Causa nē 13/84

CASO Nē666: ARROYO DE PEDERNERA, DEOLINDA ISIDORA


No está probado que el 17 de septiembre de 1976, en horas de la noche, Deolinda Isidora Arroyo de Pedernera fue privada de su libertad junto con su esposo Néstor Alberto Pedernera cuando se encontraban en su domicilio de Charcas 3931, Morón, Provincia de Buenos Aires, por integrantes de la VII Brigada Aérea de Morón.

Ello es así ya que solamente se cuenta con los dichos de la Sra. Irma Elvira Escosteguy de Pedernera, madre de Néstor Alberto y de Martina del Carmen Arroyo de Medina, hermana de Deolinda Isidora Arroyo, así como de María Emiliana de Arroyo. Las dos primeras se expresan en sendos recursos de hábeas Corpus que tramitaron ante el Juzgado de Instrucción Nē29, bajo el registro Nē 11.174 y ante el Juzgado Federal Nē5, bajo el registro Nē463, interpuestos a favor del matrimonio; en cuanto a la tercera formula la denuncia en CONADEP. Todas ellas dicen que las víctimas fueron sacadas de su domicilio por varios hombres de civil y uno uniformado, los que también sustrajeron el rodado taxímetro propiedad de Pedernera el que habría sido visto en la base aérea de Morón. Pero en esas declaraciones no indican cómo llegaron a sus oídos esos datos, ni hay testigos de la situación. Por otra parte el informe pedido a la policía de Morón sobre si hubo un procedimiento en el domicilio de los Pedernera, da resultado negativo.

Con estos escasos elementos no puede tenerse por probado el extremo a estudio.

En cuanto a la sustracción del automotor, los medios de prueba arrimados a la causa no permiten tener por acreditada su perpetración.

Por lo demás, ante la ausencia de pruebas con relación a los delitos antes mencionados no se puede imputar el de encubrimiento, que supone la preexistencia de otro u otros hechos delictivos no denunciados.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06