Causa nē 13/84

CASO Nē 587: SALAMI, VICTOR HUGO


Está probado que el 2 de diciembre de 1976, Víctor Hugo Salami, fue privado de su libertad cuando salía de su trabajo en la metalúrgica establecida en la calle Juan Ario Luna 502 de San Lorenzo, Provincia de Santa Fe, por personas de civil que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

En efecto, tal cosa surge de lo manifestado por Salami a fs. 21/22 vta. del expediente Nē 7457 del Juzgado Federal Nē 2 de Rosario, Santa Fe, quien agrega que luego de ser detenido se lo introdujo en el interior de un rodado y fue llevado hasta su casa, donde se aprehendió también a su esposa, Liliana Feuillet, para luego ser trasladados a dependencias policiales.

Lo dicho es corroborado por la cónyuge de Salami y en especial por el informe policial de fs. 9 agregado en ese expediente, donde se indica que la detención fue en esa fecha por disposición del Comando del Segundo Cuerpo de Ejército.

Que estos elementos desmienten en su totalidad las actas de fs. 2 y 4 de esos autos donde se dice que fueron detenidos el 14 de diciembre de 1976, en oportunidad en que se inician las actuaciones penales y en las que se procesa al matrimonio Salami.

Con ello se acredita la privación de la libertad en el período comprendido entre el 2 de diciembre de 1976 y el 14 de diciembre del mismo año.

Se establece como un elemento probatorio más, que a Víctor Hugo Salami se lo mantuvo clandestinamente en cautiverio en dependencias de la Jefatura de Policía de la Provincia de Santa Fe, que estaba bajo el comando operacional del Segundo Cuerpo de Ejército.

Esto surge de los propios dichos de Salami, corroborados por los de su esposa, alojada allí también y por el informe de fs. 9 de la Policía Provincial, agregado en el expediente ya mencionado.

No está probado que durante su cautiverio fuera sometido a algún mecanismo de tortura. Al respecto están solo sus dichos sin otros elementos corroborantes, sobre que fue golpeado al ser interrogado.

Está acreditado que las actas de fs. 2 y 4 del expediente nē 7457 del Juzgado Federal Nē 2 de Rosario, Santa Fe, no se ajustan a la verdad.

Ello surge, como ya se manifestara anteriormente, al comparar dichos documentos labrados con motivo de la detención de Salami y su señora, con el de fs. 9 de la Policía Provincial al requerirse los antecedentes del encartado en ese sumario, donde las fechas de la aprehensión son totalmente distintas, mientras que la dada en la planilla de antecedentes es la que concuerda con los dichos del damnificado y su esposa.

Está probado que Víctor Hugo Salami recuperó su libertad el 2 de octubre de 1982.

Esto surge de los siguientes datos: fue puesto a disposición de la justicia el 14 de diciembre de 1976; a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por decreto 49 el 11 de enero de 1976, cesando esta medida el 18 de junio de 1982 por decreto 1163. El Tribunal lo condena a ocho años y seis meses de prisión, condena que vence el 13 de junio de 1985 otorgándosele la libertad condicional el 2 de octubre de 1982. Todo ello va en el informe remitido por el Ministerio del Interior.

Por último, surge de autos, que los hechos que damnificaron a Víctor Hugo Salami fueron desarrollados de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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