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CASO Nº633: MOYA, RICARDO ALFREDO
Está probado que Ricardo Alfredo Moya fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977 en su domicilio sito en la calle Acevedo 1760 de esta Capital.
Al respecto, el Tribunal ha de remitirse a las consideraciones vertidas en el caso 634, agregándose que fue mantenido en cautiverio, en el centro clandestino denominado "El Banco",pertenciente a la Policía, que dependía operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.
Tal es lo que surge de lo declarado por Nelva Alicia Méndez de Falcone en cuanto lo señala como una de las tantas personas con quienes compartió cautiverio en ese lugar.
No está probado que Ricardo Alfredo Moya haya sido visto en libertad.
Ello es así, por cuanto ninguna prueba se ha incorporado a la causa que permita afirmar lo contrario. Ha de tenerse en cuenta, además, que Moya figura en la lista de las personas desaparecidas que ha elaborado la CONADEP.
No se encuentra acreditado el desapoderamiento de diversos efectos de la víctima en ocasión de procederse a su privación de libertad o como consecuencia de ella.
En efecto, la denuncia no se encuentra corroborada por ningún otro elemento probatorio como para dar por acreditado el extremo.
No se ha demostrado el conocimiento que pudieran haber tenido de este hecho los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya por las razones expuestas en el caso 190 en sus partes pertinentes.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Ricardo Alfredo Moya fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006