Causa nē 13/84

CASO Nē695: APEZTEGUIA, CARLOS JUAN


Está probado que el 28 de marzo de 1976, Carlos Juan Apezteguía fue privado de su libertad cuando se encontraba cumpliendo con su tarea de médico en el Policlínico Profesor Alejandro Posadas, en Haedo, Provincia de Buenos Aires, por Fuerzas Armadas dependientes del comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello es así por los propios dichos de Apezteguía vertidos ante este Tribunal, cuando agrega a lo ya narrado en el párrafo anterior, que fue detenido por personal, al parecer del Ejército, que se encontraba en ropas de fajina, obligado a ascender, con otros compañeros de trabajo de los cuales da sus nombres, a vehículos de esa fuerza armada, siendo interrogado por personal policial que también estaba en el lugar, para por último ser llevado a dependencias de Coordinación Federal, en esta Capital Federal, donde es interrogado nuevamente sobre sus actividades políticas y golpeado.

Sobre su detención, están también las manifestaciones de Ana Drak, en este sumario, la que dice haber trabajado en el Policlínico Posadas y observado cuando Apezteguía era detenido por el personal de seguridad del hospital. También se encuentra lo expresado en la audiencia oral por los testigos damnificados Camilo Francisco Campos y Carlos Bevilaqua, indicando haberse desempeñado como médicos en el policlínico, así como también ser víctimas de la privación de libertad al mismo tiempo que Apezteguía y compartido los tres el alojamiento en Coordinación Federal.

A toda esta situación se debe dar por reproducido en este caso las consideraciones vertidas en el caso Nē 694, en lo que hace a todo lo sucedido en el Policlínico Posadas, desde su intervención el 24 de marzo de 1976, para tener un panorama más amplio y una idea clara de la metodología seguida en el lugar por las fuerzas armadas respecto del personal que trabajaba allí.

Por último, y para reforzar más aún los elementos probatorios que servirán también para todos los casos referentes al Policlínico Posadas, se debe agregar la documentación que acompaña al sumario Apezteguía, como ser: informe remitido por la Secretaría de Salud Pública sobre las investigaciones que se efectuaran en el hospital, en las cuales no se probó la existencia de subversivos; nota del Dr. Julio Ricardo Esteves, interventor militar del nosocomio, dirigida a la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, Comisaría de Morón, para delimitar las funciones del personal policial y la guardia particular del policlínico; nota también del Dr. Esteves pidiendo autorización para que el personal de seguridad portara armas; otra nota de Esteves, esta vez dirigida al Comando del Primer Cuerpo de Ejército pidiendo la libertad de empleados detenidos por las fuerzas armadas; nota de Esteves a sus superiores indicando que una de las empleadas recuperó la libertad y que de otros no se sabe su destino y, por último, fotocopias del expediente administrativo Nē2146/77 iniciado en el Policlínico Posadas, en favor de los desaparecidos, el 31 de enero de 1977. Se debe agregar que Apezteguía fue declarado cesante el 11 de mayo de 1976.

Mantiene Apezteguía los dichos vertidos a fs. 272 del expediente Nē 698 que tramita ante el Juzgado de Instrucción Militar Nē 12 de la Fuerza Aérea.

Está probado que Carlos Juan Apezteguía recuperó su libertad el 2 de abril de 1976. Ello surge de los propios dichos del denunciante.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó, a Carlos Juan Apezteguía fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06