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CASO Nē 591: ACOSTA, JOSE LUIS
Está probado que José Luis Acosta fue privado de su libertad en el mes de agosto de 1977, de su lugar de trabajo sito en el Hospital Carrasco de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe, por un grupo armado que dependía del Ejército Argentino.
Ello surge del testimonio brindado por la señora Adriana Angela Acosta, hermana de la víctima, quien refiere que el día 20 de agosto de 1977 se hicieron presentes en su domicilio varias personas armadas, las que se identificaron como pertenecientes a la Policía Federal, preguntándole a ella y a su esposo Roberto Otonello sobre el paradero de su hermano. Desde ese día no volvió a verlo. Al concurrir al antes citado nosocomio, le fue informado por la psicóloga Silvia Troglio, que José Luis Acosta había sido secuestrado del referido lugar por varias personas armadas, las que se movilizaban en varios automóviles marca Ford Falcon, iguales a los utilizados en el procedimiento efectuado en su domicilio, antes narrado. También le comentó que el procedimiento fue presenciado por numerosas personas del Hospital, incluso el Director, quien intentó dar aviso a la Policía, no consiguiéndolo dado que el hecho fue tan rápido que. no le dio tiempo.
En similares términos Eduardo Juan Antonio Acosta efectua una presentación ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rosario, en el recurso de hábeas corpus Nē 29.940, agregado a estas actuaciones -conf. fs. 1-, el cual resultara desestimado atento que todas las dependencias consultadas informaron que la victimo no se hallaba detenida -conF. fs. 10-.
No fue posible determinar el lugar donde fue conducido Acosta luego de su secuestro, toda vez que ninguno de los testigos que depusieron en la audiencia manifestó haberlo visto en cautiverio en algún lugar de detención.
No está probado que José Luis Acosta recuperara su libertad. Al respecto no se ha arrimado ningún elemento de juicio.
En cuanto al conocimiento que pudieron haber tenido los Brigadieres Generales Omar Rubens Graffigna y Basilio Arturo Lami Dozo, el Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri y el Almirante Jorge Isaac Anaya acerca de la privación de la libertad de que fuera víctima José Luis Acosta y sobre cuya base debían haber formulado la pertinente denuncia, conviene hacer una distinción.
En cuanto a los Comandantes de la Fuerza Aérea y de la Armada, mal puede adjudicárseles conocimiento de estos hechos si se tiene presente que se trató de un procedimiento ajeno a ellos. Respecto del Teniente General Leopoldo Fortunato Galtieri no existe elemento alguno, como no sea el dato puramente objetivo de su comandancia del arma con posterioridad a la detención, que permitan acreditar con fehaciencia tal extremo.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a José Luis Acosta fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006