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CASO Nº 696: ALVAREZ, UBALDO ELOY
Está probado que el 30 de marzo de 1976 Ubaldo Eloy Alvarez fue privado de su libertad en la localidad de Morón, Pcia. de Buenos Aires, frente a la Universidad allí establecida, por fuerzas armadas que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se desprende de la declaración que el damnificado prestara a fs. 258 del sumario que tramita ante el Juzgado de Instrucción Militar Nº 12 de la Fuerza Aérea, Nº 698, donde dice que fue llevado, junto con otros compañeros de tareas del Policlínico Posadas, cuando estaban reunidos tratando la situación que se había producido ante la intervención del nosocomio por las fuerzas armadas. Que luego de su detención fue llevado a la Comisaría de Morón y ese mismo día a la cárcel de Devoto y por último a la de Olmos.
Que Alvarez no pudo ratificar sus dichos en este sumario debido a que falleció en un accidente de tránsito el 27 de enero de 1985, pero corroboran todo lo indicado anteriormente su esposa Carmen Lidia Tucci, y su hermano Arcadio René Alvarez, quienes, inmediatamente luego de su detención del damnificado concurrieron a la Comisaría de Morón donde fueron atendidos por personal de las fuerzas armadas, que no dieron explicación alguna, enterándose dos semanas después que estaba alojado en Devoto.
Testigos de la detención de Alvarez fueron los damnificados Liliana Conté y María Rodríguez de Ibarrola, quienes deponen en autos en el mismo sentido.
A todo lo narrado en este punto se debe agregar las consideraciones generales que sobre lo sucedido en el Hospital Profesor Alejandro Posadas, se hizo en los casos 694 y 695. Asimismo, cabe destacar que Alvarez primero fue licenciado en su trabajo en el Policlínico el 1º de abril de 1976, y luego cesanteado el 15 de mayo del mismo año.
Está probado que a Ubaldo Eloy Alvarez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en las cárceles de Devoto, Capital Federal y Olmos, Provincia de Buenos Aires.
Esto surge de los dichos del damnificado en el expediente militar ya nombrado, y de la testigo Liliana Conté en autos.
Está probado que Ubaldo Eloy Alvarez recuperó su libertad el 16 de diciembre de 1976. Esto surge de sus propios dichos.
No está probado que durante su cautiverio le fueron sustraídos de su domicilio diversos efectos de valor.
Solo se tienen al respecto los dichos del hermano del damnificado en autos, sin que haya otro elemento probatorio que apoye tales afirmaciones.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ubaldo Eloy Alvarez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006