|
CASO Nē635: PEREIRO de GONZALEZ, Stella Maris
Está probado que Stella Maris Pereiro de González fue privada de su libertad en horas de la madrugada del 6 de diciembre de 1977 en su domicilio sito en la calle Zuviría 433 de esta Capital, por personal dependiente del Ejército Argentino.
Ello queda debidamente probado con la declaración efectuada por su madre Elena De Lorenzo de Pereiro ante la Comisión Nacional Sobre Desaparición de Personas, a lo que ha de agregarse las consideraciones que más adelante se desarrollarán.
Súmase a ello, que su esposo Oscar Alfredo González también fue privado de su libertad un día después.
Luego del episodio se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.
Ello resulta de la prueba informativa rendida por el Ministerio del Interior, donde se detallan las consultas efectuadas con tal motivo a diversos organismos oficiales. Obran constancias también de gestiones intentadas ante el periódico "La Prensa", el Nuncio Apostólico y otros organismos y personas del país y el extranjero.
Además obra agregado a este proceso el expte. nē 40.683 caratulado. "Pereiro, Stella Maris s/hábeas corpus", originado en el Juzgado Federal Nē 3 de esta Capital.
Allí su madre describe el suceso consistente en la detención de su hija, asi como la manera en que tuvo conocimiento de él, prestando juramento de lo que expresó.
La víctima permaneció alojada en el centro de detención conocido como "El Atlético" que dependía operacionalmente del Ejército Argentino.
Al respecto cabe remitirse a los fundamentos vertidos en el caso nē 625 correspondiente a su esposo.
No está probado que Stella Maris Pereiro recuperó su libertad.
En efecto, ningún elemento probatorio indica que ese hecho se haya producido. Muy por el contrario Horacio Cid de la Paz, refiere respecto de ello que en enero de 1978 fué llevada presumiblemente a Campo de Mayo sin que él ni su esposo tuvieran más noticias al respecto.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Stella Maris Pereiro de González y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri, no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Stella Maris Pereiro de González fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006