualidad está remodelada. Que fui golpeado con los puños, con los pies, con objetos metálicos... " (fs. 2733/2734). También dijo Oliveras que lo que les dio el indicio de que se trataba de ese lugar, era el ruido de tránsito de la ruta y un goteo permanente de un tanque cisterna (fs. 3948/3950).-

Allí, los torturaron fuertemente mediante golpes y la práctica del "submarino" el Agente Jorge Hugo Velázquez (f), el Oficial Principal Juan Carlos Pérez, el Subcomisario Víctor David Becerra (f), el Suboficial Principal Chavero (f), el Capitán Carlos Plá, el Oficial Subayudante Omar Lucero y el Agente Jorge Félix Natel, a quienes recuerda por su voces, le propinaron golpes en todo el cuerpo y lo sumergieron atado de pies y manos, en un tambor de agua con una capacidad de doscientos litros, hasta la madrugada. Respecto a esta práctica, Oliveras refirió "...Que el "submarino" se trata de un tambor de 200 litros con agua donde me sumergían después de golpearme brutalmente en la espalda, me sacaban e inmediatamente me golpeaban en la cabeza, principalmente en la zona de los oídos, los que me supuraron durante más de un año y medio... " "...Que en síntesis las personas que me torturaron fueron: Plá, Becerra, Pérez Juan Carlos, Chavero, Calderón, Orozco, Velázquez, Garro Carlos, Natel y un suboficial de la Policía Federal... " (fs. 2733/2734). Asimismo, el damnificado expresó "...que por una inspección ocular efectuada posteriormente...pudo reconocer un lugar ubicado entre la ruta siete y veinte, próximo a la Planta Transmisora de Radio..." (fs. 2877/2880).-

Posteriormente, lo regresaron a la Comisaría Cuarta y al mediodía fue retornado junto con Carlos Correa a la Penitenciaría Provincial. El damnificado se dio cuenta que estaba en la Comisaría Cuarta debido a que conocía el barrio, por haber sido maestro de una escuela cercana a esa dependencia. La misma situación se repitió el día 4 de diciembre, cuando fue llevado por el Oficial Juan Carlos Pérez a la mencionada dependencia donde permaneció por dos días.-

La misma situación se repitió el día 4 de diciembre. Esa paliza motivó la presencia de los Doctores Caram y Vicente Ernesto Moreno Recalde en la comisaría cuarta, quienes quisieron revisar al damnificado, pero éste se negó, porque lo seguirían torturando, aclarando que ambos le dijeron que colaborara con la policía, que no se dejara golpear, ya que la policía estaba decidida a matarlo, desconociendo el damnificado si los citados profesionales presenciaban o no las torturas.-

La noche del día 6 de Diciembre, el nombrado fue retirado nuevamente de prisión y conducido al mismo lugar que la vez anterior, donde previo pasar por una vía y abrir una tranquera, se ingresaba al lugar de tortura. Allí había una camilla o una pieza metálica donde los acostaban, la cual era usada para picanear o para la práctica del "submarino" que consistía en golpes en la cabeza después de cada inmersión, con un objeto duro, posiblemente una cachiporra, sufriendo esa noche Oliveras ambas modalidades de vejación. Expresó Oliveras "...Esa noche reconocí a Plá, Becerra, Garro Carlos, Chavero, Natel y Velázquez entre quienes me torturaban..." (fs. 2718/2720). A estos sujetos los pudo reconocer por sus voces.-

Seguidamente, lo regresaron a la Seccional Cuarta, donde permaneció hasta el día 8 de diciembre por la mañana, en que fue conducido al Departamento de Informaciones donde fue nuevamente interrogado por el Cabo Orozco y por el Oficial Principal Juan Carlos Pérez en horas del mediodía. Desde allí, el nombrado fue llevado para realizar un reconocimiento en la casa de Manuel Armando Alfonso, para reconocer un supuesto depósito de armas. En relación a este suceso, relató Oliveras que "...a cara descubierta, fui brutalmente golpeado por el Subjefe de Policía Capitán Plá en presencia del comisario Becerra en una de las habitaciones de la casa de Alfonso, estando en otra habitación la madre de Alfonso y algunas de sus hermanas quienes no presenciaron el hecho pero escuchaban los golpes y los insultos que me dirigían Plá y Becerra..." (fs. 2718/2720). A su vez, Emma Rosa Alfonso refirió que a Oliveras lo llevaron del patio a la cocina, la cual no tenía puerta y la nombrada quedó afuera y vio que Plá y Becerra (f) le propinaban golpes de puño al nombrado (fs. 2936/2937).-

Finalmente, lo trasladaron a la Comisaría del Barrio Rawson, donde permaneció hasta el mes de Diciembre en que fue llevado a la Penitenciaría Provincial y luego fue conducido a la unidad carcelaria de la ciudad de La Plata. El damnificado expresó que tanto él como a todos los detenidos políticos fueron sacados en distintas oportunidades por personal de la Policía Provincial, especialmente de Informaciones, y que eran interrogados y golpeados. Entre el personal figuraba el Suboficial Principal Chavero (f), el Agente Velázquez (f) y el Subjefe de Informaciones, Juan Carlos Pérez, que también estaba en las sesiones de tortura el Subcomisario Becerra (f) (fs. 3211).-

A su vez, Carlos Enrique Correa refirió en oportunidad de prestar declaración testimonial, que cuando estaba detenido en la Penitenciaría Provincial, en varias oportunidades fueron sacados junto con Oliveras y trasladados a la Comisaría Cuarta y que en una ocasión los esposaron juntos y fue el policía Chavero. Que eran trasladados a la Granja La Amalia y al edificio que tenía el ejército cerca de la antena de LV13, en el Chorrillo, lugares preferidos por Plá y su gente para torturar. Agregó Correa que los torturadores eran Plá, Becerra (f), Chavero (f), Garro, Velázquez (f), Leyes, Juan Carlos Pérez y otros efectivos más que pertenecían a Informaciones (fs. 2763).-

En idéntico sentido Ignacio Benito Echandía declaró que "...Correa y OLIVERAS comentaron, cuando regresaban de ser interrogados de que habían sido objeto de apremios ilegales..." (fs. 4037/4038)

Finalmente, el damnificado estuvo detenido en la Unidad Carcelaria N° 9 de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires, desde el mes de Diciembre de 1976 hasta el año 1982 en que fue liberado. En relación a la militancia política del nombrado, éste señaló "...lo golpearon duramente pidiéndole información de otros compañeros, compañeros de militancia, el declarante era militante de la juventud peronista y ya estaba incorporado a la agrupación montoneros, de lo que se siente orgulloso, no reniega de su pasado..." (fs. 3839/3843/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S /Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Que asimismo cabe poner de resalto que el damnificado Oliveras, al prestar declaración indagatoria el día 29 de enero de 1976 en el marco de los autos los N° 146/75, caratulados "FISCAL C/ FORESTI, Norberto Hugo y Otros - P.s.a Infracción al Art. 189 bis del Código Penal y Ley 20.840 - (Expte. N° 146-F-75) y su acumulado ("FISCAL C/ DIAZ, José Heriberto y Otros P.s.a. Infracción Ley 20.840. Expte. N° 452-"D"-76), manifestó haber sido apremiado mediante golpes y amenazas (fs. 13940/13942).-

Carlos Enrique Correa

Según el mismo refirió desde 1958 hasta 1974 fue dirigente gremial, su último cargo fue el de Secretario General de A.T.E. y el de Delegado Gremial y hasta el año 1976 se desempeñó como empleado de la Dirección General de Vialidad de la Provincia. También fue Secretario Adjunto de la C.G.T. Regional San Luis y Delegado de A.T.E. a las 62 Organizaciones gremiales peronistas (fs. 4248/vta.).- Fue detenido el día 24 de junio de 1976, alrededor de las 17:00 horas, en la sede de la Asociación Trabajadores del Estado, Seccional San Luis, ubicada en la intersección de las calles San Martín y Bolívar de la ciudad de San Luis, por una comisión que estaba de civil formada por miembros del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2), la cual estaba encabezada por el Subcomisario Víctor David Becerra (f) y por el Suboficial Principal Julio Cirilo Chavero (f). Seguidamente, el nombrado fue trasladado vendado en un vehículo marca Ford Falcon a la Jefatura Central de Policía, y en una habitación donde le quitaron la venda, pudo advertir que se encontraba frente al Subjefe de la Policía de la Provincia de San Luis, Capitán Carlos Esteban Plá y de las restantes personas que participaron de su detención.-

En relación a ello, Correa expresó "...Después de un breve interrogatorio de carácter meramente formal el Capitán PLÁ ordenó al Oficial CHAVERO que me "ejecutaran y me tiraran al río", a lo que el mencionado respondió de inmediato "a la orden mi Capitán" colocándome el arma de la repartición, una pistola, en la sien y amartillándola a la vez que vociferaba "te voy a matar peronista de mierda". (fs. 4235/4237/vta.).-

Posteriormente, el damnificado fue llevado vendado y encapuchado, al predio del Ejército que luego supo era la Granja "La Amalia". El nombrado refirió "...Allí fui torturado por primera vez, golpes, patadas en los testículos, etc., por supuesto todo entre insultos, vejaciones, amenazas de muerte e interrogatorios...En cuanto al lugar al que me referí al principio y que denominé la Granja o La Amalia es un lugar al que accedíamos después de pasar por una vía y en algunos casos nos llevaban primero por un tramo de ruta. Los caminos que seguían a veces variaban por cuanto ellos trataban de hacernos perder el sentido de orientación. Se llegaba a una tranquera donde nos deteníamos y se oía cuando la abrían, pasaba el auto, la cerraban...Había una especie de vereda y se bajaban escalones...En el mismo había por lo menos una piecita pequeña que usaban de calabozo cuando llevaban más de uno, había una mesa metálica que era donde acostaban a la gente, ya sea para picanearla o para practicar el "submarino"... " (fs. 4235/4237/vta.). En otra declaración testimonial, el damnificado dijo que supo por deducción que hizo con otros compañeros detenidos que el lugar donde torturaban era la Granja La Amalia y el predio del G.A.D.A., al lado de L.V. 13. Que no pudo ver estos lugares por estar siempre vendado y encapuchado y en una oportunidad solo tenía la venda en los ojos y al levantar la vista reconoció que estaba en el predio del G.A.D.A. (Altos de Bella Vista) (fs. 4248/vta.).-

En un momento dado, perdió el conocimiento y lo recuperó posteriormente en la Comisaría Segunda, sita en la intersección de las calles Sarmiento y Gobernador Alric de la ciudad de San Luis, donde estuvo doce días aproximadamente. Allí fue torturado en varias ocasiones, en sesiones de hasta tres horas de duración, generalmente perdía el conocimiento y lo recuperaba cuando estaba tirado en su celda. A los siete u ocho días lo transportaron encapuchado en un rodado marca Fiat Torino a un paraje descampado, ubicado en las afueras de la ciudad, y tras media hora de "sesión de ablande", que consistía en golpes en todo el cuerpo, le practicaron varios simulacros de fusilamiento, que consistían en amenazas de muerte, al tiempo que le disparaban con armas de fuego de grueso calibre a escasos centímetros de su rostro.-

Señaló Carlos Enrique Correa "...En uno de los simulacros el proyectil produjo un orificio en la capucha a la altura del tabique nasal y por ahí pude ver al oficial CHAVERO, al Comisario BECERRA y al oficial Rafael LEYES..." (fs. 4235/4237/vta.). También se alude a este suceso en la declaración testimonial del nombrado obrante a fs. 3922/3924.-

El damnificado refirió en una de sus testimoniales que todos los interrogatorios versaron sobre el mismo tema, si tenía armas, si pertenecía a alguna organización subversiva y cuando más le pegaban era cuando decía que era peronista, ya que siempre militó en ese partido político (fs. 4248/vta.).-

A los diez días, después de una noche de tortura, el damnificado estaba en el piso de su celda y solicitó la presencia de un médico por sentir problemas en el corazón, además de lo que posteriormente sería una fisura de costilla y prácticamente por no poder hablar, por tener desarticulada la mandíbula. Respecto a este suceso, señaló Correa que "...Momentos después se presentó un médico de la Policía, el Dr. Moreno Recalde quien me revisó y me tomó el pulso, y pese a ver que yo estaba tirado en el suelo, tirando sangre por la boca, antes de retirarse me volvieron a colocar la capucha y pude oir claramente que el Dr. Moreno Recalde dio su opinión de que los torturadores podían seguir su tarea." (fs. 4235/4237/vta.). A su vez, Juan Fernando Vergés refirió que el Dr. Moreno Recalde revisaba al personal que era torturado y que si bien los detenidos estaban encapuchados en algunas oportunidades pudieron verlo, como en el caso de Correa (fs. 3986/3987).-

Posteriormente, lo condujeron nuevamente al lugar donde lo torturaban, donde lo vendaron, pero al aflojarse la venda debido a los golpes y a los movimientos que había hecho, observó como le hacían el "submarino" a otros compañeros. En relación a esto, Correa expresó "...este tipo de tortura a mi me la hicieron la primera noche que me llevaron, pero como inmediatamente me desmayé en las sesiones siguientes no lo practicaron conmigo, aunque esa noche si lo repitieron. El mismo consiste en atar a la persona las manos a la espalda y atarlos con una soga de los pies, colgarlos y sumergirlos de un tanque de agua dejándolos hasta que casi uno se asfixia, en ese momento lo sacan y empiezan a dar golpes en la cabeza mientras hacen las preguntas...Esa noche miré por la ventana de chapa a través de un agujero y vi la calle Sarmiento de donde deduje la comisaría en que me encontraba...En oportunidad de un interrogatorio a cara descubierta con el Capitán PLÁ éste quería que dijera algunas afirmaciones suyas a lo que yo me negaba. Exaltado por este hecho y gritando "decí lo que te digo hijo de puta" me arrojó un frasco de cola de un kilogramo pegándome en la cabeza y desmayándome en su escritorio... " (fs. 4235/4237/vta.).-

Recién a los doce días fue reconocido como preso, y en ese momento lo trasladaron a la Penitenciaría Provincial, lugar del que posteriormente fue sacado y torturado en el sitio mencionado precedentemente (Ver Informe obrante a fs. 4000).-

Aníbal Franklin Oliveras refirió que con Correa fueron miembros de la Asociación Trabajadores del Estado (A.T.E.), primero lo vio al damnificado en la Comisaría Cuarta y luego compartieron el mismo Pabellón de la Penitenciaría Provincial desde Julio a Diciembre de 1976 (fs. 3948/3950).-

En idéntico sentido declaró Ricardo Vallejos, quien refirió haber estado detenido en la cárcel de San Luis junto con Correa aproximadamente desde octubre a diciembre de 1976. (fs. 3992/3993).-

Asimismo, Manuel Armando Alfonso dijo que estuvo detenido con Correa en el mismo Pabellón en la Penitenciaría y luego en la Unidad N° 9 de La Pláta del Servicio Penitenciario Federal. Agregó Alfonso que Carlos Correa le comentó que había sido torturado y cuando los llevaron al Penal vio que éste tenía hematomas debajo de un ojo y que cuando Correa regresó una vez que lo sacaron de prisión, éste tenía hematomas en todo el cuerpo (fs. 3951/3952).-

Juan Cruz Sarmiento relató que estuvo detenido con Correa en la Penitenciaría Provincial desde Septiembre a Diciembre de 1976 y que cuando éste fue reintegrado a prisión, ya que lo retiraban varias veces del Penal, advirtió que el nombrado caminaba con dificultad y que tenía aspecto demacrado, agregando que Correa comentó a los detenidos que había sido torturado por personal del D-2 (fs. 3983/3984).-

Por su parte, Juan Fernando Vergés mencionó que también estuvo detenido con Correa en la Penitenciaría y que vio cuando lo reintegraban luego de las torturas, tenía hematomas por los golpes y que lo sacaron muchas veces (fs. 3986/3987).-

Finalmente, Lucero Belgrano refirió que estuvo detenido en la penitenciaria junto con Carlos Correa, quien tuvo un problema en la vista como consecuencia de un golpe (fs. 7896/7898).-

En prisión, el mecanismo de tortura era el siguiente: personal del Departamento de Informaciones, retiraba a los detenidos esposados sin vendar y los conducían a la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson, por la noche, tras vendarlos o encapucharlos, eran llevados al lugar donde eran torturados. Agregó Correa que "...Entre el personal policial que iba a buscarnos a la cárcel y que eran los mismos que nos sacaban de noche y nos torturaban y a los que reconocí perfectamente por su voces aunque a veces trataban de disimularla se encontraban además de los ya mencionados: el oficial Luis María CALDERON, el oficial Alejandro JOFRE, el sumariante Luis Alberto OROZCO, el oficial o suboficial Carlos GARRO a quien creo que apodaban "Pingüino", el chofer Ruben LUCERO, el chofer NATEL, el oficial o suboficial Hugo VELÁZQUEZ, el Subjefe de Informaciones Comisario Juan Carlos PÉREZ, el oficial Omar LUCERO, otro de apellido ZULETA y un agente SOSA..." (fs. 4235/4237/vta.).-

En otra declaración refirió el damnificado "...Que fué sacado de la Cárcel reiteradas veces por personal policial. Que puede mencionar al Comisario BECERRA, Suboficial CHAVERO, Agente GARRO, Agente VELÁZQUEZ, LEYES y otros que no recuerda el nombre en este momento... " (fs. 3922/3924).-

Por último, Alejo Pedro Sosa refirió que vio en varias ocasiones como llegaban destrozados sus compañeros de las torturas, entre los que estaba Carlos Enrique Correa (fs. 7716/7717). Estas personas también estaban permanentemente a su lado en los interrogatorios del tipo "legal" efectuados en el Departamento de Informaciones o cuando permanecían en Investigaciones.-

El día 16 de octubre, Carlos Enrique Correa junto con Aníbal Franklin Oliveras, fueron retirados del Penal, por los policías de Informaciones Chavero (f), Velázquez (f) y Juan Carlos Pérez, quienes los condujeron a la Seccional Cuarta del Barrio Rawson, donde permanecieron hasta la noche. En relación a ello, Aníbal Franklin Oliveras expresó que en la citada dependencia fue de paso, o sea que, cuando al nombrado lo sacaban de esa dependencia, llegaba Correa, aunque allí Oliveras no tuvo diálogo con el damnificado (fs. 3948/3950). En otra declaración, Oliveras refirió "...el 16 de octubre los llevaron a Carlos Correas y a él y esa noche les pegaron la paliza del siglo, no les preguntaron nada; Carlos Correas sufrió una descompostura cardíaca..." (fs. 3839/3843/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S /Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Luego, los encapucharon y los trasladaron a un lugar, que pudo haber sido la División de Canes de la Policía o los predios del Ejército denominados Granja "La Amalia" o "Altos de Bella Vista", al lado de la Planta transmisora de L.V.13, donde los torturaron duramente. En relación a ello, Carlos Correa señaló que "...estando detenidos en la Penitenciaría provincial, en varias oportunidades fueron sacados juntos con Oliveras y trasladados a la Comisaría Cuarta...que tambien estaban otros policías del equipo de Informaciones que respondian a las órdenes de Plá y Becerra, que en esas oportunidades fueron golpeados y torturados brutalmente, que prácticamente no interrogaban sino que golpeaban y torturaban en distintas formas...Que los policías que efectuaban estas torturas eran Plá, Becerra, Chavero, Carlos Garro, Velázquez, Leyes, Juan Carlos Pérez, y otros más que pertenecían a Informaciones..." (fs. 2763).-

Respecto a las torturas, Aníbal Franklin Oliveras refirió que si bien tenía los ojos vendados no vio pero escuchaba cuando torturaban a Correa, que éste le comentó que a raíz de ello sufrió descomposturas y que fue llevado luego a Investigaciones. También dijo que a Correa le quedaron hematomas en el cuerpo y que las vieron los otros detenidos en la prisión (fs. 3948/3950).

A su vez, Carlos Enrique Correa refirió que "...me llevan a un lugar donde creo que era desplayado, y había muchas pencas, donde me tiraban y levantaban continuamente, pinchándome las espinas en todo el cuerpo y me torturaban más o menos cinco o seis personas, todas participaban a la vez; por la voz reconocí a Leyes, Chavero, Lucero, Becerra, Velázquez, Pérez y también me torturó Carlos Garró, Orozco, Alejandro Jofré, Zulueta y un tal Sosa (agente)..." (fs. 4248/vta.).-

Además, Ignacio Benito Echandía (f) relató que Correa y Oliveras comentaron cuando regresaban de ser interrogados de que habían sido objetos de apremios ilegales (fs. 4037/4038).-

En los primeros días del mes de diciembre, el nombrado fue trasladado a la Penitenciaría de la ciudad de La Pláta, Provincia de Buenos Aires y posteriormente recorrió varias cárceles de detenidos políticos (Sierra Chica, Caseros, Rawson y Villa Devoto) recuperando su libertad el día 25 de junio de 1983.-

En relación a las secuelas físicas de los apremios sufridos por el damnificado, éste señaló que fueron la disminución de la visión del ojo derecho y un problema cardíaco debido a los golpes recibidos en la zona del corazón por parte de las personas precedentemente mencionadas (fs. 3922/3924).-

Finalmente, Carlos Enrique Correa, al prestar declaración indagatoria en el marco de los autos N° 146/75, caratulados "FISCAL C/ FORESTI, Norberto Hugo y Otros - P.s.a Infracción al Art. 189 bis del Código Penal y Ley 20.840 - (Expte. N° 146-F-75) y su acumulado ("FISCAL C/ DIAZ, José Heriberto y Otros P.s.a. Infracción Ley 20.840. Expte. N° 452-"D"-76), manifestó que: "...reconoce la firma que suscribe con sus iniciales el acta que se le ha leído, aclarando que la firmó sin que le fuera leída y que en el momento de firmarla se le quito una capucha que tenía puesta y que tenía la amenaza de un arma o caño sin poder precisarlo porque no miraba para atrás. Que cuando firmó el acta ya estaba hecha, salvo un pedacito que se confecciono en su presencia. Que antes de firmar el acta fue sacado de la celda, en varias oportunidades, casi siempre de noche y en una oportunidad a la mañana..." (fs. 13952/13953).-

Asimismo para el caso de Correas resulta relevante el listado de detenidos de la Penitenciaría de San Luis obrante a fs. 4586/4588 del cual surge fecha de ingreso /egreso y a disposición de quien se encontraba el mismo.-

Manuel Armando Alfonso

Se desempeñó como empleado del Ministerio de Bienestar Social durante el Gobierno de Adre. Fue detenido el día 30 de junio de 1976, en su domicilio sito en la calle Vicente Ferrer 2416 de la ciudad de San Luis, por una comisión integrada por personal militar y por miembros del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2), quienes estaban al mando del Subcomisario Víctor David Becerra (f) y del Suboficial Principal Julio Cirilo Chavero (f), además de encontrarse presente un oficial del Ejército uniformado a quien no pudo identificar el damnificado . Manuel Armando Alfonso refirió que "...la comisión fue a mi domicilio paterno...los que dieron sus nombres fueron el comisario inspector Becerra y oficial Chavero a éste último ya lo conocía de antes por ser vecinos..." (fs. 3192/3193).-

Seguidamente, tras realizar un allanamiento con resultado negativo, ya que nada encontraron, el nombrado fue trasladado a la Jefatura Central de Policía, donde recibió una fuerte golpiza por parte del Subjefe de Policía, Capitán Carlos Esteban Plá. En relación a ello, el damnificado expresó en forma textual "...Cuando me llevan a la Central de Policía, sito en calle San Martín entre Belgrano y Pringles, Ciudad, me esperaba una persona alta, rubia peinado hacia atrás, delgado, quién se presentó como Capitán Plá, Sub-Jefe de policía, quién sin preguntar nada, lo primero que hizo fue agarrarme a trompadas..." (fs. 3192/3193). En otra declaración refirió "Que el declarante también fue víctima de golpes y torturas, y los policías que lo hicieron fueron: Becerra, Plá y Chavero". (fs. 2764).-

Al rato lo llevaron a una pequeña oficina donde permaneció hasta la medianoche, oportunidad en la cual se presentó el Subjefe de Policía Plá, acompañado del Subcomisario Becerra (f) y del Oficial Ayudante Carlos Hermenegildo Ricarte (f), quienes lo golpearon hasta cansarse mientras el último le decía que debía colaborar para evitar que le siguieran propinando golpes. Previo a la golpiza, el Cabo Juan Amador Garro, ató al nombrado a una silla con los brazos hacia atrás. En relación a esto el damnificado dijo "...un tal Garro de media estatura, morocho, más vale flaco procedió a atarme a una silla con los brazos hacia atrás y después me empezaron a golpear hasta "cansarse"..." (fs. 3192/3193).-

Luego fue llevado a la Dirección de Investigaciones de la calle Lavalle, donde estuvo hasta el día siguiente -1° de julio de 1976- por la tarde, en que fue conducido nuevamente al Departamento de Informaciones (D-2). Allí fue violentamente interrogado por el Subcomisario Becerra (f) y por el Cabo Luis Alberto Orozco, entre otros y después lo condujeron a la comisaría sita en la intersección de las calles Justo Daract y Almirante Brown de la ciudad de San Luis. El damnificado agregó que el Capitán Plá y el Subcomisario Becerra (f), le pedían colaboración, que consistía en firmar hojas en blanco y declaraciones falsas, pedido que siempre rechazó, porque consideraba que jamás podría acusar a una persona que él creía inocente, ya que jamás había visto ni oído nada de las personas sobre las cuales le querían hacer rubricar. (fs. 3192/3193).-

La primera noche, lo llevaron esposado y encapuchado a un lugar próximo a la ruta, cerca de la antena de radio, entre las rutas siete y veinte (ver fs. 3317), donde fue torturado, esa noche y en varias ocasiones más, del total de veintitrés días que permaneció en la citada seccional. Allí fue sometido a golpizas, golpes de corriente eléctrica y a la práctica del "submarino". Además de las personas ya nombradas, estuvieron presentes en las torturas el Agente Jorge Félix Natel, el Cabo Juan Amador Garro, los Agentes Rubén Lucero (f) y Jorge Hugo Velázquez (f), y los Oficiales Omar Lucero, Savino, Luis Mario Calderón, Rafael Enrique Leyes y el Oficial Principal Juan Carlos Pérez.-

A pesar de no poder precisar el damnificado quienes estuvieron cada noche, los pudo reconocer por sus voces y por las preguntas que formulaban, ya que éstos sujetos, estaban con los detenidos a cada rato en la comisaría y cuando los conducían al Departamento de Informaciones (D-2). En relación a éste punto, Alonso expresó que las voces que más fácilmente pudo reconocer eran las del Capitán Plá, del Subcomisario Becerra (f), de Chavero (f) y de Ricarte (f) (fs. 3316/3318).-

El día 23 de julio de 1976, Manuel Armando Alfonso fue llevado a la Penitenciaría Provincial y en el mes de Diciembre fueron trasladados todos los detenidos al Penal de la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (Ver informe del Servicio Penitenciario Provincial obrante a fs. 3289).-

En relación a la detención del damnificado en la Penitenciaría Provincial, Julio Joaquín Lucero Belgrano, relató que tomó contacto con Alfonso en la Penitenciaría Provincial, donde fueron llevados todos los detenidos políticos; que éste era sacado para los interrogatorios que realizaba personal de la Policía Provincial y que fue testigo del estado en que retornaba Alfonso de esos interrogatorios, con claras muestras de castigos corporales, situación que les sucedía a todos los detenidos (fs. 3210).-

Por su parte, Alfonso refirió que fue llevado a la Penitenciaría después de varios días de haber sido torturado y que la Guardia cuando lo recibió en la prisión, lo revisó, ya no tenía ninguna señal en el cuerpo (fs. 3316/3318).-

Asimismo, en oportunidad de brindar su testimonio, Aníbal Franklin Oliveras manifestó que estuvo en la Penitenciaría Provincial cuando también estaba allí Manuel Armando Alfonso, en 1976, recuerda que los llevaron a la prisión el mismo día. Agregó que Alfonso fue torturado por haberlo visto cuando regresaba de los interrogatorios con señas de los tormentos infligidos y que en los interrogatorios estaba el Capitán Plá (fs. 3211). En otra ocasión, Oliveras expresó que Alfonso le comentó que lo habían golpeado las mismas personas que al nombrado, a saber, Lucero, Velázquez (f), Natel, Becerra (f), Garro, Calderón y Pérez (fs. 3319/3320).-

Asimismo, según se desprende del informe de la División Antecedentes Personales (D-5) de la Policía de la Provincia de San Luis, Manuel Armando Alfonso fue detenido el día 30 de junio de 1976 por actos subversivos y fue alojado en la Penitenciaria Provincial de San Luis, por Decreto P.E.N. N° 1589 del 30/07/76, luego por Decreto N° 1209 fue trasladado a la cárcel Unidad 9 - La Pláta- el día 6/12/76. Por último figura el dictado de prisión preventiva el 25 de febrero de 1977, dictada por la Cámara de Apelaciones de Mendoza (fs. 3297).-

Roberto Rafael García

Se desempeñaba como empleado de la fábrica "Cerámica San José" y era Secretario General de la Federación obrera de Ceramistas de la Republica Argentina (FOCRA). El día 5 de julio de 1976, a las 5:30 horas concurrió a trabajar a la mencionada fábrica, como lo hacía diariamente, y a partir de ese día, la esposa del nombrado, Amelia Nilda La Torre de García, no vio nunca más a su marido. El damnificado siempre volvía a su casa a almorzar, pero ese día no lo hizo.-

Aproximadamente a las 21:00 horas del mismo día, la nombrada regresaba de efectuar compras y antes de llegar a su domicilio sito en la calle Rioja 2247, Barrio Jardín Sucre de la ciudad de San Luis, fue interceptada por tres hombres de civil, quienes dijeron ser empleados municipales, pero la nombrada identificó a uno de ellos, como un suboficial perteneciente al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis, de apellido Garro, a quien ésta conocía. Éste le manifestó que quería hablar con su esposo, pero al enterarse que no estaba, dijeron que volverían más tarde.-

Alrededor de las 22:30 horas regresaron los "empleados municipales", siendo atendidos por un hermano de la nombrada, Ramón Lucas La Torre, y el cabo Juan Amador Garro le preguntó a éste por el damnificado, se identificaron como policías y le dijeron a éste que Rafael García debía concurrir a la Policía para responder a un simple interrogatorio. También le manifestaron a la mujer del damnificado que querían hablar con éste.-

A la mañana siguiente, regresó al domicilio el cabo Garro, preguntando nuevamente por la víctima y cuando la esposa de éste le refirió que no estaba su marido, éste le solicitó permiso para inspeccionar la casa, a lo cual accedió la nombrada, aconsejándole éste que su marido se presentara en la comisaría porque le quería hacer unas preguntas de poca importancia. En relación a ello, Dorotea Sosa, vecina de los García, expresó recordar el procedimiento policial en julio de 1976 en el domicilio de los García, que unos golpes la despertaron, vio por la ventana que había personal policial y del Ejército frente a la casa de García y como no lo encontraron, luego regresó la policía pero la casa estaba vacía y permanecieron unos días dentro del domicilio (fs. 1817/1818).-

Refirió Amelia Nilda La Torre de García "...Que no tuvo ninguna noticia de su esposo y dos meses después aproximadamente, encontrándose la declarante y sus hijos fuera de su domicilio, en casa de sus padres, el domicilio fue allanado por personas que la declarante cree que pertenecían al Ejército. Fue rota la puerta de entrada y adentro destrozaron puertas, rompieron vidrios y desaparecieron alhajas, dinero, plancha, encendedores y otros elementos. La declarante se encontraba en la casa de sus padres cuando personal de Ejército allana dicha vivienda, donde también desaparecen elementos. La declarante expresa que esas mismas personas allanaron su domicilio porque uno de ellos, antes de retirarse le entregó una foto de casamiento de la declarante y le expresó "su casa queda abierta". En este caso el personal militar interrogó a los padres de la declarante sobre el paradero de GARCIA y que actividades desarrollaba..." (fs. 1809/1813).-

Por su parte, Gabriel Raúl Pana, concuñado del damnificado, quien estaba presente cuando allanaron la vivienda de los padres de Amelia Nilda La Torre de García refirió "...Que el declarante abrió la puerta cuando llegó personal militar y policial. Que esta comisión revisó la casa preguntando por GARCIA. La comisión se fue y regresó más tarde haciendo una inspección mas profunda del domicilio. Que el declarante no puede atestiguar que se haya llevado algún elemento, pero escuchó el comentario en la familia de que había faltado una medalla de oro que le había dado al señor LA TORRE en el trabajo. Que no conoce quienes estaban a cargo de la comisión que efectuó el procedimiento..." (fs. 1856/1857). Minutos después del allanamiento en el domicilio de los padres de la mujer de García, el mismo personal allanó la casa de los padres de Rafael Roberto García e interrogaron a los ocupantes sobre el paradero de su hijo.-

En relación a esto, Nelly Isabel Domínguez de Ponce, vecina de los García, expresó que mientras estaba tendiendo la ropa en el patio de su casa, observó cuando personal militar y policial ingresó a la vivienda del damnificado (fs. 1852/1853).-

Tiempo después se produjo un segundo allanamiento en el domicilio de Rafael Roberto García con efectivos policiales, quienes destrozaron distintos sectores de su casa e inundaron algunas habitaciones. A partir de ese día y por unos veinte días, cinco policías se instalaron a vivir en su vivienda y no permitieron el ingreso de la esposa e hijos del damnificado, sin previa orden escrita que debía ser retirada de la Comisaría Segunda. En aquella época, Amelia Nilda La Torre de García, vivía con sus padres en la Avenida Lafinur casi J. A. Roca de esta ciudad, domicilio éste que fue allanado simultáneamente con la casa de sus suegros, utilizaron camiones del Ejército y patrulleros con personal uniformado.-

En el mes de octubre de 1976, la nombrada, se dirigió con su hermano, Ramón Lucas La Torre, al GADA 141 para hablar con el Jefe de esa unidad militar, y en la guardia le informaron que no los podía atender porque se encontraba de viaje. Al regresar a la casa de sus padres, el rodado del cuñado de Rafael Roberto García fue rodeado por la policía y llevaron a Ramón Lucas La Torre junto a su vehículo a la Comisaría Primera, donde inspeccionaron el automóvil para comprobar si había algún elemento perteneciente a García (Ver declaración de Lucas La Torre obrante a fs. 1846/1847).-

Por último, un día del mes de Octubre de 1978, a las 2:00 horas, se produjo un nuevo allanamiento por parte de personal de la Policía Federal Argentina vestidos de civil, quienes interrogaron a la nombrada sobre su esposo, preguntándole si giraba dinero, cómo se lo enviaba, respondiendo ésta que no tenía ninguna noticia sobre su marido.-

Finalmente, en una declaración testimonial prestada por Nolasco Leyes ante la Policía de la Provincia, el día 13 de Julio de 1976, el nombrado refirió que era compañero de Rafael Roberto García en el trabajo y en el gremio, agregando que el día domingo 11 de julio de 1976, concurrió a la mañana junto a otros compañeros de trabajo a una cancha de fútbol situada en la calle Europa y Mendoza de esta ciudad y allí concurrió Rafael Roberto García, quien convocó a sus compañeros y les dijo que era muy factible su alejamiento de la Fábrica, por razones particulares, manifestando asimismo que no le interesaba nada en relación a las averiguaciones que había realizado la policía sobre él en la Fábrica, seguidamente el damnificado se fue del lugar y nunca más lo volvió a ver (fs. 1832/vta.).-

Esta declaración fue realizada ocho días después de la desaparición de García, resultando evidente la maniobra que ejecutaron sus captores, al querer hacer pasar la ausencia del damnificado como un acto voluntario sin intervención de las fuerzas militares y policiales. Asimismo, la citada testimonial no se encuentra suscripta por ninguna autoridad receptora, ni tampoco obra ningún elemento de juicio que pueda indicar una presunta verosimilitud de las circunstancias que señala su contenido.-

Por último, según lo que se desprende de la constancia de la Fábrica Cerámica San José San Luis S.A., Roberto Rafael García concurrió por última vez a trabajar el día 6 de julio de 1976, haciendo abandono de trabajo sin autorización de la patronal, desconociendo la empresa las razones de tal decisión. Asimismo, se informa que García cumplía funciones como Secretario General del Gremio F.O.C.R.A. Filial 11, San Luis (fs. 1908). Asimismo, el nombrado fue afiliado al Partido Justicialista.-

Domingo Hildegardo Chacón

Secretario Municipal hasta marzo de 1976, Delegado de ISSARA en la localidad de Luján, Provincia de San Luis, e integrante de la Juventud Peronista. El día 6 de septiembre de 1976, alrededor de las 11:00 horas, encontrándose la madre del damnificado, Alicia Pereira de Chacón en su domicilio, sito en la localidad de Luján, Provincia de San Luis, junto a su hijo Domingo Hildegardo y dos hijos menores de éste, se presentaron en la vivienda tres hombres vestidos de civil, manifestando estar interesados en la compra de algunos trabajos de tallado de cristal que realizaba su hijo. Como el damnificado dormía, la nombrada hizo pasar a estos sujetos al comedor y les exhibió los trabajos en cristal. Seguidamente, refirió la nombrada que "...Que cuando se encontraba en esta tarea su nieto -que en ese entonces tenía cinco años- le hace conocer que a su padre los habían sacado de la cama dos personas y es que al salir del taller observa que efectivamente dos hombres lo llevaban tomado de los brazos, en dirección a la puerta de acceso a la vivienda. Que la denunciante pregunta a estas personas -a las que supuso policías- las causas por las que llevaban a su hijo y le manifestó uno de ellos que ya lo traerían de regreso, que se dirigían a la cancha de fútbol donde iban a hablar más tranquilamente con él. Que su hijo quiso hablar con la denunciante pero los individuos le ordenaron que se callara..." (fs. 875/876/vta.).-

Seguidamente, lo subieron a la parte trasera de un automóvil color verde claro sin chapa patente (presuntamente un vehículo marca Opel K-180, ya que era de similar diseño al rodado que en ese entonces, tenía el cartero del pueblo, Andrés Gómez) que esperaba con un chofer y se llevaron al damnificado -quien en ese momento vestía pantalón azul claro, campera de corderoy color azul oscuro y calzaba zapatillas- con rumbo hacia la salida del pueblo. Agregó Alicia Pereira que "...Que de esos individuos recuerda casi perfectamente a uno. Era corpulento, tez blanca, cabellos rubios, vestía una campera y pantalón del mismo color (arena). Que este individuo también llevaba colocados una especie de anteojos muy grandes vidrios verdes. Que otro de los individuos era más bien bajo, bien formado, cabello lacio, vestía un saco sport. A los otros no recuerda su filiación, ya que ocurrió tan rápidamente..." (fs. 875/876/vta.). Por su parte, el cartero del pueblo, Juan Andrés Gómez dijo "...Que en el año 1976...era propietario de un automóvil marca OPEL K-180, modelo 1975, color verde nilo. Que el exponente tomó conocimiento en setiembre de 1976 de la desaparición de CHACON. Que habrían llegado personas desconocidas a su domicilio, lo habrían hecho ascender a un vehículo de parecidas características al que entonces poseía el exponente y lo habrían llevado con rumbo desconocido, todo esto de acuerdo a lo manifestado por varios vecinos del pueblo. Que también se comentó por entonces que los secuestradores serían policías de San Luis..." (fs. 877/vta.). Los individuos no exhibieron en ningún momento armas de fuego y no golpearon a nadie, ya que Domingo Hildegardo no se resistió a que lo llevaran.-

Asimismo, Martín Leopoldo Lindor Chacón, hijo del damnificado, refirió "...fue el día 6 de septiembre de 1976, ese dia golpean la puerta de mi casa, abro la puerta y me preguntaron por mi padre, y le respondí que sí estaba, en ese momento llega mi abuela quien estaba con el declarante en la casa y responde que "NO ESTABA", pero las dos personas que habían golpeado la puerta ingresan y minutos después por la parte de atrás de la casa parece que ingresaron dos personas mas que ya venian con mi papá., el que se encontraba en su dormitorio. Lo traian, su abuela le pregunta adonde se lo llevan, y le dijeron que iban a dar una vuelta y que enseguida lo traía, mi abuela también les pregunto quienes eran a lo que respondieron que eran amigos, luego que salen, con mi abuela salimos a la calle y observamos que lo suben al auto, se suben dos personas adelante, a mi padre al medio y dos personas más una de cada lado. En ese momento alcanzo a ver que una de las personas saca un arma y le apuntan en la cabeza y se van, el auto era de color celeste, no recuerdo bien pero era un auto chico. Después mi tío empezó a hacer averiguaciones quien fue el que los llevó a Mendoza, él era Policía en Mendoza, su nombre era Jesús Chacón, hoy se encuentra fallecido, y por averiguaciones que hizo personales le dijeron que el conducía el auto era un tal Baigorria, y por los datos que le dan a su abuela, logra identificar a un tal Plá...." (fs. 11218/11219).-

Señaló la madre del damnificado, que éste fue Secretario Municipal hasta marzo de 1976, oportunidad en que dejó de trabajar, no recordando si renunció o lo dejaron cesante. También era Delegado de ISSARA en la localidad de Luján y además formaba parte de la Juventud Peronista.-

En un primer momento, la madre de Chacón no realizó denuncia ante las autoridades policiales, esperando el pronto regreso de su hijo. Pasados unos días, llegó a la localidad de Luján su otro hijo, Jesús Telefor Chacón y ambos efectuaron la denuncia sobre la desaparición de Domingo Hildegardo Chacón (la denuncia radicada por Jesús Telefor Chacón obra a fs. 941).-

El hermano de la víctima, Jesús Telefor Chacón expresó "...Que el 24 de setiembre de 1976 recibe correspondencia de su madre domiciliada en Luján-Departamento Ayacucho-San Luis. En la misma lo entera que su hermano DOMINGO había sido llevado del domicilio por personas desconocidas y no había regresado todavía. Que por tal motivo el exponente decide viajar a la citada localidad para obtener mayores detalles de la desaparición de su hermano y radicar la denuncia correspondiente ante las autoridades policiales del lugar. Que una vez en Luján su madre le informa que el día 06 de setiembre de 1976, alrededor de las 11.00 hs. se habían presentado tres individuos -a los que no conocía- y se interesaron por los trabajos de tallado de cristal que DOMINGO realizaba. Que inmediatamente le preguntan por él y les responde que estaba durmiendo. Acto seguido un hijo de DOMINGO -que en aquel entonces tenía cinco años- le avisa a su abuela que "se llevaban a papá", lo que ella comprueba. Que estos tres individuos salen de la casa juntamente con DOMINGO y ascienden a un automóvil color verde que esperaba frente a la casa con otra persona. Que antes de retirarse su hermano le había dicho a su madre que "iba hasta la cancha y volvía"...Que el 27 de setiembre de 1976 el exponente se presenta al Destacamento Policial de Luján y radica la denuncia por la desaparición de su hermano, siendo recepcionada la misma por el Oficial MUÑOZ..." (fs. 909/910/vta.).-

En otra oportunidad, Jesús Telefor Chacón refirió que el día 26 de septiembre de 1976, radicó la denuncia por la desaparición de su hermano en la Policía de Luján. Aclaró que al momento de los hechos el nombrado se encontraba en la Provincia de Mendoza y que para él los secuestradores fueron personal integrante de las Fuerzas Combinadas (fs. 1299/vta.).-

En relación a ello, Raimundo Eduardo Gatica, quien prestaba servicios en el Destacamento 9 de Luján, relató que la madre del damnificado se presentó en esa dependencia en septiembre de 1976 para denunciar que su hijo Domingo había salido de la casa cinco o seis días antes y no había regresado, solicitando en consecuencia que se ubicara su paradero. Seguidamente personal del Destacamento salió de recorrido pero los resultados fueron negativos (fs. 893). A su vez, en otra oportunidad, el nombrado refirió que el encargado del Destacamento, Oficial Muñoz, le ordenó que fuera a recorrer la zona y lo hicieron en bicicleta, el recorrido duró aproximadamente dos horas y media con resultado negativo, agregando que el Destacamento de Luján dependía de la Jefatura de San Francisco (fs. 1112/vta.).-

Asimismo, Cecilio Crisanto Muñoz, quien a la época de los hechos, se desempeñó como oficial ayudante, Encargado del Destacamento Policial 9 de Luján, refirió que en una ocasión se apersonó en la seccional Alicia Pereira, madre del damnificado, manifestando que hacía unos cinco días aproximadamente, personas desconocidas que se conducían en un rodado, concurrieron a su casa e invitaron a su hijo a ascender al vehículo, retirándose seguidamente del mismo. Agregó que la nombrada refirió que a último momento pensó en un presunto secuestro y que no informó de inmediato a la policía ya que pensaba que su hijo se había ido con amigos. Agregó el nombrado que la madre de Chacón no quiso efectuar la denuncia en ese momento, ya que pensaba que tal vez su hijo volvería, no obstante avisaría a su otro hijo que vivía en la Provincia de Mendoza para que fuera él quien radicara la denuncia. Inmediatamente el oficial ayudante Muñoz instruyó a su personal para que arbitraran todas las medidas necesarias para tratar de ubicar el paradero de Domingo Hildegardo, como interrogar a vecinos del damnificado para ver si sabían algo del hecho, quienes lo único que refirieron fue que vieron a Chacón salir del pueblo, por la ruta vieja, rumbo al sur, quien iba sentado en la parte trasera de un rodado, rodeado de individuos, finalmente las medidas arrojaron resultado negativo, ya que siempre se estuvo investigando en base a comentarios que nunca fueron confirmados. Al sexto o séptimo día de la desaparición del damnificado, concurrió el hermano de la víctima, Jesús Chacón, al Destacamento a radicar la denuncia. Finalmente de acuerdo a lo registrado en el libro de entradas y salidas del Destacamento, las actuaciones labradas por la desaparición de Chacón -sumario N° 230/76-, fueron giradas a la superioridad en el mes de octubre de 1976 (fs. 894/vta., fs.939, 941/vta., fs. 1113/ vta., fs. 1206/1208, 1317/1319 y 11304/11306).-

Sumado a ello, los suboficiales Adrián Abel Bustos, Sohar Arley González (f), Celso Clemente Riquelme, Juan Carlos Andino Modesto Bautista Cabañez, Rafael Bernardo Baigorria y el oficial auxiliar Alamiro Teódulo Fernández, quienes en ese entonces, prestaban servicios en el Destacamento Policial de la localidad de Luján, también hicieron mención a la concurrencia de Alicia Pereira de Chacón a la citada dependencia a los fines de poner en conocimiento a las autoridades policiales sobre la desaparición de su hijo, Domingo Hildegardo y las posteriores averiguaciones realizadas en el vecindario por parte de personal de aquella dependencia policial (fs. 896/vta., 903/904, 905/vta., 1309/1310 y 908, 918, 1311/1312 y 961/vta. respectivamente).-

Por otra parte, el agente Celso Clemente Riquelme, refirió en oportunidad de ampliar sus dichos que en el Destacamento Policial de Luján le encomendaron salir de recorrido para ver si podía localizar a Chacón, pero siempre el resultado fue negativo.

Luego comenzó a hacer las tareas de informaciones, la orden emanaba de la Jefatura de San Francisco y posteriormente realizó tareas de vigilancia en el Hotel Smata, lo hacía de civil y vigilaba si allí se efectuaban reuniones, cuidando que no entrara ninguna persona que no estuviera alojada en el hotel. Agregó el nombrado que no tuvo conocimiento ni tampoco estuvo presente en los allanamientos realizados en las localidades de Luján y San Francisco.

Finalmente supo por comentarios que al damnificado lo sacaron del domicilio en un automóvil y que se lo llevaron miembros de la Policía Federal Argentina, de la Policía de la Provincia y también se comentaba que lo habían secuestrado los guerrilleros (fs. 1115/vta. y 10049/vta.).-

Transcurridos cuatro días del hecho, concurrió personal militar uniformado y armado a registrar el domicilio de la madre de Chacón y a buscar al nombrado, el militar que estaba a cargo de esa comisión, dijo tener el grado de Capitán, no recordando su apellido. La madre del damnificado, les relató lo que había sucedido, y procedieron a revisar la documentación que su hijo tenía sobre un mueble. Luego, labraron un acta que la progenitora de Domingo Hildegardo Chacón no firmó y se llevaron el libro donde su hijo tenía anotado nombres de jugadores de fútbol que él entrenaba.-

Respecto al día del allanamiento, Moisés Farut, cuñado de Domingo Hildegardo Chacón, expresó "...Que de este hecho el exponente tomó conocimiento dos o tres días después de ocurrido, oportunidad en que personal militar allanaba el domicilio de CHACON. Que en esa ocasión el exponente pidió presenciar el procedimiento y un Capitán del Ejército le permitió la entrada a la vivienda. Que la comisión militar buscaba armamento y documentación según expresiones del citado Capitán, a raíz de una denuncia hecha ante autoridades militares. Que finalizada la inspección no encuentran ningún elemento de interés y labran un acta..." (fs. 885/vta.). En otra declaración testimonial, Moisés Farut refirió "...Que el capitan que dirigía el operativo en la casa de Chacón era el Capitán Plá..." (fs. 1067).-

En relación a la desaparición de Chacón, manifestó Domingo Alberto Silva que su amigo "Tuco" Carreras, empleado de la Dirección de Aguas de Luján, concurrió a su domicilio para informarle lo sucedido con el damnificado y le dijo que Chacón fue sacado de su domicilio por personas desconocidas e introducido en un automóvil que esperaba en la puerta de su vivienda. Agregó Silva que Carreras le indicó que el automóvil era marca Opel, color verde, similar al que en ese entonces tenía el empleado de Correos y Telecomunicaciones Gómez. En la misma declaración refiere que al estar detenido pudo observar en el patio de la división investigaciones un vehículo Opel, color verde, que asoció con el utilizado por los secuestradores de Chacón (fs. 879/880/vta.).-

A su vez, Mariano Antonio Carreras, vecino de la localidad de Luján, refirió "...Que luego de firmar la planilla de asistencia y siendo más o menos las seis horas, cumpliendo órdenes de su jefe se dirige al canal ubicado en la salida de esta localidad en la ruta vieja donde debía realizar trabajos de limpieza. Que al salir de la oficina observa que un vehículo mediano, color verde, se encontraba estacionado en las proximidades de la casa de CHACON, no pudiendo distinguir a la distancia si en su interior se encontraban personas. Que ese mismo vehículo le parece haberlo visto estacionado en la calle lateral de esta dependencia policial en oportunidad de dirigirse a su trabajo. Que encontrándose realizando las tareas encomendadas vio pasar por el lugar al citado vehículo y en su interior a unas cinco personas, entre ellas le pareció ver a CHACON sentado en el asiento trasero, entre dos individuos, mientras que adelante viajaban el chofer y otra persona. Que en horas de la tarde tomó conocimiento que CHACON había sido sacado de su domicilio por personas desconocidas y que podrían ser policías..." (fs. 882/vta.). A su vez, en otra oportunidad, Carreras expresó ".. .Que el lunes seis del corriente mes y año, siendo aproximadamente las once horas y treinta minutos, se encontraba en la esquina de la estación de servicio de esta Localidad, juntamente con el ciudadano Antonio Rosales, instantes en que vio llegar un automóvil color verde olivo, sin chapa patente, el cual lo hacia por Ruta Nacional No.146, de sur a norte, el que paro frente al negocio de dicha estación de servicio y descendió uno de las cuatro personas que se conducían en el citado vehículo, que se trata de una persona de estatura alta, robusto, cabello corto lacio, cutis trigueño...que dicha persona pregunto a otras que se encontraban en el negocio...por el domicilio del Sr. Domingo Chacón...posteriormente se aprsono al deponente solicitando se le informara sobre el domicilio de Chacón, lo que el dicente le manifestó que vivía frente a las Oficinas Publicas de esta localidad, y que estos de inmediato continuaron por la mencionada Ruta hacia el norte, minutos después encontrándose el declarante en el mismo lugar y en compañía de Antonio Rosales, vió que el mencionado vehículo regresaba de vuelta por la misma Ruta a alta velocidad, dirigiéndose hacia el sur, y que en esta oportunidad viajaba el ciudadano Domingo Hildegardo Chacón en el asiento de atrás, al medio y uno de estos a cada costado..." (fs. 945/vta.).-

Por su parte, Luisa Ramosca, dueña de una panadería, relató que el día del hecho mientras la nombrada esperaba el ómnibus en la esquina de su casa para despachar pan a la localidad de Los Corrales, en horas de la mañana, observó que hacia la parada se dirigía un rodado mediano, color verde, con cuatro individuos a bordo. El vehículo detuvo su marcha frente a Ramosca y tras descender uno de los ocupantes, quien era alto, usaba anteojos negros y cree la nombrada que vestía un gamulán con cuello con corderito, le preguntó si en la vivienda vivía el Chacón, respondiéndole ésta que no, que su domicilio estaba enfrente. Seguidamente el individuo ascendió al rodado, el cual era muy similar al que tenía el empleado de correo, Andrés Gómez y avanzó deteniéndose más adelante en la panadería de la nombrada, manifestándole ésta nuevamente que no era el domicilio de Chacón. A continuación, el sujeto salió de su casa y cruzando la calle se dirigió a la morada de Chacón, mientras el vehículo lo seguía lentamente. Posteriormente, la testigo observó que Domingo Chacón salía de su casa colocándose una camisa, acompañado de uno o dos de los individuos del automóvil mediano de color verde, luego el vehículo se retiró con rumbo desconocido. Agregó la nombrada que el individuo en ningún momento se identificó como integrante de alguna fuerza de seguridad o militar (fs. 883/vta. y 1151/vta.).-

Sumado a ello, Antonio Rosales, amigo del damnificado, refirió que el día del hecho, alrededor de las 11:00 horas, el nombrado concurrió a la estación de servicio a cargar combustible. En ese momento, estacionó al lado de su rodado, un automóvil color verde, sin patente, marca Peugeot 404, ocupado por cuatro individuos vestidos de civil. Uno de los sujetos le preguntó por el domicilio de Domingo Hildegardo Chacón, y al indicarle el nombrado, el citado rodado se retiró velozmente del lugar. Luego de cargar combustible, Rosales se dirigió a un almacén y cuando estaba en la vereda, vio pasar el automóvil que había visto en la estación de servicio y entre sus ocupantes notó la presencia de su amigo Chacón, quien ocupaba el asiento trasero entre dos individuos. Entre la llegada a la localidad de Luján y hasta la salida del rodado con sus ocupantes transcurrieron aproximadamente quince minutos. Agregó Rosales que los vecinos del lugar suponían que los secuestradores de su amigo podrían ser policías (fs. 884/vta.).-

Por su parte, Mirtha Gladys Rosales expresó que en una oportunidad la llevaron desde la Jefatura Central de Policía hasta una dependencia policial sita en la calle Justo Daract entre Avenida España y Ejército de los Andes de esta ciudad. Allí dentro de una habitación pudo ver que se encontraba Domingo Chacón maniatado y en un estado deplorable, debido a las torturas que había recibido, agregando que el nombrado tenía puesta una campera negra de corderoy o de un azul muy oscuro (fs. 1142/1143, 1305/1306, 4804/4807 y finalmente fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulado "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). -

En otra oportunidad, Mirtha Gladys Rosales expresó ".Lo que me enteré por el hermano de Domingo Chacón que era Militar y por la madre, ambos fallecidos, era que cuando lo van a secuestrar lo secuestran en un auto opel verde que por la descripción que hicieron era el grupo de información entre ello PLÁ y VELÁZQUEZ, el hijo de Dominigo Chacón que está en Mendoza, tenía tres años y estaba durmiendo con el padre y la imagen que tiene del padre es cuando lo estaban llevando con la pistola en la sien, el auto opel o taunus color verde era el auto de Velázquez. La mamá me dice que cuando van a buscarlo, él tira el documento bajo la cama en señal de que algo pasaba, de que no era normal y se lava la cara se va con ellos, cuando va caminando se da vuelta dos veces a ver a la madre y los tipos le dicen vamos hasta la cancha de aviación y enseguida volvemos, (6 de setiembre); el 7 cuando vienen trayendo la gente de Quines el militar que fue de civil a buscar a Domingo golpea y le dice "Sra. Volvió Domingo o se fue para no volver nunca más" esa persona que estaba vestida de Militar era PLÁ...(fs. 5101/5102/vta.).-

Asimismo, Edgardo Raúl Lima refirió que en la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson, mientras el Capitán Plá lo torturaba le dijo "Hablá porque Chacón cantó todo", respondiéndole éste que Chacón nada tenía que decir sobre el nombrado ya que no lo conocía, no había tenido ninguna relación de la índole sobre la que se lo interrogaba, le preguntaron dos veces sobre el mismo tema (fs. 1201/vta.).-

Finalmente, obra fotocopia de los folios 38 y 39 del libro de entradas y salidas de correspondencia del año 1976 del Destacamento N° 9 de la localidad de Luján, Provincia de San Luis, donde se constató registrado bajo el número 230/76 la elevación del sumario policial de ocho fojas útiles: Denuncia de Jesús Chacón por desaparición de Domingo Hildegardo Chacón (fs. 897 y fs. 940/956).-

Por último, a fs. 1292/vta. obran los antecedentes policiales y judiciales de Domingo Hildegardo Chacón suministrados por la Policía de la Provincia de San Luis. Sin embargo, de lo antecedentes generales del damnificado, obrantes a fs. 914, surge que: "06-06-76: es detectado por FFL como integrante de la BDT" montoneros" y que actuaba con el (a) "NEGRAZON" en el frente territorial, con el nivel de "U.B.C.". Ello permite inferir que el secuestro y posterior desaparición de Chacón fue llevado a cabo por Fuerzas Militares y/o Policiales .-

Caso Cobos, que tiene por víctima a Raúl Sebastián Cobos, Andrónico Tomas Agüero, Pedro Valentín Ledesma y a Juan Cruz Sarmiento.

Raúl Sebastián Cobos, oriundo de la provincia de San Juan, estudiante de la Universidad Nacional de San Luis. Andrónico Tomas Agüero, empleado de Vialidad Nacional, militante del Partido Justicialista. Juan Cruz Sarmiento, asistente de dirección del elenco estable de Teatro, que dependía de la Dirección de Cultura de la Provincia de San Luis, militante de la Juventud Peronista. Pedro Valentín Ledesma, estudiante universitario, maestro rural, militante de la Juventud Peronista.

El día 20 de septiembre de 1976, alrededor de las 21:00 horas, una comisión conformada por personal militar del GADA 141 y personal policial armado, sin exhibir orden judicial, allanó el domicilio del ciudadano Andrónico Tomás Agüero, ubicado en calle San Juan N° 2165 del barrio Jardín Sucre, de la ciudad de San Luis, resultando detenido el nombrado. Esta comisión se encontraba al mando del entonces Subteniente del Ejército Argentino, Armando Nicolás Martínez, y estaba compuesta por el Subcomisario Víctor David Becerra (f) el sumariante Carlos Hermenegildo Ricarte (f), el cabo 1° Oscar Nicanor Aguirre, los soldados Manuel Osvaldo Paratore (f) y Luis Antonio Alcaraz y el Sargento 1° del Ejército Enrique Alberto Blanco (f). Acto seguido, arribó al lugar un vehículo conducido por Juan Cruz Sarmiento, a quien acompañaban Raúl Sebastián Cobos y Pedro Valentín Ledesma. El automóvil fue detenido por las fuerzas policiales y se les ordenó a sus ocupantes que descendieran del mismo, ocasión donde fueron privados de su libertad, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Pedro Valentín Ledesma (quién aún se encuentra desaparecido), Andrónico Tomás Agüero, resultando asesinado el ciudadano Raúl Sebastián Cobos.

Como consecuencia de los hechos acaecidos se le ordenó al imputado Enrique Ortuvia Salinas, que labrara las actuaciones policiales, dando formación al Sumario Policial N° 23, caratulado:" AV. DEL ILICITO DEL ART. 210 ter. DEL CODIGO PENAL", recepcionado el mencionado sumario ante el Juzgado Federal de San Luis se registro bajo el N° 481/1976, caratulado: "SUMARIO POR MUERTE DEL CIUDADANO RAUL SEBASTIAN COBOS".

Andrónico Tomas Agüero fue detenido el día 20 de septiembre de 1976, alrededor de las 21:00 horas, en su domicilio sito en la calle San Juan 2165 de la ciudad de San Luis, por una comisión policial-militar integrada por el Subcomisario Víctor David Becerra (f), el oficial Ricarte (f), el cabo Juan Amador Garro y el agente Jorge Hugo Velázquez (f), además del Subteniente del GADA 141, Armando Nicolás Martínez. Al respecto surge de fs. 1 del Sumario 23 lo siguiente: "...Que en la fecha, siendo las 21:20 horas, una comisión militar-policial a cargo del Subteniente Don ARMANDO NICOLAS MARTINEZ perteneciente al Comando de Artillería de Defensa Aérea 141, se constituyó en el domicilio de ANDRONICO TOMAS AGÜERO, sito en calle San Juan N° 2165, Barrio Jardín Sucre de esta ciudad, para establecer si allí se encontraba el activista subversivo conocido como RAUL SEBASTIAN COBOS..." Cuando estaban terminando de labrar el acta del resultado de la requisa domiciliaria, la cual arrojó resultados negativo, se escucharon unos disparos en la misma calle en la que estaba ubicada la vivienda del nombrado, donde se había montado un operativo con personal y camiones del Ejército (ver testimonio y denuncia de apremios ilegales de Andrónico Agüero a fs. 4286/4287). En dicho tiroteo resultó herido Raúl Sebastián Cobos, quien falleció posteriormente, y fueron detenidos Juan Cruz Sarmiento y Pedro Valentín Ledesma. Minutos después, ingresó al domicilio del damnificado, el Capitán Carlos Esteban Plá y tras golpear a Agüero delante de su familia, ordenó que lo trasladaran al Departamento de Informaciones en la Jefatura de Policía. Ya en dicha dependencia, el nombrado fue conducido a una oficina, donde se encontraba el Jefe de Policía, Mayor Franco y el suboficial principal Chavero quienes le exhibieron fotografías, mientras lo golpeaban para ver si conocía a alguien. Al rato arribaron al lugar, el Capitán Plá, el oficial Ricarte, el agente Jorge Velázquez y el imputado Garro, y entre todos lo siguieron golpeando brutalmente mientras lo interrogaban. En relación a las torturas, Juan Cruz Sarmiento manifestó: "...Que efectivamente la Oficina de Informaciones estando presente el Comisario Becerra, el Capitán Plá, y el personal de la División Informaciones, estuvo el declarante conjuntamente con Agüero y Ledesma y no recuerda si estaba también Mirtha Rosales...". Por su parte Mirtha Gladys Rosales dijo: "...en varias oportunidades después me llevaron nuevamente a Informaciones pero no pasaron de algunos cachetazos. En una de esas ocasiones me hicieron presenciar como los golpeaban a Pedro Ledesma, Juan Cruz Sarmiento y Andrónico Agüero, era el 20 de setiembre y quienes los golpeaban eran el Mayor Franco, el capitán Plá, el oficial Chavero, el sumariante Ricarte y el ya mencionado Velázquez" (fs. 4748/50) . Posteriormente, lo condujeron encapuchado a la comisaría de la calle Sarmiento y por la madrugada lo trasladaron a un sitio al que se accedía cruzando unas vías de ferrocarril, donde fue nuevamente torturado, pero esta vez además de los golpes le practicaron el "submarino" y le aplicaron la picana eléctrica. El damnificado por la voz reconoció al Capitán Plá y al Subcomisario Becerra, encontrándose además presentes el agente Jorge Hugo Velázquez y el cabo Juan Amador Garro. En la madrugada del día 21 de septiembre, lo llevaron de regreso a la comisaría segunda, donde le quitaron las vendas y por la tarde fue liberado en la Jefatura Central de Policía. A los sujetos que lo torturaban, era fácil distinguirlos por sus voces, ya que después los detenidos tuvieron mucho contacto con ellos, a cara descubierta y en otras sesiones de tortura. Tras dos días de libertad, una comisión policial encabezada por el Mayor Franco, se presentó en el trabajo del nombrado en Vialidad Nacional y lo detuvieron nuevamente. De allí lo condujeron al Departamento de Informaciones y por la noche, lo llevaron al lugar ubicado en una zona rural en donde había sido torturado la vez anterior. En esa ocasión lo torturó el Subcomisario Víctor David Becerra, el oficial principal Rafael Enrique Leyes, al respecto el nombrado expreso: "... pudiendo conocer por la voz al Comisario BECERRA y a un tal LEYES, porque después de recibir una trompada alguien decía "TE PASASTE LEYES"..." (fs. 4370/4372). Tras la sesión de tortura, lo condujeron al Departamento de Investigaciones de la Jefatura de Policía y ese mismo día lo trasladaron al Penal. En relación a ello Gil Gómez, quién se encontraba detenido en la Penitenciaria Provincial junto a Agüero, refirió: "...Que AGÜERO le comentó que había sido golpeado y que le habían sumergido la cabeza en un recipiente con agua y aplicado la picana eléctrica. Que el declarante vio moretones de AGÜERO..." (Fs. 4386/4387). Tiempo después, una comisión de Informaciones lo llevó al D-2. Lo retiraron por la mañana y a la noche lo condujeron a la comisaría cuarta del Barrio Rawson. Luego a la medianoche, lo trasladaron encapuchado al lugar donde lo habían atormentado previamente donde fue nuevamente sometido a una fuerte golpiza, retornándolo posteriormente a la citada seccional, la cual reconoció porque le quitaron la venda. Al día siguiente lo regresaron a prisión y nunca más lo sacaron hasta que fue trasladado a la ciudad de La Pláta.

Pedro Valentín Ledesma fue obligado a descender del vehículo y a permanecer cuerpo a tierra, siendo permanentemente apuntado con armas de fuego por varias personas. "... Que el Sargento 1° ENRIQUE ALBERTO BLANCO- tenía a otras dos personas, que también vestían de civil, tiradas en el suelo con las manos en la nuca, como medida precautoria o de seguridad..." Luego, personal militar que se encontraba a las órdenes del Subteniente Martínez consultó por radio al Comando si debían detener o matar en el acto a los detenidos, a lo que se respondió con la orden directa de detenerlos. Acto seguido, el nombrado fue levantado del suelo, golpeado entre varias personas, introducido en un automóvil y trasladado al Departamento de Informaciones en la Jefatura Central de Policía. Una vez allí, fue objeto de numerosas torturas y fue interrogado incesantemente por varias personas.

En relación a ello Andrónico Tomas Agüero manifestó: "...Luego me vendan y me sacan afuera mientras interrogaban y torturaban a Ledesma y Sarmiento..."

Posteriormente, fue trasladado al predio del Ejército denominado "Granja La Amalia", donde lo torturaron nuevamente en diferentes y reiteradas oportunidades. Al respecto Juan Cruz Sarmiento a fs. 6879/6881vta. manifestó: "...En ese lugar los dos brutamente torturados, previamente desnudados, esposados atrás, y en todo momento desde que arribaron se les desprendió violentamente la camisa y son violentamente golpeados, luego a él lo conducen entre dos o tres personas a otra habitación del mismo lugar donde la tortura continúa, y ahí comienzan torturas con el método submarino, había una mesa de madera y en la cabecera de la mesa un tacho de 200 litros de agua ahí lo levantan arriba de la mesa fue repetidamente sumergido hasta que la cabeza tocara el fondo del tacho cada vez que lo sacaban lo golpeaban en la cabeza con una cachiporra o con un elemento que calcula que era de caucho, lo quemaban con puchos de cigarrillos, esta operación se repetió muchas veces, mientras preguntaban por la existencia de más militantes, esto al cabo de un tiempo importante se desvanecía, y sumamente aturdido termina esa sesión de tortura lo vuelven a conducir al lugar donde lo habían desvestido lo dejan ahí, y a renglón seguido puede escuchar muy lejanamente los gritos de dolor y desesperación de Pedro Ledesma que era torturado a continuación suya...". Con posterioridad, fue trasladado junto a Juan Cruz Sarmiento, a la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson.

Al día siguiente, 21 de septiembre, Ledesma fue conducido de nuevo a la "Granja La Amalia" y sometido a los mismos métodos de torturas que el día anterior. Después, fue retornado a la seccional cuarta y alojado en una celda. Finalmente fue conducido a la Comisaría 2°, para ser entregado a su padre. Siendo nuevamente secuestrado por personal policial cuando se dirigía con su padre a su domicilio. Al respecto Segundo Valentín Ledesma manifestó: "...Siendo las 20,30 horas del día lunes 20 de septiembre de 1976 estaba por salir mi hijo Pedro Valentín y como era víspera del Día del Estudiante, le dije que sacrificara su salida festiva pues esa noche operaban al tío Braulio en el Sanatorio Rivadavia y por supuesto me quedaría a cuidarlo. Precisaba que se quedara en casa y que viniera entre las 22 ó 22,30 hs. No operan esa noche al tío... Regreso a casa casi siendo las 23 hs. y aproximadamente a 30 metros de mi casa veo un operativo de la Policía y el Ejército que entraba a ella, entonces corro y pego el grito: "Que pasa en mi casa...", es entonces que un hombre vestido de civil con arma en mano me pregunta que quien era yo, "Yo soy el dueño de casa" contesté, me pregunta por mi hijo y yo le digo si el más grande o el más chico "El más grande" dice y le hago saber que está por llegar si no se encuentra ya en casa. Es entonces cuando me introdujeron en casa, me revisan y me piden documentos.

Ahí me entero por ellos, policía Carlos Garro, que a mi hijo lo tenían ellos detenido porque al efectuarse un control en la calle San Juan entre Martín de Loyola y Marcelino Poblet, en el momento en que las fuerzas de seguridad les piden que detengan el auto donde venía mi hijo con dos amigos, un tal Cobos y Juan Cruz Sarmiento, y se identifiquen, Cobos se baja arma en mano y se produce un tiroteo en que muere este y un soldado, siempre según la versión del policía Garro.

Yo le digo entonces que es imposible que mi hijo hubiese tirado por que nunca portó armas ni sabía tirar, entonces Garro me contesto que mi hijo no portaba armas al igual que Sarmiento y que se entregaron sorprendidos sin oponer la menos resistencia, y por tal motivo venían a requisar la casa... Al otro día 21 de setiembre voy a la Jefatura de Policía por la mañana, entonces una persona de civil me informa que dice el Capitán Plá que todavía no me puede decir nada, pues está en averiguaciones, que vuelva al otro día.

Voy el 22 a la mañana y me comunican que vuelva por la tarde; al hacerlo me atiende el Capitán Plá y le pregunto si podía ver a mi hijo, me contesta negativamente y que me quedara tranquilo que por unos días no podría verlo, que el me avisaría. Al llegar a casa me dice mi señora que vinieron dos hombres de la policía, vestidos de civil, a citarme a las 22 hs. a la Comisaría del Pueblo Nuevo sita en calle Sarmiento pues el Capitán Plá quería hablarme. Pero mi señora sospecha de la actitud de estos señores por lo que me aconseja que vaya a verificar la veracidad de esa citación a la Jefatura Central. Nos dirijimos entonces con mi amigo Rodriguez a la Jefatura donde el policía Garro me confirma después de verificar la veracidad de la citación y me dice: "parece que le van a entregar a su hijo", vuelvo a casa lleno de alegría donde esperamos con Rodriguez aproximadamente la hora de la citación llegando a la Comisaría a las 21,45 hs. Nos atiende el Comisario Ángel Sosa a quien le explico el motivo de mi presencia y me dice que espere, que de un momento a otro llegaría el Capitán Plá. Lo hizo aproximadamente a las 22hs.... Me comunica que mi hijo quedaría en libertad, pues no tenía nada que ver o aparentemente nada que ver. "Lo que pasa es que lo quieren enganchar estos tipos, lo conversa uno, lo conversa otro, pero para mi que el sabe algo". Luego me invita a pasar a la oficina del lado, me invita a sentarme, sale y vuelve con mi hijo. Como es de suponer nos abrazamos, lloramos, y me dice mi hijo: "Papá, yo no tengo nada que ver", el Capitán Plá nos invita a sentarnos nuevamente y le dice a mi hijo. "Acá está el acta de libertad", mi hijo la lee y la firma . Entonces salimos por calle Sarmiento al norte, con la bicicleta a la par, doblamos por Esteban Adaro al oeste y me pregunta mi hijo donde estábamos, lo notaba desorientado, le contesto que nos encontramos en el Pueblo Nuevo, entonces al llegar a la esquina de Esteban Adaro y Raúl B. Diaz veo un auto parado frente a un portón grande con personas adentro, el auto era un Chevrolet Super borravino y le digo entonces a mi hijo: "Mirá que sospechoso ese auto, volvamos a la Comisaría", "no papá" me contesta mi hijo, "debe ser la policía que nos va siguiendo, vamos rápido a casa, estamos tan cerca y me parece tan lejos... A todo esto ya casi llegábamos a la calle San Juan, faltaría treinta o cuarenta metros, nos atravesó un auto Ford Falcón rojo sin chapa, digo Ford o Torino rojo el color seguro, y bajan dos personas en forma apresurada; entonces una le dice a mi hijo mientras le tomaba del pelo que era montonero. "Somos montos y te han largado porque cantaste todo y te vamos hacer bosta". Esto lo decía un sujeto de mediana estatura quién hablaba ocultando su rostro o tenía algo sobre el mismo; " déjenme, yo no tengo nada que ver, yo no he dicho nada" decía mi hijo, mientras yo gritaba; " Dejen a mi hijo, sinvergüenzas, atorrantes", lo introducen en el auto, tiro la bicicleta con la intención de hacerles frente y me toma del brazo otro sujeto alto, delgado, con barba y pelo largo que me dice: " tirate al suelo viejo de mierda" mientras me amaga con la pistola. Olvidaba decir que cuando me atraviesa el auto, se abre la puerta delantera derecha y saca la pierna una persona de pantalón claro. Cuando el sujeto me dice que me tire al suelo, obedezco y lo hago para ese lado y alcanzo a ver muy claramente al Capitán Plá vestido tal cual había estado conmigo en la comisaría. El auto se va en forma precipitada y dobla por San Juan al Sud con mi hijo adentro, entonces me levanto, tomo la bicicleta y me encamino nuevamente a la comisaría. Cuando llego a esta pido auxilio y oigo gritar: "Apaguen las luces", me sale al paso el Comisario Sosa y me dice: "Que pasó Ledesma", contesto "me secuestraron a mi hijo y se identificaron como montoneros"...." (fs. 4/12, de los autos: "F. s/ AV. INF. ART. 142 bis C.P. (PEDRO VALENTIN LEDESMA). Expte. 771-F-2006., acumulados a los autos 1914-F-07, caratulados: " F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados.).

Que si bien Segundo Valentín Ledesma a lo largo de su denuncia menciona en reiteradas oportunidades a "Carlos Garro", e incluso al momento de prestar declaración en el debate llevado a cabo en el marco de los autos "Fiochetti", refirió "Garro estaba dentro de la casa cuando le dice, Carlos le dice él, y le contesta "si Ledesmita, lo tenemos nosotros", Aníbal Franklin Oliveras como asimismo Mirtha Rosales al prestar declaración testimonial ante este Ministerio Fiscal (fs. 7113 y fs. 7112 respectivamente) aclaran que al imputado Juan Amador Garro se lo conocía como "Carlos", por ser ese el pseudónimo que utilizaba en la orquesta de la cual formaba parte.-

Marcelo Arturo Sosa (f) en su declaración testimonial obrante a fs. 154/155 de los autos "F. s/ AV. INF. ART. 142 bis C.P. (PEDRO VALENTIN LEDESMA). Expte. 771-F-2006., acumulados a los autos 1914-F-07, caratulados: " F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados.), confirma lo denunciado por Segundo Valentín Ledesma en cuanto refiere "...Que el señor Ledesma llega a la Comisaría a las 22 horas aproximadamente citado por el Departamento de Informaciones, y Plá y Becerra llegan a las 22.30 horas.- ... el personal que rodeaba en todo momento al Jefe de Informaciones eran Ricarte, Luis Alberto Orozco, Juan Carlos Pérez, Carlos Garro, Chavero, Hugo Rafael Velázquez..."

Asimismo en la mencionada declaración el Comisario Sosa manifestó que con posterioridad al secuestro de Pedro Ledesma y que su padre concurriera a la dependencia a denunciar el hecho, regresa Becerra a la Comisaría y pregunta todo alarmado le explica el declarante la situación narrada por el padre de Ledesma, invitándolo Becerra a realizar un recorrido poniendo de resalto que en ningún momento fueron al lugar del hecho. Finalmente refiere que Alejandro del Valle Jofré, Secretario General de la Policía le recriminó el asentamiento del secuestro en el libro de guardia, y en el parte de novedades, quién le dijo al recriminarlo que "en este momento tenemos que cuidarnos entre nosotros",

En relación al libro de novedades Marcelo Arturo Sosa en su declaración de fs. 244/248 de los citados autos, refiere que cuando el comisario Becerra le pregunta por el libro de novedades este le contesta que lo había quemado conforme lo dicho meses atrás por el Jefe de informaciones, manifestando Becerra que le había dicho que se lo entregue a él. Asimismo expresa Sosa que el libro nunca fue quemado sino que se lo llevo a su casa y posteriormente cuando le sale el pase lo deja en la Comisaría Segunda.

Que de la fotocopia del libro de guardia de la Comisaria segunda, obrante a fs. 165 y 167, surge la libertad de Pedro Valentín Ledesma dispuesta por Sub Jefe, Carlos Esteban Plá y la posterior denuncia de secuestro efectuada por Segundo Valentín Ledesma.

Juan Elías Lucero, al prestar declaración reconoce que las constancias obrantes en el libro de guardia y novedades son de su puño y letra (fs. 151 y vta. de los autos "F. s/ AV. INF. ART. 142 bis C.P. (PEDRO VALENTIN LEDESMA). Expte. 771-F-2006., acumulados a los autos 1914-F-07, caratulados: " F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados.).-

En relación a la libertad de Pedro Ledesma, cabe señalar que Isabel Catalina Garraza, quién fuera su novia al momento del secuestro, refiere que encontrándose detenida se le exhibió un expediente donde constaba la libertad de Ledesma. (fs. 5424).-

A continuación de la declaración testimonial prestada por Pedro Ledesma, obrante a fs. 48/49 del "SUMARIO POR MUERTE DEL CIUDADANO RAUL SEBASTIAN COBOS", obra Diligencia Policial que da cuenta de la libertad provisoria de Ledesma, suscripta por Ricarte (f) y el imputado Enrique Ortuvia Salinas.

Finalmente Don Segundo Valentín Ledesma concurrió a Jefatura Central de Policía (Departamento Informaciones) a efectuar la denuncia en relación al secuestro de su hijo Pedro, recibiéndole la denuncia Ricarte (f) quién actuaba como Secretario, siendo el instructor el imputado Manuel Enrique Ortuvia Salinas (ver. Fs.346/347 de los autos N° 771-F-2006, acumulados a los autos N° 1914-F-07).-

Que pese la denuncia efectuada por su padre no se llevo a cabo medida alguna a fin de investigar el secuestro de Pedro Valentín Ledesma, quien a la fecha continua desaparecido.-

Al igual que Ledesma, Juan Cruz Sarmiento fue obligado a descender del vehículo y a permanecer cuerpo a tierra , siendo permanentemente apuntado con armas de fuego por varias personas, encontrándose el imputado Martínez presente en el lugar dirigiendo el operativo. Posteriormente, personal militar consultó por radio al Comando si debían detener o matar en el acto a los detenidos, a lo que se les respondió que había que detenerlos. Acto seguido, levantaron del suelo al nombrado, lo golpearon entre varias personas y lo trasladaron al Departamento de Informaciones de la Policía (D-2), junto a Pedro Valentín Ledesma.-

Al respecto Andrónico Agüero refirió: "Luego me vendan y me sacan afuera mientras interrogan y torturan a Ledesma y Sarmiento" (fs. 4286/4287). Una vez allí, fue sometido a numerosas torturas e interrogado incesantemente por varios sujetos. Luego fue conducido al predio del Ejército denominado "Granja La Amalia", donde fue desnudado, esposado y brutalmente torturado por varias personas; después de esto fue llevado a la comisaría cuarta del Barrio Rawson.

Posteriormente, alrededor del día 25 de septiembre, fue trasladado a la Jefatura de la Policía Provincial, donde fue objeto de torturas en reiteradas oportunidades. Veinte días luego de su detención, alrededor del día 8 de octubre de 1976, fue trasladado a la Penitenciaría Provincial. Desde ese lugar, fue retirado varias veces por personal policial y militar para continuar con las sesiones de torturas, lo afirmado puede corroborarse con los registros de "Novedades" consignadas en las fs. 23, 24, 46, 47, 55 84 y 100 de las Copias certificadas del Libro de Guardia del Servicio Penitenciario Provincial. Asimismo, Alejo Pedro Sosa, manifestó: "... Los interrogatorios se llevaban a cabo todas las semanas, el declarante vio en varias oportunidades como llegaban sus compañeros de las torturas, llegaban destrozados, los nombres que pueden dar son Juan Vergés, Juan Cruz Sarmiento..." (fs. 7716/7717). En idéntico sentido Ricardo Manuel Vallejos refirió: "... que sacaron a Juan Vergés en dos oportunidades, Oliveras en una oportunidad seguro, a los Hermanos Echandía que también fueron torturados, José Heriberto Díaz (varias veces) a Juan Gil, Juan Cruz Sarmiento..." (fs. 12.136/12.137).

En el mes de Diciembre, se lo trasladó al Penal de La Plata y posteriormente a Devoto, Sierra Chica, Rawson y, nuevamente a la Unidad Penitenciaría de Villa Devoto, desde donde finalmente fue liberado en marzo de 1984.-

Que mientras se desarrollaba el allanamiento en el domicilio de Andrónico Tomás Agüero, y llegó el automóvil conducido por Juan Cruz Sarmiento, se le ordenó al conductor que detenga la marcha y a sus ocupantes que desciendan del mismo. En relación a ello Juan Cruz Sarmiento manifestó que con posterioridad se aproximó en el vehículo de su hermana marca Renault, modelo Gordini, y fue prevenido para que detuviera la marcha. Cumplido ello, descendieron del vehículo Pedro Valentín Ledesma, Raúl Sebastián Cobos y el declarante. Inmediatamente, notó la presencia del subcomisario Becerra, a quién intentó explicarle que su hermana era policía. Cuando Becerra y el Cabo Aguirre se aproximaban a la parte delantera del vehículo detenido, Raúl Sebastián Cobos comenzó a correr en dirección norte y en ese momento se produjeron los disparos que terminaron lesionándolo gravemente y, más tarde, produjeron su deceso, (fs. 6879/6871 vta. del Expte. 466-F-08. Ver asimismo fs. 3261/3265 del Expte. 1914-F-07).

Acto seguido, Cobos giró hacia los efectivos que allí se encontraban y fue alcanzado por disparos de arma de fuego tipo "FAL", siendo abatido y falleciendo posteriormente en el Nosocomio local, a consecuencia de ello. En relación al deceso de Cobos, el Dr. Salguero Fumero recordó: "...el ingreso de un cadáver de una persona llamada Raúl Cobos, ese cuerpo ingreso a través de la guardia por que había ingresado junto con los heridos y después lo llevaron a la morgue y tomó participación la parte judicial y le hicieron ellos la autopsia, recuerda que tenía una herida en el cráneo" El citado operativo estuvo a cargo del Subteniente Armando Nicolás Martínez.-

Caso La Toma, que tiene por víctima a Graciela Fiochetti, Víctor Carlos Fernández y a Santana Alcaraz

Graciela Fiochetti, oriunda de la localidad de La Toma, militante de la Juventud Peronista, estudiante universitaria de la carrera de medicina quien debió abandonar sus estudios, entre otros motivos, por razones económicas. Santana Alcaraz, Militante de la Juventud Peronista y estudiante de la Universidad Nacional de San Luis, ejercía su militancia en barrios carenciados de la ciudad de San Luis. Víctor Fernández, empleado del Ministerio de Trabajo de la Nación, militante de la Juventud Peronista.-

Hechos La Toma- Salinas del Bebedero

A partir del operativo militar policial llevado a cabo el día 20 de septiembre de 1976, en el cual resultó muerto Raúl Sebastián Cobos, se secuestró un portafolio color negro que llevaba consigo el nombrado, de cuyo interior se extrajo documentación que habría sido remitida por Santana Alcaraz, donde constaba información de personas sindicadas como subversivas. En particular, de un documento denominado "Informe La Toma", surgiría la mención de apodos de personas desconocidas, "La Flaca", en relación a Graciela Fiochetti, "El Gringo", en relación a Víctor Carlos Fernández, además de evocarse a Oscar Alcides Treppin y a Ricardo Angles, como personas útiles a la causa. Estos datos fueron analizados por el Comandante del Comando de Artillería 141, Coronel Miguel Ángel Fernández Gez junto a su Plana Mayor, conformada por los Coroneles Gerácimo Dante Quiroga (f); Guillermo Daract (f), Raúl Benjamín López y Enrique Loaldi (f), decidiéndose en consecuencia, realizar operativos en la localidad de La Toma, Provincia de San Luis, con la orden concreta de detener, interrogar y trasladar al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis (D-2), a Graciela Fiochetti, Víctor Carlos Fernández, Oscar Alcides Treppin y Ricardo Angles.-

Tomada la decisión por el Comandante Miguel Ángel Fernández Gez, conjuntamente con su Plana Mayor, se le encomendó al Teniente Coronel Juan Carlos Moreno, Jefe del el Grupo de Artillería de Defensa Antiaérea 141 (G.A.D.A. 141), la ejecución del operativo en la Localidad de La Toma, Provincia de San Luis. En relación a ello, el Teniente Coronel Juan Carlos Moreno refirió textualmente que "...un ejemplo práctico es el de La Toma, se hizo prácticamente con el G.A.D.A. 141 y personal policial no sabe si actuó en alguna oportunidad solamente la policía, porque esa es la mayor garantía del éxito en la operación, lógicamente había algunos que eran para constatar algún dato, que recién tenía valor en la medida que estuviera comprobado, desde el momento que era un operativo era el Comando quien lo ordenaba...la ejecución era del GADA..." (fs. 4140/4144 de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

A su vez, a los fines de cumplir con ese objetivo se contó previamente con el apoyo de los miembros de la Policía de la Provincia de San Luis. El agente Jorge Hugo Velázquez (f), manifestó haberse desplazado el día anterior -20 de septiembre de 1976- aclarando que él era chofer de todos los jefes, hasta la localidad de La Toma, en un rodado marca Taunus color verde, junto con el Subcomisario Víctor David Becerra (f), el Teniente Coronel Loaldi (f) y un Sargento Torres del Ejército, donde ubicaron el domicilio de Graciela Fiochetti. Luego regresaron a la ciudad de San Luis y se preparó el operativo para la madrugada, agregando que esa metodología se denominaba "chequeo previo". -

Finalmente, el día 21 de septiembre de 1976, en horas de la madrugada, una comisión militar y policial, conformada por efectivos militares del G.A.D.A. 141, integrada por los Tenientes Alberto Jorge Moreira y Carlos María Alemán Urquiza, al mando del Teniente 1° Horacio Ángel Dana, y también integrada por el oficial principal Pedro Armando Gil Puebla, alias "el Chueco", entre otros efectivos policiales, se desplazaron en primer lugar al domicilio de Graciela Fiochetti sito en la calle Moreno 160 de la localidad de La Toma, rodeando su vivienda los soldados y asegurándose mediante el control del predio, para evitar cualquier resistencia o fuga.

Asimismo, Laura Álvarez, madre de Graciela Fiochetti, expresó: "...Que en el mes de Setiembre siendo aproximadamente las tres horas del día veintiuno, en circunstancias de que la denunciante conjuntamente con su hija GRACIELA, se encontraban dedicada al reposo, escucho unos ruidos sobre su casa, razón por la cual la denunciante salió con el propósito de averiguar lo que ocurría, circunstancias que escucha un disparo de arma de fuego, el cual impacta en la puerta de acceso a la vivienda, observando que se encontraban rodeada por soldados uniformados, personal de civil y personal policial uniformado, haciéndo un total de aproximadamente treinta personas. Que estas personas preguntaron a la denunciante si se encontraba su hija manifestando la denunciante que se encontraba en cama, e inmediatamente, un grupo de estas personas, se trasladan hasta donde se encontraba su hija, escuchando que le se preguntaba si ella se llamaba GRACIELA y la retiran del lugar en un vehículo, mientras el resto de las personas permanecieron en su domicilio hasta la hora ocho aproximadamente, revisando la vivienda, sin encontrar ningún elementos y/u objeto que al parecer éstos pretendían encontrar...." (fs. 4/5/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados" ratificada a fs.129).-

Por su parte, el oficial ayudante Mariano Mansilla refirió que el acta que confeccionó en el domicilio de Fiochetti, cumpliendo funciones de sumariante, se la dictó un militar con el grado de Teniente 1°, que por conversaciones posteriores presume pudo haber sido Horacio Ángel Dana. Agregó el nombrado que él se limitó a escribir lo que le citado militar le dictaba sin constatar nada, señaló que no hizo firmar al acta sino que ésta quedó en poder del Teniente 1° Dana, quien impartía órdenes a todo el personal que estaba en el lugar (fs. 238/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). Asimismo, el nombrado en otra oportunidad expresó que el día de los allanamientos en la localidad de La Toma, entre el personal que se encontraba en la Jefatura Departamental Pringles, se encontraba el oficial principal Pedro Armando Gil Puebla, además de personal subalterno que no recuerda. (fs. 19/20 de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). También Mansilla agregó que: "...Gil Puebla estaba en la Comisaría de La Toma, era numerario de La Toma.No se identificó nadie en ese momento, pero posteriormente se dijo que quien estaba a cargo y supuestamente era quien le dictaba el acta era el Tte. Primero Dana...cuando se trasladó a los domicilios a cumplir con la formalidad de las actas, Gil Puebla no andaba en ningún momento con el declarante, estaba presente en la Departamental, en los domicilios no lo vio. Al Comisario Becerra no lo vio en los domicilios, sí estaba en la Comisaría..." (fs. 3528/3532/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

En idéntico sentido, Alberto Mateo Palmero refiere que el día 21 de Septiembre de 1976 se encontraba presente, en la Jefatura Departamental de la Toma, el Oficial Gil Puebla.-

Posteriormente la comisión policial militar se dirigió al domicilio de Oscar Alcides Treppin, donde fue atendida por su esposa, Norma Benítez, quien se encontraba embarazada, la requisa domiciliaria arrojó resultado negativo y resultó detenido el nombrado a quien también lo trasladaron a la Jefatura Departamental La Toma.-

Luego, alrededor de las 4:30 horas, el personal concurrió al domicilio de Víctor Carlos Fernández, sito en la calle San Juan 441 de la localidad de La Toma, procediendo con el mismo "modus operandi". Al respecto, Lucía Dominga Giménez de Angles, esposa de Ricardo Angles y vecina de Víctor Carlos Fernández, refirió que escuchó los tiros el día 21 de septiembre de 1976, a eso de las cinco o seis de la mañana, oyó que golpeaban la puerta y tocaban el timbre, había tiros en la puerta, al ingresar al domicilio del "Gringo" Fernández, escuchó fuertes disparos de armas de fuego, quedaron marcas en el techo que pudo ver después. La irrupción de los efectivos de las fuerzas militares y policiales, consiguió la detención del Gringo Fernández, quien fue encontrado en su lecho matrimonial junta a su esposa embarazada y un pequeño hijo, los cuales también fueron apuntados con armas largas. La nombrada vio entre los policías al oficial Gil Puebla y al agente Félix Funes (f). También tocaron la puerta de su casa, pero ella les dijo que su marido estaba en San Luis, donde finalmente fue detenido. Asimismo, la esposa de Angles escuchó que Víctor Carlos Fernández fue hasta el medio de la calle y pidió volver para darle el reloj a su mujer y quienes lo llevaban le dijeron algo así como "andá, bueno, si total es lo último que vas a hacer por tu familia" (fs. 3358/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

El acta del allanamiento realizado en la vivienda de Víctor Carlos Fernández, firmada por personal militar (oficiales Carlos María Alemán Urquiza, Horacio Ángel Dana y Alberto Jorge Moreira), obra a fs. Sub. 18 del Cuaderno de Pruebas que se ordenó formar en el marco del "Sumario por Desaparición de Graciela Fiochetti" Expte N° 89/1984 que se originó a raíz del avocamiento de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza en relación a las causas remitidas por el Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas (Art. 10 de la Ley 23.049), encomendándose al Sr. Vocal de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, Dr. Juan Antonio González Macías, la adopción y tramitación de medidas de instrucción.-

Asimismo, Víctor Carlos Fernández al relatar el allanamiento a su domicilio, refirió que "... .en circunstancias en que se encontraba dedicado al reposo, se hizo presente a su domicilio un grupo de una veinte personas en un camión militar, quiénes sin mediar palabras efectuaron a la vivienda varios disparos de arma de fuego, impactando en la puerta de acceso, en el techo de la misma y en unos muebles, salvándose por milagro el exponente, su esposa, dos hijos menores de edad de ser heridos por esos proyectiles. Que acto seguido, estas personas revisaron completamente la vivienda, sin secuestrar elemento alguno, procediendo a su detención y es trasladado a la Jefatura Departamental de La Toma, donde se encontraban detenidos OSCAR TREPPIN, GRACIELA FIOCHETTI y RICARDO ANGLES. Que entre las personas que concurrieron a su domicilio, lo hicieron el Teniente Primero DANA y un señor de apellido BECERRA...Que desde esa Dependencia en un camión militar, previo atarles las manos y vendarles los ojos, los trasladan hasta la ciudad de San Luis, hasta la Jefatura de Policía, donde permanece durante tres días, habiéndo permanecido durante dos días en una vivienda que estima ubicada en la proximidades del hipódromo de San Luis y posteriormente lo trasladan desde ese lugar hasta Jefatura Central; pero le vendaban los ojos. Que recuerda de que previo hacerle firmar un papel escrito a máquina en la cual le dijeron de que esa era la libertad y siendo horas de la tarde, el dicente es puesto en libertad y en circunstancias de que transitaba por las inmediaciones del GADA, encontro a la madre y hermana de GRACIELA FIOCHETTI, preguntandole la primera por GRACIELA, respondiéndole el dicente de que no la ha visto, regresando a La Toma..." (fs. 35/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). -

Sumado a ello, en otra declaración expresó Fernández "...que quien aparentemente dirigía el Grupo era una persona de apellido BECERRA; que también daba órdenes el Tnte. 1° DANA.Que lo traen desde su casa caminando hasta la Policía de La Toma, con las manos atrás y una Carabina en la espalda..." (fs. 277/278 de los autos N° 1914-F-07 caratulada "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). A su vez, el nombrado señaló que el día del allanamiento ingresaron a su domicilio el Subcomisario Becerra, el Teniente 1° Horacio Ángel Dana y el Capitán Carlos Esteban Plá, ya que después escuchó que éste último lo nombraban, lo había visto, era el sujeto que había estado en su dormitorio, agregando que en ningún momento dieron motivo del procedimiento y que destruyeron todo. Agregó el damnificado que en la localidad de La Toma estaba el Capitán Plá, lo volvió a ver en la Central y escuchó que le preguntaban a éste sobre qué harían, quien les decía "que los hagan mierda", que él era la voz de mando (fs. 3285/3290 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Finalmente, Víctor Carlos Fernández refirió "...Recuerda que el Teniente Dana caminaba por el pasillo dando órdenes "háganlo mierda". También estaba Plá, que lo vio después en la Jefatura y decía "háganlo hablar, háganlo mierda", estas órdenes las ejecutaba Becerra, y éste a su vez mandaba a toda su gente..." (fs. 3354/vta./3355/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados. Ver asimismo declaraciones testimoniales obrantes a fs. 35/vta., 277/278, 478vta. /480, 489/vta./491, 1697, 1815/1816, 3285/3290 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Por último, la mencionada comisión, ingresó al domicilio de Ricardo Angles, sito en la calle San Juan 451 de La Toma, cuyo propietario no se encontraba en la vivienda, pero sí estaba su esposa, quien tuvo que sufrir el registro total de su domicilio, el cual arrojó resultado negativo ya que no se encontró absolutamente nada. La nombrada les indicó a los militares y a los policías que allí se encontraban, que su marido por esas horas estaba en la Terminal de la ciudad de San Luis, lugar donde finalmente fue hallado y detenido. La nombrada también vio que en el lugar estaban los policías Gil Puebla y Félix Funes, entre otros, además de personal militar. En relación a ello, Lucia Dominga Giménez de Angles manifestó: "...que a su marido lo detuvieron en San Luis, vive en calle San Juan n° 451, que escuchó los tiros el día 21 de septiembre de 1976, a eso de las cinco o seis de la mañana, escuchó que golpeaban la puerta y tocaron el timbre, había tiros en la puerta, que estaba la Sra. de Fernández y los chiquitos; que sabe que eran militares, que andaban por el techo, por afuera, por el sitio, también había policías, estaba Gil Puebla, Félix Funes, no sabe en qué se movilizaban; que también le golpearon la puerta de su casa y ella dijo que su marido estaba en San Luis, donde lo detuvieron.estaba aterrorizada, había gritos, disparos.No sabe si la gente estaba armada, no recuerda. Ese día no estuvo con la señora de Fernández, pero después sí estuvo mucho con ella, vio que habían hecho disparos en el techo; no sabe cuánto duró el procedimiento, no recuerda, que también avanzaron sobre su casa, le revisaron y no encontraron nada y en la casa de Fernández tampoco...". (fs. 3358/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Como constancia del registro domiciliario realizado en la vivienda de Ricardo Angles, obra a fs. sub. 23 del Cuaderno de Pruebas que se ordenó formar en el marco del "Sumario por Desaparición de Graciela Fiochetti" Expte N° 89/1984, el acta de allanamiento firmada por los Tenientes Alemán Urquiza y Moreira y por el Teniente 1° Dana.-

Hay que destacar que en ninguno de los domicilios allanados se encontró material de interés para el objetivo que se buscaba relacionado con la subversión. Asimismo, en ninguna de las requisas se exhibió orden de allanamiento ni se mencionó la causa de dicho registro ni la detención de las personas.-

Una vez trasladados Víctor Carlos Fernández y Graciela Fiochetti a la Jefatura Departamental de la Policía en la localidad de La Toma, fueron torturados por efectivos policiales. En efecto, Víctor Carlos Fernández señaló ".. .Que al llegar a la Comisaría de La Toma lo instalaron en la Sala del Jefe, que es la tercera del costado Oeste. Que allí estuvieron hasta alrededor de las diez y media de la mañana. Que estando él sentado en una silla, con un militar adelante y otro atrás, el Sr. BECERRA lo atacó a puntapiés en la cabeza y con golpes de puño, después de lo cual quedó sangrante y perdió dos dientes; que además le torcieron los brazos y le hacían de todo. Eso duró mas o menos, una hora. Que vió pasar primero a TREPPIN, después a GRACIELA FIOCHETTI, con los brazos atados atrás y los ojos vendados con algo blanco. Que a los veinte minutos, más o menos, lo vendaron y ataron en la misma forma que a los otros detenidos. Ese trabajo se lo hicieron los Agentes FUNES y PUEBLA.- Desde allí lo trasladan al Camión del Ejército donde ya estaban la Srta. FIOCHETTI y TREPPIN. Después de La Toma los trasladan a todos en el mismo camión a la Jefatura Central de Policía de la Provincia, llegando a mediodía a la Jefatura, a una Oficina que está cerca de la entrada de vehículos. Todos contra la pared y vendados..." (fs. 277/278 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

A su vez, en el acta de inspección ocular del edificio ubicado en la intersección de las calles Garciarena y Balcarce de la localidad de La Toma, lugar donde a la fecha de los hechos -21 de septiembre de 1976- funcionaba la Comisaría Departamental Pringles de la Policía de la Provincia de San Luis, refirió Fernández que "...habiendo ingresado al edificio caminando, por la puerta principal, con las manos detrás de la cabeza, recorriendo la galería hasta la habitación cuya denominación es "Marca y Señales", que es la oficina como n° 3, donde fue introducido esa noche, donde desde las 5 hasta las 10 horas aproximadamente fue golpeado en la cabeza por Becerra, que siempre estuvieron en ese cuarto Gil Puebla, Funes y Becerra, se escuchaba mucho movimiento, supone que eran militares y policías, que no sabe quiénes eran; refiere que también en esa habitación estaba Graciela Fiochetti, que la vio y estaba muy golpeada, e indica el lugar donde estaba, cerca del rincón NO, medio de cuclillas, en el piso.. .le preguntaron si Graciela Fiochetti era militante, si era montonera y le decían que sabía mucho más.le preguntaban si conocía nombres de guerrilleros, de la columna de montoneros, que lo interrogaba Becerra y a Fiochetti le decía "cagaste negra de mierda", que ese lugar no estaban Angles ni Trepín. Que luego le vendaron los ojos y lo tiraron sobre un camión que estaba de culata en el patio cerca de la oficina de "Radioestación", con el motor encendido, después la tiran a Graciela Fiochetti y supone que a Treppín también, ya que no lo vio en ese momento pero sí cuando llegaron a la Jefatura en San Luis..." (fs. 3354/vta./3355/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Por su parte, el agente de la Jefatura Departamental La Toma, Julio Francisco Escudero, en relación a los damnificados a quienes vio detenidos en la citada dependencia policial manifestó "...Sólo vio al otro día cuando los cargaron a los chicos y los trajeron para acá, eran camionetas del Ejército...que ingresó a la guardia y estaba a cargo el personal militar...vio que a Fiochetti la pasaban de una oficina a la otra pero no los llevaban ellos, sino personal de militares y el Comisario Becerra...vio a las personas detenidas cuando los sacaron o cargaron mientras estaba limpiando el móvil; sabe que los sacaron esposados y cree que atados de los pies y manos y los tiraron boca abajo en los unimos. Desde la puerta de la oficina de la guardia, saliendo a la galería pudo ver la oficina de la Secretaría; en la oficina de Secretaría vio a Trepín y Fernández...y después los pasaron a Trepín y Fernández a la oficina de Marcas y Señales.. .el Comisario era Pedro Gil Puebla; después estuvieron reunidos los Oficiales pero no en la guardia, les dijeron como directiva que nadie había visto nada, que no pasó nada...quien les dijo que no dijeran nada, que no habían visto nada fue Gil Puebla...que el oficial Gil Puebla, siempre estuvo en la guardia, adentro. Lo vio a Becerra siempre en la oficina interrogando a la gente, reunido con personal militar y policial..." (fs. 3546/3548 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

En la Jefatura Departamental de La Toma, Graciela Fiochetti, tras permanecer en la guardia, fue conducida a la segunda oficina, la del oficial principal Pedro Armando Gil Puebla, donde la tía de la víctima, Teodora Elba Álvarez de Yuseppe, quien cumplía funciones como radio-operadora de dicha dependencia, observó cómo ingresaban a su sobrina a la citada seccional, custodiada con efectivos armados. (fs. 28/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela). Mientras Graciela Fiochetti miraba a su tía como pidiendo auxilio, la introdujeron en la oficina de Gil Puebla y en ese momento, la nombrada pudo escuchar fuertes gritos por parte de su sobrina. En efecto, Teodora Elva Álvarez de Yussepe, quien se encontraba trabajando de turno en la dependencia policial, textualmente dijo "...que el día de los hechos, estaba trabajando no sabe la hora y llegaron no sabe si en camión o camioneta a la Policía, no sabían a qué venían, le dijeron que era el Capitán Plá.Recuerda que estaba trabajando, tenía la ventana abierta que daba para la galería, porque ahí tenía el escritorio que daba a la galería y forzosamente tenía que mirar, no los vio cuando llegaron pero le dijeron que habían llegado y no sabía para qué venían, se bajaron todos, pusieron un custodio a cada lado de su oficina...entra un Sr. y le dice si tiene algo para comer...después le dijeron que era el Capitán Plá, eran como las dos de la mañana...Después le dijeron que no recibiera más comunicados cuando la llamen, ni reciba ni llame, si la llaman, que lo llamara a él (Plá)...Al rato sintieron tiros, no sabía de dónde venían y después vio que entran con su sobrina agarrada del brazo, uno de cada lado, entonces ella la miró como diciendo "salvame" y la dicente no pudo hacer nada, con un custodio a cada lado, con armas. La entraron a una oficina y la escuchó que gritaba. Le dijeron que cerrara la cortina para que no viera, no veía pero escuchaba, después no vio más nada. Al otro día le dijeron, cuando retomó el trabajo que le habían metido la cabeza en una pileta con agua, después no supo más nada. No recuerda bien pero cree que después de la guardia la llevaron a la segunda oficina, la oficina del Jefe, Gil Puebla, la dicente escuchó gritos, que no sabe qué decía. De ese momento recuerda que salió desesperada a su casa pensando en su hija que había quedado ahí, porque muchas veces Graciela la iba a acompañar cuando la dicente trabajaba de noche, o se iba a su casa. Después fue a la casa de su hermana para ver lo que había pasado, ve todo revuelto y que le habían pegado unos tiros en la puerta, todo revuelto, los colchones revueltos...No veía pero escuchaba fuertes gritos de su sobrina, la dicente la escuchaba desde una oficina cerrada y su sobrina también estaba en una oficina cerrada, gritaba fuerte...Intentó entrevistarse con el Jefe de la Departamental, Gil Puebla, también estaba esa noche el Agente Félix Funes, a quien le preguntó dónde estaba su sobrina cuando la detuvieron y le dijo que en su casa..." (fs. 3357/3358 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Lo expresado por la tía de Graciela Fiochetti, coincide con el testimonio prestado por el oficial Mariano Mansilla quien manifestó que en la Jefatura Departamental La Toma, en la oficina continua a la guardia estaban detenidos Oscar TREPPIN, Víctor Carlos Fernández y Graciela Fiochetti y desde ese momento el nombrado conforme lo ordenado por el Jefe de dependencia, se trasladó a la oficina "Trámites Judiciales", continuando con sus tareas habituales, ignorando lo que ocurría con los detenidos, si eran interrogados o no. Allí el nombrado permaneció con las puertas y los postigos cerrados por si lo necesitaban nuevamente. Agregó que alrededor de las nueve horas de ese día, se retiró la comisión militar-policial, llevando a las personas detenidas presumiblemente a la ciudad de San Luis (fs. 19/20 y 3528/3532/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

A la vez, el cabo Domingo Silo Fernández, refirió que en la Jefatura Departamental Pringles, en la madrugada del día 21 de septiembre de 1976, se presentó una comisión policial cree a cargo del Subcomisario Víctor David Becerra (f), y luego lo hizo una comisión militar, entrevistando al Jefe de la dependencia. Seguidamente con personal de la Jefatura Departamental efectuaron un procedimiento y condujeron detenidos al "Gringo" Víctor Carlos Fernández y a Graciela Fiochetti, entre otros damnificados. Agregó el nombrado que posiblemente ese día, permanecieron en La Toma, y por ende, habrían participado de los procedimientos realizados, el oficial principal Pedro Armando Gil Puebla, además de otros oficiales de la policía. El nombrado se retiró de franco a las ocho de la mañana aproximadamente, ignorando lo que sucedió luego, pero al menos si está seguro que estuvieron hasta esa hora del día 21 de septiembre en la Jefatura Policial de la localidad de La Toma (12/vta. y 239 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Luego, desde la Jefatura Departamental La Toma, los detenidos tras ser atados de manos, vendados y torturados, fueron trasladados en un camión del Ejército, alrededor de las nueve horas al Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia (D-2), ubicado en la Jefatura Central de Policía de la ciudad de San Luis. Revestía en aquel entonces como Jefe de la Policía de la Provincia de San Luis, el Capitán Carlos Franco (f) y el Subjefe era el Capitán Carlos Esteban Plá. En tanto, las declaraciones de Laura Álvarez, madre de Fiochetti, de Víctor Carlos Fernández y de la tía de Graciela Fiochetti, coincidieron respecto a que el Capitán Carlos Esteban Plá participó en los operativos de allanamiento y detenciones en la localidad de La Toma. También participaron el Subcomisario Becerra (f) y otros policías del Departamento de Informaciones, además del Teniente Primero Horacio Ángel Dana, quien estuvo a cargo de dichos procedimientos.-

Posteriormente, los damnificados ingresaron a la Jefatura Central de Policía de la ciudad de San Luis por el portón de la calle Belgrano, participando en dicho traslado el Teniente 1° Dana, quien indicaba en la Jefatura donde tenían que llevar a los detenidos. Asimismo, Víctor Carlos Fernández expresó que Graciela Fiochetti fue torturada mientras se encontraba detenida en la Jefatura Central de Policía, en relación a ello señaló "...Estábamos todos detenidos en la Comisaría de La Toma, y nos trasladaron a todo juntos a un Camión del Ejercito, estábamos Graciela, Treppin y yo...Nos trasladaron a la Jefatura, a ella ya nos habían torturado en La Toma, escuché decir a Becerra que a mi y a Graciela había que matarnos, que apenas llegaramos a San Luis nos iban a matar...Acá la veo cuando nos cambian las capuchas, la ví muy golpeada. Graciela no aguantaba las torturas, era una chica muy delicada, escuche que le iban a dar el tiro de gracia porque no soportaba las torturas, a ella la mataron entre Becerra y Plá..." (fs. 1815/1816 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"); dichos que coinciden con lo manifestado por el agente Jorge Hugo Velázquez (f), miembro del D-2, quien declaró en relación a las torturas sufridas por la nombrada "...llegamos a la jefatura y aproximadamente a las dos horas entraron los camiones de los cuales bajaron a Graciela Fiochetti.es conducida al cuarto de interrogatorio, o sala de sumario, yo observo esto porque el móvil que yo conducía estaba estacionado enfrente, dentro de la jefatura de Policía, en el interior estaba el capitan Plá, en el cuarto de interrogatorio, además estaba Becerra y Pérez el oficial. Comenzó el interrogatorio a patadas.y se que estaban los que he nombrado porque fueron ellos quienes la entraron, la bajaron de los cabellos, a trompadas y a patadas.Luego cuando la entraron, cerraron la puerta y ya no vi más nada. En esos momentos se acostumbraba a poner la radio para cubrir los gritos... Yo también entro a la sala de interrogatorio y también la veo golpeada.Estaba desnuda con las manos atadas a la espalda y lo que más horror me causó fue que tenía los ojos sin vendar, y horror porque el que veía a sus interrogadores se tenía que morir. La sala de interrogatorio es de tres por tres, tenía tergopol en las puertas, a veces se colocaba goma espuma y se cerraba con la puerta y no se escuchaba los ruidos.Esta piba había sido violada, no por un hombre, sino que se le había introducido una manguera o una goma, estaba llena de sangre la piba y una goma...Yo la vuelvo a ver a la noche cuando le dan libertad, no recuerdo la hora pero antes de que yo me fuera, antes de las doce de ese mismo día. Cuando ya vestida estaba en la mesa de la sala de interrogatorio donde le hacen firmar la libertad. Yo vi porque me dejan ahí cuidándola, me deja el comisario Becerra. Ahí ella estaba con las manos desatadas y los ojos sin vendar. Estaba vestida con su pullover rojo y su pantalón jean (color azul desteñido.. .Cuando la cuidaba a Graciela Finocheti, ella me dijo que no tenía nada que ver con la "orga"...Entraban y salían de la sala, entre ellos el oficial Calderón. Estuve con ella en la sala entre veinte o treinta minutos...hacían cola para verla. También entro un comisario Pérez, que venían a enterarse quien era el detenido..." (fs. 621/638. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

En lo que respecta a Víctor Carlos Fernández, éste refirió que el Subcomisario Becerra (f) era quien aparentemente dirigía la comisión que concurrió a su domicilio junto con el Capitán Plá y que también daba órdenes el Teniente Primero Dana. Seguidamente relató que fue trasladado desde la Jefatura Departamental de La Toma hasta la Jefatura Central de Policía en la ciudad de San Luis, en un camión del Ejército que lo transportó junto a los restantes detenidos de La Toma, encontrándose todos atados y con los ojos vendados. Ni bien el camión se detuvo en el patio de la Jefatura Central de Policía , al nombrado lo tiraron de los pies y cayó al piso, se le corrió la venda, lo pusieron de pie y lo introdujeron a una oficina, contra la pared, le quitaron el trapo y allí vio que había otras personas más a las que desconocía, allí estuvieron hasta las doce de la noche aproximadamente, el nombrado junto a Treppin, Angles y Fiochetti. Al respecto Ricardo Angles en su declaración de fs. 244 vta. /245 refiere que "...Tiempo después que a él lo alojaron, que puede ser en la tardecita, llegaron en calidad de detenidos FERNANDEZ, Carlos y TREPPIN, y los alojaron en la misma pieza...".-

Fernández continua relatando que luego de hacerle firmar el acta de liberación, lo trasladaron nuevamente atado y vendado en el baúl de un rodado que cree era marca Fiat Torino, por el ruido del motor, dieron varias vueltas, lo cambiaron de vehículo y finalmente llegaron a un lugar donde tras desnudarlo y atarle nuevamente los brazos y las piernas, lo colocaron en un tablón o mesa boca abajo y lo sumergieron reiteradamente en un tambor lleno de agua, aplicándole la técnica de tortura conocida como "el submarino" hasta que lo dieron por muerto. Luego lo llevaron y lo tiraron en una loma junto con otros cuerpos más que aparentemente al contacto estaban muertos. Más tarde, a la madrugada, lo condujeron a una casa cerca de la Villa Hipódromo, donde lo colgaron con una cadena de los brazos y luego de las piernas al techo y le daban vueltas, hasta que quedaba totalmente mareado. Como consecuencia de ello, se le rompió el brazo derecho, se le destrozaron los ligamentos quedándole secuelas hasta la actualidad. Posteriormente en la noche, lo trasladaron de nuevo en un rodado hasta el mismo lugar de tortura de la vez anterior, donde lo zambulleron nuevamente en el tanque de agua. Esa noche supuso que lo iban a eliminar porque escuchó una orden que decía que a todos los que se iban desmayando del tambor los llevaran al Dique La Florida. Más tarde, lo llevaron a la casa de las cercanías del Hipódromo y luego a la Central de Policía, eso fue un día miércoles a las 18:00 horas.-

El día 23 de septiembre de 1976 alrededor de las 17:30 horas, Fernández recuperó su libertad y cuando llegó a su domicilio el día 24 de septiembre vio a personal policial, entre los que estaba el agente Funes (f) y Becerra (f) y el primero le dijo que quedaba nuevamente detenido por orden del Ejército, seguidamente fue trasladado a la Departamental La Toma y desde allí, efectivos militares lo llevaron en un jeep a la Jefatura Central de Policía de San Luis, donde el Subcomisario Becerra (f) lo recibió con muchos golpes diciéndole ".. .la próxima te arranco la lengua porque sos un hijo de puta que no tenías que hablar..." en relación a lo que les manifestó a la madre y hermana de Graciela Fiochetti cuando las encontró en la calle- y le arrancó los bigotes con una pinza. Fue torturado con picana eléctrica y luego de dos días, previa firma del acta de libertad, fue nuevamente liberado. Aclaró que Becerra (f) les decía "firmen la libertad que van al baile", interpretando que si morían estaban en libertad.-

Mientras Víctor Manuel Fernández estuvo vendado identificó por la voz a Becerra, quien según el nombrado era un sanguinario, también al Capitán Plá, a quien vio en La Toma y en la Central y al Teniente Primero Dana, quien no lo torturó en La Toma, lo vio en la Jefatura dando órdenes, indicando adonde tenían que trasladar a los detenidos y ordenaba las torturas, y sabía que era él porque lo nombraban las personas que estaban allí. También estaba Velázquez (f), ya que se lo nombraba "a ese que lo haga cagar Velázquez". Además dijo que entre los torturadores estaba Ricarte (f), escuchó el apellido Orozco, y también estaba el Comisario Guillermo Lilo Albisu, entre otros. En relación a Fernández Gez, dijo el damnificado que era el Comandante y Jefe, las directivas venían de él, sabía todo lo que les pasaba a los detenidos. Finalmente expresó el nombrado que durante su detención sentía miedo y que en una tercera sesión de tortura, lo zambulleron tres o cuatro personas, que estaban Becerra (f), Plá, Dana y Velázquez (f) (fs. 35/vta.; 277/278; 478/vta./480; 489/vta./491, 1697; 1815/1816 y 3285/3290 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Los dichos del oficial Mansilla resaltan lo manifestado previamente al afirmar ".En eso vio a Fernández, Fiochetti y Treppín, escucharon que había ingresado un vehículo, vieron que era un camión del ejército y los subieron a la caja del camión, iban maniatados y con vendas en los ojos, tiene idea de que era personal todo militar el que estaba en ese momento, porque los subieron al camión y de inmediato partieron. No escuchó gritos, ni quejas producto de golpes. Después que pasó esto y por bastante tiempo se evitaba todo tipo de comentarios porque verdaderamente no sabían, pese a que eran compañeros de trabajo, nadie hacía ningún comentario al respecto porque habían quedado preocupados por ese procedimiento, en lo personal trató de evitar todo tipo de comentario posterior sobre eso..." (fs. 3528/3532/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Víctor Carlos Fernández al obtener su libertad el día 21 de septiembre de 1976, se encontró con la madre y hermana de Graciela Fiochetti, a quienes les manifestó que ésta se encontraba en la Jefatura Central de Policía, expresiones que ocasionaron una nueva detención, debido a que la madre y la hermana de la nombrada se dirigieron nuevamente a la Jefatura de Policía, previa llamada del Teniente Coronel Moreno al Capitán Plá para que éste las atendiera y así supieron por Plá, que Graciela Fiochetti había estado detenida pero que posteriormente había sido liberada. Frente a ello, la madre le dijo al Capitán Carlos Esteban Plá que sabía que su hija estaba detenida porque hacía instantes se lo había comentado Fernández, quien la había visto en esa dependencia. A fin de justificar lo manifestado, el Capitán Plá les exhibió el acta de libertad firmada por Graciela Fiochetti el día 21 de septiembre de 1976 a las 19:00 horas, la que también fue rubricada por el oficial principal Juan Carlos Pérez y por el cabo Luis Alberto Orozco (ver Copia del acta de libertad de Graciela Fiochetti obrante a fs. 15 del sumario N° 22/76, labrado en el Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2) e iniciado el día 23 de septiembre de 1976 a las 12:55 horas caratulado "Averiguación Doble Homicidio calificado", que se formó como consecuencia del hallazgo en las Salinas del Bebedero de dos cadáveres inicialmente N.N.-

En relación a ello, Laura Álvarez, madre de Graciela Fiochetti, declaró "...El acta de libertad que me mostraron constaba de una manifestación que recuerdo y que decía que mi hija salía libre de culpa y cargo, y que al pie del escrito estaba la firma de mi hija..." (fs. 206/207 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

En idéntico sentido, Alfredo Manuel Álvarez, refirió que Plá le hizo saber que Graciela Fiochetti efectivamente se había encontrado detenida, pero que había sido puesta en libertad (fs. 9/ vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). -

Asimismo, Oscar Alcides Treppin manifestó que encontrándose en la Central de Policía, Fiochetti fue llevada a firmar el acta de libertad en la noche del mismo día en que fue detenida o a la madrugada del día siguiente, a pesar de que la nombrada no estaba de acuerdo con firmar, puntualmente dijo Treppin: "...escuchó que se abrió la puerta y alguien dijo "Fiochetti, está en libertad", Fiochetti, no quiso firmar, pasó un tiempo y luego trajeron de nuevo el papel y se la llevaron...Recuerda que la chica hizo una observación a ese papel, la gente salió afuera, volvió luego con el papel, y lo habrá leído y firmó.pudo observar cuando retiraron a Graciela Fiochetti, salió caminando y se la llevaron, entraron dos personas de civil...la llevaron los mismos que traían el papel..." (fs. fs. 30/31 y 3513/3515/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

A pesar de esto, Graciela Fiochetti no recuperó nunca su libertad. Posteriormente, el Capitán Plá utilizó esa acta para exhibírsela a la madre y hermana de Fiochetti, a modo de hacer ver que ésta había recuperado su libertad. Por el contrario, fue trasladada por la noche, al centro de detención clandestino denominado "La Escuelita" donde fue torturada; lo cual se desprende del testimonio prestado por el agente Velázquez (f), quien refirió que por orden de Becerra (f) concurrió con el oficial Luis Mario Calderón -era el jefe de las tareas de traslados de presos- a la "Escuelita" o "Cueva del Chancho" la que denominó como una cárcel clandestina para torturar detenidos, la cual estaba en la calle Justo Daract, entre Ejército de los Andes y Avenida España, donde fue recibido por el encargado del lugar, el suboficial principal Julio Cirilo Chavero (f), el que se alternaba con el oficial Ricarte (f) en la custodia del lugar. Al ingresar a los calabozos a buscar al detenido, vio a Graciela Fiochetti, a la que según el acta le habían dado la libertad el día anterior, quien estaba tirada en el suelo toda ensangrentada, vestida con la misma ropa -pantalón azul y pullover rojo-, con sus manos atadas a la espalda y sin venda en los ojos. Expresó Velázquez, que con la ayuda de Chavero y por la orden que le diera el oficial Calderón la levantaron en brazos y la colocaron en el baúl del Ford Falcon, color rojo en el que se movilizaba, para luego trasladarla al predio del Ejército denominado la "Granja La Amalia" -ubicada a quince minutos aproximadamente de la "Escuelita "- donde iba a ser careada con otro detenido. (Ver acta de Inspección del predio del Ejército denominado Granja "La Amalia" y Plano respectivo, obrantes a fs. 670/vta. y fs. 2942 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

A la vez, en ese mismo sitio Víctor Carlos Fernández fue torturado en la noche del día 21 de septiembre de 1976 (fs. 621/630/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Después del traslado de Graciela Fiochetti al predio del Ejército denominado Granja "La Amalia", efectuado por el agente Jorge Hugo Velázquez (f) y el oficial ayudante Luis Mario Calderón, se procedió a la búsqueda y captura de Santana Alcaraz, oriundo de La Toma, quien vivía en una pensión estudiantil, sita en la calle Belgrano de la ciudad de San Luis, propiedad de la familia Di Gennaro, donde los mencionados efectivos policiales realizaron un registro domiciliario.-

De acuerdo al testimonio prestado por Yolanda Elena Páez de Di Gennaro, propietaria de la pensión universitaria, quien refirió que conoció a Santana Alcaráz hace varios años porque se alojaba en su pensión; tuvo conocimiento de la desaparición de Santana Alcaraz. Agregó la nombrada que no recuerda la fecha, pero se presentaron en la pensión, varias personas de civil, entre cuatro y seis y sin identificarse penetraron en la vivienda y rápidamente hicieron una revisación total de la misma; no preguntaron por nadie, sólo revisaron la vivienda retirándose sin llevarse ningún elemento; que ese mismo día también se hizo presente personal militar, al que pudo identificar por el uniforme, revisaron la pensión, anduvieron por los techos, pero no la interrogaron sobre ningún aspecto (fs. 610/611 de los autos N° 771-F-06 caratulado "F. s/ Av. Inf. Art. 142 bis C.P. (Pedro Valentín Ledesma) acumulados a los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). . Estos dichos concuerdan con la versión prestada por el agente Velázquez (f), quien expresó que él concurrió por orden del Subcomisario Becerra (f), junto al oficial ayudante Luis Mario Calderón y al agente Escudero a realizar ese registro domiciliario "...Entró el oficial Calderón. Era un especie pensión universitaria. Seguidamente baja Calderón, el agente, muestran credencial a los dueños de casa. Abren la puerta, recuerdo que la puerta de casa estaba separada de la puerta de la pensión. Abren la puerta de la casa y entran, permanecen ahí por media hora más o menos, cuando salen suben al móvil, el oficial Calderón a mi lado, y me hace seña con una libreta, un documento y me dice "este es otro que se va a morir", me dice que es de Santana Alcaraz, Todo esto me lo dice Calderón, Mario... Y así fue que volvimos a la Jefatura y sin precisar horario, esa misma tarde me entero de que Santana Alcaraz había desaparecido. Me entero porque, no se si se presentaron unos compañeros de él o la familia, que habían venido a hacer el reclamo si estaba ahí Santana Alcaraz. Y efectivamente Santana Alcaraz fue secuestrado hacia el mediodía, por dos personas o tres, dicen que fueron le mostraron una chapa y nunca más lo volvieron a ver..." (fs. 621/630/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Finalmente, la detención de Santana Alcaraz se concretó el día 22 de septiembre de 1976, en oportunidad que el mismo se encontraba en la Universidad Nacional de San Luis, cursando la materia físico-matemática. (ver informe del Rectorado de la Universidad Nacional de San Luis, del cual surge el listado de alumnos correspondientes al mes de septiembre de 1976, en la materia Física impartida por el profesor Witerman Barroso (fs. 645/646).

Al respecto, el profesor Eduardo Witerman Barroso, relata "...que estaba dando clases, golpearon la puerta, eran dos o tres personas, le preguntaron si estaba Santana Alcaraz, él dijo que sí y le preguntaron si podían hablar con él, el declarante le dijo "Sandro te buscan", salió el alumno y habló con esas personas, el declarante siguió dando la clase, entro luego Santana Alcaraz de nuevo y le dijo que se iba a retirar e iba a llevarse sus cosas y no lo vio más...le dio la impresión que no lo conocían a Santana Alcaraz porque preguntaron si estaba, lo raro era que golpearan la puerta.Respecto de las personas que lo fueron a buscar, lo único que le llamó la atención era que iban con corbata, no eran personas de la Universidad, no tenían apariencia de policías, no estaban de uniforme.. .iban de saco y corbata, no era traje.. .uno lo acompañó hasta el pupitre, recogió los elementos en presencia de esa personas y salió con la autorización del declarante como profesor..." (fs. 3920vta./3922/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados. Asimismo ver declaraciones testimoniales de Witerman Barroso obrantes a fs. 635/637 y a fs. 835 de los autos N° 771-F-06 caratulado "F. s/ Av. Inf. Art. 142 bis C.P. (Pedro Valentín Ledesma) acumulados a los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados".-

Santana Alcaraz, al igual que Graciela Fiochetti, fue víctima de la imposición de tormentos al momento de ser interrogado. Sumado a ello, Mirtha Gladys Rosales refirió que al ser llevada al Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2) desde la Penitenciaría, vio la bicicleta color negra perteneciente a Santana Alcaraz, dato de su conocimiento porque ambos habían trabajado en los barrios de San Luis y Santana Alcaraz a veces llevaba esa misma bicicleta. También expresó Rosales ".. .a Santana Alcaraz le decían Sandro no porque fuera nombre de guerra, sino porque cantaba como Sandro, militaba en la Juventud Universitaria Peronista, junto con Jorge Alfredo Salinas, quien le contó que estuvo en la cárcel con Velázquez y con otros, a Salinas le había contado Velázquez que "a tu amigo Sandro en las Salinas lo mataron... con respecto a Santana Alcaraz, sabe porque conversaban entre ellos en la cárcel que Calderón y Velázquez fueron quienes lo habían sacado de la Universidad, era gente del Departamento de Informaciones..." (fs. 3834/vta./3839 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Asimismo, Jorge Alfredo Salinas, refirió que "...Santana Alcaraz era militante de la juventud universitaria peronista...el declarante era de la facultad de Cs. Humanas y Santana de Cs. Exactas. Sandro era una persona muy humilde, lo recuerda con un saco azul, en esa época había que ir de corbata a la universidad, lo recuerda de saco azul, corbata, pantalón gris y tenía un Ceferino Namuncurá en el saco; que tenía una bicicleta negra, se trasladaba a los barrios en su bicicleta, lo recuerda como una persona seria, responsable, absolutamente responsable...Cree que fue detenido en la universidad, eso fue lo que le dijeron, sobre los autores de esa detención...el que comandaba toda la represión era el Capitán Plá, era vox..."...le sorprendió que le dijo que el Capitán Carlos Esteban Plá los había matado en las Salinas a los dos con un tiro en la nuca, ellos no tenían ningún otro conocimiento, que se los referenciaba ese ex policía; calcula que tiene que haber sido a fines de enero o principios de febrero de 1978..." (fs. 4256/vta./4259/vta. en los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

A su vez, Jorge Alfredo Salinas en otra oportunidad refirió que en una conversación que mantuvo con el agente Velázquez (f) en la Penitenciaría Provincial, éste le manifestó: "...a tu amigo Santana Alcaraz, ya lo limpiaron lo liquidó Plá junto con la Fiochetti en Salina del Bebedero, lo hizo arrodillar y le pegó un tiro en la nuca a cada uno..." (fs. 7036/7038 de los autos N° 466-F-08 caratulados "Fiscal Federal solicita acumulación de causas de derechos humanos").-

Asimismo, Víctor Carlos Fernández dijo textualmente "...Con relación a Santana Alcaraz, fue ejecutado junto a Graciela, había orden de matarnos, escuché que lo ejecuto Becerra, él dijo que a todos estos había que matarlos..." (fs. 1815/1816 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

En relación a Víctor Carlos Fernández, debe precisarse que fue trasladado a la "Granja La Amalia" en dos oportunidades, la primera el 21 de septiembre de 1976 y la segunda vez, luego de ser nuevamente detenido por orden del Capitán Carlos Esteban Plá como consecuencia de que Fernández le informara el 22 de septiembre de 1976 a la madre de Graciela Fiochetti, que su hija estaba todavía en la Jefatura Central de Policía sin saber que ya había sido trasladada de allí. A raíz de ello, la madre y la hermana de Graciela Fiochetti, se entrevistaron aquel 22 de septiembre con el capitán Plá quien les negó rotundamente que tuvieran detenida a Graciela, exhibiéndoles un acta de libertad firmada por ella, agregándoles que la misma había sido dejada libre a la vez que le ordenó a unos subordinados que fueran a detener nuevamente a Fernández.-

La simulación de la libertad de Graciela Fiochetti, llevó a la misma a un estado de "clandestinidad" donde fue víctima de torturas, para luego ser llevada junto a Santana Alcaraz a las Salinas del Bebedero donde ambos fueron ejecutados.-

Conforme el relato del agente Jorge Hugo Velázquez (f), la noche del 22, ya en la madrugada del 23 de septiembre, salieron a recorrer en un vehículo marca Ford Falcon, color verde conduciendo el agente Velázquez al Subcomisario Becerra (f), al oficial principal Pérez y al suboficial principal Chavero (f) por la ruta nueva en dirección a la Provincia de Mendoza. Aproximadamente a 35 kilómetros de distancia fueron sobrepasados velozmente por un rodado marca Fiat Torino color blanco y un Ford Falcon, y Becerra exclamó: "apure que ahí van los muchachos" tras lo cual los siguieron. En el cruce de la ruta 7 tomaron el desvío que va hacia la izquierda, el cual llega a las Salinas del Bebedero. Aproximadamente a 500 metros del mismo se detuvieron los rodados en el orden en que iban transitando. El agente Velázquez (f) observó que de los dos baúles de los otros móviles que habían apagado sus luces descendieron a una mujer y a un hombre con las manos atadas atrás, ambos jóvenes, reconociendo que la mujer se trataba de Graciela Fiochetti, que estaba con pullover rojo y pantalón azul y el masculino de 1,80 mts. de altura, de cabellos negros, vestido con camisa a cuadros grandes clara y pantalones oscuros, no lo conocía, pero le dijo Chavero (f) que era uno que habían "chupado" el día anterior, y el único secuestro del día anterior había sido el de Santana Alcaraz, respecto del cual el oficial Calderón le había dicho a Velázquez (f), mostrándole el documento de Alcaraz, "este es otro que se va a morir" (fs. 621/630/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados). Este dato coincide con la fecha del secuestro de Santana Alcaraz, ocurrido el día 22 de septiembre de 1976 en el aula de la Universidad Nacional de San Luis, tal como oportunamente lo relatara Eduardo Witerman Barroso, profesor de Santana Alcaraz.-

El agente Jorge Hugo Velázquez (f) sólo reconoció entre los ocupantes de los otros automóviles al Capitán Plá, por su característica forma de caminar, quien al descender del automóvil les gritó "¡van a hablar o no van a hablar!", luego los hizo hincar de rodillas a ambos jóvenes, los cuales estaban de espaldas a Velázquez, a diez metros de distancia aproximadamente de la ruta, efectuando algunos disparos al aire simulando un fusilamiento. Pasados alrededor de 5 minutos, el Capitán Carlos Esteban Plá exclamó: "¡esto no va más!", y ubicado frente a ambos jóvenes e inclinados hacia la derecha, le efectuó un disparo a Graciela Fiochetti, que por la forma debe haber penetrado en la nuca, la nombrada se desplomó hacia un costado. Según lo manifestado por Velázquez, éste recostado sobre el volante escuchó dos disparos más. Concluido ello abordó el automóvil el Subcomisario Víctor David Becerra (f) y el oficial principal Pérez y el primero le dijo a Velázquez "ha presenciado un fusilamiento cagón" y luego Becerra refirió en diálogo con Pérez "dos hijos de puta menos" (fs. 621/630/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).

De este modo, el Capitán Plá junto con la intervención del Subcomisario Becerra (f) y del oficial principal Juan Carlos Pérez puso fin a la existencia de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz.-

A consecuencia del hallazgo en las Salinas del Bebedero de dos cadáveres inicialmente N.N., se dio formación al sumario N° 22/76 labrado en el Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2) e iniciado el día 23 de septiembre de 1976 a las 12:55 horas como "Averiguación Doble Homicidio Calificado", por orden del Comando de Artillería 141. Los instructores del sumario fueron el Subcomisario Víctor David Becerra (f) y el oficial ayudante Carlos Hermenegildo Ricarte (f) ambos pertenecientes al (D-2), figurando en la carátula de la pieza como damnificada presuntamente Graciela Fiochetti, apodada "La Flaca", siendo acusados "N.N. s/ Organización Paramilitar Montoneros". -

El individualizado sumario se originó a raíz del anoticiamiento que el empleado de la Empresa Introductora Buenos Aires (C.I.B.A.), Carlos Paéz le hizo al agente Juan Beltrán Luis Baigorrí (f), encargado del Destacamento Policial de Salinas del Bebedero, de haber sido avisado por sus compañeros de trabajo del ingreso hacia las parvas de sal, de dos automóviles que luego vieron eran marca Torino, uno color rojo y el otro blanco, aproximadamente a las 03:40 horas de la madrugada del día 23 de septiembre de 1976, y que luego alrededor de las 05:30 horas, él observó su paso de regreso, escuchando el ruido de los motores y observando las luces que proyectaban los faroles. (Ver fotocopias del libro de novedades del Destacamento Salinas del Bebedero obrantes a fs. 86/89 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

El testigo Carlos Páez relató "...que siempre entraba a las 5 de la mañana, era encargado de la sala de máquinas, ese día fue al fichero para registrar el ingreso y le dicen si había visto dos autos que pasaron a la laguna, les dijo que no, al rato vienen unos chicos corriendo del secadero y el declarante salió corriendo, entre la fábrica y la iglesia, aproximándose vio que venían dos autos lentamente, le resultó sospechoso dos autos en Salinas del Bebedero, cuando se acerca le dan vuelta la cara, miran para el lado de la Iglesia eran un Torino blanco y uno rojo, en uno iban cinco personas y en otro cuatro, pasaron por la Comisaría y aceleraron la velocidad..." (fs. 3643/3647 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Lo manifestado por Páez, fue corroborado por los obreros de la fábrica, Luis Eulogio Lucero y Ángel Romero, tal como lo señalan en sus declaraciones obrantes a fs. 3648/vta./3650 y 3673/vta./3674 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados respectivamente.-

La distinción realizada por el operario Carlos Páez en relación a los rodados que ingresaron a las parvas de sal, coincide con el relato efectuado por el agente Jorge Hugo Velázquez (f), en relación a que, en primer lugar, se trataba de un automóvil marca Torino y que era blanco y el segundo rojo, los cuales resultan ser del mismo color y marca en relación al primero que relatara Velázquez, como aquellos que trasladaron en sus baúles a Graciela Fiochetti y a Santana Alcaraz. Este relato fue corroborado también por el testigo y operario de la fábrica Ángel Romero, quien manifestó haber visto los dos vehículos, para él, dos Fiat Torino circulando por el lugar. Agregó que lo que le llamó la atención en el momento, fue lo temprano que estos autos circulaban por el lugar.-

Carlos Páez le solicitó al chofer del camión del secadero que lo acercara al Destacamento Policial de La Toma para dar parte de la presencia de los automóviles al encargado de dicha dependencia policial, el agente Baigorrí (f), el cual estaba de turno. Quien se comunicó con el destacamento de Balde notificando este hecho, y recibió como respuesta que verificara y aportara datos concretos, al mismo tiempo, que el mensaje se comunicaba por texto múltiple a la Unidad Regional I, con lo que se solicitaba el cierre de rutas. Luego de ello, Páez se fue a trabajar y a las 8:00 horas volvió el agente Baigorrí (f) a buscarlo. Y en el automóvil de Páez partieron a las parvas de sal. El operario Carlos Páez encontró las huellas de los neumáticos de los vehículos, que descendían a la parte de la laguna donde el terreno era más blando, divisando pisadas de zapatillas, zapatos de taco alto y borceguíes y punteos de pala. A partir de allí no hubieron más rastros, hasta que más adelante el nombrado descubrió un cascote y una Planta de "jume" y pudo determinar el lugar donde había un enterramiento de alguna cosa, se apreciaba que habían cavado y sobre la tierra habían colocado una rama en el centro, se había efectuado un trabajo muy prolijo en la superficie y el policía se detuvo ahí en la búsqueda y regresaron ambos al Destacamento ( ver declaraciones de Juan Beltrán Luis Baigorrí obrantes a fs. 48/50 y a 271vta./272 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados".)-

A eso de las 10:00 horas, personal de Inteligencia fue a buscar a Carlos Páez a la fábrica y el oficial Ricarte (f) y el Subcomisario Víctor David Becerra (f) del D-2, le recibieron declaración testimonial al nombrado, la cual consta a fs. 5 del Sumario N° 22/76. Lo sugerente de la declaración que le recibieron, fue que cuando se la tomaron le manifestaron que no hablara, así nada le iba a pasar, y cuando fue desocupado alrededor de las 22:00 horas desde el Departamento de Informaciones, refirió que había pensado "estos son los que están matando a la gente" (fs. 72/vta., 1129/1130 y 3643/3647 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

De acuerdo a lo relatado por el Comisario Principal Aldo Ibar Muñoz, Segundo Jefe de la Unidad Regional Uno, con jurisdicción en la zona de Salinas del Bebedero, el mismo concurrió al lugar a las 9:00 horas en compañía del oficial principal Víctor Pantaleón Payero y dos agentes más por encargo del Jefe de la U.R.I, oficial principal Juan Carlos Pérez, a efectos de constatar la veracidad de lo informado vía radial por el agente Baigorrí (f). Una vez en el lugar, con el agente Baigorrí, pudieron comprobar las maniobras de enterramiento, por lo que solicitó la presencia del personal de la División Criminalística y Explosivos de la Policía de la Provincia de San Luis, ante la sospecha de que en el terreno removido en el lugar podían existir armas o explosivos. El nombrado se comunicó con el oficial principal Juan Carlos Pérez, quien le expresó que por orden superior, el personal a su cargo debía retirarse al Destacamento y que él debía permanecer en el lugar hasta que llegara personal del Departamento de Informaciones, a quienes se les haría entrega del objetivo y luego debía regresar a la ciudad de San Luis. Pasados unos quince o veinte minutos se hizo presente el Subcomisario Becerra (f) y el oficial Carlos Hermenegildo Ricarte (f) junto a otro personal a quien se le hizo entrega de la consigna y Muñoz regresó al Destacamento a buscar a su personal para regresar a San Luis. Al salir de la dependencia vio que llegaba el Capitán Plá a quien le dio las novedades, agregando que no se había desplegado ninguna actividad. Una vez que el Capitán Plá habló con Carlos Páez le ordenó a Muñoz que regresara al San Luis ya que el militar se haría cargo del procedimiento. Durante el trayecto de regreso, el nombrado vio una columna del Ejército compuesta por tres vehículos Unimog, un jeep y un rodado marca Fiat 125 de la Policía Provincial, no pudiendo identificar a nadie (fs. 160/162, 269/vta., 1048/vta. y 3669/3672 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

El día 23 de septiembre de 1976 arribaron a las Salinas del Bebedero, el Subjefe de Policía, Capitán Carlos Esteban Plá, el Jefe del Departamento de Informaciones (D-2), Subcomisario Víctor David Becerra (f) y el oficial principal Juan Carlos Pérez, junto al oficial Carlos Hermenegildo Ricarte (f), de acuerdo a lo manifestado por el Comisario Principal Aldo Ibar Muñoz. Asimismo, Ricarte (f) y Becerra (f) se quedaron custodiando el lugar del enterramiento, mientras que el Capitán Plá interrogaba al nombrado sobre lo que había visto y lo que se había removido.-

Develada la maniobra delictiva a raíz de lo declarado por el operario Carlos Páez se ordenó que soldados pertenecientes al Comando de Artillería 141, concurrieran a las Salinas del Bebedero, para encargarse de las tareas de excavación y extracción de los cadáveres allí encontrados. Una vez comenzada la excavación de la fosa, efectivamente se descubrieron dos cadáveres, uno masculino y el otro femenino (ver acta inicial del sumario 22/76 caratulado "Averiguación Doble Homicidio Calificado" Damnificado: presuntamente Graciela Fiochetti Acusados: N.N. o/ Organización Para-Militar Montoneros", firmada por el oficial ayudante Ricarte y por el Subcomisario Becerra). Los cuerpos se encontraban quemados y con restos de ropa en el cuerpo, además de tener las falanges cortadas.-

Es importante señalar que la presencia en el lugar de los efectivos del Comando de Artillería 141 (C.A. 141), indica en forma directa al Comandante de esa unidad militar, Coronel Miguel Ángel Fernández Gez, como persona que no podía de ninguna forma ignorar lo que había sucedido en ese lugar, toda vez que fueron los soldados de la unidad bajo su comando, los que se hicieron cargo de la excavación y la extracción de los cadáveres. Asimismo, el Teniente Coronel Juan Carlos Moreno, Jefe del G.A.D.A 141, manifestó que "...la participación del personal del G.A.D.A. 141, y por ende, del suscripto, estaba circunscripta a proporcionar el personal ordenado para las distintas actividades a satisfacer de acuerdo a lo que disponía el Comando de Artillería..." (fs. 471/vta./472 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Además, refirió Moreno que la intervención del personal bajo su mando en relación a los detenidos de La Toma, concluyó cuando los damnificados fueron puestos a disposición en la Central de Policía y ahí el personal se replegó a la unidad militar. En otra oportunidad el nombrado expresó que "...El G.A.D.A no tuvo participación en Salinas del Bebedero, se mandó personal del Ejército, pero de la unidad no salió absolutamente nada....realizaba todo tipo de operaciones que le ordenaba el Comando...Que estaba todo relacionado con el accionar del enemigo...un ejemplo práctico es el de La Toma, se hizo prácticamente con el GADA 141 y personal policial.desde el momento que era un operativo era el Comando quien lo ordenaba.No fue personal del GADA a Salinas del Bebedero, nunca deja de establecer la posibilidad de que alguno haya ido, pero legalmente no. Puede ser que alguno se haya escapado, pero a él no se le iba a escapar un tema de esos...el Comando interpretaba la información en reunión de Plana mayor y quien decidía si se liberaba o se detenía una persona era el Cnl. Fernández Gez...La libertad o no la ordenó el comando de artillería, era de él la responsabilidad mayor, ellos ejecutaban...la responsabilidad de la detención y libertad correspondía al Cnel. Fernández Gez." (fs. 4140/4144 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"

El personal policial, junto con el Dr. Vicente Ernesto Moreno Recalde, médico legista de la División Criminalística de la Policía de la Provincia de San Luis, se constituyeron en el lugar del hecho, donde se observaron huellas de borceguíes y de zapatos de hombre y de mujer. (Ver Informe de División Criminalística de la Policía Provincial donde se observan copias de gráfico ilustrativo del lugar del hecho (Salinas del Bebedero) obrante a fs. 79 y acta de Inspección ocular en el lugar, obrante a fs. 279 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados")

Los cadáveres masculino y femenino hallados (ver fotografías obrantes a fs. 250 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"); fueron trasladados el día 23 de septiembre de 1976, hasta la Morgue del Hospital Policlínico Regional de San Luis, donde el Dr. Moreno Recalde le realizó la autopsia al cadáver masculino, concluyendo que en el cuerpo N.N. se observaban cuatro impactaciones de proyectiles balísticos, ubicados en el cráneo, mano derecha, brazo izquierdo y abdomen, que la muerte se había desencadenado debido a una Hemorragia Cerebral por el paso de un proyectil balístico y que el cadáver había sufrido con posterioridad a la muerte, la acción del fuego, lo que determinó quemaduras que llegaron hasta el hueso, como así también amputaciones criminales y no accidentales de sus últimas falanges (ver Protocolo de Lesiones obrante a fs. 24 del sumario N° 22/76, firmado por el Dr. Moreno Recalde - Pericia N° 689).-

La autopsia del cadáver femenino fue realizada a pedido del Dr. Moreno Recalde por el Dr. Jorge Alfredo Moyano (f), conforme surge a fs. 25 del sumario N° 22/76, quien manifestó en las conclusiones que el cadáver N.N. femenino que la causa de la muerte final fue por paro cardiorespiratorio por la lesión cerebral (hemorragia); la herida fue producida probablemente por elemento romo contuso y que la superficie corporal quemada era aproximadamente del 60 %. Asimismo, en la parte de la descripción de las lesiones, el nombrado señaló que el cadáver femenino presentaba quemaduras en región rostro, cráneo, región de tórax, ambos brazos con ambas manos, quemaduras de menor grado en ambas piernas, agregando que las quemaduras eran de tercer grado ya que tomaron todas las capas hasta la región ósea. Seguidamente se detalló que al examen de cráneo presentó herida cortante con lesión de piel con hundimiento de cráneo de una longitud de 4 cm, ubicada en la región lateral de cráneo, parte izquierda, al abrir el cráneo había derrame de sangre que tomó la región superior de duramadre y región de base de encéfalo.-

Asimismo, en oportunidad de prestar declaración testimonial, el Dr. Moyano refirió "...el referido cadáver se encontraba parcialmente quemado, especialmente en cabeza, rostro, nuca, miembros superiores y que también tenía amputados los dedos a la altura de la segunda falange de ambas manos..." (fs. 62/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Posteriormente, el Dr. Moyano elevó la pericia técnica (autopsia) a la Subjefatura identificada con el número 688. El Dr. Moreno Recalde firmó el certificado de defunción N° 388.( Ver Copia del Acta de Defunción obrante a fs. 94 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados" y a fs. 31 del sumario N° 22/76).-

El Dr. Jorge Alfredo Moyano (f), dijo "...que la autopsia fue ordenada cree que por la parte de Jefatura Central de Policía...no sabía del hallazgo de cadáveres en Las Salinas porque le llegó esa noche el pedido de que se constituyera en la morgue, el cuerpo masculino no tenía autopsia realizada; en esa época se manejaban con un agente que tenían en la guardia del hospital, quien llevaba la parte legal, era el hombre orquesta, los ayudaba a todos ellos... no recuerda haberlo visto a Salguero Fumero, no lo vio.. .había un personal que hacía desde morguero hasta que trasladaba el cadáver.. .En cuanto a la descripción de las lesiones, la causa efectiva de la muerte, en el ítem 1) dice paro cardio respiratorio por lesión cerebral temporal, lo que figura en las lesiones médico legales...por el grado de la quemadura no daba para informar más, quizás en una alternativa de pericia posterior...no había otro signo que le diese a él el signo directo del arma de fuego...pero no sabe si se podía distinguir a ciencia cierta si era una herida de un tipo y otra herida de otro tipo; la masa encefálica estaba totalmente compactada...No tenía mucha experiencia en realización de autopsias con impactos de arma de fuego; muchas veces cuando en el lugar hay pruebas indirectas y pruebas directas, se va haciendo una sumatoria para realizar un diagnóstico final, si había elementos que pudieran llamar la atención; no tenía pericia médico legal, si hubiese encontrado rastros de elementos de proyectil, siempre se saca el proyectil no solo en la parte médico legal sino en la parte médica y se eleva a la justicia en forma lacrada, al no encontrar ningún elemento eso informó, según tiene entendido firmó el certificado de defunción el Dr. Moreno Recalde ..." (fs. 4213/4216 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados". Ver asimismo declaraciones obrantes a fs. 246/vta. y 4213/4216 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

En efecto, la muerte de Graciela Fiochetti se produjo por una herida de arma de fuego en su cráneo, tal como se determinó posteriormente, en el peritaje balístico realizado al cadáver de Fiochetti, obrante a fs. 303/306, en el Cuaderno de Pruebas formado en el marco del Sumario por Desaparición de Graciela Fiochetti Expte N° 89/1984, en el cual se detalla que el cráneo de la nombrada presentaba un orificio balístico de entrada en la región superior izquierda del hueso occipital y una abertura de salida en el área fronto-parietal izquierda. Los mismos fueron originados por el paso de un proyectil proveniente de un arma calibre 9 mm, 38 mm u 11,25 mm, la distancia del disparo pudo ser estimativamente a más de 10 cm y que dicha herida fue causal de la muerte de la damnificada.-

Por ende, el resultado del peritaje balístico se condice con las heridas que padeció el cráneo de Graciela Fiochetti, las cuales se encuentran detalladas por el Dr. Moyano en las conclusiones de la autopsia obrante a fs. 25 del sumario N° 22/76 caratulado "Averiguación Doble Homicidio calificado".-

Se sepultaron ambos cadáveres como N.N., a pesar del reconocimiento que realizó María Magdalena Álvarez, hermana de Graciela Fiochetti, teniendo en cuenta las uñas pintadas de los dedos del pie y las ropas que vestía, sumado a que nunca se constataron las fichas bucodentales que habían sido aportadas por el odontólogo de la víctima, luego de que la misma concurriera con su tío, Alfredo Manuel Álvarez a la morgue del mencionado policlínico, ya que el Capitán Plá le había comunicado la aparición de unos cadáveres en las Salinas del Bebedero. En efecto, al ingresar a la morgue y observar el cuerpo de su hermana, la nombrada expresó "...Que una vez en su interior observó sobre una vandeja un cadáver desprovistos de ropas, del sexo femenino, el que le faltaban ambas manos a la altura de las muñecas y quemado desde sus senos hacia arriba...Que no obstante el estado en el cual se encontraba ese cadáver, la dicente lo reconoció como el perteneciente a su hermana GRACIELA, máxime si se tenía en cuenta su contextura, sus dimensiones sus pies que presentaban sus uñas pintadas con un esmalte color rosa pálido y también por la vestimenta que le exhibieron...como así también en la parte posterior del hombro izquierdo tenía pegado un trozo de su camisa de acrocel fondo color negro con rallas rojas y verde y en el tacho se encontraba su pantalón vaquero, un zapato, un pullover color rojo, una campera y una bombacha de color blanco, prendas esta que pertenecía a su hermana GRACIELA...y por ende de que el cadáver que le fuera exhibido pertenecía a su hermana.Que a los dos o tres días posteriores la dicente regresó nuevamente a Jefatura de Policía, informándole el Capitan PLÁ, de que no era el cadáver de su hermana, pero de todas maneras de existir alguna novedad le informarían..." (fs. 32/33/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Surge claramente que María Magdalena Álvarez de Quiroga, reconoció perfectamente al cadáver N.N. hallado en Salinas del Bebedero como el perteneciente a quien en vida fuera su hermana Graciela. Sumado a lo expresado anteriormente, en otra declaración, la nombrada refirió que le pidió al dentista que atendía a su hermana las placas radiográficas bucales y la ficha odontológica y las entregó en la Jefatura de Policía, con el fin de que le entregaran el cuerpo de su hermana. En relación a ello a fs. 34 del sumario N° 22/76 obra constancia de entrega de la ficha odontológica y las dos radiografías de Graciela Fiochetti, por parte de la nombrada a la Policía Provincial, la cual está firmada por el Subcomisario Becerra (f) y por el oficial Ricarte (f) ( ver declaraciones testimoniales de María Magdalena Álvarez obrantes a fs. 166/168, 265/266, 483/vta. y 3300/3305 y declaraciones testimoniales del Dr. Guillermo Rodolfo Navarro Malpica, obrantes a fs. 292/293 y fs. 301/302 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").

Durante la estadía de los cadáveres en la morgue del Policlínico Regional de San Luis, se trató de ocultar lo que sucedía adentro del nosocomio, ya que desde que llegaron los cuerpos encontrados en Salinas del Bebedero, el personal de la morgue fue retirado de su lugar de trabajo. Se desempeñaba en ese entonces como Director del citado centro hospitalario el Dr. Andrés Leonardo García Calderón quién le solicitó al Comandante Miguel Ángel Fernández Gez, que por desperfectos en la cámara frigorífica de la morgue, se retiraran los dos cadáveres N.N. A su vez, el Coronel Fernández Gez ordenó al Jefe de la Policía Provincial la inhumación de los dos cadáveres mencionados, conforme lo requerido por el Director del citado nosocomio. (Ver fs. 29 del sumario N° 22/76).-

Asimismo, el Dr. García Calderón le ordenó al Dr. Ernesto Salguero Fumero, quien en ese momento, se desempeñaba como Jefe del Servicio de Anatomía Patológica del citado nosocomio, que dispusiera que el personal que prestaba tareas en la morgue -Víctor Guillermo Sosa, Oscar Rivero y Rosa Magdalena Rodríguez- se retiraran y que no concurrieran a sus puestos de trabajo, quedando ambos cadáveres custodiados por personal militar.-

En relación a ello, el Dr. Salguero Fumero expresó "...Que al momento de haber observado los cadáveres por primera vez, siendo las ocho treinta, mas o menos, y en un momento en que salió de la Morgue, vino hacia él el Director del Hospital Dr. ANDRES GARCIA CALDERON.- A continuación le dio la orden al dicente de retirarse de la Morgue, al igual que todo el personal dependiente. La explicación que le dio era que iban a poner una custodia militar, y además, se iba a quedar el Penado RIVERO (f) como conocedor del lugar..." (fs. 282/vta./283 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados". En idéntico sentido declaró a fs. 57 vta. de los citados autos)

En otra declaración, Jorge Ernesto Salguero Fumero manifestó "... el morguero le informó que habían llevado unos cadáveres calcinados hacía un rato, se cercioró que había sucedido así y preguntó si habían llevado algún formulario o algo, y no habían llevado nada, al rato llegaron unas personas uniformadas y les pidieron que se retiraran y prácticamente estuvieron una semana sin concurrir al Servicio..." (fs. 3705/vta./3708 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados"). -

A su vez, Víctor Guillermo Sosa refirió que supo del ingreso de los dos cadáveres, que los pudo ver en las bandejas de la morgue, vestidos, y recuerda que el cadáver femenino presentaba un hundimiento en la parte frontal, no recordando de que lado. Manifestó también que se encontraba con el Dr. Salguero Fumero, Jefe de la Morgue, quien le solicitó que se retirara del lugar, por lo cual el nombrado se retiró a la parte de acceso del Policlínico, lo cual sucedió por varios días. Cuando se reincorporó al trabajo, los cadáveres ya no estaban, ignorando quien los retiró. Asimismo, expresó que a los dos cadáveres no les faltaban órganos, como ser brazos, piernas, etc. (fs. 46/vta. y 271/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Este testimonio coincide con el prestado por Rosa Magdalena Rodríguez quien dijo "...que no pudieron ingresar al Servicio, no los dejaron por el olor que había, esto fue durante toda una semana, no conoció a los cadáveres que llevaron, habían personal militar, pero no averiguó, les decían que no podían ingresar a trabajar porque no estaba en condiciones de que entraran..." (fs. 3739/vta. de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

A los tres o cuatro días, el Dr. García Calderón se comunicó con el Dr. Salguero Fumero y le manifestó que podía regresar a la morgue, quien así lo hizo, advirtiendo que ya no se encontraban en la morgue los cadáveres de mención ni tampoco estaba la custodia militar que había observado anteriormente en el lugar.-

Para concluir el fallido intento de ocultamiento de los cadáveres encontrados en las Salinas del Bebedero, el Comandante del Comando de Artillería 141, Coronel Fernández Gez, le indicó al Jefe de Policía que ordene el entierro de los cadáveres depositados en la morgue del Policlínico como N.N., pese a que la hermana de Graciela Fiochetti, había aportado los estudios odontológicos que habrían de permitir la identificación del cuerpo de su hermana.

Atento a ello, se dispuso tramitar administrativamente la inhumación de los cuerpos hallados en Salinas del Bebedero. Seguidamente se ordenó al cabo Luis Alberto Orozco, que concurriera a la Municipalidad de la Ciudad de San Luis para solicitar autorización para la inhumación de los cuerpos y al Registro Civil para inscribir la defunción de dos cadáveres N.N, tarea en la que también participaron el oficial ayudante Luis Mario Calderón, el cabo Juan Amador Garro y el agente Jorge Hugo Velázquez, (f) entre otros, ya que concurrieron a sepultar los dos cadáveres N.N. hallados en Salinas del Bebedero (pertenecientes a Graciela Fiochetti y a Santana Alcaraz) al Cementerio del Oeste de la ciudad de San Luis, previo retiro de los mismos de la Morgue del Hospital Policlínico Regional de la mencionada ciudad (ver fs. 28 del sumario N° 22/76, como asimismo fotocopia del certificado de defunción y orden de sepultura del cadáver NN sexo femenino, obrantes a fs. 103/104 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados", y registro de entrada y salida de la Morgue del Policlínico Regional de San Luis, donde consta el retiro de dos cadáveres no identificados para su inhumación el 27/09/76 obrante a fs. 175. De los citado autos).

Posteriormente y conforme lo manifestado por el agente Velázquez (f), a los pocos días del asesinato de Fiochetti y Santana Alcaraz, fue enviado en comisión por el Subcomisario Becerra (f) junto al oficial auxiliar Luis Mario Calderón y al Cabo Juan Amador Garro a sepultar los dos cadáveres N.N. hallados en Salinas del Bebedero (pertenecientes a los nombrados) en el Cementerio del Oeste de la ciudad de San Luis, previo retiro de los mismos de la Morgue del Hospital Policlínico Regional de la mencionada ciudad.

Los efectivos policiales salieron de la Jefatura Central de Policía en una camioneta color roja perteneciente al Departamento de Informaciones, rumbo a la Dirección de Bomberos, donde solicitaron unos guantes y unas máscaras antigás. Seguidamente, se dirigieron al corralón municipal, y allí el oficial Calderón, entregó una nota al encargado y seguidamente les entregaron dos cajones de madera rústica. Luego, se dirigieron a la Morgue del Policlínico Regional de San Luis, donde previo a estacionar el vehículo en la puerta de ese lugar, bajaron los cajones y Rivero, encargado de la morgue, abrió esa dependencia (Ver declaración de Rivero obrante a fs. 51 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados). Allí, sobre unas bandejas de metal, había dos cadáveres - Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz- que se encontraban quemados. A continuación, Calderón les dijo a sus compañeros que los sepultarían, entonces con las máscaras y los guantes colocados, los citados efectivos, entre los que se encontraba el imputado cabo Juan Amador Garro, ingresaron los cajones a la sala donde estaban los cuerpos, los introdujeron dentro de los mismos y luego de taparlos, los trasladaron hasta la camioneta y se dirigieron rumbo al Cementerio del Oeste. Una vez allí, ingresaron por la puerta trasera, donde los esperaban dos empleados del Cementerio. Seguidamente Calderón, Velázquez y Garro bajaron los cajones y los depositaron en dos tumbas que ya estaban hechas, las cuales se situaban a unos veinte o veinticinco metros del portón trasero. Luego éstos empleados, taparon los cajones con tierra y los policías se retiraron. Finalmente, los nombrados, devolvieron las máscaras y los guantes, retirándose a la Jefatura Central de Policía (fs. 633/638 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Cumplida la orden de enterrar los cadáveres, el Subcomisario Víctor David Becerra (f) le ordenó al agente Velázquez (f) y al oficial ayudante Calderón la tarea de quemar la ropa de los cadáveres. Esta tarea se relacionaba con una caja de cartón que el oficial ayudante Luis Mario Calderón depositó entre medio de él y del agente Velázquez (f) en la camioneta de la dependencia. Seguidamente, Calderón le ordenó a Velázquez, quien conducía el rodado, buscar la salida al camino que llevaba a Villa de la Quebrada y una vez allí, ya casi de noche, se detuvieron en la mano derecha de ese camino, con los faros de la camioneta encendidos. A continuación, el oficial Luis Mario Calderón descendió del vehículo con la caja de mención, la cual depositó cinco metros delante del rodado e intentó encenderla utilizando un encendedor. Previamente, el agente Velázquez (f) abrió la caja y observó que adentro había un pullover color rojo, dos pantalones, uno de ellos era color azul, de jean desteñido y la camisa a cuadros grandes claros, ropa ésta que éste había observado oportunamente que tenía puesta Graciela Fiochetti. Las prendas de vestir estaban en buenas condiciones, no estaban quemadas, por lo cual, los nombrados las fueron quemando de a poco, hasta que no quedó ningún rastro de la misma. Finalmente, el oficial Luis Mario Calderón y su compañero el agente Jorge Hugo Velázquez (f) retornaron a la Jefatura Central de Policía (fs. 633/638 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Ricardo Manuel Vallejo

Integrante de la Comisión Gremial de ATE, militante de la Juventud Peronista. Fue detenido el día 7 u 8 de octubre de 1976, en el Juzgado de Familia de la Provincia de San Luis, ya que ese día el damnificado había tenido una citación por problemas con la madre de su hijo por el tema del régimen de visitas. El nombrado fue aprehendido y retirado por personal policial comandado por el Capitán Carlos Esteban Plá, y entre los policías que se encontraban allí recuerda que estaba el cabo de la Policía Provincial Juan Amador Garro.-

Seguidamente, fue conducido a las dependencias del Departamento de Informaciones (D-2), situado en la calle Belgrano al lado del Juzgado Federal, donde fue interrogado mediante golpes y después de permanecer en ese lugar alrededor de un día entero, fue llevado a la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson, donde estuvo casi diez días secuestrado. De dicha seccional, personal policial lo retiró en dos oportunidades encapuchado y esposado, y a pesar de que el nombrado no le vio las caras, sabía que eran policías. Luego fue torturado, en una oportunidad con un simulacro de enterramiento vivo y la segunda vez con la aplicación de picana eléctrica, la técnica del "submarino" y con golpes a discreción, en ésta segunda ocasión, la tortura se realizó en el predio del Ejército denominado "Granja La Amalia". -

Posteriormente fue llevado a la Penitenciaría Provincial y fue alojado en un pabellón para presos subversivos o políticos. En relación a ello, Pedro José Garraza refirió que conoció a Ricardo Manuel Vallejo en la Penitenciaría cuando estuvo detenido, pero que no lo conocía de antes ni tuvo vinculación alguna con él (fs. 291 de las Copias certificadas del expediente N° 456/76 caratulado "Garraza, Isabel Catalina y Otros -P.s.a. Infracción Ley 20.840").-

El nombrado refirió que por las voces, los dichos y la contextura física cuando lo llevaban arrastrado, pudo identificar al Capitán Plá, en otra oportunidad reconoció al Subcomisario Becerra (f), al cabo Juan Amador Garro y al oficial ayudante Luis Mario Calderón. El damnificado estuvo detenido con un compañero de la comisión gremial de ATE, Carlos Correa, con Aníbal Franklin Oliveras, Gómez Gil, José Heriberto Díaz, Toto Orellano, Juan Fernando Vergés, Raúl Lima, Alejo Sosa, Quiñonez y otra gente de San Luis y de Villa Mercedes. En relación a ello, Aníbal Franklin Oliveras refirió que en su mismo pabellón se encontraba detenido el damnificado (fs. 3948/3950). Por su parte, Isabel Catalina Garraza expresó "...que recuerda que estuvo detenida con.un joven de apellido VALLEJOS como así también otros detenidos que al presente no recuerda sus apellidos o sus nombres..." (fs. 5506/5508).-

El nombrado estuvo privado de su libertad hasta aproximadamente el mes de mayo de 1980 y estuvo alojado primero en la Penitenciaría Provincial, luego en la Unidad Carcelaria 9 de La Pláta, en Sierra Chica y en el Penal de Caseros, Provincia de Buenos Aires.-

En una oportunidad, mientras el nombrado estaba en la audiencia ante el Juzgado de Familia, la Defensora Oficial se negó a entregar el recurso de hábeas corpus a los efectivos policiales, por lo cual se cruzaron al Juzgado de Instrucción e interpusieron un recurso de hábeas corpus para que el nombrado no fuera detenido, el juez hizo lugar, pero luego ingresó el Capitán Plá y se lo negó, quedando nuevamente detenido.

El nombrado obtuvo la visa sueca y las autoridades militares le dijeron que le daban la salida del país para que no volviera más y se fue a Suecia durante casi cinco años. Estuvo en el Penal desde el mes de Octubre hasta Diciembre y mientras permaneció allí, no fue sacado para ser torturado, pero si recordó que los sacaban para torturarlos a Juan Femando Vergés en dos oportunidades, a Oliveras en una oportunidad seguro, a los hermanos Echandía que también fueron torturados, a José Heriberto Díaz varias veces, a Juan Gil, a Juan Cruz Sarmiento, a Raúl Lima y a otro compañero Chacón, pero no al desaparecido.-

También manifestó Vallejo que vio detenido en el Penal a Adolfo Enrique Pérez, quien estaba en un pabellón junto a Ferradas Campos y a Morel. Los compañeros de celda del damnificado eran Aníbal Franklin Oliveras y Gómez Gil. Luego, de la ciudad de La Pláta los trasladaron a la Provincia de Mendoza en colectivo, iban Raúl Lima, Chacón, Morel, Alfonso, Carlos Correa, Julio González, Alberto Castillo, todos custodiados por policías y luego que los cargaron al colectivo los custodió el Ejército.-

Finalmente, cabe poner de resalto que Ricardo Manuel Vallejo, el día 11 de marzo de 1977, mientras permanecía detenido en la Unidad Carcelaria N° 9 de La Pláta, prestó declaración indagatoria en autos "Garraza, Isabel Catalina y otros P.S.A. s/ Infracción Ley 20.840" (Expte. 456-G-1976), refiriendo al juez federal, en relación a la declaración obrante a fs. 63/66 de los citados autos, que fuera prestada en sede policial, que "...fue detenido por la Policía Provincial siendo conducido a Informaciones y desde allí llevado a la Comisaría Cuarta donde lo tuvieron tres días sin comer... Que el viernes a la noche un grupo de personas que no ubica lo vendaron y esposaron metiéndolo a un vehículo siendo trasladado a un lugar que no puede determinar. Que fue golpeado con las manos y con las rodillas en distintas partes del cuerpo, al mismo tiempo que le hacían preguntas sobre Montoneros. Que también fue sumergido el día lunes en un tacho con agua. Que cuando fue golpeado el día viernes perdió el conocimiento. Que el día lunes en la noche lo sacan y lo llevan a lo que aparentemente era una casa y allí fue sumergido de cabeza en un recipiente con agua y le fue aplicado un cable o alambre con corriente eléctrica en la axila, en el pecho y en los testículos....El martes a medio día fue llevado a Informaciones, permaneciendo allí todo ese día y parte del miércoles y en esa ocasión se le hace firmar la declaración diciéndole casi textualmente "firma, eso es lo que dijiste anoche...".

Caso Familia Garraza, que tiene por víctima a Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, María Isabel Chediak de Garraza y a Pedro José Garraza.

Pedro Garraza, comerciante, propietario de una panadería, y empleado de Obra Sanitarias de la Nación. María Isabel Chediak de Garraza, se desempeñaba como maestra. Las hijas de ambos, Isabel Catalina y Ana María, eran estudiantes universitarias. Al momento de los hechos, Isabel Catalina, era novia de Pedro Valentín Ledesma (actualmente desaparecido).-

El día 19 de octubre de 1976, alrededor de las 23:00 horas, una comisión conformada por unas cincuenta personas aproximadamente, al mando del entonces Subjefe de Policía de la Policía de la Provincia de San Luis, Capitán Carlos Esteban Plá, la cual estaba integrada por personal militar del G.A.D.A. 141 y por miembros del Departamento de Informaciones de la Policía de la Provincia (D-2), entre los que se encontraban el Subcomisario Víctor David Becerra (f); el oficial principal Juan Carlos Pérez, el suboficial principal Julio Cirilo Chavero (f), el cabo Juan Amador Garro, el cabo Luis Alberto Orozco, y el agente Jorge Hugo Velázquez (f), allanó la vivienda de la familia Garraza sita en la Avenida España 573 de la ciudad de San Luis, sin orden judicial .

El primero en ingresar fue el Capitán Plá, resultando detenidas las hermanas Garraza y su madre, las cuales fueron posteriormente trasladadas al Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2), sito en la Jefatura Central de Policía. Isabel Catalina, la cual fue trasladada por los suboficiales Rubén Lucero (f) y Julio Cirilo Chavero (f) en un rodado marca Renault Torino color azul oscuro al D-2; posteriormente su madre y su hermana Ana María, tras ser aprehendidas, también fueron conducidas a la Jefatura Central de Policía.

Pedro José Garraza, padre de las damnificadas, quien permaneció encerrado en una habitación durante el traslado de su esposa e hijas, siendo posteriormente trasladado al Departamento de Informaciones, sito en calle Belgrano antes de llegar a San Martín, al respecto expresó "...Plá que era la persona que comandaba el operativo al llegar a la cocina-comedor agarró a mi hija Isabel Catalina, retorciéndole los brazos y golpeándola.Al ver esto, quise pedirle a Plá que no la maltratara porque era una mujer, inmediatamente fui encañonado con diferentes armas que portaba la otra gente, con las que me punzaban en distintas partes del cuerpo..." (fs. 5150/5151).- A su vez, mientras el damnificado estuvo en Informaciones, fue retirado por la noche en distintas ocasiones en un rodado marca Torino color azul, tirado en el piso. Aunque no les podía ver la cara, por las voces supo que las personas que lo trasladaban era Plá, Becerra (f), Chavero (f) y el agente Rubén Lucero (f), apodado "mosquito". Luego en un lugar que no pudo precisar, le colocaron una capucha y lo sometieron a torturas como a la práctica del "submarino" en reiteradas oportunidades, golpes en todo el cuerpo mientras lo insultaban y amenazaban, y cuando quedaba casi moribundo dejaban que se recompusiera un poco y lo regresaban al Departamento de Informaciones. Nunca vio a ningún médico a pesar de las marcas y moretones que presentaba. También le reprochaba que había sido un mal padre y que no había sabido cuidar a sus hijas (fs. 5150/5152).-

En relación a ello, Ana María Garraza, manifestó que "...Después que es llevada mi hermana por gente de Informaciones y de presenciar encañonada durante dos horas los destrozos que se hacían en mi casa, soy trasladada junto a mi madre en un automóvil policial al Departamento de Informaciones. Al llegar, inmediatamente soy separada de mi madre, y es el Capitán Plá quien me lleva violentamente hacia una oficina donde se hallaban un grupo de personal de Ejército uniformado y gente de civil. Entre los primeros se encontraba el oficial Rossi..." (5136/5137/vta.). A su vez, Isabel Catalina Garraza, manifestó que "...en el mes de octubre, estuvo un mes entero detenida con su familia en esa oficina, estaban Becerra, Pérez, Ricarte, Garro, Chavero...El 19 de octubre a la noche, estaban cenando y llegaron a su casa a la noche, golpearon la puerta, su padre fue a abrir y entró Plá, la levantó del brazo y la llevó al fondo de su casa, estaba todo rodeado con soldados con armas largas, en ese momento se le borran varias cosas, sabe que la llevaron en un auto, a ese lugar donde estuvo antes..." (fs. 3922 vta. /3925 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

A su vez Isabel Catalina Garraza expresó "...Cuando me torturan, en horas de la madrugada del 20 de octubre de 1976, los golpes consistieron en puñetazos dados principalmente en la parte del estómago, la cara, y el Capitán Plá me tiraba continuamente de los cabellos, estando con o sin vendas en los ojos. De estos golpes quedé dolorida por casi seis meses y con marcas en ambas muñecas por igual tiempo. Quiero dejar en claro que las personas que me torturaron fueron el Capitán Plá, el sub-comisario Becerra, "Mosquito" Lucero, Chavero, Velázquez Hugo, Calderón, Natel, Orozco, Ricarte y otro hombre al que llamaban "Milonga..." (fs. 5424).-

María Isabel Chediak de Garraza, refirió que luego de ser liberada el día 21 de octubre de 1976, la citaron telefónicamente desde Informaciones, porque le querían formular unas preguntas y le hicieron firmar una declaración bajo la presión de que iban a torturar a sus hijas si no firmaba. Posteriormente, fue trasladada a la cárcel de mujeres hasta el día 6 de diciembre de 1976. En una oportunidad, sus hijas le comentaron que las torturas que sufrieron, consistieron en golpes, picanas, insultos, "submarinos". A la nombrada, la liberaron luego de ser llevada al Juzgado Federal. Los nombres de las personas que pudo aportar que participaron del operativo en su vivienda y en Informaciones, fueron el Capitán Plá, el Subcomisario Becerra (f), el cabo Garro, el cabo Orozco, el agente Velázquez (f), el suboficial Chavero (f), y uno que le decían "zorro" Alaniz (fs. 5152/5153).-

Una vez en la Central de Policía, el Capitán Plá condujo a Ana María Garraza, a una oficina donde se hallaban militares uniformados, entre los que estaba el Capitán del G.A.D.A. 141, Ricardo Alfredo Rossi (ver testimonial de Ana María Garraza obrante a fs. 5136/5137) y otros individuos vestidos de civil. Seguidamente, la colocaron mirando a la pared y la interrogaron en relación a Pedro Valentín Ledesma, pudiendo la víctima reconocer la voz del Capitán Plá quien la amenazó, mientras le propinaba golpes en todo el cuerpo. Ana María Garraza expresó "...Aquí se identifica Plá como miembro del Ejército y procede a interrogarme como por ejemplo quién es Ledesma, cual es la relación...Que todas las preguntas estaban relacionadas con Ledesma...Que el interrogatorio fue en forma verbal, sin dejar constancia y por alrededor de una hora...Que los castigos fueron realizados por Plá y otras personas que desconozco...Que no me quedaron secuelas, salvo dolores de cabeza que me duraron durante todo el tiempo que estuve en Informaciones... " (fs. 5144/5147). En otra declaración, Ana María relató que reconoció la voz del Capitán Plá quien le dijo "no te preocupes, capaz que no vuelvas a verlos, o desaparecen ellos, o bien podes ser vos la que no cuente el cuento", todo ello, en medio de cachetadas y golpes propinados por el mencionado militar (fs. 5136/5137). Además manifestó la nombrada que era el Subjefe de Policía, Capitán Plá quien siempre estaba al frente de los interrogatorios. También participaban el cabo Orozco, un agente apodado "Milonga", el oficial Ricarte (f) y el agente Rubén Lucero (f) (fs. 5140/5142). Al otro día, Ana María, vio que su hermana estaba dolorida y con marcas en el rostro. A su vez, el padre de las damnificadas, agregó que a su hija Ana María en el Departamento de Informaciones (D-2) la zamarrearon, la cachetearon y no las dejaban dormir. Añadió que las personas que hacían esto, eran el Capitán Plá, el Subcomisario Becerra (f) y los policías Orozco, Garro y Ricarte (f).- (fs. 5219/5221).-

Por su parte Isabel Catalina Garraza, fue interrogada en forma muy violenta, en una pequeña oficina ubicada en el patio trasero, por oficiales del Ejército vestidos con uniformes de fajina, entre los que se encontraba el Capitán Ricardo Alfredo Rossi. Mientras le preguntaban, la golpeaban, le tiraban del pelo y el Capitán Plá le propinaba trompadas en la boca. Después del interrogatorio le ataron las manos con cables y le vendaron los ojos, reconociendo la nombrada en ese momento la voz del oficial ayudante Carlos Hermenegildo Ricarte (f), suponiendo que éste fue quien la ató y vendó. Luego, fue conducida en un vehículo marca Fiat Torino, al que reconoció por el ruido del motor, a un lugar al que se llegaba cruzando unas vías de ferrocarril, donde fue desnudada por tres hombres y golpeada. La colocaron en una cama metálica para practicarle el "submarino", mientras la interrogaban y si bien tenía los ojos vendados, ésta reconoció al Capitán Carlos Esteban Plá, al Capitán Rossi, al Subcomisario Víctor David Becerra (f), al Oficial Ayudante Luis Mario Calderón y al Agente Jorge Félix Natel. Finalmente, la nombrada fue nuevamente trasladada al Departamento de Informaciones, donde quedó alojada junto a su hermana, permaneciendo incomunicada y permanentemente amenazada. Durante ese tiempo, todas las noches, los miembros de esa oficina, en varias ocasiones, las sacaban para interrogarlas, participando además de los nombrados, el cabo Orozco, el oficial Ricarte (f) y el agente Lucero (f) (ver fs. 5409/5410).-

En relación a las torturas sufridas, Isabel Catalina Garraza, afirmó en su declaración testimonial que ".en la oficina que estaba al lado del baño fue donde la interrogó Plá y la golpeó, habían otras personas, era otro militar joven...el único que la golpeó ahí fue Plá, la golpeaba en la cara, con la mano, puede ser una piña porque le rompió el labio, estaba con los ojos descubiertos, más que todo la insultaba...después la ataron, la llevaron en un auto en el piso, dieron muchas vueltas, pasaron una vía, en un lugar la desnudaron y le hicieron el submarino le metían la cabeza en un tanque con agua grandísimo preguntándole nombres de compañeros, eso pasó toda una noche, y golpeándola, le dolían las costillas, la dejaron en un rincón tapada con una colcha y escuchaba como si un tanque de agua goteara...aparte de esas torturas no la volvieron a torturar ni ahí, ni en otro lugar... " (fs. 3922/vta./3925 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados). A su vez, su padre, Pedro José Garraza, relató que Isabel Catalina le comentó que la noche de su detención la condujeron en un rodado que no pudo reconocer, donde fue desnudada y le sumergieron la cabeza en un recipiente con agua, le tiraban el pelo, le pellizcaban los pechos, le pegaban golpes en el bajo vientre, entre otras cosas (fs. 5219/5221).-

En el Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (D-2), las hermanas Garraza permanecieron privadas de su libertad durante dos meses aproximadamente, hasta el día 2 de diciembre de 1976. Durante ese período fueron interrogadas por el Capitán Plá, por el Subcomisario Víctor David Becerra (f), por el Capitán Ricardo Alfredo Rossi, y también por personal del Departamento de Informaciones de la Policía, como Lucero, Velázquez (f), Chavero (f), Ricarte (f) y por efectivos del Ejército (ver fs. 5506/5508). Isabel Catalina Garraza refirió que "...posteriormente en el mes de octubre, estuvo un mes entero detenida en el Departamento de Informaciones junto a su familia en esa oficina, estaban Becerra, Pérez, Ricarte, Garro, Chavero..." (fs. 3922/vta./3925 de los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados).-

Ana María fue llevada a la Delegación de la Policía Federal, donde fue interrogada por el Comisario Norberto María (f), quien estaba junto al Oficial Subinspector Celso Juan Ángel Borzalino. En relación a éste, Ana María Garraza señaló: "Este último es el que lleva adelante la parte activa del interrogatorio, es decir es el que me golpeaba; golpes de puño en la espalda y en el estómago, pero prefería golpearme la cabeza con ambas manos. Con cada golpe, literalmente, me levantaba de la silla y caía en el extremo opuesto de la oficina. Además me encañonaba a cada rato con un arma mientras me decía que si no "hablaba" me iba a matar. Esto duró aproximadamente dos horas..." (fs. 5136/5137/vta.).-

Sumado a ello, un día a la madrugada Ana María fue sacada vendada en un rodado marca Fiat Torino, la acompañaban el Subcomisario Becerra (f) y el chofer apodado "Mosquito" -en relación al Agente Rubén Lucero (f)-, la condujeron a un lugar, que no pudo identificar, era un edificio donde la hicieron subir y bajar escaleras, recorrer pasillos, hasta que la dejaron en una habitación con la cara contra la pared aclarándole que le tocaba esperar. En ese momento escuchó que en la habitación lindante estaban interrogando a Juan Cruz Sarmiento, ya que lo nombraban y reconoció las voces del Subcomisario Becerra (f) y del Capitán Rossi. Luego interrogaron a la nombrada mediante golpes propinados en forma reiterada. También, refirió que en los interrogatorios, a parte de los nombrados participaban Orozco, Ricarte (f), Calderón, Velázquez (f) y Garro. Posteriormente, Ana María regresó en horas del mediodía al Departamento de Informaciones en la Jefatura Central de Policía. También relató que cuando se encontraba con su hermana, Isabel Catalina en el D-2, eran sacadas por las noches a una oficina, donde entraba y salía permanentemente gente, y eran llevadas al patio para interrogarlas, participaba algunas veces el Capitán Rossi (fs. 5136/5137 y 5222/5225).-

Ana María e Isabel Catalina Garraza, fueron trasladadas al Servicio Penitenciario de Mendoza, posteriormente al establecimiento penitenciario de Villa Devoto y luego al Penal de Ezeiza, Provincia de Buenos Aires, recuperando su libertad en el mes de Diciembre de 1983 (ver testimoniales obrantes a fs. 5144/5147 y 5409/5410 respectivamente).-

Pedro José Garraza, luego de estar un par de días en Informaciones, fue trasladado a la Comisaría de Pueblo Nuevo y posteriormente fue llevado a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires. Refiere que a sus hijas las vio luego de un año, cuando fue trasladado de la Ciudad de La Plata a la Cárcel de Mendoza y allí estaban sus dos hijas. (fs. 5219/5221). En cuanto a María Isabel Chediak de Garraza, ella fue trasladada a la Cárcel de Mujeres junto con Mabel Irene Merlino donde permaneció con las presas comunes hasta el día 6 de diciembre de 1976, fecha en que fue llevada en un colectivo custodiado por policías a la Provincia de Mendoza.-

En ese colectivo se encontró con sus hijas quienes le relataron cómo habían sido torturadas (fs. 5152/5153).

En relación a ello, Ana María Garraza refirió "...trasladándome posteriormente a la Penitenciaría de la Ciudad de Mendoza, conducida por personal policial de esta Pcia...Que viajamos en un colectivo, creo que es de la Dirección de Turismo, donde íbamos ocho detenidos, entre quienes se encontraban mi madre y hermana." (fs. 5144/5147).-

A fines del mes de abril de 1977, la damnificada fue trasladada nuevamente a la Cárcel de Mujeres en la Provincia de San Luis y unos días después la llevaron al Juzgado Federal donde firmó su libertad.-

Es necesario precisar que, Ana María Garraza, el día 28 de marzo de 1979, encontrándose detenida en la Unidad Carcelaria N° 2 de Villa Devoto, prestó declaración testimonial manifestando: "...que no se hace cargo de esa declaración por cuanto no se encontraba ni física ni síquicamente en estado normal por haber sido víctima de tortura...". (ver declaración testimonial obrante a fs. 289 de los autos "Garraza, Isabel Catalina y otros P.S.A. s/ Infracción Ley 20.840" - Expte. 456-G-1976).-

Es necesario precisar que a raíz de la denuncia que efectuó Segundo Valentín Ledesma, el día 22 de septiembre de 1976, en virtud del secuestro de su hijo, el nombrado refirió que la novia de Pedro Valentín era una chica llamada "Lina" Garraza, en relación a Isabel Catalina Garraza, quien se domiciliada en la calle España, sin aportar numeración. A partir de esta declaración, el Oficial del D-2 Luis Mario Calderón y el Suboficial Principal Julio Cirilo Chavero (f), ubicaron el domicilio de la familia Garraza, y detuvieron a Isabel Catalina Garraza (ver fs. 54/55 del Sumario N° 23/76 "Sumario por muerte del ciudadano Raúl Sebastián Cobos Expte: 481/76 -ofrecido como prueba documental en las presentes actuaciones-).-

Del caso de las hermanas Garraza, se desprende que en el allanamiento efectuado en el domicilio familiar el día 19 de octubre de 1976, fue el Capitán Carlos Esteban Plá, quien como Subjefe de Policía, encabezó personalmente, las sucesivas requisas al domicilio de la familia Garraza (ver fs. 1/4 del Sumario N° 28/76, caratulado "Averiguación Actividades de la Organización Montoneros" iniciado el 19/10/76 por orden del Comando de Artillería 141 y que diera inicio al expediente 456/G/76 caratulado "Garraza Isabel Catalina y otros p.s.a. Infracción Ley 20.840" -ofrecido como prueba documental en las presentes actuaciones-). A fin de señalar la marcada intervención del Capitán Plá, en esta cuestión, se tiene que el 19 de octubre de 1976 a las 23:40 horas, se realizó la inspección domiciliaria, en la cual fue asistido para la elaboración de las actas por el sumariante Cabo Luis Alberto Orozco (fs. 1 del Sumario N° 28/76). Posteriormente, el 20 de octubre de 1976, a las 03:45 horas, nuevamente Plá acompañado por el Cabo Orozco ingresaron al mismo domicilio para inspeccionarlo, labrándose el acta de secuestro preventivo (fs. 2 del Sumario N° 28/76). Luego a las 06:20 horas del mismo día, los nombrados penetraron nuevamente en la misma vivienda y se labró el acta consignando la continuidad del procedimiento realizado en el domicilio de los Garraza (fs 3/vta. del Sumario N° 28/76).-

O sea, en un lapso de casi siete horas, el Capitán Carlos Esteban Plá ingresó en tres oportunidades al mismo domicilio. Entonces, teniendo en cuenta que el nombrado se desempeñaba como Subjefe de Policía de la Provincia de San Luis y que podría haber delegado en un subalterno el mencionado operativo, es de notar que por ser una operación relacionada con la "lucha contra la subversión", el Capitán Carlos Esteban Plá personalmente estuvo al mando, junto a efectivos del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial.-

Caso Nolasco Leyes que tiene por victima a Nolasco Leyes y 9 integrantes de su familia

Nolasco Leyes, trabajaba en la Fábrica de Cerámica "San José" perteneciente a la firma García García Hnos y en el año 1974 fue designado Vocal 1° del Sindicato de Obreros Ceramistas de la República Argentina (FOCRA), Filial 11, San Luis. Fue detenido el día 20 de octubre de 1976 , aproximadamente a las 23:00 horas, en el domicilio que el nombrado compartía con sus hermanos, Segundo Lucio y Humberto Juvencio, sito en la calle Luján 121 Extremo Sur de la ciudad de San Luis, por una comisión militar-policial al mando del Capitán Carlos Esteban Plá .-

Primeramente, los efectivos, alrededor de las 21:00 horas concurrieron al domicilio del damnificado, y sin exhibir orden judicial, ingresaron a la vivienda del nombrado pero al no encontrarlo, hicieron ascender a un camión del Ejército a sus dos hermanos y se dirigieron al trabajo de Nolasco Leyes, quien prestaba servicios en la Fábrica de Cerámica "San José" perteneciente a la firma García García Hnos., sita en las calles Mendoza y Belgrano de la ciudad de San Luis.-

En relación a ese hecho, Humberto Juvencio Leyes refirió que el 20 de octubre de 1976, alrededor de las 21:00 horas, mientras cenaba con su hermano Segundo Lucio Leyes, se presentó una comisión militar-policial a las órdenes del Capitán Carlos Esteban Plá, integrada por el Comisario Guillermo Lilo Albisu (f) y por el Teniente Carlos María Alemán Urquiza, quienes le preguntaron por su hermano Nolasco, a lo cual los hermanos respondieron que el nombrado estaba trabajando hasta la veintidós horas, por lo que el Capitán Plá se dirigió con los dos hermanos de Nolasco a la Fábrica de Cerámica a buscar a éste (fs. 1501/1503). Como Nolasco ya se había retirado de su empleo, la comisión retornó al domicilio junto con Segundo Lucio Leyes y Humberto Juvencio Leyes para esperar a que arribara el damnificado.-

Humberto Juvencio Leyes refirió "...Que cuando llegó la comisión inicialmente fue revisada toda la casa y en la habitación de NOLASCO en una percha había colgada una pistola calibre veintidós descargada, que fue cargada por un miembro de la comisión que no puede identificar y puesta sobre la cama de NOLASCO..." (fs. 1501/1503).-

Alrededor de las 23:00 horas, Nolasco Leyes llegó a su hogar en bicicleta, quien estaba vestido con su ropa de trabajo, pantalón beige, camisa del mismo color y borceguíes negros y en esos instantes fue detenido e introducido en un automóvil policial marca Fiat, color azul y con puertas blancas y se lo llevaron con rumbo desconocido. Parte de la comisión se quedó en los alrededores vigilando la vivienda y a los hermanos del damnificado y al resto de la familia, los encerraron en el dormitorio de Segundo Lucio Leyes, con la orden que no salieran de la habitación, en total era nueve miembros de la familia que estuvieron encerrados durante cinco días.-

Al respecto Francisco Nolasco Gomes refirió "...Que recuerda que cubrió guarda una noche, no recordando día ni la hora y que la consigna era que no saliera nadie de la vivienda..." (fs. 1507/1508).-

En relación a lo ocurrido en la Fábrica de Cerámica "San José" relató su administrador, Roberto Francisco López, que al día siguiente de la desaparición de Nolasco Leyes, concurrió por la mañana, una comisión policial, quienes preguntaron por el damnificado, a la vez que manifestaron que el nombrado se había fugado la noche anterior. También había miembros de la Sección Canes de la Policía Provincial, quienes efectuaron una inspección en la Fábrica, la cual arrojó resultado negativo (fs. 1602).-

A su vez, el Jefe de Personal de la Fábrica, Exequiel Juan López, expresó que alrededor de las 21:45 horas del día de la desaparición de Leyes, efectivos militares se presentaron en la oficina del nombrado, donde se encontraba el reloj marcador de los empleados, quienes sin exhibir credencial, le preguntaron por Nolasco Leyes, respondiéndole López que el nombrado todavía estaba trabajando ya que no había fichado la salida. Seguidamente, la persona que iba al mando del operativo le pidió que lo acompañe a buscar a Nolasco, búsqueda que resultó infructuosa, ya que no lo encontraron por ningún lado de la Fábrica, desconociendo López el motivo de la ausencia del nombrado (fs. 1600 y fs. 1627). En idéntico sentido declararon Julio Héctor Sosa y Eloy Sánchez, ambos empleados de la Fábrica de Cerámica "San José" (fs. 1603 y 1606 respectivamente). -

El día 22 de octubre de 1976, alrededor de las 2:00 horas, se presentó nuevamente el Capitán Plá en compañía de varios efectivos policiales en el domicilio de la familia Leyes, y tras encañonarlos, el Subjefe de Policía le preguntó a Segundo Lucio Leyes por su hermano Nolasco, contestando el nombrado que no sabía donde estaba éste y le entregó ropa a Plá para su hermano Nolasco.-

Es de destacar que durante cinco días nueve integrantes de la familia de Nolasco Leyes permanecieron privados de su libertad. Al respecto Humberto Juvencio Leyes refirió "... Que al finalizar el allanamiento en la finca se retiró personal militar y Policial quedando una cosnigna por el término de cinco días alojando en esa oportunidad en una habitación a los componentes de ambas familias que hacían un total de nueve, habiéndoseles prohibido el acceso a las demás habitaciones como asi de salir a comprobar las mercaderías para cocinar, y cuando deseaban salir para hacer las necesidades fisiológicas avisaban al Agente de guardia y este los acompañaba hasta el baño donde eran esperado hasta que salieran....".- (fs. 1582/1583).

Una vez levantada la vigilancia de la vivienda, la familia Leyes pudo salir a la calle. Ni la policía ni personal del Ejército regresaron nuevamente al domicilio.

Humberto Leyes refirió haber escuchado que personal de guardia que estaba en la casa, decía que Nolasco se había escapado y que tenía que estar en la casa.-

Posteriormente, Segundo Lucio Leyes concurrió a la Jefatura Central de Policía a solicitarle al Subjefe de Policía, Capitán Plá, un comprobante para el trabajo y le preguntó por su hermano y el militar le respondió que no sabía nada porque se había escapado y. además le expresó al nombrado: "No andés averiguando mucho porque te va a pasar lo mismo".

Asimismo, Segundo Lucio Leyes refirió que "...Que por versiones que hacía el personal que cubría consigna en su domicilio se enteró de que su hermano se había fugado cuando era trasladado a la cárcel en las inmediaciones de la Ruta 7 y Santa Fé, y que tiene entendido de que iba a cargo del traslado el señor ALEMAN URQUIZA, perteneciente al Ejército quien colaboraba con la Policía Provincial, y que había efectuado disparos con armas de fuego en contra su hermano NOLASCO, sin saber si habían dado en el blanco o no ya que no volvieron más a su domicilio averiguar sobre su hermano, quedando los familiares con la duda de que no sabían nada sobre el paradero de su hermano si es vivo o muerto o esta detenido en alguna cárcel de otra Provincia..." (fs. 1580/1581).-

El Departamento de Informaciones de la Policía Provincial informó que según surge de los antecedentes registrados de Nolasco Leyes, con fecha 21 de octubre de 1976, el nombrado se habría fugado mientras era trasladado a la Penitenciaría Provincial por personal militar (fs. 1589).-

Se agrega Expediente 237 letra S de 1986 del Juzgado Federal de San Luis, caratulado "FISCAL s/ Sumario por desaparición de NOLASCO LEYES.", el cual provenía del Juzgado del Crimen N° 3, se inicia con una Información Previa ordenada por la Jefatura de la Policía de la Provincia de San Luis (fs. 1573).-

Hasta el día de la fecha, Nolasco Leyes se encuentra desaparecido.-

Lilian María Cruz Videla

Contadora Pública, en su domicilio funcionaba el Partido Socialista y el Centro de Jubilados Nacionales, del cual su madre había sido la fundadora. Fue detenida en la madrugada del día 18 de diciembre de 1976 , en su domicilio particular, por una comisión compuesta por personal del Ejército y de la Policía Provincial, comandada por el Capitán Carlos Esteban Plá y el Subcomisario Víctor David Becerra (f). Luego de atravesar en el medio de la calle vehículos jeeps, descendieron como quince soldados y policías a quienes no pudo reconocer.

Los efectivos allanaron la casa y al amanecer retornaron el Capitán Plá y el Subcomisario Becerra (f), pero durante la noche se quedaron los otros policías que venían de otro operativo de la casa de Nora Fernández (f), a quien la nombrada se encontró en la Jefatura Central de Policía cuando la llevaron a la mañana siguiente.-

En la sede policial de la calle Belgrano estuvo aproximadamente una semana junto a Nora Fernández (f) y Estela Villegas, que era estudiante y la sacaban a "lanchear", es decir a sacar estudiantes de la universidad, quien según refiere fue sacada del país. Luego fue a la cárcel de mujeres, desde enero de 1977 hasta septiembre del mismo año que las trasladaron al Penal de Villa Devoto, recuperando la libertad en junio de 1979. La nombrada no sufrió torturas físicas, si malos tratos o torturas psicológicas por parte del Capitán Plá y del Subcomisario Becerra (f), entre otros.-

Caso Villa Mercedes, que tiene por víctima a Juan Manuel Echandía, Raimundo Dante Bodo, Luis María Früm, Adolfo Enrique Pérez y a Lucy Beatriz María

La denominada lucha contra la subversión fue llevada a cabo en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, fue ejecutada por personal perteneciente a la V Brigada Aérea, con asiento en la localidad de Villa Reynolds, efectivos que, conforme se desprende de los legajos personales de los imputados Nelson Humberto Godoy e Higinio Rafael Robles, cumplieron tareas de inteligencia en la mencionada unidad militar.-

Juan Manuel Echandía,

Militante de la Juventud Peronista de Villa Mercedes. Fue detenido el día 24 de marzo de 1976, junto a su hermano Ignacio Benito Echandía alrededor de las 01:30 horas (ver planilla de antecedentes obrante a fs. 8711), por una comisión integrada por oficiales uniformados de la V Brigada Aérea, quienes irrumpieron sin orden judicial, en su domicilio sito en la calle Teniente Turrado N° 42 de la Ciudad de Villa Mercedes. Seguidamente fue trasladado a dicha unidad militar donde permaneció un día junto a otros detenidos, entre los que se encontraban, su hermano, Ignacio Benito Echandía, Eduardo Bergallo, Bataller, Raúl Fernández, Ernesto Schneiter, Juveín Quiroga, Enrique Morel, Enrique Rubio, Rossello, el Cholo Quiñónez y Omar Juárez. Al momento de prestar declaración testimonial, Jorge Alberto Cangiano dijo "... lo trasladaron a la V. Brigada Aerea de Villa Mercedes, ahí lo alojaron en una vivienda de los suboficiales hasta el día siguiente y despues lo trajeron en avión hasta la Ciudad de San Luis, cuando arribó el avión se encontró con otros detenidos que habían sido detenidos, los hermanos Echandia (Juan Manuel; Ignacio)..." (fs. 8155/8156) .-

Luego, Echandía fue transportado en avión por miembros de la V Brigada Aérea, junto con las personas citadas anteriormente a la ciudad de San Luis y al aterrizar, el damnificado fue entregado a personal del Ejército, quienes se encargaron de trasladarlo a la Penitenciaría de San Luis y a partir de ese momento fue puesto a disposición del P.E.N. Al respecto Osvaldo Ramón Bataller expresó "... que estuvo detenido desde la noche del golpe de estado, el 24 de marzo de 1976, hasta junio de 1978... que lo detienen, en Villa Mercedes, oficiales de la Aeronáutica estando en la casa de sus padres, esa noche lo trasladan a la V Brigada, al día siguiente o al posterior, los trasladan a la cárcel de San Luis...que reunieron a todos los detenidos cree, pero no está seguro, por que llovía mucho en esa ocasión, detrás del Hospital de Villa Mercedes, los subieron a un camión y los llevaron todos juntos, entre los que recuerda estaban...los hermanos Echandía... (fs. 529/530). Coincidentemente con lo manifestado por Bataller, el damnificado Aníbal Franklin Oliveras manifestó en sede militar "...Que en el mismo Pabellón estaban detenidos SNEITER, VERGEZ, GOMEZ GIL, VALLEJOS, los dos hermanos ECHANDIA, CEJAS y SARMIENTO, ALFONSO..." (fs. 3948/3950).-

Por su parte, Ricardo Vallejo al ser preguntado si estando detenido en la penitenciaría provincial fue sacado para ser torturado, refirió que "...no en su caso pero si otros compañeros, recuerda que sacaron a Juan Vergés en dos oportunidades, Oliveras en una oportunidad seguro, a los Hermanos Echandia que tambien fueron torturados..." (Fs.12136/12137/vta.);

En una oportunidad, encontrándose Juan Manuel Echandía alojado en la Penitenciaria Provincial lo retiraron y desapareció por quince días, primero los sacaba personal del Ejército y los llevaba a la Comisaría Cuarta del Barrio Rawson, a partir de ahí, los encapuchaban y los trasladaban a lugares desiertos, los predios del Ejército denominados "Granja La Amalia" o "Rodeo del Alto" . A las personas oriundas de la ciudad de Villa Mercedes los alojaron en la Delegación de la Policía Federal y a los nativos de la ciudad de San Luis los llevaban a la Jefatura Central de Policía. En la Delegación de la Policía Federal, fueron interrogados por el Comisario Norberto María (f) y por el Teniente Coronel Loaldi (f).-

El damnificado fue sometido a golpizas a cara descubierta por parte del imputado oficial subinspector Celso Juan Ángel Borzalino, mientras era interrogado sobre su posible participación en el secuestro de unos camiones que transportaban ropa y alimentos que habían sido repartidos entre personas carenciadas. En el interrogatorio también se encontraba presente el imputado oficial principal de la Policía Federal Argentina, Oscar Guillermo Rosello, quien cumplía funciones de sumariante. Asimismo, a fs. 38 de las Copias certificadas del Libro de Guardia del Servicio Penitenciario Provincial del mes de octubre de 1976, se desprende: "...Comisión Policía Federal a cargo del Señor Inspector Borzalino retiran a los detenidos Echandia Ignacio, Torres Pedro y Echandía Juan Manuel los mismos son entregados por el Sr. Subteniente Armando Arce...". Luego de permanecer tres meses detenidos fueron retirados por personal militar quienes comenzaron a alojarlos en comisarías y los retiraban para ser torturados. Echandía fue víctima de la práctica del "submarino", de simulacros de fusilamiento, fue atado de los pies con roldadas y recibió golpes en todo el cuerpo. Luego de las sesiones de torturas, los regresaban al Departamento de Investigaciones y finalmente los retornaban al Penal. Estas sesiones se repitieron hasta el mes de diciembre de 1976, en que fue trasladado a la Provincia de Mendoza y posteriormente a la ciudad de La Plata, Provincia de Buenos Aires (ver Planilla de antecedentes obrante a fs. 8711). Al respecto, Alejo Pedro Sosa manifestó ante el Ministerio Público Fiscal que "...Los interrogatorios se llevaban a cabo todas las semanas, el declarante vio en varias oportunidades como llegaban sus compañeros de las torturas, llegaban destrozados.Juan Vergés, Juan Cruz Sarmiento... los hermanos Echandía..." (fs. 7716/7717).-

A su vez, Florencio Damián Rubio refirió "...Cuando es trasladado a San Luis permanece en el edificio de la Policía Federal 2 o 3 días absolutamente incomunicado...que la persona que estaba a cargo de la Dependencia era un Comisario de apellido MARIA. Allí vió detenidos a los hermanos Echandía..." (fs. 603/607).-

Que asimismo el día 12 de marzo de 1977, Juan Manuel Echandía, prestó declaración indagatoria ante el juez Allende, y al preguntársele si ratificaba o rectificaba la declaración prevencional glosada a fs. 107/108 de autos que le fuera leída en ese acto por Secretaría y si la firma puesta al pie de la misma le pertenecía, el citado manifestó " (...) que solamente reconoce como cierto lo referente a su actuación política en la Juventud peronista hecho que se produce hasta el año mil novecientos setenta y cuatro en que deja de existir.que firmó el acta que se le ha leído porque la Policía le dijo que su hermano Ignacio había declarado en esa forma y que como el declarante sabía que su hermano faltaba de la cárcel hacía diez días pensaba que lo habían matado. Además el declarante fue sometido a torturas físicas durante dos o tres días consistentes en la inmersión en un recipiente con agua que no puede precisar el mismo porque se encontraba vendado. (fs. 13.411).

Raimundo Dante Bodo

Abogado, docente universitario, fue asesinado el día 10 de abril de 1976, a las 2:15 horas, en la puerta de su vivienda ubicada en la calle San Juan N° 15 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, en oportunidad en que intentaba huir por la vereda de su domicilio, en instantes en que iba a ser secuestrado. El damnificado falleció a raíz de un disparo de arma de fuego de un fusil tipo "FAL", cuyo orificio de entrada fue por la espalda, a la altura de los omóplatos, con orificio de salida por la garganta; por lo que se infiere que Bodo fue ejecutado mientras corría en posición semiagachado (ver Copia del acta de defunción obrante a fs. 444/vta.). Al poco tiempo de escucharse los disparos, se observó en el lugar a efectivos de la V Brigada Aérea con asiento en la localidad de Villa Reynolds. En efecto, personal de la citada unidad militar había ocupado la Jefatura de Policía Departamental de Villa Mercedes (Jefatura Regional II) y las autoridades aeronáuticas ejercían la dirección operativa de dicha dependencia policial.-

El testigo Ricardo Alberto Quiroga, manifestó que en ese entonces, era oficial de servicio en la Jefatura Departamental Pedernera de Villa Mercedes, la cual había sido intervenida por militares, oficiales de la V Brigada Aérea, a cargo del Capitán Daniel Otero (f) en una primera instancia y luego a cargo de Capitán Nelson Humberto Godoy, Teniente Primero Guillermo Hugo Brandi (f), Teniente Higinio Rafael Robles y el Suboficial Ronald Wenceslao Morales (f), entre otros efectivos (fs. 816/819), testimonio que coincide con el informe remitido por Unidad Regional II. de la Provincia de San Luis .-Por su parte Justo José Soldera se manifestó en relación al Capitán Otero como la persona que ocupaba la Jefatura de la Policía de Villa Mercedes expresando "...que era Comisario Principal a cargo de logística, que consistía en la parte administrativa, de insumos...que el Capitán Otero, perteneciente a la Fuerza Aérea, destinado en V Brigada...que estaba todo copado, ellos tomaron la Jefatura de Villa Mercedes, estaba el despacho adelante, y otra puerta que iba a un Juzgado, en la puerta principal pusieron una ametralladora y se adueñaron del lugar..."(fs. 522/523).

Es necesario destacar que según se desprende de los informes adicionales de calificación del legajo personal del imputado Teniente Higinio Rafael Robles, el mismo se desempeñó hasta el día 30 de septiembre de 1976 con el cargo de "Auxiliar de la División Inteligencia" en la Jefatura de la V Brigada Aérea. En el espacio habilitado para "Comentarios" del citado informe de calificación se lee: "Lo complejo que significa la preparación, evaluación y llevar a cabo las operaciones particulares de la división, hace imperativo contar con oficiales sumamente capaces, decididos que lo posibiliten; cualidades éstas no comunes de observar en tiempos de paz. El llevarlas a cabo en forma eficiente y mantener incólume el sentido disciplinario en tiempo de guerra hablan de por sí del profesionalismo y capacidad de este oficial de excelente desempeño y dedicación. Los nombrados eran responsables de la lucha contra la subversión y del control de los gremios, partidos políticos e instituciones, además del legajo personal del Capitán Nelson Humberto Godoy, se desprende su intervención en la Jefatura Departamental de Villa Mercedes como Jefe de Policía.

Asimismo, el testigo Ricardo Alberto Quiroga (f) refirió que en la noche previa al homicidio, en horas de la medianoche, una camioneta Estanciera, estacionó al lado de la Jefatura Departamental, descendiendo posteriormente personal que ingresó al despacho del Capitán Otero (f), quien revestía en ese momento, el cargo de Jefe de Policía de la ciudad de Villa Mercedes (Jefatura Departamental de Policía Pedernera). En ese lugar, Quiroga (f), observó la presencia del Teniente 1° Guillermo Hugo Brandi (f), del Teniente Higinio Rafael Robles, del Suboficial Ronald Wenceslao Morales (f) y del suboficial Modesto Panuncio (f), quienes vestían ropa de combate y portaban armas largas. A los diez minutos, los efectivos mencionados precedentemente se retiraron del despacho del Jefe, se dirigieron hacia la Estanciera, ascendieron y se dirigieron por la calle Ayacucho pasando al frente de donde se encontraba Quiroga, quien los miró fijamente; giraron por Balcarce y se perdieron de vista. Alrededor de las dos de la mañana, se escucharon más de diez disparos de armas de fuego de grueso calibre, en dirección al centro norte de la ciudad. El Capitán Daniel Ricardo Otero (f) quien se encontraba en la vereda, en la esquina de la Dependencia, le expresó al testigo "oficial Quiroga vaya a ver que pasó". Seguidamente, el nombrado ascendió junto al oficial Miguel Ángel Lucero (f) al patrullero y se dirigieron hacia el lugar donde se escucharon los disparos. Llegados a la continuación de la calle San Juan, giraron a la derecha y a metros de ahí, se encontraba Raimundo Dante Bodo, tirado en posición boca abajo, orientado en sentido este a oeste, a pocos metros de la puerta de entrada de su casa, quien tenía su cara impregnada de sangre, además de haber una gran cantidad de sangre en la vereda, la víctima estaba en calzoncillos y tenía una camiseta blanca. Asimismo el testigo Quiroga refirió que se abrió una persiana casi al lado y una señora grita "es el doctor Bodo, mi marido" y que observó, en ocasión de levantar al damnificado, el mismo pudo observar que éste todavía tenía unos borbollones de sangre en la garganta. Cuando arribó el nombrado al lugar no había nadie, fue el primero, había gente en la esquina. Asimismo, advirtió el nombrado al proceder a la requisa del cadáver que en la espalda había un orificio de entrada de bala de grueso calibre y en la garganta estaba el de salida. También vio que dirección al este por la vereda, hacia el domicilio del Dr. Bodo, sobre la vereda frente a la puerta del domicilio de la víctima, habían entre 14 y 18 cápsulas servidas de fusil FAL diseminadas en el suelo. (fs. 816/819).-

Omar Esteban Uría, colega y amigo del Dr. Bodo, manifestó que fue a la morgue con Ortiz y el hermano del Dr. Bodo y su hermano. El cuerpo de Bodo estaba en la morgue en una bandeja de aluminio, totalmente cubierto de sangre, sin ningún tipo de limpieza, procedieron a limpiar el cadáver y pudieron ver que tenía un solo disparo, con un orificio de entrada en la espalda, a la altura de omóplatos, con salida en la garganta, lo cual denota que fue un disparo efectuado mientras corría y semiagachado. Agregó que el hermano de la víctima le mostró una cápsula hallada al lado de un árbol, la cual cree casi con seguridad que era de FAL (fs. 621/623).-

Ricardo Alberto Quiroga continuó su relato manifestando que cuando estaba realizando el conteo de las cápsulas servidas, se aproximó la estanciera, la cual se estacionó a la derecha, descendió el suboficial Panuncio, a quien Quiroga insultó y lo trató de asesino, además de correrlo del lugar, a éste y a los otros efectivos que estaban con Panuncio (fs. 816/819); lo manifestado por Quiroga coincide con lo expresado por Justo José Soldera quién expresó "...que era por la madrugada y se despertó por el ruido de los tiros, que era un arma potente, se levanta sale a la puerta de calle y no se asomaba a la vereda todavía pero un vecino del frente le pregunta que pasa y el declarante le dice que no sabe. Ante esto el declarante le pide que llame a la Policía al vecino ya que tiene teléfono. Entonces salió a la vereda y vio el cuerpo caído, de la esquina un poco más allá y acudió al lugar y se encuentra con el hombre que estaba boca abajo en la vereda en un charco de sangre. Que salió de la casa una persona y el declarante la manda adentro. En ese momento llega el vehículo con gente uniformada que calcula que eran militares, porque le dijeron quien es ud., él se presentó y le dijeron "muy bien de este asunto quedamos a cargo nosotros vaya a su casa. Que no había nadie en el lugar. Que la patrulla se movía en un jeep, que no había nadie en la calle..." (fs. 522/523).

Asimismo Carmen Gladys Sosa refirió "...que estaba durmiendo, escuchó una ráfaga de muchos disparos, que los despertó, todos asustados, su padre sale y los deja a los demás en la casa.que entra llama al hermano de la persona asesinada, llegan ellos, van al living y el resto de la familia en la pieza con mucho miedo en medio de un hermetismo total...Que cuando su padre sale, se encuentra casi a la vez con el Sr. Soldera... (fs. 600/vta.).-

Posteriormente, en la Jefatura Departamental, Ricardo Alberto Quiroga manifestó que tuvo una conversación durísima con el Capitán Otero en su despacho, y en esa circunstancia escuchó el nombrado el siguiente diálogo "che se nos escapó el hijo de puta, lo queríamos levantar y se nos escapó, si doblaba la esquina se nos armaba un quilombo" - "pero si fue culpa tuya" - "pero me sorprendió al abrazarme y se me escaparon unos tiros". Seguidamente, Quiroga ingresó al despacho, advirtiendo la presencia de los Tenientes Guillermo Brandi (f), Higinio Rafael Robles, y de los suboficiales Panuncio (f) y Morales (f), quienes estaban muy irritados y lo miraban con odio. El capitán Otero le refirió a Quiroga que se acercara, le tiró dos legajos de carpeta que contenían recortes de diarios y revistas en su interior y le dijo "por esto lo matamos". En una de las carpetas, aparecía el nombre de Dante Bodo y en la otra, el nombre del hermano de la víctima, los recortes se referían a los militares, describiéndolos como gorilas o chupasangre. El Capitán Otero (f) le reiteró a Quiroga que esperaba que a partir de ese momento, el nombrado cambiara de actitud y fuera leal con sus camaradas y con la institución. Al día siguiente, cerca del mediodía, Quiroga observó descender de un rodado, que cree era un Fiat color blanco, frente al Juzgado que se encontraba en la calle Balcarce, e ingresar al Tribunal al Capitán Otero (f), al Teniente Higinio Rafael Robles y a la mujer de Bodo (fs. 816/819).-

A su vez, el testigo Jorge Osmar Quintero, quien había salido de su primer franco del servicio militar que cumplía en la V Brigada Aérea, refirió que a las 1:15 horas del día del hecho, mientras se encontraba a bordo de su rodado marca Ford Falcón, modelo 1962, color lila, el cual estaba estacionado sobre la calle Lamadrid, esquina Fuerte Constitucional, de la ciudad de Villa Mercedes, se aproximó una camioneta Estanciera color amarilla, desde el sur, superó la posición del nombrado, giró en forma de "U" en la otra esquina y se estacionó de frente al testigo con las luces altas encendidas. Seguidamente, descendió de ese vehículo, un sujeto del lugar del acompañante, quien tenía una peluca de pelo al hombro, lentes negros y portaba un fusil FAL. Este individuo se le acercó a Quintero y le pidió las llaves del Ford Falcón. Este le respondió que la llave se encontraba en el automóvil y al darse vuelta observó que a su novia la habían hecho subir en el asiento trasero, a continuación al nombrado también lo obligaron a acostarse en el asiento trasero. Ascendieron dos individuos más con sus caras tapadas al Ford Falcón y todos emprendieron marcha con rumbo desconocido. Luego de transitar 22 kilómetros aproximadamente, el rodado se detuvo y los sujetos hicieron descender a Quintero y a su novia, advirtiendo éste que también allí se encontraba la camioneta Estanciera color amarilla. Finalmente, les dijeron que huyeran corriendo y los dos vehículos se retiraron. Posteriormente, un militar a quien Quintero conocía de la V Brigada Aérea, le comentó que habían matado al Dr. Bodo y que la viuda de éste manifestó que cuando salió de su casa a los pocos instantes de escuchar los disparos, vio doblar en la esquina un rodado marca Ford Falcón de color lila, dándose cuenta en ese momento, Quintero, para que le habían robado su vehículo. El citado rodado apareció a la semana en las cercanías de Lavaisse y se lo entregaron a la semana sin ninguna faltante. Luego de muchos años, un vecino del lugar a quien Quintero no recuerda, le comentó que el rodado Ford Falcón siempre estuvo en el patio de la Jefatura Departamental desde el día del hecho, que nunca estuvo perdido ni fuera de la ciudad (fs. 543/544/vta.).-

Por su parte, Guillermo Armando Ballesteros refirió que "...a la madrugada llama el oficial de servicio informando que se había comunicado un soldado de la Brigada que le habían robado el vehículo cuando estaba con su novia, que si podíamos mandar a buscarlo, quien no estaba cerca del centro, estaba en las afueras de la ciudad. Se lo mandó a buscar, creo que fue uno de los suboficiales que estaba de turno con algún soldado, y se lo trajo adonde estábamos nosotros, al turno de la policía, ni me acuerdo del soldado, no lo conocía, había varios oficiales que eran del Escuadrón de Tropa que hacían turno y que probablemente lo conocieran. Cuando viene el soldado, no me acuerdo si el soldado o el suboficial, nos cuenta una historia media extraña, del robo, que lo habían robado, nos llamó la atención porque era un auto rarísimo, era rosado, anaranjado o violeta, no era un auto de un color común, y no me acuerdo si el soldado o el suboficial nos manifestaron que lo habían interceptado gente con armas largas..." (fs. 10505/10506/vta.).-

Del mismo modo Jorge Alberto Cangiano, refirió en relación a Bodo "...cuando él se ve descubierto comienza a correr por la vereda donde recibe un disparo, no tiene dudas que fue en hecho realizado por la dictadura, desconoce su ejecutores, la policía no sabía nada, se tapó todo el hecho, situación típica de la Dictadura Militar. ..El declarante cree que en relación a estos dos asesinatos han sido llevado a cabo por Personal de la V Brigada Aerea, una misión como esa no se la puede encargar a cualquiera, deben haber sido personas entrenadas para eso..." (fs. 8155/8156).-

Cabe aclarar que cuando Cangiano refiere "a estos dos asesinatos", alude tanto al asesinato de Bodo como al de Luis María Früm.

Es de destacar que el homicidio del Dr. Bodo llegó, inmediatamente de acontecido, a conocimiento de autoridades policiales y judiciales, sin embargo no existe constancia alguna de que efectivamente se hubieren labrado actuaciones y/o sumario investigativo alguno.-

En tal sentido, el Dr. Uría refirió "... Posteriormente, junto a Ortiz, se fueron a hablar con la Juez del Crimen en turno que era la Dra. Gutiérrez Barros de Mezzano... y le pidió que agilizara el tramite para ordenar la entrega del cadáver, lo que así aconteció, al poco rato, autorizaron el retiro.Para que diga si sabe que hubiera alguna investigación policial o judicial, responde que no tiene conocimiento, pero resulta evidente que si tuvo que haber habido actuaciones, tanto policiales como judiciales, porque quien firma el certificado de defunción, era el Dr. Darnay, en ese entonces medico policial, y ante tamaño hecho, la Policía tiene que haber informado al Juzgado del Crimen en turno, para que la Jueza pudiera tener jurisdicción y poder ordenar la entrega del cadáver..." (fs. 621/623).-

Luis María Frum.

Luis María Früm, Licenciado en Trabajo Social, docente universitario, fue secuestrado por personal militar, en su domicilio sito en la calle Montevideo N° 450 de la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, el día 19 de junio de 1976. Con posterioridad, fue encontrado su cadáver en el lugar denominado "Laguna La Encadenada" por personal perteneciente a la V Brigada Aérea quienes se encontraban en el lugar disfrutando de un día campo con su familia. Al respecto Ernesto Rubén Ureta, manifestó "...una vez que fuimos a pescar el fin de semana con cuatro familias, estaban González con su familia, Janett con su familia, Berrier con su mujer y yo con mi mujer, en la Laguna La Encadenada en la ruta 148 al sur, en la laguna que está más próxima a la ruta nos bajamos a tomar mate con la familia y cuando estabamos buscando un lugar, encontramos un cuerpo nos fuimos acercando, estaba boca abajo, parecía ser un hombre, cuando lo vimos con Berrier, le avisamos a Janett y González, que todavía no se habían acercado que había una persona allí, tenía un pijama color celeste, estaba con las manos atadas por detrás, aparentaba ser un hombre, cerca de un árbol..." (fs. 11379/11380).-

El testimonio transcripto es consistente con lo relatado por Roberto Ernesto Janett, quien expresó "...yendo de picnic a la Laguna de las Encadenadas, al llegar al lugar se encontró un cuerpo de sexo masculino en pijamas con las manos atadas por detrás sin vida, pero no sabíamos quien era.se observaron varios orificios de bala en la espalda del cadáver, no se si de entrada o salida.era un hombre robusto, tez blanca y canoso pero no puedo precisar..." (fs. 11372/11373/vta.).-

Asimismo, Elena Pilar Devoto, esposa de Luis María Früm manifestó en relación a la víctima que "...de dicha unión nacieron cinco hijos... era docente en la Universidad de San Luis...que el domicilio era Montevideo N 450, de la Ciudad de Villa Mercedes...Serían las 0:20 del día 19 de junio de 1976 (era sabado) sonó el timbre de puerta de calle, y el salio a atender en pijamas ya que todos estabamos durmiendo, se escucharon voces tranquilas, y enseguida se escuchó un auto que arrancaba fuerte, la declarante se quedo esperando en la cama debido a que días anteriores y a que en su domicilio no tenían teléfono y su suegra estaba delicada de salud en Buenos Aires un amigo de apellido Baigorria les llevaba las novedades ya que con él se comunicaban telefonicamente, por lo que supuso que había sido Baigorria quien había venido a buscarlo y se habían quedado a tomar mate.- Siendo las 05.00 se levanto la declarante y estaba todo en orden, y entonces como no volvio, decidio salir, los niños que estaban durmiendo los llevó a todos a la cama grande y salió en busca del señor de la inmobiliaria que les había vendido la casa y le comunicó lo que había pasado y que iba a ir a la Comisaría para que alguien supiera donde iba a estar ella por si le pasaba algo. Una cuadra antes de la comisaría la calle estaba cortada, era la Comisaría Primera, una cuadra antes no le permitirieron avanzar con el auto y el policía que estaba ahí le preguntó para que quería pasar entonces le comentó que le habían tocado el timbre y se habían llevado a su esposo a lo que le dijo "que raro ahí hubo un operativo de tránsito", luego le hicieron pasar y ahí una oficial de guardia le tomó la declaración, el motivo por el cual iba a la Comisaría en un libro grande, despues paso a un escritorio donde había por lo menos 8 o 9 militares o policías y le preguntaron varias veces las mismas preguntas relacionadas con la actividad de su esposo, si militaba políticamente, quienes eran sus amigos, con quienes se carteaba, a lo que la declarante les respondía que no sabia. Después de esa declaración, regresó a su casa.despues la declarante fue a la casa de Miriam Molina y con ella fueron a ver un abogado para hacer un hábeas corpus, de ahí fueron a ver al juez que era rengo, fueron a la casa de él el sábado pero les dijo que lo llevaran el domingo a la mañana al Juzgado pero ya el domingo a las 04:00 o 05:00 vino el matrimonio Baigorri y un alumno Augusto García y un oficial de justicia y venían a notificarle que lo habían encontrado afuera de Villa Mercedes, que lo encontraron unos militares que estaban cazando..." (fs. 7524/7525).-

Asimismo, Mirian Esther Molina relató que "...El día sabado 19 de junio Pilar la va a buscar a su domicilio muy temprano... le dice Miriam vos no sabes lo que pudo haber pasado, alguien fue a buscar a Luis a las 0:00 hs. en el trayecto de entrada de la casa perdio una pantufla, y le pidió que buscaran un abogado, y fueron en auto a la Policia para ver si tenían noticias del paradero, al Policlinico, a la casa de los amigos, cuando eran ya las 14;30 hs. buscaron un abogado pero estos se negaron a firmar y finalmente el Abogado Gutierrez (f) les hizo el hábeas corpus que no alcanzaron a presentar porque apareció el cadáver. Luego se retiro a su domicilio a las 01.00 hs del día domingo estando en su domicilio particular fue una persona que no recuerda quien era y le dijo que había parecido muerto Luis Frum, de ahí se dirigió a la casa de los Frum a avisar a Pilar. Ella en la desesperación llamó a los hermanos de Luis Maria Frum, ellos fueron los que hicieron los trámites para sepultarlo... (fs. 7529/vta.). En la ampliación de su declaración testimonial Miriam Molina agregó "...solo recuerdo ingresar al living y ver el ataúd que fue impactante, estaba todo tapado menos la cara, estaba sin los anteojos y tenía un hematoma en el lado derecho la frente y otro hematoma en el pómulo izquierdo, como si se hubiera caído o lo hubieran golpeado..." (fs. 11622/vta.).-

Ante el hallazgo del cadáver, fueron coincidentes los testimonios de los testigos Janett, González y Ureta, quienes comparecieron ante la Jefatura Departamental de la Policía de la ciudad de Villa Mercedes a fin de radicar la denuncia, junto con unos camioneros que se acercaron al lugar donde se halló el cuerpo de la víctima (ver Copia certificada del Acta de Defunción de Luis María Früm donde consta que falleció por heridas de bala obrante a fs. 2578). En relación a ello, Janett manifestó "...ante el hecho de haberlo encontrado unos de los rodados regresa a la Policía para informar el hecho, la policía se presentó en el lugar y cree que el rodado que conducía Berrier concurrió a la dependencia policial frente a la Pláza Lafinur para realizar la denuncia.concurrió a prestar declaración, a la vieja dependencia de la Policía Provincial sita al frente de la Pláza Lafinur, no recuerdo ante quién pero creo que al frente de la dependencia se encontraba Otero..." (fs. 11372/11373/vta.).-

En idéntico sentido, Ricardo González manifestó que "...Quedaron de acuerdo los camioneros cuyos nombres no recuerda en hacer con el dicente y sus compañeros la denuncia, y un oficial, no recuerda quién fue en el automóvil hasta la Ciudad de Villa Mercedes, a buscar a la policía, la cual concurrió al lugar a las dos horas aproximadamente, en dos patrulleros, y era personal de Policía Científica. El dicente junto a los otros tres oficiales y los dos camioneros, concurrieron hasta la Jefatura de Policía de Villa Mercedes a radicar la denuncia. A los cuatro oficiales, los recibió el Jefe de Policía de la Ciudad de Villa Mercedes, Capitán de la Fuerza Aérea, Daniel Otero y le dijo que un oficial de policía le tomaría la declaración. También le dijo que era factible que lo llamaran otras veces para ampliarla, le preguntó quien era la persona que habían hallado, y le dijo Otero, que era el Licenciado Frumk..."

Asimismo la viuda de Luis María Früm y la testigo Mirian Esther Molina manifestaron haber concurrido a la citada Jefatura Departamental a radicar la denuncia por el secuestro del damnificado. A pesar de que se recepcionaron las denuncias, no se ha podido obtener datos en relación a la suerte que corrieron.-

Adolfo Enrique Pérez.

Adolfo Enrique Pérez, militante de la Juventud Peronista, desapareció el día 28 de octubre de 1976, en la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis, luego que fuera secuestrado por personal policial y/o militar.-

Su hermano Jorge Alberto Pérez, denunció ante la Subsecretaría de Derechos Humanos que en la mencionada fecha, alrededor de las 19:00 horas, su hermano Adolfo, salió del domicilio familiar en el vehículo de su padre, rumbo a la zona céntrica de Villa Mercedes, donde permaneció hasta las 22:30 horas aproximadamente, junto a un primo, Miguel Ángel Ferrer, a quien posteriormente llevó a su casa, sita en la Avenida Mitre 978 de esa ciudad, quedando -según testimonio del primo- en regresar luego de comprar cigarrillos, lo cual nunca ocurrió, desprendiéndose en consecuencia, que Ferrer fue la última persona que vio a Adolfo Enrique Pérez .-

Conforme lo manifestado en sede militar, por Miguel Ángel Ferrer, en el trayecto desde el centro de la ciudad hasta el domicilio de éste, habrían sido seguidos por un vehículo tipo Renoleta de color rojo, tripulada por cuatro personas, el que poseía una patente que no correspondía a la Provincia de San Luis, hecho al que en ese momento los nombrados no le atribuyeron mayor importancia. Finalmente, el damnificado le manifestó a su primo Miguel Ángel que pusiera el agua para el mate, que iba a la estación y volvería, y a partir de ese momento no lo vio nunca más.-

En relación a ello, Miguel Ángel Ferrer manifestó ".. .que estando en una heladería de su propiedad notó que una persona estuvo en la esquina parado durante un tiempo más o menos prolongado y en un momento determinado entró a la heladería y pidió un helado de cualquier gusto. El declarante le dió la impresión por su aspecto, de que sería un militar y le llamó la atención también de que insistiera de que le diera cualquier helado. El declarante no recuerda si en ese momento su primo ADOLFO ENRIQUE PÉREZ había llegado ya a la heladería. La persona mencionada salió del negocio y se paró enfrente a comer el helado, esta persona se ubicó en un lugar oscuro desde donde podía ver la heladería, pero no se lo podía ver bien a él, lo que le llamó la atención al declarante. Pasado un tiempo que el declarante no puede recordar y estando en la heladería ya, su primo PÉREZ, entró a la misma otra persona de similares características a la primera, vestido en forma similar, con una campera azul, de la misma edad aproximada a la anterior, alrededor de cuarenta y seis años, que hizo el mismo pedido que la persona mencionada anteriormente...Pasada aproximadamente media hora, el declarante viendo la actitud de estas dos personas le expresó a su primo que le "veía olor feo", que era algo raro y le dijo que mejor cerraban la heladería y se iban a tomar mate a la casa del declarante. Así ocurrió, subieron al automóvil de PÉREZ y cuando arrancaron, el declarante miró hacia atrás y vió una Renoleta color rojo, con cuatro personas adentro, que iban detrás del automóvil, el declarante miró la patente y vió que no era de la Provincia de SAN LUIS y le expresó a su primo que los estaban siguiendo. Esto lo corroboró porque su primo disminuyó la velocidad y el otro automóvil hizo exactamente lo mismo, manteniéndose entre cincuenta y setenta metros, detrás del automóvil del que iba PÉREZ y el declarante. Cuando el declarante y su primo llegaron a la casa del declarante, éste le dijo a su primo que bajara a tomar uno mates, en esa oportunidad la Renoleta pasó y siguió de largo. PÉREZ le dijo al declarante andá poniendo el agua que voy hasta la estación y vuelvo. Ha partir de ese momento el declarante no tuvo más noticias de su primo..." (fs. 273/275).-

Al día siguiente, el vehículo perteneciente a la familia de Pérez fue encontrado por un ocasional transeúnte, abandonado a unos ocho kilómetros de la ciudad, detenido a un costado de la vieja ruta a San Luis. Cabe señalar que si bien el rodado se encontraba en perfectas condiciones, faltaban las llaves de contacto, las herramientas de mano, y toda la documentación que se encontraba en la guantera del automóvil. Asimismo, dos días antes de la desaparición del damnificado, se presentaron en su domicilio particular dos individuos que exhibieron a los dos hermanos Pérez credenciales de la Policía de la Provincia de San Luis (uno de ellos de apellido Rodríguez quien sería el Agente de la Policía de la Provincia de San Luis, Roque Rubén Rodríguez), quienes dialogaron con Adolfo Enrique Pérez, y le solicitaron referencias varias como ser amistades, lugares que frecuentaba, horario de trabajo, etc. En ese instante, arribó al domicilio, Jorge Alberto Pérez, quien observó a los dos individuos y reconoció a Rodríguez como efectivo de la Policía de Villa Mercedes, e inclusive éste le pidió al nombrado si podía utilizar el teléfono. Ambos hermanos divisaron las credenciales de los policías, pero el denunciante no pudo recordar el nombre del otro efectivo que estaba junto a Rodríguez. Los dos policías manifestaron que todo ello, se hacía por solicitud del Banco Hipotecario, Sucursal San Luis, donde Adolfo Enrique Pérez había rendido un examen para ingresar a dicha entidad bancaria. Por averiguaciones efectuadas posteriormente, se comprobó que el argumento esgrimido por estos dos individuos era totalmente falso, ya que dicha entidad no había solicitado ningún tipo de referencias en relación al damnificado.

Del testimonio de Jorge Pérez, hermano del damnificado aún desaparecido Adolfo Enrique Pérez, se desprende que el mes previo al secuestro de su hermano su domicilio particular fue objeto de vigilancia por parte de miembros de la Policía Federal "...durante un mes ante del secuestro, nuestro domicilio, particular, se encontraba permanentemente vigilado por dos empleados del Policía Federal, de apellidos Torres y Jofré, los cuales se turnaban en las esquinas próximas a nuestro domicilio..." y que asimismo "...dos días antes de la desaparición, se presentaron en nuestro domicilio particular, dos individuos que mostraron credenciales de la Policía de la Provincia de San Luis (uno de ellos de apellido Rodríguez) quienes solicitaron referencias varias como ser..." (fs. 212/213).-

A los dos meses y medio de la desaparición de Adolfo Enrique, un amigo en común Enrique Cerin Alaniz, empleado civil de la V Brigada Aérea, le dijo al hermano de la víctima, que Adolfo Enrique se encontraba alojado en la Penitenciaría de San Luis, dato que había obtenido por un amigo suyo militar que se desempeñaba en la prisión provincial, lo cual le permitía ver a su hermano en forma diaria. En una oportunidad, Alaniz le solicitó a Jorge Alberto Pérez medicamentos que éste le entregó, pues el mismo militar que le proporcionaba las informaciones a Alaniz, le habría manifestado a éste que el damnificado tenía problemas bronquiales.

Las informaciones que a través de Alaniz, recibía el hermano de Adolfo Enrique, provenientes del citado militar, de quien se desconocen demás datos, cesaron a los dos meses aproximadamente, pues según Alaniz, el mismo había sido trasladado de destino. El militar informante nunca quiso que el hermano de la víctima lo entrevistara personalmente, pues según Enrique Cerin Alaniz, el informante no quería comprometerse.-

Asimismo Juan Manuel Echandía expresó "...que con Adolfo eran amigos desde niños eramos del mismo barrio y militaban juntos en la Juventud Peronista, cuando el declarante y su hermano fueron detenidos Pérez no, Pérez le cuidaba a sus hijos cuando el estaba detenido, Pérez cae por datos que surgen de San Luis de personas de haberlo visto en reuniones y en el domicilio de su novia que vivía aca, que era de Mercedes y se había trasladado a San Luis, y así fue que se secuestro, el único secuestrado en Villa Mercedes, luego del secuestro volvieron a someterlos a interrogatorios, con el agravante de que ellos ya estaban blanqueados a cargo del Juez Federal..". (fs. 7114/7115).

Finalmente, Ángel Rafael Ruiz, amigo del damnificado, refirió en relación a éste "...desapareció en Villa Mercedes, el comentario popular de la época responsabilizaba de esta desaparición a lo que se conocía como el grupo de tareas de la V Brigada Aerea y sobre todo las responsabilidades se la endilgaban a los oficiales y suboficiales de la V Brigada Aerea que se habian hecho cargo de la Unidad Regional 2 de la Policía de Villa Mercedes...el militaba...cree que en la Juventud Peronista..." (fs. 2658/2659).-

Lucy Beatriz María.

Lucy Beatriz María, docente en el Escuela Albergue de la Localidad de Martín de Loyola, al sur de la Provincia de San Luis, denunció ante la Fiscalía Federal de San Luis, que el día 23 de septiembre de 1976, en oportunidad de estar izando la bandera con sus alumnos y compañeros, llegaron dos o tres vehículos marca Ford Falcón de color oscuro, le informaron que la venían a buscar y se la llevaron. Agregó la nombrada que desconoce el nombre de las personas que la trasladaron, que nunca las había visto en su vida, estaban vestidas de civil, y varias tenían anteojos negros.-

Juan Carlos Flores refirió "... que la conoció cuando trabajaban juntos en la Escuela Albergue Martin de Loyola, ella era docente y el declarante era Maestro de Taller Rural...un día al regresar al pueblo desde el campo, no recuerda si fue sábado, aclara que trabajaban quince días corridos por cuatro de descanso, junto con su suegro se entera por el Director Sr. José Olegario Rodríguez, que la habían venido a buscar en unos Ford Falcón a Lucy Beatriz María, y que la habían confundido con la maestra de labores Mirtha Lucero, la revisaron previamente a la docente de labores y luego la llevaron a la Sra. María. Recuerda que los alumnos le comentaban con posterioridad que se les veía el arma debajo de los ponchos y sobretodos..." (fs. 9025/vta.).-

Por su parte, María Teresa Bustos en oportunidad de prestar declaración testimonial manifestó que "...sabe que Lucy Beatriz Maria estuvo trabajando en Martin de Loyola durante la gestión del Director José Olegario Rodriguez, quien le informaba al terminar su adecuación de tareas a fin de año del personal nombrado y dado de baja, cuando a fin de año le entregaba las llaves del establecimiento y las novedades. Y el Sr. Rodríguez le informó que estuvo Lucy Beatriz Maria trabajando allí y que fue detenida en el Establecimiento..." (fs. 10153/vta.).-

Lucy María continua refiriendo en su denuncia que una vez que ascendió al rodado, la colocaron en el asiento de atrás y a un kilómetro de la escuela la alojaron en el piso, un poco más adelante se detuvieron, le dijeron que se sacara toda la ropa, hacía mucho frío y temblaba le dijeron que empezara a correr por el campo, y comenzaron a dispararle de atrás, aparentemente no le disparaban al cuerpo era solo para intimidarla, se cayó varias veces, luego le dejaron de disparar y le dijeron que volviera y cuando lo hizo, le propinaron patadas y trompadas, le taparon los ojos, le sacaron los anteojos, aclarando que es miope y que le rompieron los anteojos. Luego le colocaron algodones muy grandes en los ojos sujetados con cinta scocht, la subieron nuevamente al automóvil, la tiraron al piso y arrancaron.-

De ahí en más y por el término de una semana no supo donde estuvo, viajaron mucho, le ordenaban que contara chistes y llegaron a un lugar que cree eran hangares de chapas en donde se escuchaban muchas voces como de soldados, no sintió gritos, ahí la llevaron a un lugar donde la esposaron con las muñecas hacia atrás y los tobillos también esposados, agrega que continuaba desnuda, ahí perdió la noción del tiempo, estaba muy aterrorizada, advertía que siempre tenía gente cerca. Luego la llevaron en la misma condición arrastrando, evacuaba sus necesidades en ese mismo lugar donde la habían alojado, allí tuvo un cólico renal. La llevaban a una oficina donde había mucha gente y todos le preguntaban, en relación a su actividad, agregando que era estudiante de Psicología en la ciudad de San Luis.-

Asimismo, refirió que los interrogatorios versaban sobre su actividad política en la Universidad, le hacían preguntas sobre profesores de la Universidad, y después le preguntaban sobre gente, pero querían escuchar lo que ellos querían y si no lo escuchaban venían los golpes y patadas, gritos, insultos, ahí le dijeron que sus padres habían sido asesinados, le dieron todos los datos que eran ciertos, simultáneamente habían hecho allanamientos en su casa. Después de escuchar los datos y estando segura que habían muerto, su actitud cambió, cuando le preguntaban por ejemplo por la Revolución Cubana, de Religión, contestaba lo que realmente opinaba porque ya no le interesaba, ahí le pegaron mucho. Sintió motores de aviones, y comentarios diciendo "la subimos o no la subimos".-

Finalmente un día le dijeron que se levantara, la ayudaron, estaba rodeada de su propio pis y excremento. Le pusieron un pantalón y una remera y la subieron a un auto, y viajaron mucho, la hicieron bajar en un momento, corría mucho viento, pararon el vehículo, se acercaron personas que saludaron a los que la llevaban, se fueron y la dejaron con ellos, no puede recordar bien pero uno de ellos les dijo: "Soy Ojeda o algo parecido y estás en la V Brigada Aérea", ahí la tuvieron durante el transcurso de ese día, luego la trasladaron a un lugar que luego se enteró que era la Cárcel de Mujeres.-

Allí le sacaron los algodones, las cintas, la sentaron en un hall y la dejaron con dos personas, ella no los miraba, y quienes la transportaron se retiraron a otra habitación, horas después la condujeron a la Policía frente a la plaza. Luego la bajaron y la llevaron a una oficina que estaba ingresando a mano derecha, la hicieron sentar y después apareció una persona, de contextura importante con anteojos negros, para ella era como un gigante, con un tono de voz muy imperativo, amenazante, voz gruesa y fuerte y le dice que es Morales -en relación al Suboficial Ronald Wenceslao Morales (f) -, ahí comienza a interrogarla y ella que ya estaba agotada y convencida que sus padres estaban muertos le contesto: "Hijo de puta matame, hacé lo que quieras", agregando que en ese lugar había un banco de madera muy duro, ella había quedado con treinta kilos, al extremo que las esposas se le salían y en ese lugar Morales (f) la manoseaba. Después la llevaron a un calabozo que estaba al fondo, era muy chiquito, no tenia toalla ni con que taparse, la puerta se podía abrir sólo por afuera, ahí gritaba cuando quería ir al baño.-

En su declaración testimonial, José Orlando Girardi dijo "...la vio detenida en una Comisaría de Villa Mercedes...Era la Seccional, que ahora es un colegio, ubicada en la calle Potosí y Belgrano de Villa Mercedes, la vio en un cruce tal vez cuando fue al baño...la vio parada en un lugar medio oscuro, y la saludó...había un pasillo donde había seis celdas él estaba en la primera y Lucy Maria estaba en la de al lado, ahí es cuando el la vio, las puertas de las celdas eran ciegas...(fs. 10154/10155).-

A su vez, Lucy Beatriz María agregó que en un momento que divagaba llamaron a un médico, era el Dr. Darnay, el que determinó que la llevaran al Policlínico, calcula que a esta fecha ya era noviembre. Asimismo, como había empeorado, la sacaban a escondidas del calabozo y la llevaban a una oficina de techos muy altos y ahí alguno de los dos retenes Chavero (f) o Benitez, cebaban mate y le convidaban y la cuidaban. Después de eso se acercó una señora y le dijo que tenía orden de no hablar con ella y se acercó rápidamente y le manifestó que era la Sra. de Palma, que el marido tocaba la guitarra con su tío, ella pensaba que habían mandado a esa mujer para obtener datos, en un principio no confiaba en ella, pero ella siempre venía y hablaba de su tía Camucha entonces le preguntó que sabía de sus padres y ahí se enteró que estaban vivos, le contó que sus padres iban en diferentes vehículos a la noche a su casa a buscar información de ella. La nombrada les había dicho que la damnificada estaba viva, le pidió que no les contará como se encontraba físicamente.-

Isabel Gladys Lucero en oportunidad de brindar su testimonio ante el Ministerio Público Fiscal, refirió que conoció a Lucy Beatriz María "... cuando la llevaron detenida a la Jefatura Unidad Regional Numero II, de la Ciudad de Villa Mercedes, ahí la conoció, ella estaba en el calabozo y la declarante era secretaria del Jefe de la Brigada de Investigaciones de la Provincia, que era Wenceslao Morales que pertenecía a la V Brigada Aerea. La Sra. Lucy Beatriz Maria permanecia de cuclillas en un calabozo razón por la cual la declarante le pidió a Morales que le permitiera sacarla, a las dos de la tarde cuando ella ingresaba a su turno, para que tomara un poco de sol y se recuperara, a lo que Morales al principio se negó a autorizarla pero luego accedió. Así que la declarante la sacaba y le daba algo de comer, la ayudaba a higienizar y luego la reintegraba al calabozo. Luego le pidio a Morales que la dejara permanecer en su oficina a lo que Morales accedió. Luego que la declarante terminaba su turno un retén, se encargaba de retornarla a su calabozo...que recuerda a Godoy que era el Jefe de la Unidad, a Morales y al Señor Suárez... que lo que sabe es porque se lo contó Lucy Maria que estuvo detenida en algún lugar pero que no sabía decirle donde... si que estaba muy desmejorada por su detención, que estaba permanentemente asustada, que estando detenida vivía aterrada, que escuchaba una voz y se asustaba...ella siempre la ayudó y que sus compañeros no lo hacían por temor al Personal de la V Brigada Aerea, que cuando Lucy María se descomponía la llamaban para que ella fuera..." (fs. 10146/10148). Asimismo la nombrada refiriéndose a la primera vez que vio a Lucy Beatriz María, dijo "...que estaba débil, tullida, arriba de una silla porque en el calabozo había ratas...se desmayaba entonces cuando la hacía reaccionar la declarante le preguntaba porque se ponía así, ella le respondía por esa voz por esa voz, agrega la testigo que intuye que se desmayaba de miedo.que era Maestra.estaba a disposición de la V. Brigada Aérea, que el personal policial no tenía injerencia, que ella se comprometió por voluntad propia de algun modo porque Morales accedio a sus pedidos...cuando llego a la Jefatura estaba allí detenida..." (fs. 10146/10148).-

Siguiendo con lo relatado por la damnificada, con posterioridad personal militar la llevó al Policlínico, en los brazos, especialmente en el izquierdo, tenía temblor, en los pasillos del policlínico no había nadie por lo que sospecha que habían sido desalojados para que no la vieran en ese estado, había gente de la V Brigada Aérea. En una cama del nosocomio estaba Chicha Quiroga que tenía asma, y cuando la vio insultaba al personal militar ya que no podía creer el estado en que la declarante se encontraba. Agregó la nombrada que no había enfermeros, la misma gente le traía pastillas y si apareció un día una chica con guardapolvo blanco, entró se sentó en la cama y le preguntó por su estado, a quien le pidió que se comunicara con sus padres para decirle que estaba bien, ahí se enteró que era la Dra. Vittar, que era médica psiquiatra, regresó y en dicha ocasión le preguntaba si veía bien, si se acordaba su nombre y como tardó en entrevistarla la sacaron y nunca mas volvió. Al respecto Isabel Gladys Lucero manifestó ".. .el señor Morales le ordenó que la declarante la trasladara al Policlinico le llevara los remedios que habían sido comprados (recetados por Darnay), y luego que la internó quedo a cargo de la custodia (personal policial)..." (fs. 10146/10148).-

Próximo a las fiestas, trasladaron a la damnificada a la Policía y nunca más a la V Brigada Aérea. El día primero de Enero la vinieron a buscar, aparentemente le habían pedido ropa a su familia, la asearon y le dijeron que se iba. Asimismo, por la misma puerta que entró, en un escritorio chico una persona le dijo que estaba "licenciada", lo cual significaba que en cualquier momento y en cualquier lugar la iban a buscar. La nombrada salió en mal estado, ese mismo día hubo que llamar a la ambulancia, la inyectaban para poder frenar los temblores en las piernas, en los brazos, durante muchos años estuvo muy aterrada. Reconoció la voz del Capitán Godoy en la V Brigada Aérea cuando la torturaban, estaba segura que se trataba de esa unidad militar, ya que acostumbraban ir al cementerio y reconoció las lomas de burro. En la Policía reconoció al Comisario Salafia, a Morales y a Godoy. A su vez, allanaron la casa de su hermana en la localidad de Justo Daract y también la de sus padres.-

Luego que licenciaron a la damnificada, el día primero de enero, una semana después llegó un radiograma con una citación para que la nombrada se presentara en el GADA 141, concurrió con su padre y toda su familia, atravesaron los jardines y luego un salón, estaba lleno de chicos sollozando y gritando en el piso, atravesaron el salón con su padre hasta llegar al edificio donde estaba el Comandante Miguel Ángel Fernández Gez, los hicieron esperar y los hizo pasar. Seguidamente, éste le dijo al padre de la nombrada porque no había criado bien a sus hijos, que si los hubiera criado en la religión Católica Apostólica Romana y no la hubieran dejado leer tanto, nada le hubiera pasado, que hubiera sido una chica normal. Después Fernández Gez le preguntó que era lo que ella deseaba, a lo que inocentemente le respondió que quería finalizar sus estudios de psicología y ahí él le dijo que no iba a haber ninguna dificultad, que lo iba a poder hacer pero que todos los viernes debía pasarle cuatro o cinco nombres, nunca más la citaron (fs. 7920/7922/vta.).-

Por su parte, la hermana de la damnificada, Zulma Edith María, expresó que Lucy María fue secuestrada el día 23 de septiembre de 1976, en horas del mediodía, cuando su hermana estaba trabajando como maestra en una escuela de la localidad de Martín de Loyola, agregando que en la misma fecha entre las 14:00 y 15:00 horas, allanaron su domicilio y el de sus padres, sitios ambos en la localidad de Justo Daract. En relación a Lucy Beatriz María refiere que la levantaron y se la llevaron en presencia de sus alumnos y compañeros de trabajo. Su hermana fue víctima de todo tipo de apremios, vejaciones y torturas y en un momento debido a su frágil estado de salud tuvo que ser internada en el Policlínico de Villa Mercedes, con guardia policial e incomunicada. Durante la detención de su hermana, gracias a la ayuda de una señora que trabajaba en la Departamental de la Policía de Villa Mercedes, tanto la nombrada como su familia podían verla a una distancia aproximada de media cuadra y a través de una reja (fs. 8207/8208/vta.).-

El día 7 de octubre de 2011, Lucy Beatriz María, amplió su declaración testimonial ante este Ministerio Público Fiscal (ver fs. 13.471/13.473), en dicha oportunidad refirió que en ocasión de su detención producida a partir del 23 de septiembre de 1976, y encontrándose detenida en la Policía de la Provincia, era conducida por las noches a la V Brigada Aérea, lugar en donde fue violada sobre una camilla de hierro. Aclara que una primera oportunidad habían colocado un balde en el extremo de la camilla introduciéndole la cabeza ahí, estaba atada con esposas, las que se le salían porque estaba muy delgada y los pies atados a la camilla que en ese momento había muchas personas que la violaron en medio de risas, de insultos, de toqueteos, baboseos, que no pudo ver las caras de esas personas pero estaba presente Godoy, que escuchó la voz de él. Agrego que supo que era la V Brigada Aérea, porque es oriunda de Villa Mercedes, porque su familia tiene un campo pasando la V. Brigada Aérea y además porque todos los sábados iban al cementerio a llevar flores a sus abuelos y pasaban los guardaganados. Continúa su relato refiriendo que en otra oportunidad en la Departamental de la Policía abusaron de ella, quien se encontraba vendada y tabicada, que mientras la tocaban se masturbaban y eyaculaban en su rostro y en sus senos, que abusaron de ella en el escritorio de Morales y en un banco de madera que había al costado, pero no pudo ver quienes eran, pero si supo que eran de la V Brigada. Agrego que el calabozo de la Departamental en el cual permaneció detenida, era de uno por uno, que no tenia ventana y que se podía abrir solamente de afuera, el mismo estaba lleno de ratas que la picaron por todo el cuerpo, que tuvo las marcas por mucho tiempo. En el calabozo permanecía absolutamente desnuda. Relato que cuando gritaba para ir a la baño, la llevaban a un pozo o letrina y cuando sus torturadores observaban que iba a evacuar la levantaban para que terminara haciéndose encima.-

Que finalmente, no puede soslayarse que las agresiones sexuales padecidas por Lucy Beatriz María se cometieron en el marco del terrorismo de estado, justamente caracterizado, entre otras cosas, por su gran capacidad para ocultar toda evidencia de los crímenes cometidos a su amparo .-

Gilberto Cipriano Herrera

Era primo de Aníbal Torres quien militaba en la Juventud Peronista, y quien en el año 1974 pasó a la clandestinidad. Un día en 1976, Torres fue a buscar a Gilberto Herrera junto con una persona apodado "Tincho" porque iban a hacer unos trámites. Seguidamente, concurrieron a la casa de Vicente Rodríguez, a quien Herrera ya conocía porque Rodríguez era muy conocido en San Luis, iban a cazar juntos, era muy buen armero y le dejaron para arreglar tres escopetas "de repetición", tipo Itaka. Posteriormente, dejaron en su casa al damnificado y se fueron. Un día, Vicente Rodríguez habló por teléfono con Herrera para decirle que le iba a llevar las armas, porque el Capitán Carlos Esteban Plá lo había amenazado con que no tuviera armas clandestinas. Esa misma tarde, Vicente Rodríguez le dejó las armas en su domicilio, entonces el nombrado como vivía al lado del Regimiento, las trasladó a un campo, cerca de la ciudad, las enterró y regresó a la ciudad nuevamente.-

El día 1° de junio de 1977, aproximadamente a la una de la mañana, golpeó la puerta la persona llamada "Tincho" a quien lo acompañaban tres o cuatro personas más, todas vestidas de civil, haciéndose pasar por un compañero. Conforme surge del acta de inspección domiciliaria obrante a fs. 2 de los autos n° 191/77, caratulados: "HERRERA, GILBERTO CIPRIANO-OTRO INFRACCIÓN LEY 20.840", Herrera fue detenido por los imputados Carlos Esteban Plá y Luis Alberto Orozco, luego de la detención el damnificado fue trasladado hasta el lugar donde se encontraban las armas . Eran alrededor de cuarenta personas, llegaron en ese mismo instante todas al campo, era de noche, por lo que no vio si eran personas vestidas de civil o militares. Después de entregarlas, le dijeron que se tirara al piso y lo ataron con alambre las manos por detrás y le vendaron los ojos. Seguidamente, lo llevaron hasta la orilla del camino, donde estaban los autos y lo introdujeron en un baúl, cree que de un rodado marca Ford Falcón. Anduvieron como cinco o seis kilómetros por el campo, y de repente apareció un control policial o militar de tránsito, entonces a Herrera lo tuvieron que identificar. Lo cambiaron de automóvil, a otro baúl y siguieron viaje. El nombrado cree que lo llevaron al predio del Ejército denominado Granja "La Amalia", dado que como había hecho el servicio militar, reconoció el paso de las vías de ferrocarril.-

Una vez allí, lo tuvieron tirado en el piso mientras armaban la mesa de tortura, por lo que escuchaba, ya que tenía los ojos vendados todavía. Mientras tanto, él escuchaba cómo "Tincho" se reía y contaba cuentos con las otras personas, el damnificado sabía que este sujeto tenía un antepasado militar, pero nunca supo su nombre. Luego le hicieron sacar toda la ropa y lo subieron al mesón, lo ataron de cada mano y de cada pie, en forma abierta, primero lo mojaron y después lo picanearon y le propinaban golpes en el estómago. Le sujetaban el cabello y le sacudían la cabeza; después levantaban el mesón para arriba y le introducían la cabeza al agua, aproximadamente quince veces, no le preguntaban nada. Cuando se le iba a parar el corazón, lo dejaban recuperarse, sentía el estetoscopio de un médico antes de dejarlo descansar, cuando estaba al borde del infarto, y ahí le avisaba a los demás que dejaran de torturarlo. Lo tuvieron en esa misma situación durante dos horas, torturándolo y lo bajaron de la mesa. Gilberto Herrera supo que el médico que lo examinaba durante la sesión de tortura era el Dr. Vicente Ernesto Moreno Recalde, ya que le reconoció la voz.-

De allí, lo trasladaron en un rodado y en la ruta hicieron un cambio de vehículo, lo sentaron en el asiento trasero y cuando venían por la ruta hacia la ciudad le quitaron la venda y los que venían en el rodado eran el chofer, el agente Jorge Félix Natel, el Subcomisario Víctor David Becerra (f) y otras dos personas que no recuerda. Fueron a su casa, levantaron a toda su familia y revisaron toda la casa, él presenció todo. De las otras personas que estaban en el lugar no logró reconocer a nadie, porque era de noche o de madrugada. Luego lo llevaron a la Jefatura de Policía, donde el Capitán Plá lo interrogó mientras le propinaba golpes, estaba sólo; además lo insultaba sin preguntarle nada, siempre a cara descubierta. A la noche lo trasladaron a la calle Lavalle, donde funcionaba Investigaciones Policiales, allí quedó detenido en un calabozo. A su vez, Osvaldo Florencio Oliveras refirió "...De los detenidos del D- 2 conoció a Guillermo Adré que lo auxilio cuando se descompuso una noche a Yango Rodríguez, a otro señor que después supo que era Gilberto Herrera..." (fs. 11962/11963).-

Al amanecer del día 2 de junio, sintió ruidos en los calabozos, aproximadamente habrán sido las seis de la mañana, escuchó que dejaron a un sujeto que comenzó a quejarse, entonces el nombrado le preguntó qué necesitaba y quién era, y esta persona le refirió que era Vicente Rodríguez. En ese mismo momento, Herrera le preguntó a Rodríguez qué le había pasado y éste le dijo que venía de la tortura. Luego de una hora aproximadamente Vicente Rodríguez no se escucho más. Asimismo, Elio Sosa relató "...Ese día estuve todo el día en el calabozo, fue el 2 de junio, el día 3 de junio, escucho que alguien me golpea la pared del calabozo continua y me pregunta por mi nombre, le confirmo y era un compañero mío Pablo Baigorria, medianamente se podía hablar, y me comenta que también lo habían detenido a Vicente Rodríguez, y a Gilberto Herrera...Nos alojan en la penitenciaría, en un pabellón de militantes políticos, ingresamos y había varios compañeros, estaba Gilberto Herrera, a quien habían detenido el mismo día que nosotros o la noche anterior..." (fs. 11954/11959).-

El nombrado en ese momento estaba en muy mal estado, no podía pararse, se le había desprendido la pierna y el brazo izquierdos y tenía la vista roja por los golpes que le daban en la cabeza. Se le hizo una hernia en el esófago y después apareció el colon irritable, situación que se mantiene hasta el día de hoy. Pasaron cuatro o cinco días y lo llevaron a la Penitenciaría las mismas personas que lo trasladaron desde la Granja "La Amalia"; estaban Becerra (f), el agente Jorge Félix Natel y el Capitán Carlos Esteban Plá. En el Penal, lo alojaron en el pabellón de los presos políticos, al otro día le efectuaron un examen médico, seguía con el problema en la pierna y en el brazo. El médico iba todos los días durante un mes aproximadamente, hasta que logró rehabilitarle la pierna, el brazo y la vista. En la Penitenciaría Provincial permaneció hasta el día 7 de septiembre y de ahí lo trasladaron hasta el aeropuerto en camiones del Ejército, los subieron al avión y los trasladaron a la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires. Sus compañeros eran Baigorria, Sosa, Alonso, Chacón (el de San Luis), no había mujeres. De Tandil los llevó el Servicio Penitenciario y el Ejército hasta el Penal de Sierra Chica, donde estuvo detenido durante dos años, hasta junio de 1979, y de allí los trasladaron hasta la Unidad 9 de La Plata. En ésta Unidad Penitenciaria estuvieron alojados hasta que le dieron la libertad condicional, alrededor del mes de noviembre de 1979, bajo el régimen de libertad vigilada.-

Elio Sosa

Miembro de la Policía de la provincia de San Luis, hasta el día 24 de marzo de 1976 prestó servicios de seguridad y custodia personal en la Casa de Gobierno con el grado de oficial ayudante. Ese mismo día, alrededor de las 3:00 horas, se constituyó en la Jefatura Central de Policía con su compañero Pablo Baigorria (f), para hacer entrega de armas que tenían a cargo que pertenecían a la repartición. Luego ambos fueron detenidos en la Jefatura Central de Policía a disposición del Capitán Carlos Esteban Plá, los interrogaron sobre las funciones que cumplían, por el lapso de setenta y dos horas y también sobre temas políticos relacionados con el accionar que prestaban en la Casa de Gobierno.-

Seguidamente fueron liberados y destinados a prestar servicios, el nombrado a Villa de la Quebrada y su compañero Baigorria a Buena Esperanza. El damnificado tuvo otro destino al Destacamento El Chorrillo por unos meses, para fines de diciembre de 1976 y a partir de enero de 1977 pasó a prestar servicio como Jefe de Operaciones de la Unidad Regional Uno. Allí se presentó el día 1° de junio de 1977 y fue convocado al despacho del jefe de la citada dependencia, el Comisario Angelino Blanco, quien le comunicó que debía ir a la Jefatura de Policía por orden del Capitán Plá. Antes de salir de su despacho le ordenó que dejara el arma reglamentaria, éste se la entregó y el mencionado Comisario lo condujo hasta la Jefatura, en el pasillo había un grupo de policías de civil que lo hicieron ingresar al despacho de Plá, quien apenas vio al nombrado le arrancó la chaquetilla y las jineteras del uniforme policial, y le dijo "Montonero hijo de perra", le pegó una trompada en el pecho y lo hizo retroceder, tirándolo como tres o cuatro metros y dentro de su despacho le propinó unas patadas en el piso mientras le decía "perros comunistas ustedes mueren todos acá". El damnificado vio a varias personas, estaba el Subcomisario Becerra (f), el oficial principal Juan Carlos Pérez, estaban todos de civil, excepto el Capitán Plá que estaba con uniforme.-

Luego, el oficial Juan Carlos Pérez lo llevó hasta una oficina del D-2, le dio una birome y una hoja, manifestándole que escriba toda su trayectoria y se retiró. El nombrado escribió lo que le pidieron, luego regresó Pérez y rompió la hoja escrita, manifestándole que quería que el damnificado escribiera toda su trayectoria como militante de Montoneros, éste no lo hizo, no lo maltrató físicamente pero le dijo que iba a tener tiempo para hablar sobre ese tema. El oficial principal Pérez salió de la oficina y cuando regresó le colocó un par de esposas con las manos por detrás, lo dejó allí y al mediodía unos hombres lo sacaron de la oficina, entre los que estaba el citado oficial, lo cargaron en la parte trasera de una camioneta doble cabina, sin capucha ni vendas, y lo condujeron a la Comisaría Cuarta, ubicada en calle Corrientes y 9 de julio, en el barrio Rawson. Allí fue alojado en el último calabozo y al mediodía lo condujeron a una oficina, donde estaba el agente Jorge Hugo Velázquez (f) y un oficial conocido como "el colchón Iglesias". -

Ambos, lo interrogaron por la actividad subversiva en el campamento de San Martín, por las armas, también lo golpearon, pasaron veinte minutos aproximadamente, se retiraron de la oficina y luego un policía lo llevó al calabozo. Casi al anochecer, lo retiraron de la celda y lo condujeron a la misma oficina, estaba nuevamente Velázquez (f) e Iglesias, el primero tenía una hoja de papel con apuntes, lo interrogaba sobre un traslado de explosivos a la zona de Zanjitas y sobre Aníbal Torres. Asimismo, el agente Velázquez (f) le propinó golpes de puño al nombrado, y se retiraron y lo llevaron al calabozo sin esposas.-

Todo ello aconteció el día 1° de junio de 1977 que fue el día que lo detuvieron, alrededor de la medianoche, abrieron la puerta de su celda y una voz fuerte, la cual identificó como la del Comisario Guillermo Sosa Pinto (f), le ordenó que se pusiera contra la pared, le ataron los brazos con un precinto, una goma o algo similar, le colocaron vendas en los ojos, lo cargaron a la caja de una camioneta, eran cuatro o cinco personas, salieron hacia el sur de la seccional, y luego de realizar un recorrido con varias vueltas, lo hicieron descender y lo introdujeron a un lugar que percibió como si fuera un galpón porque retumbaban las voces, lo desnudaron y le colocaron una soga entre los dos pies, lo levantaron, lo acostaron sobre una tarima y lo interrogaron varias voces de distinto tono, con acento aporteñado, bonaerenses.

A las tres horas le sacaron la soga, luego dos personas lo llevaron a un rincón del edificio, le inyectaron en la nalga, lo palmeó la persona que lo inyectó y le dijo "vas a estar bien negro con esto", reconoció la voz y era el Dr. Jorge Moyano (f), médico policial. Luego a los minutos perdió el conocimiento, cuando despertó estaba en el calabozo de la comisaría cuarta, era el amanecer y el Comisario Guzmán (f) le trajo mate cocido caliente, pero no le ofreció ayuda médica. El nombrado solamente tenía las marcas de las esposas en las muñecas, porque estuvo un día esposado y las sogas le marcaron los pies, hematomas en el cuerpo, tenía moretones. Ese día estuvo en el calabozo, fue el 2 de junio, al otro día, escuchó que alguien le golpeó la pared continua del calabozo y le preguntó su nombre, era Pablo Baigorria (f), medianamente se podía hablar, y le comentó que también lo habían detenido a Vicente Rodríguez y a Gilberto Herrera.-

El día 4 o 5, policías de civil los sacaron esposados al damnificado y a Baigorria (f) y en un rodado marca Ford Falcon, que cree conducía el agente Jorge Félix Natel, también estaba el Jorge Hugo Velázquez (f), los llevaron al D-2, los ficharon y luego los trasladaron a la comisaría cuarta. El día 6 de junio, los sacaron a los dos, había un policía el "pocholo Gómez" que estaba detenido, era subcomisario, los invitaron con mate, estuvieron dos horas ahí y Gómez les ofreció que si le autorizaban les iban a dar almuerzo, luego a la noche, Gómez los invitó nuevamente a tomar mate a la cocina.-

El día 7 por la noche, concurrió personal del D-2, entre los que estaban Velázquez (f), Natel y cree que el "zorro" Alaniz, los esposaron y los subieron a un vehículo marca Ford Falcon, los llevaron al D-2 nuevamente, era de noche, y de allí los condujeron a la Penitenciaría Provincial, donde los alojaron en un pabellón de militantes políticos, había varios compañeros, Gilberto Herrera, a quien habían detenido el mismo día que al damnificado. Éste les comentó que lo habían asesinado en la tortura a Vicente Rodríguez, porque él había estado alojado en Investigaciones en la calle Lavalle y Vicente Rodríguez en el mismo lugar y escuchó cuando golpeaban la puerta del calabozo de Rodríguez y fueron policías, no se escuchó más nada. Se les instruyó una causa penal en el Juzgado Federal de San Luis por tenencia de arma de guerra y el Juez Allende lo condenó a Elio Sosa y a Baigorria (f) a siete meses de prisión en suspenso por incumplimiento de deberes de funcionario público y lo absolvió a Gilberto Herrera.-

A partir del día 13 de julio de 1977 por decreto 2008 quedó a disposición del PEN y estuvieron incomunicados en la Penitenciaría de San Luis hasta el 7 de septiembre de 1977. Ese día al mediodía fueron sacados todos los presos del pabellón, los cargaron sobre un camión Mercedes Benz Unimog sin vendaje y los llevaron al aeropuerto. Seguidamente ascendieron a un avión vendados, y descendieron en la ciudad de Tandil, Provincia de Buenos Aires. De allí los trasladaron al Penal de Sierra Chica, estuvieron allí hasta el 14 de abril de 1979. Luego fueron alojados en la Unidad 9 de La Pláta. Cuando estaban en la Unidad de Sierra Chica o en la Unidad 9 de La Pláta, se les notificó a Baigorria (f) y a Herrera, de una condena a 3 años y 6 meses impuestos por la Cámara Federal de Mendoza por infracción a la Ley 28.540. En el mes de junio del mismo año se les notificó del levantamiento de la disponibilidad al PEN, es importante distinguir que los detenidos de San Luis al menos, además de estar a disposición del PEN, estaban también a disposición del Área 333.-

El Defensor Oficial Cruz Ortiz solicitó la libertad condicional que le fue otorgada el 14 de noviembre de 1979. En una camioneta del Ejército lo llevaron desde el Comando al D-2 en la calle Belgrano y le notificaron que debía presentarse a registrar la firma cada 15 días. El Monseñor Laise cuando ingresó al pabellón, los hicieron salir a un patio y les manifestó que eran detenidos especiales y los adoctrinó en contra de los actos subversivos de las lacras humanas y posterior a eso manifestó que el Señor les perdonaba los pecados y que estuvieran en Paz. El nombrado no fue montonero dentro de la estructura ni política ni militar, sin embargo desde el año 1972, con más fuerza partidaria fue colaborador de Montoneros en la parte política, siendo integrante de la policía, ponía en conocimiento a los familiares cuando se los detenía, cuando tenía algún acceso a una probable detención.

Vicente Rodríguez

Se desempeñaba como obrero de taller en Vialidad Provincial y a su vez poseía un taller de reparación de armas. Fue detenido el día 30 de mayo de 1977, en su lugar de trabajo, en la Dirección de Vialidad Provincial y falleció el día 4 de Junio de 1977, mientras se encontraba alojado en un calabozo del Departamento de Investigaciones de la Policía de la Provincia de San Luis, sito en la calle Lavalle N° 840 de la ciudad de San Luis. Respecto a la detención del nombrado, Jorge Braulio Spagnuolo, quien fue su compañero en Vialidad, refirió que no vio cuando se lo llevaron al damnificado, pero escuchó comentarios de otros compañeros que se lo llevó el Subcomisario Víctor David Becerra (f), porque el nombrado era armero (fs. 7762/vta.).-

Según lo que se desprende de la partida de defunción del damnificado, la causa del deceso se produjo como consecuencia de un paro cardiorespiratorio y el certificado médico que avala la mencionada partida fue expedido por el Dr. Vicente Ernesto Moreno Recalde. En relación a ello, Eugenio Lucero, Subjefe del Departamento Judicial de la Policía de la Provincia de San Luis, expresó "...Fueron a la 01:00 de la mañana por orden de Fernández Gez quien se lo solicito personalmente que se hiciera presente en la Jefatura de Policía y instruyera las actuaciones por la muerte del armero.que se hiciera cargo de la investigación cayera quien cayera, aclara el declarante que instruyo la causa y lo primero que hizo fue comunicar al Juez del Crimen...y le ordenó al Dr. Moreno Recalde para hacer la necropsis y que citara a médicos de parte que podrían poner los familiares. Luego pasó toda la actuación al Juez del Crimen..." (fs. 7427/vta.).-

Por su parte, la esposa del damnificado, Marta Haydee Giménez, refirió que al día siguiente de la detención de su marido, concurrió a la Comisaría de la calle San Martín y nadie la atendió. Agregó que el día 4 de junio, mientras la nombrada se encontraba viviendo en casa de sus padres, arribó al domicilio un automóvil color claro y descendieron dos personas vestidas de civil, y tras corroborar que era la esposa del damnificado, le dijeron que éste había fallecido. Al rato, la nombrada fue con su padre a la calle Falucho y vio a su marido muerto en una camilla, quien a simple vista no presentaba ningún signo de violencia. Luego de realizarle la autopsia, le entregaron a la nombrada el cuerpo. Finalmente refirió que nunca supo quien pudo haber sido el autor material de la muerte de su esposo (fs. 7426/vta.).-

El Dr. Jorge Alberto Moyano (f), expresó que le fue ordenado alrededor de las 8:00 horas, concurrir a Investigaciones para asistir a una persona descompuesta quien se hallaba en un calabozo, al tocarle el pulso advirtió que estaba muerto, no lo revisó y solicitó que se le comunicara a las personas que lo habían detenido. No recordó si firmó o no, un informe respecto a este hecho (fs. 7428/vta.).-

Por su parte, el oficial Luis Antonio Biaggio, quien prestaba funciones en la División Cuatrerismo de la Policía Provincial, expresó que hacía guardia en la dependencia de la calle Lavalle y tenían obligación de controlar el estado de los individuos que estaban detenido, a pesar de desconocer los motivos de su detención. Agregó que encontró a Rodríguez descompuesto en su celda, y junto con el oficial Paz Muñoz pidieron la presencia de un médico, arribó el Dr. Moyano quien se hizo cargo. Luego el nombrado hizo entrega de la guardia y recuerda que falleció en la Delegación, él no lo vio fallecer, y que no tenía signo de violencia (fs. 7425/vta.).-

A su vez, Gilberto Cipriano Herrera expresó "...Un día Vicente Rodríguez habló por teléfono conmigo para decirme que me iban a traer las armas, porque Plá lo había amenazado respecto a que no tuviera armas clandestinas. Esa misma tarde, Rodríguez me dejó las armas en mi casa, entonces yo como vivía al lado del Regimiento, esa misma tarde las trasladé a un campo, cerca de la ciudad, las enterré y me vine a la ciudad de nuevo...A la noche me trasladan a la calle Lavalle, donde estaba Investigaciones Policiales. Ahí quedo en un calabozo, detenido. Al amanecer del otro día, el 2 de junio, siento ruidos en los calabozos, aproximadamente habrán sido las 6 de la mañana, escucho que dejan a alguien. Esta persona que dejan se empieza a quejar, entonces le pregunto qué necesita y quién es, entonces me dice que es Vicente Rodríguez y me pedía que por favor le hiciera un té. Yo en ese momento le dije quién era y le dije que yo no le podía hacer el té. En ese mismo momento le pregunté qué le había pasado y me dijo que venía de la tortura. Habrá pasado una hora, o una hora y media y Rodríguez no se escucho más. Como a las 8 de la maña, cuando está el cambio de guardia, la guardia entrante no viene a revisar los calabozos, espera que se vaya la guardia saliente, entonces la guardia entrante, cuando va a los calabozos, se encuentra con esta persona fallecida. Entonces me empezaron a presionar a mí para que yo sirviera como testigo como que ellos habían recibido a esa persona ya fallecida...Luego de que estas personas me pidiera. que saliera de testigo de que Rodríguez había llegado fallecido, les dije que de ninguna manera, y entonces me seguían presionando para que lo dijera, para que colaborara con ellos, pero yo me resistía. Después esas mismas personas retiraron el cuerpo de Rodríguez, y se burlaban que se le había caído la peluca, porque Rodríguez era pelado y usaba un entretejido a modo de peluca..." (fs. 12226/12227).-

Asimismo, Juan Francisco Pipitone, refirió que cuando se encontraba en la morgue Vicente Rodríguez, quien era esposo de la prima de su mujer, estaba el Dr. Agundez como médico de la familia. Recuerda que firmó un acta. Agregó que pudo ver el cuerpo de Rodríguez, ya que se lo hicieron presenciar, pero no observó ninguna lesión en particular. Según el nombrado el motivo de la muerte, habría sido deficiencia en el corazón. Que vio un pinchazo en la vena del damnificado y que el Dr. Agúndez preguntó para que había sido colocado y el Dr. Moreno Recalde respondió que se la habían puesto por el problema del corazón (fs. 11991).-

El testigo Osvaldo Florencio Oliveras, relató que "...En relación al fallecimiento de Vicente Rodriguez se comentó que habían llamado a un médico que no sabe quién es, y también comentaron que había fallecido por los golpes. Desea agregar que también funcionaba Sanidad Policial, así la llamaban en horario de oficina a cargo del Dr. Moyano. Que antes del fallecimiento lo habían traído unas horas antes el D-2. y ahí pidieron auxilio del calabozo y ahí verificaron que había fallecido..." (fs. 11962/11963).-

También Elio Sosa expresó "...Nos alojan en la penitenciaría, en un pabellón de militantes políticos, ingresamos y había varios compañeros, estaba Gilberto Herrera, a quien habían detenido el mismo día que nosotros o la noche anterior, y ahí Herrera nos comentan que lo habían asesinado en la tortura a Vicente Rodríguez, porque él había estado alojado en Investigaciones en la calle Lavalle y Rodríguez en el mismo lugar y escuchó que Rodríguez le pedía un té a Herrera porque estaba muy mal, escuchó cuando golpeaban la puerta del calabozo Rodríguez, y vinieron policías y no se escuchó más nada..." (fs. 11954/11959).-

A raíz del deceso de Vicente Rodríguez se instruyo Sumario N° R-68 caratulado: "AV. MUERTE NATURAL" de quién en vida se llamara Vicente Rodríguez, el cual se elevó al Comandante Miguel Ángel Fernández Gez, junto a las actuaciones incoadas por INF. LEY 20.840 ART 1° y ART. 213 del Código Penal.-

No obstante ello, el Comandante Miguel Ángel Fernández Gez remitió al Juzgado Federal de San Luis, el sumario de prevención de los ciudadanos HERRERA, Gilberto Cipriano, RODRIGUEZ, Vicente, SOSA, Elio Horacio, y BAIGORRIA, Pablo Roberto por causa "INF. LEY 20.840 y ART. 213 CODIGO PENAL" , omitiendo remitir el sumario N° R-68, labrado en virtud del deceso de Vicente Rodríguez.-

Jorge Alfredo Salinas

Docente en la localidad de Embalse La Florida de esta provincia. Fue detenido por una comisión de la Policía de la Provincia de San Luis, el día 27 o 28 de junio de 1976, alrededor de las 4:00 horas, en su domicilio paterno sito en la calle Mitre N° 145 de la ciudad de San Luis. En relación a la detención, el damnificado expresó que cree que el 28 de junio, en la madrugada una comisión policial integrada entre otros por el Sargento Ayudante Elías, el oficial Curia y Jorge Hugo Velázquez (f), concurrió a la casa de su padre y le dijeron que había ocurrido un siniestro en la escuela donde el nombrado trabajaba (fs. 4256/vta./4259/vta. en los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Seguidamente, el damnificado fue trasladado en un vehículo marca Ford Falcon color verde, a la Dependencia Policial San Roque, donde lo introdujeron en una celda y lo desnudaron, hacía mucho frío. Al cabo de un par de días, mientras se encontraba esposado a una silla, fue interrogado sobre sus actividades políticas por el Subcomisario Víctor David Becerra (f), quien le exhibía fotografías de personas mientras le preguntaba de quienes se trataba.

En relación a ello, Jorge Alfredo Salinas refirió "...Una vez que llegaron a un lugar, próximo a San Luis, que después identifico que era la Dependencia Policial San Roque, ahí es introducido en un calabozo y desvestido absolutamente hacia un frío terrible, ahí lo dejan hasta las 11 horas aproximadamente, y le dan nuevamente la ropa para que se vista, no lo interrogan hasta dos o tres días después, en donde se encontraba Becerra, Albizu (Comisario) y lo empiezan a interrogar sobre sus actividades políticas, el declarante le manifiesta que era militante de la Juventud Peronista, durante el interrogatorio se encontraba esposado a una silla... " (fs. 7036/7038).-

Posteriormente, lo regresaron a la celda y al día siguiente reiteraron el interrogatorio. Uno de esos días, se presentó el Capitán Carlos Esteban Plá junto a otro militar a quien desconoce, el primero interrogó y golpeó duramente al nombrado. En una de sus declaraciones testimoniales, Salinas expresó "...después son interrogados en la sala de la Comisaría, les muestran fotos, les preguntaron quiénes eran y en uno de esos días entra un militar, uno de ellos era el Capitán Plá, el declarante estaba en una silla con las manos atadas hacia y lo golpeó duramente el Capitán Plá, lo pateó en el suelo, lo insultó, le profirió cualquier cantidad de insultos..." (fs. 4256/vta. /4259/vta. en los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Luego, le hicieron firmar una declaración donde constaba que había sido bien tratado y que debía permanecer en la Provincia, y en la Jefatura Central de Policía recobró la libertad. Asimismo, cerca del mediodía del día 11 de agosto de 1977, Salinas fue nuevamente detenido en la casa de su padre cuando estaba con su esposa e hijos, por una comisión del Departamento de Informaciones (D-2), integrada entre otros, por el agente Jorge Hugo Velázquez (f), Curia y el oficial ayudante Luis Mario Calderón, quienes lo trasladaron a la Jefatura Central de Policía. Respecto a su detención, el damnificado refirió "...el motivo por el cual lo detuvieron no lo sabe, evidentemente era por su actividad política, por su ideología peronista, haber participado en la campaña de alfabetización, que fue allanado varias veces, le sacaron los libros de Pablo Freire, todos los libros de Freud, de Pavlov, eran libros prohibidos..". (fs. 4256/vta. /4259/vta. en los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Posteriormente lo trasladaron a la Comisaría Cuarta donde estuvo cinco días. Desde allí, lo condujeron a la Sección Investigaciones, en la calle Lavalle, advirtiendo que traían a otro detenido, Miguel Eduardo Landro. Posteriormente, ambos fueron insultados de forma muy agresiva por el Capitán Plá, y al día siguiente, llevaron nuevamente al nombrado a la Jefatura Central de Policía, lugar donde fue interrogado por el Oficial Ayudante Carlos Hermenegildo Ricarte (f). Luego, lo condujeron a otra sala donde personal del Departamento de Informaciones (D-2), entre los que estaban el oficial Curia, Velázquez (f), y otras personas más, le propinó golpes y le profirió insultos y finalmente lo regresaron a una celda ubicada en Investigaciones. El damnificado dijo "...en la segunda detención no sufrió apremios, volvió a verlo y lo interrogó Becerra y el sumario lo confeccionó el Of. Ppal. Ricarte...atrás de él había siempre dos personas, cree que a una señal de Ricarte u orden del Comisario Becerra, se procedía de otra forma, durante los interrogatorios Ricarte escribía a máquina, no sabe que personas eran las que estaban atrás, uno puede haber sido Velázquez, que siempre estaba dando vueltas, otro no recuerda...." (fs. 4256/vta. /4259/vta. en los autos N° 1914-F-07 caratulados "F. S/ Av. Delito (Fiochetti, Graciela) y sus acumulados").-

Esta situación se repitió en tres ocasiones, durante un lapso de cuarenta y cinco días. Luego junto con Landro fueron conducidos a un pabellón especial de la Penitenciaría Provincial.-

En relación a su permanencia en prisión, Alfredo Luis José Montoya refirió que cuando fue trasladado y alojado en la Penitenciaría Provincial, lo aislaron en un pabellón con tres presos políticos, entre los que se encontraba Jorge Alfredo Salinas. Agregó que en otra oportunidad, el nombrado estaba tan golpeado que no pudo ser reconocido por Landro ni por Jorge Alfredo Salinas, quienes habían sido alojados con el nombrado anteriormente y con quienes lo alojaron nuevamente (fs. 6358/6361).-

En el mes de Septiembre de 1978, el damnificado fue visitado por el Teniente Coronel Loaldi (f), quien le manifestó que sería liberado próximamente y le dio una serie de recomendaciones. El día 11 de octubre de 1978, Jorge Alfredo Salinas fue trasladado a la Jefatura de Policía, donde el Teniente Coronel López le manifestó, entre otras cosas, que no podía ausentarse de la ciudad de San Luis, sin previo aviso en la Jefatura Central de Policía, en el Departamento de Informaciones o en su defecto en la Guarnición de San Luis. De allí, fue conducido al Ejército donde lo recibió el Coronel Boldrini, quien tras informarle cómo tenía que actuar de ahí en más, le otorgó la libertad.

Ramón Gómez

Trabajador de la Estación de Bombeo de YPF ubicada en la Ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis. El día 7 de septiembre de 1977, alrededor de las 5:15 horas, al salir Ramón Gómez de su domicilio sito en la calle General Paz 218 de la ciudad de Villa Mercedes, para dirigirse a su trabajo dos personas vestidas de civil, que se encontraban armadas lo increparon y tras golpearlo en la cabeza, vendarlo y maniatarlo, lo introdujeron en el baúl de un rodado marca Ford Falcon, color rojo.-

Añadió el nombrado que era evidente que estos sujetos lo buscaban a él, ya que lo llamaron por su nombre cuando se le aproximaron y se presentaron como pertenecientes a algún organismo de seguridad que no recuerda con precisión. Le dijeron que había sido detenido por averiguación de antecedentes. Posteriormente fue conducido a algún lugar que no pudo precisar, aunque era dentro de la Provincia de San Luis.-

Al día siguiente, maniatado y con los ojos vendados, fue trasladado a otro sitio, cree que era en la Provincia de Mendoza, aproximadamente a 70 kilómetros de la ciudad, cercano a la localidad de Barrancos, donde fue torturado. En la citada Provincia estuvo dos semanas aproximadamente, y luego fue llevado a una base militar ubicada en las cercanías del aeropuerto de la ciudad de Neuquén, Provincia Homónima, lo cual pudo deducir, por el hecho de escuchar permanentemente ruido de aviones, donde también fue sometido a torturas.-

El día 7 de octubre de 1977, fue conducido por dos personas en un vehículo marca Peugeot, color blanco, hasta la ciudad de Allen, precisamente frente a la Estación del Ferrocarril de esa ciudad. Durante el trayecto, quienes conducían el vehículo le dijeron que podía quitarse la venda porque sería liberado. Efectivamente, al llegar a la Estación, los individuos le informaron que había sido detenido por error, que por cualquier trámite debería recurrir a la Delegación Neuquén de la Policía Federal.-

El nombrado señaló que su detención se trató de una confusión de los servicios de inteligencia, él jamás había tenido militancia política y/o sindical, ni siquiera estaba afiliado a ningún partido político.-

Asimismo, en relación al hecho de Ramón Gómez ver la siguiente prueba: Informe de antecedentes personales de Ramón Gómez del Departamento de Informaciones de la Policía Provincial (fs. 49); Declaración testimonial de Ramón Gómez (fs. 63); Copia certificada del acta de defunción de Ramón Gómez (fs. 92).-

Alfredo Luis José Montoya

Fue detenido el día 13 de diciembre de 1977, en un hotel de la ciudad de Corrientes, Provincia homónima, por una comisión de la Policía de Corrientes, quienes le notificaron que cumplían una orden de captura emitida por la Cámara del Crimen de la Segunda Circunscripción de la Provincia de San Luis, por una causa penal por el delito de retención indebida. Seguidamente, el nombrado fue trasladado por una comisión policial a la ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis y el día 19 de diciembre se presentó ante la Cámara del Crimen, quedando detenido a disposición de la misma, en la cárcel de encausados local.-

Luego, relató el damnificado que "...El día 30 del mismo mes (diciembre) entra abruptamente en el pabellón donde estaba alojado, un grupo de civiles armados y me secuestran, sacándome de la cárcel con el consentimiento del Director del Penal...Reconozco entre el grupo de civiles armados a quién comandaba el grupo, era un oficial de informaciones de la Policía de la Provincia de San Luis, de apellido PANUNCIO (o algo similar); me conducen en un automóvil Falcon a la Jefatura de Policía del Departamento Pedernera, donde permanezco por algunas horas, luego fui conducido a la cochera de dicho edificio, donde soy vendado, o mejor dicho encapuchado, y se me castiga ferozmente, alcanzo a ver un Falcon en dicha cochera de color verde claro. Este tratamiento me la da otro grupo de civiles, distinto al mencionado precedentemente, entre los que se encontraba una persona que alcanzó a distinguir antes de que lo encapucharan, y que después le presentaron como el Comisario BECERRA, Jefe del Departamento de Informaciones (D-2) de la Provincia de San Luis..." (fs. 6331/6335). El relato del damnificado se corrobora con los antecedentes policiales del nombrado, obrantes a fs. 6297/6298 y a fs. 6669, del cual surge que el mismo fue detenido con fecha 30-12-77 por esta vinculado con elementos subversivos, siendo puesto a disposición del Comando de Artillería 141.-

Seguidamente, refiere que le vendaron los ojos y lo condujeron a la comisaría cuarta de la ciudad de San Luis, donde lo introdujeron en una celda y por ocho días no se le permitió acceder a las instalaciones sanitarias adecuadas y se le negó el suministro de alimentos y líquidos.-

Transcurridos unos cuarenta y cinco días, sin que nadie le explicara su situación, se presentó el Mayor del Ejército José Roberto Astorga junto con un suboficial escribiente de la Policía Provincial, quien forzó al damnificado para que declare una presunta vinculación con la organización Montoneros, todo ello valiéndose de amenazas, gritos e insultos. Como no lo hizo, y en represalia, unas horas después, un grupo de civiles armados lo retiró del calabozo y lo trasladó encapuchado y atado de pies y manos a un campo, donde arribó luego de una hora de viaje. En ese sitio, mientras unas personas a quienes el damnificado habría reconocido como las voces de Becerra (f) y Astorga, lo interrogaban sobre su actividad política en el peronismo, le practicaron la tortura denominada como técnica del "submarino", para luego depositarlo, ya extenuado sobre un colchón de espinas y en un hormiguero. En relación a ello, el damnificado refirió "...Me quedan grabadas voces entre las que distingo claramente las del Comisario BECERRA, y entre las que después reconozco como la de un oficial RECARTE, Principal CAMARGO y otros suboficiales y agentes de la Policía de la Provincia a quiénes reconocería claramente su fisonomía y su voz..." (ver fs. 6331/6335).-

Posteriormente, lo condujeron a la comisaría cuarta y en los días venideros fue llevado a la Jefatura Central de Policía, donde fue interrogado por personal de civil, algunos de los interrogatorios eran sin ningún tipo de apremio; pero tres o cuatro veces por semana, era retirado de la prisión y conducido al D-2 donde efectivos de esa dependencia lo torturaban a cara descubierta. Relató el damnificado como el Subcomisario Becerra (f) impartió -utilizando al nombrado como objeto- una clase práctica de golpes y torturas a un grupo de cadetes egresados de la Escuela de Policía, donde les enseñaba como golpear sin dejar marcas. También se encontraba presente el oficial Principal Camargo (podría tratarse del oficial auxiliar Víctor Daniel Camargo -fs. 6404/6405 y 6464/vta.), Subjefe del D-2, quien enseñaba a realizar la técnica del "teléfono", que consistía en golpear con las manos ahuecadas las orejas de Montoya hasta reventar la membrana de los tímpanos y el oficial ayudante Carlos Hermenegildo Ricarte (f).-

En relación a los centros clandestinos de detención donde estuvo el nombrado y las secuelas sufridas en las torturas, éste expresó "...en San Luis fue una Comisaría que puede reconocer y puedo dar todas las características de los calabozos en la ciudad de Mendoza el D-2 puedo reconocer la sala de torturas y la de calabozos que son dos lugares distintos y en la Compañía 8va. de Comunicaciones es el lugar que más me costaría precisar y pienso que por la precariedad del lugar donde estuve, pienso que habrá sido demolido, en ese lugar estuve penosamente vendado...cuando llego a las cárceles legales, Cárcel de Mendoza y a la U 9 de La Plata llego con las manos atrofiadas y sin sensibilidad, los dedos estaban agarrotados, las manos semicerradas y con intensos dolores, sobre todo nocturnos, esta situación la consulte con los médicos de Cruz Roja Internacional, ellos solicitan al penal que me revise un traumatólogo...y detectaron que a la altura de los codos tenía gran cantidad de células muertas, en la zona donde pasa el nervio cubital, estas células muertas obstruían este nervio y me producían estados permanentes de calambres.donde no tengo hasta el día de hoy sensibilidad alguna...se deben a la cantidad de tiempo que estuve maniatado acostado y picaneado en esa zona, también estuve en una cama electrificada, produciéndose la muerte de las células, eso fue en ambos brazos..." (fs. 6438/6439).-

Dos días después, Montoya, quien era militante peronista, fue trasladado por personal policial al mando del oficial Principal Camargo del D-2, en un rodado marca Ford Falcon color verde, a la Penitenciaría de San Luis, por espacio de una semana, de donde fue retirado nuevamente y conducido al Departamento Central de la Policía de la Provincia de Mendoza. Luego de la Semana Santa de 1978 el nombrado fue trasladado sin vendas ni capucha hacia el Departamento de Informaciones de la ciudad de San Luis, donde reconoció a Becerra (f) y Camargo y al día siguiente fue llevado a la Penitenciaría Provincial. Al respecto María Isabel Chediak de Garraza manifestó "... que lo conoció en oportunidad de que la declarante era trasladada de la Ciudad de MENDOZA a SAN LUIS y que en otro automóvil era trasladado el mencionado MONTOYA. Que al llegar a SAN LUIS fueron llevados a la Jefatura de Policía, Departamento de Informaciones..." (fs. 6396/6397).-

Por su parte, Jorge Alfredo Salinas, refirió que conoció al damnificado en la Penitenciaría Provincial, alrededor del mes de febrero de 1978, ya que estuvieron en el mismo Pabellón aproximadamente unos veinte días. Agregó Salinas que cuando estuvo con Montoya la segunda vez, lo notó muy golpeado, sucio, delgado, demacrado, con los ojos rojos y con dificultades para caminar. También dijo que Montoya le comentó que lo tuvieron permanentemente atado a una cama, con los ojos vendados y que fue golpeado, suponiendo que había estado en una unidad militar y tardó muchos días en recuperarse (fs. 6409/6410, 6498/vta. y 7036/7038). En igual sentido Alfredo Enrique Morel, relató que, a principio de 1978, estuvo detenido junto al damnificado, en la Penitenciaria de San Luis (fs. 6402/6403).-

Montoya, permaneció en dicho establecimiento penitenciario hasta el mes de noviembre de 1978. Sin embargo, previamente fue sacado varias veces y llevado al D-2 donde fue interrogado y amenazado y golpeado. El Teniente Coronel Gómez Oliveras le informó al damnificado que estaba a disposición del Área 333 y en el mes de noviembre, le comunicaron que no tenían nada contra él y que sería liberado. Finalmente, fue remitido a la ciudad de Villa Mercedes, para ponerlo nuevamente a disposición de la Cámara del Crimen, donde fue absuelto por ese Tribunal. El día 23 de noviembre de 1978, se ordenó su efectiva libertad por parte del Teniente Coronel Gómez Oliveras.-

El día 29 de mayo de 1979, el nombrado fue citado en la Unidad Regional II de Villa Mercedes, se presentó en forma voluntaria y el Subcomisario Víctor David Becerra (f) quien se encontraba junto al oficial Modesto Panuncio (f) le comunicó que estaba detenido. Seguidamente, fue conducido a la ciudad de San Luis, a las oficinas del D-2 y al día siguiente una comisión de civiles, lo trasladó a la ciudad de Mendoza, quedando a disposición del Comando de la Octava Brigada de Infantería de Montaña de Mendoza. Posteriormente, luego de ser condenado a once años de prisión por el delito de Asociación Ilícita por el Tribunal Militar de Mendoza, el nombrado fue trasladado a la Unidad 9 de la ciudad de La Plata en el mes de febrero de 1981, luego en febrero de 1983 al Penal de Villa Devoto, luego al Penal de Rawson y finalmente el día 27 de diciembre de 1983 el nombrado quedó en libertad (ver fs. 6362/6363) .-

Asimismo, cabe mencionar que el Mayor del Ejército Carlos Alberto Ozarán fue Jefe de la División Operaciones (S-3) de la Plana Mayor del Comando de Artillería 141 entre los años 1977 y 1979; lo cual trasluce la responsabilidad que les cabe respecto a lo sucedido con el damnificado Alfredo Luis José Montoya Campos.-

Cerrando la etapa instructoria el Juez Federal de San Luis, dicta el auto de elevación a Juicio el once de diciembre de 2012, en el que resuelve:

I) No hacer lugar a los diversos Planteos defensivos, de nulidades, de oposiciones y pretensiones de sobreseimientos interpuestos por las Defensas de los procesados Carlos Maria Alemán Urquiza, Rafael Enrique Leyes, Hugo Ricardo Cremonte, Marcelo Eduardo Gonzalez Moure, Roque Rubén Rodríguez, Oscar Guillermo Rosello, Carlos Alberto Ozarán, Ricardo Alfredo Rossi, Pedro Armando Gil Puebla, Vicente Ernesto Moreno Recalde, y del Defensor Dr. Eduardo Esley (por sus Defendidos Horacio Ángel Dana, Raúl Benjamín López, Higinio Rafael Robles y Alberto Jorge Moreira), conforme a las razones expuestas respectivamente en los considerandos pertinentes; y, en consecuencia, disponer la elevación a juicio las presentes actuaciones (Art.350, 35l y ccts. CPPN) al TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL DE SAN LUIS, respecto de los procesados: 1- CARLOS MARIA ALEMAN URQUIZA; 2- CELSO JUAN ANGEL BORZALINO; 3- LUIS MARIO CALDERON; 4-HUGO RICARDO CREMONTE; 5- HORACIO ANGEL DANA; 6- MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ; 7- ANDRES LEONARDO GARCIA CALDERON; 8- JUAN AMADOR GARRO; 9- PEDRO ARMANDO GIL PUEBLA; 10- NELSON HUMBERTO GODOY; 11- MARCELO EDUARDO GONZALEZ MOURE; 12- BENJAMIN JOFRE; 13-RAFAEL ENRIQUE LEYES; 14- RAÚL BENJAMÍN LÓPEZ; 15- OMAR LUCERO; 16-ARMANDO NICOLAS MARTINEZ;17- JORGE ALBERTO MOREIRA; 18- VICENTE ERNESTO MORENO RECALDE; 19- JORGE FÉLIX NATEL; 20- LUIS ALBERTO OROZCO; 21- ENRIQUE MANUEL ORTUVIA, SALINAS; 22- CARLOS ALBERTO OZARAN; 23- SANTOS TOMAS PALMA; 24- JUAN CARLOS PÉREZ; 25- CARLOS ESTEBAN PLÁ; 26- HIGINIO RAFAEL ROBLES; 27- ROQUE RUBEN RODRIGUEZ; 28- OSCAR GUILLERMO ROSSELLO; y, 29- RICARDO ALFREDO ROSSI; todos de datos personales ya consignados y según las atribuciones ilícitas ya detalladas para cada uno de ellos en el requerimiento fiscal de elevación a juicio, conforme se ilustra en el Considerando III-) de la presenes.

Luciano Benjamín Ménendez fue apartado del juzgamiento en virtud de su sometimiento a diversos procesos que imposibilitaban su presencia en el debate fijado.

IMPUTACIONES ESPECÍFICAS

De lo expuesto hasta aquí surge claramente que los acusados deben responder por los delitos que se les atribuyen en cada una de las causas incluidas en esta requisitoria, de conformidad con las siguientes calificaciones todos entre sí en concurso real:

1. Carlos María Alemán Urquiza, como autor material de los siguientes delitos:

Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 3 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti, Víctor Carlos Fernández y Nolasco Leyes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.),

Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por dos hechos, en perjuicio de Juan Fernando Vergés y Julio Joaquín Lucero Belgrano (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.),

Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 4 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti, Víctor Carlos Fernández, Juan Fernando Vergés y Julio Joaquín Lucero Belgrano (art., 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616.).

Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 1 hecho, en perjuicio de Nolasco Leyes (Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.) Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

2. Celso Juan Ángel Borzalino, Como autor material de los siguientes delitos: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 7 hechos, en perjuicio de José Heriberto Díaz, Juan Fernando Vergés, Julio Joaquín Lucero Belgrano, María Luisa Ponce de Fernández, Juan Manuel Echandía, Ana María Garraza, Mirtha Gladys Rosales (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 7 hechos, en perjuicio de José Heriberto Díaz, Juan Fernando Vergés, Julio Joaquín Lucero Belgrano, María Luisa Ponce de Fernández, Juan Manuel Echandía, Ana María Garraza, Mirtha Gladys Rosales (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616). Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

3. Luis Mario Calderón, Como autor material de los siguientes delitos: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Santana Alcaraz (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.) Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 8 hechos, en perjuicio de Ricardo Manuel Vallejo, Eva Gladys Orellano, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 9 hechos, en perjuicio de Ricardo Manuel Vallejo, Eva Gladys Orellano, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso y Santana Alcaraz (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) Encubrimiento de la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Graciela Fiochetti (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.) Encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 1 hecho, en perjuicio de Graciela Fiochetti (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art., 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) Encubrimiento del homicidio agravado por concurso de 2 o más y alevosía por 1 hecho, en perjuicio de Graciela Fiochetti (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.)

Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 1 hecho, en perjuicio de Santana Alcaraz (Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.)

Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

4. Hugo Ricardo Cremonte, como autor material de los siguientes delitos: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 3 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales, María Luisa Ponce de Fernández, Julio Joaquín Lucero Belgrano (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, conf. ley 21.338 del C.P.)

Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 3 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales, María Luisa Ponce de Fernández, Julio Joaquín Lucero Belgrano (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

5. Horacio Ángel Dana, Como autor material de los siguientes delitos: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Víctor Carlos Fernández (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Víctor Carlos Fernández (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

6. Miguel Ángel Fernández Gez, como autor mediato de los siguientes delitos: Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 6 hechos, en perjuicio de Luis María Früm, Rafael Roberto García, Vicente Rodríguez (art. 144 bis inc. 1° -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 20.642 del C.P.) Nolasco Leyes, Domingo Hildegardo Chacón, Adolfo Enrique Pérez (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 25 hechos en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Alfredo Luis José Montoya, María Luisa Ponce de Fernández, Jorge Alfredo Salinas, Juan Manuel Echandía, Lucy Beatriz María, Alejo Sosa, Julio Joaquín Lucero Belgrano, Ramón Gómez, Gilberto Cipriano Herrera, Ricardo Manuel Vallejo, Elio Sosa, Eva Gladys Orellano, José Heriberto Díaz, Pedro José Garraza, María Isabel Chediak de Garraza , Lilian María Cruz Videla (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.).

Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 27 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Alfredo Luis José Montoya, María Luisa Ponce de Fernández, Jorge Alfredo Salinas, Juan Manuel Echandía, Lucy Beatriz María, Alejo Sosa, Julio Joaquín Lucero Belgrano, Ramón Gómez, Domingo Hildegardo Chacón, Adolfo Enrique Pérez, Luis María Früm, Vicente Rodríguez, Gilberto Cipriano Herrera, Ricardo Manuel Vallejo, Elio Sosa, Eva Gladys Orellano, José Heriberto Díaz y Pedro José Garraza (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 8 hechos, en perjuicio de Raimundo Dante Bodo, Luis María Früm, Vicente Rodríguez, Rafael Roberto García, (Art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° (según redacción ley 20.642) del C.P.), Raúl Sebastián Cobos Nolasco Leyes, Domingo Hildegardo Chacón, Adolfo Enrique Pérez (Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.).

Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

7. Andrés Leonardo García Calderón, como autor material de los siguientes delitos:

- Encubrimiento de la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art., 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

- Encubrimiento del homicidio agravado por concurso de 2 o más y alevosía por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P)

8. Juan Amador Garro

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Rafael Roberto García (art. 144 bis inc. 1° -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 20.642 del C.P.)

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 12 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Pedro Valentín Ledesma, Ricardo Manuel Vallejo, Pedro José Garraza, María Isabel Chediak de Garraza (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 11 hechos, en perjuicio de Anibal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Pedro Valentín Ledesma, Ricardo Manuel Vallejo, Pedro José Garraza (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Encubrimiento de la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art., 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

- Encubrimiento del homicidio agravado por concurso de 2 o más y alevosía por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Santana Alcaraz) (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P)

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 2 hechos, en perjuicio de Rafael Roberto García (desaparecido) Art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° (según redacción ley 20.642) del C.P.) y Pedro Valentín Ledesma Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P).-

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

9. Pedro Armando Gil Puebla

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 2 hechos en perjuicio de Graciela Fiochetti y Víctor Carlos Fernández (el art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Graciela Fiochetti y Víctor Carlos Fernández (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

10. Nelson Humberto Godoy,

Como autor mediato de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 2 hechos en perjuicio de Luis María Früm (art. 144 bis inc. 1° -conf. ley 14.616-agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 20.642 del C.P.) y Adolfo Enrique Pérez (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 21.338 del C.P.).

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 1 hecho, en perjuicio de Juan Manuel Echandía (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 1 hecho, en perjuicio de Juan Manuel Echandía (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 3 hechos, en perjuicio de Raimundo Dante Bodo, Luis María Früm (art. 80 inc. 2° -según redacción ley 11.221- y 4° -según redacción ley 20.642- del C.P.) y Adolfo Enrique Pérez (desaparecido) (Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.)

- Violación sexual agravada por el uso de la fuerza por 1 hecho, en perjuicio de Lucy Beatriz María (art. 119 inc. 3°, redacción original del C.P.)

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 1 hecho, en perjuicio de Lucy Beatriz María (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 1 hecho, en perjuicio de Lucy Beatriz María (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

11. Marcelo Eduardo González Moure,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 2 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales y Juan Fernando Vergés (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales y Juan Fernando Vergés (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

12. Benjamín Jofré

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Adolfo Enrique Pérez (el art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 1 hecho, en perjuicio de Adolfo Enrique Pérez (se aplica el Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.)

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

13. Rafael Enrique Leyes

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 5 hechos, en perjuicio de Manuel Armando Alfonso, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Aníbal Franklin Oliveras (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley

21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 5 hechos, en perjuicio de Manuel Armando Alfonso, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Aníbal Franklin Oliveras (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

14. Raúl Benjamín López,

Como autor mediato de los siguientes delitos

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 10 hechos, en perjuicio de Roberto Rafael García, Luis María Früm, Vicente Rodríguez (art. 144 bis inc. 1° -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 20.642 del C.P.), Domingo Hildegardo Chacón, Adolfo Enrique Pérez, Víctor Carlos Fernández, Graciela Fiochetti, Pedro Valentín Ledesma, Santana Alcaraz, Nolasco Leyes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 25 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Isabel Catalina Garraza, Ana María Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Alfredo Luis José Montoya, María Luisa Ponce de Fernández, Jorge Alfredo Salinas, Juan Manuel Echandía, Lucy Beatriz María, Alejo Sosa, Julio Joaquín Lucero Belgrano, Ramón Gómez, Gilberto Cipriano Herrera, Ricardo Manuel Vallejo, Elio Sosa, Eva Gladys Orellano, José Heriberto Díaz, Pedro José Garraza, María Isabel Chediak de Garraza, Lilian María Cruz Videla (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 33 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Andrónico Tomás Agüero, Mirtha Gladys Rosales, Isabel Catalina Garraza, Ana María Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Alfredo Luis José Montoya, María Luisa Ponce de Fernández, Domingo Hildegardo Chacón, Adolfo Enrique Pérez, Luis María Früm, Vicente Rodríguez, Jorge Alfredo Salinas, Juan Manuel Echandía, Lucy Beatriz María, Alejo Sosa, Julio Joaquín Lucero Belgrano, Ramón Gómez, Víctor Carlos Fernández, Graciela Fiochetti, Pedro Valentín Ledesma, Santana Alcaraz, Nolasco Leyes, Rafael Roberto García, Gilberto Cipriano Herrera, Ricardo Manuel Vallejo, Elio Sosa, Eva Gladys Orellano, José Heriberto Díaz, Pedro José Garraza (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 11 hechos, en perjuicio de Luis María Früm, Vicente Rodríguez, Rafael Roberto García, Raimundo Dante Bodo (Art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° (según redacción ley 20.642) del C.P.), Graciela Fiochetti, Santana Alcaraz, Sebastián Cobos, Nolasco Leyes, Domingo Hildegardo Chacón, Adolfo Enrique Pérez, Pedro Valentín Ledesma (se aplica el Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

15. Omar Lucero,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 5 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Eva Gladys Orellano (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 5 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Eva Gladys Orellano (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

16. Armando Nicolás Martínez,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho en perjuicio de Pedro Valentín Ledesma (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 2 hechos, en perjuicio de Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Andrónico Tomás Agüero (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 3 hechos, en perjuicio de Pedro Valentín Ledesma, Juan Cruz Sarmiento y Andrónico Tomas Agüero (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 1 hecho, en perjuicio de Raúl Sebastián Cobos (Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P..).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

17. Jorge Alberto Moreira,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 2 hechos, en perjuicio de Víctor Carlos Fernández, Graciela Fiochetti (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.).-

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de Víctor Carlos Fernández, Graciela Fiochetti (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

18. Vicente Ernesto Moreno Recalde

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes, en 5 hechos, cometidos en perjuicio de Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Aníbal Franklin Oliveras, Gilberto Cipriano Herrera(art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, conf. ley 21.338 del C.P.)

-Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en 5 hechos, cometidos en perjuicio de Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Aníbal Franklin Oliveras, Gilberto Cipriano Herrera (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

-Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

19. Jorge Félix Natel,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 8 hechos, en perjuicio de Anibal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Carlos Enrique Correa, Isabel Catalina Garraza, Juan Fernando Vergés, Mirtha Gladys Rosales, Gilberto Cipriano Herrera, Elio Sosa (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 8 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Carlos Enrique Correa, Isabel Catalina Garraza , Juan Fernando Vergés, Mirtha Gladys Rosales, Gilberto Cipriano Herrera, Elio Sosa (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

20. Luis Alberto Orozco,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 11 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, José Heriberto Díaz, Pedro José Garraza, María Isabel Chediak de Garraza (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 10 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Manuel Armando Alfonso, Juan Fernando Vergés, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, José Heriberto Díaz, Pedro José Garraza, (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

21. Enrique Manuel Ortuvia,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Encubrimiento de la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Pedro Valentín Ledesma (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Encubrimiento de la privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 2 hechos, en perjuicio de Juan Cruz Sarmiento Cabrera y de Andrónico Tomas Agüero (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P en función del art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 3 hechos, en perjuicio de Pedro Valentín Ledesma, Andrónico Tomás Agüero y Juan Cruz Sarmiento Cabrera (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del art., 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

- Encubrimiento del homicidio agravado por concurso de 2 o más y alevosía por 1 hecho, en perjuicio de Raúl Sebastián Cobos (art. 277 -redacción al momento de los hechos- del C.P. en función del Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.)

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

22. Carlos Alberto Ozaran,

Como autor mediato de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Vicente Rodríguez (art. 144 bis inc. 1° -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 20.642 del C.P.).-

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 2 hechos, en perjuicio de Alfredo Luis José Montoya, Jorge Alfredo Salinas (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°,

según ley 21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 3 hechos, en perjuicio de Vicente Rodríguez, Alfredo Luis José Montoya, Jorge Alfredo Salinas (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).-- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 1 hecho, en perjuicio de Vicente Rodríguez (Art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° (según redacción ley 20.642) del C.P.)

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

23. Santos Tomás Palma,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en 2 hechos, en perjuicio de María Luisa Ponce de Fernández y Juan Fernando Vergés (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 2 hechos, en perjuicio de María Luisa Ponce de Fernández y Juan Fernando Vergés (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

24. Juan Carlos Pérez

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 7 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Manuel Armando Alfonso, Elio Sosa, Pedro José Garraza, María Isabel Chediak de Garraza (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 6 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Manuel Armando Alfonso, Elio Sosa, Pedro José Garraza (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616)

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

25. Carlos Esteban Plá,

Como autor mediato de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Vicente Rodríguez (art. 144 bis inc. 1° -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 20.642 del C.P.)

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 4 hechos, en perjuicio de Julio Joaquín Lucero Belgrano, María Luisa Ponce de Fernández, Alfredo Luis José Montoya, Alejo Sosa (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 5 hechos, en perjuicio de Julio Joaquín Lucero Belgrano, María Luisa Ponce de Fernández, Alfredo Luis José Montoya, Alejo Sosa, Vicente Rodríguez (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 2 hechos, en perjuicio de Vicente Rodríguez el Art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° (según redacción ley 20.642) del C.P. y Raúl Sebastián Cobos (art. 80 inc. 2° y 6° -según ley 21.338- del C.P.)

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 12 hechos, en perjuicio de Rafael Roberto García (art. 144 bis inc. 1° -conf. ley 14.616- agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 20.642 del C.P.), Domingo Hildegardo Chacón, Nolasco Leyes y 9 integrantes de la familia de Nolasco Leyes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 17 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Manuel Armando Alfonso, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Juan Fernando Vergés, Andrónico Tomás Agüero, Jorge Alfredo Salinas, Gilberto Cipriano Herrera, Ricardo Manuel Vallejo, Elio Sosa, Eva Gladys Orellano, Pedro José Garraza, María Isabel Chediak de Garraza, Lilian María Cruz Videla (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.)

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 16 hechos, en perjuicio de Aníbal Franklin Oliveras, Carlos Enrique Correa, Mirtha Gladys Rosales, Manuel Armando Alfonso, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Juan Cruz Sarmiento Cabrera, Juan Fernando Vergés, Andrónico Tomás Agüero, Jorge Alfredo Salinas, Gilberto Cipriano Herrera, Ricardo Manuel Vallejo, Elio Sosa, Eva Gladys Orellano, Pedro José Garraza, Domingo Hildegardo Chacón(art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 3 hechos, en perjuicio de Rafael Roberto García (art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° (según redacción ley 20.642) del C.P.), Domingo Hildegardo Chacón, Nolasco Leyes (art. 80 inc. 2° y 6° -según ley 21.338- del C.P.)

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual)

26. Higinio Rafael Robles,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 1 hecho, en perjuicio de Raimundo Dante Bodo (Art. 80 inc. 2° (según redacción ley 11.221) y 4° (según redacción ley 20.642) del C.P.)

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

27. Roque Rubén Rodríguez,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas por 1 hecho, en perjuicio de Adolfo Enrique Pérez (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.)

- Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas por 1 hecho, en perjuicio de Adolfo Enrique Pérez (Art. 80 inc. 2° y 6° (según ley 21.338) del C.P.)

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

28. Oscar Guillermo Rosello,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 5 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales, María Luisa Ponce de Fernández, Juan Manuel Echandía, Julio Joaquín Lucero Belgrano, Alejo Sosa (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 5 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales, María Luisa Ponce de Fernández, Juan Manuel Echandía, Julio Joaquín Lucero Belgrano, Alejo Sosa (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

29. Ricardo Alfredo Rossi,

Como autor material de los siguientes delitos:

- Privación abusiva de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes por 4 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza , Juan Fernando Vergés (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.).

- Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima por 4 hechos, en perjuicio de Mirtha Gladys Rosales, Ana María Garraza, Isabel Catalina Garraza, Juan Fernando Vergés (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

- Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338). [HERE]

IV) DE LOS ALEGATOS RECIBIDOS EN LA ETAPA DE JUICIO.

a) De la Querella Asamblea Permanente de los Derecho Humanos:

Con fecha tres de octubre de 2014, comenzaron los alegatos de los Señores Querellantes en representación de la Asamblea Permanente de los Derecho Humanos (APDH), haciendo uso de la palabra el Dr. Norberto Hugo Foresti quien señaló que en representación de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos, las víctimas y los familiares de las víctimas, que presentan este alegato en el cual afirman que los veintinueve acusados son penalmente responsables de delitos gravísimos contemplados en el Código Penal, que configuran Crímenes de Lesa Humanidad en el marco del Terrorismo de Estado que asoló al país y que hace treinta y ocho años comenzaba en San Luis la más dura y cruenta dictadura cívico militar que accionó con la mayor violencia provocando secuestros, torturas, desapariciones, asesinatos y violaciones a militantes políticos. Luego, describió el contexto en el que se generó y desarrolló el Plan criminal del Terrorismo de Estado y en el que se produjeron los hechos materia de este proceso, tanto a nivel país como a nivel provincial y el papel que jugó la Iglesia Católica en San Luis y realizó un detalle de la historia de nuestro país y el continente Americano, señalando que la APDH fue fundada en San Luis en el año 1984 y ha reclamado conocer el destino final de los desaparecidos.

Seguidamente el Dr. Norberto Hugo Foresti continúo con el alegato y se refirió a la Provincia de San Luis: antecedentes políticos e históricos; la creación la Universidad Nacional de San Luis en el año 1973; la Iglesia Católica en San Luis (Angelelli o Laise, la expulsión de sacerdotes y la actitud persecutoria del nuevo obispo).

Respecto del Plan Sistemático de Represión instaurado a partir del 24 de marzo de 1976: metodología empleada, los grupos operativos, el secuestro de la víctima, los robos perpetrados en los domicilios, el tabicamiento y el traslado al centro clandestino de detención, y la destrucción de cuerpos formaba parte de la metodología de la desaparición; la Legislación Internacional que prohibía los crímenes de lesa humanidad; el dictado de las leyes de obediencia debida y punto final (nros. 23.492 y 23.521); la normativa nacional ilícita (genérica y específica). Asimismo, el Dr. Foresti se refirió a la Organización Estructural del accionar represivo en la Provincia de San Luis: la estructura a partir de octubre de 1975, la responsabilidad primaria del Ejército en la "lucha antisubversiva", el objetivo principal del Proceso de Reorganización Nacional que consistió en "aniquilar la subversión", la cuestión de la inteligencia y la implementación de un sistema de información, tortura y delación para llevar a cabo el Plan sistemático; el cumplimiento de órdenes superiores; la transferencia de la responsabilidad de los oficiales de Ejército en la Policía; el Código de Justicia Militar; el valor de la prueba testimonial: el homicidio en los desaparecidos. Luego, se refirió a la imputación de responsabilidad penal mediante la aplicación de las reglas de la autoría mediata y a la situación procesal de los imputados; desarrollando fundamentos con relación a la participación penalmente responsable que se les atribuye a los señores Miguel Angel Fernández Gez, Carlos Esteban Plá, Raúl Benjamín López, Carlos Alberto Ozarán, Nelson Humberto Godoy y la responsabilidad de los cuadros de la Fuerza Aérea. Asimismo el letrado realizó precisiones con relación el delito de Asociación Ilícita (cfr. art. 210 del CP); los Crímenes de Lesa Humanidad; la definición del tipo penal de Crímenes contra la Humanidad; la Tortura y las características principales que presentan los Crímenes contra la Humanidad.

En conformidad luce en Acta N° 62, de fs. 488/490 obrante en el 3er Cuerpo de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

El día nueve de octubre de 2014, en el trascurso de debate oral, previo habérsele concedido la palabra por Presidencia, el Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini continúa con la presentación de los alegatos y realizó una descripción del contexto nacional e internacional en el que se generó y desarrolló el Plan Criminal del Terrorismo de Estado y en el que se produjeron los hechos materia del proceso. Luego, efectuó valoraciones sobre el Plan sistemático de represión instaurado en nuestro país y la provincia de San Luis a partir del 24 de marzo de 1976 señalando los aspectos económicos (millones de argentinos sin trabajo, la quiebra económica), culturales (la cultura sometida y la quema de libros), judiciales (inexistencia del derecho laboral y penal y la falta de imparcialidad del poder judicial), políticos (la destrucción y persecución de la Juventud Peronista); y con respecto al sufrimiento del pueblo argentino analizó el testimonio de familiares y allegados de víctimas de esta causa, y se refirió al eximente de responsabilidad expresado en la audiencia por los imputados Horacio Angel Dana y Carlos María Alemán Urquiza.

Se refirió a la Doctrina de la Seguridad Nacional, el Plan Sistemático de Exterminio y su funcionamiento detallando la matanza de argentinos, la detención, tabicamiento, traslado, tortura, allanamientos, violaciones, robos de niños luego de matar a sus madres y las condiciones socio-económicas de las familias de las víctimas de la causa durante la dictadura y con posterioridad a la misma. Además se refirió a la actuación de abogados Defensores y Fiscales durante el trámite de la causa y el debate, señaló que hubo graves falencias en la investigación y que oportunamente la querella va a solicitar que se arbitren los medios para que las compulsas se lleven de manera eficiente. El querellante, hizo mención al Derecho de Gentes, y efectuó un análisis del Juicio a las Juntas de 1985 (considerando 12); los Delitos de Lesa Humanidad y la Imprescriptibilidad de los mismos citando jurisprudencia de la Corte Suprema y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

El Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini continuó con el Alegato y detalló la Organización Estructural del Accionar Represivo en San Luis, la normativa, decretos y directivas aplicados, la Tortura, el Caso de las violaciones, el Delito de Persecución (que va desde el asesinato hasta la limitación al ejercicio de la abogacía y el rechazo de los hábeas corpus en Villa Mercedes), la Eliminación física de las víctimas y la desaparición de los cuerpos y la descripción efectuada en la Causa N°13/84 sobre el actuar de las fuerzas armadas y los organismos de seguridad.

Se refirió también a los Delitos de Lesa Humanidad, la normativa internacional en la materia. Por otra parte señaló la metodología de los servicios de inteligencia observada en este proceso que consistió en la desunión permanente y descalificación de las víctimas y el Derecho a la Resistencia contra la dictadura (art. 35 CN). Con respecto al Plan de Exterminio que llevó adelante la última dictadura militar sostuvo que fue generalizado incluyendo la violencia de género y sexual como práctica en los centros clandestinos de detención, detallando en tal sentido las prácticas a que fueron sometidas las víctimas de esta causa (tabicamiento, golpes, picana, submarino, desnudez forzada, burla, humillación, violaciones, amenazas, agresiones sexuales masivas, reiteradas y continuas), y la normativa internacional y nacional (Código Penal vigente al momento de los hechos), jurisprudencia de la Corte Suprema y de la CIDH, la lesión al Bien Jurídico protegido y el reproche penal como coautoría y autoría mediata.

A continuación el Dr. Norberto Hugo FORESTI, continuó con el Alegato de la parte Querellante y dio comienzo con el tratamiento de los casos individuales en los cuales se registran víctimas sobrevivientes-ex presos políticos.

En primer lugar se refirió al caso de la Sra. LILIAN MARIA CRUZ VIDELA, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto; así la nombrada fue perseguida, por su condición de militante social, en razón de su ideología y en el marco de destrucción de personas del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por lo que la querella considera que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho. Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual). Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ como autor material de los delitos de 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Asociación ilícita en calidad de Jefe ú organizador de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Expuesto esto, el Dr. Foresti manifestó que al concluir los alegatos la querella formulará acusación contra los imputados y la solicitud de pena que corresponda se les imponga en relación a lo ocurrido con la víctima Lilian María Cruz Videla.

En segundo lugar, se refirió al caso de la Sra. EVA GLADYS ORELLANO, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Eva Gladys Orellano fue perseguida por su condición de militante política en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, considerando que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho. Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ como autor material de los delitos de 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefe ú organizador de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Luego, peticiona se condene a LUIS MARIO CALDERON y OMAR LUCERO como autores materiales de los delitos de 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Por todo lo expuesto, y en el caso concreto, la parte Querellante solicita compulsa de actuaciones y se remitan copias de las actas de debate de este juicio y de la documental que corresponda, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad de los miembros de la Policía de la provincia de San Luis- al momento de los hechos-, los señores Juan Amador Garro, Juan Carlos Pérez y una persona que responde al apodo de "el cura" Escudero.

En tercer término se refirió al caso del Sr. MANUEL ARMANDO ALFONSO, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto y que Manuel Armando Alfonso fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas considerando que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ y JUAN CARLOS PÉREZ como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Luego, solicita se condene a LUIS MARIO CALDERON, JUAN AMADOR GARRO, RAFAEL ENRIQUE LEYES, OMAR LUCERO, JORGE FÉLIX NATEL y LUIS ALBERTO OROZCO como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de integrantes de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción Ley 21.338).

Por lo expuesto, y en el caso concreto, la parte Querellante solicita compulsa de actuaciones y se remitan copias de las actas de debate de este juicio y de la documental que corresponda, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad de los funcionarios del Poder Judicial de San Luis de la época de los hechos investigados en esta causa, los doctores Eduardo Francisco Allende, Carlos Martín Pereyra González e Hipólito Sáa.

En cuarto lugar se refirió al caso del Sr. JORGE ALFREDO SALINAS, considerando que los hechos han quedado probados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, que Jorge Alfredo Salinas fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, considerando que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ, RAUL BENJAMIN LOPEZ y CARLOS ALBERTO OZARAN como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Además, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ como autor material de los delitos de 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefe ú organizador de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Con motivo de lo expuesto, y en el caso concreto, la parte Querellante solicita compulsa de actuaciones y se remitan copias de las actas de debate de este juicio y de la documental que corresponda, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a los miembros de la Policía de la provincia de San Luis- al momento de los hechos-, los señores Juan Amador Garro, Luis Mario Calderón, Jorge Félix Natel y una persona que responde al apodo de "el cura" Escudero.

El Dr. Norberto Hugo Foresti, durante el tratamiento de los casos individuales, manifestó que al concluir los alegatos la Querella formulará acusación contra los imputados y la solicitud de pena que corresponda se les imponga en relación a lo ocurrido con las víctimas Eva Gladys Orellano, Manuel Armando Alfonso y Jorge Alfredo Salinas.

De conformidad al Acta N° 63, obrante a fs. 491/494 del 3 er Cuerpo de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

Para el día 10 de Octubre de 2014, el Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini por parte de la Querella dio comienzo con el tratamiento de los casos individuales sucedidos en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis. Hizo referencia a la V Brigada Aérea sita en Villa Reynols y su influencia en dicha ciudad, señalando que los mandos de la V Brigada Aérea fueron protagonistas decisivos en la acción represiva efectuada por la última dictadura militar junto con la Policía Federal y la Policía Provincial, dirigida contra los actores sociales, políticos, pensadores, intelectuales, hombres de la cultura y el derecho, trabajadores y todos aquellos hombres que se atrevían a pensar libremente.

En primer lugar se refirió al caso del Doctor RAIMUNDO DANTE BODO, quien a su entender fue asesinado vilmente a traición, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto; así el nombrado fue perseguido, por su condición de militante político, social, profesor universitario, maestro, abogado, solidario y padre de familia, en el marco de destrucción de de dirigentes políticos de la provincia de San Luis en razón de su pensamiento político en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por lo que la querella estima que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa como así también a los representantes del aparato represivo de inteligencia mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ, RAUL BENJAMIN LOPEZ y NELSON HUMBERTO GODOY como autores mediatos de los delitos de: 1) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Raimundo Dante Bodo (art. 80 inc. 2°, según redacción Ley 11.221; e inc. 4° según redacción Ley 20.642, del Código Penal); y 2) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Asimismo, solicita se condene a HIGINIO RAFAEL ROBLES como autor material de los delitos de 1) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Raimundo Dante Bodo (art. 80 inc. 2° y 6° según redacción Ley 21.338 del Código Penal); y 2) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción ley 21.338).

Por todo lo expuesto, y en el caso concreto, la parte Querellante solicita la extracción de compulsa de actuaciones y se remita al señor Fiscal que por turno corresponda a fin de investigar delitos de acción pública en el marco de delitos de Lesa Humanidad por homicidio, encubrimiento y asociación ilícita por la muerte del señor Raimundo Dante Bodo de los señores: Guillermo Armando Ballesteros -Oficial de la Fuerza Aerea- ; Máspero -Jefe de inteligencia de la V Brigada Aerea-; Aldo Barbuy -Jefe de Brigada-; Jorge Daniel Senn; Romeo Eduardo Gallo; Dra. Ruth María del Socorro Gutiérrez de Mezzano y el señor Fiscal en turno de la ciudad de Villa Mercedes en el año 1976.

Seguidamente, el Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini continuó con el Alegato, refiriéndose al caso del Señor LUIS MARIA FRUM, recordando que fue asesinado en el año 1976, era Licenciado en Trabajo Social, reconocido por su sus conocimientos científicos como uno de los principales pensadores de la reconceptualización del trabajo social argentino; consideró que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto; así el nombrado fue perseguido, por su condición de militante social y todos los adjetivos mencionados al inicio del alegato, en el marco operacional de destrucción de dirigentes sociales de la provincia de San Luis en razón de su forma de pensar y opiniones, en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por lo que la querella estima que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa como así también la realización de una futura investigación sobre otras responsabilidades conforme a los hechos referidos.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ, RAUL BENJAMIN LOPEZ y NELSON HUMBERTO GODOY como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° según ley 14.616, agravado por el art. 142 inc. 1° según Ley 20.642 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616); 3) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas en perjuicio de Luis María Früm (art. 80 inc. 2°, según redacción Ley 11.221; e inc. 4° según redacción Ley 20.642, del Código Penal); y 4) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Por lo expuesto, y en el caso concreto, la parte Querellante solicita la extracción de compulsa de actuaciones y se remita al señor Fiscal que por turno corresponda a fin de investigar delitos de acción pública en el marco de delitos de Lesa Humanidad por encubrimiento y asociación ilícita por la muerte del señor Luis María Früm de los señores: Ricardo Alberto González; Ernesto Ruben Ureta y Berrier, con respecto al último de los nombrados solicitó su búsqueda por Interpol, señalando la Querella que se encuentra en la convicción que solo uno de los aviadores nos contó lo que realmente percibió.

Por otra parte, solicitó extracción de compulsa de actuaciones y se remita al señor Fiscal que por turno corresponda a fin de investigar la conducta de los señores Carlos Esteban Plá (nombrado por Celedonio Eugenio Echeverría); una persona conocida como profesor universitario de la carrera de Trabajo Social y militar de apellido Soru (que allanó la casa de Eufemia Lucrecia Santos); y el Jefe de la V Brigada Aérea al momento de los hechos.

Tal cual luce en Acta N° 64, agregada a fs. 495/496 del 3 er Cuerpo de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

El día dieciséis de Octubre de 2014, nuevamente el Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini y haciendo uso de la palabra ofrecida por el Sr. Presidente, continuó con el tratamiento de los casos individuales sucedidos en la Ciudad de Villa Mercedes, Provincia de San Luis.

Se refirió al caso de la señora LUCY BEATRIZ MARÍA, haciendo mención que es un caso que nos toca la hombría y que no se puede entender la barbaridad que hicieron con la víctima y su familia aplicando la Doctrina de la Seguridad Nacional.

Considera que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios vertidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto; así la señora Lucy Beatriz María fue perseguida por su condición de mujer, joven, estudiante de la carrera de Psicología, maestra solidaria y de espíritu crítico, buena persona, en el marco de destrucción de personas pensantes de la provincia de San Luis en razón de su aparente ideología en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por lo que la querella estima que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas como a los integrantes aparato represivo que le propinaron semejante distrato conforme los hechos probados.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ, RAUL BENJAMIN LOPEZ y NELSON HUMBERTO GODOY como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Por todo lo expuesto, y en el caso concreto, la parte Querellante solicita la extracción de compulsa de actuaciones y se remita al señor Fiscal que por turno corresponda a fin de investigar delitos de acción pública en el marco de delitos de Lesa Humanidad por la autoría mediata de los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes; Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y Violación agravada por el uso de la fuerza en perjuicio de la señora Lucy Beatriz María de los señores aviadores Máspero -Jefe de la V Brigada y Jefe de Inteligencia-, Higinio Rafael Robles y Pedernera.

Asimismo, solicitó el letrado que se extraiga compulsa y la remisión a la Fiscalía en turno a fin de investigar la conducta por la posible comisión de delitos de orden público, de la médica Hilda Vittar -domiciliada en la provincia de Córdoba-; el señor Inglada; la Sra. Juez de Primera Instancia Dra. Ruth María del Socorro Gutiérrez de Mezzano y al señor Fiscal que en esa época estuviera en Villa Mercedes.

El Dr. Carlos Jorge PEREYRA MALATINI continuó con el Alegato y expresó que para subsanar una omisión involuntaria del dicente con respecto a los delitos atribuidos a los imputados en el caso de la Sra. Lucy Beatriz María, solicitando la parte Querellante se condene a NELSON HUMBERTO GODOY como autor mediato del delito de Violación agravada por el uso de la fuerza, en perjuicio de Lucy Beatriz María (art. 119 inc. 3° redacción original del Código Penal vigente al momento de los hechos).

Luego, continuó con el Alegato de la parte Querellante el Dr. Norberto Hugo FORESTI quien desarrolló el tópico titulado "Capítulo de las Víctimas testigos", recordando los valientes testimonios de Mirtha Rosales, Lucy Beatriz María y Fernández, y de los familiares de las víctimas la señora "Cuqui" Alvarez y Segundo Valentín Ledesma y de otro testigo el señor Carlos Páez.

En otro tramo del Alegato el letrado se refirió al caso del Señor CARLOS ENRIQUE CORREA, recordando que era un dirigente gremial perteneciente a la Asociación de Trabajadores del Estado y se desempeñaba en Vialidad Nacional, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Carlos Enrique Correa fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, entendiendo que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ y JUAN CARLOS PÉREZ como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefe ú organizador de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Luego, peticiona se condene a LUIS MARIO CALDERON, JUAN AMADOR GARRO, RAFAEL ENRIQUE LEYES, OMAR LUCERO, JORGE FÉLIX NATEL, LUIS ALBERTO OROZCO y VICENTE ERNESTO MORENO RECALDE como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción Ley 21.338).

Expuesto esto, el Dr. Foresti manifestó que al concluir los alegatos la querella formulará acusación contra los imputados y la solicitud de pena que corresponda se les imponga en relación a lo ocurrido con la víctima Carlos Enrique Correa. En el caso concreto, la parte Querellante solicita compulsa de actuaciones y se remitan copias de las actas de debate de este juicio y de la documental que corresponda, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad del doctor Omar Caram quien se desempeñaba como médico de la Policía de la provincia de San Luis- al momento de los hechos-.

A continuación, se refirió al caso del Sr. ELIO SOSA, quien pertenecía a la Policía de la Provincia de San Luis en el año 1976 cumpliendo funciones de custodia del señor Gobernador Elías Adre, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Elio Sosa fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, considerando que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ y JUAN CARLOS PÉREZ como autores materiales de los delitos de 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefe ú organizador de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Luego, peticiona se condene a JORGE FÉLIX NATEL como autor material de los delitos de 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción Ley 21.338).

Por otra parte, el Dr. Foresti dijo que al concluir los alegatos la querella formulará acusación contra los imputados y la solicitud de pena que corresponda se les imponga en relación a lo ocurrido con la víctima Elio Sosa.

En el caso concreto, la parte Querellante solicitó compulsa de actuaciones y se remitan copias de las actas de debate de este juicio y de la documental que corresponda, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a los funcionarios del Poder Judicial de San Luis de la época de los hechos investigados en esta causa: Dres. Eduardo Francisco Allende, Carlos Martín Pereyra González e Hipólito Sáa; y a los miembros de la Policía de la provincia de San Luis, Luis Antonio Biaggio, una persona apodada "colchón" Iglesias, "el zorro" Alaniz y Savino.

Luego, continúa en el uso de la palabra el Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini por la parte Querellante se refiriéndose al caso del Sr. JUAN MANUEL ECHANDIA, quien fue detenido-secuestrado del domicilio paterno junto co su hermano Ignacio Benito, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Juan Manuel Echandía fue perseguido por su condición de dirigente político peronista en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes políticos de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, considerando que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes de las fuerzas de seguridad mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNÁNDEZ GEZ, RAUL BENJAMIN LOPEZ y NELSON HUMBERTO GODOY como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes ú organizadores de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción actual).

Asimismo, solicita se condene a CELSO JUAN ANGEL BORZALINO y OSCAR GUILLERMO ROSELLO como autores materiales de los delitos de 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del CP, Ley 14.616). 3) Asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (art. 210 bis del CP, según redacción Ley 21.338).

Acto seguido, el Dr. Norberto Hugo FORESTI continuó formulando el Alegato de la parte Querellante refiriéndose al caso del señor GILBERTO CIPRIANO HERRERA, quien era un trabajador, chofer de colectivo, que vivía en la ciudad de San Luis y participaba en la Juventud Peronista en la década del 70; considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con la prueba testimonial y documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Gilberto Cipriano Herrera fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por lo que entienden corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por lo expresado, la Querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el artículo 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del Cod. Penal ); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616), 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ como autor material de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del C.P); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616); 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a JORGE FÉLIX NATEL Y VICENTE ERNESTO MORENO RECALDE como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del C.P.); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616); 3) Asociación ilícita en calidad de integrantes de la misma, art. 210 bis del C.P. según Ley 21.338.-

En el caso concreto, la parte Querellante solicitó compulsa de actuaciones y se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a los funcionarios del Poder Judicial de San Luis de la época de los hechos investigados en esta causa: Dres. Eduardo Francisco Allende, Carlos Martín Pereyra González e Hipólito Sáa; y por otra parte al señor Luis Antonio Biaggio, miembro de la Policía de la provincia de San Luis.

Seguidamente, el Dr. Norberto Hugo FORESTI se refirió al caso del señor ANDRONICO TOMAS AGÜERO, fallecido, quien era un empleado de Vialidad Nacional, vivía en un barrio de la parte norte de la ciudad de San Luis, en la calle San Juan entre Abelardo Figueroa y Marcelino Poblet, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto y que Andrónico Tomas Agüero fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por que considera, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por lo expuesto, la Querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del C.P); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616); 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ como autor material de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el artículo 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal; 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616); 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a JUAN AMADOR GARRO, RAFAEL ENRIQUE LEYES y ARMANDO NICOLAS MARTINEZ como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, conforme Ley 14.616, agravado por el artículo 142 inc.1° y 5° según Ley 20.642 del Código Penal); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616), 3) Asociación ilícita en calidad de integrantes de la misma, art. 210 bis del C.P. según Ley 21.338.-

Luego, el Dr. Carlos Jorge PEREYRA MALATINI, a los fines de continuar con la presentación de los Alegatos, continuó con el tratamiento del caso del Señor RAMON GOMEZ, fallecido, haciendo mención que fue objeto de secuestro en el año 1977 por un error y considera que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con el acta de denuncia efectuada ante la CONADEP, testimonios y prueba documental analizada en este acto; así el señor Ramón Gómez fue perseguido por su presunta y errada condición de militante político en el marco de destrucción de dirigentes políticos en razón de su abstracta ideología atento lo informado a la víctima en cuanto a que su detención obedeció a un error, en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por lo que la querella estima que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa.

Por lo expresado, la querella entendió que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GEZ, RAUL BENJAMIN LOPEZ y NELSON HUMBERTO GODOY como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del C.P), 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616), 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

A continuación el Dr. Norberto Hugo FORESTI quien se refirió al caso del señor JUAN CRUZ SARMIENTO, quien fue detenido el 20 de setiembre de 1976 y recuperó la libertad en el año 1984 cuando un Juez de la democracia anuló el Consejo de Guerra y le restituyó su libertad; considerando que los hechos han quedado acreditados con certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Juan Cruz Sarmiento fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, entendiendo que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas, la Querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal), 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616); 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ como autor material de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del C.P); 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616); 3) Asociación ilícita en calidad de Jefe u organizador de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a ARMANDO NICOLAS MARTINEZ, ENRIQUE ORTUVIA SALINAS y LUIS ALBERTO OROZCO como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal), 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616), 3) Asociación ilícita en calidad de integrantes de la misma, art. 210 bis del C.P. según Ley 21.338.-

En el caso concreto, la parte Querellante solicitó compulsa de actuaciones y se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que le cabe al miembro de la Policía de la provincia de San Luis Jorge Félix Natel.

Por otra parte, el Dr. Norberto Hugo Foresti dijo que al concluir los alegatos la querella formulará acusación contra los imputados y la solicitud de pena que corresponda se les imponga en relación a lo ocurrido con las víctimas.

Todo según Acta N° 65, obrante a fs. 497/501 3er Cuerpo de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

El día 17 de Octubre de 2014, continuó con el caso de la Familia Garraza en general y de cada uno de sus integrantes. Comenzando con el caso de la Familia Garraza y en particular el primer caso de Ana María Garraza, dice la Querella que de los testimonios rendidos y de la prueba documental existente en la causa se ha acreditado con absoluta certeza que la Sra. Ana María Garraza, fue perseguida, por su condición de joven militante política en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la Provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las fuerzas armadas por lo que consideramos, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Consecuentemente y conforme los hechos que con certeza han sido probados, esta querella considera que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad, como Autores Mediatos a Miguel Ángel Fernández y Raúl Benjamín López, por los delitos de: a) Privación Ilegítima de Libertad Agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Ana María Garraza, art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal. b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ana María Garraza art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616. c) Como autores mediatos del delito de asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual), para Miguel Ángel Fernández Gez y el Sr. Raúl Benjamín López.

2) como autores materiales al Sr. Carlos Esteban Plá, los delitos de: a) Privación Ilegítima de Libertad Agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Ana María Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, b) Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ana María Garraza art. 144 ter., 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616, c) Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de Jefe u organizador de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

A los Señores, Celso Juan Ángel Borzalino, Juan Amador Garro, Luis Alberto Orozco, Ricardo Alfredo Rossi, por los delitos de: a) Privación Ilegítima de Libertad Agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Ana María Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, b) Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Ana María Garraza art. 144 ter., 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616, c) Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción según Ley 21.338.

Asímismo esta Querella solicita que se extraiga compulsas de actuaciones y de la documental pertinente y se remitan al Fiscal en turno a fin de investigar la conducta de los Señores Moreno Recalde - Médico-, Juan Carlos Pérez, Omar Lucero y los Señores, Hipólito Sáa y el Señor ex Juez Federal Dr. Allende, así mismo la compulsa pertinente para el Obispo Laise y se vuelve a pedir una especial consideración para arbitrar los medios para que esta compulsa llegue a buen puerto. Dr. Foresti comenta que trajo un libro de Editorial Universitaria, impreso en la Universidad Nacional de San Luis, titulado "Las Esquinas de la Vida" Autora Ana María Garraza, autorizado por el Presidente procede a leer un fragmento del mismo.

El Dr. Pereyra Malatini, quien trata el caso de Isabel Catalina Lina Garraza, concluyendo que de los testimonios rendidos y de la prueba documental existente en la causa se ha acreditado con absoluta certeza que Isabel Catalina Garraza, fue perseguida, por su condición de joven militante política en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la Provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las fuerzas armadas por lo que consideramos, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Consecuentemente y conforme los hechos que con certeza han sido probados, esta querella considera que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad, a: como Autores Mediatos Miguel Ángel Fernández y Raúl Benjamín López, de los delitos de: a) Privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Isabel Catalina Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal, b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima perjuicio de Isabel Catalina Garraza art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616, c) Como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

Como autores materiales a: Carlos Esteban Plá, por privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes perjuicio de Isabel Catalina Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Isabel Catalina Garraza art. 144 ter., 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616, como autor del delito de asociación ilícita en calidad de Jefe u organizador de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

Asímismo como autores materiales a los Señores, Celso Juan Ángel Borzalino, Luis Mario Calderón, Juan Amador Garro, Jorge Félix Natel, Luis Alberto Orozco y Ricardo Alfredo Rossi. Por los delitos de: a) Privación Ilegítima de Libertad Agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Isabel Catalina Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, b) Por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Isabel Catalina Garraza art. 144 ter., 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616 y como autores del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción según Ley 21.338.

Asimismo la Querella solicita la extracción de compulsas y de la documental respectiva que corresponda y la remisión al Fiscal en turno, a fin de investigar la conducta del médico Moreno Recalde, de los Señores Juan Carlos Pérez, Teniente Camps y de los Señores el Ex Juez Federal Allende, Secretario Pereira González y el Sr. Hipólito Sáa.

La Querella sigue con el caso de Pedro José Garraza, de los testimonios rendidos y de la prueba documental existente en la causa se ha acreditado con absoluta certeza que Pedro José Garraza, fue perseguido, por su condición de militante político gremial en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes del Peronismo Militante Político Gremial de la Provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las fuerzas armadas por lo que consideramos, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Consecuentemente y conforme los hechos que con certeza han sido probados, esta querella considera que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad, a: Miguel Ángel Fernández y Raúl Benjamín López, como autores mediatos de los delitos de: a) privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Pedro José Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal. b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Pedro José Garraza art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616 y c) Como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

Asimismo como autores materiales a: Carlos Esteban Plá, por privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Pedro José Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Pedro José Garraza art. 144 ter., 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616 y como autor del delito de asociación ilícita en calidad de Jefe u organizador de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

Asimismo como autores materiales a los Señores, Juan Amador Garro, Luis Alberto Orozco y Juan Carlos Pérez, por los delitos de Privación Ilegítima de Libertad Agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de Pedro José Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de Pedro José Garraza art. 144 ter., 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616 y como autores del delito de asociación ilícita en calidad de integrantes de la misma, art. 210 bis del Código Penal redacción según Ley 21.338, en el caso de Juan Carlos Pérez, en asociación ilícita, no de integrante sino como jefe u organizador.

Asimismo esta Querella solicita se extraiga compulsa de las actuaciones pertinentes y de la documental también pertinente y la remisión a la Fiscalía en turno, a fin de que se investigue la posible comisión de delitos de orden público en el marco de los delitos de Lesa Humanidad de los Tenientes Martínez Armando Nicolás, Ramírez, Arce, Trindade y Villano, de Ejército Argentino, que eran los que los mantenían cautivos en penitenciaria, de los Médicos Caram, Moreno Recalde, y del ex Juez Federal Dr. Allende y del Dr. Secretario Federal Pereira González, así mismo que se investigue la conducta del policía Ricarte.

La Querella va a continuar con el caso de María Isabel Chediak de Garraza, de los testimonios rendidos y de la prueba documental existente en la causa se ha acreditado con absoluta certeza que María Isabel Chediak de Garraza, fue perseguida, por su condición de militante política sindical de gran trayectoria en San Luis, en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las fuerzas armadas por lo que consideramos, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Consecuentemente y conforme los hechos que con certeza han sido probados, esta querella considera que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad, a: Miguel Ángel Fernández y Raúl Benjamín López, como autores mediatos de los delitos de: a) Privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de María Isabel Chediak de Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal. b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de María Isabel Chediak de Garraza art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616. c) Como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

Asimismo como autores materiales a: Carlos Esteban Plá, por privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de María Isabel Chediak de Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefe u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual, tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de María Isabel Chediak de Garraza art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616.

Asimismo como autores mediatos a los autores Juan Amador Garro, Luis Alberto Orozco como autores del delito de privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de María Isabel Chediak de Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, como autores del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción de la Ley 21.338.

Los mismos delitos para Juan Carlos Pérez, privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes en perjuicio de María Isabel Chediak de Garraza art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1° y 5°, según Ley 21.338 del Código Penal, tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima en perjuicio de María Isabel Chediak de Garraza art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616, como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefe u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

Asímismo se solicita se extraiga compulsa de las actuaciones pertinente y la documental pertinente y se remitan al Fiscal en turno por la posible comisión de delitos de orden público en el marco de los delitos de Lesa Humanidad de los Doctores Caram, del Dr. Quiroga Varilari, uno la vio en informaciones y otro en la cárcel y del personal policial que fue nombrado en informaciones como el Zorro Alanis. En el caso de Garro, Orozco y Pérez, quedan señalados como autores materiales. Como autores mediatos son López y Fernández Gez.

Seguidamente la Querella, a cargo del Dr. Norberto Hugo Foresti va a continuar con el caso de Yango Vicente Rodríguez, de los testimonios rendidos y de la prueba documental existente en la causa se ha acreditado con absoluta certeza que Yango Vicente Rodríguez, fue perseguido, por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros políticos y sindicales de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las fuerzas armadas por lo que consideramos, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Consecuentemente y conforme los hechos que con certeza han sido probados, esta querella considera que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad, a: Miguel Ángel Fernández y Raúl Benjamín López, como autores mediatos de los delitos de: a) privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas art. 144 inc. 1°, conforme Ley 14.616, agravado por el art. 142 inc. 1°, conforme Ley 26.642 Código Penal. b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616. c) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, art 80, inc. 2do según Ley 11.221 e inc. 4to según Ley 20.642 del Código Penal, d) Como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

También como autor mediato a Carlos Alberto Ozarán, por privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas art. 144 bis inc. 1°, conforme Ley 14.616, agravado por el art. 142 inc. 1°, conforme Ley 26.642 Código Penal. b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616. c) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, art 80, inc. 2do según Ley 11.221 e inc. 4to según Ley 20.642 del Código Penal, d) Como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

A Carlos Esteban Plá, por privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1°, según Ley 21.338 del Código Penal, por tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima art. 144 ter., 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616. Como autores del delito de asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

Por todo lo expuesto, y en el caso concreto del asesinato de Vicente Yango Rodríguez vamos a solicitar expresamente, se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente, a fin de que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que le cabe al Juan Carlos Pérez, Luis Antonio Biaggio, Félix Carrizo y Juan Carlos Mendoza.

El Dr. Norberto Hugo Foresti, quien se expresa en relación al caso de Santana Alcaraz, de los testimonios rendidos y de la prueba documental existente en la causa se ha acreditado con absoluta certeza que Santana Alcaraz, fue perseguido, por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las fuerzas armadas por lo que consideramos, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y a la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Consecuentemente y conforme los hechos que con certeza han sido probados, esta querella considera que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad, a: 1) Raúl Benjamín López, como autor mediato de los delitos de: a) Privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas art. 144 inc. 1°, conforme Ley 14.616, agravado por el art. 142 inc. 1° según Ley 20.642 del Código Penal. b) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima art. 144 ter. inc. 1° y 2° párrafo del Código Penal, Ley 14.616. c) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, art. 80 inc. 2do, según redacción Ley 11.221, e inc. 4to según redacción Ley 20.642 del CP. Y d) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción actual.

2) Como autores materiales a: Luis Mario Calderón por privación ilegítima de libertad agravada por mediar violencias y amenazas art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc. 1°, según Ley 21.338 del Código Penal, encubrimiento de homicidio agravado, por concurso de dos o más personas y alevosía art. 277 Ley 21.338. Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma, art. 210 bis del Código Penal, según redacción Ley 21.338.

3) Andrés Leonardo García Calderón por encubrimiento de la privación de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas art. 277 de la Ley 21.338, encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima art. 277 de la Ley 21.338, y por el encubrimiento del homicidio agravado, por concurso de dos o más personas y alevosía art. 277 Ley 21.338.

4) Juan Amador Garro por encubrimiento de la privación de la libertad agravada por mediar violencia y amenazas art. 277 de la Ley 21.338, encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima art. 277 de la Ley 21.338, y por el encubrimiento del homicidio agravado, por concurso de dos o más personas y alevosía art. 277 Ley 21.338, como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma, art. 210 bis del Código Penal, redacción según Ley 21.338.

Al finalizar estos alegatos esta Querella formulará acusación contra los imputados y la solicitud de pena que corresponda se impongan en relación a la víctima Sanatana Alcaraz.

Conforme Acta N° 66, agregada a fs. 503/507, del 3er Cuerpo de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

Siguiendo con la jornada del día diecisiete de Octubre, el Dr. Carlos Jorge Pereyra Malatini continúa con el caso de MARÍA LUISA PONCE DE FERNANDEZ, expresa que este caso, como otros tiene ribetes muy particulares porque no solo es de detención ilegal y torturas, sino de violencia sexual tipificado por el Estatuto de Roma como delito de lesa humanidad, y tiene otras connotaciones como racismo, ya que a María Luisa Ponce de Fernández la torturaron, la privaron de su libertad, pero también le hicieron actos terribles referidos a lo sexual que constituyen violación.

Continúa su alegato por la Querella el Dr. Pereyra Malatini, haciendo referencia a los testimonios prestados en el debate por las otras celadoras de la Cárcel de Mujeres a la fecha de los hechos, señoras Ana Lucía Quevedo de Mini, Norma Lucero de Navarro, Juana Antonia Escudero de Barroso, Teófila Elsa Díaz, Juana Alba Leyes.

Que algunas de ellas han mentido descaradamente y merecen la compulsa por falso testimonio y así lo piden. De todos modos, con las declaraciones de las celadoras que dijeron la verdad, con lo declarado por las otras internas víctimas y la documental obrante en distintos expedientes, los testimonios de José Heriberto Díaz, Manuel Armando Alfonso, Carlos Enrique Correa, Ricardo Manuel Vallejos, el plexo probatorio es suficiente y sobra para imputar los delitos cometidos contra María Luisa Ponce de Fernández, que fue perseguida no solo por su militancia política, sino por su condición social, económica, como otras víctimas, sino por su color de piel y el racismo que existe en la Argentina.

Dentro del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a la jefatura de la Comunidad Informativa, también a los integrantes del aparato policial, particularmente Policía Federal, solicitando se condene por delitos de lesa humanidad cometidos en contra de María Luisa Ponce de Fernández, como autores mediatos a Miguel Angel Fernández Gez, a Raúl Benjamín López y a Carlos Esteban Pía por Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.) y Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y como autor del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual).

Celso Juan Angel Borzalino como autor material de los siguientes delitos: Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

Para los Sres. Hugo Ricardo Cremonte, Santos Tomás Palma y Oscar Guillermo Rosello, Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1° y 5°, según ley 21.338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y como autores del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

Asimismo, la Querella solicita la extracción de compulsa y su remisión al fiscal en turno, a fin de investigar la conducta por delitos de acción pública en el marco de delitos de lesa humanidad, de Sofía Vallejos, la vicedirectora Navarro, la directora Quiroga, los médicos que no revisaban Quiroga Barilari y Serrano, de Penitenciaría y del Ejército, respectivamente, del ex juez federal Dr. Allende y puntualmente de las celadoras que evidentemente cometieron falso testimonio: Juana Antonia Escudero de Barroso, Ana Lucila Quevedo de Mini, Teófila Elsa Díaz, Juana Alba Leyes.

Aclara que no es una exageración esta pretensión de la Querella, seguramente la Fiscalía considerará agravantes y atenuantes, pero el falso testimonio fue evidente y la gravedad de las lesiones de las víctimas ameritan que la justicia extreme los recaudos para la investigación, nada justifica el incumplimiento de una obligación.

A continuación, el Dr. Norberto Hugo FORESTI, continuó con el Alegato de la parte Querellante y previo a hacer una referencia a la reducción a la servidumbre que se vivió durante la dictadura, dio comienzo con el tratamiento del caso que tiene como víctima a CARLOS VÍCTOR FERNÁNDEZ manifestando que es otro de los detenidos en el "Operativo La Toma", ocurrido en la madrugada del 21 de septiembre de 1976, por fuerzas conjuntas de militares y de policías.

Considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Víctor Carlos Fernández fue perseguido por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, considerando que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la Querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a Raúl Benjamín López como autor mediato de los delitos de Tormentos, agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., según redacción actual). En relación al imputado Raúl Benjamín López faltó el delito de Privación ilegítima de la libertad, agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° conforme ley 14616 agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 20.642 del C.P.).

Como autores materiales a Carlos María Alemán Urquiza por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

A Horacio Ángel Dana, Jorge Alberto Moreira y Pedro Armando Gil Puebla por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

Al final estos alegatos la querella formulará acusación contra los imputados y la solicitud de pena que corresponda se imponga en relación a este hecho de Fernández.

El Dr. Norberto Hugo Foresti que refiere que se continuarán los alegatos con el caso de GRACIELA FIOCHETTI, víctima de los hechos acaecidos en la madrugada del 21 de septiembre de 1976 cuando fuerzas conjuntas, militares y policiales irrumpieron en la localidad de La Toma a desarrollar el operativo ya referido.

De los testimonios rendidos, de la prueba documental existente en la causa, se ha acreditado con absoluta certeza que Graciela Fiochetti fue perseguida por su condición de militante político en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, considerando que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas la querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad, como autor mediato a Raúl Benjamín López por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. Io conforme ley 14616, agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 20.642 del C.P.) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas (art. 80 inc. 2° -según redacción ley 11.221- y 4o -según redacción ley 20.642- del C.P.). Asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según redacción actual).

Como autores materiales a Carlos María Alemán Urquiza por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.). Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

Luis Mario Calderón por los delitos de: Encubrimiento de la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas, encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima, encubrimiento del homicidio agravado por concurso de 2 o más personas y alevosía (art. 277 de la ley 21338). Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

Horacio Angel Dana por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 21.338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y del delito de asociación ilícita en calidad de jefe u organizador de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según actual).

Andrés García Calderón por los delitos de encubrimiento de la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 277 ley 21.338) Encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y encubrimiento del homicidio agravado por concurso de 2 o más personas y alevosía (art. 277 ley 21.338).

Juan Amador Garro por los delitos de encubrimiento de la privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 277 ley 21.338) Encubrimiento de los tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima y encubrimiento del homicidio agravado por concurso de 2 o más personas y alevosía (art. 277 ley 21.338) Como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

Pedro Armando Gil Puebla por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el artículo 142 inc. 1°, según ley 21338 del C.P.) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616). Autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

El Dr. Norberto Hugo Foresti aclara que en relación al imputado Pedro Armando Gil Puebla lo es en carácter de autor material como todos los nombrados, con excepción de Raúl Benjamín López que es como autor mediato.

Continúa con Jorge Alberto Moreira por los delitos de Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas (art. 144 bis inc. 1° conforme ley 14616 agravado por el artículo 142 inc. 1°, conf. ley 20.642 del C.P.). Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616) y como autor del delito de asociación ilícita en calidad de integrante de la misma (artículo 210 bis del C.P., redacción según Ley 21.338).

Seguidamente, aclara que respecto del imputado Alemán Urquiza debe agregarse en el carácter de autor material el delito de Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la víctima (art. 144 ter. 1° y 2° párrafo del CP, ley 14.616).

Que oportunamente al finalizar los alegatos pediremos las penas que correspondan en relación al asesinato de la víctima Graciela Fiochetti.

Que solicitamos expresamente se remitan las copias de las actas de debate de este juicio, y de la documental correspondiente a fin de que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a Mariano Mansilla que fue denunciado en la instrucción por esta parte, Andrés Mora, el Chueco Funes, y pedir el falso testimonio para Julio Francisco Escudero, ya mencionado en el relato.

Con respecto al caso concreto de Graciela Fiochetti, la parte Querellante solicita además de las compulsas mencionadas con anterioridad compulsa de actuaciones y se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a los señores Mariano Mansilla, Andrés Mora, una persona conocida como "el chueco" Funes, Julio Francisco Escudero y Luis Severo Torres, señalando que estas personas fueron mencionadas durante el relato de los hechos pero no en la compulsa.

Como luce en Acta N° 67 de fs. 508/511 del 3er Cuerpo de ACTUACIONES COMPLEMENTARIAS.

Luego, el Dr. Carlos Jorge PEREYRA MALATINI, continuó con el tratamiento del caso del Señor ADOLFO ENRIQUE PÉREZ, cuya desaparición fue denunciada por su hermano Jorge Alfredo Pérez, haciendo mención que la familia de la víctima sobrevivió como pudo y considera que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios y la prueba documental analizada en este acto; así el señor Adolfo Enrique Pérez fue perseguido por su militancia política en la Juventud Peronista, por ser un hombre joven y solidario, en el marco de destrucción de dirigentes políticos de San Luis, en razón de su ideología, en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas por lo que la querella estima que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa y los integrantes de los aparatos de seguridad y policiales mencionados.

Por lo expresado, la querella entendió que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GEZ, RAUL BENJAMIN LOPEZ y NELSON HUMBERTO GODOY como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del C.P); 2) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Adolfo Enrique Pérez (art. 80 inc. 2° según redacción ley 11.221, y 4° según redacción ley 20.642 del Código Penal); 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a BENJAMIN JOFRE y ROQUE RUBEN RODRIGUEZ como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1° conf. Ley 14.616, agravado por el art. 142 inc.1° según Ley 20.642 del Código Penal); 2) Homicidio doblemente agravado por alevosía y por mediar concurso premeditado de dos o más personas, en perjuicio de Adolfo Enrique Pérez (art. 80 inc. 2° según redacción ley 11.221, y 4° según redacción ley 20.642 del Código Penal); 3) Asociación ilícita en calidad de integrantes de la misma, art. 210 bis del C.P. según Ley 21.338.-

En el caso concreto, la parte Querellante solicitó compulsa de actuaciones y se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a los funcionarios Jueces de Instrucción y Fiscal del Poder Judicial de la Ciudad de Villa Mercedes, provincia de San Luis de la época de los hechos investigados en esta causa.

A continuación el Dr. Norberto Hugo FORESTI se refirió al caso de la señora MIRTHA GLADYS ROSALES, militante de la Juventud Peronista, oriunda de la localidad de Quines ubicada al norte de la provincia de San Luis, considerando que los hechos han quedado acreditados con absoluta certeza con los testimonios rendidos y la prueba documental existente en la causa y analizados en este acto, y que Mirtha Gladys Rosales fue perseguida por su condición de militante política en el marco de la operación de destrucción de cuadros dirigentes de la Juventud Peronista de la provincia de San Luis, en razón de su ideología y en el marco del Plan sistemático ordenado por las Fuerzas Armadas, entendiendo que corresponde la máxima responsabilidad por estos delitos a las Jefaturas y la Comunidad Informativa, como así también a todos los integrantes del D-2 mencionados por este hecho.

Por las razones expuestas, la Querella consideró que debe condenarse en el marco de delitos como crímenes de Lesa Humanidad a: MIGUEL ANGEL FERNANDEZ GEZ y RAUL BENJAMIN LOPEZ como autores mediatos de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal), 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616), 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a CARLOS ESTEBAN PLÁ y JUAN CARLOS PÉREZ como autores materiales de los delitos de: 1) Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1°, agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del Código Penal), 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616), 3) Asociación ilícita en calidad de Jefes u organizadores de la misma, art. 210 bis del C.P. según redacción actual.

Asimismo, solicita se condene a CELSO JUAN ANGEL BORZALINO, LUIS MARIO CALDERON, HUGO RICARDO CREMONTE, JUAN AMADOR GARRO, MARCELO EDUARDO GONZALEZ MOURE, RAFAEL ENRIQUE LEYES, OMAR LUCERO, VICENTE ERNESTO MORENO RECALDE, JORGE FÉLIX NATEL, LUIS ALBERTO OROZCO, OSCAR GUILLERMO ROSELLO, RICARDO ALFREDO ROSSI como autores materiales de los delitos de: 1- Privación ilegítima de la libertad agravada por mediar violencias y amenazas y por haber durado más de un mes (art. 144 bis inc. 1° agravado por el art. 142 inc.1° y 5° según Ley 21.338 del C.P.), 2) Tormentos agravados por la condición de perseguido político de la victima (art. 144 ter 1° y 2° párrafo del C.P., Ley 14.616), 3) Asociación ilícita en calidad de integrantes de la misma, art. 210 bis del C.P. según Ley 21.338.-

En el caso concreto, la parte Querellante solicitó compulsa de actuaciones y se remitan las copias de las actas de debate de este juicio y de la documental correspondiente, a fin que se profundice la investigación y se determine la responsabilidad que les cabe a los funcionarios del Poder Judicial de San Luis de la época de los hechos investigados en esta causa: Dres. Eduardo Francisco Allende, Carlos Martín Pereyra Gonzalez e Hipólito Sáa, y por otra parte al señor Alberto Camps, miembro de la Policía de la provincia de San Luis y Alfredo Rossi quien pertenecía a la Policía Federal delegación San Luis.

Luego,el Dr. Carlos Jorge PEREYRA MALATINI, a los fines de continuar con la presentación de los Alegatos, siguió con el tratamiento del caso del Señor ALFREDO LUIS JOSE MONTOYA, fallecido el 6 de enero de 2014, quien sufrió un calvario desde su detención el día 13 de diciembre de 1977 por orden de la Cámara del Crimen de la Segunda Circunscripción Judicial de Villa Mercedes, la saña con la que fue tratado y las torturas aplicadas, hermano de la Jueza Montoya de Zucco quien firmó en la ciudad de Villa Mercedes el Hábeas Corpus interpuesto por la familia.