Causa nē 13/84

CASO Nē562: ALBERICI RAUL A.


Está probado que Raúl A. Alberici fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino, el día 7 de noviembre de 1978, en instalaciones de la empresa Siderúrgica Grassi, sita en Sarmiento 1031 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fe.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los dichos de Edgardo Cardona y Luis Constanzo Pignataro, quienes declararon en la Audiencia que el día mencionado fueron detenidos por los Teniente Coroneles Gatica y D'Alessandri y el Comandante Rei, y fueron conducidos junto con la víctima desde Rosario a Campo de Mayo.

La detención de Raúl A. Alberici tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna, tal como se ha consignado en el caso Nē78.

A Raúl A. Alberici se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Ejército.

En este sentido deben tenerse en cuenta los dichos de Edgardo Cardona y Luis Constanzo Pignataro, quines declararon que junto con la víctima fueron trasladados a Campo de Mayo en una camioneta.

Por otra parte, en la causa Nē40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs.309, obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por Raúl A. Alberici a fs. 726 (15 de noviembre de 1978). A fs. 1000, estas actuaciones, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Alberici entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los dichos de Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Alberto Félix Cordeu y Luis Constanzo Pignataro, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con la víctima.

Debe ponderarse además lo manifestado en el caso 78 acerca de la ilegalidad de la detención y cautiverio.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Al respecto, el Tribunal se remite a, las consideraciones efectuadas al respecto, en el caso Nē552.

Está probado que Raúl A. Alberici fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal. Dicha situación cesó el 26 de enero de 1979, recuperando su libertad.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificara a Raúl A. Alberici fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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