Causa nē 13/84

CASO Nē556: DUGGAN SARA


Está probado que Sara Duggan fue privada de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 14 de septiembre de 1978 en el estudio del Doctor Mario Satanowsky, sito en Lavalle 1290 de esta Capital.

En este sentido la víctima declaró en la Audiencia que el día mencionado se dirigió al domicilio de Juan Chavarme, en Posadas y Ayacucho, a retirar del lugar el automóvil de éste, encontrando en el lugar un grupo de personas armadas, quienes le inquirieron acerca del paradero de Chavanne. Se dirigieron entonces todos al estudio del Doctor Satanowsky, donde el grupo armado procedió a llevarse detenidos a todos en un automóvil Ford Falcon.

Estos dichos son corroborados por Juan Claudio Chavanne.

Deben computarse asimismo los elementos de prueba colectados que demuestran que la damnificada estuvo detenida ilegítimamente en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependiente del Ejército.

La detención de Sara Duggan tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En este sentido, a los dichos de la nombrada deben sumarse las consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y cautiverio.

A los dichos de la víctima en tal sentido deben agregarse las constancias de la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", donde se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs.309, obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978, donde se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Sara Duggan a fs.446 (17 de octubre de 1978).

A fs.1000, dichas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad fueron elevados por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre), encontrándose Sara Duggan entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.

A ello deben sumarse los dichos de Juan Carlos Chavanne, Raúl Aguirre Saravia, Isidoro de Carabassa, Enrique García Mansilla, Jaime Benedit y Luis Amoldo Grassi, quienes declararon haber compartido su cautiverio con la víctima en aquel lugar.

El Coronel Roberto Roualdes declaró que Sara Duggan se hallaba entre los detenidos en Campo de Mayo.

Se ha probado que Sara Duggan fue puesta a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal.

Dicha situación cesó el 17 de enero de 1979, recobrando su libertad, que había sido dispuesta por el Doctor Marquardt a fs. 1685 de la causa mencionada, el día 19 de enero. Ello fue corroborado por la víctima en la Audiencia.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Sara Duggan fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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