|
CASO Nº557: FERNANDEZ MADERO Jaime
Está probado que el Doctor Jaime Fernández Madero fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 30 de octubre de 1978 en su estudio, sito en Marcelo T. de Alvear 684, piso 2º, de esta Capital.
Al respecto, la víctima relató en la Audiencia que el día mencionado se presentaron en su estudio varios hombres de civil y uniformados al mando del Teniente Coronel Gatica procediendo a llevarse detenidos a varias personas, y las condujeron al Regimiento de Granaderos a Caballo y luego a la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo.
Tal aseveración se compadece con los dichos de sus socios, los doctores Alejandro Augusto Pinedo y Jorge David Salvador Buleraich, quienes fueran detenidos junto con el nombrado.
A ello deben agregarse los elementos de prueba colectados, que demuestran que el doctor Fernández Madero fue mantenido clandestinamente en cautiverio en ambas unidades militares, dependientes del Ejército.
Por otra parte, la detención del doctor Jaime Fernández Madero tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.
En tal sentido, a los dichos del damnificado deben sumarse las consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y cautiverio.
Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
Al respecto la víctima declaró que su mujer concurrió a verlo al Teniente Coronel Gatica, quien le manifestó que no había necesidad de formular ningún tipo de presentación ni de denuncia.
Por otra parte, en la causa Nº40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nº 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.
A partir de fs.309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por el doctor Fernandez Madero a fs.607 (2 de noviembre de 1978); fs. 753 (16 de noviembre); fs.780 (17 de noviembre ) y fs.846 (20 de noviembre).
A fs.1000, dichas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, elevados por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nº2, a cargo del doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose el doctor Fernández Madero entre los detenidos en la prisión mencionada.
A ello deben sumarse los dichos de Juan Claudio y Marcelo Chavanne, Sara Duggan, Raúl Aguirre Saravia, Isidoro de Carabassa, Jaime Benedit y Alberto Félix Cordeu, quienes declararon haber compartido su cautiverio en dicho lugar con la víctima.
El Coronel Roberto Roualdes declaró en la Audiencia que el Doctor Fernández Madero se encontraba entre las personas detenidas en Campo de Mayo.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
Está probado que el Doctor Jaime Fernández Madero fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal. Dicha situación se mantuvo hasta el 17 de enero de 1979, haciéndose efectiva dos días después la libertad ordenada por el Juez Marquardt a fs.1685 de la causa antes mencionada. Ello es corroborado por los dichos de la víctima en la Audiencia.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jaime Fernández Madero fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho N º 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nº 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilización en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el año 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.
La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.
Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.
© Equipo Nizkor, septiembre de 2006