Causa nē 13/84

CASO Nē 608: NARVAEZ, HECTOR


Está probado que Héctor Narváez fue privado de su libertad el 20 de julio de 1976, en su domicilio ubicado en la localidad de Calilegua, Provincia de Jujuy, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello surge de sus propios dichos, donde relata que el grupo aprehensor estaba integrado por fuerzas policiales y del Ejército, los que luego de irrumpir en su casa en horas de la noche, procedieron a atarlo y llevarlo en un camión, donde ya había otras personas en su misma situación.

Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima en un centro de detención para la época de su secuestro, por diversos testigos que de inmediato se referirá.

Así es; está probado que a Héctor Narváez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero" que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.

Dicha circunstancia es relatada por la víctima, manifestando que pese a estar encapuchado, en una oportunidad, ante el descuido de la guardia, pudo ver las características del lugar, el cual luego reconoció. Allí, en "Guerrero", vio a gran cantidad de personas que, como él, residían en Calilegua.

Ello encuentra corroboración en los dichos de Eulogia Cordero de Garnica, quien, como quedó acreditado al analizarse su respectivo caso -Nē 179-, estuvo alojada en el mismo centro clandestino que la víctima, también en la misma época. Reconoce a Narváez como uno de sus compañeros de cautiverio. Lo mismo ocurre respecto de Enrique Núñez -caso 607-, Eduardo César Maldonado y Humberto Filemón Campos, quienes afirman haber permanecido allí en cautiverio junto a la víctima.

Quedó probado que en ocasión de su detención fue sometido a algún mecanismo de tortura.

Narváez refiere haber sido objeto de golpes en reiteradas oportunidades. Ello se condice con las torturas a que fueron sometidos Eulogia Cordero de Garnica -caso 179- y Enrique Núñez -caso 607-, las cuales quedaron acreditadas al ser analizadas anteriormente.

Se suma a lo expuesto los dichos del testigo Eduardo César Maldonado en cuanto refiere haber presenciado el momento en que la víctima y otros cautivos eran sometidos a golpes.

Está probado que Héctor Narváez recuperó su libertad aproximadamente a los diez días de su secuestro.

Ello surge del testimonio de la víctima y es avalado por los dichos de Enrique Núñez, quien, como quedó demostrado en el caso anterior fue liberado junto con ésta.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Héctor Narváez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06