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CASO Nē543: CHAVANNE, JUAN CLAUDIO
Está probado que Juan Claudio Chavanne fue privado de su libertad por efectivos del Ejército Argentino, el 14 de septiembre de 1978 en el estudio del Dr. Satanowsky, sito en la calle Lavane 1290 de esta Capital.
En este sentido la victima declaró que en la fecha indicada, en oportunidad de concurrir al estudio del Dr. Satanowsky, lo esperaban en dicha oficina un grupo de Individuos armados, encontrándose en el lugar, además del Dr. Satanowsky, su mujer, Sara Duggan y su hermano Cristian Chavanne.
En esas condiciones fue esposado y conducido, junto con el Dr. Satanowsky, al Comando del Primer Cuerpo de Ejército.
Ello se corrobora con los dichos en la Audiencia de Sara Duggan.
Por otra parte, deben computarse las probanzas que demuestran que Juan Claudio Chavanne estuvo detenido ilegitimamente en la Cárcel de Encausados de Campo de Mayo, que dependía del Ejército.
La detención de Juan Claudio Chavanne tuvo lugar sin sujeción a formalidad legal alguna, tal como se ha consignado en el caso Nē 78.
En efecto, en la causa Nē40.528 del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal Nē3, caratulada "GRASSI, Luis Arnoldo y otros s/infr. ley 20.840", se encuentran agregadas actuaciones labradas en dicha prisión militar, que intentaron justificar la privación de libertad mediante la apariencia de un proceso militar.
A partir de fs.309 obra la prevención instruida por el Coronel Roberto Roualdes en el Comando del Primer Cuerpo de Ejército, iniciada el 13 de septiembre de 1978. En dichas actuaciones irregulares se agregan declaraciones por escrito prestadas por Juan Claudio Chavanne a fs.394 (8 de octubre de 1978); fs.400 y 403 (10 de octubre); fs.425 y 428 (15 de octubre); fs.457 (18 de octubre); fs.461 (19 de octubre); fs.804 (17 de noviembre); fs.851 (20 de noviembre); fs.890 (27 de noviembre) y fs.903 (1 de diciembre).
A fs.1000 estas actuaciones irregulares formadas para remedar una prevención regular y dar visos de legalidad a la privación de la libertad, fueron elevadas por el Coronel Roualdes al Juzgado en lo Criminal y Correccional Federal Nē2, a cargo del Dr. Rafael Sarmiento (14 de diciembre de 1978), encontrándose Marcelo Chavanne entre los detenidos en esa causa, en la prisión mencionada.
A ello deben agregarse los testimonios de Raúl Aguirre Saravia, Jorge Tejerina, Isidoro de Carabassa, Enrique García Mansilla, Jorge David Salvador Buleraich, Jaime Benedit, Alberto Félix Cordeu, Luis C. Pignataro y Luis Amoldo Grassi, quienes declararon en la Audiencia haber compartido su cautiverio con Chavanne en el mencionado lugar.
Complementan el cuadro probatorio en este sentido los dichos del Coronel Roberto Roualdes, y de los entonces Tenientes Coroneles Gatica y D'Alessandri, quienes declararon haber visto al damnificado entre los detenidos en Campo de Mayo.
Se encuentra suficientemente acreditado además, que en ocasión de su cautiverio fue sometido a algún mecanismo de tortura.
En efecto, la víctima relató que en los primeros momentos de su cautiverio fue sometido a interrogatorios durante los cuales recibía determinados golpes en distintas partes del cuerpo y fundamentalmente le pegaron con un fierro muy fino en la cabeza, no muy fuerte, en forma sistemática y continua, con lo cual el dolor de cabeza y de oídos se hacía tremendo, y después le ponían agua hirviendo en la parte final de la espalda.
Esto se corrobora con los dichos de su mujer, Sara Duggan, quien declaró que en cierta ocasión tuvo oportunidad de ver a su marido mientras barría el pasillo donde se encontraban las celdas, quien tenía los ojos descolocados y la cara deformada y con forúnculos.
Durante todo ese tiempo o parte de él se le impusieron condiciones inhumanas de vida y alojamiento.
El causante declaró que en los primeros tiempos de su cautiverio se la colocó en una celda de 80 centímetros de ancho por un metro y setenta centímetros de largo, totalmente de cemento. Expresó que cuando no contestaba las preguntas en forma adecuada lo pasaban a otra celda de unos 30 centímetros de lado, donde permanecía parado durante varios días.
Se ha probado que Juan Claudio Chavanne fue puesto a disposición del Poder Ejecutivo Nacional el día 22 de diciembre de 1978 según los términos del Decreto 3077/78, cuya copia obra en poder del Tribunal.
Dicha situación cesó el día 26 de enero de 1979, permaneciendo detenido, en virtud del auto de prisión preventiva dictado en la causa antes mencionada, dictándose sobreseimiento definitivo a su respecto el 3 de septiembre de 1981 día en que recuperó su libertad.
Por ultimo, surge de autos, que el hecho que damnificó a Juan Claudio Chavanne fue desarrollado de acuerdo al proceder descripto en la cuestión de hecho nē146.
Nota editorial: El texto de la sentencia de la Causa nē 13/84, debidamente certificado y validado, fue aportado al procedimiento 19/1997, que se sigue ante la Audiencia Nacional, por la defensa del ex Capitán de Corbeta Adolfo Scilingo para su utilizaciķn en el recurso que éste presentara ante el Tribunal Constitucional español en septiembre de 1999.
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© Equipo Nizkor, septiembre de 2006