Causa nē 13/84

CASO Nē 628: CID DE LA PAZ, Horacio


Está probado que Horacio Cid de la Paz fue privado de su libertad el 15 de noviembre de 1977 en la intersección de la avenidas Gaona y Juan B. Justo de esta Capital, por personal que dependía operacionalmente del Ejército Argentino,

Tal es lo que surge del testimonio del nombrado, enteramente válido en este aspecto, prestado por via consular. Sus dichos adquieren suficiente y relevante valor convictivo por encontrar corroboración con los de quienes han debido sufrir cautiverio junto al causante, según se verá mas adelante.

Luego de ello se hicieron gestiones en procura de su paradero y libertad.

De la información suministrada por el Ministerio del Interior, a la que ya se ha referido el Tribunal en casos anteriores, se extrae que la madre efectuó una solicitud de paradero en favor de Horacio Cid de la Paz, que dió resultado negativo, como así también las consultas cursadas a otros organismos oficiales con el mismo resultado. Consta que el diario "La Prensa" de fecha 5 de febrero de 1980 hizo pública una noticia según la cual éste se encontraba en Londres.

A Horacio Cid de la Paz se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atletico", "El Banco" y "El Olimpo" pertenecientes a la Policía Federal, y en la división Cuatrerismo de Quilmes de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello se ve ampliamente corroborado por las declaraciones testimoniales de Mario Villani, Enrique Ghezán, Isabel Fernández Blanco de Ghezán, Juan Carlos Guarino, Susana Caride, Elsa Lombardo, Isabel Cerutti, Julio Lareu y Nelva Méndez de Falcone entre otros mas.

Por otra parte, sus propios dichos y los de Mario Villani, comprueban suficientemente su cautiverio en la División Cuatrerismo de Quilmes.

Todos ellos coinciden en ubicar a Cid de la Paz dentro del grupo denominado "concejo".

No se ha acreditado, por su parte, que Horacio Cid de la Paz haya sido sometido a un mecanismo de tortura.

Ello asi, no obstante sus propias manifestaciones, ante la ausencia de referencia alguna al respecto en los numerosos testimonios sobre su cautiverio.

Si bien es cierto que los testigos citados son contestes en afirmar que Horacio Cid de la Paz pertenecía al "concejo" grupo éste de prisioneros que realizaban y desempeñaban diversas tareas, los elementos de prueba colectados en la causa no permiten comprobar con fehaciencia que dicha actividad haya sido realizada bajo alguna forma de coacción.

Horacio Cid de la Paz recuperó su libertad el día 18 de febrero de 1979.

La fundamentación vertida en el del caso nē 625 resulta suficiente para concluir de tal manera, por lo que el Tribunal se remite a lo allí expuesto.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Horacio Cid de la Paz fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06