Causa nē 13/84

CASO Nē545: GARCIA MANSILLA, ENRIQUE LUCIO


Está probado que el empresario Enrique Lucio García Mansilla fué privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino el día 18 de octubre de 1978, en su domicilio sito en la calle Quintana y Montevideo, de esta Capital.

En este sentido, la victima relata que el día mencionado, aproximadamente a las 20, concurrieron a su domicilio los Teniente Coroneles Gatica y D'Alessandri y el Comandante Rei y procedieron a su detención, entregándole a su esposa un comprobante que aportó en la Audiencia, por el cual se deja constancia de que García Mansilla era prisionero del Comando del Primer Cuerpo de Ejército.

Esta circunstancia se encuentra corroborada además por los dichos del Comandante Rei, quien confirmó en la Audiencia que participó en la detención de García Mansilla, junto con los Teniente Coroneles Gatica y D'Alessandri.

Por otra parte, la detención de Enrique Lucio García Mansilla tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna.

En tal sentido, a los dichos de la víctima deben agregarse las consideraciones efectuadas en el caso Nē 78.

Como consecuencia de su cautiverio se hicieron gestiones ante autoridades en procura de la averiguación de su paradero y libertad.

Al respecto relata el damnificado que su padre tuvo una entievista con el General Videla, aproximadamente unos quince días después de su detención y en su condición de oficial de la Armada Nacional consiguió que se le permitiera ver a su hijo bajo palabra de honor de no divulgar el lugar de detención.

A Enrique Lucio García Mansilla se lo mantuvo ilegalmente en cautiverio en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, que dependía del Primer Cuerpo de Ejército.

En este sentido, en la causa Nē 40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē 3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas las actuaciones irregulares labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.

A partir de fs. 309 obra la prevención anómala instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. Se agregaron allí declaraciones por escrito prestadas por Enrique Lucio García Mansilla a fs.467 (23 de octubre de 1978), fs.813 (17 de noviembre); fs.857 (20 de noviembre) y fs.864 (21 de noviembre).

A fs.1000, estas actuaciones irregulares formadas para rendar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federlal Nē2, a cargo del Doctor Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose García Mansilla entre los detenidos en dicha causa, en la prisión mencionada.

A ello deben agregarse los testimonios de Juan Claudio Chavanne, Marcelo Chavanne, Isidoro de Carabassa, Sara Dugan y Aurelio Cid, quienes declararon haber compartido allí su cautiverio con él.

Por su parte, el Comandante Víctor Enrique Rei declaró que participó en la detención y traslado a Campo de Mayo de García Mansilla, lo que se halla corroborado por los testimonios del entonces Teniente Coronel Obdulio D'Alessandri y del Coronel Roualdes, quienes manifestaron que se encontraba detenido en Campo de Mayo.

Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.

Al respecto relató García Mansilla que al ser conducido a Campo de Mayo fué alojado en una celda de dos metros por uno, y durante aproximadamente cuarenta días estuvo incomunicado.

Se halla acreditado además, que Enrique Lucio García Mansilla fué puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978, según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal, cesando tal situación el 26 de enero de 1979. Permaneció detenido a disposición de la justicia hasta que se dispuso su libertad el día 20 de noviembre de 1979.

Por último, surge de autos, que el hecho que damnificó a a Enrique Lucio García Mansilla fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho Nē 146.


Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.

En el análisis de las pruebas documentales del sumario 19/1997 (Rollo de Sala 139/1997) realizado durante el aņo 2003, el Equipo Nizkor ha procedido a su íntegra digitalización y su posterior procesamiento para su edición, producción y puesta en servidor durante 2005 y 2006.

La versión publicada online es copia fiel del original de la Causa 13, habiéndose mantenido incluso los errores ortográficos y tipográficos de la sentencia original.

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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006


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