Causa nē 13/84

CASO Nē 606: MELIAN, CARLOS ALBERTO


No está probado que Carlos Alberto Melián fue privado de su libertad el día 9 de abril de 1976, de su domicilio ubicado en la calle Chubut 36, de la localidad de General San Martín, Provincia de Jujuy, por miembros de la Policía de la citada provincia.

Si bien el nombrado relata dicha circunstancia tanto en la audiencia como ante la Comisión Nacional Sobre la Desaparición de Personas, manifestando que fue conducido al Penal de Villa Gorriti de la provincia de Jujuy, y posteriormente trasladado a la Unidad 9 de La Plata, desde donde recuperó su libertad, ninguna prueba se ha colectado que corrobore sus dichos.

En efecto, ninguno de los testigos que declararon en la audiencia menciona a Melián como compañero de cautiverio ni tampoco se ha arrimado ninguna constancia tendiente a demostrar que se hubieran realizado gestiones a su favor, con motivo de su presunta privación ilegítima de la libertad.

Finalmente, obra agregado el Decreto Nē 2902 del Ministerio del Interior del que surge que el nombrado fue arrestado a disposición del Poder Ejecutivo Nacional con fecha 17 de noviembre de 1976, recuperando su libertad el 11 de agosto de 1977 -conf. decreto Nē 2358-.

Tampoco se encuentra acreditado el delito de tormentos por el cual el Señor Fiscal acusara a los Comandante de la Primera Junta Militar.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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