Causa nē 13/84

CASO Nē 699: CHESTER, JACOBO


Está probado que el día 26 de noviembre de 1976, en horas de la madrugada, Jacobo Chéster fue privado de su libertad en su domicilio de Gaona 1921, de Haedo, Provincia de Buenos Aires, por civiles armados pertenecientes a un grupo contratado por la intervención militar en el Policlínico Nacional Profesor Alejandro Posadas.

Al respecto caben hacer varias apreciaciones: primero están los dichos de la esposa y la hija de Chester en autos, indicando que a su domicilio llegaron varios hombres de civil, armados, que penetraron a la finca por una ventana y por la puerta de entrada que rompieron a tal fin. Reconoce al jefe del grupo como a una persona de apellido Nicastro, que era uno de los integrantes de ese cuerpo de vigilancia que había en el nosocomio. Atan a la madre e hija y les tapan los ojos, cuando logran sacarse la venda notan que ya el jefe de familia no se encontraba en la casa. A raíz de esta situación recorren las comisarías de la zona y llegan a la base aérea de la 7a. Brigada de Morón, requiriendo información sobre Chester, siempre con resultado negativo. La policía recién recibe la denuncia seis meses después, cosa que por otra parte surge del sumario 9933 del Juzgado Penal Nē 2 de Morón, causa que se inicia por una presentación del Ministerio del Interior ante un reclamo que hacen la cónyuge y el padre de la víctima.

Por otro lado, corroborante también del extremo en consideración, está lo narrado en el caso 694, sobre todo lo que sucedió en el Policlínico Posadas desde que se inició la intervención militar: persecusión de empleados, detenciones, despidos. También se debe tener en cuenta lo dicho en los casos 695, 696, 697 y 698, así como lo que surge del expediente 689 del Juzgado de Instrucción Militar Nē 12 de la Fuerza Aérea que ya fue citado, respecto de otros damnificados, donde obran gran cantidad de pruebas referente a la intervención del hospital desde el primer día; como un elemento fundamental, la declaración de fs. 490 y 559, de dos de los integrantes del grupo de vigilancia quienes reconocen su participación y que una de sus misiones era detener a empleados del Policlínico.

Todo lo expuesto permite tener como plenamente acreditado el punto en análisis, quedando demostrada por otra parte la clara intención de las autoridades dependientes de las Fuerzas Armadas, y en el caso presente, el Primer Cuerpo de Ejército, ya que fue personal de esta unidad de batalla que, por indicación de la Secretaría de Salud Pública, intervino el Policlínico, tal como se narrara en el caso 694, permitiendo la formación de grupos de vigilancia o contralor para colaborar en la represión, de la subversión.

Está demostrado que Jacobo Chester apareció posteriormente sin vida.

En efecto, tal extremo surge del certificado de defunción arrimado al expediente, en el que consta que el cuerpo de la víctima fue encontrado en aguas del Río de La Plata, frente a dársena "F", el 12 de diciembre de 1976.

Se tienen también las actuaciones labradas por la Prefectura Naval Argentina por la aparición del cadáver, las que dieran lugar al sumario 11.620 que tramitara ante el Juzgado de Instrucción Nē 12, Secretaría 135. En este expediente surge que el certificado de defunción fue librado el 16 de enero de 1977 y el cuerpo es inhumado por vía administrativa el 18 de enero de ese año, debido a que, a esa fecha, no se lo había identificado como el de Chester, cosa que hace la Prefectura (fs. 48/49), con las fichas dactiloscópicas obtenidas, comunicándose tal cosa a sus familiares. Por esta identificación, el Juzgado de Instrucción ordena la rectificación de la partida de defunción original.

Está acreditado que Jacobo Chéster murió con motivo u ocasión de los tormentos sufridos.

Ello es así por todo lo narrado en el punto primero, acerca de como fue privado de su libertad y por quien, así como lo manifestado por la damnificada Cuervo, en autos y en el sumario del Juzgado Militar.

A esto se debe agregar lo informado por los médicos de Prefectura y Forenses, a fs. 1, 10 y 27 de la causa del Juzgado de Instrucción Nē 12, respecto a que el fallecimiento se produjo dentro de los diez días anteriores a la aparición del cadáver, es decir que si fue encontrado el 12 de diciembre de 1976, su muerte encuadra perfectamente en los tiempos del secuestro.

Por otra parte, hay un elemento por demás concluyente y que no admite ninguna duda sobre el total estado de indefensión en que se debió encontrar Chester al momento de su muerte, y los suplicios que debe haber pasado mientras estaba en manos de sus captores. El cuerpo presentaba politraumatismos con fractura de vértebras dorsales, rotura de la médula, fracturas de todas las costillas de ambos lados y del esternón, lo que ocasionó su muerte por asfixia por sumersión, y como un dato más, por demás demostrativo del punto analizado, es el que el cadáver presentaba los pies atados con una tira de tela y otra arrollada alrededor del cuello.

Con esto se prueba también que Chéster fue sometido a torturas durante su cautiverio, lo que le provocó su muerte.

Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnficó a Jacobo Chéster fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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