|
CASO Nº631: FRAIRE LAPORTE, GUSTAVO ERNESTO
Está probado que Gustavo Ernesto Fraire Laporte fue privado de su libertad el 6 de diciembre de 1977, en el inmueble ubicado en la calle Juncal 1771, 6º piso dto. 15, de esta Capital, por miembros del Ejército Argentino.
Dicha circunstancia se encuentra acreditada conforme a los términos de la presentación efectuada por el padre de la víctima, a fs. 1 del recurso de hábeas corpus interpuesto ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal de Sentencia Letra "U" (causa 1656) el 20 de diciembre de 1976. Se manifestó allí que el día mencionado, fuerzas del Ejército Argentino detuvieron a Fraire Laporte junto con un matrimonio de apellido Torres, y dos niños, que fueron llevados a la Seccional 17 de la Policía Federal y posteriormente entregados a sus abuelos.
Declaró el padre de la víctima que en la Seccional 17 se le informó que el procedimiento había sido llevado a cabo por el Regimiento 1 de Ejército, habiéndoselo hecho concurrir a dicha unidad militar para obtener autorización a efectos de retirar del departamento de la calle Juncal la ropa de los menores.
A ello deben unirse los elementos de prueba colectados que demuestran que Fraire Laporte fue mantenido clandestinamente en cautiverio en un lugar de detención que operaba bajo el comando del Ejército Argentino.
Con motivo de la privación de libertad se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
En este sentido, debe computarse el recurso de hábeas corpus interpuesto por su padre, antes referido (causa 1656).
Está probado que a raíz de una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.
En efecto, a fs. 9 del expediente de referencia obra un informe de la Policía Federal en el sentido de que no existían antecedentes respecto del damnificado (22 de diciembre de 1977). En el mismo tenor se receptaron informes del Comando en Jefe del Ejército y del Comando del Primer Cuerpo de Ejército (fs. 16, 23 de diciembre; fs. 21, 26 de diciembre, respectivamente).
A Gustavo Ernesto Fraire Laporte se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el lugar de detención conocido como "El Banco", que operaba bajo el comando del Primer Cuerpo de Ejército.
En este sentido, manifestaron haber compartido cautiverio en aquél lugar con la víctima, Jorge César Casali Urrutia y Melva Alicia Méndez de Falcone, en sus declaraciones de fs. 95 y 114 respectivamente, en la causa Nº4821 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 6 de esta Capital, iniciado por la denuncia de la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas.
Esta afirmación fue ratificada por Méndez de Falcone al deponer en la Audiencia.
Por su parte no está probado que Gustavo Ernesto Fraire Laporte recuperó su libertad.
En efecto, la víctima no volvió a ser vista ni se tuvieron más noticias de él.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima Gustavo Ernesto Fraire Laporte y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
Con relación a los Comandantes de la Fuerza Aérea y la Armada Argentina mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de una procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permita acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Gustavo Ernesto Fraire Laporte fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nº 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006