Causa nē 13/84

CASO Nē 555: CID, AURELIO


Está probado que el contador Aurelio Cid fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 31 de octubre de 1978 en su oficina.

Dicha circunstancia se encuentra acreditada por los dichos de la víctima, en el sentido de que el día mencionado, se presentaron en ese lugar los Teniente Coroneles Gatica y D'Alessandri y el Comandante Rei, quienes lo indagaron acerca de su labor en la sindicatura del Banco de Hurlingham y, junto con la documentación correspondiente a dicha entidad, se lo llevaron hacia Palermo en un automóvil seguido por una camioneta con soldados.

A ello deben agregarse los elementos de prueba que demuestran que el contador Cid fue mantenido ilegitimamente en cautiverio en el Regimiento de Granaderos a Caballo y en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependientes del Primer Cuerpo de Ejército.

Por otra parte, la detención del contador Aurelio Cid tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En tal sentido, a los dichos del nombrado deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso 78, respecto de la ilegalidad de la detención y cautiverio.

La víctima declaró que al ser detenido fue conducido a una unidad militar en Palermo, donde vio a Jorge Buleraich, Alejandro Pinedo, Jaime Fernandez Madero, Jorge Tejerina, a Isidoro de Carabassa, y a Enrique Garda Mansilla. Ello se compadece con lo declarado por dichas personas, quienes aseguran haber sido conducidas, en el momento de su detención, al Regimiento de Granaderos a Caballo.

Al declarar Isidoro de Carabassa en la Audiencia, manifestó que al ser trasladado a dicha unidad militar junto con Alberto Cordeu y Jaime Benedit, pudieron ver al contador Cid, quien también habla sido llevado a ese lugar.

Por otra parte, en la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs.309 obra la prevención irregular instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978.

Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por el contador Aurelio Cid a fs. 572 (1ē de noviembre de 1978); fs. 697 (10 de noviembre); fs. 854 (20 de noviembre).

A fs. 1000, dichas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevados por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978) encontrándose el contador Cid entre los detenidos en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los dichos de Juan Carlos y Marcelo Chavanne, Raúl Aguirre Saravia, Alberto Félix Cordeu, Jaime Benedit, Enrique García Mansllla, Jaime Fernandez Madero y Jorge Buleraich, quienes manifestaron haber compartido allí su cautiverio con la víctima.

El Coronel Roberto Roualdes declaró que el contador Cid se hallaba entre las personas detenidas en la Prisión de Campo de Mayo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Al respecto, la víctima señaló que desde el 31 de octubre al 26 de diciembre estuvo incomunicado, encerrado en una celda, aislado y mucho tiempo a oscuras, completamente sin luz.

A ello deben agregarse las consideraciones efectuadas respecto de las condiciones de vida en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo en el caso 78.

Está probado que el contador Aurelio Cid fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal. Dicha situación cesó el 26 de enero de 1979, recuperando definitivamente su libertad unos días después.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Aurelio Cid fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

Prohibida su reprodución o copia en otros sitios web sin autorización previa y fehaciente del Equipo Nizkor.

© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


Índice de Casos

Índice de la sentencia


Editado electrónicamente por el Equipo Nizkor- Derechos Human Rights el 30sep06