Causa nº 13/84

CASO Nº684: LABAYRU DE LENNIE, SILVIA


Está probado que el 29 de diciembre de 1976, en horas de la tarde, Silvia Labayrú de Lennie fue privada de su libertad mientras caminaba por la calle Azcuénaga casi esquina Juncal de la ciudad de Buenos Aires, por varias personas vestidas de civil las que le interceptaron el paso, la golpearon y tras reducirla la introdujeron en un automóvil.

Así se desprende de las propias declaraciones de la víctima quién prestó declaración mediante exhorto diplomático; y de los dichos de Andrés Castillo, quien depuso ante este Tribunal y de Martin Grass quien fue oído mediante similar rogatoria oportunamente, señalando que la causante gozaba en la Escuela de Mecánica de la Armada de un régimen "especial" ya que casi nunca se la veía allí y tenía permiso para trasladarse a su domicilio.

Está probado que a Silvia Labayrú de Lennie se la mantuvo clandestinamente en la escuela de Mecánica de la Armada. A sí resulta de los pormenorizados relatos de la misma y de sus compañeros de encierro Andrés Castillo y Graciela Daleo.

Al prestar declaración NiIva Berta Zucarino de Lennie ante la CONADEP (confr. fs.2165 causa 9600 Juzgado Federal 3 dice que vio a la causante en enero de 1977 en la ESMA, declaración que ante los restantes elementos de convicción adquiere singular relevancia.

Está probado que durante su cautiverio Silvia Labayrú de Lennie fué sometida a torturas.

En efecto la causante es por demás elocuente en tal sentido, si bien sus dichos no se encuentran corroborados por testigos presenciales, se debe tener en cuenta la metodología seguida en ESMA para interrogar a los cautivos, concordando siempre los relatos de las personas perjudicadas que declaran en autos en cuanto a la forma y modo en que eran torturados, con lo que se tiene plenamente acreditado el extremo en análisis.

Está probado que la causante recuperó su libertad, desde la Escuela de Mecánica de la Armada, el 16 de junio de 1978, viajando con destino a Madrid, España, una semana después con su hijo en un vuelo de la compañía "Varig", con pasajes suministrados por sus captores. Ello surge de sus dichos vertidos en la rogatoria obrante en autos lo que no se encuentra desmentido por otros elementos de juicio.

Está probado que Silvia Labayrú de Lennie fue obligada exclusivamente mientras estuvo alojada en las dependencias de la Escuela de Mecánica de la Armada, a efectuar diversas tareas que le indicaban sus aprehensores sin recibir remuneración alguna (confr. exhorto librado a las autoridades judiciales de Madrid, España) ello surge no sólo de sus propios dichos sino también de las manifestaciones de las demás víctimas que declararon en autos y que estuvieron alojados en la misma dependencia de Marina, lo que demostró una metodología de los hombres de esta arma, para con sus prisioneros respecto a ese tipo de tareas.Puede citarse a título de ejemplo, que la nombrada fue obligada a acompañar al Teniente Alfredo Astiz en su intento de infiltración en organizaciones de defensores de los derechos humanos, conforme lo acreditado al tratar el caso 216.

Se ha acreditado también que la causante mientras duró su privación de libertad, fue obligada a cooperar con sus captores facilitando la individualización y captura de elementos presuntamente subversivos (confr. declaración consular de la causante ratificada íntegramente en la contestación al exhorto librado a Madrid, España).

En referencia a las objeciones formuladas oportunamente por las Defensas de los Almirantes Massera y Lambruschini, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas al tratar la parte pertinente del caso 207 y el apartado "H" de las consideraciones previas, en un todo aplicables al presente.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Silvia Labayrú de Lennie fueron desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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