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CASO Nº 603: MARTIN, JUAN
No está probado que Juan Martín fuera privado de su libertad.
En efecto, sus declaraciones al respecto obrantes en el legajo formado por la Comisión Nacional sobre Desaparición de Personas, no son suficientes para acreditar tal extremo.
Ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia declaró haber visto a Martín en alguno de los lugares de detención, ni se han colectado elementos de prueba que acrediten eventuales gestiones que se hubiesen realizado como consecuencia de su privación de libertad.
Por lo tanto, pierde igualmente virtualidad la imputación efectuada por el Señor Fiscal de Cámara al Teniente General Jorge Rafael Videla, al Almirante Emilio Eduardo Massera y al Brigadier General Orlando Ramón Agosti, respecto del delito de tormento en perjuicio de Juan Martín.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006