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CASO Nē550: TEJERINA, JORGE
Está probado que Jorge Tejerina fué privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 17 de octubre de 1978 en su domicilio, sito en Olleros 1821 P.B. "B" de esta Capital.
En este sentido, la víctima relató en la Audiencia que el día mencionado aproximadamente a las 7, un grupo de soldados armados, al mando del Teniente Coronel Gatica y del Teniente Coronel D'Alessandri irrumpieron en su domicilio y se lo llevaron detenido, dejándole una constancia escrita y firmada de puño y letra por el Teniente Coronel Gatica, que se encuentra reservada en poder del Tribunal.
Ello se encuentra corroborado por los elementos de prueba que demuestran que la víctima fué mantenida en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo.
Por otra parte, la detención de Jorge Tejerina tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.
En tal sentido, a los dichos de la víctima deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso Nē 78.
Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y de su libertad.
El damnificado relató que ante gestiones de su hermano, el Doctor Wenceslao Tejerina, el General Harguindeguy le comunicó su anotación a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, por nota firmada de puño y letra del citado general, cuya copia fué aportada en la Audiencia.
Está probado también que a Jorge Tejerina se lo mantuvo ilegalmente detenido en el Regimiento de Granaderos a Caballo y en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, dependientes del Primer Cuerpo de Ejército.
En efecto, relata el causante que luego de su detención, pasaron por la casa de Marcelo Chavanne, a quien también detuvieron, y fueron llevados al Regimiento de Granaderos a Caballo. Esta circunstancia fué corroborada por Chavanne en la Audiencia. También fué visto en dicho lugar por el contador Aurelio Cid.
Respecto de su privación de libertad en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, en la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas las actuaciones irregulares labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad, mediante la apariencia de un proceso militar.
A partir de fs. 309 obra la prevención instruida por el Coronel Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En ella se agregaron declaraciones por escrito prestadas por Jorge Tejerina a fs. 511 (1ē de noviembre de 1978); fs. 748 (16 de noviembre) y fs. 871 (22 de noviembre).
A fs. 1000 estas actuaciones irregulares, formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē 2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Tejerina entre los detenidos en dicha causa, en la prisión mencionada.
A ello deben agregarse los testimonios de Juan Carlos Chavanne, Raúl Aguirre Saravia, Jorge Buleraich, Jaime Benedit y Luis C. Pignataro, quienes manifestaron que la víctima se encontraba en cautiverio en Campo de Mayo.
Ello se corrobora con los dichos del Coronel Roberto Roualdes, quien admitió que Jorge Tejerina se hallaba detenido allí.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
De su relato se desprende que estuvo a oscuras e incomunicado. A ello deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso Nē 78.
Debe consignarse además, que Jorge Tejerina fué puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal, cesando tal situación el día 17 de enero de 1979, en que se hizo efectiva la libertad ordenada por el Juez Marquart a fs.1685 de la causa antes mencionada.
Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a Jorge Tejerina fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006