Causa nē 13/84

CASO Nē 625: GONZALEZ Oscar Alfredo


Está probado que Oscar Alfredo González fué privado de su libertad en horas de la mañana del 7 de noviembre de 1977 en la intersección de la Avda. Corrientes y la calle Salguero de esta Capital, por personal que dependía del Ejército Argentino.

Así resulta de sus propios dichos, que adquieren suficiente relevancia probatoria como para concluir afirmativamente en esta cuestión, merced a la muy abundante prueba testimonial de quienes compartieron su cautiverio, a lo que más adelante se hará referencia.

Luego de ello se hicieron gestiones ante autoridades en procura de su paradero y libertad.

Este extremo queda debidamente comprobado con las actuaciones que corren por cuerda en este proceso, cuyo objeto fué la formación de sendos recursos de hábeas corpus en su favor.

Además, obra como prueba instrumental en esta causa, la información suministrada por el Ministerio del Interior, en donde consta que fue presentado un pedido de paradero por parte de su madre.

Pero resulta menester detenerse en este punto para analizar las constancias allí contenidas.

Luego de la primer diligencia realizada en el mes de enero de 1978 consultando a la Policía Federal, con resultado negativo, se insiste en agosto de 1979, es decir siete meses después de que González fugara de sus captores, verficándose por intermedio del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires su permanencia en Holanda.

Está probado que ante una solicitud judicial la autoridad requerida contestó negativamente.

Ello queda fehacientemente acreditado con las actuaciones que corren por cuerda en esta causa y constituidas por el expte. nē 8 del Juzgado Federal nē 1; 308 del nē.5 y 63 del nē 6, todos de esta Capital, en ellos, con fecha 16 de enero de 1978, 28 de noviembre de 1977 y 12 de julio de 1978 respectivamente, se informa que González no se encuentra detenido en tanto que el Estado Mayor de Ejército, Jefatura 1, informa desconocer antecedentes a su respecto, los días 13 de febrero de 1978; 18 de enero de 1978 y 5 de julio de 1978 también en ese orden, mientras que el Ministerio del Interior hace saber que el Poder Ejecutivo Nacional no ha dictado medida restrictiva de libertad alguna contra él.

Hecha esta verificación coresponde establecer la posible mendacidad de alguno de estos informes.

Como quedó probado, en la detención de Oscar Alfredo González intervino personal dependiente del Ejército Argentino.Si se tiene en cuenta que dicha Fuerza respondió a tales requerimientos en forma negativa, cabe concluir que ha quedado acreditada la existencia de una respuesta mendaz. En tal sentido no corresponde efectuar consideración alguna respecto dé las dos Fuerzas restantes.

A Oscar Alfredo González se lo mantuvo en cautiverio en los centros clandestinos de detención denominados "El Atlético", "El Banco" y "El Olimpo" y en la División Cuatrerismo de Quilmes pertenecientes a la Policía, que dependían operacionalmente del Primer Cuerpo de Ejército.

Ello resulta de la numerosa prueba testimonial reunida en autos, tal como la prestada por Mario Villani, Julio Lareu, Nelva Méndez de Falcone, Enrique Carlos Ghezán e Isabel Fernández Blanco de Ghezán, Juan Carlos Guarino, Susana Caride e Isabel Cerruti, Jorge Casalis Urrutia, en cuanto a los tres sitios citados en primer término.

Mientras que de sus propios dichos, los de Mario Villani y Horacio Cid de la Paz en cuanto al restante, todos estos, coincidiendo en asignarle a González, su pertenencia al denominado "el concejo"

No está probado que Oscar Alfredo González haya sido sometido a un mecanismo de tortura.

No obstante sus propias manifestaciones en tal sentido, ninguno de los testigos de cautiverio de González se refirieron a esta circunstancia razón por la cual esta cuestión mereció contestación negativa.

Tampoco se halla probado que durante todo ese tiempo Oscar Alfredo González haya realizado tareas de cooperación con sus aprehensores sea en forma voluntaria u obligatoriamente.

Este aspecto ha de analizarse en el caso nē 628 por existir comunidad probatoria.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Oscar Alfredo González fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06