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CASO Nē655: CANDELA de LANZILLOTTI, Adela Esther
Está probado que Adela Esther Candela de Lanzillotti fue privada de su libertad en el mes de enero de 1977.
Luisa Fernanda Candela, hermana de la víctima, al declarar ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, refiere que el 24 de marzo de 1976 fueron secuestrados de su domicilio sus padres por un grupo armado, con el aparente propósito de lograr ubicar a Adela Esther Candela de Lanzillotti. Que dicho grupo, el mismo día realizó un procedimiento en el domicilio de su abuela, donde se identificó como perteneciente a la Policía, con el fin de aprehender a su hermana y su esposo, quienes habían pernoctado en el lugar pero huyeron ante la presencia del grupo armado. No volvió a tener noticias de su hermana, hasta que el 24 de enero de 1977 personal militar perteneciente al Ejército entregó en la Comisaría de Ramos Mejía a la menor María Angélica Lanzillotti, hija de la víctima, la que dijeron hallaron abandonada en la vía pública. Ello se encuentra corroborado con el expediente nē 03317 del Tribunal de menores Nē 2, instruido con tal motivo. En similares términos depone también ante la CONADEP la señora Julieta Albornoz de Serrano, tía de la víctima, a quién se le otorgó la guarda de la menor María Angélica Lanzillotti, hija de ésta, en el expediente antes citado.
No está probado que a Adela Esther Candela de Lanzilloti se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en algún centro de detención. Al respecto, niguno de los testigos que declararon en la Audiencia refirió haber visto a la nombrada en cautiverio ni se ha aportado ningún elemento de juicio que permita acreditar esta cuestión.
No está probado que Adela Esther Candela de Lanzillotti recuperara su libertad.
En tal sentido, su hermana afirma que durante el año 1977 tuvo algunas conversaciones telefónicas con la víctima, la que incluso fue en algunas oportunidades a visitarla, perdiendo todo contacto con ella a partir del 31 de diciembre de dicho año. Está probado que con motivo de su privación de la libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En el legajo de CONADEP correspondiente a la víctima, obra agregada una copia de una presentación de hábeas corpus interpuesto por Luisa Fernanda Candela en favor de su hermana, la copia de un informe del Ministerio del Interior de fecha 30 de mayo de 1978 dando cuenta que Adela Esther Candela de Lanzillotti no se hallaba detenida y de la denuncia efectuada ante la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos de la OEA.
Los lugares donde se llevaron a cabo los procedimientos tendientes a detener a la víctima integraban la Zona de Defensa 1. Ello permite afirmar que las personas que participaron de la acción -que dijeron pertenecer a la Policía-, dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Adela Esther Candela de Lanzillotti fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006