Causa nē 13/84

CASO Nē 610: MALDONADO, EDUARDO CESAR


Está probado que Eduardo César Maldonado fue privado de su libertad el día 22 de julio de 1976, en ocasión en que concurriera a la Comisaría de Calilegua, Provincia de Jujuy, a realizar una averiguación.

Tal circunstancia es referida por la propia víctima, manifestando que un día antes un grupo se apersonó en su domicilio requiriendo su presencia lo que no pudo ser por no hallarse en ese momento. Por ello, en la fecha indicada se hizo presente voluntariamente en la citada dependencia policial a efectos de interiorizarse de los motivos por los cuales era buscado, quedando privado de su libertad.

Lo expuesto se encuentra corroborado por el hecho de haber sido visto Maldonado en cautiverio, en un lugar dependiente del Ejército Argentino para la época de su secuestro, por diversos testigos a los que mas adelante se hará referencia.

Tambiéne está probado que a Eduardo César Maldonado se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero", que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

El nombrado expone que desde la Comisaría de Calilegua fue trasladado a "Guerrero", lugar que una vez en libertad pudo reconocer, y donde permaneció por espacio de diez o doce días.

Sus dichos se encuentran avalados por los testimonios de diversas personas que afirman haber compartido su cautiverio junto a la víctima, habiendo quedado acreditado al tratarse sus respectivos casos que permanecieron alojados en el mencionado lugar, en el que actuaban miembros del Ejército.

Ellos son Eulogia Cordero de Garnica -caso Nē 179-, Héctor Narvaez -caso 608-. En igual sentido deponen Humberto Campos -caso 611- y Carlos Alberto Melián -caso 606-.

Además a Eduardo César Maldonado se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el Penal de Villa Gorriti, que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

El nombrado refiere que desde "Guerrero" fue trasladado a dicho lugar donde permaneció prisionero junto con las personas individualizadas en la cuestión de hecho anterior, quienes al declarar confirman esa circunstancia.

Quedó también probado que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Maldonado afirma que durante el tiempo en que permaneció en cautiverio fue reiteradamente torturado de distintas maneras, mediante golpes, patadas, agregando que también fue introducido en un recipiente con agua.

Sus dichos aparecen como verosímiles en tanto coinciden respecto a las características de las torturas con las relatadas por los testigos ya mencionados.

Se suma además lo expuesto por Héctor Narvaez quien afirma haber visto cuando la víctima era torturada, mientras se encontraba en "Guerrero".

Está probado que Eduardo César Maldonado recuperó su libertad en el mes de julio de 1977.

En tal sentido los dichos del nombrado en cuanto afirma haber sido nuevamente trasladado a la Unidad 9 de La Plata, donde es liberado en la fecha indicada, no aparecen controvertidos por prueba alguna.

Obran agregados el Decreto del Ministerio del Interior que lleva el número 2559 mediante el cual se lo arresta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 18 de octubre de 1976, y el Decreto nē 2065 de fecha 18 de julio de 1977, mediante el cual se deja sin efecto el arresto de Maldonado.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Eduardo César Maldonado fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06