Causa nē 13/84

CASO Nē 693: GARCIA DE CUELLO MARIA TERESA


Está probado que el 26 de noviembre de 1976, en horas de la madrugada, María Teresa García de Cuello fue privada de su libertad en el interior de su casa establecida en Mercedes Alvarez 2116, de Villa Sarmiento, Haedo, Provincia de Buenos Aires, por personas de civil y uniformadas, armadas, que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello es asi, estando a los dichos de uno de los hijos de la desaparecida, Angel Alberto Cuello, que además de lo narrado anteriormente, indica que los autores penetraron a la casa por una ventana, amenazaron con armas a todos los que estaban allí: el dicente, su padre, ya fallecido, y su otro hermano Adrián Cesar, para luego proceder a detener a la madre, encapucharla e introducirla en un automóvil. Estas manifestaciones, hechas ante CONADEP, son posteriormente agregadas en las denuncias efectuadas ante el Ministerio de Defensa, reservadas por el Tribunal e individualizadas como caso 5081/5385. El denunciante relaciona la detención de su madre con el hecho de haber trabajado en el Policlínico Posadas de Haedo, lugar en el cual, para la misma época, fueron secuestradas otras personas.

Lo dicho por Angel Alberto Cuello, es ratificado en todas sus partes ante este Tribunal, por el hermano, Adrián Cesar Cuello, con lo que se ve reforzada la denuncia con esta actuación judicial.

Por último, se debe tener en cuenta el legajo personal de la señora de Cuello referente a su trabajo en el Policlínico Posadas, remitido por la Secretaría de Salud Pública de la Nación y del cual surge que dicha persona fue declarada prescindible el 22 de noviembre de 1976 y luego dada de baja con fecha 30 de diciembre de 1976, por problemas administrativos.

Está probado que durante su detención se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Ello surge de la constancia que el hijo de la damnificada acompañara en las actuaciones del Ministerio de Defensa ya mencionadas, donde se indica que se lo notifica del rechazo de un hábeas corpus que interpusiera, bajo el nē28.533 ante el Juzgado Federal Nē2 de San Martín, Provincia de Buenos Aires.

Si bien no está probado que María Teresa García de Cuello haya sido mantenida clandestinamente en cautiverio, no se abrigan dudas de la intervención del Ejército en esta detención, íntimamente vinculada con los demás hechos que damnificaron a otros trabajadores del Hospital Posadas.

No está probado que María Teresa García de Cuello haya recuperado su libertad. No hay elementos sobre éste punto.

Respecto de la actuación de personal dependiente del Ejército, resultan aplicables las razones, dadas al considerar el caso 693.

No está probado que se haya sometido a la causante, durante su cautiverio a algún mecanismo de tortura.

En cuanto al conocimiento de los hechos que pudieran haber tenido los Brigadieres Generales Graffigna y Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Anaya, cabe remitirse, en la parte pertinente, a lo resuelto por el Tribunal en casos anteriores.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a María Teresa García de Cuello fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06