Causa nē 13/84

CASO Nē 609: PEREZ, ANA MARIA


Está probado que Ana María Pérez fue privada de su libertad el día 21 de julio de 1976, mientras se encontraba en el domicilio de una amiga, ubicado en la localidad de Calilegua, Provincia de Jujuy, por un grupo armado, perteneciente al Ejército Argentino.

Ello resulta de sus propios dichos vertidos ante la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, de los que surge que el citado grupo estaba integrado por miembros del Ejército, vestidos con sus correspondientes uniformes, y que luego de ser atada y vendada es conducida en un automóvil particular.

Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en cautiverio, para la época de su secuestro, en un centro clandestino de detención, circunstancia ésta a la que se habrá de referir de inmediato.

También está probado que a Ana María Pérez se la mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero" que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

En tal sentido la víctima manifiesta que luego de su secuestro es trasladada a la Comisaría de Calilegua donde le retiran sus documentos, y desde allí junto a un grupo de personas que padecieran su misma situación, son trasladados a "Guerrero". En dicho lugar había varias personas en cautiverio, entre las cuales menciona a dos mujeres: Cordero y Figueroa.

Al tratarse el caso de Eulogia Cordero de Garnica -Nē 179- quedó acreditado que ésta permaneció alojada en el referido centro en la misma época que la víctima, a quien si bien no menciona, dice haber visto a varias mujeres entre las cuales nombra a Figueroa.

Finalmente al declarar en la audiencia Humberto Filemón Campos, refiere que entre las personas que vio recuperar su libertad entre el 20 y el 30 de julio de 1976, se encontraba una chica "Pérez", con quien tuvo oportunidad de hablar.

Además quedó probado que en ocasión de su cautiverio fue sometida a algún mecanismo de tortura.

La víctima manifiesta que durante el tiempo que permaneció cautiva fue azotada reiteradamente con un látigo además de haber sufrido brutales golpizas con puños y patadas.

Al analizarse este mismo aspecto en casos anteriores, quedó acreditado que todas las personas que permanecieron secuestradas en "Guerrero" fueron sometidas al mismo mecanismo de tortura que el descripto por Ana María Pérez -conf. casos 179, 607, 608-.

Finalmente cobran singular relevancia los dichos del testigo Humberto Filemón Campos en cuanto afirma haber visto a la víctima golpeada y lastimada en el momento en que ésta recuperó su libertad.

Está probado que Ana María Pérez recuperó su libertad luego de haber transcurrido ocho días de su secuestro.

Tal lo expuesto por la nombrada, quien refiere que luego de dicho lapso es trasladada al Departamento Central de Policía desde donde es liberada, circunstancia esta que fue presenciada y es relatada al Tribunal por el nombrado Humberto Filemón Campos.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Ana María Pérez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06