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CASO Nº565: GIMENEZ JOSE ANTONIO
No está probado que José Antonio Giménez fuera privado ilegítimamente de su libertad.
En efecto, ningún elemento de prueba ha sido recogido en esta causa que permita acreditar dicha circunstancia. Ninguno de los testigos que depuso en la Audiencia declaró haber presenciado su supuesta privación de libertad, o haber visto a Giménez en alguno de los lugares de detención. Tampoco existen constancias respecto de gestiones ante autoridades, realizadas en su favor como consecuencia de su eventual cautiverio.
A su vez, los informes solicitados al respecto -de acuerdo con lo requerido por el Señor Fiscal de Cámara- han dado un resultado negativo.
Por otra parte José Antonio Giménez fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 5 de marzo de 1977, recuperando definitivamente su libertad el 8 de marzo de 1982.
Ello se desprende de las constancias documentales que obran en poder del Tribunal, que demuestran que el nombrado fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 575 de fecha 5 de marzo de 1977. Pasó a un régimen de libertad vigilada el 7 de julio de 1977 (Decreto 594), cesando de estar a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por Decreto 483 (8 de marzo de 1982).
Obviamente, no existe ningún elemento de prueba que permita acreditar que durante ese tiempo haya sido sometido a algún mecanismo de tortura.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006