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CASO Nē 607: NUÑEZ, ENRIQUE
Está probado que Enrique Núñez fue privado de su libertad en el mes de julio de 1976, de su domicilio ubicado en la localidad de Calilegua Provincia de Jujuy, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Dicha circunstancia es reseñada por la propia víctima ante la Comisión Nacional sobre la Desaparición de Personas, manifestando que el hecho se produjo aproximadamente a la una, y fue llevado a cabo por unos treinta hombres pertenecientes al Ejército Argentino y a la Policía, vestidos con sus uniformes y portando armas cortas y largas. Agrega que fue atado y vendado, luego trasladado en un camión en el que habían varias personas en su misma situación.
Lo expuesto encuentra corroboración en el hecho de haber sido vista la víctima, con posterioridad a la fecha de su secuestro, en un centro clandestino de detención, por diversos testigos a los que se hará referencia de inmediato.
Así es como está probado que a Enrique Núñez se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en el centro de detención denominado "Guerrero" que dependía operacionalmente del Tercer Cuerpo de Ejército.
Ello surge de los dichos de la víctima al referir que en dicho lugar reconoció a diversas personas que se hallaban en cautiverio.
Lo expuesto encuentra corroboración en el testimonio brindado por Eulogia Cordero de Garnica -caso 179- quien, como quedó demostrado al tratarse su situación, estuvo alojada en "Guerrero" para la misma época que Núñez, a quien afirma haber visto en cautiverio.
En igual sentido declaran Héctor Narváez, Humberto Campos y Eduardo César Maldonado, todos los que coinciden en la descripción del lugar de cautiverio como una finca de veraneo ubicada cerca de la ciudad de San Salvador de Jujuy donde operaban miembros del Ejército.
En ocasión de este cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En tal sentido Núñez manifiesta que fue brutalmente golpeado con palos en reiteradas oportunidades y quemado con cigarrillos. Agrega que la venda que le cubría los ojos estaba tan apretada que le ocasionó la pérdida de la visión por espacio de un mes.
Al analizarse el caso Nē 179 referido a la nombrada Eulogia Cordero de Garnica, quedó fehacientemente acreditado que los métodos de torturas a que eran sometidos los cautivos eran similares a los relatados por la víctima.
Se suma a lo expuesto el testimonio de Eduardo César Maldonado, quien refiere haber presenciado el momento en que Núñez era torturado.
Está probado que Enrique Núñez recuperó su libertad aproximadamente diez días después de su secuestro.
El nombrado refiere dicha circunstancia, agregando que su liberación se produjo junto con la de un grupo de cautivos, entre los que menciona a Héctor Narvaéz, quien al deponer testificalmente avala lo expuesto.
Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Enrique Nuñez fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006