Causa nē 13/84

CASO Nē 663: OUTES, PABLO ELISEO


Está probado que Pablo Elíseo Outes estuvo detenido en la Unidad Penitenciaria Nē 1 de la Provincia de Salta (Villa de las Rosas), anotado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, hasta el día 6 de julio de 1976.

Al respecto obra en poder del Tribunal copia del Decreto 1659 del 1ē de diciembre de 1974, por el cual se arrestó a Outes de la manera expuesta, agregándose una constancia en el sentido de que a partir del 20 de abril de 1976 fue alojado en la Unidad Penitenciaria Nē 1 de Salta.

A ello deben sumarse los restantes elementos de prueba reseñados en el caso Nē 664, en especial las constancias de la causa 94.299 del Juzgado Federal de Salta, caratulada "Cabeza, Daniel V. y otros s/ denuncia", a la que se refieren las fojas que se citarán.

Por su parte, se ha demostrado suficientemente que Pablo Eliseo Outes fue muerto en la madrugada del 7 de julio de 1976 en el paraje Ticucha-Trancas, en la Provincia de Tucumán, por efectivos del Ejército Argentino.

Ello se desprende del certificado de defunción que obra a fs. 538, de donde surge que Outes murió como consecuencia de herida de arma de guerra, el día y lugar mencionados.

Además, a fs. 718 y 732 declararon Roque Antonio Godoy Lucena y Eladio Mercado, quienes en esa época prestaban su servicio militar en el comando de la Quinta Brigada de Infantería con asiento en Tucumán, manifestando que en su calidad de oficinistas en la mencionada unidad militar, tuvieron que hacer la denuncia de defunción de tres personas que fueron abatidas en un enfrentamiento en Ticucho, al norte de la Provincia de Tucumán. Una de esas personas era de apellido Outes.

A fs. 967 existe una copia de una nota dirigida por el coronel Mulhall con fecha 24 de noviembre de 1976 al padre de Outes, informándole que su hijo falleció en un enfrentamiento el día 7 de julio de 1976, en oportunidad en que era trasladado a la ciudad de Córdoba desde la Penitenciaría Nē 1 de la ciudad de Salta.

No esta acreditado que la muerte de Pablo Elíseo Outes tuvo lugar como consecuencia de un enfrentamiento entre efectivos del Ejército y delincuentes subversivos.

De acuerdo con lo que se dio por probado anteriormente, existe un concluyente cuadro probatorio que demuestra que la víctima no murió, tal como se ha intentado sostener, como consecuencia de un enfrentamiento ocurrido en el paraje Palomitas.

Abundantes elementos de convicción han sido recogidos, que permiten al Tribunal concluir que el supuesto enfrentamiento en realidad fue un ardid con el cual se intentó justificar el asesinato de la víctima. Al respecto, el Tribunal se remite a las consideraciones efectuadas en el caso Nē 664.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Pablo Eliseo Outes fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06