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CASO Nē670: PARODI OCAMPO, Manuel
Está probado que Manuel Parodi Ocampo falleció el día 13 de diciembre de 1976, en horas de la madrugada, en la localidad de Margarita Belén, Provincia del Chaco, junto con otros compañeros de cautiverio, mientras eran trasladados desde la Alcaidía de Policía de Resistencia hasta la Unidad 10 del Servicio Penitenciario Federal.
La presente conclusión encuentra suficiente fundamentación en la parte pertinente del caso nē678, de Patricio Blas Tierno.
Está probado que el deceso de Manuel Parodi Ocampo se produjo a consecuencia del accionar de los miembros de las fuerzas armadas o de seguridad -más de tres- encargados de su custodia, que actuaban bajo el comando operacional del II Cuerpo de Ejército, mientras se encontraban en total estado de indefensión, simulando éstos un enfrentamiento armado.
Los elementos de juicio adquiridos en el caso nē678, en su parte pertinente, sirven de suficiente sustento a tal afirmación.
Está probado que Manuel Parodi Ocampo fue sometido a un mecanismo de tortura en el punto de inicio de este trayecto.
Ello encuentra suficiente fundamentación en la parte pertinente del caso Nē678 citado.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Manuel Parodi Ocampo fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006