Causa nē 13/84

CASO Nē572: SANCHEZ, ADOLFO OMAR


Está probado que el día 28 de marzo de 1976, en horas de la noche, Adolfo Omar Sánchez fue privado de su libertad en su domicilio de la calle Zorzal 1321, Tigre, Pcia. de Buenos Aires, por personal armado que dependía del Ejército Argentino.

Ello es así atento los propios dichos de Sánchez, indicando que era delegado gremial de Ford Motors Argentina y que a raíz de esta situación hubo un problema con las autoridades de la fábrica y al término de una reunión se le indicó "que ya iba a conocer al General Camps". Ese mismo día, el 28 de marzo de 1976, encontrándose en su casa, se presentaron en dos automóviles varios hombres de civil, armados, los que sin orden de detención alguna y sin identificarse, lo sacaron de allí para llevarlo, primero a la Comisaría de Ingeniero Maschwitz, donde permaneció hasta el día 3 de abril de 1976, para pasar posteriormente a la Comisaría del Tigre, donde se lo mantuvo unos dos meses. El día 19 de mayo de 1976 fue trasladado a la Cárcel de Villa Devoto en Capital Federal, y luego de tres meses pasó a la Unidad 9 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, recuperando por último la libertad el 14 de enero de 1977. Luego de esto permaneció bajo vigilancia, por personas que decían ser del Ministerio del Interior, hasta el año 1979.

Lo manifestado por Sánchez, en lo que hace a su detención, fechas, personal que intervino, liberación, se encuentra acreditado con la documentación remitida por el Ministerio del Interior, referente a las personas que permanecieron detenidas a disposición del Poder Ejecutivo Nacional.

En efecto de las mismas surge que Sánchez fue detenido por personal del Ejército el 28 de marzo de 1976 y recién por decreto Nē 389 del 12 de mayo de 1976 fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, siendo trasladado a la Unidad 9 del Servicio Penitenciario de la Provincia de Buenos Aires, el 28 de septiembre de 1976. Por decreto Nē 20 del 7 de enero de 1977, se ordena su libertad, la que se efectiviza el 14 del mismo mes y año.

Con todos estos datos queda acreditado el extremo analizado en este punto, la privación ilegal de la libertad de Sánchez, en virtud de los dos períodos en que el mismo estuvo detenido sin motivo legal alguno, es decir desde el 28 de marzo de 1976 al 12 de mayo del mismo año y desde el 7 de enero de 1977 al 14 del mismo mes y año.

No ha podido establecerse que Adolfo Omar Sánchez fuera mantenido clandestinamente en cautiverio en las Comisarías de Ingeniero Maschwitz y Tigre, Provincia de Buenos Aires, que dependían operacionalmente del Ejército Argentino.

Ello es así, ya que si bien se encuentra probada la privación de libertad, de acuerdo a lo narrado en el punto primero, no se ha podido establecer, en lo que hace al período que va del 28 de marzo de 1976 al 12 de mayo del mismo año, en qué lugar fue mantenido en cautiverio con exactitud, ya que solamente están los dichos del damnificado al respecto, sobre que estuvo en las dos dependencias policiales ya indicadas y ello no está corroborado por otros elementos probatorios como pueden ser testigos, libros de entrada y salidas de detenidos, etc. Ante esta situación pudo haber sido alojado en cualquier otro centro de detención sin legalizar la situación.

En lo que hace a la etapa que va desde el decreto de su libertad, el 7 de enero de 1977 al 14 del mismo mes y año, fue mantenido alojado en la Unidad Penitenciaria Nē 9 de la Provincia de Buenos Aires.

Está probado que Adolfo Omar Sánchez recuperó su libertad el 14 de enero de 1977, ello surge de la documentación del Ministerio del Interior ya mencionada.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Adolfo Omar Sánchez fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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