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CASO Nº692: ZARATE, ANTONIO RAFAEL
Está probado que Antonio Rafael Zárate fue privado de su libertad el 12 de julio de 1976, en el domicilio de su padre ubicado en la calle Tucumán 1345, de la provincia de Forraosa, por miembros de la Policía Federal.
Dicha circunstancia es referida por el nombrado al declarar en la Audiencia, donde manifiesta que pocos días antes un grupo armado había penetrado en su casa, ubicada en la Provincia de Buenos Aires, buscándolo. Que el grupo que lo secuestró vestía de civil y se identificó mediante una credencial como perteneciente a la Policía Federal.
Sus dichos encuentran corroboración en los testimonios brindados en la audiencia por sus cuñados Teresa Legarreta de Zárate y Jesús Agustín Rodríguez, quienes presenciaron su aprehensión, como así también por el de su vecina Hilda Lozada de Alba, que observó el procedimiento efectuado en su domicilio conyugal.
Se suma a lo expuesto el hecho de que se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Unidad Penitenciaria de Formosa, que dependía del comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.
La víctima manifiesta que luego de su secuestro fue conducido en una camioneta a tal lugar, el cual reconoció por los emblemas como asimismo por los uniformes de los guardias.
Al deponer en la audiencia, Pedro Atilio Velázquez Ibárra refiere haber compartido su cautiverio con Zárate para la misma época, circunstancia también narrada por éste.
Finalmente obra agregado un informe de la citada Unidad, haciendo saber que Zárate ingresó detenido el 10 de julio de 1976 por disposición del Jefe de Area 234, permaneciendo hasta el 30 de septiembre del mismo año, en que fue trasladado al Regimiento de Infantería de Monte 29 de Formosa.
Está probado que a Antonio Rafael Zárate se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Regimiento de Infantería 29 de Formosa, que dependía del comando operacional del Tercer Cuerpo de Ejército.
La propia víctima refiere haber sido trasladada a fines de septiembre de 1976 desde la Unidad Penitenciaria al citado regimiento, lo que es corroborado por el testimonio brindado por Pedro Atilio Velázquez Ibarra, con quien compartió su cautiverio.
Se suma a lo expuesto el informe a que el Tribunal hizo referencia anteriormente y, fundamentalmente el certificado expedido por el Jefe de la mencionada Unidad, del 20 de octubre de 1976, en el que se deja constancia que la víctima permaneció en esa Jefatura en carácter de detenido desde el 13 de julio al 18 de octubre de 1976, en que recuperó su libertad por falta de mérito. Tal documento es aportado al Tribunal por Zárate. También da fe de su entrega su cuñado Rodríguez quien acompañó a la víctima a solicitarlo.
Está probado que en ocasión de su cautiverio fué sometido a algún mecanismo de tortura.
En tal sentido Zárate afirma que en los dos lugares en que permaneció privado de su libertad fue reiteradamente golpeado y sometido a pasajes de corriente eléctrica.
Lo expuesto se compadece con el relato de los tormentos que Pedro Atilio Velázquez Ibarra dice haber padecido en tales sitios, agregando además que Zárate, como todos los otros cautivos también fueron torturados.
Durante ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
En tal sentido tanto Zárate como Velázquez Ibarra e Ismael Rojas, quien también permaneció alojado en el Regimiento de Infantería 29 de Formosa, resultan coincidentes al relatar las infrahumanas condiciones de vida imperantes en los lugares de detención, haciendo especial hincapié en la deplorable alimentación, incomodidades para descansar y prolongadas incomunicaciones a que eran sometidos.
Está probado que Antonio Rafael Zárate recuperó su libertad el 18 de octubre de 1976.
Tal lo expuesto por la víctima lo que es avalado por sus familiares que declaran en la audiencia y especialmente el certificado a que se hiciera mención en la cuestión de hecho cuarta.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Antonio Rafael Zárate fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006