|
CASO Nē 691: BUSSO Néstor
Está probado que el 12 de agosto de 1976, en horas de la mañana, Néstor Busso fue privado de su libertad, cuando se encontraba en su comercio de la calle 50, nē 1387 de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, por fuerzas armadas que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se desprende de los dichos del mismo Busso vertidos en autos, quien agrega a lo ya expuesto que al local llegaron fuerzas del Ejército en camiones de esa institución; revisaron todo el negocio, una imprenta, lo clausuraron con una faja que decía que era por disposición del área 113, para luego llevarlo detenido y alojarlo en la Comisaría 8a. de La Plata.
Esto es corroborado también ante este Tribunal por el testigo Juan Carlos Gubino quien dice haber presenciado todo el operativo frente a la imprenta: movimiento de soldados y vehículos del Ejército, pero no la detención.
También se cuenta con los dichos de Guillermo Raúl Zurita en la Audiencia, manifestando que actuó en representación de la familia cuando el Ejército procedió a levantar la clausura del local y lo entregó a su original ocupante, acompañando en autos una constancia que se le dá sobre esto.
Como elemento concluyente sobre la detención de Busso, está la comunicación del Ejército, agregada a fs.7 del hábeas corpus nē25.760 que tramitara ante el Juzgado Federal nē 2 de La Plata, donde se reconoce la detención por esa fuerza del damnificado, el 12 de agosto de 1976, y su liberación el 31 del mismo mes y año.
A ello se debe agregar que a Néstor Busso se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en la Comisaria 8a. de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires en la ciudad de La Plata.
En efecto, sobre éste aspecto son terminantes los dichos en autos de Busso, corroborados por los de su esposa y el sacerdote Hugo Jorge Cirotti, los que indican que en varias oportunidades visitaron al damnificado en la Comisaría y en una de ellas el sacerdote le suministró la comunión.
Está probado que Néstor Busso recuperó su libertad el 31 de agosto de 1976.
En efecto, al respecto están sus dichos y lo informado en el hábeas corpus ya mencionado por el Ejército.
Está demostrado también que el 1ē de septiembre de 1976, en horas de la noche, Néstor Busso fue privado nuevamente de su libertad cuando se encontraba en el domicilio de sus padres, calle 3, nē490, de La Plata, Pcia. de Buenos Aires, por personas de civil que actuaban bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello es así, estando a lo manifestado por Busso en autos, que afirmó que a las pocas horas de haber sido puesto en libertad fue secuestrado nuevamente por hombres de civil que actuaron sin orden alguna y sólo manifestaron que eran de las fuerzas armadas.
Esto es confirmado por el padre del damnificado, su esposa y el sacerdote Hugo Jorge Cirotti, los qué se encontraban presentes en el momento del hecho, agregando que el que parecía ser el jefe dio el grado de "capitán". El sacerdote y la mujer declaran en autos y el padre de Busso lo hace en el recurso de hábeas Corpus que interpone a favor de su hijo, que ya fuera mencionado más arriba.
Está probado que Néstor Busso fue mantenido clandestinamente en cautiverio en alguna dependencia de la Policía de la Pcia. de Buenos Aires, bajo el comando operacional del Primer Cuerpo de Ejército.
Los dichos de Busso vertidos en CONADEP, ratificados en autos, brindan explicaciones sobre que, en parte de su cautiverio, estuvo alojado en la Brigada de Investigaciones de Quilines, la que posteriormente reconoce en una inspección que efectuara con delegados de CONADEP y ante testigos, con fotografías y croquis, agregado a todo lo narrado en los puntos anteriores, sirven para tener por acreditado el extremo.
Está probado que Néstor Busso fue liberado el 20 de ocutubre de 1976.
Esto surge de sus manifestaciones.
Por ultimo, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Néstor Busso fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006